Volumen II · Tema 18 · Nivel A
Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. Breve referencia al procedimiento restaurativo.»
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1 h 2 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. Breve referencia al procedimiento restaurativo.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 11 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1882-6036) |
| Normas complementarias | Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095); Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76) |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | A. 9,87 puntos de 100. El más rentable del examen junto con el tema 16 |
1. Mapa del tema
PROCEDIMIENTOS PENALES
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+----------+---------------+---------------+-------------+
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ORDINARIO ABREVIADO JUICIOS DELITOS JURADO
(sumario) art. 757 RAPIDOS LEVES LO 5/1995
pena privativa art. 795 art. 962 9 jurados
delitos no superior a pena hasta y siguientes + 1 magistrado
mas graves 9 anos 5 anos juicio ante presidente
| + atestado Juzgado de Audiencia
| + flagrancia Instruccion Provincial
| o lista
| + guardia
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FASES COMUNES
1. INSTRUCCION: sumario o diligencias previas
plazo art. 324: 12 meses, prorrogas de hasta 6
2. FASE INTERMEDIA: sobreseimiento o apertura del juicio oral
3. JUICIO ORAL
4. SENTENCIA y RECURSOS
TRANSVERSAL: justicia restaurativa
disposicion adicional novena LECrim
voluntariedad, gratuidad, oficialidad, confidencialidad
Tres ideas ordenan el tema.
La primera es que todos los procedimientos penales comparten el mismo esqueleto y se diferencian en la longitud de cada tramo: instrucción, fase intermedia, juicio oral y sentencia. Lo que cambia de un cauce a otro es la gravedad del delito, quién instruye, quién enjuicia y cuánto se abrevian los trámites.
La segunda es que el criterio de reparto es la pena, no el delito en abstracto. Nueve años de privación de libertad separan el ordinario del abreviado; cinco años y la presencia de un atestado policial abren la puerta a los juicios rápidos.
La tercera es que el juzgado de guardia es el protagonista de la parte más preguntada del tema. Los juicios rápidos y el juicio por delito leve se construyen sobre el servicio de guardia, y ahí es donde el cuerpo de Auxilio Judicial trabaja de verdad: citaciones inmediatas, comparecencias y traslados.
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema empata con el 16 en peso, 9,87 puntos sobre 100, y por la misma razón: se cobra en los dos ejercicios. En el teórico sale como cualquier otro tema y en el práctico es escenario natural, porque los supuestos de Auxilio Judicial se ambientan con frecuencia en un servicio de guardia.
Hay una dificultad propia de la materia penal que conviene anticipar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882 y ha sido reformada decenas de veces, de modo que su numeración es un mosaico: artículos derogados, artículos bis y ter, y capítulos añadidos en 2002, 2015 y 2025. Estudiar de memoria una numeración que se ha movido es la forma más segura de fallar. Por eso aquí cada precepto se cita con su número leído del texto consolidado en el BOE a la fecha de esta revisión, y cuando la numeración ha cambiado recientemente se advierte.
El orden de estudio recomendado no es el de la ley, sino el de rentabilidad:
1. Los juicios rápidos, que el enunciado destaca con «especial mención» y que son los más preguntados.
2. El juicio por delito leve, que comparte con ellos la lógica de la guardia.
3. El procedimiento abreviado, que es el cauce ordinario en la práctica real.
4. El procedimiento ordinario por delitos graves, del que basta el esquema.
5. El jurado, del que se preguntan casi siempre los mismos tres datos: competencia, composición y ámbito.
6. La justicia restaurativa, materia nueva y breve, que por nueva está cayendo.
3. Qué se pregunta de este tema
Los datos son medidos sobre el recuento de 208 preguntas de dos cuestionarios oficiales, clasificadas una a una por materia. El método está en ANALISIS-FRECUENCIA.md.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas medidas en la muestra | 14 de 208 |
| Cuota sobre el ejercicio teórico | 6,7 %, empatado con el tema 16 en el primer puesto |
| Puntos del ejercicio teórico | 4,04 sobre 60 |
| Puntos atribuidos del ejercicio práctico | 5,83 sobre 40 |
| Peso total en el examen | 9,87 puntos sobre 100 |
Como en el tema 16, los 5,83 puntos del práctico no están medidos: son un reparto declarado, porque no hay publicado ningún cuestionario del segundo ejercicio. Lo que sí está medido es la cuota del teórico, y es la más alta del programa.
Qué se pregunta, visto en la muestra:
- Los umbrales de pena que delimitan cada procedimiento. Nueve años, cinco años, tres años, dos años reducidos en un tercio.
- Los plazos, con el de instrucción del artículo 324 a la cabeza y los plazos cortos de la guardia detrás.
- Quién dicta y en qué forma. El juez resuelve por auto la incoación y el sobreseimiento; el letrado de la Administración de Justicia emplaza y da traslado.
- Las consecuencias de la conformidad, en particular la reducción de un tercio del artículo 801.
- El jurado, casi siempre por su composición o por su lista de delitos.
Y la regla de siempre: nunca se reproduce el enunciado literal de una pregunta oficial. Lo que este manual publica es el recuento agregado y la materia que ese recuento señala como rentable, que es lo único que necesita quien estudia.
4. Desarrollo
4.1. El esquema común y la instrucción
Todo proceso penal atraviesa cuatro tramos. La instrucción averigua si hubo delito y quién lo cometió. La fase intermedia decide si hay material para juzgar o si procede sobreseer. El juicio oral practica la prueba con contradicción y publicidad. La sentencia resuelve, y contra ella caben los recursos.
El artículo 299 define el primero de esos tramos con una fórmula que conviene saber casi literal: constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias.
En el procedimiento abreviado esa misma fase no se llama sumario sino diligencias previas, y en los juicios rápidos, diligencias urgentes. Son tres nombres para la misma función, y el examen los usa para distinguir cauces.
El plazo de la instrucción
El artículo 324 fija un límite que se pregunta mucho y que ha cambiado dos veces en los últimos años. En su redacción vigente:
- La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
- Si antes de que venza se constata que no será posible terminar, el juez, de oficio o a instancia de parte y oídas las partes, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
- Las prórrogas se adoptan mediante auto motivado, donde se exponen razonadamente las causas que impidieron terminar en plazo, las diligencias que faltan y su relevancia. La denegación también se acuerda por resolución motivada.
Dos cautelas. La primera: el plazo es de doce meses, no de seis, y las prórrogas son sucesivas, sin un número máximo cerrado en el precepto. La segunda: las diligencias acordadas antes de que venza el plazo conservan su validez conforme al apartado 2, de modo que el transcurso del plazo no anula lo ya ordenado.
Cómo se elige el cauce, en orden de comprobación
El opositor que memoriza cuatro definiciones sueltas falla las preguntas de cauce. Lo que funciona es comprobar en orden, porque la ley está construida como una sucesión de filtros y el primero que se cumple decide.
Primero se pregunta si el hecho es delito leve. Si lo es, el cauce es el juicio por delito leve de los artículos 962 y siguientes, sin instrucción propiamente dicha y con enjuiciamiento por el juzgado de instrucción. Ningún otro filtro se aplica ya.
Después se pregunta si concurren los requisitos de los juicios rápidos. Son cuatro y acumulativos: pena dentro del límite, atestado policial, detenido puesto a disposición o denunciado citado ante la guardia, y flagrancia o pertenencia a la lista de delitos del artículo 795.1.2. Si falta uno solo, el cauce rápido queda descartado por completo, por mucho que los otros tres concurran con holgura.
En tercer lugar se comprueba el techo del abreviado, nueve años de pena privativa de libertad. Si el delito cabe, el cauce es el abreviado, con diligencias previas y enjuiciamiento por el juez de lo penal o por la Audiencia según la pena.
Si no cabe, queda el procedimiento ordinario por delitos graves, con sumario, auto de procesamiento y enjuiciamiento por la Audiencia Provincial.
Y al margen de esa escalera está el jurado, que no se determina por la pena sino por una lista tasada de delitos. Un homicidio va al jurado aunque encajara por pena en cualquier otro cauce, porque la competencia del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 no es una alternativa, es una atribución.
Vale la pena fijar el contraste de nombres una vez más, porque es lo que el examen usa para desorientar. En el ordinario la investigación es el sumario y el investigado formalmente acusado es el procesado. En el abreviado la investigación son las diligencias previas y no hay auto de procesamiento. En los juicios rápidos son diligencias urgentes y se practican en la guardia. En el juicio por delito leve no hay fase de investigación en sentido propio, sino atestado y citación inmediata a juicio.
Un último matiz que reordena el estudio. Los cuatro cauces comparten el mismo principio acusatorio y la misma exigencia de contradicción, de modo que las diferencias no están en las garantías sino en la longitud del camino. Lo que la ley abrevia son trámites, nunca derechos, y esa es la clave para responder cualquier pregunta que plantee si en un cauce rápido puede prescindirse de un derecho de defensa: no puede.
4.2. El procedimiento ordinario por delitos graves
Es el cauce clásico de la ley de 1882 y hoy el minoritario en la práctica, reservado a los delitos más graves, es decir, a los que quedan fuera del ámbito del abreviado. Su estructura es la siguiente:
- Instrucción en forma de sumario, dirigida por el juez de instrucción, con el objeto que define el artículo 299.
- Conclusión del sumario y elevación al órgano competente para el enjuiciamiento, que confirma o revoca esa conclusión.
- Fase intermedia, en la que se decide entre el sobreseimiento y la apertura del juicio oral, y se formulan los escritos de calificación.
- Juicio oral ante la Audiencia Provincial o, según el aforamiento, ante el órgano que corresponda.
- Sentencia, recurrible en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Para el nivel que pide el programa basta con retener el esquema, el nombre de cada fase y la diferencia esencial con el abreviado: aquí la instrucción se llama sumario, hay auto de procesamiento y el enjuiciamiento nunca corresponde a un órgano unipersonal. Conviene, con todo, conocer cinco preceptos que se preguntan.
El secreto del sumario
El artículo 302 parte de la regla general: las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. La excepción viene inmediatamente después, como manda el estilo de este manual.
Si el delito fuere público, el juez de instrucción podrá, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declarar el sumario total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, mediante auto, por tiempo no superior a un mes, cuando resulte necesario para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, o para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación.
Tres datos de examen en una sola frase: la forma es auto, el plazo es no superior a un mes y el secreto lo es para todas las partes personadas, nunca para el Ministerio Fiscal.
El auto de procesamiento
Es la institución que no existe en el abreviado y que por eso se pregunta como elemento diferenciador. El artículo 384 dispone que desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias.
El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de letrado mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él tanto para instar la pronta terminación del sumario como para solicitar diligencias y formular pretensiones que afecten a su situación.
La expresión que hay que retener literal es indicio racional de criminalidad. No basta la sospecha ni se exige la certeza.
La conclusión del sumario
El artículo 622 describe el momento en que la instrucción termina: practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte, si el juez instructor considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal competente para conocer del delito.
Añade un supuesto de impulso: cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que se han reunido elementos suficientes para calificar los hechos y entrar en el juicio oral, lo hará presente al juez de instrucción para que, sin más dilaciones, remita lo actuado.
El artículo 627 regula el traslado posterior, y es un precepto de oficina judicial puro: el letrado o letrada de la Administración de Justicia pasa los autos para instrucción por un término que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, primero al Ministerio Fiscal si la causa versa sobre delito en que deba intervenir, después al procurador del querellante si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado. Si la causa excediere de mil folios, el letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el término, sin que la prórroga pueda exceder de otro tanto más.
Los mil folios son de las cifras más reconocibles de la ley y aparecen con regularidad.
Confirmado el auto que declara terminado el sumario, el artículo 632 obliga al tribunal a resolver dentro del tercer día sobre la solicitud de juicio oral o de sobreseimiento.
La calificación y la prueba
Cuando se manda abrir el juicio oral, el artículo 649 ordena al letrado de la Administración de Justicia comunicar la causa al Fiscal, o al acusador privado si el delito no puede perseguirse de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Y contiene una regla de publicidad que cierra la fase secreta: dictada esa resolución, serán públicos todos los actos del proceso.
Sobre la admisión de prueba, el artículo 659 establece que el tribunal examina las propuestas y dicta auto admitiendo las pertinentes y rechazando las demás, con un régimen de recursos asimétrico que conviene retener: contra la parte del auto que admite pruebas no procede recurso alguno, mientras que contra la que las rechaza podrá interponerse en su día el recurso de casación si se prepara oportunamente.
4.3. El procedimiento abreviado
Es el cauce general en la práctica. El artículo 757 delimita su ámbito con una regla de pena, no de delito:
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Los nueve años son la cifra más preguntada del apartado. Repárese en el matiz: si la pena no es privativa de libertad, no hay límite de duración ni de cuantía, y el abreviado se aplica igualmente.
Las resoluciones del artículo 779
Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez adopta mediante auto alguna de las resoluciones del artículo 779. La primera de ellas es la que más aparece en el examen:
- Si estima que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda.
- Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
El auto de sobreseimiento se comunica a las víctimas del delito en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, en la dirección postal o domicilio que hubieran designado conforme al Estatuto de la Víctima. Ese deber de comunicación es tarea de la oficina judicial y aparece en los supuestos prácticos.
La fase intermedia y los escritos
El artículo 780 ordena el paso siguiente cuando el juez acuerda continuar por este cauce: da traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.
Abierto el juicio oral, entra en juego el artículo 784, que es de los más útiles para el cuerpo de Auxilio Judicial porque describe actos de comunicación:
- El letrado o letrada de la Administración de Justicia emplaza al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejercita su derecho a designarlos, se interesa en todo caso su nombramiento.
- Cumplido ese trámite, da traslado de las actuaciones a los acusados y terceros responsables para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa.
- Si la defensa no presenta su escrito en plazo, se entiende que se opone a las acusaciones y el procedimiento sigue. El silencio no equivale a conformidad.
La conformidad en el abreviado
La conformidad se regula hoy en el artículo 787 ter, numeración resultante de la última reforma, y su mecánica es esta:
- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presente en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito anterior.
- El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados, siempre que sea posible y se estime necesario, y en todo caso cuando la gravedad o la cuantía sean especialmente significativas o cuando las víctimas estén en situación de especial vulnerabilidad.
- Si el órgano judicial entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena procedente, dicta sentencia de conformidad, habiendo oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
- Si considera incorrecta la calificación o improcedente la pena, requiere a la parte que presentó el escrito más grave para que se ratifique o lo modifique. Solo si lo modifica en términos correctos y el acusado presta de nuevo su conformidad cabe la sentencia de conformidad. En otro caso, se ordena la continuación del juicio.
- Si el órgano judicial alberga dudas sobre la libertad con que se prestó la conformidad, acuerda la continuación del juicio.
La audiencia preliminar
El artículo 785 introduce un trámite que no existe en los juicios rápidos y que conviene no confundir con la audiencia previa civil del tema 16, pese al parecido del nombre. En cuanto las actuaciones se encuentran a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez o tribunal convoca al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que pueden exponer lo que estimen oportuno acerca de:
- la posibilidad de conformidad del acusado o acusados,
- la competencia del órgano judicial,
- la vulneración de algún derecho fundamental,
- la existencia de artículos de previo pronunciamiento,
- las causas de suspensión del juicio oral,
- la nulidad de actuaciones,
- y el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
Pueden además proponer la incorporación de informes, certificaciones y documentos, y la práctica de pruebas de las que no hubieran tenido conocimiento al formular sus escritos de acusación o defensa.
El apartado 2 contiene la regla que más se pregunta: la celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor, si bien no se suspende por la inasistencia injustificada de la persona acusada en los términos que el propio precepto establece.
La sentencia en el abreviado
El artículo 789 cierra el cauce con cuatro reglas de mucho rendimiento:
- La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.
- El juez de lo penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción. Y si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez declara la firmeza en el mismo acto y se pronuncia, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o sustitución de la pena.
- La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando ello conlleve diversidad del bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo en el supuesto de planteamiento previo del artículo 788.3.
- El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte.
Compárese con el juicio por delito leve: allí la sentencia se dicta en el acto o dentro de los tres días siguientes, artículo 973; aquí, dentro de los cinco. Tres y cinco, y no al revés.
El recurso
El artículo 790 fija la regla de apelación en el abreviado: la sentencia dictada por el juez de lo penal es apelable ante la Audiencia Provincial, y la del juez central de lo penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso puede interponerse por cualquiera de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, y durante ese periodo las actuaciones están en la oficina judicial a disposición de las partes.
Conviene fijar el contraste con el plazo del juicio por delito leve, que es de cinco días y se estudia más abajo. Diez días en el abreviado, cinco en el delito leve.
4.4. Los juicios rápidos
El enunciado pide «especial mención» y el examen la confirma. Su nombre técnico es enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y su regulación arranca en el artículo 795.
Los requisitos, que son acumulativos
El artículo 795.1 exige que concurra todo lo siguiente, y esa acumulación es la clave de las preguntas:
1. Pena. Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
2. Atestado. Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial.
3. Puesta a disposición o citación. Que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia, o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado.
4. Y además, que concurra alguna de las circunstancias del propio precepto, señaladamente:
- Que se trate de delitos flagrantes.
- Que se trate de alguno de los delitos de la lista que el artículo enumera, entre ellos los de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere la ley.
La definición legal de flagrancia se pregunta con frecuencia y conviene retenerla casi literal: se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Y se entiende sorprendido en el acto no solo el detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también el detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de quienes le persiguen. También lo es aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación.
Las diligencias de la Policía Judicial
Antes de que el asunto llegue al juzgado, el artículo 796 impone a la Policía Judicial un catálogo de diligencias que deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención. Esa expresión temporal es la primera clave del precepto. Las principales:
1. Solicitar del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada, para su unión al atestado. Y solicitar la presencia del médico forense cuando la persona que deba ser reconocida no pueda desplazarse al juzgado de guardia dentro del plazo del artículo 799.
2. Informar a la persona a la que se atribuya el hecho, aun cuando no se proceda a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el juzgado de guardia asistida de abogado. Repárese en el inciso: el deber de información no depende de que haya detención.
3. Las demás diligencias de citación, identificación y aseguramiento que el precepto detalla, siempre con la finalidad de que el asunto llegue a la guardia en condiciones de ser enjuiciado sin dilación.
La lógica de todo el cauce se entiende desde aquí: el juicio rápido solo es rápido si la Policía Judicial ha hecho su parte antes de cruzar la puerta del juzgado.
Las diligencias urgentes ante el juzgado de guardia
El artículo 797 abre el capítulo de las diligencias urgentes. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial junto con los objetos, instrumentos y pruebas que lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes, y contra ese auto no cabrá recurso alguno. Practicará después, cuando resulten pertinentes, las diligencias que el precepto enumera, en el orden que considere más conveniente, con la participación activa del Ministerio Fiscal.
El artículo 799 impone el marco temporal, que es la especialidad de este cauce: las diligencias y resoluciones deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del juzgado de instrucción. Y añade la excepción: en los partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo podrá prorrogarse por el juez por un periodo adicional de setenta y dos horas.
La apertura del juicio oral en la guardia
El artículo 800 describe qué hace el juez de guardia cuando acuerda continuar por este procedimiento: en el mismo acto oye al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y sobre las medidas cautelares. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento, se procede conforme al artículo 782; si piden la apertura, el juez de guardia resuelve mediante auto.
La conformidad ante el juzgado de guardia
Es el punto más preguntado de todo el tema, porque contiene tres cifras y un beneficio penológico. El artículo 801 permite que el acusado preste su conformidad ante el juzgado de guardia y que este dicte sentencia de conformidad cuando concurran estos requisitos:
1. Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2. Que los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
3. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Y el efecto, apartado 2: el juzgado de guardia realiza el control de la conformidad y, en su caso, dicta oralmente sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir, el juez declara oralmente la firmeza de la sentencia en el mismo acto y, si la pena es privativa de libertad, resuelve sobre su suspensión o sustitución.
El artículo 802 remite el juicio oral a los términos previstos para el abreviado, salvo en lo relativo a la audiencia preliminar, y añade una regla de señalamiento: si por motivo justo no puede celebrarse el juicio en el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, se señalará su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes.
4.5. El juicio por delito leve
Sustituyó al antiguo juicio de faltas y su regulación arranca en el artículo 962. Su lógica también es la de la guardia, pero con un actor añadido: la Policía Judicial cita directamente.
La citación policial inmediata
El artículo 962 se aplica cuando la Policía Judicial tiene noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al juzgado de instrucción al que se entrega el atestado o a otro del mismo partido judicial. En ese caso procede de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos.
Al citar se advierte de las consecuencias de no comparecer y de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. A la persona denunciada se le informa sucintamente de los hechos y del derecho a comparecer asistida de abogado, información que se practicará en todo caso por escrito.
Dos precisiones que se preguntan. La primera: la Policía Judicial fija la hora de la comparecencia coordinadamente con el juzgado de guardia. La segunda: si la competencia corresponde al órgano de violencia sobre la mujer, las citaciones se hacen ante él en el día hábil más próximo.
Fuera de los supuestos del artículo 962, el artículo 964 ordena a la Policía Judicial formar de manera inmediata el atestado y remitirlo sin dilación al juzgado de guardia.
Las resoluciones del juez y el sobreseimiento por oportunidad
El artículo 963 permite algo que no existe en los demás cauces: el sobreseimiento del procedimiento y el archivo cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de dos circunstancias que han de concurrir juntas:
- Que el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y
- que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho.
Y añade una regla propia de los delitos leves patrimoniales: se entenderá que no existe interés público relevante cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
Cuando el juicio no puede celebrarse en la guardia
El artículo 965 resuelve el supuesto más frecuente en la práctica, que es precisamente que el juicio no pueda celebrarse durante el servicio de guardia. Las reglas son dos:
1. Si el juez estima que la competencia corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento del artículo 963.1.1, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento y a las citaciones para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2. Si estima que la competencia corresponde a otro juzgado, el letrado de la Administración de Justicia le remitirá lo actuado para que sea aquel el que señale y cite conforme a la regla anterior.
Los siete días de esta regla se preguntan con frecuencia junto a los quince del artículo 802.2, que es el plazo equivalente en los juicios rápidos. Siete en el delito leve, quince en el rápido.
El artículo 966 precisa a quién se cita para ese juicio: al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. Y añade una obligación de gestión que recae sobre la oficina judicial y sobre la Policía Judicial: solicitar a cada uno, en su primera comparecencia, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para remitirles las comunicaciones, con el correo ordinario al domicilio designado como alternativa para quien no pueda facilitarlos o lo pida expresamente.
El artículo 968 regula el aplazamiento: si por motivo justo no puede celebrarse el juicio el día señalado, o no puede concluirse en un solo acto, el letrado de la Administración de Justicia señalará su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Dos reglas sobre la presencia del acusado
El artículo 970 contempla al denunciado que reside fuera de la demarcación del juzgado: no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en el acto las alegaciones y pruebas de descargo.
El artículo 971 es más contundente y es de los más preguntados del juicio por delito leve: la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley, a no ser que el juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria su declaración.
Obsérvese la condición: que conste la citación con las formalidades legales. De nuevo, el acto de comunicación es lo que sostiene todo lo demás.
Citaciones, celebración y sentencia
El artículo 967 regula las citaciones: se informa a las partes de que pueden ser asistidas por abogado si lo desean y de que deben acudir con sus medios de prueba, y a la citación del investigado se acompaña copia de la querella o denuncia. Para el enjuiciamiento de delitos leves con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses se aplican las reglas generales de defensa y representación. La incomparecencia injustificada de partes, testigos y peritos puede sancionarse con multa de 200 a 2.000 euros.
El artículo 969 describe la vista: el juicio es público y comienza con la lectura de la querella o denuncia, si las hubiere; siguen el examen de los testigos convocados y las demás pruebas del querellante, denunciante y Fiscal si asistiere; después se oye al acusado y se practican las pruebas de descargo; y por último las partes exponen de palabra lo que crean conveniente, hablando primero el Fiscal.
El artículo 973 ordena que el juez dicte sentencia en el acto de finalizar el juicio y, de no ser posible, dentro de los tres días siguientes, apreciando las pruebas según su conciencia. La sentencia se notifica a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciendo constar los recursos procedentes.
Y el artículo 976 fija el recurso: la sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, hallándose durante ese periodo las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. El recurso se formaliza y tramita conforme a los artículos 790 a 792, y la sentencia de apelación se notifica también a los ofendidos y perjudicados no personados.
4.6. El procedimiento ante el Tribunal del Jurado
Se rige por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. El programa pide su mención dentro del elenco de procedimientos, y el examen se concentra casi siempre en tres datos: competencia, composición y ámbito.
Competencia
El artículo 1 atribuye al Tribunal del Jurado el enjuiciamiento de los delitos comprendidos en cuatro rúbricas: delitos contra las personas; delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; y delitos contra la libertad y la seguridad.
Dentro de ese ámbito, el apartado 2 concreta la lista de tipos del Código Penal cuyo conocimiento y fallo le corresponden: homicidio (artículos 138 a 140), amenazas (artículo 169.1), omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196), allanamiento de morada (artículos 202 y 204), infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415), cohecho (artículos 419 a 426), tráfico de influencias (artículos 428 a 430), malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438), negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440) e infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
El apartado 3 sitúa el juicio: se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado.
Composición
El artículo 2 da la cifra que más se pregunta de toda la ley: el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Si por razón del aforamiento el juicio debe celebrarse ante el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior de Justicia, el magistrado presidente será un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente. Y al juicio asisten además dos jurados suplentes.
La suma que el examen busca es sencilla y aun así se falla: nueve jurados, un magistrado presidente y dos suplentes.
Quién puede ser jurado
El artículo 8 fija cinco requisitos, y los cinco se preguntan en bloque:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función.
El quinto requisito lleva una precisión añadida por la reforma de 2017 que conviene conocer porque enlaza con el tema 2: las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esa circunstancia de la función de jurado, debiendo proporcionárseles los apoyos precisos y los ajustes razonables para que puedan desempeñar con normalidad el cometido.
La ley distingue después tres categorías que el examen mezcla a propósito:
Falta de capacidad, artículo 9. Están incapacitados los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados y los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, así como quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito; y los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público mientras dure la suspensión.
Incompatibilidad, artículo 10. Alcanza al Rey y a los demás miembros de la Familia Real incluidos en el Registro Civil correspondiente, así como a sus cónyuges; al Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados; al Director y Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral; al Gobernador y Subgobernador del Banco de España; a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y miembros de sus Consejos de Gobierno; y a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, entre otros cargos que el precepto enumera.
Prohibición, artículo 11. Nadie podrá formar parte como jurado del tribunal que conozca de una causa en la que sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil; mantenga con alguna parte las relaciones que determinan el deber de abstención de jueces y magistrados; tenga determinado vínculo de parentesco con el magistrado presidente, el Ministerio Fiscal, el letrado de la Administración de Justicia, los abogados o los procuradores; haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete; o tenga interés directo o indirecto en la causa.
La diferencia conceptual es la que se pregunta: la incapacidad mira a la persona, la incompatibilidad al cargo que ocupa y la prohibición a su relación con esa causa concreta.
El veredicto y las mayorías
El artículo 52 encomienda al magistrado presidente someter al jurado por escrito el objeto del veredicto, narrando en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes que el jurado deberá declarar probados o no, diferenciando entre los favorables y los contrarios al acusado, sin que pueda incluir en un mismo párrafo hechos favorables y desfavorables.
Y los artículos 59 y 60 fijan las mayorías, que son la pregunta clásica de esta ley:
- Sobre los hechos, artículo 59.1: se requieren siete votos al menos cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos cuando fuesen favorables.
- Sobre la culpabilidad, artículo 60.2: siete votos para establecer la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad.
- Sobre la remisión condicional de la pena y la petición de indulto, artículo 60.3: voto favorable de cinco jurados.
La regla mnemotécnica es evidente y funciona: siete para perjudicar, cinco para favorecer.
De la lista de candidatos al tribunal constituido
Este recorrido interesa especialmente al cuerpo de Auxilio Judicial, porque son actos de comunicación en cadena y con plazos cortos.
La lista bienal, artículo 13. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectúan un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, para establecer la lista bienal de candidatos a jurados. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales comunican al Delegado, con antelación mínima de tres días a la fecha del sorteo, el número de candidatos que se precisa.
La designación para cada causa, artículo 18. Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista del juicio oral, y habiendo citado a las partes, el magistrado que haya de presidir dispondrá que el letrado de la Administración de Justicia realice en audiencia pública el sorteo de treinta y seis candidatos a jurados por cada causa señalada en el periodo de sesiones siguiente.
La citación, artículo 19. Se ordena lo necesario para notificar a los candidatos su designación y citarlos para el día señalado. La cédula de citación contendrá un cuestionario en el que se especificarán las eventuales faltas de requisitos y las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. La cédula de citación con cuestionario es una particularidad de este procedimiento y aparece en los supuestos prácticos.
La constitución, artículo 38. El día y hora señalados se constituye el magistrado presidente con asistencia del letrado de la Administración de Justicia y presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los candidatos convocados, se abre la sesión. Si no concurre ese número, se procede conforme al artículo siguiente. Reténgase la escalera: 36 sorteados, 20 para abrir sesión, 9 titulares y 2 suplentes.
Del juicio al veredicto
Disolución anticipada, artículo 49. Concluidos los informes de la acusación, la defensa puede solicitar del magistrado presidente, o este decidir de oficio, la disolución del jurado si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena. Si la inexistencia de prueba de cargo solo afecta a algunos hechos o acusados, podrá decidirse que no ha lugar a emitir veredicto respecto de ellos.
Audiencia a las partes sobre el objeto del veredicto, artículo 53. Antes de entregar a los jurados el escrito, el magistrado presidente oirá a las partes, que podrán solicitar inclusiones o exclusiones, decidiendo aquel de plano. Las partes cuyas peticiones se rechacen podrán formular protesta a efectos del recurso.
Instrucciones a los jurados, artículo 54. En audiencia pública, con asistencia del letrado de la Administración de Justicia y en presencia de las partes, el magistrado presidente entrega el escrito con el objeto del veredicto y les instruye sobre el contenido de su función, las reglas de deliberación y votación y la forma de reflejar el veredicto, exponiéndoles además la naturaleza de los hechos en forma que puedan entender.
Acta de votación, artículo 61. Concluida la votación se extiende un acta con los apartados que el precepto detalla, comenzando por la fórmula legal en la que los jurados declaran los hechos que han encontrado probados por unanimidad o por mayoría.
Devolución del acta, artículo 63. El magistrado presidente devolverá el acta al jurado si aprecia que no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos, que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de todos los hechos delictivos imputados, que no se ha obtenido la mayoría necesaria en alguna votación, o que los pronunciamientos son contradictorios, entre otras circunstancias.
Veredicto de inculpabilidad, artículo 67. Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando en su caso la inmediata puesta en libertad.
4.7. Breve referencia al procedimiento restaurativo
Es materia nueva y el enunciado pide expresamente una referencia breve. Su sede está en la disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su contenido verificado es el siguiente.
Principios, apartado 1. La justicia restaurativa se sujeta a cuatro: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. Los cuatro juntos y en ese orden son una pregunta previsible.
Información previa, apartado 2. Las partes que se sometan a un procedimiento de justicia restaurativa, antes de prestar su consentimiento, serán informadas de sus derechos, de la naturaleza del procedimiento y de las consecuencias posibles de la decisión de someterse a él.
Voluntariedad, apartado 3. Ninguna parte podrá ser obligada a someterse, y podrá en cualquier momento revocar el consentimiento y apartarse. La regla que cierra el apartado es la más importante: la negativa a someterse, o el abandono del ya iniciado, no implicará consecuencia alguna en el proceso penal.
Confidencialidad, apartado 4. Las informaciones vertidas en el marco del procedimiento no podrán utilizarse posteriormente, salvo que expresamente lo acuerden las partes afectadas. Y el dato con más aroma de examen: el juez o el tribunal no tendrán conocimiento del desarrollo del procedimiento hasta que este haya finalizado, en su caso mediante la remisión del acta de reparación.
Derivación, apartado 5. El juez o el tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, podrá, de oficio o a instancia de parte, remitir a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley. El inicio en fase de instrucción no exime de la práctica de las diligencias indispensables para la comprobación del delito. Y en el proceso por delitos leves, el sometimiento a justicia restaurativa interrumpe el plazo de prescripción de la infracción penal.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro resoluciones que siguen se han comprobado en el «Boletín Oficial del Estado» antes de citarlas.
STC 62/2020, de 15 de junio (BOE-A-2020-8146). Aunque recaída en un proceso civil de desahucio, fija la doctrina general sobre emplazamiento edictal y agotamiento previo de la comunicación personal, doctrina que el Tribunal Constitucional aplica con el mismo rigor a los actos de comunicación del proceso penal. Se cita aquí porque la citación del denunciado del artículo 962 y el emplazamiento del artículo 784 son actos de comunicación sujetos a esa exigencia.
STC 19/2020, de 10 de febrero (BOE-A-2020-3344). Declara vulnerado el derecho a la tutela judicial sin indefensión por la inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce del primer emplazamiento de la entidad demandada. Su valor para este tema es directo: la primera comunicación con quien todavía no está personado no puede hacerse por vía puramente electrónica, criterio que condiciona la práctica diaria de la oficina judicial.
STC 21/2024, de 12 de febrero (BOE-A-2024-5832). Reitera la doctrina sobre emplazamiento edictal practicado sin agotar las posibilidades de notificación personal y confirma que sigue viva tras las últimas reformas procesales.
STC 84/2024, de 3 de junio (BOE-A-2024-13997). La más reciente de la serie. Vuelve a estimar el amparo por la misma causa.
Las cuatro comparten una enseñanza que atraviesa este tema y el 24: el defecto que con más frecuencia destruye un procedimiento no es un error de fondo, sino un acto de comunicación mal practicado. En los juicios rápidos y en el juicio por delito leve, donde las citaciones se hacen con urgencia y a veces en el propio atestado, ese riesgo se multiplica.
Merece la pena detenerse en por qué esta doctrina se aplica con especial rigor a la materia penal. El emplazamiento edictal es una ficción legal: la ley da por comunicado lo que en realidad nadie ha leído. Esa ficción solo se tolera cuando el órgano judicial ha agotado antes las posibilidades reales de comunicación personal, porque de lo contrario el proceso avanza a espaldas de quien tiene más interés en defenderse. En el proceso civil eso puede costar una vivienda; en el penal puede costar una condena dictada sin que el acusado supiera que estaba siendo juzgado.
De ahí tres consecuencias prácticas que el cuerpo de Auxilio Judicial debe tener presentes al practicar cualquiera de los actos de comunicación estudiados en este tema. La primera es que la diligencia negativa debe ser expresiva: no basta con hacer constar que no se encontró al destinatario, hay que reflejar qué se intentó, cuándo y con quién se habló, porque de ese papel depende que el edicto posterior resista un amparo. La segunda es que los domicilios que constan en las actuaciones han de explorarse todos antes de acudir al edicto, incluido el que figure en un contrato o en el propio atestado. Y la tercera es que la vía electrónica no sirve para el primer acto de comunicación con quien todavía no está personado, que es precisamente lo que declaró la STC 19/2020.
6. Tabla resumen del tema
| Procedimiento | Norma | Ámbito por pena | Instrucción | Enjuiciamiento |
|---|---|---|---|---|
| Ordinario | LECrim, Libro II | Delitos fuera del ámbito del abreviado | Sumario | Audiencia Provincial |
| Abreviado | art. 757 | Privativa de libertad no superior a 9 años; otras penas sin límite | Diligencias previas | Juez de lo Penal o Audiencia |
| Juicios rápidos | art. 795 | Privativa de libertad no superior a 5 años; otras penas hasta 10 años | Diligencias urgentes en guardia | Juez de lo Penal |
| Delito leve | art. 962 y ss. | Delitos leves | No hay instrucción propiamente dicha | Juzgado de Instrucción |
| Jurado | LO 5/1995 | Lista tasada del art. 1 | Reglas propias | Audiencia Provincial |
| Cifra | Dónde está | Qué es |
|---|---|---|
| 9 años | art. 757 | techo del procedimiento abreviado |
| 5 años y 10 años | art. 795.1 | techo de los juicios rápidos, pena privativa y otras penas |
| 12 meses | art. 324.1 | plazo máximo de la investigación judicial |
| 6 meses | art. 324.1 | duración máxima de cada prórroga |
| 3 días | art. 784.1 | emplazamiento del encausado para comparecer con abogado y procurador |
| 10 días | arts. 780 y 784 | escrito de acusación y escrito de defensa |
| 10 días | art. 790 | apelación en el abreviado |
| 5 días | art. 976 | apelación en el juicio por delito leve |
| 3 días | art. 973 | plazo para dictar sentencia en el delito leve si no se dicta en el acto |
| 3 años, 10 años, 2 años | art. 801.1 | límites de la conformidad ante el juzgado de guardia |
| un tercio | art. 801.2 | reducción de la pena por conformidad en la guardia |
| 72 horas | art. 799.2 | prórroga del plazo de las diligencias urgentes |
| 15 días | art. 802.2 | plazo máximo para continuar el juicio no concluido en un acto |
| 200 a 2.000 euros | art. 967.2 | multa por incomparecencia injustificada en delito leve |
| 9 + 1 + 2 | arts. 1 y 2 LO 5/1995 | jurados, magistrado presidente y suplentes |
7. Trampas de examen
1. El ámbito del abreviado se mide por la pena, no por el delito. Nueve años de privativa de libertad; si la pena es de otra naturaleza, no hay límite de duración ni de cuantía.
2. Los requisitos de los juicios rápidos del artículo 795 son acumulativos. Que el delito esté en la lista no basta si no hay atestado policial y puesta a disposición o citación ante la guardia.
3. El plazo de instrucción del artículo 324 es de doce meses, no de seis. Los seis meses son el techo de cada prórroga.
4. Las prórrogas de la instrucción se acuerdan por auto motivado, y la denegación también exige resolución motivada.
5. Contra el auto que incoa diligencias urgentes no cabe recurso alguno, artículo 797.1.
6. En el abreviado, si la defensa no presenta escrito en plazo se entiende que se opone, no que se conforma, artículo 784.1.
7. La conformidad del artículo 801 exige que no se haya constituido acusación particular. Si la hay, esa vía queda cerrada aunque se cumplan las cifras.
8. La reducción de un tercio del artículo 801.2 se aplica aun cuando suponga una pena inferior al límite mínimo del Código Penal.
9. Los dos años del artículo 801.1.3 se miden después de aplicar la reducción de un tercio, no antes.
10. El plazo de apelación no es el mismo en los dos cauces: diez días en el abreviado, artículo 790, y cinco días en el delito leve, artículo 976.
11. En el delito leve la sentencia se notifica a ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte, artículos 973.2 y 976.3.
12. El sobreseimiento por escasa gravedad del artículo 963 exige las dos circunstancias juntas y a solicitud del Ministerio Fiscal. El juez no lo acuerda por su cuenta.
13. En el juicio por delito leve la vista puede celebrarse aunque los citados no comparezcan, y así se les advierte al citarlos.
14. La negativa a someterse a justicia restaurativa, o el abandono del procedimiento ya iniciado, no implica consecuencia alguna en el proceso penal.
15. El Tribunal del Jurado lo componen nueve jurados y un magistrado presidente, más dos suplentes que asisten al juicio. Los suplentes no forman parte de la composición del artículo 2.1.
16. El secreto del sumario se declara para las partes personadas, nunca frente al Ministerio Fiscal, que además es uno de los legitimados para proponerlo.
17. El auto de procesamiento existe en el procedimiento ordinario, no en el abreviado. Quien lo sitúe en las diligencias previas se equivoca de cauce.
18. Los plazos para dictar sentencia no coinciden: tres días en el juicio por delito leve, artículo 973, y cinco días en el abreviado, artículo 789.1.
19. El aplazamiento del juicio tampoco coincide: siete días en el delito leve, artículo 968, y quince días en el juicio rápido, artículo 802.2.
20. En el jurado, la mayoría depende de a quién beneficie el hecho: siete votos si es contrario al acusado y cinco si le es favorable. Responder «siete siempre» es el error más común.
21. La disolución anticipada del jurado la pide la defensa o la acuerda de oficio el magistrado presidente, nunca la acusación.
22. Los treinta y seis candidatos del artículo 18 se sortean por causa; los veinte del artículo 38 son los que deben comparecer para abrir la sesión. Son cifras de momentos distintos.
8. Reglas mnemotécnicas
Los techos de pena, en escalera descendente: 9 - 5 - 3 - 2. Nueve años el abreviado, cinco los juicios rápidos, tres el límite de prisión de la conformidad en guardia y dos el resultado de esa conformidad tras la reducción.
Los tres nombres de la instrucción, uno por cauce: sumario en el ordinario, diligencias previas en el abreviado, diligencias urgentes en los rápidos. Regla corta: cuanto más grave el delito, más largo el nombre y más larga la fase.
Los cuatro principios de la justicia restaurativa: V G O C. Voluntariedad, Gratuidad, Oficialidad, Confidencialidad.
Los plazos de apelación: en el abreviado se apela con dos cifras, diez días; en el delito leve con una, cinco días. Cuanto más leve la infracción, más corto el plazo.
La composición del jurado: 9 + 1, y 2 esperando. Nueve ciudadanos, un magistrado, dos suplentes.
La escalera del jurado, de la lista al veredicto: 36 - 20 - 9 - 7/5. Treinta y seis sorteados por causa, veinte comparecidos para abrir sesión, nueve titulares que deliberan, y siete o cinco votos según el hecho perjudique o favorezca.
Las tres exclusiones de la Ley del Jurado: capacidad, cargo, causa. La incapacidad mira a la situación penal de la persona, la incompatibilidad al cargo público que ocupa y la prohibición a su relación con esa causa concreta. Tres palabras con la misma inicial y tres artículos consecutivos, 9, 10 y 11.
Los plazos de la oficina judicial en el ordinario: 3 a 10, y mil folios doblan. El traslado del artículo 627 no baja de tres días ni pasa de diez, y si la causa excede de mil folios cabe una prórroga que no puede exceder de otro tanto más.
Dónde se dicta sentencia en el acto: en el delito leve, artículo 973; en el abreviado cuando el juez de lo penal usa la sentencia oral, artículo 789.2; en la conformidad de guardia, artículo 801.2; y en el jurado cuando el veredicto es de inculpabilidad, artículo 67. Cuatro sitios, y en tres de ellos la firmeza puede declararse en el mismo acto si nadie recurre.
La diferencia entre requisito y circunstancia en los juicios rápidos: los tres primeros elementos del artículo 795.1 son requisitos de entrada y siempre han de concurrir; la flagrancia y la lista de delitos son circunstancias alternativas y basta una. Tres candados y una llave de dos dientes.
9. Aplicación práctica
El cuerpo de Auxilio Judicial vive este tema sobre todo en el servicio de guardia, y el segundo ejercicio del examen lo sabe.
Las citaciones de la guardia. En los juicios rápidos y en el juicio por delito leve, la citación no es un trámite diferido sino inmediato, y con frecuencia se practica el mismo día. El artículo 962 obliga a advertir de dos cosas al citar: de las consecuencias de no comparecer y de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque no se comparezca. Una citación que omita ese apercibimiento es defectuosa, y la advertencia es exactamente el detalle que los supuestos prácticos comprueban.
El emplazamiento del artículo 784. Aquí el acto de comunicación lleva entrega de copia de los escritos de acusación y abre un plazo de tres días para comparecer con abogado y procurador. Tres días es un plazo muy corto, de modo que la fecha y la hora en que se practica la diligencia son determinantes para el cómputo, materia del tema 21.
Por qué este tema se paga dos veces. Conviene insistir en una idea que ordena el esfuerzo. En el ejercicio teórico este tema aporta 4,04 puntos, que es mucho pero comparable a otros. Lo que lo hace excepcional es el segundo ejercicio, donde 40 puntos se juegan en 40 preguntas construidas sobre dos casos prácticos de procedimiento judicial. Un caso práctico penal se ambienta casi siempre en la guardia, y lo que pregunta no es qué es un juicio rápido sino qué plazo corre, quién dicta la resolución y qué apercibimiento debía contener la citación. Estudiar este tema como si fuera teoría es desaprovecharlo: hay que estudiarlo como si fuera un manual de actuación.
El traslado de detenidos y la custodia. En la guardia, la puesta a disposición del detenido a la que se refiere el artículo 795.1 genera actuaciones materiales que corresponden al cuerpo, y su coordinación con la agenda del juzgado es lo que permite que las diligencias urgentes se practiquen dentro del servicio de guardia, como exige el artículo 799.
Un supuesto típico del segundo ejercicio. La Policía Judicial presenta a las 9:30 en el juzgado de guardia un atestado por un hurto flagrante con detenido, calificado como delito castigado con pena de hasta dos años de prisión. El Ministerio Fiscal solicita la apertura del juicio oral y presenta escrito de acusación en el acto, sin que se haya personado acusación particular. El acusado se conforma. La pregunta pide la pena que se impone y la forma de la resolución. La respuesta combina los tres apartados del artículo 801: se cumplen los requisitos, el juzgado de guardia dicta oralmente sentencia de conformidad e impone la pena solicitada reducida en un tercio; y si fiscal y partes manifiestan que no recurrirán, el juez declara oralmente la firmeza en el mismo acto.
Segundo supuesto, sobre el cauce. Un atestado por lesiones con pena en abstracto de hasta cuatro años de prisión llega al juzgado de guardia sin detenido y sin que la Policía Judicial haya citado a nadie. La pregunta suele ser si procede el juicio rápido. No procede: la pena encaja, pero falta el tercer requisito del artículo 795.1, la puesta a disposición o la citación ante la guardia. El cauce será el abreviado.
Tercer supuesto, sobre el cauce del jurado. Se sigue causa por homicidio ante la Audiencia Provincial y el magistrado que ha de presidir el Tribunal del Jurado dispone el sorteo de candidatos. La pregunta habitual encadena tres datos que están en tres preceptos distintos: treinta y seis candidatos sorteados por causa, artículo 18; al menos treinta días de anticipación respecto de la primera vista, mismo artículo; y al menos veinte comparecidos para poder abrir la sesión, artículo 38.1. La oficina judicial gestiona en medio la notificación de la designación y la cédula de citación con cuestionario del artículo 19, que es lo que permite depurar incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones antes de la vista.
Cuarto supuesto, sobre el secreto del sumario. En un sumario por delito público, el Ministerio Fiscal propone la declaración de secreto para proteger a un testigo amenazado. La pregunta pide la forma y el plazo. La respuesta está en el artículo 302: auto del juez de instrucción, por tiempo no superior a un mes, y el secreto lo es para todas las partes personadas. Un error frecuente es responder que el secreto alcanza también al Ministerio Fiscal, cuando es precisamente quien puede proponerlo.
Quinto supuesto, sobre el traslado del sumario concluido. Declarado terminado un sumario de mil doscientos folios, el letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado sucesivo para instrucción. La pregunta pide el orden y el plazo. El artículo 627 da los tres datos: el término no bajará de tres días ni excederá de diez según el volumen; el orden es Ministerio Fiscal, procurador del querellante y defensa del procesado; y como la causa excede de mil folios, cabe prórroga que no puede exceder de otro tanto más.
Sexto supuesto, sobre plazos de recurso. Se dicta sentencia en juicio por delito leve y se notifica el día 4. La defensa presenta apelación el día 12. La respuesta está en el artículo 976: el plazo es de cinco días, no de diez, y el recurso es extemporáneo. Quien haya memorizado el plazo del abreviado y lo aplique aquí fallará.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Conforme al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen el sumario:
a) Las actuaciones del juicio oral.
b) Las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos.
c) Los escritos de calificación de las partes.
d) Las diligencias de la Policía Judicial exclusivamente.
Respuesta: b).
2. El procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad:
a) No superior a cinco años.
b) No superior a seis años.
c) No superior a nueve años.
d) No superior a diez años.
Respuesta: c). Artículo 757.
3. En el procedimiento abreviado, cuando la pena no sea privativa de libertad:
a) El límite es de diez años en todo caso.
b) Se aplica cualquiera que sea su cuantía o duración.
c) No cabe el procedimiento abreviado.
d) El límite es de cinco años.
Respuesta: b). Artículo 757, inciso final.
4. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo, desde la incoación de la causa, de:
a) Seis meses.
b) Doce meses.
c) Dieciocho meses.
d) Veinticuatro meses.
Respuesta: b). Artículo 324.1.
5. Las prórrogas del plazo de instrucción se acuerdan por periodos:
a) Iguales o inferiores a seis meses.
b) De doce meses.
c) De tres meses improrrogables.
d) Que fije el Ministerio Fiscal.
Respuesta: a). Artículo 324.1.
6. La prórroga del plazo de instrucción se adopta mediante:
a) Providencia.
b) Auto motivado.
c) Decreto del letrado de la Administración de Justicia.
d) Diligencia de ordenación.
Respuesta: b). Artículo 324.1.
7. Si el juez estima que el hecho puede ser constitutivo de delito pero no hay autor conocido, acordará:
a) El sobreseimiento libre.
b) El sobreseimiento provisional y el archivo.
c) La apertura del juicio oral.
d) La continuación de las diligencias sin plazo.
Respuesta: b). Artículo 779.1.1.
8. El auto de sobreseimiento en el procedimiento abreviado:
a) No se comunica a las víctimas.
b) Se comunica a las víctimas en la dirección electrónica o postal que hubieran designado.
c) Solo se publica en el tablón.
d) Se comunica exclusivamente al Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 779.1.1.
9. El traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas se hace para que, en plazo común de:
a) Cinco días, formulen acusación o pidan el sobreseimiento.
b) Diez días, formulen acusación o pidan el sobreseimiento.
c) Veinte días, formulen acusación.
d) Tres días, formulen acusación.
Respuesta: b). Artículo 780.1.
10. Abierto el juicio oral en el abreviado, el letrado de la Administración de Justicia emplaza al encausado para que comparezca con abogado y procurador en el plazo de:
a) Tres días.
b) Cinco días.
c) Diez días.
d) Veinte días.
Respuesta: a). Artículo 784.1.
11. El plazo común para presentar escrito de defensa en el procedimiento abreviado es de:
a) Tres días.
b) Cinco días.
c) Diez días.
d) Quince días.
Respuesta: c). Artículo 784.1.
12. Si la defensa no presenta el escrito de defensa en el plazo señalado:
a) Se entiende que se conforma con la acusación.
b) Se entiende que se opone a las acusaciones.
c) Se archiva la causa.
d) Se declara al acusado en rebeldía.
Respuesta: b). Artículo 784.1.
13. La conformidad en el procedimiento abreviado puede pedirse:
a) Antes de iniciarse la práctica de la prueba.
b) Después de practicada la prueba.
c) En el trámite de conclusiones.
d) Una vez dictada la sentencia.
Respuesta: a). Artículo 787 ter.1.
14. El escrito de acusación con el que se conforma la defensa:
a) Puede referirse a hechos distintos.
b) No podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito anterior.
c) Puede agravar la calificación si el acusado lo acepta.
d) Debe ser el más leve de los presentados.
Respuesta: b). Artículo 787 ter.1.
15. Antes de la conformidad, el Ministerio Fiscal oirá a la víctima o perjudicado en todo caso cuando:
a) Nunca es obligatorio.
b) La gravedad o la cuantía sean especialmente significativas o la víctima esté en situación de especial vulnerabilidad.
c) Solo si la víctima está personada.
d) Solo en delitos contra la libertad sexual.
Respuesta: b). Artículo 787 ter.1.
16. Si el órgano judicial alberga dudas sobre si el acusado prestó libremente su conformidad:
a) Dicta igualmente sentencia de conformidad.
b) Acuerda la continuación del juicio.
c) Remite las actuaciones al Ministerio Fiscal.
d) Suspende la causa por treinta días.
Respuesta: b). Artículo 787 ter.4.
17. Si el órgano judicial considera incorrecta la calificación aceptada:
a) Dicta sentencia absolutoria.
b) Requiere a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que se ratifique o lo modifique.
c) Impone la pena que estime procedente.
d) Ordena el sobreseimiento.
Respuesta: b). Artículo 787 ter.3.
18. La sentencia dictada por el juez de lo penal es apelable ante:
a) El Tribunal Supremo.
b) La Audiencia Provincial correspondiente.
c) El Tribunal Superior de Justicia.
d) El propio juez de lo penal.
Respuesta: b). Artículo 790.1.
19. El plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento abreviado es de:
a) Cinco días.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 790.1.
20. La sentencia del juez central de lo penal es apelable ante:
a) La Audiencia Provincial de Madrid.
b) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
c) La Sala Segunda del Tribunal Supremo.
d) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Respuesta: b). Artículo 790.1.
21. Los juicios rápidos se aplican a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de:
a) Tres años.
b) Cinco años.
c) Nueve años.
d) Diez años.
Respuesta: b). Artículo 795.1.
22. En los juicios rápidos, las penas de otra naturaleza no pueden exceder de:
a) Cinco años.
b) Diez años.
c) Quince años.
d) No hay límite.
Respuesta: b). Artículo 795.1.
23. Es requisito de los juicios rápidos que el proceso penal se incoe:
a) Por querella del ofendido.
b) En virtud de un atestado policial.
c) Por denuncia del Ministerio Fiscal.
d) De oficio por el juez.
Respuesta: b). Artículo 795.1.
24. Se considerará delito flagrante, conforme al artículo 795:
a) Solo el que se está cometiendo cuando el delincuente es sorprendido en el acto.
b) También aquel cuyo autor es detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución no se suspende.
c) Cualquier delito denunciado en las 24 horas siguientes.
d) Únicamente el cometido en presencia de la autoridad judicial.
Respuesta: b).
25. También se considera delincuente in fraganti:
a) Aquel a quien se sorprende inmediatamente después del delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación.
b) El que confiesa el delito ante la Policía.
c) El identificado por un testigo.
d) El que carece de coartada.
Respuesta: a). Artículo 795.1.1.
26. Contra el auto por el que el juzgado de guardia incoa diligencias urgentes:
a) Cabe recurso de reforma.
b) Cabe recurso de apelación.
c) No cabrá recurso alguno.
d) Cabe recurso de queja.
Respuesta: c). Artículo 797.1.
27. Las diligencias urgentes deben practicarse:
a) En el plazo de setenta y dos horas en todo caso.
b) Durante el servicio de guardia del juzgado de instrucción.
c) En el plazo de diez días.
d) Antes de que transcurra un mes.
Respuesta: b). Artículo 799.1.
28. En los partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y dure más de veinticuatro horas, el plazo puede prorrogarse por:
a) Veinticuatro horas.
b) Cuarenta y ocho horas.
c) Setenta y dos horas.
d) Cinco días.
Respuesta: c). Artículo 799.2.
29. Cuando el juez de guardia acuerda continuar el procedimiento por juicio rápido, en el mismo acto:
a) Dicta sentencia.
b) Oye al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
c) Remite las actuaciones al juez de lo penal sin más trámite.
d) Suspende el procedimiento treinta días.
Respuesta: b). Artículo 800.1.
30. La conformidad ante el juzgado de guardia del artículo 801 exige, entre otros requisitos:
a) Que se haya constituido acusación particular.
b) Que no se hubiera constituido acusación particular.
c) Que el delito tenga pena superior a tres años.
d) Que el acusado esté en prisión provisional.
Respuesta: b).
31. En la conformidad ante el juzgado de guardia, los hechos deben estar calificados como delito castigado con pena de prisión de hasta:
a) Dos años.
b) Tres años.
c) Cinco años.
d) Nueve años.
Respuesta: b). Artículo 801.1.2.
32. En esa misma conformidad, tratándose de pena privativa de libertad, la solicitada no puede superar, reducida en un tercio:
a) Un año.
b) Dos años de prisión.
c) Tres años de prisión.
d) Cinco años de prisión.
Respuesta: b). Artículo 801.1.3.
33. El juzgado de guardia que dicta sentencia de conformidad impone:
a) La pena solicitada íntegra.
b) La pena solicitada reducida en un tercio.
c) La pena mínima del Código Penal.
d) La pena que estime procedente sin límite.
Respuesta: b). Artículo 801.2.
34. La reducción de un tercio del artículo 801.2:
a) No puede rebajar la pena por debajo del mínimo del Código Penal.
b) Se aplica aun cuando suponga imponer una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
c) Solo se aplica a las penas de multa.
d) Es facultativa para el juez.
Respuesta: b).
35. Si el fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir la sentencia de conformidad dictada en la guardia:
a) Debe esperarse el plazo de apelación.
b) El juez declara oralmente la firmeza en el mismo acto.
c) La firmeza se declara por decreto a los cinco días.
d) La sentencia no adquiere firmeza hasta su documentación escrita.
Respuesta: b). Artículo 801.2.
36. Si el juicio rápido no puede concluirse en un solo acto, se señalará su continuación:
a) Dentro de los cinco días siguientes.
b) Dentro de los quince días siguientes.
c) Dentro del mes siguiente.
d) Sin plazo determinado.
Respuesta: b). Artículo 802.2.
37. La Policía Judicial cita de forma inmediata ante el juzgado de guardia, conforme al artículo 962, cuando tiene noticia de un delito leve de:
a) Cualquier clase.
b) Lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias.
c) Solo hurto flagrante.
d) Solo delitos contra el patrimonio.
Respuesta: b).
38. Al citar conforme al artículo 962 se advierte a los citados de que:
a) El juicio se suspenderá si no comparecen.
b) Podrá celebrarse el juicio de forma inmediata aunque no comparezcan.
c) Deben comparecer necesariamente con abogado.
d) La incomparecencia supone allanamiento.
Respuesta: b).
39. La información a la persona denunciada sobre los hechos y su derecho a comparecer asistida de abogado:
a) Puede darse verbalmente.
b) Se practicará en todo caso por escrito.
c) La da el Ministerio Fiscal en el juicio.
d) No es obligatoria.
Respuesta: b). Artículo 962.2.
40. La hora de la comparecencia en las citaciones del artículo 962 la fija:
a) El Ministerio Fiscal.
b) La Policía Judicial coordinadamente con el juzgado de guardia.
c) El letrado de la Administración de Justicia en exclusiva.
d) El denunciante.
Respuesta: b). Artículo 962.4.
41. Si la competencia corresponde al órgano de violencia sobre la mujer, las citaciones del artículo 962 se practican:
a) En el plazo de cinco días.
b) Ante dicho órgano en el día hábil más próximo.
c) Ante el juzgado de guardia igualmente.
d) Por edictos.
Respuesta: b). Artículo 962.5.
42. El sobreseimiento y archivo del artículo 963 en el juicio por delito leve procede:
a) De oficio por el juez.
b) Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y concurran escasa gravedad y ausencia de interés público relevante.
c) A petición del denunciado.
d) Siempre que el denunciante no comparezca.
Respuesta: b).
43. En los delitos leves patrimoniales se entiende que no existe interés público relevante en la persecución cuando:
a) El denunciado carece de antecedentes.
b) Se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
c) La cuantía no supere los 400 euros.
d) Hayan transcurrido seis meses.
Respuesta: b). Artículo 963.1.1.
44. Para el enjuiciamiento de delitos leves con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses:
a) No cabe asistencia letrada.
b) Se aplican las reglas generales de defensa y representación.
c) La asistencia letrada es siempre voluntaria.
d) Interviene necesariamente el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 967.1.
45. La incomparecencia injustificada de los citados como partes, testigos o peritos en el juicio por delito leve puede sancionarse con multa de:
a) 100 a 1.000 euros.
b) 200 a 2.000 euros.
c) 500 a 5.000 euros.
d) 60 a 600 euros.
Respuesta: b). Artículo 967.2.
46. El juicio por delito leve comienza:
a) Con el interrogatorio del acusado.
b) Con la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere.
c) Con el informe del Ministerio Fiscal.
d) Con la proposición de prueba.
Respuesta: b). Artículo 969.1.
47. En el trámite final de exposición oral del juicio por delito leve habla primero:
a) La defensa.
b) El Fiscal.
c) El denunciante.
d) El acusado.
Respuesta: b). Artículo 969.1.
48. El juez dictará sentencia en el juicio por delito leve:
a) En el acto de finalizar el juicio y, de no ser posible, dentro de los tres días siguientes.
b) En el plazo de cinco días.
c) En el plazo de diez días.
d) En el plazo de veinte días.
Respuesta: a). Artículo 973.1.
49. La sentencia del juicio por delito leve se notifica:
a) Solo a las partes personadas.
b) A los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte.
c) Solo al Ministerio Fiscal.
d) Mediante publicación en el tablón.
Respuesta: b). Artículo 973.2.
50. La sentencia dictada en juicio por delito leve es apelable en el plazo de:
a) Tres días.
b) Cinco días.
c) Diez días.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 976.1.
51. El recurso de apelación contra la sentencia de delito leve se formaliza y tramita conforme a los artículos:
a) 790 a 792.
b) 216 a 220.
c) 962 a 965.
d) 800 a 803.
Respuesta: a). Artículo 976.2.
52. El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de delitos contenidos en las rúbricas de:
a) Delitos contra las personas, contra el patrimonio, contra la salud pública y contra la seguridad vial.
b) Delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad.
c) Únicamente delitos contra las personas.
d) Todos los delitos castigados con más de cinco años.
Respuesta: b). Artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/1995.
53. No corresponde al Tribunal del Jurado el conocimiento y fallo de:
a) El homicidio.
b) El cohecho.
c) El robo con violencia.
d) La omisión del deber de socorro.
Respuesta: c). No figura en la lista del artículo 1.2.
54. El Tribunal del Jurado se compone de:
a) Siete jurados y un magistrado.
b) Nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo preside.
c) Doce jurados y tres magistrados.
d) Nueve jurados sin magistrado.
Respuesta: b). Artículo 2.1 de la Ley Orgánica 5/1995.
55. Al juicio del Jurado asisten, además de los titulares:
a) Un jurado suplente.
b) Dos jurados suplentes.
c) Tres jurados suplentes.
d) Ningún suplente.
Respuesta: b). Artículo 2.2.
56. El juicio del Jurado se celebra:
a) En el ámbito del Juzgado de lo Penal.
b) Solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, del tribunal que corresponda por aforamiento.
c) Siempre ante el Tribunal Supremo.
d) Ante el Juzgado de Instrucción.
Respuesta: b). Artículo 1.3.
57. Si por aforamiento el juicio del Jurado se celebra ante un Tribunal Superior de Justicia, lo presidirá:
a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
b) Un magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de ese Tribunal Superior de Justicia.
c) Un magistrado de la Audiencia Provincial.
d) El decano de los jueces.
Respuesta: b). Artículo 2.1.
58. Los principios a que se sujeta la justicia restaurativa son:
a) Publicidad, contradicción, oralidad e inmediación.
b) Voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
c) Legalidad, igualdad, mérito y capacidad.
d) Celeridad, economía y eficacia.
Respuesta: b). Disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
59. Las partes que se sometan a justicia restaurativa serán informadas de sus derechos y de las consecuencias posibles:
a) Después de prestar su consentimiento.
b) Antes de prestar su consentimiento.
c) Al finalizar el procedimiento.
d) Solo si lo piden.
Respuesta: b).
60. La negativa de las partes a someterse a justicia restaurativa o el abandono del procedimiento ya iniciado:
a) Se valorará como indicio de culpabilidad.
b) No implicará consecuencia alguna en el proceso penal.
c) Impedirá la conformidad posterior.
d) Determinará la imposición de costas.
Respuesta: b).
61. El juez o tribunal tendrá conocimiento del desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa:
a) En todo momento.
b) Cuando haya finalizado, en su caso mediante la remisión del acta de reparación.
c) Solo si lo pide el Ministerio Fiscal.
d) Nunca, en ningún caso.
Respuesta: b).
62. Las informaciones vertidas en el marco del procedimiento restaurativo:
a) Pueden usarse libremente después.
b) No podrán utilizarse posteriormente salvo que expresamente lo acuerden las partes afectadas.
c) Se incorporan siempre al atestado.
d) Se publican en la sentencia.
Respuesta: b).
63. El inicio del procedimiento restaurativo en fase de instrucción:
a) Suspende toda actuación judicial.
b) No exime de la práctica de las diligencias indispensables para la comprobación del delito.
c) Impide la adopción de medidas cautelares.
d) Determina el archivo provisional.
Respuesta: b).
64. El sometimiento a justicia restaurativa en el proceso por delitos leves:
a) Interrumpe el plazo de prescripción de la infracción penal.
b) No afecta a la prescripción.
c) Extingue la responsabilidad penal.
d) Suspende la ejecución de la pena.
Respuesta: a).
65. La remisión de las partes a un procedimiento restaurativo puede acordarla el juez o tribunal:
a) Solo a instancia de la víctima.
b) De oficio o a instancia de parte, salvo en los casos excluidos por ley.
c) Solo a instancia del Ministerio Fiscal.
d) Solo en fase de ejecución.
Respuesta: b).
66. En el procedimiento abreviado, la fase de investigación recibe el nombre de:
a) Sumario.
b) Diligencias previas.
c) Diligencias urgentes.
d) Instrucción suplementaria.
Respuesta: b).
67. En los juicios rápidos, la fase de investigación recibe el nombre de:
a) Sumario.
b) Diligencias previas.
c) Diligencias urgentes.
d) Atestado ampliado.
Respuesta: c).
68. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso del plazo del artículo 324:
a) Quedan sin efecto al vencer el plazo.
b) Conservan su validez conforme al apartado 2 de ese artículo.
c) Deben repetirse tras la prórroga.
d) Se anulan de oficio.
Respuesta: b).
69. El juicio oral del procedimiento rápido se desarrolla:
a) Conforme a las normas del juicio por delito leve.
b) En los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo la audiencia preliminar del artículo 785.
c) Conforme a las normas del procedimiento ordinario.
d) Con arreglo a la Ley del Jurado.
Respuesta: b). Artículo 802.1.
70. Fuera de los supuestos del artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho con caracteres de delito leve:
a) Archivará las actuaciones.
b) Formará de manera inmediata el atestado y lo remitirá sin dilación al juzgado de guardia.
c) Citará igualmente a las partes ante la guardia.
d) Remitirá el atestado al Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Artículo 964.1.
71. El secreto del sumario se declara mediante:
a) Providencia del juez.
b) Auto del juez de instrucción.
c) Decreto del letrado de la Administración de Justicia.
d) Diligencia de ordenación.
Respuesta: b). Artículo 302.
72. El secreto del sumario puede declararse por tiempo no superior a:
a) Quince días.
b) Un mes.
c) Tres meses.
d) Seis meses.
Respuesta: b). Artículo 302.
73. El auto de procesamiento se dicta cuando del sumario resulte:
a) Certeza sobre la autoría.
b) Algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona.
c) La conformidad del investigado.
d) Petición del Ministerio Fiscal en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 384.
74. Concluido el sumario, el letrado de la Administración de Justicia pasa los autos para instrucción por un término que:
a) No bajará de tres días ni excederá de diez.
b) Será siempre de cinco días.
c) Será de veinte días improrrogables.
d) Fijará libremente el Ministerio Fiscal.
Respuesta: a). Artículo 627.
75. Si la causa excediere de mil folios, el término del artículo 627:
a) No puede prorrogarse.
b) Podrá prorrogarse sin que la prórroga exceda de otro tanto más.
c) Se duplica automáticamente.
d) Se reduce a la mitad.
Respuesta: b).
76. Confirmado el auto que declara terminado el sumario, el tribunal resuelve sobre el juicio oral o el sobreseimiento:
a) Dentro del tercer día.
b) En el plazo de cinco días.
c) En el plazo de diez días.
d) Sin plazo determinado.
Respuesta: a). Artículo 632.
77. Cuando se manda abrir el juicio oral en el procedimiento ordinario, el plazo para calificar por escrito los hechos es de:
a) Tres días.
b) Cinco días.
c) Diez días.
d) Veinte días.
Respuesta: b). Artículo 649.
78. Contra la parte del auto que admite las pruebas propuestas:
a) Cabe recurso de reforma.
b) No procederá recurso alguno.
c) Cabe apelación.
d) Cabe recurso de queja.
Respuesta: b). Artículo 659.
79. La celebración de la audiencia preliminar del artículo 785 requiere la asistencia de:
a) Solo el abogado defensor.
b) El acusado y el abogado defensor.
c) Todas las partes personadas sin excepción.
d) Únicamente el Ministerio Fiscal.
Respuesta: b).
80. En el procedimiento abreviado, la sentencia se dictará dentro de:
a) Los tres días siguientes a la finalización del juicio oral.
b) Los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.
c) Los diez días siguientes.
d) El mismo día, en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 789.1.
81. El juez de lo penal puede dictar sentencia oralmente en el acto del juicio:
a) No, nunca.
b) Sí, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación.
c) Solo en los juicios rápidos.
d) Solo con conformidad del acusado.
Respuesta: b). Artículo 789.2.
82. La sentencia del procedimiento abreviado:
a) Puede imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones.
b) No podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones.
c) Puede condenar por cualquier delito distinto sin límite.
d) No está sujeta a límite alguno.
Respuesta: b). Artículo 789.3.
83. Si el juicio por delito leve no puede celebrarse durante el servicio de guardia y la competencia es del propio juzgado, el señalamiento y las citaciones se harán para el día hábil más próximo y, en cualquier caso, en un plazo no superior a:
a) Cinco días.
b) Siete días.
c) Quince días.
d) Un mes.
Respuesta: b). Artículo 965.1.1.
84. Si por motivo justo el juicio por delito leve no puede celebrarse el día señalado, se señalará su celebración dentro de los:
a) Tres días siguientes.
b) Siete días siguientes.
c) Quince días siguientes.
d) Treinta días siguientes.
Respuesta: b). Artículo 968.
85. El denunciado por delito leve que reside fuera de la demarcación del juzgado:
a) Está obligado a comparecer en todo caso.
b) No tiene obligación de concurrir y puede dirigir escrito alegando lo que estime conveniente.
c) Debe ser trasladado por la fuerza pública.
d) Se le declara en rebeldía.
Respuesta: b). Artículo 970.
86. La ausencia injustificada del acusado en el juicio por delito leve:
a) Suspende siempre la celebración.
b) No suspenderá la celebración ni la resolución, siempre que conste habérsele citado con las formalidades legales.
c) Determina su detención inmediata.
d) Obliga a repetir la citación por edictos.
Respuesta: b). Artículo 971.
87. El sorteo para la lista bienal de candidatos a jurados se efectúa:
a) En enero de cada año.
b) Dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares.
c) En diciembre de los años impares.
d) Cuando lo pida la Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1995.
88. Para cada causa se sortean:
a) Veinte candidatos a jurados.
b) Treinta y seis candidatos a jurados.
c) Nueve candidatos a jurados.
d) Cincuenta candidatos a jurados.
Respuesta: b). Artículo 18.
89. El magistrado presidente abrirá la sesión si concurriesen al menos:
a) Nueve de los candidatos convocados.
b) Veinte de los candidatos convocados.
c) Treinta y seis de los candidatos convocados.
d) Doce de los candidatos convocados.
Respuesta: b). Artículo 38.1.
90. Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado presidente:
a) Dictará sentencia en el plazo de cinco días.
b) Dictará en el acto sentencia absolutoria, ordenando en su caso la inmediata puesta en libertad.
c) Devolverá el acta al jurado.
d) Elevará las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Artículo 67.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
1. A las 10:00 del sábado ingresa en el juzgado de guardia un atestado con detenido por un delito flagrante castigado con pena de prisión de hasta cuatro años. El servicio de guardia de ese partido judicial no es permanente y dura setenta y dos horas. ¿Dentro de qué marco temporal han de practicarse las diligencias urgentes?
a) Dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso del atestado.
b) Durante el servicio de guardia, prorrogable por el juez por un periodo adicional de setenta y dos horas.
c) En el plazo de cinco días hábiles.
d) Sin límite temporal, hasta la apertura del juicio oral.
Respuesta: b). Artículo 799, apartados 1 y 2. La prórroga procede porque la guardia no es permanente y dura más de veinticuatro horas.
2. En un juicio rápido, el Ministerio Fiscal solicita pena de dos años y seis meses de prisión, no hay acusación particular y el acusado se conforma ante el juzgado de guardia. ¿Puede dictarse sentencia de conformidad?
a) No, porque la pena solicitada supera los dos años.
b) Sí, porque reducida en un tercio no supera los dos años y el delito está castigado con pena de hasta tres años.
c) No, porque la conformidad solo cabe ante el juez de lo penal.
d) Sí, pero imponiendo la pena íntegra.
Respuesta: b). Artículo 801.1, apartados 2 y 3. El límite de dos años se mide sobre la pena ya reducida en un tercio.
3. Un funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial practica la citación de un denunciado por delito leve de amenazas y omite advertirle de que el juicio podrá celebrarse de forma inmediata aunque no comparezca. ¿Qué consecuencia tiene?
a) Ninguna, el apercibimiento es potestativo.
b) La citación es defectuosa, porque el apercibimiento forma parte del contenido legal del acto.
c) Debe repetirse solo si el denunciado no comparece.
d) Se subsana en el acto del juicio.
Respuesta: b). Artículo 962.1. El apercibimiento no es un formulismo sino contenido exigido por la ley.
4. Se notifica la sentencia de un juicio por delito leve el día 3. La representación del condenado presenta escrito de apelación el día 11. ¿Es admisible?
a) Sí, el plazo es de diez días.
b) No, el plazo es de cinco días y ha transcurrido.
c) Sí, si acredita justa causa.
d) No, porque la sentencia de delito leve es irrecurrible.
Respuesta: b). Artículo 976.1. El plazo de diez días es el del procedimiento abreviado, artículo 790.1.
5. En un procedimiento abreviado, la defensa deja transcurrir el plazo de diez días sin presentar escrito de defensa. ¿Qué debe hacer la oficina judicial?
a) Archivar la causa.
b) Seguir el procedimiento, entendiéndose que la defensa se opone a las acusaciones.
c) Declarar en rebeldía al acusado.
d) Requerir de nuevo por otros diez días.
Respuesta: b). Artículo 784.1. El silencio de la defensa equivale a oposición, no a conformidad ni a rebeldía.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado», descargando el documento completo. El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. Así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 y la Ley del Tribunal del Jurado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12095.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley de Enjuiciamiento Criminal | BOE-A-1882-6036 | arts. 299, 324, 757, 779, 780, 784, 787 ter, 790, 795, 797, 799, 800, 801, 802, 962, 963, 964, 967, 969, 973, 976 y disposición adicional novena |
| Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado | BOE-A-1995-12095 | arts. 1 y 2, competencia y composición |
| Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero | BOE-A-2025-76 | reformas procesales con efectos desde el 3 de abril de 2025 |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 19/2020, de 10 de febrero | BOE-A-2020-3344 | primer emplazamiento y dirección electrónica habilitada |
| STC 62/2020, de 15 de junio | BOE-A-2020-8146 | emplazamiento edictal y agotamiento de la comunicación personal |
| STC 21/2024, de 12 de febrero | BOE-A-2024-5832 | reiteración de la doctrina |
| STC 84/2024, de 3 de junio | BOE-A-2024-13997 | reiteración de la doctrina |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Ordinario, abreviado, delitos leves, jurado, juicios rápidos con especial mención y procedimiento restaurativo con referencia breve |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador del BOE |
| Preguntas de test | 70, el mínimo del nivel A |
| Preguntas de estilo examen | 5 |
| Trampas de examen | 15, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo que no se ha podido verificar y queda pendiente de revisión.
Primero, el límite de pena de la conformidad en el procedimiento abreviado. El manual no afirma el clásico límite de seis años de pena privativa de libertad, porque no se ha encontrado en el texto consolidado vigente. La conformidad figura hoy en el artículo 787 ter, con la numeración resultante de la última reforma, y el precepto leído regula el momento, el objeto y el control de la conformidad sin fijar ese techo en los apartados consultados. Antes que arriesgar una cifra sin respaldo, se omite. Es la primera cuestión que debe resolver el revisor colegiado, porque es dato de examen probable.
Segundo, la numeración del artículo 787 ter. Se cita tal como aparece en el consolidado a la fecha de esta revisión. Si el opositor maneja material anterior encontrará la misma materia bajo el artículo 787 a secas, y conviene que el libro advierta de esa correspondencia en una nota.
Tercero, los órganos judiciales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal consolidada conserva en numerosos preceptos las denominaciones anteriores a la Ley Orgánica 1/2025, entre ellas «Juzgado de Instrucción», «Juzgado de guardia» y «Juzgado de lo Penal». El tema respeta esa literalidad al citar los preceptos, por la misma razón expuesta en el tema 16, y remite al tema 8 para la nueva planta de los Tribunales de Instancia.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.