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Volumen I · Tema 13 · Nivel B

Los Cuerpos Generales (I)

«Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.»

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Tema 13. Los Cuerpos Generales (I)

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión19 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), Libro VI, arts. 470 a 505
Normas complementariasTexto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719), supletorio por el art. 474.1; Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (BOE-A-2000-12139), mutualismo judicial
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaB. 2,88 puntos de 100

1. Mapa del tema

     CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
                        art. 475 LOPJ
                            |
        +-------------------+-------------------+
        |                                       |
   CUERPOS GENERALES                      CUERPOS ESPECIALES
   contenido procesal                     profesion o titulacion
        |                                 especifica (tema 12)
   GESTION PROCESAL, art. 476
     diplomado o equivalente
   TRAMITACION PROCESAL, art. 477
     bachiller o equivalente
   AUXILIO JUDICIAL, art. 478
     graduado en ESO o equivalente
                |
   +------------+------------+
   |                         |
 ACCESO, arts. 482 a 489    PROMOCION INTERNA, art. 490
 oferta unica anual          ascenso al cuerpo de titulacion
 7 % discapacidad            inmediata superior
 temario unico estatal       50 % de la oferta
 Comision de Seleccion       concurso-oposicion
 tribunales calificadores    2 anos de antiguedad
 interinos, art. 489         no acrecen al turno libre
                |
 ADQUISICION Y PERDIDA, arts. 491 a 494
   se remite al Libro V, el del letrado
   jubilacion: voluntaria, forzosa a los 65
     prorrogable hasta los 70, o por incapacidad
   REHABILITACION, art. 493
                |
 DERECHOS Y DEBERES, arts. 495 a 499
   individuales, art. 495 -- colectivos, art. 496
   deberes, art. 497 -- incompatibilidades, art. 498
   abstencion y recusacion, art. 499
                |
 JORNADA Y HORARIOS, arts. 500 y 501
   calendario laboral anual
   servicio de guardia: lo fija el CGPJ
                |
 VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, arts. 502 a 505
   permisos como en la AGE, SALVO asuntos particulares: 9 dias
   matrimonio: 15 dias
   asuntos propios: 3 meses cada 2 anos, sin retribucion

2. Introducción y enfoque de estudio

Este es el tema del estatuto propio del opositor. Todo lo que aquí se estudia se le va a aplicar a él en cuanto tome posesión: cómo accedió, cómo puede promocionar, qué días de permiso tiene y qué no puede hacer fuera del juzgado. Eso lo hace más fácil de retener que la media del programa y, a la vez, más peligroso, porque la tentación de contestar por sentido común es enorme y aquí el sentido común falla.

El error que decide varias preguntas. El régimen de este personal no es el del Estatuto Básico del Empleado Público. Es el del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Estatuto Básico entra solo con carácter supletorio y en lo no regulado expresamente, según el artículo 474.1. Quien haya preparado otra oposición de administración general arrastra automatismos que aquí son falsos: el más caro de todos, los días de asuntos particulares, que en la Administración de Justicia son nueve por mandato expreso del artículo 503.1 y no los que fije la norma general del Estado.

La segunda idea que ordena el tema: aquí mandan dos Administraciones. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas se reparten casi todas las decisiones que aparecen en estos artículos, y el examen pregunta precisamente por el reparto. La oferta de empleo público la elabora el Ministerio integrando las necesidades autonómicas; las pruebas las convoca y resuelve el Ministerio; el calendario laboral lo aprueba cada Administración en su ámbito; los permisos y licencias los concede cada una respecto de su personal. Conviene leer cada artículo preguntándose quién decide, no solo qué se decide.

La tercera: el bloque de acceso y el de derechos se estudian distinto. El de acceso, artículos 482 a 490, es procedimiento y se aprende siguiendo el orden cronológico: oferta, convocatoria, temario, tribunal, nombramiento, destino. El de derechos y deberes, artículos 495 a 498, son listas y se aprenden como listas, sabiendo cuántos elementos tiene cada una y cuáles son los que el examen inventa.

El consejo de estudio. Empiece por los artículos 475 a 478, que son la clasificación de cuerpos y las funciones, porque de ahí sale la pregunta más segura del tema y porque el artículo 478 describe el puesto al que se opta. Siga con el bloque de acceso. Deje para el final las cifras de permisos y licencias, que son muchas y se olvidan: repáselas el día antes.

Lo que este tema no desarrolla. Las situaciones administrativas, la ordenación de la actividad profesional, la provisión de puestos de trabajo y el régimen disciplinario son del tema 14, que continúa el mismo Libro VI. Los cuerpos especiales y los médicos forenses son del tema 12. La libertad sindical, el derecho de huelga y la prevención de riesgos laborales tienen tema propio, el 15, aunque los artículos 495.i) y 496 los enuncien aquí.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. Es medición, no impresión, y no se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo que mide el recuento. Diez preguntas sobre 208, equivalentes a 2,88 puntos de 100, lo que sitúa el tema en el nivel B. Es el duodécimo del programa por peso y el último de los de nivel B. Todas sus preguntas están en el ejercicio teórico.

Un dato que conviene tener presente. Sumado al tema 14, que continúa el mismo Libro VI y mide 2,02 puntos, el estatuto del funcionario aporta 4,9 puntos, más que cualquier tema procesal salvo los cinco primeros. Estudiar los dos juntos rinde, porque comparten norma, vocabulario y reparto competencial.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto que sigue es inferencia declarada, no medición.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Funciones de los tres cuerpos generales, arts. 476 a 478altoinferido
Vacaciones, permisos y licencias, con sus plazosaltoinferido
Acceso: oferta, convocatoria, tribunales, nombramientomedio altoinferido
Promoción interna, art. 490medioinferido
Derechos, deberes e incompatibilidadesmedioinferido
Adquisición, pérdida, jubilación y rehabilitaciónmedioinferido
Jornada, horarios y servicio de guardiamedio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. Qué cuerpos hay y cómo se clasifican

El punto de partida, artículo 470. El Libro VI fija el estatuto jurídico, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución, de los funcionarios de los cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Técnicos Especialistas del citado Instituto, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio. Todos ellos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales.

La norma aplicable, artículo 474.1. Se rigen por esta ley orgánica y sus normas de desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente, por la normativa del Estado sobre Función Pública. El orden importa: primero la ley orgánica, después lo supletorio.

La clasificación, artículo 475. Dos categorías, y la definición de cada una es tan preguntable como la lista:

CategoríaDefinición literalCuerpos y titulación
Cuerpos GeneralesCuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de funciones administrativas vinculadasGestión Procesal y Administrativa: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. Tramitación Procesal y Administrativa: título de bachiller o equivalente. Auxilio Judicial: título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
Cuerpos EspecialesCuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específicaMédicos Forenses; Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Registro de personal, artículo 481. En el Ministerio de Justicia existe un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, donde se inscribe a todo el personal y se anotan preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa. Las comunidades autónomas pueden establecer registros propios en su ámbito. Todo el personal tiene libre acceso a su expediente individual, en el que en ningún caso figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni a cualquier otra circunstancia personal o social no relevante para su trabajo. En el escalafón se figura por orden de ingreso en el cuerpo, con al menos tres datos: documento nacional de identidad, nombre y apellidos, y tiempo de servicios en el cuerpo.

4.2. Las funciones de los tres cuerpos generales

Gestión Procesal y Administrativa, artículo 476. Le corresponde colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias, con carácter general y bajo el principio de jerarquía. Once letras, de las que el examen usa sobre todo estas:

  • Gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta al letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando algún aspecto exija interpretación de ley o de normas procesales.
  • Practicar y firmar las comparecencias de las partes, respecto de las cuales tiene capacidad de certificación.
  • Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, salvo que el letrado considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad.
  • Extender notas de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite.
  • Tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos.
  • Expedir, con conocimiento del letrado y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos no declarados secretos ni reservados.
  • Ocupar las jefaturas de los servicios comunes procesales conforme a las relaciones de puestos de trabajo.
  • Desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios.

Y el apartado 2, que se pregunta cruzado con el tema 11: los funcionarios de este cuerpo pueden ser nombrados letrados de la Administración de Justicia sustitutos si reúnen los requisitos de titulación.

Tramitación Procesal y Administrativa, artículo 477. Le corresponde con carácter general cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto, bajo el principio de jerarquía. En particular: la tramitación general de los procedimientos, confeccionando documentos, actas, diligencias y notificaciones; el registro y la clasificación de la correspondencia; la formación de autos y expedientes bajo la supervisión del superior jerárquico; y la confección de las cédulas para la práctica de los actos de comunicación.

Auxilio Judicial, artículo 478. Le corresponde con carácter general cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Es el precepto que define el puesto al que se opta y hay que sabérselo entero:

LetraFunción
a)Práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias
b)Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera
c)Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
d)Funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia
e)Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en ellas
f)Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso están en condiciones de utilización, requiriendo a los servicios técnicos y poniendo en conocimiento del letrado las anomalías que pudieran impedir la celebración de actos procesales
g)Desempeñar las jefaturas asignadas a este cuerpo en las relaciones de puestos de trabajo
h)Ocupar puestos de las unidades administrativas si reúne los requisitos
i)Las demás que legal o reglamentariamente se establezcan y las análogas encomendadas por los superiores

Compare las tres letras que reparten la capacidad de dar constancia y verá dónde está la trampa fina del tema. El de Gestión tiene capacidad de certificación respecto de las comparecencias y es agente de la autoridad al documentar embargos y lanzamientos. El de Auxilio Judicial tiene capacidad de certificación respecto de los actos de comunicación que practica y es agente de la autoridad al ejecutar embargos y lanzamientos y al actuar como Policía Judicial. El de Tramitación confecciona las cédulas y los documentos, y no tiene ni una cosa ni la otra. Y ninguno de los tres ejerce la fe pública judicial, que el artículo 453 reserva al letrado con exclusividad y plenitud.

4.3. Formas de acceso

Oferta de empleo público, artículo 482. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria son objeto de una única oferta de empleo público anual. Las comunidades autónomas determinan las suyas y las ponen en conocimiento del Ministerio de Justicia; el Ministerio integra esas necesidades con las del resto del territorio y presenta la oferta al departamento competente en función pública, que la eleva al Gobierno para su aprobación. Aprobada la oferta, el Ministerio de Justicia convoca los procesos selectivos. Y el dato numérico del artículo: se reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, que deben superar las pruebas y acreditar el grado y la compatibilidad para el desempeño.

Principios y temario, artículo 483. La selección se hace con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también publicidad. El contenido del temario y de las pruebas es único para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, con una sola excepción: las pruebas de conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que son optativas y en ningún caso eliminatorias, y cuya puntuación solo sirve a efectos de adjudicación de destino dentro de esa comunidad.

Las pruebas las convoca y resuelve el Ministerio de Justicia y se realizan de forma territorializada. Las convocatorias y sus bases, únicas para cada cuerpo, se publican simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines autonómicos, y si esa simultaneidad no fuese posible los plazos se cuentan desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las bases las elabora la Comisión de Selección de Personal y las aprueba el Ministerio de Justicia, previa negociación sindical, y vinculan a la Administración y a los tribunales calificadores. Dos reglas más muy preguntadas: los aspirantes solo pueden participar por uno de los ámbitos territoriales, y en ningún caso puede declararse superado el proceso a más aspirantes que plazas convocadas en ese ámbito.

Sistemas de acceso, artículo 484. El acceso a los cuerpos generales y especiales se efectúa a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Es la remisión que explica que el sistema ordinario sea la oposición.

Curso selectivo o período de prácticas, artículo 485. Los procesos pueden incluirlos y pueden tener carácter selectivo. La calificación sirve para fijar el orden de prelación. Si tienen carácter selectivo, quien no lo supere puede repetirlo en el siguiente, incorporándose a la nueva promoción, y si tampoco supera ese pierde el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera. Durante su realización los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas.

Comisión de Selección de Personal, artículo 486. Elabora los temarios y las bases de convocatoria. Su composición es simétrica y se pregunta: cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales preside y tiene voto dirimente en caso de empate, y cuatro representantes de las comunidades autónomas con competencias en la materia, uno de los cuales asume la vicepresidencia. Determina además el programa formativo del período de prácticas, y los temarios que aprueba son únicos para todo el territorio del Estado.

Tribunales calificadores, artículo 487. Les corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas. Gozan de autonomía funcional y responden de la objetividad del procedimiento. Están formados por un número impar de miembros, nombrados por el Ministerio de Justicia; en los tribunales constituidos en comunidades autónomas con competencias asumidas, dos de cada cinco vocales los propone el órgano competente de esa comunidad.

Nombramiento y destino, artículo 488. Los aspirantes que superen el proceso, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito, son nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente del Ministerio de Justicia, y los nombramientos se publican simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en los autonómicos. La adjudicación de puestos se hace según el orden obtenido en el proceso selectivo y entre los ofertados. Tres reglas de examen: los destinos adjudicados tienen carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso; los puestos que se ofrecen a los de nuevo ingreso deben haber sido objeto de concurso de traslado previo; y para adquirir la condición de funcionario de carrera hay que tomar posesión del destino en el plazo reglamentario.

Funcionarios interinos, artículo 489. Pueden nombrarlos el Ministerio o las comunidades autónomas con competencias asumidas, por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida la prestación por funcionario de carrera, y siempre que concurra una de tres circunstancias: plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares o exceso o acumulación de asuntos. Deben reunir los requisitos y la titulación de ingreso y tienen los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto, y las mismas retribuciones básicas y complementarias, con reconocimiento de trienios previa solicitud. Cesan cuando se provea la vacante, se incorpore el titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el período máximo. Y una regla de consolidación de plantilla: al cabo de tres años desde el nombramiento por acumulación de asuntos, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constata que la necesidad es estructural.

Cooperación, artículo 489 bis. La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia es el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, y de ella depende, como órgano técnico y de trabajo, la Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia.

4.4. Promoción interna

Qué es, artículo 490.1. Se garantiza la promoción interna mediante el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior, o, en los cuerpos especiales, mediante el acceso a distintas especialidades del mismo cuerpo. Traducido al caso del opositor: de Auxilio Judicial se promociona a Tramitación Procesal y Administrativa, y de ahí a Gestión Procesal y Administrativa. No se salta un escalón.

Cuántas plazas, artículo 490.2. Anualmente se convocan procesos de promoción interna para un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la oferta de empleo público, y con carácter extraordinario pueden convocarse procesos específicos cuando las circunstancias lo aconsejen. La regla que cierra el apartado es la que más se pregunta: las plazas del turno de promoción interna que no resulten cubiertas no pueden en ningún caso acrecer a las del turno libre ni incorporarse a la oferta de empleo público.

Cómo, artículo 490.3 y 490.5. El sistema es el concurso-oposición. Los funcionarios deben poseer la titulación académica requerida para el cuerpo de destino, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan, y reunir los requisitos y superar las pruebas. Quienes accedan por promoción interna tienen preferencia para ocupar los puestos vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Y las convocatorias pueden eximir de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen.

4.5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

La técnica del artículo 491 es una remisión, y ahí está la trampa. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el Libro V de la ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y se pierde en los mismos supuestos que allí se contemplan. Es decir, el régimen es el del artículo 443, estudiado en el tema 11:

Adquisición, art. 443.1 por remisiónPérdida, art. 443.2 por remisión
Reunir los requisitos y condiciones de la convocatoriaRenuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente
Superación de los procesos selectivosPérdida de la nacionalidad española
Nombramiento expedido por el órgano competente y publicado en el BOESanción disciplinaria de separación del servicio
Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar la ConstituciónInhabilitación absoluta o especial, principal o accesoria, cuando sea firme
Toma de posesión dentro del plazo establecidoJubilación voluntaria o forzosa, o incapacidad permanente
Condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso

Jubilación, artículo 492. Tres clases: voluntaria a solicitud del funcionario, forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, y por incapacidad permanente para el servicio. La forzosa se declara de oficio al cumplir los 65 años, si bien los funcionarios pueden prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70, debiendo la Administración resolver de forma motivada la aceptación o denegación. Para el personal incluido en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa es la que prevean sus normas para acceder a la pensión sin coeficiente reductor por razón de edad, hasta la edad máxima de 70 años. La jubilación por incapacidad exige la instrucción del oportuno expediente.

Rehabilitación, artículo 493. Es un precepto corto y muy preguntable porque enumera tres grupos:

1. Quienes perdieron la condición por pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.

2. Quienes la perdieron por inhabilitación absoluta o especial, como pena principal o accesoria, o por condena a pena privativa de libertad por delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.

3. Quienes hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.

Competencias, artículo 494. El Ministro de Justicia es competente para el nombramiento de los funcionarios de carrera, para acordar la pérdida de la condición de funcionario y, en su caso, para la rehabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta cometida. En cambio, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente, y la posible prórroga en el servicio activo, las acuerda el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la comunidad autónoma con competencias asumidas; con una salvedad expresa: la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente la acuerda en todo caso el Ministerio de Justicia.

4.6. Derechos, deberes e incompatibilidades

Derechos individuales, artículo 495.1. Doce letras. Las que se preguntan con nombre propio son el mantenimiento de la condición funcionarial y a no ser removidos del puesto sino en los supuestos legalmente establecidos; la retribución e indemnizaciones por razón del servicio; la carrera profesional; la formación inicial y continuada; el respeto a la intimidad y a la dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual; la no discriminación; las vacaciones, permisos y licencias; la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, con evaluación de riesgos, planes de emergencia, servicios de prevención y un Comité Central de Seguridad y Salud; la jubilación; y un régimen de Seguridad Social integrado por el Régimen General o el de Clases Pasivas, según la fecha de adquisición de la condición, y el Mutualismo Judicial. Este régimen se aplica a los interinos en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados a efectos de seguridad social en el Régimen General.

Derechos colectivos, artículo 496. Seis: libre asociación profesional, libre sindicación, actividad sindical, huelga, negociación colectiva y reunión. El de huelga se reconoce en los términos de la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia. Es la puerta al tema 15.

Deberes, artículo 497. Doce letras, que se retienen agrupadas: respetar la Constitución y el resto del ordenamiento; ejercer con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales; cumplir con diligencia las instrucciones profesionales del superior jerárquico; realizar las funciones del puesto; cumplir el régimen de jornada y horario; mantener sigilo y no hacer uso indebido de la información; dar cuenta a las autoridades competentes de las órdenes que a su juicio fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito; cumplir el régimen de incompatibilidades; tratar con atención y respeto a los ciudadanos; dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando no fuera posible por razones de seguridad; velar por la conservación y uso correcto de locales, material y documentos, sin usar los medios de la Administración en provecho propio; y tratar con corrección a superiores, compañeros y subordinados, así como a abogados, procuradores y graduados sociales.

Incompatibilidades, artículo 498. Están sujetos al régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y el ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad exige la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas. No se puede autorizar la compatibilidad para una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Y el apartado 3 contiene una lista propia de incompatibilidades específicas de los Cuerpos Generales, que es la que hay que memorizar:

1. El ejercicio de la abogacía, la procuraduría o la profesión de graduado social, y los empleos al servicio de estos, o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.

2. El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.

3. La condición de agente de seguros y la de empleado de estos o de una compañía de seguros.

4. El desempeño de los cargos de gerente, consejero o asesor de empresas que persigan fines lucrativos.

5. El desempeño de servicios de gestoría administrativa, como titular o como empleado.

6. El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados.

La segunda es la que más sorprende y la que más se pregunta: el asesoramiento jurídico es incompatible aunque sea gratuito.

Abstención y recusación, artículo 499. La abstención se comunica por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia; estimada, el funcionario es reemplazado por quien legalmente deba sustituirle, y desestimada, ha de continuar actuando. La recusación solo es posible por las causas legalmente previstas y se tramita por los trámites de la recusación de los letrados de la Administración de Justicia, con una especialidad: el incidente gubernativo lo instruye el letrado de la Administración de Justicia del que funcionalmente dependa y lo decide quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa.

4.7. Jornada y horarios

La jornada, artículo 500. La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual, y la de las jornadas en régimen de dedicación especial, la fija por resolución el órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. La duración de la jornada general semanal es igual a la establecida para la Administración General del Estado.

Cuatro reglas más:

  • Pueden establecerse jornadas solo de mañana o de mañana y tarde para determinados servicios u órganos, en especial en las unidades de atención al público. La incorporación a la jornada de mañana y tarde es voluntaria y debe ir acompañada de medidas incentivadoras.
  • La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinan a través del calendario laboral, de carácter anual, aprobado por el órgano competente del Ministerio y de las comunidades autónomas en sus ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación sindical. Pueden establecerse flexibilidades horarias a la entrada y la salida, garantizando un número de horas de obligada concurrencia continuada, y los horarios deben respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
  • Pueden establecerse horarios especiales, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo y son objeto del complemento retributivo que se determine.
  • El incumplimiento de la jornada da lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado.

El servicio de guardia, artículo 501. Es el precepto donde aparece el Consejo General del Poder Judicial, y por eso se pregunta. El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas con competencias asumidas y los colegios de abogados y procuradores de cada demarcación, determina los órganos jurisdiccionales y servicios que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realiza. En cambio, el Ministerio y las comunidades autónomas garantizan la asistencia necesaria y determinan, previa negociación sindical, el número de funcionarios que han de prestarlo, su permanencia o disponibilidad y la organización del horario.

4.8. Vacaciones, permisos y licencias

Vacaciones, artículo 502. Derecho a disfrutar, durante cada año natural, de vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas para los funcionarios de la Administración General del Estado. El Ministerio y las comunidades autónomas dictan las normas sobre forma de disfrute y procedimientos de concesión.

Permisos, artículo 503. Aquí está la cifra que decide preguntas. Por causas justificadas, los funcionarios tienen derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares, que tendrá una duración de nueve días. El disfrute lleva los mismos derechos económicos.

Licencias, artículo 504. Cinco supuestos, con sus plazos:

LicenciaDuración y condiciones
Por matrimonioQuince días, con plenitud de derechos económicos
Para formación y perfeccionamientoPara cursos de los planes anuales de formación, sin limitación de haberes; y para cursos, congresos o jornadas relacionados con las funciones del cuerpo, subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias, con derecho a las retribuciones básicas y a las prestaciones por hijo a cargo
Por asuntos propiosSin derecho a retribución alguna; duración acumulada que no puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos; concesión subordinada a las necesidades del servicio
ExtraordinariaPara quienes, ya funcionarios, sean nombrados funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure esa situación
Por enfermedadVer el detalle siguiente

La licencia por enfermedad tiene un régimen propio con cinco cifras que el examen combina. Debe solicitarse al cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia, sin perjuicio del deber de comunicar la imposibilidad de asistencia durante la jornada del día en que se produzca. La licencia inicial se concede por el tiempo previsible de curación y en ningún caso por período superior a quince días, prorrogándose automáticamente si la enfermedad persiste. Las licencias derivadas de un mismo proceso patológico se conceden hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis, y transcurridos esos plazos se prorrogan hasta la jubilación por incapacidad permanente o el alta, sin exceder en ningún caso de treinta meses desde la solicitud de la licencia inicial. Hay plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses, y a partir del día ciento ochenta y uno se aplica el subsidio del régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Se entiende que existe nueva licencia cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.

Quién concede, artículo 505. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas son competentes para la concesión de los permisos y licencias respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, y les corresponde igualmente el control de la incapacidad temporal.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes son del Pleno del Tribunal Constitucional y forman la línea que explica por qué este tema está lleno de competencias compartidas. Todas resuelven quién manda sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia y hasta dónde llega cada uno. Se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado, con su identificador; las tres anteriores a 2010 se publicaron en el suplemento del Tribunal Constitucional, y por eso su identificador empieza por BOE-T y no por BOE-A.

STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Es la sentencia fundacional de toda esta materia. Resolvió los recursos del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de la Junta de Galicia y del Gobierno Vasco contra la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. De ella procede la doctrina de la llamada cláusula subrogatoria: las comunidades autónomas que asumieron estatutariamente las competencias que la ley orgánica reserva al Gobierno del Estado se subrogan en ellas respecto de los medios personales y materiales, sin que eso alcance al núcleo de la Administración de Justicia, que es competencia exclusiva del Estado. La distinción entre «Administración de Justicia» en sentido estricto y «administración de la Administración de Justicia» sale de aquí, y es la que explica el reparto que recorre los artículos 482, 500, 503 y 505.

STC 62/1990, de 30 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 505, 548, 583 y 588/1989 acumulados, BOE-T-1990-10241). Dictada al día siguiente, aplicó la misma doctrina a la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, impugnada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón y el Parlamento de Cataluña. Interesa aquí porque la planta determina las plazas, y las plazas son el objeto de la oferta de empleo público del artículo 482.

STC 158/1992, de 26 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 676/1986, BOE-T-1992-26504). Resolvió un conflicto promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra una orden del Ministerio de Justicia que convocaba concurso para cubrir vacantes. Es el precedente que fija que la convocatoria de los procesos de cobertura de plazas pertenece al ámbito estatal, criterio que hoy recogen los artículos 483.3 y 488.1 cuando atribuyen al Ministerio de Justicia convocar y resolver las pruebas y nombrar a los funcionarios de carrera.

STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Es la más directamente aplicable a este tema y conviene leer su propio resumen: resolvió el recurso de diputados del Congreso contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 16/1994, y se pronunció sobre la competencia reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, del Gobierno y de las comunidades autónomas, sobre las competencias en materia de Administración de Justicia y, expresamente, sobre el horario y la jornada de trabajo, el estatuto y régimen jurídico del personal judicial y la cláusula subrogatoria. Tiene votos particulares. Es el respaldo constitucional del esquema del artículo 500: la jornada general la fija el Ministerio, el calendario laboral lo aprueba cada Administración en su ámbito, y el Consejo General del Poder Judicial informa.

Lo que hay que llevarse. Cuando un artículo de este tema reparte una decisión entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, no es una concesión política del legislador: es la consecuencia de una doctrina constitucional de treinta y cinco años. El Estado conserva lo que define el estatuto del funcionario, y las comunidades autónomas que asumieron la competencia gestionan los medios personales en su territorio. Por eso el temario es único y estatal, y el calendario laboral y los permisos se conceden en cada ámbito.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Carácter de los cuerpos, art. 470.2Cuerpos Nacionales
Norma aplicable, art. 474.1La LOPJ y su desarrollo; el Estatuto Básico del Empleado Público solo con carácter supletorio
Cuerpos Generales, art. 475.a)Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
TitulacionesDiplomado o equivalente; bachiller o equivalente; graduado en ESO o equivalente
Definición de Cuerpo GeneralCometido esencialmente de contenido procesal
Definición de Cuerpo EspecialCometido que supone funciones objeto de una profesión o titulación específica
Registro Central de personal, art. 481En el Ministerio de Justicia; libre acceso al expediente individual; escalafón por orden de ingreso
Gestión Procesal, art. 476Colabora en la actividad procesal de nivel superior; certifica comparecencias; documenta embargos y lanzamientos como agente de la autoridad
Gestión Procesal, art. 476.2Sus funcionarios pueden ser nombrados letrados de la Administración de Justicia sustitutos
Tramitación Procesal, art. 477Apoyo a la gestión procesal; tramitación general; registro y clasificación de la correspondencia; confección de cédulas
Auxilio Judicial, art. 478Actos de comunicación con capacidad de certificación; ejecución de embargos y lanzamientos como agente de la autoridad; Policía Judicial; archivo; salas de vistas; medios técnicos
Oferta de empleo público, art. 482Única y anual; la elabora el Ministerio integrando las necesidades autonómicas; la aprueba el Gobierno
Cupo de discapacidadNo inferior al siete por ciento de las vacantes
Temario, art. 483.2Único para cada cuerpo en todo el Estado; las pruebas de lengua y derecho propio son optativas y nunca eliminatorias
Efecto de esas pruebas optativasSolo a efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma
Publicación de convocatoriasSimultánea en el BOE y en los boletines autonómicos; si no es posible, los plazos corren desde el BOE
Límite de aprobados, art. 483.5En ningún caso puede superar el proceso un número mayor de aspirantes que el de plazas del ámbito
Curso selectivo, art. 485Puede tener carácter selectivo; si no se supera dos veces, se pierde el derecho al nombramiento
Comisión de Selección, art. 486Cuatro vocales del Ministerio, uno de ellos Presidente con voto dirimente, y cuatro de las comunidades autónomas, uno Vicepresidente
Tribunales calificadores, art. 487Número impar de miembros; autonomía funcional; dos de cada cinco vocales a propuesta de la comunidad autónoma
Nombramiento, art. 488Por el órgano competente del Ministerio de Justicia, con publicación simultánea
Destinos de nuevo ingresoCarácter definitivo, equivalente a los obtenidos por concurso; previo concurso de traslado
Interinos, art. 489Vacantes, sustitución transitoria o exceso o acumulación de asuntos; mismos derechos salvo la fijeza
Consolidación de refuerzosA los tres años, propuesta de conversión en plantilla si la necesidad es estructural
Promoción interna, art. 490.1Ascenso al cuerpo cuya titulación de acceso es la inmediata superior
Plazas de promoción internaEl cincuenta por ciento de las de la oferta de empleo público de cada cuerpo
Plazas desiertasNo acrecen al turno libre ni se incorporan a la oferta
Sistema y requisitosConcurso-oposición; titulación del cuerpo de destino y dos años de antigüedad en el de origen
PreferenciaLos que acceden por promoción interna tienen preferencia en la elección de vacantes
Adquisición y pérdida, art. 491Se remite al Libro V, el del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Jubilación forzosa, art. 492.3De oficio a los 65 años, prolongable voluntariamente como máximo hasta los 70
Rehabilitación, art. 493Por pérdida de nacionalidad o incapacidad, desaparecida la causa; por inhabilitación o condena, extinguidas responsabilidades y cancelados antecedentes; y por separación disciplinaria
Competencias, art. 494El Ministro de Justicia nombra, acuerda la pérdida y la rehabilitación; la jubilación la acuerda el Ministerio o la comunidad autónoma
Derechos individuales, art. 495Doce, entre ellos formación, vacaciones, seguridad y salud, jubilación y Seguridad Social con Mutualismo Judicial
Derechos colectivos, art. 496Asociación profesional, sindicación, actividad sindical, huelga, negociación colectiva y reunión
Deberes, art. 497Doce, entre ellos sigilo, cumplimiento de jornada y dar cuenta de las órdenes contrarias a la legalidad
Incompatibilidades de Cuerpos Generales, art. 498.3.b)Abogacía, procuraduría y graduado social; todo asesoramiento jurídico retribuido o no; agentes de seguros; gerentes, consejeros o asesores de empresas lucrativas; gestoría administrativa; peritajes privados ante juzgados
Autorización de compatibilidadPrevia, del Ministerio o de la comunidad autónoma; no cabe con dedicación especial
Abstención del funcionario, art. 499Escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito
Recusación del funcionarioEl incidente lo instruye el letrado de la Administración de Justicia del que dependa funcionalmente
Jornada, art. 500La general anual la fija el Ministerio; la semanal es igual a la de la Administración General del Estado
Calendario laboralAnual, aprobado por cada Administración, previo informe del CGPJ y negociación sindical
Horario de audiencia públicaDebe respetarse en todo caso
Servicio de guardia, art. 501Los órganos, horarios y condiciones los determina el Consejo General del Poder Judicial
Vacaciones, art. 502En las mismas condiciones que en la Administración General del Estado, por año natural
Permisos, art. 503Iguales que en la Administración del Estado, salvo asuntos particulares, que son nueve días
Licencia por matrimonio, art. 504.1Quince días con plenitud de derechos económicos
Licencia por asuntos propiosSin retribución; máximo tres meses cada dos años de servicios efectivos
Licencia por enfermedadSe solicita al cuarto día; inicial no superior a quince días; máximo doce meses prorrogables por seis; tope de treinta meses
Derechos económicos en enfermedadPlenitud los seis primeros meses; desde el día 181, el subsidio del régimen especial
Concesión de permisos y licencias, art. 505El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus ámbitos

7. Trampas de examen

1. El Estatuto Básico del Empleado Público es supletorio, no principal. Manda el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Estatuto Básico solo entra en lo no regulado expresamente.

2. Los días de asuntos particulares son nueve. El artículo 503.1 los excepciona expresamente del régimen de la Administración del Estado. Es la cifra propia del tema.

3. Los Cuerpos Generales son tres y los Especiales cuatro. Generales: Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Especiales: Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio.

4. La titulación de Auxilio Judicial es el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, no el bachiller, que es la de Tramitación.

5. El de Auxilio Judicial ejecuta los embargos y lanzamientos; el de Gestión los documenta. Ambos son agentes de la autoridad en ese acto, pero no hacen lo mismo.

6. Ni Gestión, ni Tramitación, ni Auxilio Judicial ejercen la fe pública judicial. Tienen capacidad de certificación en actos concretos; la fe pública es del letrado, con exclusividad y plenitud.

7. El cupo de discapacidad es no inferior al siete por ciento, no del cinco.

8. Las pruebas de lengua y derecho civil propio son optativas y en ningún caso eliminatorias, y solo puntúan a efectos de adjudicación de destino dentro de esa comunidad autónoma.

9. En ningún caso puede declararse superado el proceso selectivo a más aspirantes que plazas convocadas en cada ámbito.

10. En la Comisión de Selección hay cuatro y cuatro, pero la Presidencia es del Ministerio y tiene voto dirimente; la Vicepresidencia es autonómica.

11. En los tribunales calificadores constituidos en comunidades con competencias asumidas, dos de cada cinco vocales los propone la comunidad autónoma. Y el número de miembros es siempre impar.

12. Los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso son definitivos y equivalen a los obtenidos por concurso. No son provisionales.

13. Las plazas de promoción interna que queden desiertas no acrecen al turno libre ni pasan a la oferta de empleo público.

14. La promoción interna exige dos años de antigüedad en el cuerpo de origen y la titulación del cuerpo de destino, y da preferencia en la elección de vacantes.

15. La adquisición y la pérdida de la condición de funcionario no se regulan en el Libro VI: se remiten al Libro V, el del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

16. La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, con prolongación voluntaria como máximo hasta los 70. La prolongación exige resolución motivada.

17. Se puede rehabilitar incluso al separado del servicio por sanción disciplinaria. Y la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente la acuerda en todo caso el Ministerio de Justicia.

18. El asesoramiento jurídico es incompatible aunque sea gratuito. El artículo 498.3.b).2.º dice «sea retribuido o no».

19. El servicio de guardia lo determina el Consejo General del Poder Judicial, no el Ministerio. El Ministerio y las comunidades autónomas ponen los funcionarios.

20. La licencia por enfermedad se solicita al cuarto día, la inicial no puede exceder de quince días y el tope absoluto es de treinta meses.

21. La licencia por asuntos propios es de hasta tres meses cada dos años de servicios efectivos y no se retribuye. No confundir con los nueve días de asuntos particulares, que sí se retribuyen.


8. Reglas mnemotécnicas

Para las tres titulaciones, de mayor a menor: diploma, bachiller, secundaria. Gestión, Tramitación, Auxilio.

Para no cruzar embargos: Gestión documenta, Auxilio ejecuta. Y los dos son agentes de la autoridad mientras lo hacen.

Para las cifras del acceso: una oferta al año, siete por ciento de discapacidad, cuatro y cuatro en la Comisión, dos de cada cinco vocales autonómicos, número impar en el tribunal.

Para la promoción interna: cincuenta por ciento de plazas, dos años de antigüedad, cero traspaso al turno libre.

Para la jubilación: sesenta y cinco de oficio, setenta como tope voluntario.

Para los permisos y licencias, en días: nueve de asuntos particulares, quince por matrimonio, quince el tope de la licencia inicial por enfermedad, cuatro el día en que se pide.

Para la enfermedad, en meses: seis de plenitud económica, doce más seis de duración, treinta de tope, doce de interrupción para que cuente como nueva.

Para el reparto entre Administraciones: el temario es del Estado, el calendario es de cada casa. Lo que define el estatuto lo fija el Ministerio; lo que se gestiona a diario lo gestiona quien tiene la competencia en ese territorio.

Para el reparto con otros temas: aquí funciones, acceso, derechos y permisos; en el 14 situaciones, provisión y disciplinario; en el 12 los cuerpos especiales; en el 15 sindicatos, huelga y riesgos laborales.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un funcionario de Auxilio Judicial pregunta cuántos días de asuntos particulares le corresponden porque en otra Administración tenía un número distinto.

Nueve. El artículo 503.1 remite a los permisos de los funcionarios de la Administración del Estado con excepción expresa del permiso por asuntos particulares, que en la Administración de Justicia tiene una duración de nueve días. Es una de las poquísimas cifras que la ley orgánica fija por sí misma en lugar de remitirse, y por eso se pregunta.

Caso 2. Un funcionario de Auxilio Judicial quiere asesorar jurídicamente, sin cobrar, a una asociación de vecinos.

No puede. El artículo 498.3.b).2.º declara incompatible con la función de los Cuerpos Generales el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no. La gratuidad no salva la incompatibilidad, y tampoco cabría autorización de compatibilidad, porque esta se refiere a actividades compatibles y aquí la ley declara la incompatibilidad directamente.

Caso 3. Se practica un lanzamiento y se discute quién hace qué.

El funcionario de Auxilio Judicial procede a la ejecución del lanzamiento como agente de la autoridad, artículo 478.b). El de Gestión Procesal y Administrativa lo documenta, con la consideración de agente de la autoridad en ese acto, salvo que el letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su propia intervención, artículo 476.1.c). Y la fe pública, si el letrado interviene, es suya con exclusividad y plenitud, artículo 453.

Caso 4. Un funcionario interino lleva tres años nombrado por acumulación de asuntos.

El artículo 489.4 obliga a la Administración competente, previa negociación sindical, a analizar periódicamente la conveniencia de prorrogar el refuerzo comprobando que persiste la acumulación. Y al cabo de tres años desde el nombramiento se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constata que la necesidad de personal tiene carácter estructural. No es una conversión automática del interino en funcionario de carrera: lo que se convierte es la plaza.

Caso 5. Un funcionario de Tramitación con dos años de servicio quiere promocionar directamente a Gestión Procesal.

Puede, si tiene la titulación. La promoción interna del artículo 490.1 es el ascenso al cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior, y de Tramitación, cuyo acceso pide bachiller, se asciende a Gestión, que pide diplomado o equivalente. Debe además acreditar al menos dos años de antigüedad en su cuerpo y superar el concurso-oposición. Si quien lo pidiera fuese un funcionario de Auxilio Judicial, el cuerpo de destino sería Tramitación, no Gestión.

Caso 6. Se discute quién fija el horario del servicio de guardia del partido judicial.

Hay que separar dos decisiones. Qué órganos y servicios están de guardia, con qué horarios y en qué condiciones, lo determina el Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio, las comunidades autónomas y los colegios de abogados y procuradores de la demarcación, artículo 501.1. Cuántos funcionarios lo prestan, si permanecen o quedan disponibles y cómo se distribuye su horario lo determinan el Ministerio y las comunidades autónomas, previa negociación sindical, artículo 501.2.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Las cincuenta preguntas siguientes son de redacción propia de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco ajeno.

1. Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen, conforme al artículo 470.2:

a) Carácter autonómico.

b) Carácter de Cuerpos Nacionales.

c) Carácter local.

d) Carácter mixto.

Respuesta: b).

2. El régimen jurídico de estos funcionarios se contiene, en primer lugar, en:

a) El Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.

c) El convenio colectivo aplicable.

d) La normativa autonómica.

Respuesta: b). El Estatuto Básico es supletorio, artículo 474.1.

3. Son Cuerpos Generales:

a) Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.

b) Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Médicos Forenses.

c) Solo Gestión y Tramitación.

d) Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio.

Respuesta: a). Artículo 475.a).

4. Un Cuerpo General se define porque su cometido consiste esencialmente en:

a) Tareas de contenido administrativo.

b) Tareas de contenido procesal.

c) Funciones de una profesión titulada.

d) Funciones de apoyo material.

Respuesta: b). Artículo 475.a).

5. La titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial es:

a) Bachiller o equivalente.

b) Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Diplomado universitario.

d) Técnico Superior en Formación Profesional.

Respuesta: b). El bachiller corresponde a Tramitación Procesal y Administrativa.

6. Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

a) Colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas procesales propias.

b) El auxilio a la actividad de los órganos judiciales.

c) El apoyo a la gestión procesal.

d) El ejercicio de la fe pública judicial.

Respuesta: a). Artículo 476.1.

7. La capacidad de certificación respecto de las comparecencias que efectúan las partes corresponde a:

a) El Cuerpo de Auxilio Judicial.

b) El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Únicamente al letrado de la Administración de Justicia.

Respuesta: b). Artículo 476.1.b).

8. La confección de las cédulas para la práctica de los actos de comunicación corresponde a:

a) El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

b) El Cuerpo de Auxilio Judicial.

c) El Cuerpo de Gestión Procesal.

d) El letrado de la Administración de Justicia.

Respuesta: a). Artículo 477.d).

9. La práctica de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial:

a) Sin capacidad de certificación.

b) Ostentando capacidad de certificación y con las credenciales necesarias.

c) Solo por delegación del letrado.

d) Solo en el orden penal.

Respuesta: b). Artículo 478.a).

10. El funcionario de Auxilio Judicial actúa como Policía Judicial:

a) Sin carácter de agente de la autoridad.

b) Con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Solo bajo mandato del Ministerio Fiscal.

d) No tiene esa función.

Respuesta: b). Artículo 478.c).

11. Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en ellas corresponde a:

a) El Cuerpo de Auxilio Judicial.

b) El Cuerpo de Gestión Procesal.

c) El letrado de la Administración de Justicia.

d) La unidad administrativa.

Respuesta: a). Artículo 478.e).

12. Los funcionarios que pueden ser nombrados letrados de la Administración de Justicia sustitutos son los del Cuerpo de:

a) Auxilio Judicial.

b) Gestión Procesal y Administrativa.

c) Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Cualquiera de los tres.

Respuesta: b). Artículo 476.2, si reúnen los requisitos de titulación.

13. El Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia existe en:

a) El Consejo General del Poder Judicial.

b) El Ministerio de Justicia.

c) Cada Tribunal Superior de Justicia.

d) Cada comunidad autónoma.

Respuesta: b). Artículo 481.1, sin perjuicio de los registros autonómicos.

14. La oferta de empleo público de este personal es:

a) Semestral y autonómica.

b) Única y anual.

c) Bienal.

d) La que decida cada tribunal.

Respuesta: b). Artículo 482.1.

15. En las ofertas de empleo público se reservará para personas con discapacidad un cupo no inferior al:

a) Cinco por ciento.

b) Siete por ciento.

c) Diez por ciento.

d) Tres por ciento.

Respuesta: b). Artículo 482.5.

16. Aprobada la oferta de empleo público, la convocatoria de los procesos selectivos corresponde a:

a) Cada comunidad autónoma en su ámbito.

b) El Ministerio de Justicia.

c) El Consejo General del Poder Judicial.

d) La Comisión de Selección.

Respuesta: b). Artículo 482.4.

17. El contenido del temario y de las pruebas es:

a) Distinto en cada comunidad autónoma.

b) Único para cada cuerpo en todo el territorio del Estado.

c) Único solo para los cuerpos especiales.

d) Lo fija cada tribunal calificador.

Respuesta: b). Artículo 483.2.

18. Las pruebas de conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial propios de una comunidad autónoma:

a) Son obligatorias y eliminatorias.

b) Son optativas y en ningún caso eliminatorias.

c) Son obligatorias pero no eliminatorias.

d) No existen.

Respuesta: b). Puntúan solo a efectos de adjudicación de destino en esa comunidad.

19. Si no fuera posible la publicación simultánea de la convocatoria, los plazos se cuentan desde la publicación en:

a) El boletín de la comunidad autónoma.

b) El Boletín Oficial del Estado.

c) El tablón del órgano judicial.

d) La sede electrónica del Ministerio.

Respuesta: b). Artículo 483.3.

20. Las bases de la convocatoria son elaboradas por:

a) El tribunal calificador.

b) La Comisión de Selección de Personal, y aprobadas por el Ministerio de Justicia.

c) Las organizaciones sindicales.

d) El Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: b). Artículo 483.4, previa negociación sindical.

21. En cada ámbito territorial, el número de aspirantes que superen el proceso selectivo:

a) Puede exceder del de plazas si las notas lo justifican.

b) En ningún caso podrá ser mayor que el de plazas convocadas.

c) Lo fija el tribunal libremente.

d) Es siempre el doble de las plazas.

Respuesta: b). Artículo 483.5.

22. El acceso a los cuerpos generales y especiales se efectúa a través de los sistemas establecidos en:

a) La Ley Orgánica del Poder Judicial exclusivamente.

b) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La normativa autonómica.

d) El reglamento de cada tribunal.

Respuesta: b). Artículo 484.

23. Si un aspirante no supera el curso selectivo en dos ocasiones:

a) Repite indefinidamente.

b) Pierde el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.

c) Es nombrado interino.

d) Se le adjudica destino igualmente.

Respuesta: b). Artículo 485.1.

24. Durante el curso selectivo o período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios en prácticas.

c) Personal laboral.

d) Funcionarios interinos.

Respuesta: b). Artículo 485.2.

25. La Comisión de Selección de Personal está formada por:

a) Cuatro vocales del Ministerio y cuatro de las comunidades autónomas.

b) Cinco vocales del Ministerio y tres autonómicos.

c) Tres y tres.

d) Solo representantes del Ministerio.

Respuesta: a). La Presidencia es ministerial y tiene voto dirimente; la Vicepresidencia, autonómica.

26. Los tribunales calificadores:

a) Carecen de autonomía funcional.

b) Gozan de autonomía funcional y están formados por un número impar de miembros.

c) Los nombra el Consejo General del Poder Judicial.

d) Los designan los sindicatos.

Respuesta: b). Artículo 487.

27. En los tribunales constituidos en comunidades autónomas con competencias asumidas, los vocales propuestos por la comunidad son:

a) Uno de cada cinco.

b) Dos de cada cinco.

c) Tres de cada cinco.

d) Todos.

Respuesta: b). Artículo 487.2.

28. Los destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso tienen carácter:

a) Provisional durante dos años.

b) Definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

c) Provisional hasta el primer concurso.

d) De comisión de servicios.

Respuesta: b). Artículo 488.3.

29. Para adquirir la condición de funcionario de carrera es necesario:

a) Superar el proceso selectivo únicamente.

b) Tomar posesión del destino adjudicado en el plazo reglamentario.

c) Ser inscrito en el escalafón.

d) Superar el período de prueba de un año.

Respuesta: b). Artículo 488.4.

30. No es causa que permita el nombramiento de funcionarios interinos:

a) La existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) El exceso o acumulación de asuntos.

d) La conveniencia de reducir el gasto en personal de carrera.

Respuesta: d). Artículo 489.1.

31. Los funcionarios interinos tienen los mismos derechos y deberes que los de carrera:

a) En todo caso.

b) Salvo la fijeza en el puesto de trabajo.

c) Salvo el derecho a vacaciones.

d) Salvo las retribuciones básicas.

Respuesta: b). Artículo 489.2, con reconocimiento de trienios previa solicitud.

32. Transcurridos tres años desde el nombramiento de un interino por acumulación de asuntos:

a) Adquiere la condición de funcionario de carrera.

b) Se propondrá la conversión de la plaza como incremento de plantilla si la necesidad es estructural.

c) Cesa automáticamente.

d) Pasa a personal laboral fijo.

Respuesta: b). Artículo 489.4.

33. La promoción interna consiste en el ascenso:

a) A cualquier cuerpo de la Administración de Justicia.

b) A un cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior.

c) Dentro del mismo cuerpo, por antigüedad.

d) A la carrera judicial.

Respuesta: b). Artículo 490.1.

34. El número de plazas de promoción interna equivale, para cada cuerpo, al:

a) Veinticinco por ciento de la oferta de empleo público.

b) Cincuenta por ciento de la oferta de empleo público.

c) Setenta y cinco por ciento.

d) Cien por cien.

Respuesta: b). Artículo 490.2.

35. Las plazas de promoción interna que no resulten cubiertas:

a) Acrecen a las del turno libre.

b) No pueden acrecer al turno libre ni incorporarse a la oferta de empleo público.

c) Se convocan al año siguiente por libre designación.

d) Se ofertan a interinos.

Respuesta: b). Artículo 490.2.

36. La antigüedad mínima exigida en el cuerpo de origen para la promoción interna es de:

a) Un año.

b) Dos años.

c) Tres años.

d) Cinco años.

Respuesta: b). Artículo 490.5, además de la titulación del cuerpo de destino.

37. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los cuerpos del Libro VI se regula:

a) En el propio Libro VI, con detalle.

b) Por remisión a lo establecido en el Libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

c) En el Estatuto Básico del Empleado Público.

d) En el reglamento de ingreso.

Respuesta: b). Artículo 491.

38. La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir:

a) 60 años.

b) 65 años, con posible prolongación voluntaria hasta los 70.

c) 67 años.

d) 70 años.

Respuesta: b). Artículo 492.3, y la prolongación se resuelve de forma motivada.

39. Pueden ser rehabilitados, conforme al artículo 493:

a) Solo los que perdieron la condición por incapacidad permanente.

b) También los separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.

c) Nadie que haya sido condenado penalmente.

d) Solo quienes perdieron la nacionalidad.

Respuesta: b). El precepto enumera tres grupos.

40. Acordar la pérdida de la condición de funcionario y, en su caso, la rehabilitación, corresponde a:

a) El Ministro de Justicia.

b) El Secretario de Gobierno.

c) La comunidad autónoma en todo caso.

d) El Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: a). Artículo 494.1.

41. La jubilación por incapacidad permanente la acuerda:

a) Siempre el Ministro de Justicia.

b) El órgano competente del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas.

c) El Consejo General del Poder Judicial.

d) El tribunal médico.

Respuesta: b). Pero la rehabilitación procedente de esa jubilación la acuerda en todo caso el Ministerio, artículo 494.2.

42. No es un derecho colectivo del artículo 496:

a) La libre sindicación.

b) El derecho de huelga.

c) La negociación colectiva.

d) La inamovilidad en el puesto de trabajo.

Respuesta: d). Es un derecho individual del artículo 495.1.a).

43. El derecho de huelga se reconoce:

a) Sin límite alguno.

b) Garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

c) Solo a los funcionarios de carrera.

d) No se reconoce.

Respuesta: b). Artículo 496.d).

44. Es un deber del artículo 497:

a) Dar cuenta a las autoridades competentes de las órdenes que a su juicio fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.

b) Aceptar sin excepción cualquier orden del superior.

c) Renunciar a la libre sindicación.

d) Prestar servicio de guardia sin compensación.

Respuesta: a).

45. Para los Cuerpos Generales, el asesoramiento jurídico es:

a) Compatible si es gratuito.

b) Incompatible, sea retribuido o no.

c) Compatible con autorización del letrado.

d) Compatible fuera de la jornada.

Respuesta: b). Artículo 498.3.b).2.º

46. La abstención del funcionario se comunica por escrito motivado a:

a) El Secretario Coordinador Provincial.

b) Quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.

c) El Secretario de Gobierno.

d) El Ministerio de Justicia.

Respuesta: b). Artículo 499.1. La del letrado sí va al Secretario Coordinador.

47. La duración de la jornada general semanal de estos funcionarios:

a) La fija cada órgano judicial.

b) Es igual a la establecida para la Administración General del Estado.

c) Es de 40 horas en todo caso.

d) La fija el Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: b). Artículo 500.2.

48. Los órganos que han de permanecer en servicio de guardia, sus horarios y condiciones los determina:

a) El Ministerio de Justicia.

b) El Consejo General del Poder Judicial.

c) La Sala de Gobierno.

d) El Secretario de Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 501.1, oídos el Ministerio, las comunidades autónomas y los colegios profesionales.

49. El permiso por asuntos particulares tiene una duración de:

a) Seis días.

b) Nueve días.

c) Doce días.

d) La que fije la Administración General del Estado.

Respuesta: b). Artículo 503.1, excepción expresa a la remisión general.

50. La licencia por asuntos propios:

a) Es retribuida y de hasta seis meses.

b) No da derecho a retribución alguna y no puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.

c) Es de un mes al año.

d) No existe en la Administración de Justicia.

Respuesta: b). Artículo 504.3, y su concesión se subordina a las necesidades del servicio.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

Cinco preguntas de mayor dificultad, con enunciado largo y opciones próximas entre sí.

1. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial pide nueve días de asuntos particulares y, además, dos meses de licencia por asuntos propios en el mismo año. Señale la respuesta correcta:

a) Es imposible: son la misma figura.

b) Son figuras distintas: los nueve días son permiso retribuido del artículo 503.1 y la licencia por asuntos propios del artículo 504.3 no se retribuye y admite hasta tres meses cada dos años de servicios efectivos.

c) La licencia por asuntos propios es de un máximo de nueve días.

d) Ambas se conceden automáticamente sin atender a las necesidades del servicio.

Respuesta: b). La licencia por asuntos propios se subordina además a las necesidades del servicio.

2. En una comunidad autónoma con competencias asumidas se convoca un proceso selectivo del Cuerpo de Tramitación con un ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el derecho civil foral propio. La convocatoria:

a) Es correcta, porque la comunidad tiene competencias asumidas.

b) Es contraria al artículo 483.2: esas pruebas son optativas y en ningún caso eliminatorias, y solo puntúan a efectos de adjudicación de destino.

c) Es correcta si lo aprueba la Comisión de Selección.

d) Es correcta solo para los cuerpos especiales.

Respuesta: b). El temario y las pruebas son únicos para cada cuerpo en todo el Estado.

3. Convocadas cien plazas de Auxilio Judicial en la oferta de empleo público, se convocan además las de promoción interna y quedan diez desiertas. Esas diez plazas:

a) Se acumulan al turno libre de la misma convocatoria.

b) No pueden acrecer al turno libre ni incorporarse a la oferta de empleo público.

c) Se convocan por libre designación.

d) Se adjudican a los interinos con más antigüedad.

Respuesta: b). Artículo 490.2, párrafo final.

4. Un funcionario perdió la condición de tal por condena a pena privativa de libertad por delito doloso. Años después ha extinguido sus responsabilidades civiles y penales y ha cancelado sus antecedentes. Conforme al artículo 493:

a) No cabe rehabilitación en ningún caso tras una condena penal.

b) Puede ser rehabilitado mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

c) Solo cabría si la pena hubiese sido de multa.

d) La rehabilitación es automática.

Respuesta: b). La acuerda el Ministro de Justicia, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito, artículo 494.1.

5. Sobre el reparto de competencias en materia de guardias y jornada, señale la afirmación correcta:

a) Todo lo relativo a guardias y jornada lo fija el Ministerio de Justicia.

b) El Consejo General del Poder Judicial determina qué órganos están de guardia y con qué horarios, mientras el Ministerio y las comunidades autónomas determinan cuántos funcionarios la prestan; el calendario laboral lo aprueba cada Administración previo informe del Consejo.

c) El calendario laboral lo aprueba el Consejo General del Poder Judicial.

d) Las comunidades autónomas fijan la jornada general anual.

Respuesta: b). Artículos 500.4, 501.1 y 501.2.


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666arts. 470 a 505, Libro VI
Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado PúblicoBOE-A-2015-11719norma supletoria del art. 474.1 y sistemas de acceso del art. 484
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junioBOE-A-2000-12139mutualismo judicial, arts. 495.1.k) y 504.5
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 56/1990, de 29 de marzoBOE-T-1990-10080cláusula subrogatoria y competencias sobre medios personales
STC 62/1990, de 30 de marzoBOE-T-1990-10241demarcación y planta judicial
STC 158/1992, de 26 de octubreBOE-T-1992-26504convocatoria estatal de procesos de cobertura de plazas
STC 105/2000, de 13 de abrilBOE-T-2000-9230horario y jornada de trabajo, estatuto del personal y cláusula subrogatoria

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Funciones, acceso, promoción interna, adquisición y pérdida, rehabilitación, derechos, deberes e incompatibilidades, jornada y horarios, y vacaciones, permisos y licencias
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador del BOE localizado por el sumario diario, no por conjetura
Preguntas de test50, que es el mínimo del nivel B, más 5 de estilo examen
Trampas de examen21, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado, precepto a precepto. Los artículos 470 a 481, 482 a 490, 491 a 494, 495 a 499, 500 y 501, y 502 a 505 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, leídos íntegros en el consolidado descargado del BOE. Los cuatro identificadores de sentencia se obtuvieron recorriendo los sumarios diarios del BOE con fuentes/buscar_stc.py, que en esta sesión hubo que ampliar para que reconociera también los identificadores BOE-T, con los que se publican en el suplemento del Tribunal Constitucional las sentencias anteriores a 2010.

Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: el número de días de vacaciones y la relación completa de permisos de los funcionarios de la Administración General del Estado, a los que remiten los artículos 502 y 503, no se ha contrastado con su norma propia; el tema afirma únicamente la remisión y la excepción de los nueve días, que sí están en la ley orgánica y sí se han leído. Segundo: el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, al que remiten los artículos 483.3, 486.3 y 487.2, no se ha descargado, de modo que aquí solo se expone lo que la ley orgánica dice por sí misma. Tercero: el contenido de la Ley Orgánica 16/1994 enjuiciada por la STC 105/2000 se ha tomado del título de la sentencia publicado en el BOE, no del texto de aquella ley.

Los tres se cierran en la próxima revisión leyendo el reglamento de ingreso y la normativa de permisos de la Administración General del Estado.

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417 preguntas de Cuerpos de la Administración de Justicia y Oficina judicial (LOPJ), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.