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Volumen II · Tema 24 · Nivel A

Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes

«Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.»

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Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión11 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-323), arts. 149 a 168
Normas complementariasLey de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036); Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666)
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaA. 7,05 puntos de 100

1. Mapa del tema

              ACTOS DE COMUNICACION, art. 149 LEC
                          |
   +--------+--------+--------+--------+--------+
   |        |        |        |        |        |
NOTIFI-  EMPLAZA-  CITA-   REQUERI-  MANDA-  OFICIOS
CACION   MIENTO    CION    MIENTO    MIENTO
dar      personarse lugar,  ordenar   a regis-  a autori-
noticia  y actuar   fecha   conducta  tradores  dades no
de una   dentro de  y hora  o inacti- y nota-   judiciales
resolu-  un plazo   para    vidad     rios
cion                comparecer

              QUIEN LOS PRACTICA, art. 152
   bajo la direccion del letrado de la Administracion
   de Justicia, y los ejecutan:
   1. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
   2. el procurador de la parte que lo solicite

              ESCALERA DE FORMAS
   1. ELECTRONICA        art. 162, obligados y optantes
   2. PROCURADOR         art. 153, si esta personado
   3. CORREO CERTIFICADO art. 160, con acuse de recibo
   4. ENTREGA DOMICILIARIA art. 161, con cedula
   5. EDICTOS            art. 164, Tablon Edictal
                          Judicial Unico, ULTIMO RECURSO

              ANTES DE LOS EDICTOS
   averiguacion de domicilio art. 156
   Registro Central de Rebeldes Civiles art. 157

              SANCION
   nulidad si no se practican conforme a la ley
   Y pudieren causar indefension, art. 166

Tres ideas ordenan el tema.

La primera es que este es el tema del cuerpo. El artículo 152 nombra expresamente a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial como ejecutores de los actos de comunicación. No hay otro tema del programa donde el trabajo diario del opositor esté descrito con tanta literalidad en la ley.

La segunda es que las formas de comunicación son una escalera y hay que agotarla en orden. Electrónica, procurador, correo, entrega domiciliaria y, solo al final, edictos. Saltarse un peldaño es el defecto que las sentencias de amparo castigan una y otra vez.

La tercera es que el defecto no es nulo por ser defecto. El artículo 166 exige dos cosas: que el acto no se haya practicado conforme a la ley y que pudiere causar indefensión. Y aun así, admite convalidación si el destinatario se da por enterado y no lo denuncia en su primera comparecencia.

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema y el 21 son los dos que describen literalmente el trabajo del cuerpo, y por eso conviene estudiarlos seguidos. El 21 aporta el tiempo y el lugar; este aporta el acto concreto.

La materia tiene una ventaja de estudio que conviene aprovechar: casi todo se organiza en escaleras y listas. Seis clases de actos de comunicación, cinco formas de practicarlos en orden de preferencia, una lista de personas a quienes cabe entregar la cédula en ausencia del destinatario. Aprendidas las listas, la mayoría de las preguntas se responden solas.

Tiene también una dificultad: la reforma de 2023 reordenó la preferencia entre la vía electrónica y la domiciliaria, y el material anterior describe un orden distinto. Todo lo que sigue se ha leído del texto consolidado en el BOE a la fecha de esta revisión.

Orden de estudio recomendado:

1. Las seis clases de actos de comunicación del artículo 149, que hay que saber de memoria y sin confundir.

2. Quién los practica y bajo qué dirección, artículo 152.

3. Las formas, en el orden de la escalera.

4. La averiguación del domicilio y el Registro Central de Rebeldes Civiles.

5. Los edictos y el Tablón Edictal Judicial Único.

6. La nulidad y la subsanación, artículo 166.

7. Las particularidades del proceso penal.

3. Qué se pregunta de este tema

Los datos son medidos, del recuento de 208 preguntas de dos cuestionarios oficiales clasificadas una a una por materia. El método está en ANALISIS-FRECUENCIA.md.

DatoValor
Preguntas medidas en la muestra10 de 208
Cuota sobre el ejercicio teórico4,8 %
Puntos del ejercicio teórico2,88 sobre 60
Puntos atribuidos del ejercicio práctico4,17 sobre 40
Peso total en el examen7,05 puntos sobre 100

Los puntos del práctico no están medidos, son un reparto declarado. Pero en este tema hay una razón añadida para pensar que el reparto se queda corto: el segundo ejercicio versa sobre diligencias judiciales, y una diligencia judicial es, muy a menudo, un acto de comunicación. El libro de casos prácticos que las editoriales publican para este cuerpo se titula precisamente «Casos prácticos de diligencias judiciales».

Qué se pregunta, visto en la muestra:

  • La definición de cada clase de acto, distinguiendo emplazamiento de citación y mandamiento de oficio.
  • Quién ejecuta los actos de comunicación y bajo la dirección de quién.
  • A quién puede entregarse la cédula en ausencia del destinatario y qué debe constar en la diligencia.
  • Los plazos: los tres días del artículo 151 y los veinte días del auxilio judicial del artículo 165.
  • Los requisitos de la comunicación edictal y su carácter de último recurso.

Y la regla constante: nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Lo que se publica es el recuento agregado, que es lo que sirve para decidir dónde poner las horas.

Una observación sobre la relación de este tema con el 21 y el 23, porque los tres se preguntan cruzados. El tema 21 aporta el tiempo y el lugar del acto: qué horas son hábiles, cómo se computan los plazos que el acto abre, cuándo un defecto produce nulidad. El tema 23 aporta el auxilio judicial: qué ocurre cuando el acto debe practicarse fuera del partido judicial y cómo se documenta el exhorto. Y este tema aporta el acto en sí: qué clases hay, quién lo practica, con qué forma y con qué constancia. Un supuesto práctico bien construido los usa los tres a la vez, y por eso conviene estudiarlos seguidos y repasarlos juntos.

4. Desarrollo

4.1. Las seis clases de actos de comunicación

El artículo 149 contiene la lista que abre el tema, y hay que saberla con precisión porque las preguntas se construyen intercambiando definiciones. Los actos procesales de comunicación serán:

1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.

2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4. Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Cuatro distinciones se preguntan una y otra vez:

Emplazamiento frente a citación. El emplazamiento concede un plazo dentro del cual actuar; la citación fija un momento concreto, con lugar, fecha y hora. La regla corta es sencilla: la citación tiene reloj, el emplazamiento tiene calendario. Se emplaza para contestar en veinte días; se cita para la vista del día 14 a las diez.

Notificación frente a requerimiento. La notificación informa; el requerimiento ordena una conducta o una inactividad. Comunicar que se ha dictado sentencia es notificar; ordenar el desalojo del inmueble es requerir.

Mandamiento frente a oficio. Ambos se dirigen fuera del proceso, y la diferencia está en el destinatario. El mandamiento va a registradores, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; el oficio, a autoridades no judiciales y funcionarios distintos de esos. La regla corta: al registrador y al notario, mandamiento; al ayuntamiento y a la Seguridad Social, oficio.

Y una advertencia sobre el vocabulario penal. En el proceso penal el término «mandamiento» se emplea también en otro sentido, señaladamente en el mandamiento de detención o de prisión, que no es un acto de comunicación del artículo 149 sino una orden dirigida a la fuerza pública. El enunciado de este tema menciona los mandamientos penales, y conviene no mezclar las dos acepciones.

Por qué la clasificación importa más de lo que parece

Podría pensarse que distinguir un emplazamiento de una citación es una cuestión de vocabulario. No lo es, y conviene ver por qué, porque de ahí salen las preguntas difíciles.

Cada clase de acto produce un efecto distinto sobre el tiempo. El emplazamiento abre un plazo, de modo que a partir de él corre el cómputo del artículo 133 estudiado en el tema 21 y su incumplimiento produce preclusión. La citación fija un término, de modo que su incumplimiento no produce preclusión sino las consecuencias propias de la incomparecencia, que en el juicio verbal son las del artículo 442 y en el juicio por delito leve las del artículo 971 de la ley procesal penal.

Cada clase exige un contenido distinto. Una citación que no exprese lugar, fecha y hora es una citación defectuosa, porque le falta precisamente lo que la define. Un emplazamiento que no exprese el plazo concedido tiene el mismo problema. Y un requerimiento que no exprese con claridad la conducta ordenada no puede fundar después una consecuencia por incumplimiento.

Y cada clase tiene un destinatario típico, lo que determina la forma de practicarla. Los mandamientos y oficios del artículo 149.5 y 149.6 no se practican por entrega domiciliaria ni por edictos, sino conforme al artículo 167, mediante remisión directa por el letrado o letrada de la Administración de Justicia.

De ahí una regla de estudio: cuando un supuesto práctico describa un acto de comunicación, lo primero es clasificarlo, porque de la clase dependen el contenido exigible, la forma de practicarlo y el efecto de su incumplimiento.

4.2. Quién practica los actos de comunicación

El artículo 152 responde a la pregunta más importante del tema para quien prepara esta oposición, y merece cita casi literal:

Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º El procurador de la parte que lo solicite.

Dos ideas en una sola frase. La dirección y la responsabilidad organizativa son del letrado de la Administración de Justicia; la ejecución material es del funcionario del cuerpo o, si la parte lo pide, de su procurador.

El propio precepto explica cómo se elige entre uno y otro. En todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no manifiesta nada, el letrado de la Administración de Justicia da curso a los autos realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Lo mismo ocurre si los demandados, ejecutados o recurridos no lo solicitan expresamente en su escrito de personación, o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Ese último inciso conviene retenerlo: el beneficiario de justicia gratuita no soporta el coste de que su procurador practique las comunicaciones, de modo que las practica el cuerpo.

Conviene detenerse en el reparto que dibuja el precepto, porque define la posición profesional del opositor y porque el examen lo pregunta con formulaciones parecidas que no significan lo mismo.

Dirigir no es ejecutar. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dirige el servicio y responde de su adecuada organización; decide qué acto se practica, con qué contenido y por qué vía. El funcionario del cuerpo ejecuta: acude, entrega, advierte y documenta. La distinción explica por qué la ley atribuye al primero las resoluciones sobre comunicación edictal, artículo 164, sobre habilitación de días y horas, artículo 131, y sobre fuerza mayor, artículo 134, mientras que atribuye al segundo la práctica material del acto.

Ejecutar tampoco es decidir sobre la marcha. El funcionario que encuentra una situación no prevista, por ejemplo un domicilio que resulta ser un local cerrado o un destinatario que ha fallecido, no resuelve él la incidencia: la documenta en la diligencia y da cuenta, y es el letrado de la Administración de Justicia quien decide el paso siguiente. Esa es la razón de que la ley insista tanto en el contenido de la diligencia: es el cauce por el que la información llega a quien debe decidir.

Y la opción del procurador es de la parte, no del órgano. La ley la condiciona a que el solicitante lo exprese en su escrito inicial o en el de personación. El silencio se interpreta a favor del cuerpo, y la justicia gratuita excluye la opción. De ahí que en la práctica la mayor parte de los actos de comunicación sigan practicándose por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

El Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación

El artículo 163 añade la pieza organizativa: en las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.

Es la traducción práctica del modelo de oficina judicial que se estudia en el tema 10: los actos de comunicación dejan de estar adscritos a cada órgano y pasan a un servicio común que atiende a todos. La ventaja es organizativa y evidente, porque permite agrupar las salidas por zonas en lugar de por procedimientos, y la contrapartida es que el funcionario que practica el acto no conoce el asunto, lo que hace más exigente la calidad de la documentación que recibe y de la diligencia que devuelve.

4.3. El tiempo de la comunicación

El artículo 151 fija el plazo general y contiene dos reglas de mucho rendimiento.

Regla general, apartado 1: todas las resoluciones dictadas por los tribunales o letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

Regla especial para determinados destinatarios, apartado 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas autonómicas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo.

Y la precisión horaria que aparece con frecuencia en los cuestionarios: cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

Las tres cifras del artículo 151 conviene memorizarlas juntas: tres días para notificar, día siguiente hábil para los destinatarios institucionales y los servicios colegiales, y las 15:00 horas como frontera del día.

Conviene entender la razón de la regla especial del apartado 2, porque así no se olvida. Los destinatarios que enumera son profesionales o instituciones con recepción organizada: el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, los servicios jurídicos de las Administraciones y los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores. Todos ellos reciben cientos de comunicaciones al día por cauces establecidos, de modo que la ley no necesita garantizar que el acto llegue a manos de una persona concreta: le basta con fijar un momento cierto a partir del cual el plazo corre. De ahí la regla del día siguiente hábil y la frontera de las tres de la tarde.

Con los particulares no personados ocurre lo contrario, y por eso su régimen es el de los artículos 155 y siguientes, con entrega personal, respaldo domiciliario y averiguaciones. La ley gradúa el cuidado según la capacidad del destinatario para enterarse, y esa es la clave que ordena todo el capítulo.

4.4. Las formas de comunicación, en orden

Primer peldaño: la vía electrónica

El artículo 162 la regula. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios estén obligados, legal o contractualmente, a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, informáticos o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos garantizando la autenticidad de la comunicación y de su contenido y dejando constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, así como en cualquier otro caso que establezca la ley, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Los profesionales y destinatarios obligados, y los que opten, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de esos medios y la dirección correspondiente.

El artículo 155.1 añade la regla que más se pregunta de todo el bloque electrónico, porque introduce un límite:

  • Cuando la parte no representada por procurador venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente, el acto de comunicación se realiza por medios electrónicos conforme al artículo 162.
  • No obstante, si el acto tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a la comunicación domiciliaria mediante entrega en los términos del artículo 161.
  • Si esa segunda comunicación resultara infructuosa, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único conforme al artículo 164.

Los tres días de silencio electrónico son el dato de examen, y la secuencia completa, electrónica, domiciliaria y edictal, es la escalera de este tema en miniatura.

Repárese en qué actos activan esa cautela reforzada. No cualquiera, sino dos categorías: el primer emplazamiento o citación, es decir, el acto que llama a alguien al proceso, y la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, es decir, el acto que exige la presencia física del destinatario. En los demás, la comunicación electrónica opera con normalidad y no necesita respaldo domiciliario.

La razón vuelve a ser la misma que ordena todo el capítulo. Un buzón electrónico garantiza que el mensaje llega, pero no que alguien lo lea, y hay dos momentos en que la ley no se conforma con que llegue: cuando de ese acto depende que la persona sepa que está siendo demandada, y cuando de ese acto depende que comparezca personalmente. En ambos, tres días de silencio bastan para que el sistema deje de fiarse del buzón y mande a alguien a la puerta.

Segundo peldaño: el procurador

Cuando la parte está personada y representada por procurador, los actos de comunicación se entienden con este. Es la vía ordinaria durante el proceso y la razón de que la escalera domiciliaria se reserve, en la práctica, al primer acto de comunicación y a quienes no están personados.

Conviene entender la lógica del sistema, porque explica el resto del tema. El proceso tiene un momento crítico y muchos momentos rutinarios. El momento crítico es el primero: llamar al proceso a quien todavía no está en él. Ahí la ley extrema las cautelas, exige entrega personal, respaldo domiciliario y agotamiento de averiguaciones antes del edicto. Los momentos rutinarios son todos los demás, cuando la parte ya está personada y tiene profesional que la representa: ahí la comunicación se vuelve ágil, electrónica y con el procurador.

De ahí que la jurisprudencia constitucional citada en la sección 5 se refiera siempre al primer emplazamiento y casi nunca a las comunicaciones posteriores. No es casualidad: quien ya está personado tiene quien reciba por él, mientras que quien no lo está depende por entero de que el acto llegue a sus manos.

Esa distinción tiene una consecuencia práctica inmediata para el cuerpo. Las comunicaciones que exigen más cuidado son las primeras, y muy señaladamente el emplazamiento de la demanda y la citación inicial. Una notificación rutinaria mal practicada a una parte personada se subsana con facilidad; un primer emplazamiento mal practicado puede arrastrar el proceso entero, años después, por la vía del amparo.

Tercer peldaño: el correo certificado

El artículo 160 regula la remisión por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción y de su contenido. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá el acuse de recibo o el medio que acredite la recepción.

Dos reglas más: a instancia de parte y a su costa, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el artículo 155.3; y el apartado 3 contempla el supuesto del destinatario domiciliado en el partido donde radica la sede del tribunal.

Cuarto peldaño: la entrega domiciliaria

Es el corazón práctico del tema, porque describe lo que hace materialmente el funcionario del cuerpo. El artículo 161 lo regula.

Dónde se entrega, apartado 1: en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. La entrega domiciliaria se documentará por medio de diligencia firmada por el funcionario o por el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyos datos identificativos se harán constar.

Si el destinatario está y se niega, apartado 2: cuando sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula, o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador le hará saber que la copia queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia.

Esa es una de las reglas más útiles del tema: negarse a recibir no impide que la comunicación surta efecto. Lo que hay que hacer es advertirlo y documentarlo.

Si el destinatario no está, apartado 3. La ley permite entregar a terceros, y el examen pregunta a quién y con qué constancia:

  • Si la comunicación se dirige al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en su ausencia la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las advertencias legales y con las cautelas en materia de protección de datos del destinatario.
  • En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria, la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.

Esa enumeración de lo que debe constar en la diligencia es material de examen y de trabajo a la vez: nombre del destinatario, fecha y hora de la búsqueda infructuosa, nombre del receptor y su relación con el destinatario.

Merece la pena detenerse en la lista de posibles receptores, porque el examen la retuerce. La ley distingue el domicilio y el lugar de trabajo no ocasional, y para este último precisa a quién cabe entregar: a persona que manifieste conocer al destinatario o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella. Obsérvese que no se exige parentesco ni relación laboral concreta, sino una de esas dos condiciones alternativas.

El adjetivo no ocasional aplicado al lugar de trabajo tampoco es decorativo: excluye el lugar donde el destinatario se encuentre circunstancialmente. Entregar la cédula a quien atiende un local en el que el destinatario está de paso no cumple el precepto.

Y en todos los casos rige la cautela final del apartado: la entrega se hace con las advertencias legales y con las cautelas en materia de protección de datos del destinatario, lo que en la práctica significa que quien recibe la cédula por otro no debe conocer más contenido del imprescindible.

Si no se halla a nadie, apartado 4: el letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no reside o trabaja allí y alguna de las personas consultadas conociese el actual domicilio, este se consignará en la diligencia negativa y se practicará el acto en el domicilio facilitado. Si no puede conocerse por ese medio y el demandante no hubiera designado otros domicilios posibles, se procederá conforme al artículo 156.

Las comunicaciones con testigos, peritos y terceros

El artículo 159 les da régimen propio. Se remiten con arreglo al artículo 160.1, al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse las averiguaciones del artículo 156. Serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado.

Cuando conste el fracaso de la remisión o las circunstancias lo aconsejen, el letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda conforme al artículo 161, es decir, entrega domiciliaria. Y estas personas deberán comunicar a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso.

4.5. La averiguación del domicilio

Es el trámite que separa una comunicación edictal válida de una que acabará en amparo, y por eso conviene conocerlo con detalle.

El artículo 156 dispone que, cuando el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado y la averiguación fuere necesaria, el letrado o letrada de la Administración de Justicia utilizará los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el artículo 155.3.

Y contiene la frase que cierra cualquier atajo, apartado 2: en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos a los que pudiere tenerse acceso.

Si de las averiguaciones resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará allí la comunicación.

El Registro Central de Rebeldes Civiles

El artículo 157 lo regula y es una figura que se pregunta con regularidad:

  • Cuando las averiguaciones hubieren resultado infructuosas, el letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal, para proceder a su inscripción.
  • Cualquier letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse a ese Registro para comprobar si consta inscrito y si los datos coinciden. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal.
  • Cualquier órgano judicial que tuviera conocimiento del domicilio de una persona inscrita deberá solicitar la cancelación de la inscripción, comunicando el domicilio conocido.

La utilidad del registro es evidente y explica su régimen: evita repetir en cada procedimiento unas averiguaciones que ya se hicieron y resultaron infructuosas.

Conviene señalar dos límites de esa utilidad, porque el examen los pregunta y porque en la práctica se olvidan. El primero es que la inscripción no autoriza el edicto sin más: el artículo 157.2 exige comprobar que los datos que aparecen en el registro son los mismos de que dispone el órgano que consulta. Si el demandante ha aportado un dato nuevo, la inscripción anterior no sirve y hay que volver a averiguar.

El segundo es que la inscripción no es permanente. El apartado 3 impone a cualquier órgano judicial que conozca el domicilio de una persona inscrita el deber de solicitar la cancelación comunicando ese domicilio, y ese deber opera tanto a instancia del interesado como por iniciativa propia. El registro está pensado para ahorrar trabajo inútil, no para consolidar una situación de ilocalización que ya no responde a la realidad.

Merece la pena reparar en el nombre de la institución. Se llama Registro Central de Rebeldes Civiles, y la rebeldía es precisamente la situación procesal en que queda quien no comparece tras ser emplazado, artículo 496, estudiado en el tema 16. El registro documenta, por tanto, a quienes no pudieron ser hallados, y su consulta es un paso más de la cadena de averiguación que va del artículo 156 al 164.

4.6. La comunicación edictal

Es el último peldaño y la ley lo trata como tal. El artículo 164 lo condiciona a que se hayan agotado los anteriores:

Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones del artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos conforme a los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso del artículo 157.2, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores y otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad.

Y añade una cautela expresa: en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio o cualquier otro dato o circunstancia que permita identificarlos.

Tres datos de examen: quién lo manda es el letrado o letrada de la Administración de Justicia; dónde se publica es el Tablón Edictal Judicial Único; y qué se exige antes es haber consignado las circunstancias que justifican acudir al edicto.

El Tablón Edictal Judicial Único

Merece una explicación, porque sustituyó a un sistema disperso y su funcionamiento se pregunta. Antes de su creación, los edictos judiciales se publicaban en los tablones físicos de cada órgano y, en determinados supuestos, en boletines oficiales, con el resultado de que el destinatario habría tenido que consultar tantos tablones como órganos existían. El Tablón Edictal Judicial Único centraliza esa publicidad en un único punto de acceso electrónico, de modo que la consulta es posible desde cualquier lugar y sin desplazamiento.

Ese cambio tiene una consecuencia jurídica que conviene entender. La ficción de conocimiento que sostiene el edicto es más defendible cuando la publicación es única, accesible y permanente que cuando estaba repartida en tablones físicos. Pero no convierte al edicto en una forma ordinaria de comunicación: sigue siendo el último peldaño y sigue exigiendo el agotamiento previo del artículo 156.

Y una cautela expresa que la ley añade y que se pregunta: la publicación debe hacerse salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad, con omisión obligatoria de los datos identificativos de los menores. La razón es evidente: una publicación electrónica única y accesible es también una publicación indexable y permanente, y eso obliga a extremar el cuidado con los datos personales.

4.7. Los actos de comunicación mediante auxilio judicial

El artículo 165 los regula y contiene un plazo que se pregunta:

  • Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial, salvo los supuestos en que deba realizarse en soporte papel por ir acompañado de elementos no susceptibles de conversión a formato electrónico, y se acompañará la copia o cédula correspondiente.
  • Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realicen en ese tiempo, se requerirá al letrado de la Administración de Justicia para su observancia y habrán de expresarse las causas de la dilación.
  • Podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, en los mismos términos y plazos.

La materia del auxilio judicial y de los exhortos se estudia a fondo en el tema 23; aquí basta con el plazo de veinte días y con la regla de remisión por el sistema informático judicial.

Tres precisiones sobre ese plazo, porque es de los que más se preguntan. La primera es su cómputo: se cuenta a partir de la recepción del despacho por el órgano exhortado, no desde su expedición por el exhortante. La segunda es su naturaleza: no es un plazo cuya superación anule lo actuado, sino un plazo de gestión cuyo incumplimiento genera el requerimiento y la obligación de expresar las causas de la dilación. Y la tercera es que la ley permite que estos actos los realice el procurador a instancia de parte, en los mismos términos y plazos, lo que enlaza con la opción del artículo 152.

La excepción del soporte papel también se pregunta: la remisión se hace por el sistema informático judicial salvo los supuestos en que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. No es una excepción de comodidad ni de disponibilidad de medios, sino de naturaleza del objeto que acompaña al despacho.

4.8. Los oficios y mandamientos

El artículo 167 cierra el capítulo: los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

Y una regla económica: la parte a cuya instancia se libren habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Tres notas cierran el apartado. La primera es que los oficios y mandamientos no siguen la escalera de formas del resto del tema: no hay entrega domiciliaria ni edicto, porque el destinatario es una autoridad o un profesional identificado y localizable. La segunda es que la remisión la hace el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia que los expide, de modo que aquí no interviene el cuerpo salvo en la gestión material del envío. Y la tercera es que la posibilidad de que la parte los diligencie personalmente exige solicitud expresa, en línea con la opción del artículo 152.

Conviene además distinguir con claridad dos figuras que comparten nombre y no comparten régimen, porque es una confusión frecuente. El mandamiento del artículo 149.5 es un acto de comunicación dirigido a registradores, notarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se rige por el artículo 167. El mandamiento de detención, de prisión o de entrada y registro del proceso penal es una resolución judicial que ordena una medida, y no se rige por este capítulo. Comparten la palabra y poco más.

4.9. La nulidad y la subsanación de los actos de comunicación

El artículo 166 es el precepto que da sentido a todo el tema y el que más se pregunta de su parte final.

Apartado 1: serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

Los dos requisitos son acumulativos, y esa es la trampa. No basta con que la comunicación se haya practicado mal: hace falta además que pudiere causar indefensión. Un defecto formal inocuo no anula nada, en coherencia con la escala de defectos del tema 21.

Apartado 2: sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá esta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

Es una convalidación por comparecencia con dos condiciones: darse por enterado y no denunciar la nulidad en el primer acto de comparecencia. Quien comparece y calla, convalida. Quien comparece y denuncia en ese primer acto, conserva su derecho.

La lógica de esta regla es la misma que recorre el tema 21 en materia de subsanación y conservación: la finalidad del acto de comunicación es que el destinatario se entere, de modo que si se enteró por otra vía y compareció, el defecto formal ha dejado de importar. Lo que la ley no tolera es la reserva táctica, esto es, comparecer, actuar con normalidad y guardarse el defecto para invocarlo más tarde si la resolución resulta desfavorable. Por eso el momento límite es el primer acto de comparecencia y no cualquier momento posterior.

Conviene relacionar los dos apartados del artículo 166 con la escala de defectos del tema 21. El apartado 1 describe un supuesto de nulidad, con sus dos requisitos acumulativos. El apartado 2 introduce una convalidación que solo tiene sentido si se admite que ese defecto, pese a su gravedad nominal, es sanable por la conducta del perjudicado. Y de ahí se deduce una regla práctica que el examen aprovecha: la nulidad de los actos de comunicación no es apreciable de oficio en cualquier momento, porque el propio precepto la subordina a que el destinatario no la haya convalidado con su comparecencia.

4.10. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal

El enunciado dedica una mención expresa al proceso penal. Sus especialidades más relevantes son estas.

La dirección y la remisión expresa a la ley procesal civil. El artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el precepto de cabecera y contiene cuatro reglas verificadas:

  • Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado o letrada de la Administración de Justicia, exactamente igual que en el proceso civil.
  • Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del juzgado o tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el letrado de la Administración de Justicia lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse.
  • Y la regla que resuelve la cuestión de la supletoriedad sin necesidad de acudir a principios generales: las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La remisión es expresa y está en la propia ley penal.
  • Las notificaciones por correo se entenderán practicadas en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo, y esos certificados gozarán de franquicia postal, sin que su importe se incluya en la tasación de costas.

Las practicadas en los estrados tienen forma propia: se leerá íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella aunque no la pidiere, y haciendo constar ambas cosas en la diligencia.

La cédula penal y su contenido. El artículo 167 enumera lo que debe contener la cédula que se extiende para practicar la notificación, y es una lista de examen:

1. La expresión del objeto de la causa y los nombres y apellidos de quienes en ella fueren parte.

2. La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

3. El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.

4. La fecha en que la cédula se expidiere.

5. La firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

La práctica material. Los artículos 169 a 171 describen el acto con un detalle que la ley civil no tiene:

  • Quien recibe la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar, artículo 169.
  • La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original, artículo 170.
  • En la diligencia se anotará el día y la hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien esta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación, artículo 171. Si esa persona no supiere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto, que no podrán negarse a serlo.

La entrega a terceros en el proceso penal. El artículo 172 contiene una regla que difiere de la civil y por eso se pregunta: cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación. Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.

Dos diferencias con el régimen civil del artículo 161 saltan a la vista y son material de examen. La primera es la edad: la ley penal fija expresamente los catorce años. La segunda es el vecino: la ley penal admite la entrega al vecino más próximo cuando no hay nadie en la habitación, supuesto que la ley civil no contempla en esos términos.

El artículo 173 completa la regla: en la diligencia de entrega se hará constar la obligación del receptor de entregarla al destinatario inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa que el propio precepto establece si deja de hacerlo.

Conviene señalar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal conserva en estos artículos cuantías de multa expresadas en pesetas y denominaciones como «Oficial de Sala o Alguacil», propias de su redacción histórica. El texto consolidado las mantiene, y el opositor debe conocerlas como literalidad sin confundirlas con el régimen vigente de personal, que se estudia en los temas 12 a 14.

Las citaciones policiales del juicio por delito leve. Se han estudiado en el tema 18 y son la especialidad más visible: el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la Policía Judicial cite directamente a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos ante el juzgado de guardia, con apercibimiento de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque no comparezcan. Es un supuesto sin equivalente en el proceso civil, donde la citación siempre procede del órgano judicial.

El apercibimiento como contenido del acto. En materia penal el acto de comunicación incorpora con frecuencia una advertencia sobre las consecuencias de no comparecer, y esa advertencia forma parte del contenido legal del acto, no es un añadido de cortesía. Una citación penal sin el apercibimiento legalmente exigido es un acto defectuoso.

El mandamiento penal. Como se advirtió en el apartado 4.1, el término tiene en el proceso penal un uso adicional al del artículo 149 de la ley procesal civil: además del mandamiento dirigido a registradores y notarios, existen los mandamientos de detención, de prisión y de entrada y registro, que son órdenes judiciales dirigidas a la fuerza pública o a sus destinatarios. No son actos de comunicación en sentido técnico, aunque su ejecución material también corresponda en parte al cuerpo.

Los exhortos penales. El auxilio judicial en el proceso penal se documenta igualmente mediante exhorto, materia del tema 23, con la especialidad de que la urgencia de las actuaciones penales impone plazos más breves en la práctica.

5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones se han comprobado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de citarlas. Todas versan directamente sobre la materia de este tema, y no por casualidad: los actos de comunicación son la primera causa de amparo por indefensión en la jurisdicción civil.

STC 62/2020, de 15 de junio (BOE-A-2020-8146). Sala Primera. Proceso de desahucio de vivienda. Declara vulnerado el derecho a la tutela judicial sin indefensión por emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal. Es la aplicación directa del artículo 164 en relación con el 156: los edictos son el último recurso, no una alternativa cómoda.

STC 19/2020, de 10 de febrero (BOE-A-2020-3344). Sala Primera. Aprecia la vulneración por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce del primer emplazamiento de la entidad demandada. Delimita el alcance del artículo 162 y explica la regla que hoy recoge expresamente el artículo 155.1: el primer emplazamiento por vía electrónica exige respaldo domiciliario si el destinatario no accede.

STC 27/2023, de 17 de abril (BOE-A-2023-12069). Sala Segunda. Juicio verbal de desahucio. Vulneración por emplazamiento edictal sin agotar la notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato. Añade un criterio operativo de gran valor: el domicilio que consta en los documentos aportados a los autos es un domicilio que hay que intentar, y su omisión no se salva con las averiguaciones genéricas.

STC 84/2024, de 3 de junio (BOE-A-2024-13997). Sala Primera. Juicio verbal de desahucio arrendaticio. La más reciente de la serie, con la misma doctrina.

De las cuatro se extraen tres criterios que conviene enunciar porque son directamente aplicables al trabajo del cuerpo.

Primero, el edicto exige agotamiento previo demostrable. No basta con haber intentado la comunicación una vez. Hay que haber utilizado los medios del artículo 156 y haber dejado constancia de ello.

Segundo, los domicilios que constan en autos son domicilios que hay que intentar. El del contrato, el del encabezamiento de un documento, el que facilite un vecino conforme al artículo 161.4. Ninguno puede descartarse sin haberlo probado.

Tercero, la diligencia negativa es la prueba del agotamiento. Lo que no consta en la diligencia no ocurrió a efectos de un amparo posterior. De ahí la importancia de la enumeración del artículo 161.3: nombre, fecha, hora, receptor y relación con el destinatario.

Conviene añadir una reflexión sobre por qué esta doctrina es tan constante y por qué conviene tomársela en serio. El emplazamiento edictal es una ficción jurídica: la ley da por comunicado lo que en la práctica casi nadie lee, porque nadie consulta a diario el Tablón Edictal Judicial Único esperando encontrarse. Esa ficción solo se justifica cuando no queda otro remedio, y por eso el ordenamiento la rodea de condiciones: averiguaciones del artículo 156, imposibilidad acreditada, consignación expresa de las circunstancias en la resolución del artículo 164.

Cuando esas condiciones se cumplen, el edicto es válido y el proceso puede seguir aunque el demandado nunca se entere. Cuando no se cumplen, lo que hay es un proceso seguido a espaldas de una persona que podía haber sido localizada, y eso es indefensión en estado puro. La diferencia entre un caso y otro no está en el resultado, que es el mismo, sino en el trabajo previo y en su documentación. Ese trabajo previo corresponde en buena parte al cuerpo de Auxilio Judicial.

De ahí que la serie de sentencias citadas no deba leerse como jurisprudencia lejana. Cada una de ellas anuló un proceso porque una diligencia no reflejó lo suficiente o porque no se intentó un domicilio que constaba en autos.

6. Tabla resumen del tema

ClaseArtículoFinalidadDestinatario típico
Notificación149.1dar noticia de una resolución o actuaciónpartes y terceros afectados
Emplazamiento149.2personarse y actuar dentro de un plazoparte demandada
Citación149.3comparecer y actuar en lugar, fecha y horapartes, testigos, peritos
Requerimiento149.4ordenar una conducta o inactividadparte o tercero obligado
Mandamiento149.5libramiento de certificaciones y actuaciones registralesregistradores, notarios, funcionarios de la Administración de Justicia
Oficio149.6comunicación con autoridades no judicialesAdministraciones y otros funcionarios
PeldañoArtículoCondición
1. Electrónica162 y 155.1obligados u optantes; con respaldo domiciliario en el primer emplazamiento si no accede en 3 días
2. Procurador152 y 153parte personada y representada
3. Correo certificado160con acuse de recibo y constancia fehaciente
4. Entrega domiciliaria161con cédula y diligencia firmada
5. Edictos164último recurso, tras agotar el 156 y consignar las circunstancias
CifraDónde estáQué es
3 díasart. 151.1plazo máximo para notificar las resoluciones
3 díasart. 155.1silencio electrónico que obliga a pasar a la vía domiciliaria
15:00 horasart. 151.2frontera horaria para tener por recibido el acto
día siguiente hábilart. 151.2efecto para destinatarios institucionales y servicios colegiales
20 díasart. 165cumplimiento de los actos de comunicación por auxilio judicial

7. Trampas de examen

1. Emplazamiento y citación no son sinónimos. El emplazamiento concede un plazo; la citación fija lugar, fecha y hora.

2. Mandamiento y oficio se distinguen por el destinatario. Registradores, notarios y funcionarios de la Administración de Justicia reciben mandamiento; las demás autoridades y funcionarios, oficio.

3. Los actos de comunicación se practican bajo la dirección del letrado o letrada de la Administración de Justicia, pero los ejecutan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo solicite, artículo 152.

4. Si la parte no dice nada en su escrito inicial, los actos los practica el cuerpo, no el procurador. Y si la parte es beneficiaria de justicia gratuita, también.

5. El plazo del artículo 151.1 para notificar las resoluciones es de tres días desde su fecha o publicación.

6. Los actos remitidos después de las 15:00 horas se tienen por recibidos al día siguiente hábil, artículo 151.2.

7. Negarse a recibir la cédula no impide que la comunicación surta efecto, artículo 161.2. Lo que procede es advertir de que queda a su disposición en la oficina judicial y dejar constancia.

8. En la diligencia de entrega a tercero debe constar el nombre del destinatario, la fecha y la hora en que fue buscado y no encontrado, el nombre del receptor y su relación con el destinatario, artículo 161.3.

9. En ningún caso se considera imposible designar domicilio si consta en archivos o registros públicos accesibles, artículo 156.2.

10. El Registro Central de Rebeldes Civiles tiene sede en el Ministerio de Justicia, artículo 157.1, y permite acordar directamente la comunicación edictal mediante diligencia de ordenación.

11. La comunicación edictal se publica en el Tablón Edictal Judicial Único y la manda el letrado o letrada de la Administración de Justicia, artículo 164.

12. El plazo para cumplimentar los actos de comunicación por auxilio judicial es de veinte días desde su recepción, artículo 165.

13. El artículo 166.1 exige dos requisitos acumulativos para la nulidad: que no se practique conforme a la ley y que pudiere causar indefensión.

14. La convalidación del artículo 166.2 exige que el destinatario se haya dado por enterado y no denuncie la nulidad en su primer acto de comparecencia. Quien comparece y calla, convalida.

15. En el primer emplazamiento por vía electrónica, tres días sin acceso obligan a pasar a la entrega domiciliaria, artículo 155.1, y solo si esta falla se acude al edicto.

16. Los mandamientos y oficios los remite directamente el letrado de la Administración de Justicia que los expide, artículo 167.1, aunque las partes pueden diligenciarlos personalmente si lo solicitan.

17. El mandamiento del artículo 149.5 no es lo mismo que el mandamiento de detención o prisión del proceso penal. Aquel es acto de comunicación, este es una orden.

18. En el proceso penal, la edad mínima del pariente, familiar o criado a quien puede entregarse la cédula es de catorce años, artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La ley procesal civil no fija esa edad en esos términos.

19. La ley procesal penal permite entregar la cédula al vecino más próximo cuando no hay nadie en la habitación, artículo 172. Es una posibilidad que la ley civil no contempla así.

20. El artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite expresamente a la ley procesal civil para la forma de practicar notificaciones, citaciones y emplazamientos. No hay que acudir a principios generales de supletoriedad.

21. Los certificados postales del artículo 166 de la ley procesal penal gozan de franquicia postal y su importe no se incluye en la tasación de costas.

22. En el proceso penal, si el receptor no sabe firmar, firma otra persona a su ruego; si no quisiere, firman dos testigos, que no pueden negarse, artículo 171.

23. La notificación penal en estrados exige lectura íntegra de la resolución y entrega de copia aunque no se pida, artículo 166.

24. El emplazamiento abre un plazo y su incumplimiento produce preclusión; la citación fija un término y su incumplimiento produce las consecuencias propias de la incomparecencia. No son intercambiables.

8. Reglas mnemotécnicas

Las seis clases del artículo 149: N E C R M O. Notificación, Emplazamiento, Citación, Requerimiento, Mandamiento, Oficio. Y su contenido en una frase: se notifica lo que ha pasado, se emplaza para un plazo, se cita para una hora, se requiere una conducta, se manda al registrador y se oficia a la Administración.

Emplazamiento frente a citación: la citación tiene reloj, el emplazamiento tiene calendario.

La escalera de formas: electrónica, procurador, correo, casa, edicto. Y el edicto solo cuando la casa ha fallado.

Los tres treses del tema: tres días para notificar las resoluciones, tres días de silencio electrónico antes de pasar a la vía domiciliaria, y quince horas como frontera del día. Los dos primeros son de tres y el tercero es de las tres de la tarde.

Lo que debe constar en la diligencia de entrega a tercero: quién, cuándo, quién recibe y qué relación tiene. Nombre del destinatario, fecha y hora de la búsqueda infructuosa, nombre del receptor y su relación con aquel.

Los dos requisitos de la nulidad del artículo 166: mal hecho y con riesgo de indefensión. Los dos, no uno.

Las dos diferencias del régimen penal: catorce años y el vecino. El artículo 172 de la ley procesal penal fija expresamente la edad mínima del receptor y admite la entrega al vecino más próximo cuando no hay nadie en la habitación.

El contenido de la cédula penal, artículo 167: causa, copia, nombre, fecha y firma. Objeto de la causa y partes, copia literal de la resolución, nombre de quien ha de ser notificado, fecha de expedición y firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Quién hace qué en este tema: el letrado o letrada de la Administración de Justicia dirige el servicio, ordena la comunicación edictal, da fe de las remisiones por correo y expide mandamientos y oficios. El funcionario del cuerpo ejecuta materialmente el acto y extiende la diligencia. El procurador ejecuta cuando la parte lo pide y no es beneficiaria de justicia gratuita. Regla corta: el letrado ordena, el cuerpo ejecuta, el procurador sustituye a petición de parte.

9. Aplicación práctica

Este es el tema que describe el trabajo diario del cuerpo, de modo que el apartado práctico es aquí más extenso que en otros.

La diligencia es el documento del funcionario. Todo lo que hace el cuerpo en materia de comunicaciones acaba en una diligencia, positiva o negativa, y esa diligencia es la prueba de lo actuado. Las cuatro sentencias de la sección 5 se resolvieron examinando diligencias. Lo que en ellas consta es lo que ocurrió; lo que no consta, a efectos de un amparo posterior, no ocurrió.

La diligencia negativa es la más importante. Parece una contradicción, pero es así: la positiva acredita que se entregó, y con eso basta. La negativa tiene que acreditar qué se intentó, cuándo, a qué hora, con quién se habló y qué se averiguó, porque sobre ella se construirá la decisión de acudir al edicto. Una diligencia negativa que se limite a decir «ausente» no sostiene un edicto posterior.

La hora importa. Conforme al artículo 130.3, estudiado en el tema 21, los actos de comunicación pueden practicarse hasta las veintidós horas. Hacer constar la hora exacta no es un formalismo: acredita que el acto se practicó en hora hábil y, además, documenta que la búsqueda se hizo en un momento en que era razonable encontrar a alguien.

Qué hacer antes de salir. Conviene revisar tres cosas en el expediente antes de acudir a practicar una comunicación, porque ahorran una segunda salida y sostienen la diligencia. La primera es qué clase de acto se va a practicar, porque de ello depende el contenido exigible: una citación necesita lugar, fecha y hora; un requerimiento, la conducta ordenada; un emplazamiento, el plazo. La segunda es qué domicilios constan en autos, incluidos los que aparezcan en contratos o documentos aportados, porque son domicilios que hay que intentar. Y la tercera es si el destinatario está personado y con procurador, porque en tal caso la comunicación no se practica en su domicilio.

Qué hacer al volver. La diligencia se extiende en el momento, no después. En la positiva han de constar la identidad del receptor y su firma, o la advertencia del artículo 161.2 si se negó. En la negativa, los datos del artículo 161.3 y, si alguien facilitó un domicilio nuevo, ese domicilio conforme al artículo 161.4. Una diligencia extendida días más tarde y con datos recordados es una diligencia frágil.

La coordinación con el servicio común. Donde exista Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, artículo 163, el trabajo se organiza por rutas y no por órganos, de modo que un mismo funcionario practica en una salida comunicaciones de procedimientos distintos. Eso hace más importante, no menos, la exactitud de cada diligencia: quien la lea después no habrá estado allí ni conocerá el asunto.

Un supuesto típico del segundo ejercicio. Se acude al domicilio del demandado a las 11:00 y no se encuentra a nadie. Un vecino manifiesta que el destinatario se mudó y facilita la nueva dirección. La pregunta pide qué debe hacerse. Artículo 161.4: el nuevo domicilio se consigna en la diligencia negativa y se practica allí el acto de comunicación. No procede el edicto, porque hay un domicilio conocido.

Segundo supuesto, sobre entrega a tercero. Se acude al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, que está ausente, y se entrega la cédula al encargado de la recepción. La pregunta pide si es válido y qué debe constar. Artículo 161.3: es válido, porque existe dependencia encargada de recibir documentos, y en la diligencia debe constar el nombre del destinatario, la fecha y hora en que fue buscado y no encontrado, el nombre del receptor y su relación con el destinatario.

Tercer supuesto, sobre negativa a recibir. El destinatario abre la puerta, es identificado y se niega a firmar. La pregunta plantea si hay que volver otro día. No hay que volver: artículo 161.2, se le hace saber que la copia queda a su disposición en la oficina judicial y la comunicación produce sus efectos, dejando constancia de todo ello.

Cuarto supuesto, sobre el primer emplazamiento electrónico. Una parte obligada a relacionarse electrónicamente no accede al contenido del primer emplazamiento. La pregunta pide el plazo y el siguiente paso. Artículo 155.1: transcurridos tres días sin acceso, se procede a la comunicación domiciliaria del artículo 161, y solo si esta resulta infructuosa se acude al Tablón Edictal Judicial Único.

Quinto supuesto, sobre edictos. El demandante afirma desconocer el domicilio del demandado, pero este consta en un registro público accesible. La pregunta plantea si cabe el edicto. No cabe: artículo 156.2, en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio si consta en archivos o registros públicos a los que pudiere tenerse acceso. Acudir al edicto en ese escenario es exactamente el defecto que las sentencias de la sección 5 anulan.

Séptimo supuesto, sobre la clase de acto. Se recibe en el servicio común un despacho que ordena comunicar a una entidad bancaria que retenga determinados saldos. La pregunta pide identificar la clase de acto. No es una notificación, porque no se limita a dar noticia; es un requerimiento, artículo 149.4, porque ordena una conducta. Y si el destinatario fuese un registrador o un notario, sería un mandamiento, artículo 149.5. La clase determina la forma de remitirlo, artículo 167.

Octavo supuesto, sobre el proceso penal. Se acude a notificar una resolución penal y el destinatario está ausente. Se encuentra en la vivienda a su hijo de quince años. La pregunta plantea si cabe la entrega. Cabe: el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite entregar la cédula al pariente, familiar o criado mayor de catorce años que se halle en la habitación, y en la diligencia debe hacerse constar la obligación de entregarla al destinatario en cuanto regrese, artículo 173.

Noveno supuesto, sobre firma. El receptor de una cédula penal manifiesta que no sabe firmar. La pregunta pide la actuación. Artículo 171: firmará otra persona a su ruego, y si el receptor se negara a que se firme, firmarán dos testigos buscados al efecto, que no pueden negarse a serlo.

Décimo supuesto, sobre convalidación. Practicada defectuosamente una citación, el destinatario comparece en la vista sin alegar nada sobre el defecto. La pregunta pide la consecuencia. Artículo 166.2: al haberse dado por enterado y no denunciar la nulidad en su primer acto de comparecencia, la diligencia surte desde entonces todos sus efectos.

10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. No es una clase de acto de comunicación del artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

a) Notificación.

b) Emplazamiento.

c) Diligencia de ordenación.

d) Requerimiento.

Respuesta: c). La diligencia de ordenación es una resolución, no un acto de comunicación.

2. La notificación tiene por objeto:

a) Ordenar una conducta.

b) Dar noticia de una resolución o actuación.

c) Fijar lugar, fecha y hora.

d) Conceder un plazo para personarse.

Respuesta: b). Artículo 149.1.

3. El emplazamiento sirve:

a) Para personarse y para actuar dentro de un plazo.

b) Para comparecer en lugar, fecha y hora determinados.

c) Para ordenar una inactividad.

d) Para comunicarse con un registrador.

Respuesta: a). Artículo 149.2.

4. La citación se caracteriza porque:

a) Concede un plazo.

b) Determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

c) Ordena una conducta.

d) Da noticia de una resolución.

Respuesta: b). Artículo 149.3.

5. El requerimiento tiene por objeto:

a) Dar noticia de una actuación.

b) Ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

c) Citar a un testigo.

d) Pedir una certificación al registrador.

Respuesta: b). Artículo 149.4.

6. Se dirige mandamiento a:

a) Un ayuntamiento.

b) Un registrador de la propiedad.

c) La Agencia Tributaria.

d) Una entidad bancaria.

Respuesta: b). Artículo 149.5.

7. Se dirige oficio a:

a) Un notario.

b) Un registrador mercantil.

c) Autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los del apartado anterior.

d) Un funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Respuesta: c). Artículo 149.6.

8. Las resoluciones procesales se notificarán:

a) Solo a la parte demandante.

b) A todos los que sean parte en el proceso.

c) Solo a quienes lo soliciten.

d) Únicamente al Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Artículo 150.1.

9. Cuando la notificación contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda:

a) No se comunica a nadie más.

b) Se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda y servicios sociales.

c) Se publica en el Boletín Oficial del Estado.

d) Se comunica al Defensor del Pueblo.

Respuesta: b). Artículo 150.4.

10. Los actos de comunicación se realizarán:

a) Bajo la dirección del juez.

b) Bajo la dirección del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

c) Bajo la dirección del procurador.

d) Sin dirección alguna.

Respuesta: b). Artículo 152.1.

11. Ejecutan materialmente los actos de comunicación:

a) Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y el procurador de la parte que lo solicite.

b) Únicamente los procuradores.

c) Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal.

d) La Policía Judicial.

Respuesta: a). Artículo 152.1.

12. Si el solicitante no manifiesta nada sobre quién debe practicar los actos de comunicación:

a) Los practicará su procurador.

b) Los practicarán los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

c) Se suspende el procedimiento.

d) Decide el juez por auto.

Respuesta: b). Artículo 152.1.

13. Si las partes son beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita, los actos de comunicación:

a) Los practica su procurador en todo caso.

b) Los practican los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

c) No se practican.

d) Los practica el Colegio de Procuradores.

Respuesta: b). Artículo 152.1.

14. El Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación:

a) Existe en todos los partidos judiciales sin excepción.

b) Practica, en las poblaciones donde esté establecido, los actos que hayan de realizarse por la Oficina judicial.

c) Sustituye siempre al procurador.

d) Depende del Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Artículo 163.

15. Las resoluciones se notificarán en el plazo máximo de:

a) Un día.

b) Tres días desde su fecha o publicación.

c) Cinco días.

d) Diez días.

Respuesta: b). Artículo 151.1.

16. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado se tendrán por realizados:

a) El mismo día de su remisión.

b) Al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo.

c) A los tres días.

d) Cuando acusen recibo expresamente.

Respuesta: b). Artículo 151.2.

17. El acto de comunicación remitido con posterioridad a las 15:00 horas:

a) Se tiene por recibido ese mismo día.

b) Se tiene por recibido al día siguiente hábil.

c) Es nulo.

d) Debe repetirse.

Respuesta: b). Artículo 151.2.

18. Cuando la parte no representada por procurador está obligada a relacionarse electrónicamente, el acto de comunicación se realiza:

a) Siempre por entrega domiciliaria.

b) Por medios electrónicos conforme al artículo 162.

c) Siempre por edictos.

d) Por correo certificado.

Respuesta: b). Artículo 155.1.

19. Si el acto tiene por objeto el primer emplazamiento y transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido:

a) Se tiene por notificado.

b) Se procede a la comunicación domiciliaria mediante entrega.

c) Se publica directamente en el Tablón Edictal Judicial Único.

d) Se archiva el procedimiento.

Respuesta: b). Artículo 155.1.

20. Si la comunicación domiciliaria posterior al silencio electrónico resulta infructuosa:

a) Se repite el intento electrónico.

b) Se procede a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.

c) Se suspende el proceso.

d) Se archiva la causa.

Respuesta: b). Artículo 155.1.

21. Las averiguaciones sobre el domicilio del demandado las realiza:

a) El demandante por su cuenta.

b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, utilizando los medios oportunos.

c) La Policía Judicial.

d) El procurador en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 156.1.

22. Se considerará imposible la designación de domicilio:

a) Siempre que lo manifieste el demandante.

b) En ningún caso si el domicilio consta en archivos o registros públicos a los que pudiere tenerse acceso.

c) Cuando hayan pasado diez días.

d) Cuando el demandado sea extranjero.

Respuesta: b). Artículo 156.2.

23. El Registro Central de Rebeldes Civiles tiene su sede en:

a) El Consejo General del Poder Judicial.

b) El Ministerio de Justicia.

c) La Audiencia Nacional.

d) Cada Tribunal Superior de Justicia.

Respuesta: b). Artículo 157.1.

24. Si el demandado consta inscrito en el Registro Central de Rebeldes Civiles con los mismos datos:

a) Debe repetirse toda la averiguación.

b) Puede acordarse directamente la comunicación edictal mediante diligencia de ordenación.

c) Se archiva el procedimiento.

d) Se cita por correo certificado.

Respuesta: b). Artículo 157.2.

25. El órgano judicial que conozca el domicilio de una persona inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles:

a) No tiene obligación alguna.

b) Deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio.

c) Debe comunicarlo al Ministerio Fiscal.

d) Debe publicarlo en el tablón.

Respuesta: b). Artículo 157.3.

26. La remisión por correo certificado exige que quede constancia fehaciente de:

a) Solo del envío.

b) Haberse recibido la notificación, de la fecha de recepción y de su contenido.

c) Solo de la fecha.

d) La identidad del cartero.

Respuesta: b). Artículo 160.1.

27. De la remisión y del contenido de lo remitido por correo:

a) No queda constancia en autos.

b) Dará fe en los autos el letrado o letrada de la Administración de Justicia.

c) Da fe el procurador.

d) Da fe el juez por providencia.

Respuesta: b). Artículo 160.1.

28. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula puede efectuarse:

a) Solo en el domicilio del destinatario.

b) En la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio del destinatario.

c) Solo en la sede del tribunal.

d) En cualquier lugar público.

Respuesta: b). Artículo 161.1.

29. La entrega domiciliaria se documenta:

a) Por acta notarial.

b) Por diligencia firmada por el funcionario o procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga.

c) Por simple anotación en el expediente.

d) Por comunicación telefónica.

Respuesta: b). Artículo 161.1.

30. Si el destinatario es hallado y se niega a recibir la cédula:

a) La comunicación no produce efecto y debe repetirse.

b) Se le hará saber que queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación.

c) Se acude directamente al edicto.

d) Se solicita auxilio policial.

Respuesta: b). Artículo 161.2.

31. Si el destinatario no quiere firmar la diligencia acreditativa de la entrega:

a) El acto es nulo.

b) Se produce igualmente el efecto de la comunicación, dejando constancia.

c) Debe firmar un testigo obligatoriamente.

d) Se aplaza la entrega.

Respuesta: b). Artículo 161.2.

32. Si la comunicación se dirige al lugar de trabajo no ocasional del destinatario y este está ausente:

a) No cabe entrega alguna.

b) La entrega se efectuará a persona que manifieste conocerlo o a quien esté a cargo de la dependencia encargada de recibir documentos.

c) Se entrega a cualquier transeúnte.

d) Se deja aviso sin entrega.

Respuesta: b). Artículo 161.3.

33. No es dato que deba constar en la diligencia de entrega a tercero:

a) El nombre de la persona destinataria.

b) La fecha y hora en que fue buscada y no encontrada.

c) El estado civil del receptor.

d) El nombre del receptor y su relación con el destinatario.

Respuesta: c). Artículo 161.3.

34. Si no se halla a nadie en el domicilio:

a) Se acude directamente al edicto.

b) Se procurará averiguar si vive allí el destinatario.

c) Se archiva la diligencia.

d) Se cita por correo.

Respuesta: b). Artículo 161.4.

35. Si una persona consultada facilita el domicilio actual del destinatario:

a) Se ignora ese dato.

b) Se consignará en la diligencia negativa y se practicará allí el acto de comunicación.

c) Se comunica al Registro Central de Rebeldes Civiles.

d) Se publica en el tablón.

Respuesta: b). Artículo 161.4.

36. Los actos de comunicación por medios electrónicos exigen que quede constancia fehaciente de:

a) Solo del envío.

b) La remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

c) La identidad del funcionario.

d) La lectura efectiva del documento.

Respuesta: b). Artículo 162.1.

37. Los profesionales y destinatarios obligados a usar medios electrónicos deberán comunicar a las oficinas judiciales:

a) Nada.

b) El hecho de disponer de esos medios y la dirección correspondiente.

c) Solo su número de colegiado.

d) Su domicilio físico.

Respuesta: b). Artículo 162.1.

38. La comunicación edictal procede cuando:

a) El demandante lo solicite.

b) Practicadas las averiguaciones, no pudiere conocerse el domicilio o no pudiere hallarse al destinatario ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos.

c) Hayan transcurrido tres días desde la demanda.

d) El destinatario resida en el extranjero.

Respuesta: b). Artículo 164.

39. La comunicación edictal se publica en:

a) El Boletín Oficial del Estado.

b) El Tablón Edictal Judicial Único.

c) El tablón de anuncios del juzgado exclusivamente.

d) Un diario de máxima difusión.

Respuesta: b). Artículo 164.

40. Manda que se haga la comunicación edictal:

a) El juez por auto.

b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, consignadas las circunstancias.

c) El procurador.

d) El Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Artículo 164.

41. En la comunicación edictal, respecto de los menores:

a) Se publican todos sus datos.

b) Deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio o cualquier dato que permita identificarlos.

c) Se publica solo su edad.

d) No hay previsión alguna.

Respuesta: b). Artículo 164.

42. Los actos de comunicación que hayan de practicarse por tribunal distinto del que los ordenó se remitirán:

a) Por correo ordinario.

b) Por medio del sistema informático judicial, salvo cuando deban ir en soporte papel por elementos no convertibles.

c) Por burofax.

d) Mediante procurador siempre.

Respuesta: b). Artículo 165.

43. El plazo para cumplimentar los actos de comunicación por auxilio judicial es de:

a) Diez días.

b) Veinte días desde su recepción.

c) Un mes.

d) Tres días.

Respuesta: b). Artículo 165.

44. Si los actos de comunicación por auxilio judicial no se realizan en plazo:

a) Se dan por practicados.

b) Se requerirá al letrado de la Administración de Justicia para su observancia y habrán de expresarse las causas de la dilación.

c) Se anulan las actuaciones.

d) Se remiten a otro tribunal.

Respuesta: b). Artículo 165.

45. Los mandamientos y oficios se remiten:

a) Por la parte interesada en todo caso.

b) Directamente por el letrado o letrada de la Administración de Justicia que los expide, utilizando los medios del artículo 162.

c) Por el juez.

d) Por el Servicio Común Procesal exclusivamente.

Respuesta: b). Artículo 167.1.

46. Las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios:

a) Nunca.

b) Si así lo solicitaren.

c) Solo con autorización del juez.

d) Solo en la ejecución.

Respuesta: b). Artículo 167.1.

47. Los gastos que requiera el cumplimiento de oficios y mandamientos:

a) Los asume la Administración.

b) Los satisface la parte a cuya instancia se libren.

c) Se incluyen siempre en las costas.

d) Los abona el destinatario.

Respuesta: b). Artículo 167.2.

48. Serán nulos los actos de comunicación:

a) Que no se practiquen conforme a la ley, en todo caso.

b) Que no se practiquen conforme a la ley y pudieren causar indefensión.

c) Que se practiquen fuera de la sede judicial.

d) Que se practiquen por el procurador.

Respuesta: b). Artículo 166.1.

49. La convalidación del acto de comunicación defectuoso exige:

a) Que el destinatario se dé por enterado y no denuncie la nulidad en su primer acto de comparecencia.

b) Que transcurra un mes.

c) Que lo acuerde el tribunal por auto.

d) Que lo consienta el Ministerio Fiscal.

Respuesta: a). Artículo 166.2.

50. Si el destinatario comparece y denuncia la nulidad en su primer acto de comparecencia:

a) Se convalida igualmente el acto.

b) No opera la convalidación del artículo 166.2.

c) Se archiva el proceso.

d) Se le impone multa.

Respuesta: b).

51. Las comunicaciones con testigos y peritos se remiten:

a) Siempre por entrega domiciliaria.

b) Con arreglo al apartado 1 del artículo 160, al domicilio designado por la parte interesada.

c) Por edictos.

d) Por medio del Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Artículo 159.1.

52. Los testigos y peritos deben comunicar a la Oficina judicial:

a) Nada durante el proceso.

b) Cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso.

c) Solo su número de teléfono.

d) Su situación laboral.

Respuesta: b). Artículo 159.3.

53. Cuando conste el fracaso de la comunicación por remisión a un testigo:

a) Se le tiene por citado.

b) El letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda conforme al artículo 161.

c) Se prescinde de su declaración.

d) Se acude al edicto.

Respuesta: b). Artículo 159.2.

54. También se notificará la pendencia del proceso:

a) Solo a las partes.

b) A las personas que, según los autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento, por disposición del tribunal.

c) A los vecinos del demandado.

d) A la Administración tributaria.

Respuesta: b). Artículo 150.2.

55. Cuando el tribunal advierta indicios de que las partes utilizan el proceso con fines fraudulentos:

a) No hay previsión legal.

b) Se llevará a cabo la comunicación a los posibles afectados con los mismos requisitos.

c) Se archiva el proceso.

d) Se deduce testimonio al Ministerio Fiscal exclusivamente.

Respuesta: b). Artículo 150.2.

56. El acto de comunicación cuyo objeto es la intervención personal de la parte en determinadas actuaciones procesales:

a) Se practica solo por vía electrónica en todo caso.

b) Está sometido a la regla de respaldo domiciliario del artículo 155.1 cuando no se accede en tres días.

c) Se practica siempre por edictos.

d) No requiere constancia.

Respuesta: b).

57. A instancia de parte y a su costa, la remisión de la comunicación puede hacerse:

a) Solo a un lugar.

b) De manera simultánea a varios lugares de los previstos en el artículo 155.3.

c) Solo por vía electrónica.

d) Sin constancia en autos.

Respuesta: b). Artículo 160.2.

58. El destinatario que opta voluntariamente por los medios electrónicos:

a) Queda excluido del régimen del artículo 162.

b) Queda sujeto al mismo régimen que los obligados.

c) Debe ratificar en papel cada comunicación.

d) Solo puede recibir notificaciones, no citaciones.

Respuesta: b). Artículo 162.1.

59. La dirección de los actos de comunicación corresponde al letrado de la Administración de Justicia, que es además:

a) Quien los ejecuta materialmente siempre.

b) El responsable de la adecuada organización del servicio.

c) Quien decide su contenido.

d) Quien firma todas las cédulas.

Respuesta: b). Artículo 152.1.

60. En el proceso penal, la citación del denunciado por delito leve puede practicarla:

a) Solo el juzgado.

b) La Policía Judicial, en los supuestos del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

c) El Ministerio Fiscal.

d) El denunciante.

Respuesta: b).

61. El mandamiento de detención en el proceso penal:

a) Es un acto de comunicación del artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) No es un acto de comunicación en sentido técnico, sino una orden judicial.

c) Se publica en el Tablón Edictal Judicial Único.

d) Lo expide el procurador.

Respuesta: b).

62. En la citación penal, el apercibimiento sobre las consecuencias de no comparecer:

a) Es potestativo.

b) Forma parte del contenido legal del acto cuando la ley lo exige.

c) Lo añade el funcionario si lo estima oportuno.

d) Se comunica verbalmente y no consta.

Respuesta: b).

63. La entrega de la copia de la resolución en la sede del tribunal:

a) No está prevista.

b) Está prevista en el artículo 161.1 junto a la sede judicial electrónica y el domicilio.

c) Solo cabe en la ejecución.

d) Requiere autorización judicial.

Respuesta: b).

64. El acto de comunicación practicado a las 21:00 horas:

a) Es nulo por hora inhábil.

b) Es válido, porque para los actos de comunicación son hábiles las horas hasta las veintidós.

c) Requiere habilitación expresa.

d) Solo vale si el destinatario consiente.

Respuesta: b). Artículo 130.3, estudiado en el tema 21.

65. La diligencia negativa de comunicación sirve para:

a) Archivar el procedimiento.

b) Acreditar qué se intentó, cuándo y con qué resultado, sosteniendo en su caso la posterior comunicación edictal.

c) Imponer multa al destinatario.

d) Sustituir a la cédula.

Respuesta: b).

66. El primer emplazamiento por dirección electrónica habilitada, según la doctrina constitucional citada:

a) Es siempre válido sin más.

b) Fue considerado inadecuado como cauce del primer emplazamiento en la STC 19/2020.

c) Está prohibido por ley.

d) Solo cabe con consentimiento previo notarial.

Respuesta: b).

67. El domicilio que figura en el encabezamiento de un contrato aportado a los autos:

a) Es irrelevante.

b) Es un domicilio que debe intentarse antes de acudir al edicto, según la doctrina constitucional citada.

c) Solo vale si lo designa el demandado.

d) Debe descartarse por antiguo.

Respuesta: b). Criterio de la STC 27/2023.

68. El acto de comunicación dirigido a quien no está personado ni representado por procurador y no está obligado a relacionarse electrónicamente:

a) Se practica siempre por edictos.

b) Se rige por las reglas de los artículos 155 y siguientes, con entrega en los términos del artículo 161 cuando proceda.

c) No se practica.

d) Se practica por su procurador de oficio.

Respuesta: b).

69. Cuando no pudiera acreditarse la recepción de una comunicación cuya finalidad es la personación en juicio, y el destinatario no está obligado a relacionarse electrónicamente:

a) Se tiene por notificado.

b) Se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

c) Se acude al edicto directamente.

d) Se suspende el proceso.

Respuesta: b). Artículo 158.

70. La finalidad última del régimen de actos de comunicación es:

a) Acelerar el proceso a cualquier coste.

b) Garantizar que el destinatario pueda conocer el proceso y defenderse, evitando la indefensión.

c) Reducir la carga de trabajo de la oficina judicial.

d) Sustituir la notificación personal por la electrónica.

Respuesta: b). Es la razón del artículo 166.1 y de toda la doctrina constitucional citada.

71. Conforme al artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los actos de comunicación en el proceso penal se realizan:

a) Bajo la dirección del juez instructor.

b) Bajo la dirección del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

c) Bajo la dirección del Ministerio Fiscal.

d) Sin dirección determinada.

Respuesta: b).

72. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos penales se practicarán en la forma prevista en:

a) La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal exclusivamente.

b) El capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) La Ley 39/2015.

d) El reglamento del Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: b). Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remisión expresa.

73. Las notificaciones penales por correo se entenderán practicadas:

a) El día de la remisión.

b) En la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

c) A los tres días de la remisión.

d) Cuando lo declare el letrado de la Administración de Justicia.

Respuesta: b). Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

74. Los certificados remitidos conforme al artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

a) Se incluyen en la tasación de costas.

b) Gozan de franquicia postal y su importe no se incluye en la tasación de costas.

c) Los paga la parte solicitante.

d) Los paga el destinatario.

Respuesta: b).

75. Las notificaciones penales practicadas en los estrados se realizan:

a) Entregando solo la cédula.

b) Leyendo íntegramente la resolución y dando en el acto copia de ella aunque no la pidiere.

c) Mediante publicación en el tablón.

d) Verbalmente y sin constancia.

Respuesta: b). Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

76. No es contenido obligatorio de la cédula del artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

a) La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

b) La fecha en que la cédula se expidiere.

c) El domicilio del denunciante.

d) La firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Respuesta: c).

77. La notificación penal consistirá en:

a) La simple entrega de la cédula.

b) La lectura íntegra de la resolución, entregando la copia de la cédula y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.

c) El envío por correo ordinario.

d) La publicación edictal.

Respuesta: b). Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

78. En la diligencia de notificación penal se anotará:

a) Solo el día.

b) El día y la hora de la entrega, y será firmada por quien la recibe y por el funcionario.

c) Solo la firma del funcionario.

d) El importe de las costas.

Respuesta: b). Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

79. Si la persona a quien se hace la entrega en el proceso penal no sabe firmar:

a) Se tiene por no practicada la notificación.

b) Firmará otra a su ruego, y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto.

c) Firma solo el funcionario.

d) Se acude al edicto.

Respuesta: b). Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

80. En el proceso penal, si a la primera diligencia en busca no se halla al destinatario en su habitación, se entregará la cédula:

a) Solo al cónyuge.

b) Al pariente, familiar o criado mayor de catorce años que se halle en dicha habitación.

c) Únicamente al portero del inmueble.

d) A nadie, debiendo repetirse la diligencia.

Respuesta: b). Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

81. Si en la habitación no hubiere nadie, la ley procesal penal permite entregar la cédula:

a) A uno de los vecinos más próximos.

b) Al Ayuntamiento.

c) A la Policía Judicial.

d) A nadie.

Respuesta: a). Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

82. En la diligencia de entrega a tercero del proceso penal se hará constar:

a) Nada especial.

b) La obligación del receptor de entregar la cédula al destinatario inmediatamente que regrese a su domicilio.

c) El importe de la fianza.

d) La conformidad del Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

83. La edad mínima del pariente, familiar o criado a quien puede entregarse la cédula en el proceso penal es:

a) Doce años.

b) Catorce años.

c) Dieciséis años.

d) Dieciocho años.

Respuesta: b). Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

84. El acto de comunicación en el proceso civil dirigido a quien no está personado se rige, en cuanto al domicilio, por:

a) El artículo 149.

b) El artículo 155.

c) El artículo 167.

d) El artículo 173.

Respuesta: b).

85. El objeto de la cédula penal incluye la expresión de:

a) El objeto de la causa y los nombres y apellidos de quienes en ella fueren parte.

b) El importe de las costas.

c) La calificación provisional.

d) La composición del tribunal.

Respuesta: a). Artículo 167.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

86. Quien recibe la cédula para notificar a varias personas:

a) Notifica solo a la primera.

b) Sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar.

c) Devuelve la cédula.

d) Solicita nueva cédula al letrado de la Administración de Justicia.

Respuesta: b). Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

87. Los testigos buscados para firmar la diligencia penal cuando el receptor se niega:

a) Pueden negarse libremente.

b) No podrán negarse a serlo, bajo la multa que el precepto establece.

c) Deben ser dos funcionarios.

d) Deben ser designados por el juez.

Respuesta: b). Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

88. La remisión del artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la ley procesal civil significa que:

a) La ley penal carece de régimen propio.

b) La forma de practicar notificaciones, citaciones y emplazamientos penales se rige por el capítulo correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de las especialidades penales.

c) Solo se aplica en los delitos leves.

d) Se aplica únicamente al Ministerio Fiscal.

Respuesta: b).

89. En el proceso civil, el destinatario ausente y el tercero receptor se rigen por:

a) El artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b) El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) El artículo 149.

d) El artículo 164.

Respuesta: b).

90. La diferencia entre el artículo 161 de la ley procesal civil y el artículo 172 de la ley procesal penal en cuanto a la entrega a terceros está en:

a) Que la ley penal fija expresamente la edad de catorce años y admite la entrega al vecino más próximo.

b) Que la ley civil no permite la entrega a terceros.

c) Que la ley penal exige autorización judicial previa.

d) Que no hay diferencia alguna.

Respuesta: a).

91. Las citaciones del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las practica:

a) El letrado de la Administración de Justicia.

b) La Policía Judicial, coordinadamente con el juzgado de guardia.

c) El Ministerio Fiscal.

d) El funcionario de Auxilio Judicial exclusivamente.

Respuesta: b).

92. El acto de comunicación penal practicado fuera de los estrados lo realiza:

a) El letrado de la Administración de Justicia personalmente.

b) El funcionario correspondiente.

c) El Ministerio Fiscal.

d) El procurador en todo caso.

Respuesta: b). Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

93. El correo certificado con acuse de recibo en el proceso penal procede:

a) Siempre.

b) Cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo estime conveniente.

c) Solo en los delitos leves.

d) Nunca.

Respuesta: b). Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

94. El régimen de nulidad de los actos de comunicación del artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige indefensión:

a) Consumada y probada.

b) Potencial, bastando que el defecto pudiere causarla.

c) Ninguna, basta el defecto.

d) Declarada por el Tribunal Constitucional.

Respuesta: b).

95. La finalidad de la enumeración de datos de la diligencia del artículo 161.3 es:

a) Estadística.

b) Acreditar el agotamiento de la comunicación personal y sostener, en su caso, la posterior comunicación edictal.

c) Determinar las costas.

d) Identificar al funcionario actuante únicamente.

Respuesta: b).

11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

1. Un funcionario del cuerpo acude al domicilio del demandado a las 12:30 y no encuentra a nadie. Una vecina le dice que el demandado se mudó hace meses y le facilita la nueva dirección. ¿Qué procede?

a) Acudir directamente a la comunicación edictal.

b) Consignar el nuevo domicilio en la diligencia negativa y practicar allí el acto de comunicación.

c) Devolver el exhorto sin diligenciar.

d) Entregar la cédula a la vecina.

Respuesta: b). Artículo 161.4.

2. El destinatario es hallado en su domicilio, se identifica y manifiesta que no piensa recibir nada ni firmar. ¿Cuál es la actuación correcta?

a) Volver otro día y, si insiste, acudir al edicto.

b) Hacerle saber que la copia queda a su disposición en la oficina judicial, con lo que la comunicación produce sus efectos, y dejar constancia.

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

d) Anotar simplemente «se niega» y archivar.

Respuesta: b). Artículo 161.2.

3. Una parte obligada a relacionarse electrónicamente no accede al primer emplazamiento remitido por vía electrónica. Han transcurrido cuatro días. ¿Qué procede?

a) Tener por efectuada la comunicación.

b) Proceder a la comunicación domiciliaria mediante entrega conforme al artículo 161.

c) Publicar directamente en el Tablón Edictal Judicial Único.

d) Repetir el envío electrónico.

Respuesta: b). Artículo 155.1. Solo si la domiciliaria falla se acude al edicto.

4. El demandante afirma desconocer el domicilio del demandado, pero este consta en un registro público al que puede accederse. ¿Cabe la comunicación edictal?

a) Sí, basta la manifestación del demandante.

b) No, porque en ningún caso se considera imposible la designación de domicilio si consta en archivos o registros públicos accesibles.

c) Sí, si han transcurrido veinte días.

d) Sí, con autorización del juez.

Respuesta: b). Artículo 156.2.

5. Practicada defectuosamente una citación, el citado comparece en la vista, actúa con normalidad y no dice nada sobre el defecto. Después recurre alegando nulidad. ¿Prospera?

a) Sí, la nulidad de los actos de comunicación es insubsanable.

b) No, porque al darse por enterado y no denunciar la nulidad en su primer acto de comparecencia, la diligencia surtió desde entonces todos sus efectos.

c) Sí, si acredita perjuicio económico.

d) Depende de la clase de acto de comunicación.

Respuesta: b). Artículo 166.2.

12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado», descargando el documento completo. El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley de Enjuiciamiento Civil está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento CivilBOE-A-2000-323arts. 149 a 168, y art. 130.3 por remisión al tema 21
Ley de Enjuiciamiento CriminalBOE-A-1882-6036art. 962, citaciones policiales en el juicio por delito leve
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666régimen general de la oficina judicial
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 19/2020, de 10 de febreroBOE-A-2020-3344primer emplazamiento y dirección electrónica habilitada
STC 62/2020, de 15 de junioBOE-A-2020-8146emplazamiento edictal sin agotar la comunicación personal
STC 27/2023, de 17 de abrilBOE-A-2023-12069domicilio que consta en el contrato aportado a los autos
STC 84/2024, de 3 de junioBOE-A-2024-13997reiteración de la doctrina

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Clases de actos, notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos, especialidades penales y formas de notificación con nuevas tecnologías
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador del BOE
Preguntas de test70, el mínimo del nivel A
Preguntas de estilo examen5
Trampas de examen17, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo que no se ha podido verificar y queda pendiente de revisión.

Primero, el tramo final del régimen penal. El apartado 4.10 desarrolla los artículos 166 a 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, leídos del consolidado. No se han leído íntegros los artículos 174 a 182, que completan el capítulo con las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos penales, y por eso el manual no afirma nada sobre ellos. Debe completarse esa lectura antes de dar el tema por cerrado.

Segundo, las cuantías en pesetas. Los artículos 171 y 173 mantienen en el consolidado multas expresadas en pesetas. El manual las menciona como literalidad histórica sin convertirlas, porque no se ha verificado si existe norma de conversión aplicable a estos preceptos concretos. Debe confirmarlo el revisor.

Tercero, el segundo peldaño de la escalera de formas. La comunicación a través del procurador se expone por remisión al artículo 152 y a la práctica forense, sin desarrollar el artículo 153, que no se ha leído íntegro. Debe completarse.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.