Volumen II · Tema 25 · Nivel A
El Registro Civil
«El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.»
Escuchar este tema
1 h 3 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 25. El Registro Civil
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 11 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2011-12628) |
| Normas complementarias | Ley 4/2023, de 28 de febrero (BOE-A-2023-5366); Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), art. 781 bis |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | A. 7,76 puntos de 100. El tercero más rentable del examen |
1. Mapa del tema
REGISTRO CIVIL
Ley 20/2011, registro publico
dependiente del Ministerio de Justicia
|
+-------------------+-------------------+
| | |
ESTRUCTURA CONTENIDO PUBLICIDAD
art. 20 art. 4 art. 80 y ss.
| | |
1. Oficina Central hechos y actos certificaciones
art. 21 inscribibles literales o
2. Oficinas (16 apartados) en extracto
Generales | art. 82
art. 22 y 23 REGISTRO INDIVIDUAL |
3. Oficinas art. 5 datos especialmente
Consulares + codigo personal protegidos
art. 23 y 24 art. 6 art. 83 y 84
CLASES DE ASIENTO
INSCRIPCION ANOTACION
art. 39 art. 40
valor probatorio valor informativo
EXPEDIENTES Y RECTIFICACION
judicial art. 90 | registral art. 91
declaraciones con valor de simple presuncion art. 92
Tres ideas ordenan el tema.
La primera es que el Registro Civil ya no se organiza por libros y secciones, sino por personas. La Ley 20/2011 sustituyó el viejo sistema de tomos por un registro individual para cada persona, identificado con un código personal único e invariable. Quien estudie con material anterior a esta ley encontrará secciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas que ya no existen como tales.
La segunda es que la competencia territorial se ha desligado del lugar del hecho. La inscripción puede solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General, con independencia de dónde ocurrió el nacimiento, el matrimonio o la defunción. Es un cambio profundo y una fuente segura de preguntas.
La tercera es que este es un tema de listas. Los hechos inscribibles, las funciones de cada oficina, los obligados a promover cada inscripción y los datos especialmente protegidos son enumeraciones cerradas, y el examen pregunta por sus elementos. Estudiarlo sin memorizar las listas es perder el tiempo.
2. Introducción y enfoque de estudio
Este es el tercer tema del programa por rendimiento, con 7,76 puntos sobre 100, y el primero de los que no pertenecen al núcleo procesal puro. Su peso sorprende a quien lo trata como materia menor: en la muestra medida sacó once preguntas, más que el Poder Judicial y más que la Constitución.
Hay una razón de fondo. El Registro Civil es el punto donde el Derecho civil se convierte en gestión administrativa cotidiana, y buena parte de lo que hace una Oficina General son actos que el cuerpo de Auxilio Judicial conoce de cerca: recibir declaraciones, comunicar resoluciones judiciales de separación o divorcio, expedir certificaciones. Además, la reforma que remató la implantación de esta ley es reciente, y las materias recientes se preguntan más.
Una advertencia sobre las fuentes que es más seria aquí que en otros temas. La Ley 20/2011 tardó casi una década en entrar plenamente en vigor y durante ese periodo convivió con la ley de 1957. El material antiguo describe un Registro Civil de libros, secciones y Jueces Encargados que ya no responde a la ley vigente. Todo lo que sigue se ha leído del texto consolidado en el BOE, y cuando el consolidado conserva denominaciones antiguas se advierte expresamente.
Orden de estudio recomendado:
1. La naturaleza, el registro individual y el código personal, que dan la lógica del sistema.
2. La estructura y las funciones de las tres clases de oficinas.
3. Los hechos y actos inscribibles, que hay que memorizar.
4. Las inscripciones concretas: nacimiento, matrimonio y defunción.
5. Las certificaciones y los datos especialmente protegidos.
6. Los expedientes, la rectificación y las declaraciones con valor de simple presunción.
3. Qué se pregunta de este tema
Los datos son medidos, del recuento de 208 preguntas de dos cuestionarios oficiales clasificadas una a una por materia. El método está en ANALISIS-FRECUENCIA.md.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas medidas en la muestra | 11 de 208 |
| Cuota sobre el ejercicio teórico | 5,3 %, la tercera más alta del programa |
| Puntos del ejercicio teórico | 3,17 sobre 60 |
| Puntos atribuidos del ejercicio práctico | 4,58 sobre 40 |
| Peso total en el examen | 7,76 puntos sobre 100 |
Como en los demás temas procesales, los puntos del práctico no están medidos, son un reparto declarado, porque no hay cuestionario del segundo ejercicio publicado. La cuota del teórico sí lo está, y es la tercera del programa.
Qué se pregunta, visto en la muestra:
- Las tres clases de oficinas y sus funciones, con especial insistencia en cuál hace qué.
- Los plazos, sobre todo las setenta y dos horas de comunicación del nacimiento por el centro sanitario y los diez días de la declaración por los obligados.
- Los obligados a promover la inscripción de nacimiento y de fallecimiento, que son dos listas distintas y se cruzan.
- Las clases de certificación y el régimen de los datos especialmente protegidos.
- La diferencia entre inscripción y anotación, que es conceptual y se pregunta con frecuencia.
Y la regla constante: nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Lo que se publica aquí es el recuento agregado y la materia que ese recuento señala como rentable, que es lo único que el opositor necesita para decidir dónde poner las horas.
4. Desarrollo
4.1. Naturaleza, contenido y elementos definitorios
El artículo 2 abre la ley con la definición que hay que saber casi literal: el Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General competente en la materia, y los Encargados deben cumplir sus órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares.
Su objeto, apartado 2: hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la propia ley.
Su contenido, apartado 3: el conjunto de registros individuales de las personas físicas y el resto de las inscripciones que se practiquen conforme a la ley.
Repárese en la palabra que lo cambia todo. El contenido del Registro no son libros ni secciones, son registros individuales.
El registro individual y el código personal
El artículo 5 lo desarrolla: cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a su identidad, estado civil y demás circunstancias. Ese registro se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique, y en él se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
El artículo 6 añade la pieza que lo identifica: a cada registro individual abierto con el primer asiento se le asignará un código personal, constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo.
Las tres palabras que se preguntan son único, invariable y alfanumérico. Y el matiz temporal: el registro individual no se abre necesariamente con el nacimiento, sino con el primer asiento que se practique, lo que permite abrirlo, por ejemplo, a un extranjero que adquiere la nacionalidad.
4.2. Los hechos y actos inscribibles
El artículo 4 contiene la lista central del tema. Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona. Son inscribibles:
1. El nacimiento.
2. La filiación.
3. El nombre y los apellidos y sus cambios.
4. El sexo y el cambio de sexo.
5. La nacionalidad y la vecindad civil.
6. La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7. El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8. El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9. Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
10. Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
11. Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13. La tutela del menor y la curatela.
14. La representación legal, la defensa judicial y el apoderamiento preventivo.
15. La declaración de ausencia y de fallecimiento.
16. La defunción.
Dos observaciones de examen. La primera es que el orden de la lista es el de la vida de una persona, del nacimiento a la defunción, y memorizarla en ese orden funciona mejor que hacerlo por bloques. La segunda es que los apartados 10 a 14 fueron reformados para adaptarse a la nueva regulación de apoyos a personas con discapacidad, de modo que el material anterior a 2021 habla de incapacitación y tutela de mayores, figuras que ya no responden al texto vigente.
Conviene además fijar el criterio que decide qué entra y qué no, porque las preguntas de esta lista suelen construirse con un elemento intruso. El artículo 4 no enumera hechos al azar: recoge lo que se refiere a la identidad, al estado civil y a las demás circunstancias de la persona. De ahí que estén dentro el nombre, la nacionalidad, el matrimonio o la filiación, y de ahí que queden fuera los actos de contenido patrimonial, que tienen sus propios registros. Una compraventa, una hipoteca o la constitución de una sociedad no son inscribibles en el Registro Civil por mucho que afecten a una persona concreta, porque no dicen nada de su estado civil.
Hay una excepción aparente que merece explicación, porque el examen la usa. El régimen económico matrimonial sí es inscribible, apartado 8, pese a tener contenido patrimonial. La razón es que no se inscribe como negocio jurídico sobre bienes, sino como una circunstancia derivada del matrimonio que determina la capacidad de disposición de los cónyuges, y por eso el artículo 60 ordena inscribirlo junto a la inscripción de matrimonio. Lo mismo ocurre con el patrimonio protegido de las personas con discapacidad del apartado 12: lo que accede al Registro no es el patrimonio, sino el acto que lo constituye y el régimen al que queda sujeto.
Y una última precisión sobre el apartado 15. La declaración de ausencia y la de fallecimiento son figuras distintas de la defunción del apartado 16: la defunción se inscribe porque consta la muerte, mientras que la ausencia y el fallecimiento declarado son pronunciamientos judiciales sobre una persona cuyo paradero o cuya muerte no consta. Las tres acceden al Registro, pero por títulos distintos y con efectos distintos.
Competencia: qué se inscribe y dónde
El artículo 9 delimita el ámbito: en el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros acaecidos en territorio español. Se inscribirán igualmente los ocurridos fuera de España cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
El artículo 10 contiene la regla que más ha cambiado respecto del sistema antiguo: la solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicita y se practica en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente, pero también puede solicitarse y practicarse en cualquiera de las Oficinas Generales.
La lógica es la de un registro único e informatizado: si los datos están en un sistema común, el lugar físico deja de importar.
Conviene medir el alcance del cambio, porque es la diferencia más profunda entre la ley vigente y la de 1957 y explica muchas de las demás. En el sistema antiguo, el Registro Civil era un conjunto de registros locales con libros de papel, y cada hecho se inscribía en el registro del lugar donde había ocurrido. Consecuencia: para obtener una certificación de un nacimiento ocurrido en otra provincia había que dirigirse a aquel registro, y la persona quedaba repartida entre varios libros de varias localidades, uno por cada hecho de su vida.
La Ley 20/2011 invierte el planteamiento. Ya no hay libros por lugar, sino un registro por persona; ya no hay competencia territorial para inscribir, sino una base de datos única accesible desde cualquier Oficina General; y ya no se busca por tomo y folio, sino por código personal. De ahí que el apartado 2 del artículo 10 añada que los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en él.
Esa arquitectura es la que sostiene el resto del sistema y la que hace que las preguntas de examen sobre competencia territorial tengan casi siempre la misma respuesta: cualquier Oficina General sirve. La excepción son los hechos ocurridos en el extranjero, donde la Oficina Consular de la circunscripción es la vía natural, sin perjuicio de que también pueda actuarse ante cualquier Oficina General.
Derechos y deberes ante el Registro Civil
El artículo 11 enumera los derechos: a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal; a la inscripción de los hechos y actos relativos a la identidad y el estado civil; a acceder a la información que se solicite sobre el contenido del Registro con las limitaciones legales; a obtener certificaciones; a la intimidad en relación con los datos especialmente protegidos; a acceder a los servicios del Registro en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares; y a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales.
El artículo 12 enumera los deberes: promover la práctica de los asientos; instar la inscripción cuando tenga carácter constitutivo; comunicar los hechos y actos inscribibles; presentar la documentación necesaria cuando los datos no obren en poder de las Administraciones Públicas; suministrar datos veraces y exactos; y cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.
El inciso del cuarto deber es el que se pregunta: el ciudadano solo aporta documentos cuando la Administración no los tenga, lo que concuerda con el artículo 30.1, según el cual los obligados a promover la inscripción solo tendrán que aportar los documentos exigidos por la ley cuando los datos no consten ya en el Registro Civil o no puedan ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.
4.3. Los principios de funcionamiento
El Título II de la ley enuncia siete principios en siete artículos consecutivos, del 13 al 19. Es un bloque corto, muy preguntable y fácil de perder si se estudia deprisa, porque los nombres se parecen.
Legalidad, artículo 13. Los Encargados comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.
Oficialidad, artículo 14. Los Encargados deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios. No hace falta que nadie se lo pida. Y correlativamente, quienes están obligados a promover inscripciones deben facilitarles los datos e información necesarios.
Publicidad, artículo 15. Tres reglas encadenadas: los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual; el Registro Civil es público, y las Administraciones y funcionarios públicos podrán acceder a sus datos para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad; y puede obtenerse información sobre persona distinta del solicitante por los medios de publicidad de los artículos 80 y siguientes, con las condiciones que el precepto establece.
Presunción de exactitud, artículo 16. Los Encargados están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral, y se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos, deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.
Eficacia probatoria, artículo 17. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos. Solo en los casos de falta de inscripción, o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba. Y en el primer caso con un requisito indispensable: acreditar que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud.
Eficacia constitutiva, artículo 18. Una sola frase que se pregunta entera: la inscripción en el Registro Civil solo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la ley. La regla, por tanto, es que la inscripción declara; la excepción, que constituya. Dos ejemplos de eficacia constitutiva que la propia ley recoge son la inscripción del cambio de nombre y apellidos, artículo 57.2, y la de adquisición de la nacionalidad, artículo 68.1.
Integridad e inoponibilidad, artículo 19. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos, y en los casos legalmente previstos los hechos y actos inscribibles serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.
4.4. La estructura del Registro Civil
El artículo 20 da la respuesta a la parte del enunciado que pregunta por la estructura. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1. Oficina Central.
2. Oficinas Generales.
3. Oficinas Consulares.
Tres, ni una más. Y añade dos reglas importantes:
- Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Bajo su responsabilidad, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina.
- Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente, y también presentarlas en las Oficinas Colaboradoras.
Las Oficinas Colaboradoras merecen una precisión, porque el examen juega con ellas: no forman parte de la estructura del artículo 20.1. Son puntos de presentación de solicitudes y documentación, no oficinas que practiquen asientos. Quien las incluya entre las tres clases de oficinas se equivoca.
La Oficina Central
El artículo 21 dispone que el Ministerio de Justicia designará a sus Encargados y le atribuye estas funciones:
1. Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General competente, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción.
2. Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y de las certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares.
3. Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando dicho fallecimiento hubiera ocurrido en los supuestos que el precepto contempla.
La palabra clave para retener la primera función es extranjero: la Oficina Central es la que se ocupa de lo que viene de fuera y de lo que viene de la Dirección General.
Las Oficinas Generales
El artículo 22 fija el criterio territorial que se pregunta con frecuencia: existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
Al frente de cada una estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente. Por necesidades del servicio puede designarse más de un Encargado en una misma Oficina, en cuyo caso uno de los puestos tendrá la consideración de Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas.
Sus funciones, apartado 3, son las propias del trabajo registral ordinario: recibir y documentar declaraciones, tramitar y resolver los expedientes, practicar las inscripciones y expedir certificaciones, entre las demás que la ley les atribuye.
Las Oficinas Consulares
El artículo 23 es breve y concreto: las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
El artículo 24 enumera sus funciones:
1. Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y las certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.
2. Expedir certificaciones de los asientos registrales.
3. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
4. Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.
5. Comunicar a la Dirección General la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil.
La cuarta función es la más preguntada, porque es la única de las tres clases de oficina que aparece redactada con esa especificidad.
4.5. Los asientos: inscripciones y anotaciones
El artículo 39 define la primera modalidad: la inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por la ley.
El artículo 40 define la segunda, y su primer apartado es una pregunta casi segura: las anotaciones registrales son la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán valor meramente informativo, salvo los casos en que la ley les atribuya valor de presunción. Se extienden a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado.
Pueden ser objeto de anotación, entre otros hechos y actos:
- El procedimiento judicial, administrativo o registral en trámite que pueda afectar al contenido del Registro Civil.
- El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado.
- Las declaraciones con valor de simple presunción y demás supuestos que el precepto enumera.
La distinción es sencilla si se retiene así: la inscripción prueba, la anotación informa.
Vale la pena ver la utilidad práctica de la anotación, porque explica por qué la ley la conserva pese a negarle valor probatorio. Sirve para dejar constancia de situaciones provisionales o incompletas sin comprometer la exactitud del Registro. Dos ejemplos que la propia ley recoge lo muestran. El primero es el del artículo 61: una sentencia de divorcio puede anotarse mientras no sea firme, y solo cuando alcanza firmeza se inscribe; así el Registro informa de que hay un procedimiento en marcha sin afirmar todavía que el matrimonio esté disuelto. El segundo es el del artículo 40.3.2, el hecho cuya inscripción no puede extenderse por no resultar legalmente acreditado en alguno de sus extremos: se anota lo que se sabe, y queda constancia de que falta acreditación.
De ahí una regla de examen que funciona casi siempre: si el dato es firme y completo, inscripción; si es provisional, incompleto o meramente informativo, anotación. Y de ahí también que las declaraciones con valor de simple presunción del artículo 92 se anoten y no se inscriban, pues son presunciones que admiten prueba en contrario, como recuerda el artículo 93.1.
Las declaraciones y el control de legalidad
El artículo 29 regula la forma de las declaraciones: se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. La verificación comprenderá la capacidad e identidad del declarante.
El artículo 30 encomienda al Encargado el control de legalidad: debe controlar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en él. Y precisa el alcance cuando lo que se presenta es una resolución judicial: la calificación de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas de los documentos presentados y los asientos del propio Registro.
Ese último inciso es importante y se pregunta: el Encargado no revisa el fondo de lo resuelto por un juez. Califica el continente, no el contenido.
4.6. La inscripción de nacimiento y filiación
El artículo 44 abre la materia. Son inscribibles los nacimientos de las personas conforme al artículo 30 del Código Civil, y la inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
Esa enumeración de lo que hace fe se pregunta entera: hecho, fecha, hora, lugar, identidad, sexo y filiación.
La inscripción se practica en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo. El médico, el enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará por cualquiera de los medios admitidos en derecho la identidad de la madre a los efectos de su inclusión en el parte facultativo.
Los obligados a promover la inscripción
El artículo 45 da la lista, que hay que memorizar y no confundir con la del fallecimiento:
1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando este haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
Los dos plazos
Son los datos más preguntados de todo el tema.
Setenta y dos horas, artículo 46. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos ocurridos en el centro, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado. El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluidas, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas necesarias.
Diez días, artículo 47. Respecto de los nacimientos producidos fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones del artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares. La declaración se efectúa presentando el documento oficial cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo que reglamentariamente se determine.
Regla corta para no confundirlos: setenta y dos horas si el niño nace en el hospital y lo comunica el hospital; diez días si nace fuera o el hospital no comunicó.
El contenido de la inscripción y los apellidos
El artículo 49 detalla qué consta: el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación, así como el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
Y establece la regla de atribución de apellidos, que es materia de examen y también de historia constitucional: la filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo, o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud, el Encargado requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden, resolviendo el Encargado en atención al interés superior del menor si no lo hacen.
Los tres días de ese requerimiento se preguntan, y la evolución normativa explica por qué: bajo la regulación anterior, el desacuerdo se resolvía con la preferencia automática del apellido paterno, criterio que el Tribunal Constitucional examinó en la resolución que se cita en la sección 5.
4.7. Las inscripciones relativas al matrimonio
El artículo 58 regula el procedimiento de autorización matrimonial y enumera ante quién se celebra el matrimonio en forma civil: el Alcalde o Concejal en quien delegue, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, el notario o notaria, o el personal funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
La celebración requiere la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con el Código Civil.
El artículo 59 regula la inscripción:
- El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y que se celebre según el procedimiento del artículo 58 se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes. Nótese el plural: se inscribe en el registro de cada uno, no en un libro de matrimonios.
- El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a la ley.
- El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme al artículo 63 del Código Civil.
El artículo 60 añade el régimen económico matrimonial: junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen legal o pactado que lo rija, así como los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que puedan afectarle. Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones se inscribirá como régimen económico el que fuera supletorio conforme a la legislación aplicable.
El artículo 61 es el que más interesa al cuerpo de Auxilio Judicial, porque describe una obligación de la oficina judicial: el letrado o letrada de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil, y por medios electrónicos, testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Dos datos de examen en una sola frase: el mismo día o el siguiente hábil, y por medios electrónicos. Y una regla añadida: las resoluciones que resuelvan sobre nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza, lo que enlaza con el valor informativo de la anotación del artículo 40.
4.8. La inscripción de la defunción
El artículo 62 comienza con una afirmación tajante: la inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce, y en ella debe figurar asimismo la identidad del fallecido.
Se practica en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción. En defecto de certificado, cuando este sea incompleto o si a juicio del Encargado debe complementarse la documentación, se requerirá dictamen médico del facultativo.
Y añade el apartado 3 una regla de tramitación: recibida y examinada la documentación, el funcionario competente practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción.
Los obligados
El artículo 63 da la segunda lista que hay que memorizar:
1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento.
2. El personal médico que certifica el fallecimiento, cuando este haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
3. Los parientes del difunto o persona a quien estos autoricen.
4. El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que corresponda.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción.
Compárese con la del nacimiento: las dos empiezan por la dirección del centro sanitario y por el personal médico, y divergen después. El quinto apartado de esta lista no tiene equivalente en la del nacimiento y es el que suele preguntarse.
El artículo 64 obliga a los centros sanitarios a comunicar los fallecimientos a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística, por medios electrónicos y mediante formulario oficial acompañado del certificado médico.
El certificado médico y los supuestos especiales
El artículo 66 contiene una prohibición absoluta: en ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción. En él deben recogerse, además de las circunstancias necesarias para la inscripción, las que se precisen a los fines del Instituto Nacional de Estadística y, en todo caso, la existencia o no de indicios de muerte violenta y, en su caso, la incoación o no de diligencias judiciales, o cualquier motivo por el que a juicio del facultativo no deba expedirse la licencia de enterramiento.
Esas circunstancias del segundo inciso no se incorporan a la inscripción de defunción ni quedan sometidas al régimen de publicidad ordinario, precisión que se pregunta porque parece contradictoria y no lo es: el dato se comunica al Registro pero no se publica.
El artículo 67 regula los supuestos especiales:
1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución del letrado o letrada de la Administración de Justicia declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento.
2. Si hubiera indicios de muerte violenta, o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales, la inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración, que se expedirá cuando lo autorice el órgano judicial competente.
3. El apartado 3 contempla el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, en los términos que el precepto detalla.
El apartado 2 es de aplicación diaria en los juzgados de guardia y aparece en supuestos prácticos: la inscripción de la defunción y la licencia de enterramiento son cosas distintas, y en las muertes violentas la segunda depende del órgano judicial.
4.9. Otras inscripciones
El enunciado oficial cierra la enumeración con «otras inscripciones», y la ley dedica a ellas los capítulos que siguen al de la defunción. Estas son las que el examen visita.
El nombre y los apellidos
El artículo 50 reconoce que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y que las personas son identificadas por su nombre y apellidos. Añade dos reglas de actuación del Encargado: impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida, e impondrá un nombre de uso corriente, tras apercibimiento y transcurrido un plazo de tres días, cuando los obligados a fijarlo no lo señalaren.
El artículo 51 consagra la libre elección del nombre propio, sujeta solo a limitaciones que se interpretarán restrictivamente:
1. No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
2. No podrán imponerse nombres contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. Y el precepto precisa, tras la reforma, que a efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
El artículo 53 permite al Encargado autorizar, mediante simple declaración de voluntad del interesado, el cambio de apellidos en supuestos tasados: la inversión del orden de apellidos; la anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos; y la acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos lo consientan expresamente.
El artículo 54 exige, en cambio, expediente instruido en forma reglamentaria para el cambio de apellidos que no encaje en los supuestos anteriores, con estos requisitos: que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado; que el apellido que se trata de unir o modificar pertenezca legítimamente al peticionario; y que los apellidos resultantes no provengan de la misma línea.
El artículo 57 fija las reglas comunes, y las tres se preguntan:
- El cambio de apellidos alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
- El cambio de nombre y apellidos se inscribe en el registro individual del interesado, y esa inscripción tiene carácter constitutivo. Es uno de los casos de eficacia constitutiva del artículo 18.
- Pueden solicitarlo los propios interesados si son mayores de dieciséis años.
Y el artículo 56 contempla los apellidos con elemento extranjero: quien adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que no resulten contrarios al orden público internacional.
La nacionalidad y la vecindad civil
El artículo 68 dispone que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual, y añade el dato que más se pregunta: estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.
Contiene además una regla de orden que conviene retener: no podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento.
El artículo 69 establece una presunción: en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España, y la misma presunción rige para la vecindad.
La emancipación y el beneficio de la mayor edad
El artículo 70 los sitúa en el registro individual y distingue el título según el origen:
- La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado.
- La emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad se inscriben en virtud de resolución judicial.
- La emancipación tácita o por vida independiente podrá inscribirse mediante la acreditación documental de la situación de independencia.
4.10. Rectificación y expedientes
La rectificación de los asientos
El artículo 90 sienta el principio: los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme, de conformidad con el artículo 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 91 abre la excepción, y como manda el estilo de este manual va inmediatamente después de la regla. Pueden rectificarse a través de un procedimiento registral:
- Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.
- Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
- Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.
Y añade el apartado 2 una vía específica: las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas, cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectifican por el procedimiento que esa ley establece.
Las declaraciones con valor de simple presunción
El artículo 92 permite que, previo procedimiento registral, pueda declararse con valor de simple presunción:
- Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.
- La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil.
- El domicilio de los apátridas.
- La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil.
- El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil.
El artículo 93 fija su naturaleza y su publicidad: tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum, es decir, admiten prueba en contrario; la anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que se refieren; y el testimonio, literal o en extracto, expresará siempre su valor de simple presunción.
La expresión iuris tantum conviene saberla, porque el examen la contrapone a iuris et de iure.
4.11. La publicidad y las certificaciones
El artículo 80 enumera los medios de publicidad: el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil, así como los procedimientos especiales que se acuerden cuando la información deba suministrarse de forma periódica y automatizada para fines públicos; y las certificaciones.
El artículo 81 regula la expedición:
- Son competentes para expedir certificaciones los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
- Las certificaciones se expedirán por medios electrónicos. Excepcionalmente, también podrán expedirse por medios no electrónicos. A petición del interesado, podrán ser bilingües.
- Se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos.
- Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro, se estará a lo que del Registro resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
El artículo 82 fija las clases, y aquí está una de las preguntas más repetidas del tema: las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Y la regla por defecto: salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa.
- Las literales comprenden la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
- Las de extracto contienen los datos que se determinen reglamentariamente.
Quien responda que por defecto se expide la literal se equivoca. Por defecto, extracto.
La razón de esa regla por defecto enlaza con el régimen de protección de datos que viene a continuación y conviene entenderla, no solo memorizarla. La certificación literal reproduce todo el contenido del asiento, incluidos datos que el solicitante puede no necesitar y que en ocasiones son sensibles. La certificación en extracto entrega solo los datos reglamentariamente determinados, que son los que sirven para acreditar el hecho ante un tercero. El sistema entrega, por tanto, lo mínimo necesario salvo que se pida expresamente lo demás, que es el mismo criterio de minimización que rige en materia de protección de datos personales.
Los datos especialmente protegidos
El artículo 83 enumera los datos con publicidad restringida:
- La filiación adoptiva y la desconocida.
- La discapacidad y las medidas de apoyo.
- Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
- La rectificación del sexo.
- Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
- El matrimonio secreto.
Están sometidos al mismo régimen los documentos archivados que contengan esos extremos o que estén incorporados a expedientes de carácter reservado.
El artículo 84 regula el acceso: solo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y esté expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de esos asientos. Las Administraciones y funcionarios públicos podrán acceder a los datos relativos a la discapacidad y las medidas de apoyo cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar su existencia o contenido.
4.12. Los expedientes del Registro Civil
El enunciado cierra con esta expresión y conviene precisar qué designa, porque la Ley 20/2011 cambió el vocabulario respecto de la ley anterior. Donde antes se hablaba de expedientes gubernativos tramitados por el Juez Encargado, hoy la ley habla de procedimientos registrales tramitados por el Encargado de la Oficina, y su regulación está dispersa en los preceptos que ya se han estudiado. Agrupados por finalidad, son estos:
Procedimientos de rectificación, artículo 91. Corrigen menciones erróneas, errores procedentes de documento público o eclesiástico posteriormente rectificado y divergencias entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se practicó. Es la excepción tasada al principio del artículo 90, según el cual la rectificación exige resolución judicial firme.
Procedimientos declarativos con valor de simple presunción, artículos 92 y 93. Permiten declarar, previo procedimiento registral, la nacionalidad o la vecindad civil no inscritas, la inexistencia de un hecho que pudiera afectar al estado civil, el domicilio de los apátridas y los demás supuestos que el artículo 92 enumera. Su resultado es una presunción iuris tantum, se anota obligatoriamente y todo testimonio debe expresar ese valor.
Procedimientos de cambio de nombre y apellidos, artículos 53 y 54. El primero se resuelve con una simple declaración de voluntad ante el Encargado en los supuestos tasados; el segundo exige expediente instruido en forma reglamentaria y el cumplimiento de los tres requisitos del artículo 54.2.
El expediente previo al matrimonio, artículo 58. Es el único que el enunciado del tema 25 menciona indirectamente al hablar de las funciones consulares, y su tramitación se reparte hoy entre el notario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, el Encargado del Registro Civil y el funcionario diplomático o consular, según dónde y ante quién vaya a celebrarse el matrimonio.
Dos rasgos comunes a todos ellos conviene retener. El primero es quién los resuelve: el Encargado de la Oficina del Registro Civil, no un juez, lo que constituye la diferencia más visible respecto del sistema anterior. El segundo es su relación con la vía judicial: el procedimiento registral no desplaza al proceso civil, de modo que lo que exceda de sus supuestos tasados vuelve al artículo 90 y exige resolución judicial firme.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones se han comprobado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de citarlas.
STC 99/2019, de 18 de julio (BOE-A-2019-11911). Pleno. Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto del artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de ese precepto en la medida en que incluía en la prohibición a los menores de edad con suficiente madurez, invocando los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Es el antecedente directo del régimen que hoy recoge el artículo 91.2 de la Ley del Registro Civil por remisión a la Ley 4/2023.
STC 176/2012, de 15 de octubre (BOE-A-2012-14051). Sala Primera. Amparo en relación con resoluciones dictadas en juicio ordinario de filiación no matrimonial, en el que se alegaba vulneración de los derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo, en relación con el criterio de preferencia del apellido paterno en defecto de acuerdo entre los progenitores. Explica por qué el artículo 49 de la ley vigente ya no resuelve el desacuerdo con una preferencia automática, sino con requerimiento a los progenitores y decisión del Encargado en atención al interés superior del menor.
STC 118/2006, de 24 de abril (BOE-T-2006-9159). Sala Segunda. Amparo frente a sentencia del Tribunal Supremo que estimó una demanda de reclamación de paternidad. Interesa a este tema porque la filiación es hecho inscribible del artículo 4.2 y porque la resolución judicial firme sobre filiación es el título que accede al Registro.
STC 157/2021, de 16 de septiembre (BOE-A-2021-17106). Pleno. Recurso de inconstitucionalidad sobre la Compilación del Derecho civil foral de Navarra, con pronunciamientos sobre competencias en materia de Derecho civil e interpretación conforme de preceptos relativos a la inscripción. Sirve para situar una idea que el opositor debe tener clara: la ordenación de los registros e instrumentos públicos es competencia estatal, y por eso el Registro Civil es único para todo el territorio pese a la diversidad de Derechos civiles.
De estas cuatro resoluciones se extraen tres enseñanzas que ordenan el estudio del tema y que conviene enunciar expresamente.
La primera es que el Registro Civil no es un archivo neutro, sino un instrumento que afecta a derechos fundamentales. Lo que se inscribe, cómo se inscribe y quién puede conocerlo tocan la intimidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. La STC 99/2019 lo muestra con nitidez: una regla registral que excluía a los menores con suficiente madurez de la rectificación de la mención del sexo fue declarada inconstitucional precisamente por su impacto sobre esos derechos, no por un defecto técnico.
La segunda es que la evolución del Registro va detrás de la evolución de la igualdad. El orden de los apellidos es el ejemplo más claro. La preferencia automática del apellido paterno en defecto de acuerdo, examinada en la STC 176/2012, fue sustituida por el mecanismo del artículo 49.2, que requiere a los progenitores y, a falta de acuerdo, hace decidir al Encargado en atención al interés superior del menor. Quien estudie con material antiguo aplicará una regla que el ordenamiento ya ha abandonado.
Y la tercera es que la unidad del Registro Civil convive con la pluralidad de Derechos civiles. La STC 157/2021 recuerda que la ordenación de los registros públicos corresponde al Estado, lo que explica por qué existe un único Registro Civil para todo el territorio aunque la vecindad civil determine qué Derecho civil se aplica a cada persona. De ahí que la vecindad civil sea, ella misma, un hecho inscribible del artículo 4.5.
6. Tabla resumen del tema
| Oficina | Norma | Al frente | Función más característica |
|---|---|---|---|
| Central | art. 21 | Encargados designados por el Ministerio de Justicia | Inscribir documentos y certificaciones extranjeros y lo derivado de resoluciones de la Dirección General |
| General | art. 22 | Encargado del Registro Civil | Toda la actividad registral ordinaria; una en cada capital de partido judicial |
| Consular | arts. 23 y 24 | Cónsules o funcionarios diplomáticos de la Sección consular | Instruir el expediente previo de matrimonio y expedir certificados de capacidad |
| Inscripción | Comunica el centro | Plazo de los obligados | Hace fe de |
|---|---|---|---|
| Nacimiento | 72 horas, art. 46 | 10 días, art. 47 | hecho, fecha, hora, lugar, identidad, sexo y filiación |
| Defunción | plazo reglamentario, art. 64 | según art. 65 | muerte, fecha, hora y lugar, más identidad |
| Matrimonio | no procede | el LAJ remite la resolución el mismo día o el siguiente hábil, art. 61 | celebración y régimen económico, arts. 59 y 60 |
| Cifra o regla | Dónde está | Qué es |
|---|---|---|
| 3 clases de oficinas | art. 20.1 | Central, Generales y Consulares |
| 72 horas | art. 46 | comunicación del nacimiento por el centro sanitario |
| 10 días | art. 47 | declaración por los obligados fuera de centro sanitario |
| 3 días | art. 49.2 | requerimiento a los progenitores sobre el orden de apellidos |
| mismo día o siguiente hábil | art. 61 | remisión de la resolución de separación, nulidad o divorcio |
| extracto por defecto | art. 82.1 | clase de certificación salvo solicitud expresa |
| iuris tantum | art. 93.1 | valor de las declaraciones de simple presunción |
| 6 datos | art. 83.1 | catálogo de datos especialmente protegidos |
7. Trampas de examen
1. La estructura del Registro Civil son tres clases de oficinas, artículo 20.1. Las Oficinas Colaboradoras no son una cuarta clase: solo reciben solicitudes y documentación.
2. La inscripción puede solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General, con independencia del lugar del hecho, artículo 10.1. El criterio del lugar del hecho pertenece al sistema anterior.
3. El registro individual se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique, artículo 5.2. No siempre con el nacimiento.
4. El código personal es único e invariable en el tiempo, artículo 6. No cambia aunque cambien el nombre, el sexo o la nacionalidad.
5. La anotación no tiene valor probatorio en ningún caso, artículo 40.1. Solo informativo, salvo que la ley le atribuya valor de presunción.
6. El Encargado, al calificar una resolución judicial, examina competencia, clase de procedimiento, formalidades extrínsecas y asientos del Registro, artículo 30.2. No revisa el fondo de lo resuelto.
7. Las setenta y dos horas del artículo 46 son para el centro sanitario; los diez días del artículo 47 son para los obligados cuando el nacimiento se produce fuera del centro o el centro no comunicó. No son plazos alternativos del mismo sujeto.
8. En caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no está obligada a promover la inscripción, artículo 45.3. La obligación pasa a la Entidad Pública.
9. El matrimonio se inscribe en los registros individuales de los contrayentes, artículo 59.1, no en una sección de matrimonios.
10. El plazo del artículo 61 para remitir la resolución de separación, nulidad o divorcio es el mismo día o el siguiente hábil, y la remisión es electrónica.
11. En ningún caso puede inscribirse la defunción sin certificado médico de defunción, artículo 66.
12. La inscripción de la defunción no supone por sí misma la licencia de enterramiento cuando hay indicios de muerte violenta, artículo 67.2.
13. Por defecto se expide certificación en extracto, artículo 82.1. La literal exige solicitud expresa.
14. Las declaraciones con valor de simple presunción son iuris tantum, artículo 93.1, y su anotación es obligatoria.
15. Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales, artículo 90, y la rectificación por procedimiento registral del artículo 91 es la excepción tasada, no la regla.
16. La eficacia constitutiva de la inscripción es la excepción, artículo 18. Lo normal es que la inscripción declare. Constituyen, entre otras, la del cambio de nombre y apellidos y la de adquisición de la nacionalidad.
17. No puede inscribirse la nacionalidad española adquirida sin inscripción previa de nacimiento, artículo 68.1. El orden importa.
18. El nombre propio se elige libremente y las limitaciones del artículo 51 se interpretan restrictivamente, no de forma amplia.
19. No caben más de dos nombres simples o uno compuesto, artículo 51.1. No son tres.
20. La emancipación tiene tres títulos distintos según su origen, artículo 70: escritura pública o comparecencia, resolución judicial, o acreditación documental de la vida independiente.
21. El cambio de nombre y apellidos puede pedirlo el interesado desde los dieciséis años, artículo 57.3, no desde los dieciocho.
22. El plazo del artículo 56 para conservar los apellidos extranjeros al adquirir la nacionalidad es de dos meses, contados desde la adquisición o desde la mayoría de edad.
8. Reglas mnemotécnicas
Las tres oficinas: C G C. Central, Generales, Consulares. Y para no olvidar dónde está cada una: la Central mira al extranjero, las Generales están en cada capital de partido judicial y las Consulares están fuera de España.
Los plazos del nacimiento: 72 dentro, 10 fuera. Setenta y dos horas si el niño nace en el centro sanitario y comunica el centro; diez días si nace fuera o el centro no comunicó.
Lo que hace fe la inscripción de nacimiento: hecho, fecha, hora, lugar, identidad, sexo, filiación. Siete elementos que siguen el orden de una noticia: qué, cuándo, dónde y quién.
Inscripción frente a anotación: la inscripción prueba, la anotación informa.
Las certificaciones: por defecto, poco. Extracto salvo que se pida expresamente la literal, y negativa si no consta asiento alguno.
Los datos especialmente protegidos: filiación adoptiva y desconocida, discapacidad y apoyos, cambios de apellido por violencia de género, rectificación del sexo, privación de la patria potestad y matrimonio secreto. Regla corta: lo que puede estigmatizar no se publica.
Los siete principios de funcionamiento, artículos 13 a 19, en el orden de la ley: legalidad, oficialidad, publicidad, exactitud, prueba, constitución e integridad. Sirve leerlos como una frase: el Encargado comprueba la legalidad, inscribe de oficio, el Registro es público, se presume exacto, prueba plenamente, solo excepcionalmente constituye y se presume íntegro.
Qué inscripciones son constitutivas: nombre y nacionalidad. El cambio de nombre y apellidos, artículo 57.2, y la adquisición de la nacionalidad, artículo 68.1. En lo demás, la inscripción declara lo que ya existe.
Las edades y plazos del capítulo del nombre: 3 días para que los obligados fijen el nombre tras el apercibimiento, 16 años para pedir el cambio uno mismo, 2 meses para conservar apellidos extranjeros al adquirir la nacionalidad. Tres cifras pequeñas y fáciles de cruzar, conviene repasarlas juntas.
Los tres títulos de la emancipación: escritura, sentencia o hechos. Escritura pública o comparecencia si la conceden los progenitores; resolución judicial si la concede el juez o se trata del beneficio de la mayor edad; acreditación documental si es por vida independiente.
9. Aplicación práctica
El cuerpo de Auxilio Judicial no practica asientos registrales, pero interviene en la cadena que los alimenta, y ahí es donde el segundo ejercicio del examen sitúa sus preguntas.
La remisión de resoluciones de familia. El artículo 61 impone al letrado o letrada de la Administración de Justicia remitir el testimonio de la resolución firme de separación, nulidad o divorcio el mismo día o el siguiente hábil, por medios electrónicos. La materialización de ese envío y el control de que la resolución es firme son trabajo de oficina judicial, y el plazo es tan corto que un retraso se detecta enseguida.
Las resoluciones sobre fallecimiento. El artículo 67.1 exige, cuando el cadáver ha desaparecido o se inhumó antes de la inscripción, resolución del letrado de la Administración de Justicia declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial. En los juzgados de guardia, esa resolución y la licencia de enterramiento del apartado 2 se tramitan con urgencia y con frecuencia fuera del horario ordinario.
Por qué este tema pesa más de lo que parece. Merece un párrafo, porque el opositor tiende a tratar el Registro Civil como materia administrativa menor frente a los temas procesales. La medición dice lo contrario: once preguntas en la muestra, más que el Poder Judicial, más que la Constitución y más que la organización de los tribunales. La explicación es que este tema se presta a preguntas de dato exacto, que es lo que un cuestionario de cien preguntas necesita. Plazos concretos, listas cerradas, clases de certificación y cifras. Donde un tema de organización admite pocas preguntas inequívocas, este admite decenas, y por eso los redactores de exámenes acuden a él con regularidad.
Las certificaciones para el proceso. Muchos procedimientos civiles del tema 16 exigen certificación de matrimonio o de nacimiento, señaladamente los matrimoniales del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a acompañar a la demanda la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, las de nacimiento de los hijos. Saber que por defecto se expide en extracto evita que llegue al expediente un documento insuficiente.
Una advertencia sobre las dos listas. Los obligados a promover la inscripción de nacimiento, artículo 45, y los obligados a promover la de fallecimiento, artículo 63, se parecen lo bastante como para confundirse y difieren lo bastante como para que el examen lo aproveche. Ambas empiezan por la dirección del centro sanitario y por el personal médico, pero la del nacimiento continúa con los progenitores, el pariente más próximo y cualquier persona mayor de edad presente en el alumbramiento, mientras que la del fallecimiento continúa con los parientes o persona autorizada, el director del establecimiento o cualquier habitante de la casa, y termina con una cláusula que no tiene equivalente: cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que queda obligada a promover la inscripción. Conviene repasarlas siempre juntas y en columnas paralelas.
Un supuesto típico del segundo ejercicio. Nace un niño en un hospital el día 2 a las 23:40. La dirección del centro no comunica el nacimiento. La pregunta pide qué plazo corre y para quién. La respuesta encadena dos preceptos: el centro tenía setenta y dos horas conforme al artículo 46 y no cumplió; a partir de ahí, los obligados del artículo 45 disponen del plazo de diez días del artículo 47 para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o Consular.
Segundo supuesto, sobre apellidos. Inscrito un nacimiento con filiación determinada por ambas líneas, los progenitores no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos. La pregunta pide el trámite. Artículo 49.2: el Encargado requiere a los progenitores para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden, y si no lo hacen resuelve él atendiendo al interés superior del menor. Responder que prevalece el apellido paterno es aplicar una regla derogada.
Tercer supuesto, sobre publicidad. Un tercero solicita certificación literal de una inscripción de nacimiento en la que consta filiación adoptiva. La pregunta pide si procede. No procede sin autorización: la filiación adoptiva es dato especialmente protegido del artículo 83.1.a, y conforme al artículo 84 solo el inscrito o sus representantes legales pueden acceder o autorizar el acceso de terceros.
Cuarto supuesto, sobre prueba del estado civil. En un procedimiento se aporta un documento privado para acreditar un matrimonio que no consta inscrito, sin haberse instado la inscripción. La pregunta plantea si cabe admitir ese medio de prueba. La respuesta está en el artículo 17.2: solo se admiten otros medios de prueba en caso de falta de inscripción o cuando no sea posible certificar del asiento, y en el primer caso es requisito indispensable acreditar que se ha instado previa o simultáneamente la inscripción omitida, sin que baste su mera solicitud. El matiz entre haber instado y haber solicitado es exactamente lo que la pregunta busca.
Quinto supuesto, sobre eficacia constitutiva. Un ciudadano obtiene resolución favorable de cambio de apellidos y pregunta desde cuándo puede usar los nuevos. La respuesta combina los artículos 18 y 57.2: la inscripción del cambio de nombre y apellidos tiene carácter constitutivo, de modo que el cambio no despliega efectos hasta que se inscribe en el registro individual del interesado. Es uno de los pocos casos en que la inscripción no se limita a declarar.
Sexto supuesto, sobre muerte violenta. Ingresa en el juzgado de guardia un fallecimiento con indicios de muerte violenta. La pregunta suele plantear si la inscripción de la defunción habilita el enterramiento. No lo habilita: conforme al artículo 67.2, la licencia se expedirá cuando lo autorice el órgano judicial competente, y la inscripción por sí sola no la concede.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. El Registro Civil es:
a) Un registro público dependiente del Ministerio del Interior.
b) Un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.
c) Un registro administrativo dependiente de cada Comunidad Autónoma.
d) Un registro judicial dependiente del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Artículo 2.1.
2. El contenido del Registro Civil está integrado por:
a) Los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas.
b) El conjunto de registros individuales de las personas físicas y el resto de inscripciones que se practiquen.
c) Las secciones territoriales de cada partido judicial.
d) Los expedientes gubernativos tramitados.
Respuesta: b). Artículo 2.3.
3. El registro individual se abre:
a) Siempre con la inscripción de nacimiento.
b) Con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.
c) A los dieciocho años.
d) Con la obtención del documento nacional de identidad.
Respuesta: b). Artículo 5.2.
4. El código personal asignado a cada registro individual es:
a) Numérico y modificable.
b) Alfanumérico, único e invariable en el tiempo.
c) El número del documento nacional de identidad.
d) Distinto en cada Oficina del Registro Civil.
Respuesta: b). Artículo 6.
5. No es un hecho inscribible del artículo 4 de la Ley del Registro Civil:
a) La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
b) El régimen económico matrimonial legal o pactado.
c) La compraventa de bienes inmuebles.
d) La declaración de ausencia y de fallecimiento.
Respuesta: c). Pertenece al Registro de la Propiedad.
6. La solicitud y la práctica de la inscripción se pueden efectuar:
a) Solo en la Oficina del lugar donde ocurrió el hecho.
b) En cualquiera de las Oficinas Generales, con independencia del lugar en que se produzcan los hechos.
c) Solo en la Oficina Central.
d) Solo en la Oficina del domicilio del interesado.
Respuesta: b). Artículo 10.1.
7. Si el hecho inscribible se produce en el extranjero, la inscripción:
a) Solo puede practicarse en la Oficina Central.
b) Se solicitará y practicará en la Oficina Consular correspondiente, pudiendo también solicitarse y practicarse en cualquier Oficina General.
c) No accede al Registro Civil español.
d) Se practica exclusivamente por la Dirección General.
Respuesta: b). Artículo 10.1.
8. Es un derecho de las personas ante el Registro Civil:
a) Obtener certificaciones.
b) Promover la práctica de los asientos.
c) Suministrar datos veraces.
d) Cooperar en el buen funcionamiento del servicio.
Respuesta: a). Las otras tres son deberes del artículo 12.
9. Los obligados a promover la inscripción deben aportar los documentos exigidos por la ley:
a) Siempre, en todo caso.
b) Solo cuando los datos no consten en el Registro Civil ni puedan ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.
c) Solo si lo requiere el Ministerio Fiscal.
d) Únicamente en formato papel.
Respuesta: b). Artículo 30.1.
10. El Registro Civil se organiza en:
a) Oficina Central, Oficinas Generales, Oficinas Consulares y Oficinas Colaboradoras.
b) Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares.
c) Registros municipales, comarcales y centrales.
d) Secciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas.
Respuesta: b). Artículo 20.1.
11. Las inscripciones y demás asientos registrales son practicados por:
a) El Ministerio Fiscal.
b) Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
c) Los letrados de la Administración de Justicia en todo caso.
d) Los notarios.
Respuesta: b). Artículo 20.2.
12. El Encargado del Registro Civil, respecto de sus funciones:
a) No puede delegarlas en ningún caso.
b) Podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina, bajo su responsabilidad y en los términos reglamentarios.
c) Solo puede delegar en otro Encargado.
d) Delega necesariamente en el letrado de la Administración de Justicia.
Respuesta: b). Artículo 20.2.
13. Los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil son designados por:
a) El Consejo General del Poder Judicial.
b) El Ministerio de Justicia.
c) Las Comunidades Autónomas.
d) La Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Artículo 21.1.
14. Es función de la Oficina Central del Registro Civil:
a) Instruir el expediente previo de matrimonio en el extranjero.
b) Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales, salvo competencia consular.
c) Practicar todas las inscripciones de nacimiento del territorio nacional.
d) Expedir el documento nacional de identidad.
Respuesta: b). Artículo 21.2.2.
15. Existirá una Oficina General del Registro Civil:
a) En cada municipio.
b) En todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
c) En cada capital de provincia únicamente.
d) En cada sede de Tribunal Superior de Justicia.
Respuesta: b). Artículo 22.1.
16. Cuando se designe más de un Encargado en una Oficina General:
a) Todos tienen idéntica posición sin coordinación.
b) Uno de los puestos tendrá la consideración de Encargado coordinador sin relevación de funciones.
c) Se nombra un director ajeno a la Oficina.
d) La Oficina se divide en dos.
Respuesta: b). Artículo 22.2.
17. Las Oficinas Consulares del Registro Civil están a cargo de:
a) Los Encargados designados por el Ministerio de Justicia.
b) Los Cónsules de España o, en su caso, los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares.
c) Los notarios con residencia en el extranjero.
d) Los letrados de la Administración de Justicia destinados en el exterior.
Respuesta: b). Artículo 23.
18. Es función específica de las Oficinas Consulares del Registro Civil:
a) Instruir el expediente previo de matrimonio y expedir los certificados de capacidad para su celebración en el extranjero.
b) Practicar las inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General.
c) Resolver los recursos contra la calificación del Encargado.
d) Aprobar el reglamento del Registro Civil.
Respuesta: a). Artículo 24.4.
19. Las Oficinas Colaboradoras:
a) Forman parte de la estructura del artículo 20.1.
b) Sirven para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
c) Practican inscripciones de nacimiento.
d) Expiden certificaciones literales.
Respuesta: b). Artículo 20.3.
20. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual:
a) Se informa de un procedimiento en trámite.
b) Acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil y los demás determinados por la ley.
c) Se rectifican errores materiales.
d) Se archivan los documentos presentados.
Respuesta: b). Artículo 39.1.
21. Las anotaciones registrales:
a) Tienen el mismo valor probatorio que la inscripción.
b) En ningún caso tendrán el valor probatorio de la inscripción; su valor es meramente informativo, salvo que la ley les atribuya valor de presunción.
c) Solo pueden practicarse por orden judicial.
d) Sustituyen a la inscripción cuando esta no es posible.
Respuesta: b). Artículo 40.1.
22. Las anotaciones registrales se extienden a petición de:
a) Solo el Encargado, de oficio.
b) El Ministerio Fiscal o cualquier interesado.
c) Solo la autoridad judicial.
d) Solo el inscrito.
Respuesta: b). Artículo 40.2.
23. Puede ser objeto de anotación:
a) El nacimiento.
b) El procedimiento judicial, administrativo o registral en trámite que pueda afectar al contenido del Registro Civil.
c) La defunción.
d) El matrimonio celebrado en forma civil.
Respuesta: b). Artículo 40.3.1.
24. La verificación de las declaraciones ante el Registro Civil comprenderá:
a) La veracidad del hecho declarado.
b) La capacidad e identidad del declarante.
c) La solvencia del declarante.
d) El domicilio fiscal del declarante.
Respuesta: b). Artículo 29.2.
25. La calificación por el Encargado de las sentencias y resoluciones judiciales recae sobre:
a) El fondo del asunto resuelto.
b) La competencia y clase del procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas de los documentos y los asientos del propio Registro.
c) La valoración de la prueba practicada.
d) La proporcionalidad de la pena impuesta.
Respuesta: b). Artículo 30.2.
26. La inscripción de nacimiento hace fe de:
a) Solo del hecho y de la fecha.
b) Del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
c) Solo de la identidad y la filiación.
d) Del hecho y del domicilio de los progenitores.
Respuesta: b). Artículo 44.2.
27. No está obligado a promover la inscripción de nacimiento:
a) La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
b) El pariente más próximo presente en el lugar del alumbramiento.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Los progenitores.
Respuesta: c). No figura en la lista del artículo 45.
28. En caso de renuncia al hijo en el momento del parto:
a) La madre mantiene la obligación de promover la inscripción.
b) La madre no tendrá esa obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
c) La obligación pasa al padre en todo caso.
d) No se inscribe el nacimiento.
Respuesta: b). Artículo 45.3.
29. El plazo para que el centro sanitario comunique el nacimiento a la Oficina del Registro Civil es de:
a) Veinticuatro horas.
b) Cuarenta y ocho horas.
c) Setenta y dos horas.
d) Diez días.
Respuesta: c). Artículo 46.
30. Para los nacimientos producidos fuera de establecimiento sanitario, los obligados disponen de un plazo de:
a) Setenta y dos horas.
b) Cinco días.
c) Diez días.
d) Un mes.
Respuesta: c). Artículo 47.1.
31. En la inscripción de nacimiento constarán, entre otros datos:
a) El nombre, los apellidos, el lugar, la fecha y la hora del nacimiento y el sexo.
b) Únicamente el nombre y los apellidos.
c) El domicilio de los abuelos.
d) La profesión de los progenitores.
Respuesta: a). Artículo 49.1.
32. Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos:
a) Prevalece el apellido paterno.
b) El Encargado les requiere para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden.
c) Se decide por sorteo.
d) Prevalece el apellido de quien inste la inscripción.
Respuesta: b). Artículo 49.2.
33. El matrimonio en forma civil puede celebrarse ante:
a) Únicamente el Alcalde.
b) El Alcalde o Concejal en quien delegue, el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
c) Únicamente el notario.
d) Cualquier funcionario público.
Respuesta: b). Artículo 58.1.
34. El matrimonio se inscribe:
a) En un libro de matrimonios de la Oficina General.
b) En los registros individuales de los contrayentes.
c) Solo en el registro individual del contrayente varón.
d) En la Oficina Central en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 59.1.
35. El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accede al Registro Civil:
a) Mediante acta notarial.
b) Mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto.
c) Mediante resolución judicial.
d) No accede al Registro Civil.
Respuesta: b). Artículo 59.3.
36. Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones matrimoniales:
a) No se inscribe régimen económico alguno.
b) Se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio conforme a la legislación aplicable.
c) Se inscribe siempre la separación de bienes.
d) Se requiere resolución judicial.
Respuesta: b). Artículo 60.2.
37. El letrado de la Administración de Justicia que dicta resolución firme de separación, nulidad o divorcio debe remitirla a la Oficina General del Registro Civil:
a) En el plazo de un mes.
b) En el mismo día o al siguiente hábil, por medios electrónicos.
c) En el plazo de diez días.
d) Cuando lo solicite alguno de los cónyuges.
Respuesta: b). Artículo 61.
38. Las resoluciones judiciales sobre nulidad, separación y divorcio, antes de ser firmes:
a) No pueden acceder al Registro Civil de ninguna forma.
b) Podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.
c) Se inscriben provisionalmente.
d) Se archivan sin más.
Respuesta: b). Artículo 61.
39. La inscripción de la defunción:
a) Es voluntaria.
b) Es obligatoria.
c) Solo es obligatoria si hay herederos.
d) Solo procede en caso de muerte violenta.
Respuesta: b). Artículo 62.1.
40. La inscripción de la defunción hace fe:
a) Solo de la muerte.
b) De la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce.
c) De la causa de la muerte.
d) De la existencia de herederos.
Respuesta: b). Artículo 62.1.
41. No está obligado a promover la inscripción de fallecimiento:
a) La dirección del establecimiento sanitario donde se produzca.
b) Los parientes del difunto o persona a quien estos autoricen.
c) La compañía aseguradora del fallecido.
d) Cualquier habitante de la casa donde se hubiera producido el fallecimiento.
Respuesta: c). No figura en el artículo 63.
42. Los centros sanitarios comunican los fallecimientos:
a) Solo a la Oficina del Registro Civil.
b) A la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística.
c) Solo al Instituto Nacional de Estadística.
d) Al juzgado de guardia en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 64.
43. Sin certificado médico de defunción:
a) Puede inscribirse la defunción si hay dos testigos.
b) En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción.
c) Puede inscribirse con autorización del Ministerio Fiscal.
d) Puede inscribirse transcurridos treinta días.
Respuesta: b). Artículo 66.
44. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción:
a) No se inscribe la defunción.
b) Será necesaria resolución del letrado de la Administración de Justicia declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial.
c) Basta la declaración de dos parientes.
d) Basta el certificado médico.
Respuesta: b). Artículo 67.1.
45. Si hay indicios de muerte violenta, la inscripción de la defunción:
a) Concede automáticamente la licencia de enterramiento.
b) No supone por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración.
c) No puede practicarse.
d) Corresponde a la Oficina Central.
Respuesta: b). Artículo 67.2.
46. Los asientos del Registro Civil están bajo la salvaguarda de:
a) La Dirección General competente.
b) Los Tribunales.
c) El Ministerio Fiscal.
d) El Encargado del Registro Civil.
Respuesta: b). Artículo 90.
47. Puede rectificarse a través de procedimiento registral:
a) Cualquier error de fondo de la inscripción.
b) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.
c) La filiación declarada por sentencia firme.
d) La nacionalidad concedida por carta de naturaleza.
Respuesta: b). Artículo 91.1.a.
48. Puede declararse con valor de simple presunción, previo procedimiento registral:
a) La existencia de un contrato de arrendamiento.
b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil.
c) La propiedad de un inmueble.
d) La cuantía de una herencia.
Respuesta: b). Artículo 92.1.b.
49. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de:
a) Presunción iuris et de iure.
b) Presunción legal iuris tantum.
c) Prueba plena.
d) Mera opinión sin efectos.
Respuesta: b). Artículo 93.1.
50. La anotación de las declaraciones con valor de simple presunción:
a) Es potestativa.
b) Es obligatoria y precisará la fecha a que se refieren.
c) Solo procede a instancia del Ministerio Fiscal.
d) No se practica.
Respuesta: b). Artículo 93.2.
51. Son competentes para expedir certificaciones del Registro Civil:
a) Los letrados de la Administración de Justicia.
b) Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
c) Los notarios exclusivamente.
d) La Dirección General competente.
Respuesta: b). Artículo 81.1.
52. Las certificaciones del Registro Civil se expedirán:
a) Únicamente en papel.
b) Por medios electrónicos y, excepcionalmente, por medios no electrónicos.
c) Solo a través de la Oficina Central.
d) Solo previa autorización judicial.
Respuesta: b). Artículo 81.2.
53. Las certificaciones del Registro Civil:
a) Tienen valor meramente informativo.
b) Se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos.
c) Requieren ratificación judicial.
d) Solo prueban frente a la Administración.
Respuesta: b). Artículo 81.3.
54. Si la certificación no fuese conforme con los datos que constan en el Registro Civil:
a) Prevalece la certificación.
b) Se estará a lo que del Registro resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
c) Se anula la inscripción.
d) Decide el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 81.4.
55. Las certificaciones podrán ser:
a) Literales o en extracto.
b) Ordinarias o urgentes.
c) Simples o cualificadas.
d) Provisionales o definitivas.
Respuesta: a). Artículo 82.1.
56. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación:
a) Literal.
b) En extracto.
c) Negativa.
d) Bilingüe.
Respuesta: b). Artículo 82.1.
57. Si no constara ningún asiento, la certificación será:
a) Denegada.
b) Negativa.
c) En extracto.
d) Literal.
Respuesta: b). Artículo 82.1.
58. Las certificaciones literales comprenden:
a) Los datos que se determinen reglamentariamente.
b) La totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
c) Solo el nombre y los apellidos.
d) Un resumen firmado por el Encargado.
Respuesta: b). Artículo 82.2.
59. No es un dato especialmente protegido del artículo 83:
a) La filiación adoptiva y la desconocida.
b) El matrimonio secreto.
c) La fecha del nacimiento.
d) La rectificación del sexo.
Respuesta: c).
60. Es dato especialmente protegido:
a) El régimen económico matrimonial.
b) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
c) El lugar de la defunción.
d) La vecindad civil.
Respuesta: b). Artículo 83.1.e.
61. Pueden acceder o autorizar a terceros la publicidad de los asientos con datos especialmente protegidos:
a) Cualquier interesado con interés legítimo.
b) Solo el inscrito o sus representantes legales y las demás personas que el artículo 84 enumera.
c) Cualquier Administración Pública sin límite.
d) Únicamente el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 84.
62. Las Administraciones y funcionarios públicos pueden acceder a los datos sobre discapacidad y medidas de apoyo:
a) Siempre y sin condición alguna.
b) Cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo.
c) Nunca.
d) Solo con autorización judicial.
Respuesta: b). Artículo 84.
63. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser:
a) Anónimas.
b) Bilingües.
c) Provisionales.
d) Sin firma.
Respuesta: b). Artículo 81.2.
64. El Registro Civil tiene por objeto:
a) Publicar la titularidad de los bienes inmuebles.
b) Hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y los demás que determine la ley.
c) Registrar las sociedades mercantiles.
d) Custodiar los protocolos notariales.
Respuesta: b). Artículo 2.2.
65. En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles:
a) Solo los que afectan a españoles.
b) Los que afectan a españoles y los referidos a extranjeros acaecidos en territorio español.
c) Solo los ocurridos en territorio español.
d) Solo los relativos al nacimiento y la defunción.
Respuesta: b). Artículo 9.
66. Los hechos y actos ocurridos fuera de España se inscriben:
a) Nunca.
b) Cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
c) Siempre, sin excepción.
d) Solo si lo pide el interesado y paga la tasa.
Respuesta: b). Artículo 9.
67. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán:
a) Solo verbalmente.
b) En acta firmada por el funcionario competente y por los declarantes, o mediante el formulario oficialmente aprobado.
c) En documento privado sin firma.
d) En el libro de actas del Ayuntamiento.
Respuesta: b). Artículo 29.1.
68. La comunicación del nacimiento por el centro sanitario exceptúa:
a) Los partos múltiples.
b) Aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil.
c) Los nacimientos de madre extranjera.
d) Los nacimientos en fin de semana.
Respuesta: b). Artículo 46.
69. El personal sanitario que asiste al nacimiento debe adoptar, bajo su responsabilidad:
a) Solo el registro de la hora.
b) Las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido.
c) La elección del nombre.
d) La designación del orden de apellidos.
Respuesta: b). Artículo 46.
70. El certificado médico de defunción debe recoger, en todo caso:
a) La causa exacta de la muerte con detalle clínico completo para su publicidad.
b) La existencia o no de indicios de muerte violenta.
c) El nombre de los herederos.
d) El régimen económico matrimonial del fallecido.
Respuesta: b). Artículo 66.
71. Conforme al principio de legalidad, los Encargados del Registro Civil:
a) Solo comprueban lo que las partes aleguen.
b) Comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende.
c) No pueden examinar los documentos aportados.
d) Se limitan a archivar la documentación.
Respuesta: b). Artículo 13.
72. El principio de oficialidad supone que los Encargados:
a) Solo inscriben a instancia de parte.
b) Deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.
c) Necesitan autorización de la Dirección General para cada asiento.
d) Deben esperar resolución judicial.
Respuesta: b). Artículo 14.
73. Respecto de los datos de su propio registro individual, los ciudadanos:
a) Necesitan autorización judicial.
b) Tendrán libre acceso.
c) Solo pueden acceder mediante certificación en extracto.
d) No pueden acceder si contienen datos protegidos.
Respuesta: b). Artículo 15.1.
74. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos:
a) De forma absoluta e irrebatible.
b) Mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.
c) Solo durante los cinco primeros años.
d) Solo frente a la Administración.
Respuesta: b). Artículo 16.2.
75. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos:
a) El asiento decae automáticamente.
b) Deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.
c) Se suspende la eficacia del Registro.
d) Se cancela de oficio el registro individual.
Respuesta: b). Artículo 16.3.
76. La inscripción en el Registro Civil constituye:
a) Un simple indicio.
b) Prueba plena de los hechos inscritos.
c) Presunción iuris et de iure sin excepción.
d) Prueba solo en el ámbito administrativo.
Respuesta: b). Artículo 17.1.
77. Se admitirán otros medios de prueba distintos de la inscripción:
a) Siempre que la parte lo prefiera.
b) Solo en casos de falta de inscripción o cuando no fuera posible certificar del asiento.
c) Nunca.
d) Solo en el orden penal.
Respuesta: b). Artículo 17.2.
78. En caso de falta de inscripción, para admitir otros medios de prueba es requisito indispensable:
a) La mera solicitud de la inscripción.
b) Acreditar que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento.
c) Un acta notarial.
d) La conformidad del Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 17.2.
79. La inscripción en el Registro Civil tiene eficacia constitutiva:
a) Siempre.
b) Solo en los casos previstos por la ley.
c) Nunca.
d) Solo en las inscripciones de nacimiento.
Respuesta: b). Artículo 18.
80. El contenido del Registro Civil:
a) Se presume incompleto.
b) Se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
c) Solo es oponible entre las partes.
d) Carece de presunción alguna.
Respuesta: b). Artículo 19.1.
81. Al nacido cuya filiación sea desconocida:
a) No se le inscribe hasta que se determine la filiación.
b) El Encargado le impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente.
c) Se le asignan los apellidos del Encargado.
d) Se le inscribe solo con nombre.
Respuesta: b). Artículo 50.3.
82. Si los obligados no señalan el nombre del nacido, el Encargado impondrá uno de uso corriente:
a) Inmediatamente y sin trámite previo.
b) Tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días.
c) Transcurrido un mes.
d) Previa autorización judicial.
Respuesta: b). Artículo 50.3.
83. En cuanto al nombre propio, no podrán consignarse:
a) Más de tres nombres simples.
b) Más de dos nombres simples o uno compuesto.
c) Nombres extranjeros.
d) Nombres de familiares vivos.
Respuesta: b). Artículo 51.1.
84. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa:
a) Se valorará la correspondencia del nombre con el sexo de la persona.
b) No se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
c) Se exigirá informe del Ministerio Fiscal.
d) Decide la Dirección General.
Respuesta: b). Artículo 51.2.
85. Puede autorizarse mediante simple declaración de voluntad ante el Encargado:
a) Cualquier cambio de apellidos.
b) La inversión del orden de apellidos.
c) La adopción de un apellido ajeno a la familia.
d) El cambio de nacionalidad.
Respuesta: b). Artículo 53.1.
86. Es requisito del cambio de apellidos mediante expediente:
a) Que el apellido propuesto constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que hayan transcurrido diez años desde la inscripción.
c) Que lo autorice el Ministerio Fiscal.
d) Que el interesado sea mayor de veinticinco años.
Respuesta: a). Artículo 54.2.a.
87. La inscripción del cambio de nombre y apellidos:
a) Tiene carácter meramente declarativo.
b) Tiene carácter constitutivo.
c) Es una anotación.
d) No accede al Registro Civil.
Respuesta: b). Artículo 57.2.
88. El cambio de nombre y apellidos puede ser solicitado por el propio interesado si es mayor de:
a) Catorce años.
b) Dieciséis años.
c) Dieciocho años.
d) Veintiún años.
Respuesta: b). Artículo 57.3.
89. Quien adquiere la nacionalidad española puede conservar los apellidos que ostente en forma distinta de la legal si lo declara:
a) En cualquier momento de su vida.
b) En el acto de adquirirla o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
c) En el plazo de un año.
d) Solo mediante expediente judicial.
Respuesta: b). Artículo 56.
90. Las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción:
a) Tienen carácter declarativo.
b) Tienen carácter constitutivo.
c) Son anotaciones informativas.
d) No se practican en el registro individual.
Respuesta: b). Artículo 68.1.
91. No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida:
a) Si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento.
b) Si el interesado reside en el extranjero.
c) Si han transcurrido más de dos años.
d) Sin autorización del Ministerio del Interior.
Respuesta: a). Artículo 68.1.
92. Se presumen españoles, en tanto no conste la extranjería de los progenitores:
a) Todos los nacidos en territorio español.
b) Los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.
c) Los nacidos en el extranjero de padre español.
d) Los residentes durante diez años.
Respuesta: b). Artículo 69.
93. La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de:
a) Resolución judicial.
b) Escritura pública o comparecencia ante el Encargado.
c) Simple declaración del menor.
d) Certificación médica.
Respuesta: b). Artículo 70.2.
94. El beneficio de la mayor edad se inscribe en virtud de:
a) Escritura pública.
b) Resolución judicial.
c) Declaración de los progenitores.
d) Documento privado.
Respuesta: b). Artículo 70.3.
95. La emancipación por vida independiente podrá inscribirse mediante:
a) La acreditación documental de la situación de independencia.
b) Resolución judicial en todo caso.
c) Escritura pública en todo caso.
d) No es inscribible.
Respuesta: a). Artículo 70.4.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
1. Un juzgado dicta sentencia firme de divorcio el martes por la mañana. ¿Qué debe hacer el letrado o letrada de la Administración de Justicia y en qué plazo?
a) Remitir testimonio en papel a la Oficina Central en el plazo de un mes.
b) Remitir testimonio o copia electrónica a la Oficina General del Registro Civil el mismo día o al siguiente hábil, por medios electrónicos.
c) Esperar a que lo solicite alguno de los cónyuges.
d) Remitirlo al Ministerio Fiscal para que promueva la inscripción.
Respuesta: b). Artículo 61 de la Ley del Registro Civil, que además obliga a la Oficina General a practicar la inscripción de forma inmediata.
2. Un ciudadano solicita en la Oficina General de su localidad la inscripción del nacimiento de su hijo, ocurrido en otra provincia. ¿Puede practicarse allí?
a) No, debe acudir a la Oficina del lugar del nacimiento.
b) Sí, la solicitud y la práctica pueden efectuarse en cualquier Oficina General con independencia del lugar del hecho.
c) Solo si lo autoriza la Oficina Central.
d) Solo si han transcurrido diez días.
Respuesta: b). Artículo 10.1.
3. Fallece una persona en su domicilio y el médico aprecia indicios de muerte violenta. Practicada la inscripción de defunción, la familia solicita el enterramiento. ¿Procede?
a) Sí, la inscripción habilita el enterramiento.
b) No, la licencia se expedirá cuando lo autorice el órgano judicial competente.
c) Sí, transcurridas veinticuatro horas.
d) No, hasta que se dicte sentencia penal firme.
Respuesta: b). Artículo 67.2.
4. Se solicita certificación de la inscripción de nacimiento de una persona sin especificar la clase. ¿Qué se expide?
a) Certificación literal.
b) Certificación en extracto.
c) Certificación negativa.
d) Nada, debe especificarse la clase.
Respuesta: b). Artículo 82.1. La literal exige solicitud expresa.
5. Un tercero pide certificación literal de una inscripción de nacimiento en la que consta filiación adoptiva, alegando interés legítimo. ¿Puede expedirse?
a) Sí, basta acreditar interés legítimo.
b) No, salvo que la autoricen el inscrito o las personas que el artículo 84 enumera.
c) Sí, si lo autoriza el Ministerio Fiscal.
d) Sí, transcurridos veinticinco años desde la inscripción.
Respuesta: b). La filiación adoptiva es dato especialmente protegido, artículo 83.1.a, con el régimen de acceso del artículo 84.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado», descargando el documento completo. El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley del Registro Civil está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil | BOE-A-2011-12628 | arts. 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 20 a 24, 29, 30, 39, 40, 44 a 49, 58 a 64, 66, 67, 80 a 84 y 90 a 93 |
| Ley 4/2023, de 28 de febrero | BOE-A-2023-5366 | rectificación de la mención registral relativa al sexo, art. 91.2 |
| Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil | BOE-A-2000-323 | art. 781 bis, rectificación judicial de asientos |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 99/2019, de 18 de julio | BOE-A-2019-11911 | rectificación registral de la mención del sexo y menores con suficiente madurez |
| STC 176/2012, de 15 de octubre | BOE-A-2012-14051 | orden de los apellidos y no discriminación por razón de sexo |
| STC 118/2006, de 24 de abril | BOE-T-2006-9159 | reclamación de paternidad y filiación |
| STC 157/2021, de 16 de septiembre | BOE-A-2021-17106 | competencias sobre Derecho civil e inscripción |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Estructura, las tres oficinas y sus funciones, hechos inscribibles, nacimiento y filiación, matrimonio, defunción, otras inscripciones, certificaciones y expedientes |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador del BOE |
| Preguntas de test | 70, el mínimo del nivel A |
| Preguntas de estilo examen | 5 |
| Trampas de examen | 15, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo que no se ha podido verificar y queda pendiente de revisión.
Primero, la denominación de la Dirección General. El texto consolidado de la Ley 20/2011 emplea en unos preceptos «Dirección General de los Registros y del Notariado» y en otros, reformados más tarde, «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública». Son el mismo órgano tras su cambio de denominación. El tema usa la fórmula neutra «Dirección General competente» al explicar, y respeta la literalidad cuando cita. Debe confirmarse con el revisor si conviene añadir una nota al lector, porque un examen literalista puede preguntar por cualquiera de las dos.
Segundo, el desarrollo reglamentario. Varios preceptos remiten a lo que se determine reglamentariamente, señaladamente el contenido de las certificaciones en extracto del artículo 82.3 y el plazo de comunicación de defunciones del artículo 64. No se ha consultado el reglamento de desarrollo, de modo que el tema no afirma ningún dato que dependa de él.
Tercero, los expedientes del Registro Civil. El enunciado los menciona en último lugar y el tema los cubre a través del procedimiento registral de rectificación del artículo 91 y de las declaraciones con valor de simple presunción de los artículos 92 y 93, que es donde la ley los regula. Si el revisor considera que el epígrafe exige además el tratamiento del expediente matrimonial completo, deberá ampliarse el apartado 4.7 con la regulación del Código Civil, que excede de la Ley del Registro Civil.
Comprueba si te ha quedado
1300 preguntas de Derecho civil (Código Civil), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
Hacer el test de Derecho civil (Código Civil)TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.