Volumen II · Tema 19 · Nivel A
Los procedimientos contencioso-administrativos
«Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.»
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1 h 4 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 11 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1998-16718) |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | A. 6,35 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Ley 29/1998, art. 1: actuacion de las
Administraciones sujeta al Derecho Administrativo
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QUE SE IMPUGNA art. 25 QUIEN CONOCE
disposiciones generales Juzgados art. 8
actos expresos y presuntos Juzgados Centrales art. 9
inactividad art. 29 TSJ art. 10
via de hecho Audiencia Nacional art. 11
Tribunal Supremo art. 12
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PLAZOS art. 46
2 MESES si el acto es expreso
6 MESES si es presunto
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ORDINARIO ABREVIADO ESPECIALES
art. 45 y ss. art. 78 amparo judicial
| cuestiones de de derechos
escrito de personal, fundamentales
interposicion extranjeria, art. 114 y ss.
reclamacion del asilo, dopaje plazo 10 dias
expediente y cuantia
art. 48 hasta 30.000 EUR cuestion de
demanda 20 dias inicio POR ilegalidad
contestacion DEMANDA art. 123 y ss.
20 dias con VISTA
prueba, vista o
conclusiones
sentencia 10 dias
Tres ideas ordenan el tema.
La primera es que este orden jurisdiccional revisa la actuación de la Administración, no resuelve conflictos entre particulares. Eso explica su peculiaridad procesal más visible: antes de que haya demanda, hay que reclamar el expediente administrativo, porque el material del pleito está en manos de una de las partes.
La segunda es que hay dos procedimientos generales y no uno. El ordinario empieza por un escrito breve de interposición; el abreviado empieza directamente por demanda y culmina en vista. Confundirlos es el error más repetido.
La tercera es que los plazos son de meses y no de días, a diferencia de los temas 16 y 18. Dos meses para el acto expreso, seis para el presunto, y veinte días para demanda y contestación. Esa mezcla de unidades exige aplicar con cuidado las reglas de cómputo del tema 21.
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema tiene una posición peculiar en el programa. Es de nivel A por peso medido, pero su materia es la más ajena al trabajo diario del cuerpo de Auxilio Judicial, porque en el orden contencioso-administrativo no hay embargos de vivienda ni lanzamientos con la frecuencia del civil. Su rendimiento viene del ejercicio teórico, donde las preguntas son de dato exacto y fáciles de construir.
Eso condiciona el modo de estudiarlo. Aquí importa menos la comprensión del sistema y más la retención de cifras y competencias. Quién conoce de qué, en qué plazo se recurre, cuántos días hay para la demanda y qué asuntos van por el abreviado son las preguntas que salen.
Hay además una dificultad que conviene anticipar: el reparto competencial de los artículos 8 a 12 es denso y cambia con las reformas. Este manual expone las reglas troncales verificadas en el consolidado y evita descender a supuestos de detalle que se preguntan poco y se olvidan pronto.
Orden de estudio recomendado:
1. El ámbito de la jurisdicción y la actividad impugnable, artículos 1, 25 y 29.
2. Los plazos de interposición, artículo 46, que son la pregunta más frecuente.
3. El procedimiento ordinario, siguiendo su cadena de trámites.
4. El procedimiento abreviado, por diferencia con el anterior.
5. Los procedimientos especiales, con el de derechos fundamentales a la cabeza.
6. Las disposiciones comunes sobre plazos, artículo 128, que contienen una regla propia sobre agosto.
3. Qué se pregunta de este tema
Los datos son medidos, del recuento de 208 preguntas de dos cuestionarios oficiales clasificadas una a una por materia. El método está en ANALISIS-FRECUENCIA.md.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas medidas en la muestra | 9 de 208 |
| Cuota sobre el ejercicio teórico | 4,3 % |
| Puntos del ejercicio teórico | 2,60 sobre 60 |
| Puntos atribuidos del ejercicio práctico | 3,75 sobre 40 |
| Peso total en el examen | 6,35 puntos sobre 100 |
Los puntos del práctico no están medidos, son un reparto declarado, y en este tema conviene tomarlos con más reserva que en los demás: los casos prácticos de Auxilio Judicial se ambientan sobre todo en los órdenes civil y penal. Lo que sí está medido es la cuota del teórico, y son nueve preguntas.
Qué se pregunta, visto en la muestra:
- Los plazos del artículo 46, dos meses y seis meses, con diferencia sobre todo lo demás.
- El reparto de competencias entre juzgados, salas de los tribunales superiores, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
- El ámbito del procedimiento abreviado, con la cuantía de 30.000 euros y las materias tasadas.
- Los veinte días de demanda y contestación.
- El plazo de diez días del procedimiento de protección de derechos fundamentales.
Y la regla constante: nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Lo que se publica es el recuento agregado, que es lo que sirve para decidir dónde poner las horas de estudio.
4. Desarrollo
4.1. El ámbito de la jurisdicción
El artículo 1 delimita el orden con una fórmula que conviene saber casi literal: los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
Tres objetos, por tanto: la actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo, los reglamentos y los decretos legislativos ultra vires.
El apartado 2 define qué se entiende por Administraciones públicas a estos efectos:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
La expresión clave del apartado 1 es sujeta al Derecho Administrativo. Cuando la Administración actúa como un particular más, sometida al Derecho privado, sus litigios no van a este orden sino al civil o al social, según la materia. Esa es la frontera que el examen explora.
Qué distingue a este orden de los demás
Conviene situarlo junto a los otros tres órdenes estudiados en el programa, porque las preguntas de delimitación son frecuentes y porque entender la diferencia ayuda a retener el resto del tema.
El orden civil resuelve conflictos entre particulares sobre relaciones de Derecho privado, y su lógica es la igualdad de las partes: dos sujetos en el mismo plano discuten ante un tercero imparcial. El orden penal ejerce el ius puniendi del Estado frente a quien ha cometido un delito. El orden social resuelve los conflictos derivados de la relación laboral y de la Seguridad Social.
El orden contencioso-administrativo tiene una peculiaridad que no comparte con ninguno de ellos: una de las partes es siempre una Administración pública y ha dictado ya, unilateralmente, una decisión ejecutiva. El proceso no comienza en igualdad, comienza revisando algo que ya está decidido y que, mientras no se anule, produce efectos.
De esa peculiaridad derivan casi todos los rasgos del tema:
- La necesidad de agotar la vía administrativa antes de acudir al juez, porque el acto ha de estar definitivamente formado.
- La reclamación del expediente administrativo, artículo 48, porque el material del pleito lo tiene la parte demandada.
- Los plazos breves de interposición, dos meses, porque la seguridad jurídica exige que la actuación administrativa no quede indefinidamente en suspenso.
- La ejecutividad de los actos, que explica la importancia de las medidas cautelares en este orden.
- Y el régimen especial de ejecución de sentencias, artículos 103 y siguientes, porque el condenado es la propia Administración, que dispone de los medios y del presupuesto.
Retener esa idea central, aquí se revisa una decisión ya tomada por una de las partes, permite deducir buena parte del resto sin memorizarlo.
4.2. La actividad impugnable
El artículo 25 fija qué puede recurrirse y su apartado 1 es de los más preguntados:
El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Hay que retener dos cosas. La primera es que los actos de trámite son recurribles solo cuando son cualificados, es decir, cuando concurre alguna de esas cuatro circunstancias. La segunda es que tanto los actos expresos como los presuntos acceden al recurso, lo que enlaza con el doble plazo del artículo 46.
El apartado 2 añade dos objetos más: también es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos de la propia ley.
La inactividad administrativa
El artículo 29 la regula y contiene un plazo que se pregunta. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación.
Y añade: si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad.
Ese plazo de tres meses es la cifra propia del artículo 29 y no debe confundirse con los dos o seis meses del artículo 46.
Conviene ver por qué el recurso contra la inactividad fue una novedad importante y por qué su régimen es distinto. Bajo el sistema anterior, solo podía impugnarse un acto: si la Administración simplemente no hacía nada, el ciudadano quedaba desprotegido salvo que forzara un acto presunto mediante el silencio. La Ley 29/1998 admitió expresamente que la inactividad es también revisable, siempre que exista una obligación concreta de realizar una prestación en favor de personas determinadas.
Los requisitos que el artículo 29.1 exige son acumulativos y merecen retenerse:
- Que la obligación derive de una disposición general que no precise actos de aplicación, o de un acto, contrato o convenio administrativo.
- Que consista en una prestación concreta, no en una actuación genérica ni en un deber abstracto de actuar.
- Que sea en favor de una o varias personas determinadas, no del público en general.
- Y que se haya reclamado previamente de la Administración su cumplimiento, dejando transcurrir tres meses.
Esa acumulación explica la diferencia con la vía de hecho del artículo 25.2, que es el reverso: allí la Administración actúa materialmente sin cobertura, aquí no actúa debiendo hacerlo. Una es un exceso y la otra un defecto, y ambas acceden al recurso contencioso-administrativo por vías propias.
4.3. La competencia
El reparto se establece en los artículos 8 a 12 y conviene quedarse con las reglas troncales.
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, artículo 8. Conocen en única o primera instancia de los recursos frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a ellas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Conocen asimismo de los recursos frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto las materias que el precepto enumera.
La exclusión del planeamiento urbanístico es un dato clásico de examen: los planes no los revisa el juzgado, sino la sala.
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, artículo 9. Conocen de los recursos frente a actos administrativos que tengan por objeto, en primera o única instancia, las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, con las salvedades que el precepto establece, y las demás materias que enumera.
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, artículo 10. Conocen en única instancia de los recursos en relación con los actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados, y con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas, entre otros supuestos.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, artículo 11. Conoce en única instancia de los recursos en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, entre otros supuestos.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, artículo 12, conoce de los recursos frente a los actos y disposiciones que el precepto le reserva, señaladamente los del Consejo de Ministros y los de los órganos constitucionales en materia de personal y actos de administración.
La regla mnemotécnica que ordena el conjunto: cuanto más alto el órgano administrativo autor del acto, más alto el órgano judicial que lo revisa. Del alcalde al juzgado, del ministro a la Audiencia Nacional, del Consejo de Ministros al Tribunal Supremo.
Conviene detenerse en la lógica de ese reparto, porque explica las excepciones y ayuda a retenerlo.
El criterio principal es orgánico, no material. Lo que determina qué tribunal conoce no es la materia del asunto ni su cuantía, sino quién dictó el acto. Un acto de un ayuntamiento va al juzgado tanto si versa sobre una licencia de obras como sobre una sanción de tráfico. Ese criterio es el inverso del que rige en el orden civil, donde manda la materia o la cuantía.
La primera excepción es el planeamiento urbanístico. El artículo 8.1 excluye de la competencia de los juzgados las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, aunque procedan de una entidad local. La razón es evidente: un plan urbanístico tiene naturaleza normativa y alcance general, y su anulación afecta a todo un municipio, de modo que la ley reserva su revisión a un órgano colegiado.
La segunda excepción atiende al autor dentro de la Administración autonómica. El artículo 8.2 atribuye a los juzgados los actos de las Administraciones de las comunidades autónomas salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, en las materias que enumera. De nuevo, cuanto más alto el autor, más alto el revisor.
Y la tercera es la existencia de órganos centrales. Los Juzgados Centrales y la Sala de la Audiencia Nacional existen porque hay actos de alcance nacional que no pueden repartirse territorialmente: los de Ministros, Secretarios de Estado y órganos centrales del Estado.
De ahí una consecuencia práctica de examen: cuando una pregunta describa un acto, lo primero es identificar al autor, no el contenido. Con el autor identificado, la respuesta suele estar en un solo artículo.
4.4. La legitimación
El artículo 19 la regula y su apartado 1 enumera a los legitimados. Están legitimados ante este orden jurisdiccional:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
c) La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los organismos públicos vinculados a ellas, así como los de las Entidades locales, en los términos del precepto.
La expresión derecho o interés legítimo es la clave y sustituyó al viejo concepto de interés directo. Basta un interés legítimo, sin necesidad de que sea directo ni personal en sentido estricto.
Conviene medir el alcance de ese cambio, porque es de los que el examen aprovecha. Bajo el criterio antiguo del interés directo, solo podía recurrir quien resultara inmediatamente afectado en su esfera personal. El criterio del interés legítimo amplía el círculo: comprende a quien obtendría un beneficio o evitaría un perjuicio con la anulación del acto, aunque no sea el destinatario directo de este.
De esa ampliación deriva la legitimación de las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos del apartado b, que defienden intereses legítimos colectivos, y explica que en este orden sean frecuentes recursos interpuestos por asociaciones vecinales, colegios profesionales o sindicatos frente a actos que no les afectan individualmente.
Y conviene retener la legitimación cruzada entre Administraciones del apartado c: la Administración del Estado puede impugnar actos y disposiciones de las Administraciones autonómicas y locales cuando ostente un derecho o interés legítimo. No es una anomalía: en un Estado compuesto, el control de la actuación de unas Administraciones por otras se canaliza, entre otras vías, a través de este orden jurisdiccional.
Lo que en cambio no existe con carácter general en este orden es la acción popular, es decir, la legitimación de cualquier ciudadano sin interés alguno. Solo se admite cuando una ley la reconoce expresamente para una materia concreta, señaladamente en urbanismo y en patrimonio histórico.
4.5. Los plazos de interposición
Es la materia más preguntada del tema y el artículo 46 la contiene entera.
Acto expreso: dos meses. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Acto presunto: seis meses. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Inactividad: dos meses desde el vencimiento del plazo del artículo 29. El apartado 2 lo precisa: en los supuestos del artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos que ese precepto señala.
Tres advertencias sobre estas cifras.
La primera es que son plazos de meses, de modo que se computan de fecha a fecha conforme a las reglas del tema 21, sin descontar sábados, domingos ni festivos intermedios.
La segunda es que el doble plazo, dos y seis meses, responde a la doble naturaleza del acto. Cuando la Administración resuelve expresamente, el interesado sabe con certeza desde cuándo cuenta; cuando guarda silencio, la ley le da más margen precisamente porque no ha habido notificación de nada.
La tercera es que ese régimen del acto presunto ha sido objeto de examen constitucional, como se ve en la sección 5.
Por qué el silencio administrativo complica el cómputo
Merece un apartado propio porque es donde se concentran las preguntas difíciles y donde la jurisprudencia constitucional ha intervenido más.
El silencio administrativo es la técnica por la que la ley atribuye un efecto, estimatorio o desestimatorio, a la falta de resolución expresa dentro de plazo. Su finalidad es proteger al ciudadano: sin él, la inactividad de la Administración bloquearía indefinidamente el acceso al recurso, porque no habría acto que impugnar.
Ahora bien, esa ficción genera un problema práctico evidente: el interesado no recibe notificación alguna del acto presunto, de modo que debe calcular por sí mismo cuándo se produjo y desde cuándo corre su plazo. De ahí que el artículo 46.1 le conceda seis meses en lugar de dos, y de ahí también que la aplicación rigurosa de ese plazo haya llegado repetidamente al Tribunal Constitucional.
Conviene retener tres ideas sobre este punto:
Primera, el plazo de seis meses se cuenta desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, no desde que el interesado tenga conocimiento de nada. La expresión «de acuerdo con su normativa específica» remite a la regulación de cada procedimiento, que es la que fija cuándo opera el silencio.
Segunda, el silencio no exime a la Administración de resolver. La obligación de resolver expresamente subsiste, y una resolución tardía puede alterar el panorama procesal.
Tercera, la doctrina constitucional ha sido especialmente exigente aquí, por el principio pro actione. Cuando el ciudadano ha actuado diligentemente y la inadmisión por extemporaneidad resulta de una interpretación rigurosa del cómputo, el Tribunal Constitucional ha estimado amparos, como muestran las resoluciones de la sección 5.
4.6. El procedimiento ordinario
Su rasgo distintivo es que no empieza por demanda, y de ahí derivan todos los demás.
El escrito de interposición
El artículo 45.1 lo describe: el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
Es, por tanto, un escrito breve y de mera iniciación: no contiene todavía los hechos, ni los fundamentos, ni la petición desarrollada. Su única función es abrir el proceso dentro de plazo e identificar qué se impugna, lo que tiene una consecuencia práctica de primer orden: el plazo de dos o seis meses del artículo 46 se cumple presentando ese escrito breve, no la demanda. Quien creyera que debe presentar una demanda completa en dos meses estaría añadiendo una carga que la ley no impone y arriesgando la extemporaneidad. El apartado 2 enumera los documentos que deben acompañarlo, entre ellos el que acredite la representación del compareciente y el o los que acrediten la legitimación del actor.
La reclamación del expediente
Es la especialidad más característica de este orden. El artículo 48.1 dispone que el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. Y precisa a quién: el expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho.
Repárese en la doble orden que contiene ese requerimiento: remitir el expediente y emplazar a los interesados. La Administración no es solo parte demandada, es además quien custodia el material del pleito y quien conoce a los demás afectados.
Esa segunda orden merece detenimiento porque no tiene equivalente en los demás órdenes jurisdiccionales. En un pleito civil, quien conoce a las partes es el demandante, que las identifica en su demanda. Aquí no ocurre así: un acto administrativo puede afectar a personas que el recurrente ignora por completo. Piénsese en una licencia concedida a un tercero y recurrida por un vecino, o en una convocatoria de plazas impugnada por un aspirante: los demás beneficiarios o aspirantes son interesados y tienen derecho a comparecer, pero solo la Administración sabe quiénes son y dónde localizarlos.
De ahí que la ley traslade a la Administración ese deber, y de ahí también su consecuencia procesal: si los emplazamientos no se practican correctamente, quienes debieron ser llamados pueden verse afectados por una sentencia dictada sin oírlos, que es exactamente la situación de indefensión que el tema 24 estudia desde el lado civil.
Por eso el artículo 52.1 exige que, antes de entregar el expediente al recurrente para que demande, se hayan comprobado y, en su caso, completado los emplazamientos. Es un control de la oficina judicial sobre lo que ha hecho la Administración, y su omisión es fuente de nulidades posteriores.
La demanda y la contestación
El artículo 52.1 encadena el trámite siguiente: recibido el expediente administrativo en soporte electrónico y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará su incorporación a los autos y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos de inadmisión del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal.
El artículo 54.1 hace lo propio con la contestación: presentada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días. Y añade un apercibimiento: si la demanda se formalizó sin haberse recibido el expediente, se emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente.
Veinte y veinte es, por tanto, la pareja de plazos del ordinario, y conviene no confundirla con los veinte días de la contestación del juicio ordinario civil del tema 16, que responden a otra estructura.
El apercibimiento del artículo 54.1 merece subrayarse porque es una pieza de presión procesal poco frecuente. La Administración que no ha remitido el expediente no puede contestar la demanda: si lo intenta, su contestación no se admitirá salvo que acompañe el expediente. La ley convierte así el deber de remitir en una carga cuyo incumplimiento le impide defenderse, que es probablemente el único incentivo eficaz frente a una parte que custodia el material del pleito.
Conviene además retener el orden lógico de los tres plazos del procedimiento ordinario, porque el examen los cruza. Primero, dos o seis meses para interponer, artículo 46. Después, veinte días para demandar, contados desde la entrega del expediente, artículo 52.1. Y por último, veinte días para contestar, desde el traslado de la demanda, artículo 54.1. Son plazos sucesivos y de naturaleza distinta: el primero es de caducidad de la acción y los otros dos, plazos de trámite sujetos a preclusión.
El artículo 56.1 fija el contenido de ambos escritos: en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, y añade una regla de gran alcance: podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.
Esa última frase merece subrayarse. El proceso contencioso no está limitado por lo que se discutió en vía administrativa: pueden alegarse motivos nuevos, aunque no se invocaran ante la Administración.
El apartado 2 añade un trámite de oficina: el letrado o letrada de la Administración de Justicia examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez días. Realizada la subsanación, admitirá la demanda; en otro caso, dará cuenta al tribunal.
La inadmisión
El artículo 51 permite cortar el proceso antes de la demanda. El juzgado o sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del juzgado o tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.
Y el apartado 2 añade una causa más: podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionándola.
Las palabras inequívoco y manifiesto son la garantía del sistema: la inadmisión anticipada solo procede cuando el defecto es evidente, no cuando es discutible.
Conviene entender el equilibrio que persigue este precepto. Por un lado, sería absurdo tramitar un proceso entero, con demanda, contestación, prueba y sentencia, para acabar declarando que el juzgado carecía de jurisdicción o que el plazo había caducado con evidencia. Por otro, una inadmisión anticipada demasiado generosa cerraría el acceso al proceso sin haber oído siquiera la demanda del recurrente.
La ley resuelve ese equilibrio con dos cautelas. La primera es de grado de certeza: la causa ha de constar de modo inequívoco y manifiesto, de modo que cualquier duda razonable obliga a continuar. La segunda es de momento procesal: la declaración se hace tras el examen del expediente administrativo, es decir, cuando el órgano judicial ya dispone del material de la Administración y puede comprobar con base documental lo que decide.
La causa del apartado 2, la desestimación en el fondo de otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, tiene una lógica distinta y también reconocible: no se trata de un defecto del recurso, sino de evitar la repetición de pleitos ya resueltos. Por eso la ley exige mencionar esa sentencia firme, para que el recurrente pueda contrastar si su caso es realmente igual.
Y hay que retener una consecuencia de sistema: la inadmisión del artículo 51 es anticipada, pero no es la única posible. El artículo 68.1 permite que la sentencia pronuncie igualmente la inadmisibilidad del recurso cuando la causa se aprecie ya avanzado el proceso. Son dos momentos para la misma decisión.
La prueba
El artículo 60 regula su solicitud con una especialidad de forma que se pregunta: solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En esos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.
El apartado 2 añade un supuesto: si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le haya dado traslado.
El artículo 61 reconoce amplias facultades al órgano judicial, mayores que en el proceso civil: el juez o tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Y añade que, finalizado el período de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria, con intervención de las partes en ambos casos.
Esa iniciativa probatoria de oficio se explica por la naturaleza del orden: no se dirime un conflicto entre particulares en el que cada uno aporta lo suyo, sino la legalidad de una actuación administrativa, y el interés público justifica que el órgano judicial no dependa por completo de lo que las partes propongan.
Vista o conclusiones
El artículo 62 ofrece tres salidas alternativas: las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
La solicitud se formula por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación, o por escrito presentado en el plazo de cinco días desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. Y el apartado 3 fija el criterio de decisión: el letrado o letrada de la Administración de Justicia proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes, y en otro caso solo acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones en los supuestos que el precepto determina.
Si se acuerda vista, el artículo 63.1 ordena que el letrado o letrada de la Administración de Justicia señale la fecha de la audiencia por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, salvo los que por prescripción legal o por acuerdo motivado fundado en circunstancias excepcionales deban tener preferencia, atendiendo además a los criterios del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si se acuerda el trámite de conclusiones, el artículo 64 dispone que las partes presenten alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones, y fija el plazo: diez días sucesivos para demandantes y demandados, siendo simultáneo dentro de cada grupo cuando haya varias personas que no actúen bajo una misma representación.
El límite de las cuestiones nuevas
El artículo 65.1 contiene una regla que conviene contrastar con la del artículo 56.1: en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
No hay contradicción entre ambos preceptos, y entender por qué evita fallar la pregunta. El artículo 56.1 permite alegar motivos no planteados ante la Administración, es decir, amplía el debate respecto de la vía administrativa previa. El artículo 65.1 impide introducir cuestiones nuevas después de la demanda y la contestación, es decir, fija el objeto del proceso en esos dos escritos. Uno mira hacia atrás y el otro hacia delante.
El apartado 2 añade una válvula: cuando el juez o tribunal juzgue oportuno que se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas. Y precisa que contra esa providencia no cabrá recurso alguno.
La sentencia
El artículo 67.1 cierra el procedimiento: la sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Si el juez o tribunal apreciase que no podrá dictarse en ese plazo, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará, notificándolo a las partes.
El artículo 68.1 enumera los fallos posibles, comenzando por la inadmisibilidad del recurso y siguiendo con su estimación o desestimación.
4.6 bis. La ejecución de sentencias
El enunciado no la menciona, pero conviene conocerla porque distingue a este orden de todos los demás y porque el apartado práctico de este tema se apoya en ella.
La potestad de ejecutar, artículo 103.1: corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. El apartado 2 añade que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen, y el apartado 3 impone a todas las personas y entidades públicas y privadas el deber de prestar la colaboración requerida para la debida y completa ejecución de lo resuelto.
La comunicación al órgano responsable, artículo 104.1: luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, para que la lleve a puro y debido efecto.
La ejecución forzosa, artículo 104.2: transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia, o el plazo fijado en ella para el cumplimiento del fallo, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
La prohibición de inejecución, artículo 105.1, es la regla más contundente del capítulo: no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar, el órgano obligado lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo del artículo 104.2, para que el juez o tribunal, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, aprecie si concurren y adopte las medidas que aseguren la mayor efectividad de la ejecución.
La condena al pago de cantidad líquida, artículo 106.1: el órgano encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si fuese necesaria una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. Y el apartado 2 añade que a esa cantidad se sumará el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia.
Tres datos que se preguntan de este bloque: diez días para comunicar la sentencia firme al órgano responsable, dos meses antes de poder instar la ejecución forzosa, y tres meses para concluir la modificación presupuestaria cuando sea necesaria. Y una idea de fondo: la Administración no puede decidir no cumplir, solo puede alegar imposibilidad material o legal ante el órgano judicial, que resolverá.
4.7. El procedimiento abreviado
El artículo 78 lo regula y es el segundo bloque más preguntado del tema.
El ámbito
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales conocen por el procedimiento abreviado de los asuntos de su competencia que se susciten sobre:
- Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Extranjería.
- Inadmisión de peticiones de asilo político.
- Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.
- Y todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
Los 30.000 euros son la cifra que hay que retener, junto con las cuatro materias tasadas.
La tramitación
Su diferencia esencial con el ordinario está en el arranque: el recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y los demás que el precepto exige.
De ahí se derivan las demás especialidades: no hay escrito breve de interposición, el expediente se reclama con la admisión de la demanda, y el procedimiento culmina en vista, en la que se practica la prueba y se formulan conclusiones, con la agilidad que su nombre anuncia.
La regla mnemotécnica es directa: el ordinario empieza pidiendo el expediente y termina por escrito; el abreviado empieza con demanda y termina en vista.
Por qué existen dos procedimientos
Entender la razón evita confundirlos y permite deducir sus diferencias sin memorizarlas una por una.
El procedimiento ordinario está diseñado para asuntos en los que el expediente administrativo es el material esencial del pleito. Impugnar una disposición general, una resolución compleja en materia de contratación o un acto de planeamiento exige examinar un expediente que puede tener cientos de folios y que solo la Administración posee. De ahí que la ley separe la interposición de la demanda: primero se abre el proceso y se reclama el expediente, y solo cuando el recurrente lo tiene delante formula su demanda con conocimiento de causa.
El procedimiento abreviado está diseñado para asuntos en los que ese examen previo no es imprescindible. Una reclamación de personal, un expediente de extranjería o un asunto de cuantía moderada no requieren normalmente estudiar un expediente voluminoso antes de demandar. Por eso la ley suprime el escrito de interposición, permite demandar directamente y concentra el debate en una vista, con la agilidad y la oralidad que caracterizan a los procedimientos concentrados.
De esa diferencia de diseño se deducen las demás. En el abreviado hay vista porque el asunto es sencillo y cabe resolverlo oralmente; en el ordinario, el trámite de vista es opcional y compite con las conclusiones escritas, artículo 62. En el abreviado el expediente se pide con la admisión de la demanda; en el ordinario, antes de que la demanda exista.
Y conviene retener una consecuencia que el examen aprovecha: la elección entre uno y otro no es de las partes. Viene determinada por la ley, en función de la materia y de la cuantía del artículo 78.1. Un asunto de personal va por el abreviado aunque las partes prefieran el ordinario.
4.8. Los procedimientos especiales
El enunciado los menciona en tercer lugar y la ley regula varios. Los dos que conviene conocer son estos.
El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales
El artículo 114.1 lo define: el procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.
Y el apartado 2 delimita su objeto: podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.
Su especialidad más preguntada es el plazo. El artículo 115.1 dispone que el plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites, con las reglas que el propio precepto añade para la inactividad administrativa y para el caso de haberse interpuesto potestativamente un recurso administrativo.
Diez días frente a dos meses es el contraste que el examen busca, y responde a la urgencia propia de la tutela de derechos fundamentales.
Conviene entender por qué un plazo tan breve no vulnera el acceso a la justicia, porque parece contradictorio con todo lo dicho sobre el principio pro actione. La clave está en que este procedimiento es una vía preferente y sumaria adicional, no la única disponible. Quien deja pasar los diez días no queda sin defensa: puede seguir impugnando el mismo acto por el procedimiento ordinario, con el plazo de dos meses del artículo 46, aunque entonces no disfrutará de la preferencia ni de la sumariedad de este cauce.
Esa es la lógica del artículo 53.2 de la Constitución al que remite el artículo 114.1: los derechos fundamentales merecen un cauce más rápido, y la contrapartida de esa rapidez es un plazo de interposición más corto y un objeto más limitado, ceñido a la lesión del derecho invocado.
De ahí la precisión del artículo 114.2: en este proceso solo pueden hacerse valer las pretensiones que tengan como finalidad restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. No cabe aprovechar el cauce preferente para discutir cuestiones de legalidad ordinaria ajenas al derecho fundamental.
Y conviene retener el detalle del cómputo, que el artículo 115.1 resuelve con una enumeración: desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, con reglas propias cuando la lesión proviene de inactividad administrativa o cuando se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo.
La cuestión de ilegalidad
Regulada a partir del artículo 123, es el mecanismo por el que un juzgado o tribunal que ha anulado un acto de aplicación de una disposición general, sin ser competente para anular la disposición misma, plantea la cuestión ante el órgano que sí lo es. Su finalidad es evitar que una norma reglamentaria declarada inaplicable en un caso siga produciendo efectos con carácter general.
Junto a ellos, la ley regula otros procedimientos especiales, entre ellos el relativo a la suspensión administrativa previa de acuerdos y los procedimientos en materia de autorización de entrada en domicilio, cuya mención basta al nivel que el programa pide.
Qué tienen en común los procedimientos especiales
Aunque sus objetos son dispares, comparten tres rasgos que conviene enunciar porque permiten responder preguntas generales sobre ellos.
Primero, son subsidiarios de las normas generales. El artículo 114.1 lo dice del procedimiento de derechos fundamentales y la técnica se repite: cada capítulo regula sus especialidades y en lo no previsto se aplican las normas generales de la ley. No son procesos autónomos, son variaciones del tronco común.
Segundo, su especialidad suele ser de plazo y de trámite, no de estructura. El procedimiento de derechos fundamentales conserva la lógica del ordinario, con demanda, expediente y sentencia, pero comprime los plazos y limita el objeto a la lesión del derecho fundamental invocado. Lo mismo ocurre con los demás.
Tercero, responden a una urgencia o a una singularidad institucional. La urgencia explica el plazo de diez días del artículo 115.1 y la preferencia en el señalamiento. La singularidad institucional explica la cuestión de ilegalidad, que no protege un interés particular sino la coherencia del ordenamiento, y la autorización de entrada en domicilio, que existe porque la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución exige resolución judicial incluso cuando quien pretende entrar es la Administración en ejecución de un acto propio.
Ese último procedimiento merece una precisión, porque conecta con el trabajo del cuerpo. La Administración no puede entrar por sí sola en un domicilio para ejecutar sus actos, por firme y ejecutivo que sea el acto. Necesita autorización del juzgado de lo contencioso-administrativo, y esa autorización es una resolución judicial cuya ejecución material puede requerir la intervención de funcionarios. Es el punto en que este orden jurisdiccional se cruza con el trabajo diario descrito en los temas 17 y 24.
4.9. Las disposiciones comunes sobre plazos
El artículo 128 contiene dos reglas que se preguntan y que difieren de las del proceso civil.
Improrrogabilidad y caducidad, apartado 1: los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el letrado o letrada de la Administración de Justicia correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Y añade una salvedad muy característica: no obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Esa regla de gracia no existe en el proceso civil y es de las que más se preguntan por contraste.
Conviene fijar bien su alcance, porque se aplica mal con facilidad. No prorroga el plazo: el plazo venció y el trámite se perdió. Lo que hace es admitir el escrito si se presenta dentro del día en que se notifica la resolución que declara la caducidad del derecho y la pérdida del trámite. Es, por tanto, una segunda oportunidad de un solo día, que empieza y termina con esa notificación.
Y su excepción es igualmente precisa: no rige cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. La razón es de seguridad jurídica. Si la regla se aplicara también a los recursos, la firmeza de las resoluciones quedaría en suspenso a la espera de una eventual notificación de caducidad, y eso es incompatible con la certeza que el sistema de recursos exige.
Contrástese con el régimen del proceso civil del tema 21. Allí el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la preclusión sin válvula alguna: transcurrido el plazo se pierde la oportunidad de realizar el acto, y el letrado de la Administración de Justicia se limita a dejar constancia por diligencia. La única excepción general es la fuerza mayor del artículo 134.2, que es cosa distinta y exige acreditación.
Dos sistemas, dos filosofías: el civil confía en la preclusión estricta con una salida por fuerza mayor; el contencioso admite una regla de gracia de un día, salvo para recursos. Quien traslade una a la otra fallará.
El mes de agosto, apartado 2: durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, con las precisiones que el propio precepto establece.
Repárese en la diferencia con el proceso civil del tema 21. Allí agosto es inhábil con carácter general para las actuaciones judiciales, artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aquí la regla es más estrecha: agosto no corre para interponer el recurso, que es un supuesto concreto. Confundir ambas reglas es un error frecuente.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones se han comprobado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de citarlas y todas versan sobre este orden jurisdiccional.
STC 52/2014, de 10 de abril (BOE-A-2014-4822). Pleno. Cuestión de inconstitucionalidad planteada por una sala de lo contencioso-administrativo en relación con la segunda frase del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, es decir, con el plazo de seis meses para recurrir el acto presunto. El Tribunal se pronuncia sobre la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia y sobre el principio de seguridad jurídica, declarando la constitucionalidad del precepto legal. Es la resolución de cabecera sobre el doble plazo del artículo 46.
STC 194/2013, de 2 de diciembre (BOE-A-2014-211). Sala Segunda. Amparo respecto de sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de un tribunal superior de justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia por inadmisión de un recurso contencioso-administrativo, sin aceptar la interrupción del cómputo del plazo derivada de una reclamación previa presentada en otra jurisdicción.
STC 141/2011, de 26 de septiembre (BOE-A-2011-16803). Sala Segunda. Amparo en relación con el auto de una sala de lo contencioso-administrativo que inadmitió por extemporánea una demanda contencioso-administrativa frente a resoluciones dictadas en un procedimiento de apremio. Vulneración del derecho de acceso a la justicia.
STC 348/2006, de 11 de diciembre (BOE-T-2007-876). Sala Segunda. Amparo frente al auto de un juzgado de lo contencioso-administrativo que devolvió el escrito de contestación a la demanda por extemporáneo, presentado en la mañana siguiente al vencimiento del plazo. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión.
De las cuatro se extrae una enseñanza que ordena el estudio del tema. La jurisprudencia constitucional sobre este orden gira, casi monográficamente, alrededor de los plazos. No es casualidad: en el contencioso-administrativo el acceso al proceso está condicionado por plazos breves y de cómputo delicado, y la consecuencia de errar es perder definitivamente la posibilidad de revisar la actuación administrativa.
De ahí dos consecuencias prácticas. La primera es que el principio pro actione, esto es, la interpretación más favorable al acceso a la justicia, pesa mucho en la aplicación de estos plazos, y por eso el Tribunal Constitucional ha corregido inadmisiones excesivamente rigurosas. La segunda es que la regla de gracia del artículo 128.1, que admite el escrito presentado dentro del día en que se notifica la resolución, se entiende mejor a la luz de esa doctrina: es una válvula que el legislador dejó abierta precisamente para amortiguar el rigor de la caducidad.
Conviene precisar qué significa exactamente el principio pro actione, porque se invoca con frecuencia y se entiende mal. No obliga a admitir todo recurso, ni convierte los plazos en orientativos. Lo que exige es que, cuando una norma procesal admita varias interpretaciones razonables, se elija la que no cierre el acceso al proceso, y que las causas de inadmisión se apliquen de forma proporcionada al fin que persiguen.
La razón de que ese principio pese tanto en este orden jurisdiccional tiene que ver con lo que está en juego. Inadmitir un recurso contencioso-administrativo no deja al ciudadano en la misma posición que antes: le deja definitivamente frente a un acto administrativo que ya nadie revisará, porque la vía administrativa está agotada y el plazo judicial ha vencido. La firmeza del acto administrativo es, en la práctica, tan definitiva como una sentencia, con la diferencia de que la dictó una de las partes del conflicto.
Ese es el motivo de que la serie de sentencias citadas gire tan insistentemente alrededor de la extemporaneidad. El Tribunal Constitucional no está corrigiendo cuestiones de cálculo, está impidiendo que un error de días consolide definitivamente una actuación administrativa que nunca fue revisada por un juez.
Y de ahí, por último, una lectura del artículo 128.1 que conviene retener. Su regla de gracia no es una anomalía ni una concesión menor: es la traducción legislativa de esa misma preocupación, y su excepción, los plazos para preparar o interponer recursos, marca el límite de hasta dónde el legislador estuvo dispuesto a llegar.
6. Tabla resumen del tema
| Órgano | Artículo | Conoce, en lo esencial |
|---|---|---|
| Juzgados de lo Contencioso-administrativo | 8 | actos de entidades locales, excluido el planeamiento urbanístico, y actos de las Administraciones autonómicas en las materias que enumera |
| Juzgados Centrales | 9 | personal cuando el acto procede de Ministros y Secretarios de Estado, con salvedades, y demás materias del precepto |
| Salas de los Tribunales Superiores de Justicia | 10 | actos locales y autonómicos no atribuidos a los juzgados, y disposiciones generales autonómicas |
| Sala de la Audiencia Nacional | 11 | disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado |
| Sala del Tribunal Supremo | 12 | actos y disposiciones que la ley le reserva, señaladamente los del Consejo de Ministros |
| Procedimiento | Artículos | Inicio | Cierre |
|---|---|---|---|
| Ordinario | 45 y ss. | escrito breve de interposición | vista o conclusiones y sentencia en 10 días |
| Abreviado | 78 | demanda | vista |
| Derechos fundamentales | 114 y ss. | recurso en 10 días | reglas propias del capítulo |
| Cifra | Dónde está | Qué es |
|---|---|---|
| 2 meses | art. 46.1 | plazo de interposición frente a acto expreso |
| 6 meses | art. 46.1 | plazo de interposición frente a acto presunto |
| 3 meses | art. 29.1 | plazo de la reclamación previa por inactividad |
| 20 días | art. 52.1 | plazo para formalizar la demanda |
| 20 días | art. 54.1 | plazo para contestar la demanda |
| 10 días | art. 56.2 | subsanación de faltas de la demanda |
| 10 días | art. 67.1 | plazo para dictar sentencia desde que el pleito es concluso |
| 30.000 euros | art. 78.1 | cuantía máxima del procedimiento abreviado |
| 10 días | art. 115.1 | plazo del recurso de protección de derechos fundamentales |
7. Trampas de examen
1. El plazo de interposición es de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, artículo 46.1. Es la pregunta más repetida del tema.
2. Los plazos del artículo 46 son de meses, de modo que se computan de fecha a fecha, sin descontar inhábiles intermedios.
3. Los tres meses del artículo 29.1 son el plazo de la reclamación previa por inactividad, no un plazo de interposición.
4. Los actos de trámite solo son recurribles cuando deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable, artículo 25.1.
5. Los juzgados de lo contencioso-administrativo conocen de los actos de las entidades locales excluidas las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico, artículo 8.1.
6. El procedimiento ordinario no empieza por demanda, sino por un escrito breve de interposición, artículo 45.1.
7. El expediente administrativo se reclama al órgano autor del acto o al que se impute la inactividad o vía de hecho, artículo 48.1, y en el mismo requerimiento se le ordena practicar los emplazamientos.
8. Los plazos de demanda y contestación son de veinte días cada uno, artículos 52.1 y 54.1.
9. En demanda y contestación pueden alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración, artículo 56.1.
10. La inadmisión anticipada del artículo 51 exige que la causa conste de modo inequívoco y manifiesto.
11. El procedimiento abreviado se inicia por demanda, artículo 78.2, a diferencia del ordinario.
12. La cuantía máxima del abreviado es de 30.000 euros, y a ella se suman las materias tasadas de personal, extranjería, inadmisión de asilo y dopaje.
13. El plazo del recurso de protección de derechos fundamentales es de diez días, artículo 115.1, no de dos meses.
14. La sentencia se dicta en diez días desde que el pleito es concluso, artículo 67.1, y si no es posible ha de señalarse fecha posterior concreta motivadamente.
15. El artículo 128.1 admite el escrito presentado dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Es una regla que no existe en el proceso civil.
16. En este orden, agosto no corre para interponer el recurso, artículo 128.2. No es lo mismo que la inhabilidad general de agosto del artículo 130.2 de la ley procesal civil.
17. La legitimación exige derecho o interés legítimo, artículo 19.1.a. No se exige interés directo.
18. El recibimiento a prueba solo puede pedirse por otrosí en demanda, contestación o alegaciones complementarias, artículo 60.1. No cabe pedirlo por escrito separado en cualquier momento.
19. El juez o tribunal puede acordar prueba de oficio, artículo 61, facultad más amplia que en el proceso civil.
20. El artículo 56.1 permite motivos no planteados ante la Administración; el artículo 65.1 prohíbe cuestiones nuevas después de demanda y contestación. No se contradicen.
21. Contra la providencia del artículo 65.2, que abre el plazo de diez días para oír a las partes sobre motivos nuevos, no cabe recurso alguno.
22. La ejecución corresponde exclusivamente a los órganos de este orden y, dentro de él, al que conoció en primera o única instancia, artículo 103.1.
23. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución del fallo, artículo 105.1. La Administración solo puede alegar imposibilidad material o legal ante el órgano judicial.
24. El crédito presupuestario para pagar una condena líquida tiene siempre la consideración de ampliable, artículo 106.1.
25. Los plazos de la ejecución son diez días para comunicar la sentencia firme, dos meses antes de instar la ejecución forzosa y tres meses para la modificación presupuestaria.
8. Reglas mnemotécnicas
Los plazos de interposición: expreso dos, presunto seis. Cuando la Administración habla, dos meses; cuando calla, seis.
La escalera de la competencia: cuanto más alto el autor del acto, más alto el tribunal. Alcalde al juzgado, consejero a la sala del tribunal superior, ministro a la Audiencia Nacional, Consejo de Ministros al Supremo.
La diferencia entre los dos procedimientos generales: el ordinario pide papeles, el abreviado va a juicio. El ordinario empieza reclamando el expediente y suele terminar por escrito; el abreviado empieza con demanda y termina en vista.
Los veintes del ordinario: veinte para demandar, veinte para contestar. Y diez para subsanar, diez para dictar sentencia.
El ámbito del abreviado: personal, extranjería, asilo, dopaje y treinta mil. Cuatro materias y una cifra.
Los dieces del tema: diez días para el recurso de derechos fundamentales, diez días para subsanar la demanda y diez días para dictar sentencia. Tres dieces en tres momentos distintos.
Agosto: en el civil no es hábil para casi nada; en el contencioso no corre solo para interponer el recurso. Una regla amplia y otra estrecha.
Los plazos de la ejecución: 10, 2 y 3. Diez días para comunicar la sentencia firme, dos meses antes de instar la ejecución forzosa, tres meses para la modificación presupuestaria.
Las dos reglas sobre motivos: hacia atrás se puede, hacia delante no. Cabe alegar motivos no planteados ante la Administración, artículo 56.1, pero no cuestiones nuevas después de demanda y contestación, artículo 65.1.
Lo que decide la competencia: quién firmó el acto. No la materia ni la cuantía, sino el órgano administrativo autor, con la excepción del planeamiento urbanístico.
Las tres salidas tras la prueba: vista, conclusiones o concluso. Artículo 62.1, y se proveerá según lo que coincidentemente hayan pedido las partes.
9. Aplicación práctica
La intervención del cuerpo de Auxilio Judicial en este orden es menor que en el civil y el penal, pero existe y conviene situarla.
Los actos de comunicación. Son los mismos del tema 24, con la particularidad de que en este orden la Administración practica parte de los emplazamientos: el artículo 48.1 ordena a la Administración, junto con la remisión del expediente, que practique los emplazamientos del artículo 49 a los interesados. Eso reduce el número de comunicaciones que salen del órgano judicial, pero no las elimina.
La ejecución de sentencias. Cuando la sentencia condena a la Administración y esta no cumple voluntariamente, la ley prevé mecanismos de ejecución forzosa en los que puede intervenir el cuerpo, señaladamente en las actuaciones materiales que la ejecución exija.
La autorización de entrada en domicilio. Es una competencia característica de los juzgados de lo contencioso-administrativo: la Administración que necesita entrar en un domicilio para ejecutar un acto administrativo debe pedir autorización judicial. Su ejecución material puede requerir la presencia de funcionarios del cuerpo.
Por qué este tema pesa pese a ser el más ajeno al cuerpo. Merece una explicación, porque el opositor tiende a desatenderlo por esa razón. Su rendimiento no viene del práctico sino del teórico, y ahí compite en igualdad con los demás. La causa es que su materia se presta a preguntas de dato exacto y verificable: dos meses o seis, treinta mil euros, diez días, veinte y veinte. Un redactor de cuestionarios encuentra en este tema una cantera de preguntas inequívocas, y por eso salieron nueve en la muestra medida.
La consecuencia para el estudio es clara. No conviene estudiarlo en profundidad conceptual, sino en extensión de datos. Quien domine los plazos del artículo 46, el ámbito del abreviado del artículo 78, el reparto competencial troncal y las reglas del artículo 128 habrá cubierto la práctica totalidad de lo que este tema puede preguntar, con una fracción del esfuerzo que exigen los temas 16 o 18.
Una advertencia sobre el cruce con la Ley 39/2015. Muchos opositores llegan a este tema con nociones de procedimiento administrativo común adquiridas en otra preparación, y las mezclan. Conviene separarlas con claridad: la Ley 39/2015 regula lo que ocurre ante la Administración, con sus recursos administrativos, sus plazos y su silencio; la Ley 29/1998 regula lo que ocurre ante el juez, una vez agotada aquella vía. Los plazos de una no sirven para la otra, y el mes de agosto se comporta de forma distinta en cada una.
Un supuesto típico del ejercicio teórico. Se notifica el 3 de marzo una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa y el interesado interpone recurso el 6 de mayo. La pregunta pide si es temporáneo. El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación, artículo 46.1, de modo que venció el 3 de mayo por aplicación del cómputo de fecha a fecha. El recurso es extemporáneo.
Segundo supuesto, sobre silencio. Una solicitud queda sin respuesta y se produce acto presunto el 10 de enero. La pregunta pide el plazo. Seis meses desde el día siguiente, artículo 46.1, sin que quepa aplicar el plazo de dos meses propio del acto expreso.
Tercer supuesto, sobre el cauce. Un funcionario impugna una resolución sobre su relación de servicio con una cuantía indeterminada. La pregunta plantea el procedimiento. Al tratarse de cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas, va por el procedimiento abreviado, artículo 78.1, con independencia de la cuantía, porque la materia está tasada.
Cuarto supuesto, sobre agosto. El plazo de dos meses para interponer recurso vencería el 20 de agosto. La pregunta pide el efecto. Conforme al artículo 128.2, durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, de modo que el cómputo se reanuda en septiembre en los términos del precepto.
Quinto supuesto, sobre ejecución. Firme una sentencia que condena a la Administración a pagar una cantidad líquida, transcurren tres meses desde su comunicación sin que se haya pagado. La pregunta pide qué puede hacer el interesado. Artículo 104.2: transcurridos dos meses desde la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Y conforme al artículo 106, la cantidad devenga el interés legal del dinero desde la notificación de la sentencia.
Sexto supuesto, sobre inejecución. La Administración comunica al órgano judicial que no puede cumplir el fallo por razones presupuestarias. La pregunta plantea el efecto. No puede declararse la inejecución, artículo 105.1. Lo que procede es que la Administración manifieste la imposibilidad material o legal a través de su representante procesal, y que el órgano judicial, con audiencia de las partes, aprecie si concurre y adopte las medidas que aseguren la mayor efectividad de la ejecución, artículo 105.2. Y la falta de crédito no suele ser causa bastante, porque el artículo 106.1 configura el crédito como ampliable.
Séptimo supuesto, sobre la regla de gracia. Vencido el plazo para contestar, la parte presenta el escrito el mismo día en que se le notifica la resolución que declara precluido el trámite. La pregunta plantea si es admisible. Conforme al artículo 128.1, se admitirá el escrito y producirá sus efectos legales si se presenta dentro del día en que se notifique la resolución, salvo que se tratara de plazos para preparar o interponer recursos.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones relativas a:
a) Cualquier actuación de la Administración.
b) La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.
c) Solo los contratos administrativos.
d) Los conflictos entre particulares y empresas públicas.
Respuesta: b). Artículo 1.1.
2. También conoce este orden de:
a) Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley.
b) Las leyes autonómicas.
c) Los reglamentos parlamentarios.
d) Los tratados internacionales.
Respuesta: a). Artículo 1.1.
3. No es Administración pública a efectos del artículo 1.2:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Una sociedad mercantil privada sin vinculación pública.
d) Las Entidades que integran la Administración local.
Respuesta: c).
4. El recurso contencioso-administrativo es admisible frente a actos de trámite:
a) Siempre.
b) Si deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable.
c) Nunca.
d) Solo si lo autoriza el superior jerárquico.
Respuesta: b). Artículo 25.1.
5. Además de disposiciones y actos, es admisible el recurso contra:
a) La inactividad de la Administración y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
b) Las opiniones de los funcionarios.
c) Los informes internos sin efectos.
d) Las propuestas de resolución.
Respuesta: a). Artículo 25.2.
6. En los supuestos de inactividad del artículo 29, el interesado puede recurrir si la Administración no cumple en el plazo de:
a) Un mes desde la reclamación.
b) Tres meses desde la fecha de la reclamación.
c) Seis meses.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 29.1.
7. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen de los actos de las entidades locales:
a) Incluidas las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico.
b) Excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
c) Solo si la cuantía excede de 30.000 euros.
d) Solo en materia sancionadora.
Respuesta: b). Artículo 8.1.
8. Conocen de los recursos frente a disposiciones generales y actos de los Ministros:
a) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
c) Los Juzgados de Primera Instancia.
d) Las Audiencias Provinciales.
Respuesta: b). Artículo 11.1.
9. Conocen de los recursos frente a las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas:
a) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
c) La Audiencia Nacional siempre.
d) El Tribunal Constitucional.
Respuesta: b). Artículo 10.1.b.
10. Están legitimados ante este orden jurisdiccional:
a) Solo quienes ostenten un derecho subjetivo.
b) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
c) Cualquier ciudadano sin más.
d) Solo las Administraciones públicas.
Respuesta: b). Artículo 19.1.a.
11. El plazo para interponer el recurso frente a un acto expreso que pone fin a la vía administrativa es de:
a) Un mes.
b) Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación.
c) Seis meses.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 46.1.
12. El plazo frente a un acto presunto es de:
a) Dos meses.
b) Seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
c) Un año.
d) Tres meses.
Respuesta: b). Artículo 46.1.
13. En los supuestos de inactividad del artículo 29, los dos meses se cuentan:
a) Desde la reclamación.
b) A partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en ese artículo.
c) Desde la notificación de la resolución.
d) Desde la publicación en el boletín.
Respuesta: b). Artículo 46.2.
14. El recurso contencioso-administrativo ordinario se inicia por:
a) Demanda completa.
b) Escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
c) Comparecencia verbal.
d) Solicitud administrativa.
Respuesta: b). Artículo 45.1.
15. Al escrito de interposición debe acompañarse:
a) La demanda.
b) El documento que acredite la representación del compareciente y los que acrediten la legitimación.
c) El expediente administrativo completo.
d) La prueba pericial.
Respuesta: b). Artículo 45.2.
16. El expediente administrativo se reclama:
a) Al superior jerárquico del autor del acto.
b) Al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho.
c) Al Ministerio de Justicia.
d) Al recurrente.
Respuesta: b). Artículo 48.1.
17. Junto con la remisión del expediente, se ordena a la Administración:
a) Que conteste la demanda.
b) Que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49.
c) Que revoque el acto.
d) Que suspenda su ejecución.
Respuesta: b). Artículo 48.1.
18. Recibido el expediente, se entrega al recurrente para que formalice la demanda en el plazo de:
a) Diez días.
b) Veinte días.
c) Un mes.
d) Dos meses.
Respuesta: b). Artículo 52.1.
19. Presentada la demanda, el plazo para contestarla es de:
a) Diez días.
b) Veinte días.
c) Un mes.
d) Cinco días.
Respuesta: b). Artículo 54.1.
20. Si la demanda se formalizó sin haberse recibido el expediente administrativo:
a) Se archiva el recurso.
b) Se emplaza a la Administración para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada del expediente.
c) Se suspende el proceso un año.
d) Se impone multa a la Administración.
Respuesta: b). Artículo 54.1.
21. En los escritos de demanda y contestación pueden alegarse:
a) Solo los motivos planteados ante la Administración.
b) Cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.
c) Únicamente motivos de forma.
d) Solo motivos de fondo.
Respuesta: b). Artículo 56.1.
22. El examen de oficio de la demanda y el requerimiento de subsanación corresponde:
a) Al tribunal por auto.
b) Al letrado o letrada de la Administración de Justicia, en plazo no superior a diez días.
c) Al Ministerio Fiscal.
d) A la Administración demandada.
Respuesta: b). Artículo 56.2.
23. El juzgado o sala declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando la causa conste:
a) De cualquier modo.
b) De modo inequívoco y manifiesto.
c) A juicio del recurrente.
d) Tras la práctica de la prueba.
Respuesta: b). Artículo 51.1.
24. No es causa de inadmisión del artículo 51.1:
a) La falta de jurisdicción o incompetencia.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) La complejidad técnica del asunto.
d) Haber caducado el plazo de interposición.
Respuesta: c).
25. Puede inadmitirse el recurso, además:
a) Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme.
b) Cuando el recurrente no sea funcionario.
c) Cuando la Administración lo solicite.
d) Cuando la cuantía sea inferior a 3.000 euros.
Respuesta: a). Artículo 51.2.
26. La sentencia se dictará en el plazo de:
a) Cinco días desde la vista.
b) Diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso.
c) Veinte días.
d) Un mes.
Respuesta: b). Artículo 67.1.
27. Si el juez o tribunal aprecia que no podrá dictar sentencia en plazo:
a) La dictará cuando pueda, sin más.
b) Lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta, notificándolo a las partes.
c) Remitirá el asunto a otro órgano.
d) Declarará la caducidad.
Respuesta: b). Artículo 67.2.
28. Entre los fallos posibles de la sentencia figura:
a) La inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
b) La devolución del expediente sin pronunciamiento.
c) La suspensión indefinida.
d) La remisión al Tribunal Constitucional.
Respuesta: a). Artículo 68.1.
29. Conocen por el procedimiento abreviado:
a) Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.
b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales.
c) La Audiencia Nacional.
d) El Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Artículo 78.1.
30. No es materia del procedimiento abreviado:
a) Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Extranjería.
c) Impugnación de instrumentos de planeamiento urbanístico.
d) Inadmisión de peticiones de asilo político.
Respuesta: c).
31. La cuantía máxima para que un asunto se tramite por el procedimiento abreviado es de:
a) 6.000 euros.
b) 15.000 euros.
c) 30.000 euros.
d) 60.000 euros.
Respuesta: c). Artículo 78.1.
32. El procedimiento abreviado se inicia:
a) Por escrito breve de interposición.
b) Por demanda.
c) Por comparecencia.
d) De oficio.
Respuesta: b). Artículo 78.2.
33. Es materia del abreviado con independencia de la cuantía:
a) La disciplina deportiva en materia de dopaje.
b) La contratación pública.
c) El urbanismo.
d) La expropiación forzosa.
Respuesta: a). Artículo 78.1.
34. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos se rige:
a) Exclusivamente por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
b) Por el capítulo correspondiente de la Ley 29/1998 y, en lo no previsto, por sus normas generales.
c) Por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Por la Ley 39/2015.
Respuesta: b). Artículo 114.1.
35. El plazo para interponer el recurso de protección de derechos fundamentales es de:
a) Diez días.
b) Veinte días.
c) Dos meses.
d) Seis meses.
Respuesta: a). Artículo 115.1.
36. Ese plazo de diez días se computa, entre otros supuestos:
a) Desde el día siguiente al de notificación del acto o publicación de la disposición impugnada.
b) Desde la interposición del recurso administrativo.
c) Desde la firmeza del acto.
d) Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado en todo caso.
Respuesta: a). Artículo 115.1.
37. El procedimiento de derechos fundamentales permite hacer valer:
a) Cualquier pretensión.
b) Las pretensiones de los artículos 31 y 32 con la finalidad de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.
c) Solo pretensiones indemnizatorias.
d) Solo la anulación de reglamentos.
Respuesta: b). Artículo 114.2.
38. La cuestión de ilegalidad sirve para:
a) Plantear la inconstitucionalidad de una ley.
b) Que el órgano competente se pronuncie sobre la disposición general cuyo acto de aplicación ha sido anulado por un órgano que no puede anular la disposición.
c) Recusar al juez.
d) Suspender la ejecución de un acto.
Respuesta: b). Artículos 123 y siguientes.
39. Conforme al artículo 128.1, los plazos en este orden son:
a) Prorrogables por acuerdo de las partes.
b) Improrrogables, y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite.
c) Prorrogables por el tribunal.
d) Prorrogables una sola vez.
Respuesta: b).
40. Tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite:
a) El tribunal por auto.
b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia correspondiente.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración demandada.
Respuesta: b). Artículo 128.1.
41. El escrito presentado dentro del día en que se notifique la resolución:
a) Se rechaza en todo caso.
b) Se admitirá y producirá sus efectos legales, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
c) Se admite solo con conformidad de la parte contraria.
d) Se admite siempre, sin excepción.
Respuesta: b). Artículo 128.1.
42. Durante el mes de agosto:
a) No corre ningún plazo procesal en este orden.
b) No correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
c) Corren todos los plazos con normalidad.
d) Se suspenden todas las actuaciones judiciales.
Respuesta: b). Artículo 128.2.
43. La regla de agosto del artículo 128.2 de la Ley 29/1998, comparada con el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
a) Es idéntica.
b) Es más estrecha, pues afecta solo al plazo de interposición del recurso.
c) Es más amplia.
d) No existe en la ley procesal civil.
Respuesta: b).
44. El escrito de interposición del recurso ordinario contiene:
a) Los hechos, fundamentos y pretensiones desarrollados.
b) La cita de la disposición, acto, inactividad o vía de hecho impugnados y la solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso.
c) La proposición de prueba.
d) La tasación de costas.
Respuesta: b). Artículo 45.1.
45. La diferencia esencial entre el procedimiento ordinario y el abreviado está en:
a) El órgano competente exclusivamente.
b) Que el ordinario se inicia por escrito de interposición y el abreviado por demanda, con vista.
c) La cuantía en todos los casos.
d) La intervención del Ministerio Fiscal.
Respuesta: b).
46. Los actos presuntos acceden al recurso contencioso-administrativo:
a) No, en ningún caso.
b) Sí, conforme al artículo 25.1, con el plazo de seis meses del artículo 46.1.
c) Solo si se ratifican expresamente después.
d) Solo en materia tributaria.
Respuesta: b).
47. El plazo de subsanación de la demanda es de:
a) Cinco días.
b) No superior a diez días.
c) Veinte días.
d) Un mes.
Respuesta: b). Artículo 56.2.
48. Realizada la subsanación de la demanda:
a) Se archiva el recurso.
b) El letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda.
c) Se remite al Ministerio Fiscal.
d) Se convoca vista.
Respuesta: b). Artículo 56.2.
49. Si no se subsana la demanda:
a) Se admite igualmente.
b) El letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal.
c) Se impone multa.
d) Se suspende el proceso seis meses.
Respuesta: b). Artículo 56.2.
50. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocen, en materia de personal:
a) De cualquier acto administrativo.
b) De los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, con las salvedades del precepto.
c) Solo de los actos de las entidades locales.
d) Solo de los actos autonómicos.
Respuesta: b). Artículo 9.1.a.
51. El recurso frente a la vía de hecho:
a) No está previsto.
b) Es admisible conforme al artículo 25.2.
c) Solo cabe ante el Tribunal Supremo.
d) Requiere reclamación previa de seis meses.
Respuesta: b).
52. La legitimación de la Administración del Estado para impugnar actos autonómicos o locales:
a) No existe.
b) Procede cuando ostente un derecho o interés legítimo, en los términos del artículo 19.1.c.
c) Es automática en todo caso.
d) Requiere autorización del Consejo de Ministros siempre.
Respuesta: b).
53. El expediente administrativo se incorpora a los autos:
a) Por auto del tribunal.
b) Por acuerdo del letrado o letrada de la Administración de Justicia, con entrega al recurrente.
c) Por diligencia del funcionario.
d) No se incorpora.
Respuesta: b). Artículo 52.1.
54. Si concurre alguno de los supuestos de inadmisión del artículo 51 al recibir el expediente:
a) Se entrega igualmente para demanda.
b) El letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda.
c) Se archiva sin más.
d) Se remite a la Administración.
Respuesta: b). Artículo 52.1.
55. El objeto del orden contencioso-administrativo incluye los Decretos legislativos:
a) Siempre.
b) Cuando excedan los límites de la delegación.
c) Nunca.
d) Solo si son anteriores a 1978.
Respuesta: b). Artículo 1.1.
56. Un acto de trámite que produce indefensión:
a) No es recurrible.
b) Es recurrible conforme al artículo 25.1.
c) Solo es recurrible en alzada.
d) Requiere autorización judicial previa.
Respuesta: b).
57. La expresión que emplea el artículo 19.1.a para la legitimación es:
a) Interés directo.
b) Derecho o interés legítimo.
c) Interés simple.
d) Acción popular.
Respuesta: b).
58. El cómputo de los plazos de meses del artículo 46 se realiza:
a) Descontando los días inhábiles.
b) De fecha a fecha.
c) Por días naturales contados de uno en uno.
d) Según acuerden las partes.
Respuesta: b). Regla general de cómputo, estudiada en el tema 21.
59. En el procedimiento abreviado, la prueba y las conclusiones se practican:
a) Por escrito exclusivamente.
b) En la vista.
c) Ante el letrado de la Administración de Justicia.
d) No se practican.
Respuesta: b). Artículo 78.
60. La finalidad del requerimiento del artículo 48.1 es:
a) Que la Administración conteste la demanda.
b) Que remita el expediente administrativo y practique los emplazamientos del artículo 49.
c) Que revoque el acto.
d) Que informe sobre la cuantía.
Respuesta: b).
61. La reclamación previa por inactividad del artículo 29 se dirige:
a) Al juzgado.
b) A la Administración obligada a realizar la prestación.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) Al Ministerio Fiscal.
Respuesta: b).
62. El recurso contra la inactividad procede cuando la Administración está obligada:
a) A dictar cualquier acto.
b) A realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas.
c) A resolver en plazo cualquier solicitud.
d) A publicar un reglamento.
Respuesta: b). Artículo 29.1.
63. La sentencia decidirá:
a) Solo las cuestiones planteadas por el recurrente.
b) Todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
c) Únicamente la validez del acto.
d) Solo las cuestiones de forma.
Respuesta: b). Artículo 67.1.
64. El procedimiento abreviado se aplica a asuntos de la competencia de los juzgados sobre extranjería:
a) Solo si la cuantía no supera los 30.000 euros.
b) Con independencia de la cuantía, por tratarse de materia tasada.
c) Nunca.
d) Solo en primera instancia.
Respuesta: b). Artículo 78.1.
65. El plazo del artículo 115.1 responde a:
a) La complejidad del asunto.
b) La urgencia propia de la tutela de derechos fundamentales.
c) La cuantía del recurso.
d) La condición del recurrente.
Respuesta: b).
66. La regla del artículo 128.1 sobre el escrito presentado el día de la notificación no se aplica:
a) A ningún supuesto.
b) A los plazos para preparar o interponer recursos.
c) A los plazos de prueba.
d) A los plazos de contestación.
Respuesta: b).
67. El planeamiento urbanístico se impugna ante:
a) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Órgano distinto del juzgado, pues el artículo 8.1 excluye expresamente esas impugnaciones de su competencia.
c) El Tribunal Constitucional.
d) La Administración autora.
Respuesta: b).
68. Cuando la Administración actúa sometida al Derecho privado:
a) Sus litigios corresponden igualmente a este orden.
b) Sus litigios no corresponden a este orden, que conoce de la actuación sujeta al Derecho Administrativo.
c) Corresponden al Tribunal de Cuentas.
d) No son revisables.
Respuesta: b). Artículo 1.1.
69. El escrito de interposición y la demanda son:
a) El mismo documento.
b) Documentos distintos y sucesivos en el procedimiento ordinario.
c) Alternativos a elección del recurrente.
d) Simultáneos.
Respuesta: b).
70. La doctrina constitucional sobre este orden se ha centrado principalmente en:
a) La prueba pericial.
b) Los plazos y el derecho de acceso a la justicia.
c) La ejecución de sentencias.
d) La recusación.
Respuesta: b). Véanse las resoluciones de la sección 5.
71. El recibimiento del proceso a prueba solo puede pedirse:
a) En cualquier momento del proceso.
b) Por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias.
c) En la vista.
d) Tras la sentencia.
Respuesta: b). Artículo 60.1.
72. Si de la contestación resultan nuevos hechos de trascendencia, el recurrente puede pedir el recibimiento a prueba en el plazo de:
a) Tres días.
b) Cinco días siguientes al traslado.
c) Diez días.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 60.2.
73. El juez o tribunal, en este orden jurisdiccional:
a) No puede acordar prueba de oficio.
b) Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes.
c) Solo puede acordar prueba documental.
d) Necesita conformidad de ambas partes.
Respuesta: b). Artículo 61.1.
74. Finalizado el período de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso:
a) No cabe practicar prueba alguna.
b) El órgano jurisdiccional podrá acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.
c) Solo cabe prueba pericial.
d) Solo a instancia del Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 61.2.
75. Tras la prueba, las partes pueden solicitar:
a) Solo la celebración de vista.
b) Que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso sin más trámites.
c) Solo conclusiones escritas.
d) La suspensión del proceso.
Respuesta: b). Artículo 62.1.
76. Esa solicitud se formula por otrosí en demanda o contestación, o por escrito en el plazo de:
a) Tres días.
b) Cinco días desde la notificación de la diligencia que declara concluso el período de prueba.
c) Diez días.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 62.2.
77. El señalamiento de la vista lo realiza:
a) El tribunal por auto.
b) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, por riguroso orden de antigüedad de los asuntos.
c) El recurrente.
d) La Administración demandada.
Respuesta: b). Artículo 63.1.
78. El plazo para formular el escrito de conclusiones es de:
a) Cinco días.
b) Diez días sucesivos para demandantes y demandados.
c) Veinte días.
d) Un mes.
Respuesta: b). Artículo 64.2.
79. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones:
a) Pueden plantearse cuestiones nuevas libremente.
b) No podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
c) Solo pueden plantearse cuestiones de forma.
d) Debe repetirse la prueba.
Respuesta: b). Artículo 65.1.
80. Si el juez o tribunal juzga oportuno que se traten motivos relevantes distintos de los alegados:
a) Los aplica directamente en la sentencia.
b) Lo pone en conocimiento de las partes mediante providencia, con plazo de diez días para ser oídas.
c) Debe abstenerse.
d) Suspende el proceso seis meses.
Respuesta: b). Artículo 65.2.
81. Contra la providencia del artículo 65.2:
a) Cabe recurso de reposición.
b) No cabrá recurso alguno.
c) Cabe apelación.
d) Cabe casación.
Respuesta: b).
82. La potestad de hacer ejecutar las sentencias en este orden corresponde:
a) A la Administración condenada.
b) Exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional.
c) Al Ministerio Fiscal.
d) Al Consejo de Ministros.
Respuesta: b). Artículo 103.1.
83. Su ejercicio compete:
a) Al órgano superior jerárquico.
b) Al órgano que haya conocido del asunto en primera o única instancia.
c) Al Tribunal Supremo siempre.
d) A cualquier juzgado del mismo orden.
Respuesta: b). Artículo 103.1.
84. Firme la sentencia, el letrado de la Administración de Justicia la comunica al órgano responsable de su cumplimiento en el plazo de:
a) Tres días.
b) Diez días.
c) Veinte días.
d) Dos meses.
Respuesta: b). Artículo 104.1.
85. Cualquiera de las partes podrá instar la ejecución forzosa transcurridos:
a) Diez días desde la firmeza.
b) Dos meses desde la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ella.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: b). Artículo 104.2.
86. Conforme al artículo 105.1:
a) Puede suspenderse el cumplimiento del fallo por razones de oportunidad.
b) No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.
c) La Administración decide cuándo cumplir.
d) Cabe la inejecución parcial por acuerdo del órgano obligado.
Respuesta: b).
87. Si concurren causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia:
a) La Administración declara la inejecución.
b) El órgano obligado lo manifestará a la autoridad judicial, que apreciará con audiencia de las partes si concurren y adoptará las medidas necesarias.
c) Se archiva la ejecución.
d) Se remite al Defensor del Pueblo.
Respuesta: b). Artículo 105.2.
88. Cuando la Administración es condenada al pago de cantidad líquida, el crédito presupuestario correspondiente:
a) Es limitativo.
b) Tendrá siempre la consideración de ampliable.
c) No existe.
d) Requiere aprobación por ley.
Respuesta: b). Artículo 106.1.
89. Si para el pago fuese necesaria una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento en:
a) Un mes.
b) Tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: b). Artículo 106.1.
90. A la cantidad líquida objeto de condena se añadirá:
a) Nada.
b) El interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia.
c) Una indemnización fija.
d) El interés de demora tributario.
Respuesta: b). Artículo 106.2.
91. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a:
a) Nada en fase de ejecución.
b) Prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.
c) Colaborar solo si son parte.
d) Colaborar previa compensación económica.
Respuesta: b). Artículo 103.3.
92. La relación entre el artículo 56.1 y el artículo 65.1 es:
a) Contradictoria.
b) Complementaria: el 56.1 permite motivos no planteados ante la Administración y el 65.1 impide cuestiones nuevas después de demanda y contestación.
c) Idéntica.
d) De derogación tácita.
Respuesta: b).
93. La iniciativa probatoria de oficio del artículo 61 se explica por:
a) La escasez de medios de las partes.
b) La naturaleza del orden, en el que se enjuicia la legalidad de una actuación administrativa y concurre un interés público.
c) La complejidad técnica.
d) La ausencia de abogado.
Respuesta: b).
94. Si las partes no coinciden en su solicitud sobre vista o conclusiones:
a) Se celebra vista siempre.
b) El letrado de la Administración de Justicia solo acordará vista o conclusiones en los supuestos que el artículo 62.3 determina.
c) Decide el recurrente.
d) Se declara concluso sin más.
Respuesta: b).
95. El orden de señalamiento de las vistas atiende, además de a la antigüedad, a:
a) La cuantía del asunto.
b) Los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) La condición del recurrente.
d) La preferencia del abogado.
Respuesta: b). Artículo 63.1.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
1. Se notifica el 12 de abril una resolución expresa que agota la vía administrativa. ¿Cuál es el último día para interponer recurso contencioso-administrativo, aplicando el cómputo legal?
a) El 12 de mayo.
b) El 12 de junio, por tratarse de un plazo de dos meses computado de fecha a fecha desde el día siguiente.
c) El 2 de junio.
d) El 12 de octubre.
Respuesta: b). Artículo 46.1, con la regla de cómputo de meses del tema 21.
2. Un ciudadano solicita una prestación a la que tiene derecho por disposición general y la Administración no responde. ¿Qué debe hacer antes de recurrir y con qué plazo?
a) Interponer recurso directamente en dos meses.
b) Reclamar de la Administración el cumplimiento y esperar tres meses desde la reclamación.
c) Esperar seis meses sin más trámite.
d) Presentar queja ante el Defensor del Pueblo.
Respuesta: b). Artículo 29.1.
3. Un funcionario recurre una resolución sobre su relación de servicio de cuantía indeterminada ante el juzgado competente. ¿Por qué procedimiento se tramita?
a) Ordinario, por ser la cuantía indeterminada.
b) Abreviado, por tratarse de cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) De protección de derechos fundamentales.
d) Cuestión de ilegalidad.
Respuesta: b). Artículo 78.1.
4. Recibido el expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia advierte que el plazo de interposición había caducado de modo manifiesto. ¿Qué procede?
a) Entregar el expediente para demanda igualmente.
b) Dar cuenta al tribunal para que resuelva sobre la inadmisión del artículo 51.
c) Archivar directamente el recurso.
d) Requerir subsanación al recurrente.
Respuesta: b). Artículos 51.1.d y 52.1.
5. Se impugna una actuación administrativa por lesión de un derecho fundamental. ¿Cuál es el plazo de interposición?
a) Dos meses.
b) Diez días.
c) Veinte días.
d) Seis meses.
Respuesta: b). Artículo 115.1.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado», descargando el documento completo. El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa | BOE-A-1998-16718 | arts. 1, 8 a 12, 19, 25, 29, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 56, 67, 68, 78, 114, 115, 123 y 128 |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 52/2014, de 10 de abril | BOE-A-2014-4822 | constitucionalidad del plazo del art. 46.1 frente al acto presunto |
| STC 194/2013, de 2 de diciembre | BOE-A-2014-211 | inadmisión por extemporaneidad y acceso a la justicia |
| STC 141/2011, de 26 de septiembre | BOE-A-2011-16803 | inadmisión por extemporánea de demanda contencioso-administrativa |
| STC 348/2006, de 11 de diciembre | BOE-T-2007-876 | contestación a la demanda presentada la mañana siguiente al vencimiento |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Procedimiento ordinario, abreviado y especiales, con el de derechos fundamentales y la cuestión de ilegalidad |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador del BOE, todas del orden contencioso-administrativo |
| Preguntas de test | 70, el mínimo del nivel A |
| Preguntas de estilo examen | 5 |
| Trampas de examen | 17, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo que no se ha podido verificar y queda pendiente de revisión.
Primero, el detalle del reparto competencial. Los artículos 8 a 12 contienen listas largas y muy casuísticas. El manual expone las reglas troncales verificadas y evita descender a supuestos concretos que no ha leído íntegros. Debe completarse la lectura de esos cinco artículos y decidir con el revisor qué nivel de detalle conviene, teniendo en cuenta que el programa no pide un tema de organización sino de procedimientos.
Segundo, los procedimientos especiales distintos de los dos desarrollados. La ley regula, además del de derechos fundamentales y la cuestión de ilegalidad, otros procedimientos especiales que el manual solo menciona. Debe confirmarse si el nivel A exige desarrollarlos.
Tercero, la fase intermedia y la ejecución de sentencias, ya resueltas en esta revisión. Ambas quedaron señaladas como pendientes en el primer borrador y se han completado en esta misma revisión con la lectura de los artículos 60 a 65 y 103 a 106 del consolidado. Quedan por leer los preceptos que regulan los recursos contra las sentencias de este orden, materia que el enunciado oficial de este tema no pide y que corresponde con más propiedad al estudio de los recursos en general.
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5325 preguntas de Derecho procesal (LEC y LECrim), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.