Acceso Premium gratis para los primeros usuarios

Volumen II · Tema 23 · Nivel C

Oficios, mandamientos, exhortos y cooperación jurídica internacional

«Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.»

Escuchar este tema

31 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.

El tema se lee entero sin cuenta. Con una cuenta gratuita puedes subrayarlo y repasar después solo lo que hayas marcado.Crear cuenta gratis

Tema 23. Oficios, mandamientos, exhortos y cooperación jurídica internacional

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión29 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), arts. 149 y 165 a 177; Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036), arts. 183 a 196
Normas complementariasLey Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 273 a 278; Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE-A-2015-8564); Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE-A-2014-12029)
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaC. 2,12 puntos de 100

1. Mapa del tema

   AUXILIO JUDICIAL, art. 273 LOPJ
   "Los Jueces y Tribunales cooperaran y se auxiliaran entre si"
   art. 274.2: la peticion se efectua SIEMPRE DIRECTAMENTE,
   sin traslados ni reproducciones a traves de organos intermedios
                            |
   +------------------------+------------------------+
   |                                                 |
   AMBITO CIVIL, LEC                          AMBITO PENAL, LECrim
   art. 149: SEIS clases de acto              art. 184: la forma depende
   de comunicacion                            del GRADO del destinatario
     1 notificaciones                           SUPLICATORIO -> superior
     2 emplazamientos                           EXHORTO      -> igual grado
     3 citaciones                               MANDAMIENTO  -> subordinado
     4 requerimientos                             (o carta-orden)
     5 MANDAMIENTOS -> registradores,          art. 186: MANDAMIENTO para
       notarios, funcionarios de la           registradores, notarios,
       Administracion de Justicia             subalternos y policia judicial
     6 OFICIOS -> autoridades NO judiciales    art. 187: OFICIOS o EXPOSICIONES
       y funcionarios distintos                para autoridades de otro orden
                            |
   EXHORTO CIVIL, arts. 169 a 176 LEC
   quien lo cumple, art. 170: la Oficina del Juzgado de Primera Instancia
     del lugar; si hay Juzgado de Paz y es acto de comunicacion o
     videoconferencia del art. 137 bis, lo hace el Juzgado de Paz
   contenido, art. 171: SEIS menciones
   remision, art. 172: DIRECTAMENTE por sistema informatico judicial
     si lo lleva la parte: 5 DIAS para presentarlo
   devolucion, art. 175: 10 DIAS para presentarlo al exhortante
   demora del litigante, art. 176: multa de 30 EUROS por dia
                            |
   COOPERACION INTERNACIONAL
   arts. 276 a 278 LOPJ | art. 177 LEC | Ley 29/2015
   COMISION ROGATORIA = solicitud de obtencion y practica de PRUEBAS
   autoridad central espanola, art. 7 L29/2015: MINISTERIO DE JUSTICIA
   CUATRO vias de transmision, art. 9
   CUATRO causas de denegacion, art. 278 LOPJ

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema trata de una sola cosa vista desde tres sitios: qué papel se libra cuando un tribunal necesita que otro, o una autoridad ajena, haga algo por él. En lo civil ese papel se llama oficio, mandamiento o exhorto según a quién vaya dirigido. En lo penal la elección depende del grado jerárquico del destinatario y aparece una forma más, el suplicatorio. Y cuando el destinatario está en otro país, el instrumento se llama comisión rogatoria y entra en juego un régimen distinto.

La clave del tema es no mezclar los dos sistemas. La Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica los actos de comunicación por su función: el mandamiento ordena a registradores, notarios y funcionarios de la Administración de Justicia; el oficio se dirige a autoridades no judiciales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es de 1882 y conserva su lógica original, clasifica por la jerarquía del destinatario: suplicatorio hacia arriba, exhorto entre iguales, mandamiento hacia abajo. Un mismo nombre, mandamiento, significa cosas distintas en cada ley, y ahí está la mitad de las preguntas del tema.

Por qué importa a este cuerpo. El funcionario de Auxilio Judicial es quien materialmente practica muchas de las diligencias que un exhorto encarga: actos de comunicación, entregas, citaciones fuera de la sede. Cuando llega un exhorto de otro partido judicial, el trabajo cae en la oficina que lo recibe, con un plazo que la ley fija.

Lo rentable son los plazos y las cifras. Veinte días para cumplimentar actos de comunicación por auxilio judicial, cinco días si la parte lleva el exhorto, diez días para devolverlo, treinta euros de multa por día de demora, seis menciones del exhorto, seis clases de acto de comunicación, cuatro causas de denegación de la cooperación internacional y cuatro vías de transmisión.

Relación con otros temas. El tema 24 desarrolla los actos de comunicación dirigidos a las partes, que son la otra cara de este; el 21, los requisitos generales de los actos procesales; y el 8, los Tribunales de Instancia, cuyas Secciones son hoy los órganos exhortantes y exhortados.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo medido. Siete preguntas sobre 208, equivalentes a 2,12 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Es el cuarto tema del tramo de nivel C, por detrás del 6, el 9 y el 26.

Un matiz de reparto. Este tema y el 24 se solapan en la práctica y el examen los separa mal. Cuando una pregunta versa sobre comunicación entre órganos o con autoridades, es de este tema; cuando versa sobre comunicación con las partes o intervinientes, es del 24. Conviene estudiarlos seguidos.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Formas del proceso penal: suplicatorio, exhorto, mandamientoaltoinferido
Clases de actos de comunicación del art. 149 LECaltoinferido
Exhorto civil: contenido y plazosaltoinferido
Comisiones rogatorias y autoridad centralmedio altoinferido
Denegación de la cooperación internacionalmedioinferido
Oficios y mandamientos: destinatariosmedioinferido
Órgano que presta el auxiliomedio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. El auxilio judicial: concepto y principios

El artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo enuncia en una línea que conviene saber literal: los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El artículo 274 fija cuándo y cómo. Se recaba la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la hubiere ordenado, o esta fuere de la específica competencia de otro. Y su apartado 2 contiene el principio que más se pregunta: la petición de cooperación, cualquiera que sea el órgano a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. Se acabaron las cadenas jerárquicas del sistema antiguo.

El artículo 275 admite dos excepciones al reparto territorial. Los jueces pueden realizar diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción cuando este se halle próximo y resulte conveniente, dando inmediata noticia al juez competente. Y los de otros órdenes pueden practicar diligencias de instrucción o prueba fuera de su territorio cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

En lo civil, el artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desarrolla lo mismo: los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio, y se solicitará para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los reconocimientos judiciales, cuando el tribunal no considere posible o conveniente desplazarse y no sea posible su práctica por videoconferencia. Ese último inciso es moderno y se pregunta: la videoconferencia desplaza al exhorto cuando es viable.

4.2. Las seis clases de actos de comunicación

El artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las enumera, y el examen pide distinguirlas por su finalidad y por su destinatario.

N.ºClaseObjeto
1.ºNotificacionesDar noticia de una resolución o actuación
2.ºEmplazamientosPersonarse y actuar dentro de un plazo
3.ºCitacionesDeterminan lugar, fecha y hora para comparecer y actuar
4.ºRequerimientosOrdenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad
5.ºMandamientosOrdenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, mercantiles, de buques y de ventas a plazos, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
6.ºOficiosComunicaciones con autoridades no judiciales y con funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior

La diferencia entre emplazamiento y citación es la primera trampa: el emplazamiento da un plazo, la citación fija un momento concreto. Y la diferencia entre mandamiento y oficio es la segunda: el mandamiento va a quien ejerce fe pública o sirve a la Administración de Justicia; el oficio, a todos los demás.

4.3. Remisión de oficios y mandamientos

El artículo 167 establece que mandamientos y oficios se remiten directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expide a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, por los medios del artículo 162. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. Y su apartado 2 añade una regla económica que se pregunta: la parte a cuya instancia se libren habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

El artículo 168 cierra el capítulo con la responsabilidad. El letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, por malicia o negligencia, dé lugar a retrasos o dilaciones indebidas será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por daños y perjuicios. El procurador que incurra en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación que haya asumido, o que no respete las formalidades legales causando perjuicio a tercero, responde de los daños.

4.4. El exhorto civil: órgano, contenido y remisión

El artículo 170 designa al órgano que presta el auxilio, y su redacción vigente incorpora una novedad reciente: corresponde a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse; no obstante, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz y el auxilio consistiere en un acto de comunicación o en la intervención en un acto procesal por videoconferencia del artículo 137 bis, corresponde al Juzgado de Paz practicar la actuación.

El artículo 171 fija el contenido del exhorto en seis menciones, y es de las listas que más se preguntan enteras.

N.ºMención del art. 171.1
1.ºDesignación de los tribunales exhortante y exhortado
2.ºIndicación del asunto que motiva la expedición
3.ºDesignación de las personas que sean parte, y de sus representantes y defensores
4.ºIndicación de las actuaciones cuya práctica se interesa
5.ºSi las actuaciones han de practicarse dentro de un plazo, la fecha en que este finaliza
6.ºSi para el cumplimiento fuera preciso el concurso de otras personas, la designación correspondiente

El artículo 172 regula la remisión: los exhortos se remiten directamente al órgano exhortado por el sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático, salvo cuando deba hacerse en papel por acompañar elementos no convertibles a formato electrónico, y el sistema debe garantizar la constancia de la remisión y la recepción. Si la parte interesada lo solicita, se le entrega bajo su responsabilidad para presentarlo en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes, expresando el exhorto la persona encargada de su gestión.

4.5. Cumplimiento, intervención de las partes y devolución

El artículo 173 ordena al responsable de la Oficina judicial que reciba el exhorto disponer su cumplimiento dentro del plazo señalado. Si no se cumple, el letrado del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia; y si la situación persiste, el órgano para el que se solicitó el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado. Esa escalada en tres pasos se pregunta con frecuencia.

El artículo 174 permite a las partes, abogados y procuradores intervenir en las actuaciones que se practiquen para cumplir el exhorto, con una limitación: las resoluciones que se dicten para su cumplimiento solo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.

El artículo 175 regula la devolución: cumplimentado el exhorto se comunica al exhortante por la misma vía del artículo 172.1, y si las actuaciones no pudieran enviarse telemáticamente se remiten por correo certificado o se entregan al litigante o procurador encargado, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

El artículo 176 sanciona la demora del litigante que, sin justa causa, retrase la presentación al exhortado o la devolución al exhortante: multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final de los plazos de cinco y diez días.

4.6. El auxilio judicial en el proceso penal

Aquí cambia el criterio y esa es la parte más preguntable del tema. El artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal repite el deber general: los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias necesarias en la sustanciación de las causas criminales.

El artículo 184 elige la forma según el grado del destinatario, y hay que memorizarlo literal.

FormaDestinatario, art. 184
SuplicatorioJuez o Tribunal superior en grado
ExhortoJuez o Tribunal de igual grado
Mandamiento o carta-ordenSubordinado suyo

El artículo 185 añade una regla de circuito: el órgano que ordena la diligencia no puede dirigirse a jueces o tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de estos que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él, salvo que la ley disponga otra cosa.

El artículo 186 reserva la forma de mandamiento para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, notarios, auxiliares o subalternos de juzgados y tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a sus órdenes. Y el artículo 187 dispone que, cuando los jueces o tribunales tengan que dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.

El artículo 188 distingue según el tipo de delito. Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas por delitos que no sean solo perseguibles por querella privada se expiden de oficio y se cursan directamente por el órgano que los libró. Los que procedan de causas por delitos solo perseguibles en virtud de querella particular pueden entregarse bajo recibo al interesado o a su representante, fijándole término para presentarlos.

El artículo 196 conserva una fórmula histórica que sigue vigente en el texto: los jueces y tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona. La denominación ministerial es la de 1882 y hoy ha de entenderse referida al Ministerio de Justicia.

4.7. Cooperación jurídica internacional: el marco

Los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fijan el esquema. El 276 dispone que las peticiones de cooperación internacional se tramitarán conforme a los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas aplicables. El 277 obliga a los juzgados y tribunales españoles a prestar a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten, con el mismo triple orden de fuentes. Y el artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil repite la regla para los despachos que hayan de practicarse en el extranjero.

El artículo 278 enumera las cuatro únicas causas de denegación, y es la lista que hay que llevar contada.

N.ºCausa de denegación, art. 278.1 LOPJ
1.ºQue el objeto o finalidad de la cooperación sea manifiestamente contrario al orden público
2.ºQue el proceso del que dimane sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española
3.ºQue el contenido del acto no corresponda a las atribuciones de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, esta remitirá la solicitud a la autoridad competente, informando a la requirente
4.ºQue la solicitud no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación

La causa tercera no es propiamente una negativa: obliga a reexpedir, no a devolver. Es un matiz que el examen aprovecha.

4.8. Las comisiones rogatorias

La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil es la norma de cabecera en defecto de tratado o norma europea. Su artículo 5 delimita el ámbito: se aplica a los actos de cooperación jurídica internacional, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, como notificaciones, citaciones y requerimientos, así como a las comisiones rogatorias que tengan por objeto los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas. Esa es la definición operativa: comisión rogatoria es la solicitud dirigida a obtener y practicar prueba en el extranjero.

El artículo 3 consagra el principio general favorable a la cooperación: las autoridades españolas cooperarán con las extranjeras y no se exige reciprocidad, si bien el Gobierno puede, mediante real decreto, establecer que no se coopere con un Estado concreto cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.

El artículo 7 designa la autoridad central, y es respuesta segura: la autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil es el Ministerio de Justicia. El artículo 8 le atribuye verificar la adecuación de las solicitudes, prestar auxilio y colaboración, garantizar la correcta tramitación, promover el uso de las redes de cooperación y proporcionar información sobre Derecho extranjero.

El artículo 9 enumera cuatro vías de transmisión, siempre que estén previstas en el ordenamiento de ambos Estados: por vía consular o diplomática; a través de las respectivas autoridades centrales; directamente entre los órganos jurisdiccionales; y por conducto notarial, si es compatible con la naturaleza del acto.

El artículo 12 describe la tramitación de las solicitudes españolas: se envían mediante oficio a la autoridad central española, que las transmite al Estado requerido por vía diplomática o consular o a través de su autoridad central; también pueden remitirse directamente si su legislación lo permite. Y el artículo 13 fija el criterio de ejecución: las solicitudes se ejecutarán sin dilación conforme a las normas procesales españolas, aunque excepcionalmente puedan aceptarse formalidades o procedimientos especiales pedidos por la autoridad requirente si son compatibles con la legislación española y resultan practicables.

En materia penal, el artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conserva la regla clásica: los exhortos a tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática en la forma establecida en los tratados y, a falta de estos, según las disposiciones generales del Gobierno, rigiendo en otro caso el principio de reciprocidad. Ese régimen ha quedado desplazado dentro de la Unión Europea por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE-A-2014-12029), que sustituye el auxilio rogado por el reconocimiento mutuo y la transmisión directa entre autoridades.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Dos abordan de frente el problema central de la cooperación penal internacional, que es qué garantías puede exigir España cuando entrega o recibe a una persona; las otras dos explican el reparto competencial y el régimen lingüístico que condicionan el auxilio.

STC 26/2014, de 13 de febrero (Pleno, recurso de amparo 6922-2008, BOE-A-2014-2650). Es el conocido caso Melloni, sobre un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en materia de orden europea de detención y entrega. Es la sentencia que fijó el nivel de protección exigible en la cooperación penal dentro de la Unión Europea y en la que el Tribunal Constitucional español planteó su primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Interesa aquí porque marca el límite del reconocimiento mutuo que instaura la Ley 23/2014: la entrega se ejecuta con confianza en el Estado emisor, y el Estado de ejecución no puede imponer sin más su propio estándar constitucional.

STC 91/2000, de 30 de marzo (Pleno, recurso de amparo 3.868/1998, BOE-T-2000-8232). Recayó sobre un auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un expediente de extradición. Es la sentencia de referencia sobre las garantías que el ordenamiento español puede y debe exigir antes de entregar a una persona a un Estado extranjero, y sobre la proyección de los derechos fundamentales a la actuación de los tribunales españoles cuando cooperan con autoridades de otro país. Es el contrapunto clásico a la lógica del reconocimiento mutuo.

STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). De ella procede la distinción entre la Administración de Justicia en sentido estricto, competencia exclusiva del Estado, y la administración de la Administración de Justicia. Importa en este tema porque el auxilio judicial es función jurisdiccional y pertenece por entero al primer bloque: ninguna comunidad autónoma puede alterar el circuito de exhortos ni las formas del artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque gestione los medios con que se practican.

STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció, entre otras materias, sobre la lengua oficial y la traducción al castellano de las actuaciones. Tiene votos particulares. Es la cobertura del régimen lingüístico que condiciona todo despacho que sale del territorio de una comunidad autónoma con lengua propia y, sobre todo, toda comisión rogatoria que se dirige al extranjero.

Lo que hay que llevarse. El auxilio judicial interno es un deber incondicionado entre órganos españoles y se pide directamente, sin intermediarios. El auxilio internacional, en cambio, está condicionado: cabe denegarlo por las cuatro causas del artículo 278 y, cuando implica entregar a una persona, el Tribunal Constitucional ha construido una doctrina propia sobre hasta dónde llegan las garantías exigibles.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Deber de auxilio, art. 273 LOPJLos Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí
Forma de la petición, art. 274.2 LOPJSiempre directamente, sin traslados ni reproducciones por órganos intermedios
Diligencias fuera del territorio, art. 275 LOPJEn instrucción penal si el lugar está próximo y conviene; en otros órdenes, por economía procesal y sin perjudicar competencias
Clases de actos de comunicación, art. 149 LECSeis: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios
Emplazamiento frente a citaciónEl emplazamiento da plazo; la citación fija lugar, fecha y hora
Mandamiento civil, art. 149.5.ºRegistradores, notarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Oficio civil, art. 149.6.ºAutoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores
Remisión de oficios y mandamientos, art. 167 LECDirectamente por el letrado de la Administración de Justicia; las partes pueden diligenciarlos personalmente si lo solicitan; los gastos, a cargo de la parte que los pidió
Plazo de los actos de comunicación por auxilio, art. 165 LECNo superior a veinte días desde la recepción
Órgano que presta el auxilio, art. 170 LECOficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar; el Juzgado de Paz si lo hay y se trata de acto de comunicación o videoconferencia del art. 137 bis
Contenido del exhorto, art. 171 LECSeis menciones
Remisión del exhorto, art. 172 LECPor sistema informático judicial; si lo lleva la parte, cinco días para presentarlo
Incumplimiento del exhortado, art. 173 LECRecordatorio de urgencia y, si persiste, comunicación a la Sala de Gobierno del tribunal exhortado
Devolución, art. 175 LECDiez días si lo presenta el litigante o procurador
Demora del litigante, art. 176 LECMulta de 30 euros por día de retraso
Formas penales, art. 184 LECrimSuplicatorio al superior, exhorto al igual, mandamiento o carta-orden al subordinado
Mandamiento penal, art. 186 LECrimRegistradores, notarios, auxiliares o subalternos y funcionarios de policía judicial a sus órdenes
Oficios y exposiciones, art. 187 LECrimPara autoridades o funcionarios de otro orden
Delitos privados, art. 188 LECrimLos despachos pueden entregarse bajo recibo al interesado, con término para presentarlos
Exhortos al extranjero, art. 193 LECrimPor vía diplomática, según los tratados; en su defecto, principio de reciprocidad
Causas de denegación, art. 278 LOPJCuatro: orden público, competencia exclusiva española, falta de atribuciones y falta de requisitos mínimos
Comisión rogatoria, art. 5 Ley 29/2015Solicitud cuyo objeto son los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas
Reciprocidad, art. 3 Ley 29/2015No se exige, aunque el Gobierno puede excluir por real decreto a un Estado que deniegue reiteradamente
Autoridad central, art. 7 Ley 29/2015El Ministerio de Justicia
Vías de transmisión, art. 9 Ley 29/2015Cuatro: consular o diplomática, autoridades centrales, directamente entre órganos jurisdiccionales, y conducto notarial
Ejecución, art. 13 Ley 29/2015Sin dilación y conforme a las normas procesales españolas, salvo formalidades especiales aceptadas
Cooperación penal en la Unión EuropeaLey 23/2014 (BOE-A-2014-12029), reconocimiento mutuo y transmisión directa

7. Trampas de examen

1. La petición de cooperación se hace siempre directamente. El art. 274.2 LOPJ prohíbe expresamente los traslados a través de órganos intermedios.

2. En lo civil el criterio es la función; en lo penal, el grado. El mismo nombre, mandamiento, designa cosas distintas en la LEC y en la LECrim.

3. Suplicatorio hacia arriba, exhorto entre iguales, mandamiento hacia abajo. El art. 184 LECrim no admite otra combinación.

4. El suplicatorio no existe en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sus seis clases del art. 149 no lo incluyen.

5. El emplazamiento concede un plazo; la citación fija lugar, fecha y hora. Es la confusión más frecuente del art. 149.

6. El mandamiento civil se dirige también a funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, no solo a registradores y notarios.

7. El oficio se dirige a autoridades no judiciales. Si el destinatario es un tribunal, no es oficio.

8. Los actos de comunicación por auxilio judicial se cumplimentan en un plazo no superior a veinte días. Art. 165 LEC.

9. Los plazos del exhorto son dos y no se confunden: cinco días para presentarlo al exhortado, diez para devolverlo al exhortante.

10. La multa por demora del litigante es de 30 euros por día, no una cantidad global.

11. Si el exhortado no cumple, primero se le recuerda la urgencia; solo si persiste se acude a la Sala de Gobierno. No se va directamente al órgano de gobierno.

12. El Juzgado de Paz presta el auxilio solo en actos de comunicación o videoconferencia del art. 137 bis. Para lo demás, la Oficina del Juzgado de Primera Instancia.

13. Las resoluciones dictadas para cumplir el exhorto solo se notifican a las partes que hubieran designado procurador para intervenir en su tramitación.

14. Las causas de denegación de la cooperación internacional son cuatro y están tasadas en el art. 278.1 LOPJ.

15. La tercera causa no permite devolver sin más: obliga a remitir la solicitud a la autoridad competente e informar a la requirente.

16. La comisión rogatoria tiene por objeto la obtención y práctica de pruebas. No es sinónimo de cualquier acto de cooperación.

17. No se exige reciprocidad en la cooperación civil internacional. El art. 3.2 de la Ley 29/2015 solo permite excluir a un Estado por real decreto y ante denegación reiterada.

18. La autoridad central española es el Ministerio de Justicia, no el Consejo General del Poder Judicial ni el Ministerio de Asuntos Exteriores.

19. Las vías de transmisión son cuatro, e incluyen el conducto notarial. Es la que suele faltar en el enunciado.

20. Los exhortos penales al extranjero van por vía diplomática y, en su defecto, rige la reciprocidad. Dentro de la Unión Europea, ese régimen está desplazado por el reconocimiento mutuo de la Ley 23/2014.

8. Reglas mnemotécnicas

Para el art. 184 LECrim, en tres palabras: suplico arriba, exhorto al lado, mando abajo.

Para las seis clases del art. 149 LEC: noticia, plazo, hora, conducta, fedatario, autoridad. Notificación, emplazamiento, citación, requerimiento, mandamiento, oficio.

Para los plazos del exhorto: cinco para ir, diez para volver, veinte para cumplir, treinta euros por día perdido.

Para las cuatro denegaciones del art. 278: orden público, competencia exclusiva, no es cosa mía, y le falta papeleo.

Para la cooperación civil internacional: el Ministerio de Justicia es la central, cuatro vías, sin reciprocidad y con ley española.

Para no confundir tema 23 y tema 24: aquí se habla con órganos y autoridades; en el 24, con las personas.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Una Sección Civil de un Tribunal de Instancia necesita que se practique un reconocimiento judicial en otro partido judicial, y la videoconferencia no sirve para ese acto.

Procede el auxilio judicial. El artículo 169.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé expresamente para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente desplazarse y no sea posible su práctica por videoconferencia. Se librará exhorto con las seis menciones del artículo 171, remitido directamente por el sistema informático judicial.

Caso 2. Un juzgado de instrucción necesita que la Audiencia Provincial practique una diligencia.

La forma es el suplicatorio, porque el artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la reserva para dirigirse a un juez o tribunal superior en grado. Sería incorrecto librar exhorto, que corresponde a órganos de igual grado, y mucho más mandamiento, reservado a los subordinados. Si en lugar de a un órgano judicial hubiera que dirigirse a una autoridad administrativa, la forma sería oficio o exposición, por el artículo 187.

Caso 3. Un litigante pide que se le entregue el exhorto para presentarlo él mismo y lo presenta al decimoquinto día.

Se le entrega bajo su responsabilidad conforme al artículo 172.2, que le da cinco días para presentarlo en el órgano exhortado. Al haberse excedido en diez días sin justa causa, procede la corrección del artículo 176: multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final de ese plazo, es decir, trescientos euros en el caso planteado. El mismo régimen se aplica a la demora en la devolución al exhortante, cuyo plazo es de diez días.

Caso 4. Un tribunal español recibe de una autoridad extranjera una solicitud de práctica de prueba que corresponde a otro órgano judicial español.

No se deniega sin más. La causa tercera del artículo 278.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla exactamente ese supuesto y obliga a que la autoridad española requerida remita la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente. La denegación propiamente dicha solo procede por contrariedad manifiesta con el orden público, por competencia exclusiva de la jurisdicción española o por falta del contenido y requisitos mínimos.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el art. 273 LOPJ, los Jueces y Tribunales:

a) Solo se auxilian cuando lo ordena el CGPJ.

b) Cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.

c) Se auxilian únicamente dentro del mismo orden jurisdiccional.

d) No están obligados a auxiliarse.

Respuesta: b).

2. La petición de cooperación judicial, conforme al art. 274.2 LOPJ, se efectúa:

a) A través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

b) Siempre directamente, sin órganos intermedios.

c) Por conducto del Ministerio de Justicia.

d) A través del Decanato.

Respuesta: b).

3. ¿Cuántas clases de actos de comunicación enumera el art. 149 LEC?

a) Cuatro.

b) Cinco.

c) Seis.

d) Siete.

Respuesta: c).

4. El acto de comunicación que tiene por objeto que alguien se persone y actúe dentro de un plazo es:

a) La citación.

b) El emplazamiento.

c) El requerimiento.

d) La notificación.

Respuesta: b). La citación fija lugar, fecha y hora.

5. El acto que determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar es:

a) El emplazamiento.

b) La citación.

c) El oficio.

d) El mandamiento.

Respuesta: b).

6. El requerimiento tiene por objeto:

a) Dar noticia de una resolución.

b) Ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

c) Comunicar con autoridades no judiciales.

d) Librar certificaciones.

Respuesta: b). Art. 149.4.º

7. El mandamiento del art. 149.5.º LEC se dirige a:

a) Autoridades no judiciales.

b) Registradores, notarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

c) Otros tribunales de igual grado.

d) Las partes del proceso.

Respuesta: b).

8. El oficio del art. 149.6.º LEC se dirige a:

a) Registradores de la propiedad.

b) Notarios.

c) Autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los del número anterior.

d) Tribunales superiores.

Respuesta: c).

9. Los oficios y mandamientos se remiten, conforme al art. 167 LEC:

a) Por el juez.

b) Directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida.

c) Siempre por el procurador.

d) Por conducto del Decanato.

Respuesta: b). Las partes pueden diligenciarlos personalmente si lo solicitan.

10. Los gastos que requiera el cumplimiento de oficios y mandamientos los satisface:

a) La Administración de Justicia.

b) La parte a cuya instancia se libren.

c) El destinatario.

d) Se reparten entre las partes.

Respuesta: b). Art. 167.2.

11. El plazo para cumplimentar los actos de comunicación practicados mediante auxilio judicial es:

a) Diez días.

b) Quince días.

c) No superior a veinte días desde su recepción.

d) Un mes.

Respuesta: c). Art. 165 LEC.

12. El funcionario que por malicia o negligencia cause dilaciones indebidas en los actos de comunicación:

a) No incurre en responsabilidad.

b) Será corregido disciplinariamente e incurrirá en responsabilidad por daños y perjuicios.

c) Solo responde civilmente.

d) Es sancionado por el CGPJ.

Respuesta: b). Art. 168.1 LEC.

13. Corresponde prestar el auxilio judicial, como regla, a:

a) La Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse.

b) La Audiencia Provincial.

c) El Juzgado de Paz en todo caso.

d) El Decanato.

Respuesta: a). Art. 170 LEC.

14. El Juzgado de Paz presta el auxilio judicial cuando:

a) En todo caso, si existe en el lugar.

b) Se trate de un acto de comunicación o de intervención por videoconferencia del art. 137 bis.

c) Lo pida la parte.

d) Nunca.

Respuesta: b). Art. 170 LEC.

15. El auxilio judicial se solicita mediante:

a) Oficio.

b) Exhorto dirigido a la Oficina judicial que deba prestarlo.

c) Mandamiento.

d) Suplicatorio.

Respuesta: b). Art. 171.1 LEC.

16. ¿Cuántas menciones debe contener el exhorto según el art. 171.1 LEC?

a) Cuatro.

b) Cinco.

c) Seis.

d) Ocho.

Respuesta: c).

17. ¿Cuál de estas no es mención obligatoria del exhorto civil?

a) La designación de los tribunales exhortante y exhortado.

b) La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.

c) El importe de las costas del proceso.

d) La designación de las personas que sean parte.

Respuesta: c).

18. Si la parte interesada solicita que se le entregue el exhorto, deberá presentarlo en el órgano exhortado dentro de:

a) Tres días.

b) Cinco días.

c) Diez días.

d) Veinte días.

Respuesta: b). Art. 172.2 LEC.

19. Si el exhortado no cumple el exhorto en plazo, el letrado del exhortante:

a) Acude directamente al CGPJ.

b) Le recuerda la urgencia del cumplimiento y, si persiste, se pone en conocimiento de la Sala de Gobierno del tribunal exhortado.

c) Anula el exhorto.

d) Impone una multa.

Respuesta: b). Art. 173 LEC.

20. Las resoluciones dictadas para el cumplimiento del exhorto se notifican:

a) A todas las partes.

b) Solo a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.

c) Solo al exhortante.

d) A nadie.

Respuesta: b). Art. 174.1 LEC.

21. El plazo para que el litigante o procurador presente las actuaciones al órgano exhortante es de:

a) Cinco días.

b) Diez días.

c) Quince días.

d) Veinte días.

Respuesta: b). Art. 175.2 LEC.

22. La multa al litigante que sin justa causa demore la presentación o devolución de los despachos es de:

a) 30 euros por cada día de retraso.

b) 100 euros en total.

c) 30 euros en total.

d) 300 euros por cada día.

Respuesta: a). Art. 176 LEC.

23. Conforme al art. 184 LECrim, para dirigirse a un Juez o Tribunal superior en grado se emplea:

a) Exhorto.

b) Mandamiento.

c) Suplicatorio.

d) Oficio.

Respuesta: c).

24. Para dirigirse a un Juez o Tribunal de igual grado se emplea:

a) Suplicatorio.

b) Exhorto.

c) Carta-orden.

d) Exposición.

Respuesta: b).

25. Para dirigirse a un subordinado se emplea:

a) Suplicatorio.

b) Exhorto.

c) Mandamiento o carta-orden.

d) Oficio.

Respuesta: c).

26. Según el art. 185 LECrim, el órgano que ordena una diligencia:

a) Puede dirigirse a cualquier órgano inferior.

b) No puede dirigirse a órganos de grado inferior no subordinados, debiendo entenderse con su superior del mismo grado.

c) Debe dirigirse siempre al Tribunal Supremo.

d) Debe usar siempre el suplicatorio.

Respuesta: b).

27. El mandamiento del art. 186 LECrim se emplea respecto de:

a) Autoridades de otro orden.

b) Registradores, notarios, auxiliares o subalternos y funcionarios de policía judicial a sus órdenes.

c) Tribunales superiores.

d) Las partes.

Respuesta: b).

28. Cuando los jueces han de dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden, usarán:

a) Exhorto.

b) Suplicatorio.

c) Oficios o exposiciones.

d) Mandamiento.

Respuesta: c). Art. 187 LECrim.

29. En causas por delitos solo perseguibles mediante querella particular, los despachos:

a) Se cursan siempre de oficio.

b) Pueden entregarse bajo recibo al interesado o su representante, con término para presentarlos.

c) No se libran.

d) Se remiten por vía diplomática.

Respuesta: b). Art. 188 LECrim.

30. Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigen, según el art. 193 LECrim:

a) Directamente entre órganos judiciales.

b) Por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados; en su defecto rige la reciprocidad.

c) A través del CGPJ.

d) Por conducto notarial.

Respuesta: b).

31. ¿Cuántas causas de denegación de la cooperación internacional recoge el art. 278.1 LOPJ?

a) Dos.

b) Tres.

c) Cuatro.

d) Cinco.

Respuesta: c).

32. Si el acto solicitado no corresponde a las atribuciones de la autoridad judicial española requerida, esta:

a) Deniega y archiva sin más.

b) Remite la solicitud a la autoridad competente e informa a la requirente.

c) La devuelve por vía diplomática.

d) La ejecuta igualmente.

Respuesta: b). Art. 278.1.3.º LOPJ.

33. Según el art. 5 de la Ley 29/2015, la comisión rogatoria tiene por objeto:

a) Cualquier acto de cooperación.

b) Los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas.

c) La ejecución de sentencias extranjeras.

d) La extradición.

Respuesta: b).

34. La autoridad central española en cooperación jurídica internacional en materia civil es:

a) El Consejo General del Poder Judicial.

b) El Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) El Ministerio de Justicia.

d) La Fiscalía General del Estado.

Respuesta: c). Art. 7 de la Ley 29/2015.

35. Las vías de transmisión de las solicitudes del art. 9 de la Ley 29/2015 son:

a) Dos: diplomática y autoridades centrales.

b) Tres.

c) Cuatro, incluida la notarial.

d) Solo la diplomática.

Respuesta: c). Consular o diplomática, autoridades centrales, directamente entre órganos jurisdiccionales y conducto notarial.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

36. ¿Se exige reciprocidad para que las autoridades españolas cooperen con las extranjeras en materia civil?

a) Sí, siempre.

b) No, aunque el Gobierno puede excluir por real decreto a un Estado que deniegue reiteradamente la cooperación.

c) Sí, salvo en la Unión Europea.

d) Solo si lo pide el Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). Art. 3.2 de la Ley 29/2015.

37. Una comisión rogatoria extranjera pide que la prueba se practique con una formalidad desconocida en el Derecho español. ¿Qué procede?

a) Denegarla por contraria al orden público.

b) Ejecutarla conforme a las normas procesales españolas, pudiendo aceptarse excepcionalmente esa formalidad si es compatible y practicable.

c) Ejecutarla exactamente como pide la autoridad requirente.

d) Remitirla al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Respuesta: b). Art. 13 de la Ley 29/2015.

38. Un Juzgado de Instrucción quiere que la policía judicial a sus órdenes practique una diligencia. ¿Qué forma emplea?

a) Oficio.

b) Exhorto.

c) Mandamiento.

d) Suplicatorio.

Respuesta: c). El art. 186 LECrim reserva el mandamiento, entre otros, para los funcionarios de policía judicial que estén a sus órdenes.

39. Una Sección de lo Penal necesita que un Ayuntamiento remita un informe. ¿Qué documento libra?

a) Mandamiento, por tratarse de un funcionario público.

b) Oficio, por dirigirse a una autoridad no judicial.

c) Exhorto, por tratarse de otro órgano del Estado.

d) Suplicatorio.

Respuesta: b). Art. 149.6.º LEC y art. 187 LECrim conducen al mismo resultado.

40. ¿Qué afirmación sobre el caso Melloni, STC 26/2014, es correcta?

a) Declaró inconstitucional la orden europea de detención y entrega.

b) Versó sobre la orden europea de detención y entrega y en ella el Tribunal Constitucional planteó su primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

c) Se refería a una comisión rogatoria civil.

d) Anuló la Ley 23/2014.

Respuesta: b). La Ley 23/2014 es posterior a los hechos y sigue vigente.


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley de Enjuiciamiento Civil está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento CivilBOE-A-2000-323arts. 149, 165, 167 a 177
Ley de Enjuiciamiento CriminalBOE-A-1882-6036arts. 183 a 188, 193 y 196
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666arts. 273 a 278
Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civilBOE-A-2015-8564arts. 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 13
Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión EuropeaBOE-A-2014-12029marco de la cooperación penal europea
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 56/1990, de 29 de marzoBOE-T-1990-10080el auxilio judicial como función jurisdiccional estatal
STC 91/2000, de 30 de marzoBOE-T-2000-8232garantías exigibles en la extradición
STC 105/2000, de 13 de abrilBOE-T-2000-9230lengua oficial y traducción de las actuaciones
STC 26/2014, de 13 de febreroBOE-A-2014-2650orden europea de detención y entrega, caso Melloni

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Oficios y mandamientos, auxilio judicial con exhortos y mandamientos en el proceso penal, y comisiones rogatorias
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE
Preguntas de test40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C
Trampas de examen20, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado. Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 149, 165, 167 a 177, sobre el consolidado descargado del BOE. Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 183 a 188, 193 y 196. Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 273 a 278. Ley 29/2015, arts. 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 13, comprobado además que la norma no está derogada. Los identificadores de la Ley 29/2015, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley 23/2014 se contrastaron contra el título publicado en el BOE antes de escribirlos. Los cuatro identificadores de sentencia se obtuvieron con fuentes/buscar_stc.py o contrastando el título del documento en el BOE.

Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: el articulado de la Ley 23/2014 no se ha leído; el tema afirma únicamente su objeto y su efecto de desplazar el régimen del art. 193 LECrim dentro de la Unión Europea, que es lo que resulta de su propio título publicado en el BOE. Segundo: la fecha de entrada en vigor de la redacción vigente del art. 170 LEC; el consolidado incorpora una nota que la sitúa en marzo de 2024 por un real decreto-ley cuyo identificador no se ha contrastado, de modo que el tema expone la redacción vigente pero no atribuye la reforma a ninguna norma concreta. Tercero: los fundamentos jurídicos de las cuatro sentencias; de todas se ha comprobado identificador, órgano, número de recurso y objeto según el sumario, no el texto completo.

Los tres se cierran en la próxima revisión.

Comprueba si te ha quedado

5325 preguntas de Derecho procesal (LEC y LECrim), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

Hacer el test de Derecho procesal (LEC y LECrim)

TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.

Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.