Volumen II · Tema 21 · Nivel A
Los actos procesales
«Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.»
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58 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 21. Los actos procesales
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 11 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-323) |
| Normas complementarias | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 182, 185, 231 y 238 a 243 |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | A. 7,05 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
EL ACTO PROCESAL
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+-------------------+-------------------+
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LUGAR TIEMPO FORMA
art. 129 LEC arts. 130 a 136 arts. 142 y 143
sede del organo LOPJ 182 y 185 LOPJ 231
presencia
telematica DIAS HABILES lengua oficial
art. 129 bis no sabados, castellano y
domingos, lenguas propias
fiestas ni agosto interpretes
art. 130.2
HORAS HABILES
de 8 a 20
hasta las 22 para
comunicacion y
ejecucion
COMPUTO art. 133
dia siguiente al acto
de comunicacion
se cuenta el dia de
vencimiento, 24 horas
por dias: se excluyen
los inhabiles
por meses o anos:
de fecha a fecha
IMPRORROGABLES art. 134
salvo fuerza mayor
PRECLUSION art. 136
DEFECTOS DE LOS ACTOS
+-------------+-------------+
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NULIDAD ANULABILIDAD IRREGULARIDAD
art. 225 LEC defecto de defecto sin
LOPJ 238 forma con trascendencia
7 supuestos indefension
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SUBSANACION art. 231 LEC, LOPJ 243
CONSERVACION LOPJ 243.1 y 2
INCIDENTE EXCEPCIONAL art. 228 LEC, LOPJ 241
plazo 20 dias
Tres ideas ordenan el tema.
La primera es que este es el tema que hace funcionar a todos los demás. Los plazos que se estudian en los temas 16, 17, 18, 19 y 20 se cuentan con las reglas de aquí. Quien sepa que la contestación en el verbal es de diez días pero no sepa contarlos fallará igual el supuesto práctico.
La segunda es que el examen distingue entre saber cuántos días concede la ley y saber cómo se cuentan. Lo primero pertenece a cada tema procesal; lo segundo, solo a este. Y el segundo ejercicio pregunta siempre por lo segundo, porque es lo que produce una fecha concreta que puede corregirse con una plantilla.
La tercera es que los defectos de los actos forman una escala de gravedad, no una lista de sinónimos. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad por defecto de forma con indefensión e irregularidad sin trascendencia son tres grados distintos con tres regímenes distintos, y el enunciado oficial los menciona expresamente en ese orden.
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema es el cuarto por rendimiento y tiene una particularidad que conviene explotar: es el tema que más se cruza con los demás. Cada vez que otro tema menciona un plazo, este proporciona la regla para computarlo; cada vez que otro tema describe un trámite, este proporciona el régimen de su invalidez.
Eso tiene una consecuencia práctica de estudio. No conviene estudiarlo aislado, sino después de los temas procesales y volviendo sobre ellos. Leído en abstracto, el artículo 133 es una norma seca sobre cómputo; leído después de los temas 16 y 18, es la herramienta que convierte «veinte días para contestar» en una fecha de calendario.
Hay además una dificultad técnica que provoca muchos errores y conviene anticipar: el cómputo de los plazos procesales no coincide con el de los plazos administrativos. La Ley 39/2015, que rige el procedimiento administrativo, tiene reglas propias, y quien haya preparado otra oposición administrativa arrastra automatismos que aquí no valen. En particular, en el proceso civil el mes de agosto es inhábil, cosa que no ocurre en el procedimiento administrativo común. Cada vez que este manual menciona una regla de cómputo se refiere al proceso, nunca al expediente administrativo.
Orden de estudio recomendado:
1. Los requisitos de tiempo, que son la mayor parte del tema y de las preguntas.
2. El cómputo, artículo 133, que conviene aprender con ejemplos y no de memoria.
3. Los requisitos de lugar y de forma, más breves.
4. Los defectos y su régimen, que cierran el tema y enlazan con el 22.
3. Qué se pregunta de este tema
Los datos son medidos, del recuento de 208 preguntas de dos cuestionarios oficiales clasificadas una a una por materia. El método está en ANALISIS-FRECUENCIA.md.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas medidas en la muestra | 10 de 208 |
| Cuota sobre el ejercicio teórico | 4,8 % |
| Puntos del ejercicio teórico | 2,88 sobre 60 |
| Puntos atribuidos del ejercicio práctico | 4,17 sobre 40 |
| Peso total en el examen | 7,05 puntos sobre 100 |
Como en los demás temas procesales, los puntos del práctico no están medidos: son un reparto declarado. En este tema concreto, sin embargo, hay una razón añadida para pensar que el reparto se queda corto antes que largo: cualquier supuesto práctico que pregunte por una fecha está preguntando por este tema, aunque el enunciado hable de un desahucio o de un juicio rápido.
Qué se pregunta, visto en la muestra:
- Los días y horas hábiles, con el mes de agosto y la franja de las ocho a las diez de la noche para actos de comunicación y ejecución como estrellas.
- El cómputo del artículo 133, en sus tres reglas: inicio, plazos por días y plazos por meses o años.
- La improrrogabilidad y la fuerza mayor, artículo 134, incluida la forma de la resolución que la aprecia.
- La preclusión, artículo 136, y quién deja constancia del transcurso del plazo.
- Los supuestos de nulidad de pleno derecho, que son lista tasada.
Y la regla constante: nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Lo que se publica es el recuento agregado, que es lo que sirve para decidir dónde poner las horas.
Conviene añadir una observación sobre la naturaleza de las preguntas de este tema, porque condiciona cómo estudiarlo. Casi todas admiten una única respuesta comprobable: un plazo empieza un día concreto, una hora está dentro o fuera de la franja hábil, un supuesto está o no está en la lista del artículo 225. No hay margen interpretativo, y por eso este tema es de los que más se prestan al cuestionario tipo test. La contrapartida es que no perdona la aproximación: quien recuerde que agosto «casi todo» es inhábil, o que el plazo empieza «más o menos» al día siguiente, fallará igual que quien no lo haya estudiado.
4. Desarrollo
4.1. El acto procesal y sus requisitos
Acto procesal es toda declaración de voluntad o de conocimiento que produce efectos dentro del proceso, provenga del órgano judicial, de las partes o de terceros que intervienen en él. La ley no lo define con esas palabras, pero sí organiza sus requisitos en tres bloques que son exactamente los que el enunciado oficial enumera: lugar, tiempo y forma.
Conviene fijar desde el principio la diferencia entre los tres, porque el régimen de su incumplimiento no es igual:
- El defecto de lugar es el menos frecuente y suele resolverse por las reglas de auxilio judicial, que se estudian en el tema 23.
- El defecto de tiempo produce, en el acto de parte, la preclusión del artículo 136, y en el acto del órgano judicial, responsabilidad disciplinaria pero no necesariamente nulidad, como precisa el artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El defecto de forma es el que abre la escala de invalidez del último apartado de este tema.
Conviene añadir una clasificación elemental de los actos procesales que ayuda a ordenar el resto del programa, aunque la ley no la formule expresamente. Por su autor, los actos procesales son del órgano judicial, de las partes o de terceros. Los del órgano judicial se subdividen a su vez en resoluciones, que se estudian en el tema 22, y actos de comunicación, que se estudian en los temas 23 y 24. Los de las partes son las alegaciones, las peticiones y los actos de disposición como el desistimiento, el allanamiento o la transacción. Los de terceros son, sobre todo, las declaraciones de testigos y los dictámenes de peritos.
Por su finalidad, cabe distinguir los actos de iniciación, como la demanda o la querella; los de desarrollo, que comprenden la instrucción y la prueba; y los de terminación, señaladamente la sentencia. Esta clasificación explica por qué los requisitos de tiempo pesan más en unos que en otros: un acto de iniciación fuera de plazo suele estar afectado por caducidad o prescripción, mientras que un acto de desarrollo fuera de plazo se topa con la preclusión del artículo 136.
Y una última observación que conviene tener presente al estudiar los defectos. Los requisitos de lugar, tiempo y forma no tienen el mismo rango: la ley tolera con facilidad los defectos de lugar, sanciona con preclusión los de tiempo cuando son de parte y reserva la nulidad para determinados defectos de forma. Esa gradación no es casual, responde a cuánto compromete cada defecto la posibilidad de defenderse.
4.2. Requisito de lugar
El artículo 129 enuncia la regla y sus excepciones en tres apartados que conviene saber por separado.
Regla general, apartado 1: las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar. La salvedad final cubre los reconocimientos judiciales, los lanzamientos, los embargos y en general toda diligencia que solo puede hacerse donde está la cosa o la persona.
Actuaciones fuera del partido judicial, apartado 2. Cuando deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conoce del proceso, se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.
Ese orden de preferencia es reciente y es dato de examen: primero la videoconferencia, y solo si no es posible, el exhorto. La materia del auxilio judicial se estudia a fondo en el tema 23, pero conviene retener aquí que la ley lo ha convertido en subsidiario respecto de los medios técnicos.
Constitución del tribunal fuera de la sede, apartado 3. No obstante lo anterior, los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
La inmediación y la publicidad, requisitos de lugar y de forma a la vez
Tres preceptos inmediatos completan el cuadro y se preguntan con frecuencia.
Inmediación, artículo 137. Los jueces y magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones y respuestas de los peritos y cualquier otro acto de prueba que deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente. Y las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el juez o los magistrados que conozcan del asunto.
Publicidad, artículo 138. Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública. Podrán celebrarse a puerta cerrada cuando sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades, o en la medida en que el tribunal lo considere estrictamente necesario por concurrir circunstancias que puedan perjudicar los intereses de la justicia.
Secreto de las deliberaciones, artículo 139. Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas, y también lo es el resultado de las votaciones, sin perjuicio de la publicidad de los votos particulares.
Y una regla de oficina judicial que enlaza con el derecho de acceso, artículo 140: los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones, que podrán examinar y conocer salvo que hayan sido declaradas reservadas, y podrán pedir, a su costa, copias simples de escritos y documentos no declarados reservados.
La segunda es la presencia telemática, que la reforma incorporó en el artículo 129 bis y que ha cambiado la práctica diaria. Sus reglas verificadas son estas:
- Constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios.
- La intervención telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, conforme a la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
- No obstante, en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, la ley exige el régimen reforzado que el propio precepto detalla.
La palabra que se pregunta es preferentemente. La presencia telemática no es excepcional ni subsidiaria en la redacción vigente, pero tampoco es incondicionada: depende de que existan medios técnicos y encuentra límites en los actos de declaración personal.
4.3. Requisito de tiempo, primera parte: días y horas hábiles
Es el bloque que más preguntas produce de todo el tema.
La regla general
El artículo 130.1 la enuncia sin matices: las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
Los días inhábiles
El artículo 130.2 enumera, y hay que saberlo entero:
Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Y añade la frase que más se pregunta de todo el precepto: también serán inhábiles los días del mes de agosto.
Cuatro observaciones sobre esta lista:
1. El periodo navideño es un bloque cerrado, del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y no depende de que esos días caigan en festivo.
2. Agosto es inhábil entero, no una parte.
3. Los festivos autonómicos y locales cuentan, de modo que un mismo plazo puede vencer en días distintos según el lugar.
4. Esta lista es la de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es más corta: sábados, domingos, fiestas nacionales y festivos autonómicos o locales, sin mención del periodo navideño ni de agosto. La ley procesal civil es, por tanto, más generosa en inhabilidad, y el examen puede preguntar por cualquiera de las dos.
Las horas hábiles
El artículo 130.3 contiene dos franjas y confundirlas es un error clásico:
- Regla general: son horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
- Regla especial: para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
La regla especial es la que interesa directamente al cuerpo de Auxilio Judicial, porque los actos de comunicación y las diligencias de ejecución son su trabajo. Una notificación practicada a las nueve y media de la noche es válida; una vista celebrada a esa hora, no.
El apartado 4 añade que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas, salvedad que enlaza con la presentación de escritos del artículo 135.
Por su parte, el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija las horas hábiles de las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario, sin la extensión hasta las diez de la noche que la ley procesal civil reserva a comunicaciones y ejecución.
La habilitación de días y horas inhábiles
El artículo 131 permite romper la regla cuando la urgencia lo exige, y su régimen se pregunta con frecuencia porque reparte competencias:
- De oficio o a instancia de parte, los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.
- Esa habilitación la realizarán los letrados o letradas de la Administración de Justicia cuando tenga por objeto actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se trate de actuaciones por ellos ordenadas o cuando vayan dirigidas a dar cumplimiento a resoluciones dictadas por los tribunales.
- Se consideran urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
- Y la regla que cierra el precepto y que más se pregunta: para esas actuaciones urgentes serán hábiles los días del mes de agosto sin necesidad de expresa habilitación.
Ese último inciso conviene entenderlo bien. Agosto es inhábil como regla, pero no hace falta habilitarlo cuando la actuación es urgente en el sentido del apartado 2. La habilitación expresa se reserva a los demás días y horas inhábiles.
4.4. Requisito de tiempo, segunda parte: términos y plazos
La distinción
El enunciado oficial menciona los dos conceptos y conviene separarlos, porque la ley los usa con precisión. El plazo es un espacio de tiempo dentro del cual puede realizarse el acto; el término es el momento concreto señalado para realizarlo. Contestar a la demanda en veinte días es un plazo; comparecer a la vista el día 14 a las diez es un término.
El artículo 132 lo recoge así: las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. Y añade dos reglas:
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de este artículo por los tribunales y por el personal al servicio de la Administración de Justicia, de no mediar justa causa, será corregida disciplinariamente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada a exigir las demás responsabilidades que procedan.
El cómputo, artículo 133
Es el precepto más importante del tema y probablemente el más importante del programa para el segundo ejercicio. Tiene tres reglas.
Primera regla, el inicio. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
Dos precisiones que producen preguntas. La primera: el día de la notificación no se cuenta; el plazo empieza al día siguiente. La segunda: el día del vencimiento sí se cuenta, y se agota a las veinticuatro horas, no al cierre de la oficina judicial.
Y una regla añadida en el mismo apartado: cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este. No hace falta que nadie avise de que el primer plazo ha terminado.
Segunda regla, los plazos por días. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Es decir, se cuentan solo días hábiles, y los inhábiles son los del artículo 130.2, incluido agosto.
Con una excepción que hay que memorizar: para los plazos señalados en las actuaciones urgentes del artículo 131.2 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto, y solo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
Tercera regla, los plazos por meses o por años. Se computarán de fecha a fecha, con la corrección que el propio precepto establece para el caso de que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial.
De fecha a fecha significa que un plazo de un mes iniciado el 3 de marzo vence el 3 de abril, sin descontar sábados, domingos ni festivos intermedios, porque la exclusión de inhábiles solo rige para los plazos señalados por días.
El cómputo, paso a paso y con ejemplos
Conviene fijar el procedimiento en cuatro pasos, porque es lo que resuelve cualquier pregunta de fecha del segundo ejercicio.
Paso uno, identificar el acto que abre el plazo. No es la fecha de la resolución ni la de su firma, sino la del acto de comunicación del que la ley hace depender el inicio, artículo 133.1. Una sentencia dictada el día 2 y notificada el día 9 abre su plazo el día 10, no el 3.
Paso dos, saltar al día siguiente. El día de la notificación no se cuenta. Si ese día siguiente es inhábil, sencillamente no se computa y el cómputo empieza en el primer hábil.
Paso tres, contar según la clase de plazo. Si el plazo está señalado por días, se cuentan solo los hábiles, excluyendo sábados, domingos, festivos, el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero y todo agosto. Si está señalado por meses o años, se cuenta de fecha a fecha, sin excluir nada.
Paso cuatro, comprobar el último día. El plazo termina a las veinticuatro horas del día del vencimiento. Y si ese día resultara inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente, artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tres ejemplos resueltos, con la advertencia de que dependen del calendario de festivos y de que aquí se supone que no hay ninguno más allá de los fines de semana.
Ejemplo primero, plazo por días. Notificación el miércoles 4 de marzo, plazo de diez días. El cómputo empieza el jueves 5. Se cuentan jueves 5, viernes 6, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18. Vence el miércoles 18 de marzo a las veinticuatro horas. Los sábados y domingos no consumen plazo.
Ejemplo segundo, plazo por meses. Traslado el jueves 2 de junio, plazo de un mes. Se computa de fecha a fecha, de modo que vence el 2 de julio, con independencia de cuántos fines de semana hayan quedado dentro. Si el 2 de julio cayera en domingo, se prorroga al lunes 3.
Ejemplo tercero, con agosto de por medio. Notificación el jueves 30 de julio, plazo de veinte días. Se cuentan el viernes 31 y después nada durante todo agosto, porque el mes entero es inhábil, artículo 130.2. El cómputo se reanuda el primer día hábil de septiembre y continúan los diecinueve días que faltaban. Ese salto es la razón por la que muchos plazos de julio vencen en septiembre y es un supuesto práctico muy frecuente.
Una precisión sobre el tercer ejemplo. Si la actuación fuese de las urgentes del artículo 131.2, el cómputo no se detendría en agosto: conforme al artículo 133.2, en esos plazos no se consideran inhábiles los días de agosto y solo se excluyen sábados, domingos y festivos. La diferencia entre un cálculo y otro puede ser de un mes entero.
Y la regla de cierre, que procede del artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se aplica a todos ellos: si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Esta es la regla que salva los plazos por meses que vienen a vencer en sábado o en festivo.
La improrrogabilidad y la fuerza mayor
El artículo 134.1 es tajante: los plazos establecidos en esta ley son improrrogables.
El apartado 2 abre la única excepción general, y su régimen se pregunta entero:
- Podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.
- La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.
- Contra ese decreto podrá interponerse recurso de revisión, que producirá efectos suspensivos.
Tres datos en un solo apartado: la forma es decreto, quien la aprecia es el letrado de la Administración de Justicia, y el recurso sí suspende, a diferencia de otros recursos de revisión que se estudian en este programa.
El apartado 3 añade un supuesto específico y moderno: también podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores, o por las partes personadas, se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten al profesional en los términos que el precepto detalla.
La presentación de escritos y el requisito de tiempo
El artículo 135 regula la presentación telemática, que es hoy la regla para los sujetos obligados del artículo 273. Sus notas verificadas:
- Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones legales, de forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que se hicieren.
- Lo mismo se aplica a quienes, sin estar obligados, opten por el uso de esos sistemas.
- Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y hora de presentación.
La utilidad práctica es evidente: ese recibo automático es la prueba de que el escrito se presentó dentro de plazo, y sustituye a la vieja diligencia de presentación en papel.
Quién está obligado lo determina el artículo 273. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma que quede garantizada la autenticidad de la presentación y constancia fehaciente de la remisión, la recepción íntegras y la fecha en que se hicieron. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse electrónicamente.
Esa distinción entre obligados y optantes tiene una consecuencia que aparece en supuestos prácticos: un escrito presentado en papel por quien estaba obligado a hacerlo telemáticamente es un acto defectuoso, y lo que procede entonces no es rechazarlo sin más, sino aplicar el régimen de subsanación del artículo 231, siempre que se hubiera manifestado la voluntad de cumplir los requisitos legales.
La preclusión
El artículo 136 cierra el bloque del tiempo con el efecto propio del incumplimiento por la parte: transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
Y añade el trámite, que es de oficina judicial pura: el letrado o letrada de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.
Nótese la asimetría, que es lo que el examen pregunta. Si quien incumple el plazo es la parte, precluye el trámite. Si quien lo incumple es el órgano judicial o su personal, la consecuencia es disciplinaria, artículo 132.3, y solo excepcionalmente la nulidad, como precisa el artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Por qué el cómputo procesal no es el administrativo
Merece un apartado propio porque es la fuente de error más común entre quienes vienen de otra oposición.
El procedimiento administrativo común y el proceso judicial cuentan el tiempo con reglas distintas, y las diferencias son suficientes para arruinar un supuesto práctico. En el proceso civil, agosto es inhábil, artículo 130.2, y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero también; en el procedimiento administrativo común no existe ninguna de esas dos reglas. En el proceso, los plazos por días excluyen los inhábiles sin necesidad de que la ley lo diga cada vez, artículo 133.2; en vía administrativa la regla de partida es distinta y depende de si el plazo se ha señalado en días hábiles o naturales.
Hay además una diferencia de mentalidad que conviene señalar. El cómputo procesal está construido sobre la idea de que el plazo pertenece a la parte y precluye por su transcurso, artículo 136, mientras que el administrativo se organiza alrededor de la obligación de resolver de la Administración. De ahí que aquí la improrrogabilidad sea la regla, artículo 134.1, y la fuerza mayor la única excepción general.
La recomendación práctica es sencilla: al estudiar este tema conviene aparcar cualquier automatismo de la Ley 39/2015. Las dos regulaciones se parecen lo justo para confundirse.
4.5. Requisito de forma: la lengua oficial
El enunciado destaca expresamente la «consideración de la lengua oficial», y la materia está regulada en dos preceptos paralelos: el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de contenido prácticamente idéntico.
Las reglas, tomadas del artículo 142:
1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, con las precisiones que el propio precepto establece para su eficacia fuera de esa Comunidad.
Obsérvese la asimetría, que es exactamente lo que se pregunta. El personal al servicio de la Administración de Justicia puede usar la lengua propia salvo oposición fundada en indefensión; las partes, sus profesionales, los testigos y los peritos pueden usarla sin esa condición. La ley protege a quien podría quedar indefenso, no a la Administración.
Los intérpretes
El artículo 143 completa el cuadro. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá habilitar como intérprete, por medio de decreto, a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
Y garantiza, en todo caso, la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a quien no conozca el castellano ni la lengua propia, en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. De las actuaciones que se practiquen se levantará acta.
Dos datos de examen: la forma de la habilitación es decreto, y quien la acuerda es el letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Conviene distinguir dos figuras que el examen mezcla. El intérprete traduce lengua; el perito traduce conocimiento técnico. El artículo 143 se refiere al primero y permite habilitar a cualquier persona conocedora de la lengua, sin exigir titulación, precisamente porque la finalidad es que la persona pueda ser oída y entender lo que se le comunica. La garantía no está en el título sino en el juramento o promesa de fiel traducción y en el acta que documenta la actuación.
Y una tercera distinción, esta con la lengua de signos y los apoyos a la comunicación, que no son interpretación de lengua extranjera sino ajustes de accesibilidad. Su régimen pertenece a la normativa sobre discapacidad y a los ajustes razonables que la legislación procesal ha ido incorporando, y no debe confundirse con la habilitación del artículo 143.
El uso de la lengua y la indefensión
Hay un matiz en el artículo 142.2 que conviene subrayar porque es exactamente el que se pregunta. La oposición al uso de la lengua propia por el personal al servicio de la Administración de Justicia no basta con formularla: ha de alegarse desconocimiento de esa lengua que pudiere producir indefensión. No es, por tanto, un derecho de veto incondicionado, sino una garantía frente a un riesgo concreto. Quien conoce la lengua y se opone por preferencia no está amparado por el precepto.
En sentido inverso, el apartado 3 no somete a condición alguna el derecho de las partes, sus profesionales, los testigos y los peritos a usar la lengua también oficial en la Comunidad Autónoma. La razón es la misma que explica todo el sistema: la ley protege a quien podría quedar sin defenderse, no la comodidad de la Administración.
4.6. Los defectos de los actos procesales
El enunciado enumera tres grados y en ese orden: nulidad, anulabilidad, irregularidad. Conviene entenderlos como una escala de intensidad decreciente.
La nulidad de pleno derecho
Es el grado máximo y su lista es tasada. El artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en estos casos:
1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
6. Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
7. En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene la misma lista con una diferencia que el examen aprovecha: no incluye el supuesto sexto, el de la resolución dictada en forma indebida. Ese supuesto es propio de la ley procesal civil.
Dos observaciones sobre el tercer supuesto, que es el más invocado en la práctica. La primera es que exige dos elementos acumulativos: que se prescinda de normas esenciales del procedimiento y que por esa causa haya podido producirse indefensión. Un defecto formal sin potencial indefensión no basta. La segunda es que la ley dice «haya podido producirse», no «se haya producido»: basta el riesgo real, no la indefensión consumada.
La violencia y la intimidación
El artículo 226 da un régimen propio a ese supuesto. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
También se declaran nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia, y la nulidad de esos actos entraña la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
La anulabilidad por defecto de forma
Es el grado intermedio y no aparece en la ley con ese nombre, sino descrito por su contenido en el artículo 227.1: los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión.
La diferencia con la nulidad de pleno derecho está en dos puntos. En el supuesto: aquí no hay lista tasada, sino un criterio material. Y en la intensidad: se exige efectiva indefensión o ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar el fin del acto, mientras que en la nulidad del artículo 225.3 basta que la indefensión haya podido producirse.
La irregularidad
Es el grado mínimo y tampoco aparece nombrado en la ley. Se trata del defecto que no impide al acto alcanzar su fin ni genera indefensión, y cuya consecuencia no es la invalidez sino, en su caso, la responsabilidad disciplinaria de quien lo cometió. El ejemplo típico es la actuación practicada fuera de plazo por el órgano judicial, que conforme al artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo podrá anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Cómo se hacen valer
El artículo 227 fija la vía ordinaria: la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.
Y el apartado 2 añade la vía de oficio, con dos límites:
- El tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
- En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, o que se hubiese producido violencia o intimidación.
Los tres requisitos de la declaración de oficio se preguntan juntos: antes de la resolución final, que no proceda subsanación, y previa audiencia de las partes.
El incidente excepcional de nulidad de actuaciones
El artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regulan la vía que queda cuando ya no hay recurso. Empieza con una prohibición: no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones.
Y sigue con la excepción, cuyos requisitos son acumulativos:
- Lo pueden pedir quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo.
- Ha de fundarse en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.
- Siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.
- Y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Sobre la competencia y el plazo, el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es explícito: será competente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza, y el plazo para pedir la nulidad será de veinte días desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto, con el límite absoluto que el propio precepto establece.
Los veinte días y el hecho de que resuelva el mismo órgano que dictó la resolución son los dos datos que más se preguntan.
La conservación de los actos y la subsanación
El artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene el principio de conservación en dos apartados:
- La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquel, ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
- La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.
Y los apartados 3 y 4 recogen la subsanación:
- El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
- Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.
El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo mismo en una línea: el tribunal y el letrado o letrada de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Repárese en el requisito del apartado 3, que es el que se pregunta: la subsanación exige que en el acto defectuoso se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos legales. No se subsana el acto de quien nunca quiso cumplir, sino el de quien quiso y falló.
Cómo distinguir los tres grados en un caso concreto
La escala nulidad, anulabilidad e irregularidad se entiende mejor con un método de tres preguntas encadenadas, que es además el que resuelve los supuestos prácticos.
Primera pregunta: ¿el defecto está en la lista del artículo 225? Si lo está, hay nulidad de pleno derecho y no hace falta seguir preguntando. Falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, violencia o intimidación, omisión de normas esenciales con posible indefensión, ausencia de abogado preceptivo, vista sin letrado o letrada de la Administración de Justicia, resolución dictada en forma indebida, y los demás casos que la ley señale. Es una lista cerrada y por eso se memoriza.
Segunda pregunta: ¿el acto alcanzó su fin y hubo indefensión efectiva? Si el defecto no está en la lista pero privó al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produjo efectiva indefensión, se está en el terreno del artículo 227.1, que es lo que la doctrina llama anulabilidad. Su tratamiento es distinto: se hace valer por los recursos y admite convalidación si nadie lo denuncia.
Tercera pregunta: ¿el defecto fue inocuo? Si el acto alcanzó su fin y nadie quedó indefenso, se trata de una mera irregularidad. No invalida nada. Puede generar responsabilidad disciplinaria de quien la cometió, pero el acto vale.
Dos comprobaciones adicionales cierran el análisis en cualquier caso. La primera es la del artículo 243.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: aun declarada la nulidad, hay que preguntarse hasta dónde se propaga, porque no arrastra los actos sucesivos independientes ni aquellos cuyo contenido habría sido el mismo. La segunda es la de la subsanación: antes de anular hay que comprobar si el defecto es subsanable, porque el artículo 227.2 solo permite declarar la nulidad de oficio «siempre que no proceda la subsanación».
Ese orden importa y explica una idea que atraviesa todo el sistema: la nulidad es el último recurso, no el primero. La ley prefiere conservar el acto, subsanarlo o limitar el alcance de su invalidez antes que destruir lo actuado, y solo cuando ninguna de esas salidas es posible declara la nulidad. Quien en un supuesto práctico responda «nulidad» ante cualquier defecto formal estará casi siempre equivocado.
4.7. La reconstrucción de los autos
Cierra el capítulo de los actos procesales y merece mención breve porque su régimen es de oficina judicial. El artículo 232 dispone que será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el letrado o letrada de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido, y que en los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Dos observaciones cierran el apartado. La primera es de competencia: decide el órgano donde ocurrió el desastre, no el que conoce del asunto, criterio que puede sorprender pero que es lógico, porque es allí donde están las pruebas de lo que había y de lo que se perdió. La segunda es sobre el Ministerio Fiscal: su intervención es preceptiva siempre, sin que dependa de que haya menores, personas con discapacidad o interés público, porque lo que está en juego es la integridad misma del proceso.
Conviene además situar esta figura junto a la digitalización del expediente judicial. La reconstrucción nació pensando en autos de papel desaparecidos o mutilados, y hoy su supuesto natural es la pérdida de información en soporte electrónico. La regla de competencia y la intervención del Ministerio Fiscal siguen siendo las mismas, y lo que cambia es la clase de prueba que sirve para reconstruir: copias del sistema, registros de presentación telemática del artículo 135 y las certificaciones que consten en otros órganos.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones se han comprobado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de citarlas. Todas versan sobre indefensión causada por defectos en actos procesales, que es el eje del último apartado de este tema.
STC 62/2020, de 15 de junio (BOE-A-2020-8146). Sala Primera. Declara vulnerado el derecho a la tutela judicial sin indefensión por emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal. Es el ejemplo de manual del artículo 225.3: se prescindió de una norma esencial del procedimiento y por esa causa pudo producirse, y se produjo, indefensión.
STC 19/2020, de 10 de febrero (BOE-A-2020-3344). Sala Primera. Aprecia la misma vulneración por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce del primer emplazamiento. Interesa aquí porque delimita el alcance del artículo 135 y de la comunicación electrónica: la vía electrónica sirve entre quienes ya están en el proceso, no para llamar a él a quien todavía no lo está.
STC 27/2023, de 17 de abril (BOE-A-2023-12069). Sala Segunda. Amparo frente al auto que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en un juicio verbal de desahucio, tras un emplazamiento edictal practicado sin agotar la notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato. Es la resolución que mejor ilustra el artículo 228: el incidente excepcional es la última vía interna antes del amparo, y su rechazo indebido perpetúa la lesión en lugar de repararla.
STC 84/2024, de 3 de junio (BOE-A-2024-13997). Sala Primera. La más reciente de la serie, en juicio verbal de desahucio arrendaticio, con la misma doctrina.
Conviene detenerse en por qué estas cuatro resoluciones pertenecen a este tema y no solo al 24. El acto de comunicación defectuoso es el caso de laboratorio del artículo 225.3: se prescinde de una norma esencial del procedimiento, la que ordena agotar la comunicación personal antes de acudir al edicto, y por esa causa puede producirse indefensión. Cuando el defecto afecta al primer emplazamiento, además, la indefensión no es hipotética, porque quien no fue llamado no pudo alegar nada.
De ahí que estas sentencias sirvan también para entender el artículo 228. Cuando la resolución ya es firme y el defecto no pudo denunciarse antes, la única vía interna que queda es el incidente excepcional de nulidad, y su rechazo indebido es lo que abre la puerta del amparo. La STC 27/2023 recorre exactamente ese camino: emplazamiento edictal defectuoso, incidente de nulidad rechazado, amparo estimado.
De las cuatro se extrae una enseñanza que conviene enunciar. El artículo 225.3 exige que la indefensión haya podido producirse, no que se haya consumado, y el Tribunal Constitucional aplica ese criterio con rigor cuando el defecto afecta al primer acto de comunicación. La razón es que el emplazamiento es el acto que permite defenderse: si falla, no falla un trámite, falla el proceso entero. Para el cuerpo de Auxilio Judicial, que practica materialmente esos actos, la consecuencia es directa: la diligencia con que se busque al destinatario y la exactitud con que se documente lo intentado son el material con el que años después se juzgará la validez de todo lo actuado.
6. Tabla resumen del tema
| Requisito | Preceptos | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Lugar | arts. 129 y 129 bis LEC | sede del órgano; presencia telemática preferente con medios técnicos y punto de acceso seguro |
| Tiempo | arts. 130 a 136 LEC; 182 y 185 LOPJ | días y horas hábiles, plazos, cómputo, improrrogabilidad, preclusión |
| Forma | arts. 142 y 143 LEC; 231 LOPJ | lengua oficial, uso de lenguas autonómicas, intérpretes |
| Franja | Norma | Uso |
|---|---|---|
| 8:00 a 20:00 | art. 130.3 LEC y 182.2 LOPJ | horas hábiles con carácter general |
| 8:00 a 22:00 | art. 130.3 LEC | actos de comunicación y ejecución |
| Regla de cómputo | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Inicio | 133.1 | desde el día siguiente al acto de comunicación |
| Vencimiento | 133.1 | se cuenta el día final, que expira a las 24 horas |
| Plazos por días | 133.2 | se excluyen los inhábiles |
| Actuaciones urgentes | 133.2 | agosto es hábil; solo se excluyen sábados, domingos y festivos |
| Plazos por meses o años | 133.3 | de fecha a fecha |
| Último día inhábil | 185.2 LOPJ | se prorroga al primer día hábil siguiente |
| Cifra o regla | Dónde está | Qué es |
|---|---|---|
| 24 de diciembre a 6 de enero | art. 130.2 | periodo inhábil, ambos días inclusive |
| agosto | art. 130.2 | mes inhábil, salvo actuaciones urgentes |
| 3 días hábiles | art. 134.3 | interrupción por causas objetivas comunicadas por Colegios o partes |
| 20 días | art. 241 LOPJ | plazo del incidente excepcional de nulidad |
| 7 supuestos | art. 225 LEC | nulidad de pleno derecho en la ley procesal civil |
| 6 supuestos | art. 238 LOPJ | nulidad de pleno derecho en la ley orgánica |
7. Trampas de examen
1. Agosto es inhábil en el proceso civil, artículo 130.2, a diferencia del procedimiento administrativo común. Quien traslade aquí los automatismos de la Ley 39/2015 fallará.
2. El periodo inhábil de Navidad va del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y no depende de que esos días sean festivos.
3. Las horas hábiles son de ocho a veinte, pero hasta las veintidós para actos de comunicación y ejecución. Son dos franjas, no una.
4. La lista de días inhábiles del artículo 130.2 de la ley procesal civil es más amplia que la del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no menciona Navidad ni agosto.
5. Para las actuaciones urgentes del artículo 131.2, agosto es hábil sin necesidad de expresa habilitación. La habilitación expresa se reserva a los demás días y horas inhábiles.
6. El plazo empieza el día siguiente al acto de comunicación, pero el día del vencimiento sí se cuenta, y expira a las veinticuatro horas, no al cerrar la oficina.
7. Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha, sin excluir inhábiles. La exclusión de inhábiles solo rige para los plazos por días.
8. La fuerza mayor la aprecia el letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, y el recurso de revisión contra ese decreto sí produce efectos suspensivos, artículo 134.2.
9. La preclusión afecta al acto de parte, artículo 136. El incumplimiento del plazo por el órgano judicial genera responsabilidad disciplinaria, artículo 132.3, y solo excepcionalmente nulidad, artículo 242 LOPJ.
10. El artículo 225.3 exige que la indefensión haya podido producirse, no que esté consumada. El artículo 227.1, en cambio, habla de efectiva indefensión para los defectos de forma.
11. El supuesto de nulidad por resolver mediante diligencia de ordenación o decreto lo que debía resolverse por providencia, auto o sentencia está en la ley procesal civil, artículo 225.6, y no en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
12. El incidente de nulidad no se admite con carácter general. Es excepcional y exige los cuatro requisitos acumulativos del artículo 228.
13. El plazo del incidente excepcional de nulidad es de veinte días, y lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución firme, no el superior.
14. La subsanación exige que en el acto defectuoso se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos legales, artículo 243.3 LOPJ.
15. El personal al servicio de la Administración de Justicia puede usar la lengua autonómica salvo oposición por indefensión; las partes, profesionales, testigos y peritos pueden usarla sin esa condición, artículo 142.
16. El intérprete lo habilita el letrado o letrada de la Administración de Justicia por decreto, con juramento o promesa de fiel traducción, artículo 143.
17. En la reconstrucción de actuaciones es siempre parte el Ministerio Fiscal, artículo 232.2.
8. Reglas mnemotécnicas
Los días inhábiles de la ley procesal civil: sábados, domingos, Navidad, fiestas y agosto. Regla corta: fin de semana, fiestas y las dos vacaciones, la de invierno del 24 de diciembre al 6 de enero y la de verano entera.
Las dos franjas horarias: 20 para juzgar, 22 para comunicar. Las vistas y actuaciones ordinarias hasta las ocho de la tarde; las notificaciones y ejecuciones, hasta las diez de la noche.
El cómputo del artículo 133: el día siguiente empieza, el último se cuenta. Y para las clases de plazo: días descuentan, meses no.
La regla de cierre: si acaba en inhábil, salta al hábil, artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los siete supuestos de nulidad del artículo 225: jurisdicción, violencia, normas esenciales, abogado, letrado, forma de resolución, y los demás casos legales. Los cinco primeros y el séptimo coinciden con la Ley Orgánica del Poder Judicial; el sexto es exclusivo de la ley procesal civil.
Los cuatro requisitos del incidente excepcional: parte, derecho fundamental, no denunciable antes, resolución irrecurrible. Y su plazo, veinte días.
La escala de los defectos: nulidad, anulabilidad, irregularidad, de más a menos. La primera tiene lista tasada, la segunda exige indefensión efectiva, la tercera no invalida.
El orden de las tres preguntas ante un defecto: ¿está en la lista? ¿hubo indefensión? ¿fue inocuo? Y antes de anular, dos comprobaciones: ¿se puede subsanar? y ¿hasta dónde se propaga?
Las tres diferencias entre las dos leyes: agosto y Navidad, el supuesto sexto, y las diez de la noche. La lista de inhábiles del artículo 130.2 añade agosto y Navidad a la del 182; la de nulidades del artículo 225 añade el supuesto sexto a la del 238; y la franja hasta las veintidós horas para comunicación y ejecución solo está en la ley procesal civil. En lo demás, ambos textos coinciden.
Quién hace qué en este tema: el letrado o letrada de la Administración de Justicia habilita días y horas en lo suyo, aprecia la fuerza mayor por decreto, habilita al intérprete por decreto, documenta la preclusión por diligencia y tramita la reconstrucción de autos. El tribunal declara la nulidad y preside las vistas. Regla corta: el letrado ordena el tiempo, el tribunal juzga el acto.
9. Aplicación práctica
Este tema es, junto con el 24, el más directamente ligado al trabajo del cuerpo de Auxilio Judicial, porque quien practica materialmente un acto de comunicación está aplicando sus reglas de tiempo, de lugar y de forma al mismo tiempo.
Tres datos que hay que anotar siempre. En cualquier diligencia que practique un funcionario del cuerpo, tres datos determinan por sí solos la validez de lo actuado y el cómputo de lo que venga después: la fecha, la hora y el lugar. No son formalismos administrativos, son los tres requisitos que este tema estudia, y su reflejo exacto en el papel es lo que permitirá años más tarde acreditar que el acto fue válido.
La hora de la diligencia. Un funcionario que practica una notificación a las veintiuna horas está dentro de la franja hábil, porque el artículo 130.3 extiende la habilidad hasta las veintidós para actos de comunicación y ejecución. El mismo funcionario que asistiera a una vista a esa hora estaría fuera de la franja general. La hora que se hace constar en la diligencia no es un dato administrativo, es el que determina la validez del acto.
La fecha que abre el plazo. Del día en que se practica el acto de comunicación depende el inicio del cómputo, artículo 133.1. Una diligencia mal fechada desplaza todo el plazo y puede convertir en extemporáneo un escrito presentado en tiempo, o al revés.
Agosto y las actuaciones urgentes. El artículo 131.3 permite actuar en agosto sin habilitación expresa cuando la actuación es urgente en el sentido del apartado 2. Es lo que sostiene el trabajo de los servicios de guardia en verano, y es materia de supuesto práctico con frecuencia.
Un supuesto típico del segundo ejercicio. Se notifica una sentencia el viernes 10 de octubre. El plazo de apelación es de veinte días. La pregunta pide la fecha de vencimiento. El cómputo se hace así: el plazo empieza el lunes 13, porque el día de la notificación no se cuenta y el sábado y el domingo son inhábiles; se cuentan veinte días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos, artículo 133.2; y si el día veinte resultara inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente, artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La respuesta correcta depende del calendario de festivos de la localidad, y por eso los supuestos suelen advertir cuáles son.
Segundo supuesto, sobre plazos por meses. Se traslada un escrito de oposición el 2 de junio y la ley concede un mes para presentar demanda, artículo 818.2. La pregunta pide el vencimiento. Se computa de fecha a fecha, artículo 133.3, de modo que vence el 2 de julio, sin descontar los sábados ni domingos intermedios. Quien aplique aquí la exclusión de inhábiles, propia de los plazos por días, se equivocará en varias jornadas.
Tercer supuesto, sobre fuerza mayor. Una parte no puede presentar su escrito por una avería general del sistema telemático. La pregunta pide quién aprecia la fuerza mayor y con qué forma. Artículo 134.2: el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió y con audiencia de las demás; y el recurso de revisión contra ese decreto produce efectos suspensivos.
Cuarto supuesto, sobre nulidad. En una vista no está presente el letrado o letrada de la Administración de Justicia siendo su intervención preceptiva. La pregunta plantea la consecuencia. Artículo 225.5: nulidad de pleno derecho. No es un defecto subsanable ni una irregularidad, es uno de los siete supuestos tasados.
Quinto supuesto, sobre la diligencia de constancia. Vencido el plazo de contestación sin que el demandado haya presentado escrito, la pregunta suele plantear qué hace la oficina judicial y con qué forma. Artículo 136: el letrado o letrada de la Administración de Justicia deja constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acuerda lo que proceda o da cuenta al tribunal para que dicte la resolución que corresponda. La preclusión no necesita ser pedida por nadie: opera por el transcurso del tiempo y la diligencia se limita a documentarla.
Sexto supuesto, sobre lugar. Se acuerda un reconocimiento judicial de una finca situada en otro partido judicial. La pregunta pide cómo se practica. Artículo 129.2: mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial. Responder directamente «por exhorto» era correcto con la redacción antigua y hoy es incompleto, porque la videoconferencia va delante.
Séptimo supuesto, sobre lengua. En una actuación celebrada en una Comunidad Autónoma con lengua propia, un testigo declara en esa lengua y una de las partes alega desconocimiento. La pregunta pide la consecuencia. Hay que distinguir: el testigo puede usar la lengua propia sin condición, artículo 142.3, mientras que la oposición por desconocimiento con riesgo de indefensión opera frente al uso de la lengua propia por el personal al servicio de la Administración de Justicia, artículo 142.2. Lo que procede, en su caso, es garantizar la traducción o interpretación, no impedir al testigo declarar en su lengua.
Una advertencia sobre las dos leyes. Este tema se apoya en dos textos que regulan lo mismo con redacciones casi idénticas: la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las diferencias son pocas y siempre las mismas, y conviene tenerlas localizadas porque el examen pregunta por el precepto concreto. Son tres: la lista de días inhábiles del artículo 130.2 de la ley procesal civil añade agosto y el periodo navideño a la del artículo 182 de la ley orgánica; la lista de nulidades del artículo 225 añade el supuesto sexto, el de la forma de la resolución, al del artículo 238; y la extensión del horario hábil hasta las veintidós horas para comunicación y ejecución solo figura en la ley procesal civil. En todo lo demás, ambos textos dicen lo mismo y da igual cuál se cite.
Octavo supuesto, sobre el incidente excepcional. Dictada resolución firme no susceptible de recurso alguno, una parte advierte que se vulneró un derecho fundamental que no pudo denunciar antes. La pregunta pide plazo y órgano competente. Artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: veinte días desde la notificación, y resuelve el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución firme.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Conforme al artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las actuaciones judiciales:
a) Pueden practicarse en cualquier día y hora.
b) Habrán de practicarse en días y horas hábiles.
c) Solo pueden practicarse por la mañana.
d) Se practican en días hábiles, sin límite horario.
Respuesta: b). Artículo 130.1.
2. No es día inhábil a efectos procesales civiles:
a) El sábado.
b) El 30 de agosto.
c) El 15 de febrero, martes no festivo.
d) El 2 de enero.
Respuesta: c). Artículo 130.2.
3. El periodo inhábil de fin de año comprende:
a) Del 24 de diciembre al 1 de enero.
b) Del 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
c) Del 25 de diciembre al 6 de enero.
d) Del 20 de diciembre al 7 de enero.
Respuesta: b). Artículo 130.2.
4. Los días del mes de agosto, a efectos procesales civiles:
a) Son hábiles.
b) Son inhábiles.
c) Son hábiles solo para actos de comunicación.
d) Son hábiles la primera quincena.
Respuesta: b). Artículo 130.2.
5. Con carácter general, son horas hábiles:
a) De las nueve a las diecinueve.
b) De las ocho de la mañana a las ocho de la tarde.
c) De las ocho de la mañana a las diez de la noche.
d) De las siete a las veintiuna.
Respuesta: b). Artículo 130.3.
6. Para los actos de comunicación y ejecución también se consideran horas hábiles:
a) Las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
b) Las que transcurren desde las seis hasta las ocho de la mañana.
c) Todas las del día.
d) Ninguna adicional.
Respuesta: a). Artículo 130.3.
7. La habilitación de días y horas inhábiles procede:
a) Siempre que lo pida una parte.
b) Cuando hubiere causa urgente que lo exija.
c) Solo en procesos penales.
d) Nunca.
Respuesta: b). Artículo 131.1.
8. La habilitación la realizará el letrado o letrada de la Administración de Justicia cuando:
a) Se trate de actuaciones en materias de su exclusiva competencia, ordenadas por él o tendentes a cumplir resoluciones del tribunal.
b) Lo pida el Ministerio Fiscal.
c) El tribunal esté de vacaciones.
d) Se trate de vistas.
Respuesta: a). Artículo 131.1.
9. Se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda:
a) Causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
b) Retrasar el señalamiento más de un mes.
c) Generar costas.
d) Afectar a la agenda del tribunal.
Respuesta: a). Artículo 131.2.
10. Para las actuaciones urgentes del artículo 131.2, los días del mes de agosto:
a) Requieren habilitación expresa.
b) Serán hábiles sin necesidad de expresa habilitación.
c) Siguen siendo inhábiles en todo caso.
d) Solo son hábiles con autorización del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Artículo 131.3.
11. Cuando la ley no fije plazo ni término para una actuación:
a) No hay obligación de practicarla.
b) Se entenderá que ha de practicarse sin dilación.
c) Se aplica supletoriamente el plazo de diez días.
d) Decide el tribunal en cada caso mediante auto.
Respuesta: b). Artículo 132.2.
12. La infracción de los plazos por los tribunales y el personal al servicio de la Administración de Justicia, de no mediar justa causa:
a) Determina la nulidad de lo actuado.
b) Será corregida disciplinariamente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) No tiene consecuencia alguna.
d) Da lugar a la recusación.
Respuesta: b). Artículo 132.3.
13. Los plazos comenzarán a correr:
a) El mismo día del acto de comunicación.
b) Desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio.
c) A los tres días del acto de comunicación.
d) Desde la fecha de la resolución.
Respuesta: b). Artículo 133.1.
14. El día del vencimiento del plazo:
a) No se cuenta.
b) Se cuenta y expira a las veinticuatro horas.
c) Se cuenta y expira al cierre de la oficina judicial.
d) Se cuenta solo si es hábil.
Respuesta: b). Artículo 133.1.
15. Cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro:
a) Es necesaria nueva notificación.
b) Se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento del primero.
c) Comienza el mismo día del vencimiento del primero.
d) Debe solicitarse su apertura.
Respuesta: b). Artículo 133.1.
16. En el cómputo de los plazos señalados por días:
a) Se incluyen todos los días naturales.
b) Se excluirán los inhábiles.
c) Se excluyen solo los domingos.
d) Se incluyen los sábados.
Respuesta: b). Artículo 133.2.
17. En los plazos señalados en actuaciones urgentes del artículo 131.2:
a) Agosto sigue siendo inhábil.
b) No se consideran inhábiles los días de agosto y solo se excluyen sábados, domingos y festivos.
c) Se incluyen todos los días sin excepción.
d) Se excluye todo el mes de agosto y la Navidad.
Respuesta: b). Artículo 133.2.
18. Los plazos señalados por meses o por años se computarán:
a) Por días hábiles.
b) De fecha a fecha.
c) Por semanas naturales.
d) Descontando agosto.
Respuesta: b). Artículo 133.3.
19. Si el último día del plazo fuere inhábil:
a) El plazo vence igualmente ese día.
b) Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
c) Se pierde el trámite.
d) Se retrotrae al día hábil anterior.
Respuesta: b). Artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
20. Los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son:
a) Prorrogables a petición de parte.
b) Improrrogables.
c) Prorrogables por el tribunal por una sola vez.
d) Prorrogables si lo consienten todas las partes.
Respuesta: b). Artículo 134.1.
21. Cabe interrumpir los plazos y demorar los términos:
a) Nunca.
b) En caso de fuerza mayor que impida cumplirlos.
c) Cuando lo pida cualquiera de las partes.
d) Durante el mes de agosto.
Respuesta: b). Artículo 134.2.
22. La concurrencia de fuerza mayor será apreciada:
a) Por el tribunal mediante auto.
b) Por el letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto.
c) Por el Ministerio Fiscal.
d) Por el Colegio de Abogados.
Respuesta: b). Artículo 134.2.
23. Contra el decreto que aprecia o rechaza la fuerza mayor cabe:
a) Recurso de reposición sin efectos suspensivos.
b) Recurso de revisión, que producirá efectos suspensivos.
c) Recurso de apelación directa.
d) Ningún recurso.
Respuesta: b). Artículo 134.2.
24. La interrupción por causas objetivas de fuerza mayor comunicadas por Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes dura:
a) Un día hábil.
b) Tres días hábiles.
c) Cinco días hábiles.
d) Diez días naturales.
Respuesta: b). Artículo 134.3.
25. Presentados escritos y documentos por medios telemáticos:
a) No se emite justificante.
b) Se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio.
c) Debe solicitarse diligencia de constancia.
d) Se expide certificación en el plazo de tres días.
Respuesta: b). Artículo 135.1.
26. Los sujetos que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos:
a) Quedan excluidos del régimen del artículo 135.
b) Quedan sujetos a las mismas reglas.
c) Deben ratificar en papel.
d) Solo pueden presentar escritos no iniciadores.
Respuesta: b). Artículo 135.1.
27. Transcurrido el plazo para la realización de un acto procesal de parte:
a) El tribunal concede una prórroga de oficio.
b) Se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto.
c) Se requiere a la parte por tres días.
d) Se declara la nulidad de actuaciones.
Respuesta: b). Artículo 136.
28. De la preclusión deja constancia:
a) El tribunal mediante auto.
b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia por medio de diligencia.
c) El procurador de la parte contraria.
d) El Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 136.
29. Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido:
a) Son siempre nulas.
b) Solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
c) Son siempre válidas.
d) Requieren convalidación de las partes.
Respuesta: b). Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
30. Conforme al artículo 129 bis, los actos procesales se realizarán:
a) Siempre de forma presencial.
b) Preferentemente mediante presencia telemática, si las oficinas judiciales disponen de los medios técnicos.
c) Solo telemáticamente.
d) A elección de las partes en todo caso.
Respuesta: b).
31. La intervención mediante presencia telemática se practicará:
a) Por cualquier aplicación de videollamada.
b) Siempre a través de punto de acceso seguro.
c) Solo desde la sede judicial.
d) Sin requisitos técnicos.
Respuesta: b). Artículo 129 bis.1.
32. En todas las actuaciones judiciales, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia:
a) Usarán la lengua que prefieran.
b) Usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
c) Usarán obligatoriamente la lengua autonómica donde exista.
d) Usarán el castellano solo por escrito.
Respuesta: b). Artículo 142.1.
33. El personal al servicio de la Administración de Justicia podrá usar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma:
a) En todo caso.
b) Si ninguna de las partes se opusiere alegando desconocimiento que pudiere producir indefensión.
c) Solo si todas las partes lo solicitan.
d) Nunca.
Respuesta: b). Artículo 142.2.
34. Las partes, sus procuradores y abogados, testigos y peritos:
a) Solo pueden usar el castellano.
b) Podrán utilizar la lengua también oficial en la Comunidad Autónoma, tanto oral como escrita.
c) Necesitan autorización del tribunal.
d) Solo pueden usar la lengua autonómica por escrito.
Respuesta: b). Artículo 142.3.
35. Los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma:
a) Requieren siempre traducción al castellano.
b) Tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, con las precisiones legales.
c) Carecen de eficacia.
d) Solo valen ante el juzgado de esa Comunidad.
Respuesta: b). Artículo 142.4.
36. La habilitación de un intérprete la realiza:
a) El tribunal por auto.
b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia por medio de decreto.
c) El Colegio de Traductores.
d) El Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 143.1.
37. Al intérprete habilitado se le exigirá:
a) Titulación oficial en todo caso.
b) Juramento o promesa de fiel traducción.
c) Fianza.
d) Colegiación.
Respuesta: b). Artículo 143.1.
38. No es supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 225:
a) Actos producidos ante tribunal con falta de competencia objetiva.
b) Actos realizados bajo violencia o intimidación.
c) Actos practicados fuera del horario habitual sin causar indefensión.
d) Vistas celebradas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.
Respuesta: c).
39. La nulidad por prescindir de normas esenciales del procedimiento exige:
a) Solo que se prescinda de la norma.
b) Que además, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
c) Que la indefensión esté consumada y probada.
d) Que lo pida el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 225.3.
40. Es supuesto de nulidad de pleno derecho en la Ley de Enjuiciamiento Civil pero no figura en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
a) La falta de jurisdicción.
b) Resolver por diligencia de ordenación o decreto lo que debía resolverse por providencia, auto o sentencia.
c) La violencia o intimidación.
d) La falta de abogado preceptivo.
Respuesta: b). Artículo 225.6.
41. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia:
a) Convalidarán lo actuado.
b) Declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables.
c) Suspenderán el procedimiento seis meses.
d) Elevarán consulta a la Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 226.1.
42. La nulidad de los actos de parte producidos bajo violencia o intimidación:
a) Afecta solo a ese acto.
b) Entraña la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente.
c) Debe declararla el Tribunal Supremo.
d) Requiere sentencia penal previa firme.
Respuesta: b). Artículo 226.2.
43. La nulidad de pleno derecho y los defectos de forma con efectiva indefensión se harán valer:
a) Solo mediante el incidente excepcional de nulidad.
b) Por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.
c) Mediante demanda autónoma.
d) Ante el Tribunal Constitucional directamente.
Respuesta: b). Artículo 227.1.
44. El tribunal puede declarar de oficio la nulidad de actuaciones:
a) En cualquier momento, incluso después de la sentencia firme.
b) Antes de que recaiga resolución que ponga fin al proceso, si no procede la subsanación y previa audiencia de las partes.
c) Sin audiencia de las partes.
d) Solo a instancia del Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 227.2.
45. Con ocasión de un recurso, el tribunal podrá decretar de oficio una nulidad no solicitada:
a) Siempre.
b) En ningún caso, salvo falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, o violencia o intimidación.
c) Solo si lo pide el Ministerio Fiscal.
d) Solo en segunda instancia.
Respuesta: b). Artículo 227.2.
46. Los incidentes de nulidad de actuaciones:
a) Se admiten con carácter general.
b) No se admiten con carácter general, salvo el supuesto excepcional legalmente previsto.
c) Solo se admiten en el orden penal.
d) Se admiten siempre que lo pida una parte.
Respuesta: b). Artículo 228.1.
47. El incidente excepcional de nulidad ha de fundarse en:
a) Cualquier infracción legal.
b) La vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.
c) Un error de cálculo.
d) La discrepancia con la valoración de la prueba.
Respuesta: b). Artículo 228.1.
48. El incidente excepcional de nulidad exige, además, que la vulneración:
a) Haya sido ya denunciada.
b) No haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.
c) Se denuncie en el plazo de dos meses.
d) Afecte a más de una parte.
Respuesta: b). Artículo 228.1.
49. El plazo para pedir la nulidad en el incidente excepcional es de:
a) Cinco días.
b) Diez días.
c) Veinte días.
d) Un mes.
Respuesta: c). Artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
50. Es competente para conocer del incidente excepcional de nulidad:
a) El órgano superior jerárquico.
b) El mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.
c) El Tribunal Constitucional.
d) La Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
51. La nulidad de un acto:
a) Implica siempre la de todos los sucesivos.
b) No implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquel.
c) Implica la del proceso entero en todo caso.
d) Solo afecta a los actos anteriores.
Respuesta: b). Artículo 243.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
52. La nulidad parcial de un acto:
a) Implica la nulidad total.
b) No implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.
c) Obliga a repetir el acto entero.
d) Es inadmisible.
Respuesta: b). Artículo 243.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
53. La subsanación de los defectos de los actos de las partes exige que en dichos actos:
a) No se haya causado perjuicio.
b) Se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
c) Haya intervenido abogado.
d) Se hubiese pagado la tasa.
Respuesta: b). Artículo 243.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
54. Conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuidarán de que puedan subsanarse los defectos de los actos procesales de las partes:
a) Solo el tribunal.
b) El tribunal y el letrado o letrada de la Administración de Justicia.
c) Solo el letrado de la Administración de Justicia.
d) El Ministerio Fiscal.
Respuesta: b).
55. Es competente para tramitar la reconstitución de actuaciones judiciales:
a) El tribunal superior.
b) El letrado o letrada de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
c) La Sala de Gobierno.
d) El Ministerio de Justicia.
Respuesta: b). Artículo 232.1.
56. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones:
a) No interviene el Ministerio Fiscal.
b) Será siempre parte el Ministerio Fiscal.
c) Solo interviene si hay menores.
d) Interviene a instancia de parte.
Respuesta: b). Artículo 232.2.
57. Conforme al artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inhábiles a efectos procesales:
a) Los sábados, domingos, fiestas nacionales y festivos autonómicos o locales.
b) Además, todo el mes de agosto y el periodo navideño.
c) Solo los domingos.
d) Los días que fije cada tribunal.
Respuesta: a). La mención de agosto y Navidad es propia del artículo 130.2 de la ley procesal civil.
58. Conforme al artículo 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los plazos procesales se computan:
a) Con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, excluyéndose los inhábiles en los señalados por días.
b) Siempre por días naturales.
c) Según acuerden las partes.
d) Con arreglo a la Ley 39/2015.
Respuesta: a).
59. El plazo de tres días hábiles del artículo 134.3 se refiere a:
a) La subsanación de escritos.
b) La interrupción por causas objetivas de fuerza mayor comunicadas por Colegios profesionales o por las partes.
c) La presentación de recursos.
d) La habilitación de días inhábiles.
Respuesta: b).
60. La diferencia entre plazo y término es que:
a) Son sinónimos.
b) El plazo es el espacio de tiempo dentro del cual puede realizarse el acto y el término el momento concreto señalado para realizarlo.
c) El término siempre es más largo.
d) El plazo solo se aplica al tribunal.
Respuesta: b). Se deduce del artículo 132.1.
61. Cuando el defecto de un acto no impide alcanzar su fin ni genera indefensión, se está ante:
a) Nulidad de pleno derecho.
b) Anulabilidad.
c) Mera irregularidad, sin efecto invalidante.
d) Inexistencia.
Respuesta: c).
62. El artículo 227.1 exige, para los defectos de forma distintos de la nulidad de pleno derecho:
a) Cualquier infracción formal.
b) Ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o efectiva indefensión.
c) Que lo pida el Ministerio Fiscal.
d) Que se trate de vistas.
Respuesta: b).
63. Es nulo de pleno derecho el acto realizado sin intervención de abogado:
a) Siempre.
b) En los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
c) Nunca.
d) Solo en el orden penal.
Respuesta: b). Artículo 225.4.
64. Es nula de pleno derecho la vista celebrada:
a) Sin la presencia del procurador.
b) Sin la preceptiva intervención del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
c) Sin público.
d) Fuera de la sede del tribunal.
Respuesta: b). Artículo 225.5.
65. El acto producido ante tribunal con falta de competencia territorial:
a) Es nulo de pleno derecho conforme al artículo 225.1.
b) No está incluido entre los supuestos del artículo 225.1, que se refiere a jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
c) Es inexistente.
d) Se convalida por el transcurso de diez días.
Respuesta: b).
66. El acto de comunicación practicado a las 21:30 horas:
a) Es nulo por realizarse fuera de horas hábiles.
b) Es válido, porque para actos de comunicación son hábiles las horas hasta las diez de la noche.
c) Requiere habilitación expresa.
d) Solo vale en actuaciones urgentes.
Respuesta: b). Artículo 130.3.
67. Una vista celebrada a las 21:30 horas sin habilitación:
a) Es válida por aplicación del artículo 130.3.
b) Se practica fuera de las horas hábiles generales, que terminan a las veinte horas.
c) Es siempre nula de pleno derecho.
d) Es válida si lo consienten las partes.
Respuesta: b). La extensión hasta las veintidós horas se reserva a actos de comunicación y ejecución.
68. Un plazo de un mes que comienza el 31 de enero:
a) Vence el 31 de febrero.
b) Se computa de fecha a fecha, con la corrección legal cuando en el mes del vencimiento no existe día equivalente.
c) Vence a los treinta días hábiles.
d) No puede computarse.
Respuesta: b). Artículo 133.3.
69. En un plazo señalado por días que vence en sábado:
a) Vence ese sábado a las veinticuatro horas.
b) Se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
c) Se adelanta al viernes.
d) Precluye el trámite.
Respuesta: b). Artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
70. El acto de comunicación del que la ley hace depender el inicio del plazo se practica el día 3:
a) El plazo comienza el día 3.
b) El plazo comienza el día 4, si es hábil.
c) El plazo comienza el día 5.
d) El plazo comienza cuando lo acuerde el letrado de la Administración de Justicia.
Respuesta: b). Artículo 133.1.
71. Las actuaciones judiciales se realizarán:
a) Siempre en la sede de la Oficina judicial, sin excepción.
b) En la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar.
c) Donde acuerden las partes.
d) En el domicilio del demandado.
Respuesta: b). Artículo 129.1.
72. Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal se practicarán:
a) Siempre mediante auxilio judicial.
b) Mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.
c) Siempre por el propio tribunal desplazándose.
d) Por la Policía Judicial.
Respuesta: b). Artículo 129.2.
73. Los tribunales podrán constituirse fuera de su sede:
a) Nunca.
b) En cualquier lugar del territorio de su circunscripción cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
c) Solo en el partido judicial contiguo.
d) Solo con autorización del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Artículo 129.3.
74. Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar resolución:
a) Pueden celebrarse ante el letrado de la Administración de Justicia.
b) Se celebrarán siempre ante el juez o los magistrados que conozcan del asunto.
c) Pueden delegarse en el funcionario de tramitación.
d) Se celebran por escrito.
Respuesta: b). Artículo 137.2.
75. Las actuaciones de prueba, vistas y comparecencias se practicarán:
a) Siempre a puerta cerrada.
b) En audiencia pública, salvo los supuestos legales de celebración a puerta cerrada.
c) Sin publicidad alguna.
d) Solo con presencia de las partes.
Respuesta: b). Artículo 138.
76. Cabe celebrar las actuaciones a puerta cerrada:
a) Cuando lo pida cualquiera de las partes.
b) Cuando sea necesario para el orden público o la seguridad nacional, o lo exijan los intereses de los menores o la vida privada de las partes, entre otros supuestos legales.
c) Nunca.
d) Solo en el orden penal.
Respuesta: b). Artículo 138.2.
77. Las deliberaciones de los tribunales colegiados:
a) Son públicas.
b) Son secretas, y también el resultado de las votaciones.
c) Se publican íntegramente.
d) Se graban y se incorporan al expediente.
Respuesta: b). Artículo 139.
78. Pueden obtener información sobre el estado de las actuaciones:
a) Cualquier persona sin condición alguna.
b) Quienes acrediten un interés legítimo y directo, salvo actuaciones declaradas reservadas.
c) Solo las partes personadas.
d) Solo los profesionales colegiados.
Respuesta: b). Artículo 140.1.
79. Están obligados al empleo de los sistemas telemáticos para presentar escritos:
a) Todas las personas sin excepción.
b) Todos los profesionales de la justicia.
c) Solo los procuradores.
d) Nadie, es voluntario.
Respuesta: b). Artículo 273.1.
80. Las personas no representadas por procurador:
a) Deben actuar siempre por medios electrónicos.
b) Podrán elegir en todo momento si actúan por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse electrónicamente.
c) No pueden usar medios electrónicos.
d) Necesitan autorización del tribunal.
Respuesta: b). Artículo 273.2.
81. Un plazo de diez días notificado el miércoles 4 de marzo, sin festivos, comienza a computarse:
a) El miércoles 4.
b) El jueves 5.
c) El lunes 9.
d) El viernes 6.
Respuesta: b). Artículo 133.1.
82. Un plazo de un mes que comienza con traslado el 2 de junio vence:
a) A los treinta días hábiles.
b) El 2 de julio, por computarse de fecha a fecha.
c) El 30 de junio.
d) El 2 de agosto.
Respuesta: b). Artículo 133.3.
83. Un plazo por días que estuviera corriendo el 31 de julio:
a) Continúa contando durante agosto.
b) No computa ningún día de agosto, salvo que se trate de actuación urgente del artículo 131.2.
c) Se pierde.
d) Se reinicia en septiembre desde el primer día.
Respuesta: b). Artículos 130.2 y 133.2.
84. En un plazo señalado en actuaciones urgentes del artículo 131.2, se excluyen del cómputo:
a) Todos los días de agosto.
b) Solo los sábados, domingos y festivos.
c) Nada, se cuentan días naturales.
d) Los días de agosto y el periodo navideño.
Respuesta: b). Artículo 133.2.
85. El plazo que comienza desde la finalización de otro:
a) Requiere nueva notificación.
b) Se computa sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al vencimiento del primero.
c) Comienza el mismo día del vencimiento.
d) Debe ser solicitado por la parte.
Respuesta: b). Artículo 133.1.
86. La celebración de actos procesales mediante presencia telemática exige:
a) Consentimiento de todas las partes en todo caso.
b) Que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios.
c) Autorización del Ministerio de Justicia.
d) Que el proceso sea civil.
Respuesta: b). Artículo 129 bis.1.
87. En los actos que tengan por objeto la exploración de una persona menor de edad:
a) Rige sin matices la preferencia telemática.
b) La ley establece un régimen reforzado respecto de la regla general de presencia telemática.
c) Está prohibida cualquier grabación.
d) Interviene siempre el Ministerio Fiscal por escrito.
Respuesta: b). Artículo 129 bis.2.
88. Es nulo de pleno derecho el acto producido ante tribunal con falta de:
a) Competencia territorial.
b) Jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
c) Agenda de señalamientos.
d) Publicidad.
Respuesta: b). Artículo 225.1.
89. La declaración de nulidad de oficio por el tribunal exige, entre otros requisitos:
a) Que no proceda la subsanación y previa audiencia de las partes.
b) Informe favorable del Ministerio Fiscal en todo caso.
c) Que lo pidan ambas partes.
d) Que haya recaído sentencia firme.
Respuesta: a). Artículo 227.2.
90. El incidente excepcional de nulidad exige que la resolución:
a) Sea susceptible de recurso ordinario.
b) No sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
c) Haya sido dictada por órgano colegiado.
d) Sea de fondo.
Respuesta: b). Artículo 228.1.
91. Los defectos de forma que determinan efectiva indefensión se hacen valer:
a) Solo de oficio.
b) Por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.
c) Mediante queja al Consejo General del Poder Judicial.
d) Mediante demanda de responsabilidad patrimonial.
Respuesta: b). Artículo 227.1.
92. La nulidad de un acto implica la de los actos sucesivos:
a) Siempre.
b) No, si son independientes de aquel o su contenido hubiese permanecido invariado.
c) Solo en el orden penal.
d) Solo si lo pide la parte perjudicada.
Respuesta: b). Artículo 243.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
93. El principio de conservación de los actos procesales se recoge en:
a) El artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) El artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) El artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) El artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respuesta: b).
94. La actuación judicial practicada fuera de plazo por el órgano judicial:
a) Es nula siempre.
b) Solo podrá anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.
c) Produce la preclusión.
d) Obliga a repetir el proceso.
Respuesta: b). Artículos 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 132.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
95. La preclusión se predica de:
a) Los actos del tribunal.
b) Los actos procesales de parte.
c) Los actos del Ministerio Fiscal exclusivamente.
d) Los actos de los peritos.
Respuesta: b). Artículo 136.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
1. Se notifica una resolución el jueves 30 de julio y la ley concede un plazo de diez días para recurrir. ¿Cuándo empieza a correr el plazo y qué ocurre con agosto?
a) Empieza el 30 de julio y agosto se cuenta con normalidad.
b) Empieza el 31 de julio y los días de agosto son inhábiles, por lo que no se computan salvo que se trate de una actuación urgente del artículo 131.2.
c) Empieza el 1 de septiembre en todo caso.
d) Empieza el 31 de julio y agosto se cuenta como hábil.
Respuesta: b). Artículos 133.1, 130.2 y 133.2.
2. Un funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial practica una diligencia de embargo a las 21:15 horas. ¿Es hábil esa hora?
a) No, las horas hábiles terminan a las veinte.
b) Sí, porque para los actos de comunicación y ejecución son hábiles las horas hasta las veintidós.
c) Solo si media habilitación expresa del tribunal.
d) Solo en actuaciones urgentes.
Respuesta: b). Artículo 130.3, segundo párrafo.
3. Una parte alega que una avería general del sistema le impidió presentar su escrito el último día de plazo. ¿Quién decide y con qué forma?
a) El tribunal mediante auto, sin recurso.
b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, con audiencia de las demás partes, recurrible en revisión con efectos suspensivos.
c) El Colegio de Abogados mediante certificación.
d) Nadie, los plazos son improrrogables sin excepción.
Respuesta: b). Artículo 134.2.
4. En una vista del juicio verbal no está presente el letrado o letrada de la Administración de Justicia, siendo preceptiva su intervención. ¿Cuál es la consecuencia?
a) Mera irregularidad subsanable.
b) Nulidad de pleno derecho.
c) Anulabilidad si se acredita indefensión efectiva.
d) Responsabilidad disciplinaria únicamente.
Respuesta: b). Artículo 225.5. Es uno de los siete supuestos tasados.
5. Firme una sentencia no susceptible de recurso alguno, la parte advierte una vulneración de un derecho fundamental que no pudo denunciar antes. ¿Qué vía le queda, en qué plazo y ante quién?
a) Recurso de apelación en cinco días ante la Audiencia Provincial.
b) Incidente excepcional de nulidad de actuaciones, en veinte días, ante el mismo órgano que dictó la resolución firme.
c) Demanda de revisión ante el Tribunal Supremo en tres meses.
d) Recurso de amparo directo sin trámite previo.
Respuesta: b). Artículos 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado», descargando el documento completo. El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley de Enjuiciamiento Civil está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 y la Ley Orgánica del Poder Judicial en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil | BOE-A-2000-323 | arts. 129, 129 bis, 130 a 136, 142, 143, 225 a 228, 231 y 232 |
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | arts. 182, 185, 231, 238, 240 a 243 |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 19/2020, de 10 de febrero | BOE-A-2020-3344 | primer emplazamiento y dirección electrónica habilitada |
| STC 62/2020, de 15 de junio | BOE-A-2020-8146 | emplazamiento edictal e indefensión |
| STC 27/2023, de 17 de abril | BOE-A-2023-12069 | incidente de nulidad de actuaciones |
| STC 84/2024, de 3 de junio | BOE-A-2024-13997 | reiteración de la doctrina |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Lugar, tiempo con términos, plazos y cómputo, forma con lengua oficial, y defectos con nulidad, anulabilidad, irregularidad y subsanación |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador del BOE |
| Preguntas de test | 70, el mínimo del nivel A |
| Preguntas de estilo examen | 5 |
| Trampas de examen | 17, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo que no se ha podido verificar y queda pendiente de revisión.
Primero, la anulabilidad y la irregularidad como categorías. El enunciado oficial las nombra, pero la ley no las define con esos términos. El manual las explica por su contenido, tomándolo del artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y advierte de que son categorías doctrinales consolidadas, no rótulos legales. Debe confirmarse con el revisor si conviene añadir una nota que lo aclare al lector.
Segundo, la corrección del cómputo de fecha a fecha. El artículo 133.3 contiene una regla específica para el caso de que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al de inicio. El manual la menciona sin reproducir su literalidad completa, por prudencia respecto de la redacción vigente. Debe verificarse y, en su caso, transcribirse.
Tercero, la denominación de los órganos. El texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil conserva en varios de los preceptos citados las denominaciones anteriores a la Ley Orgánica 1/2025 y, en algunos, la expresión «Secretario judicial» anterior a «letrado de la Administración de Justicia». El tema usa la denominación vigente al explicar y respeta la literalidad al citar, con la misma regla aplicada en los temas 16 y 18.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.