Acceso Premium gratis para los primeros usuarios

Volumen I · Tema 12 · Nivel C

Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los médicos forenses

«Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.»

Escuchar este tema

29 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.

El tema se lee entero sin cuenta. Con una cuenta gratuita puedes subrayarlo y repasar después solo lo que hayas marcado.Crear cuenta gratis

Tema 12. Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los médicos forenses

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión29 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), Libro VI, arts. 470 a 480
Normas complementariasTexto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719), supletorio por el art. 474.1
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaC. 1,44 puntos de 100

1. Mapa del tema

   SIETE CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
   art. 470.1 LOPJ. Todos ellos CUERPOS NACIONALES, art. 470.2
                            |
   +----------------------------+----------------------------+
   |                                                         |
   CUERPOS GENERALES, art. 475.a)          CUERPOS ESPECIALES, art. 475.b)
   cometido esencialmente de               cometido que supone funciones
   CONTENIDO PROCESAL                      objeto de una PROFESION o
   TRES cuerpos:                           TITULACION ESPECIFICA
                                           CUATRO cuerpos:
   GESTION PROCESAL Y ADMVA.               MEDICOS FORENSES
     Diplomado Universitario,                Licenciado o Graduado en
     Ingeniero Tecnico, Arquitecto           MEDICINA + especialista en
     Tecnico o equivalente                   MEDICINA FORENSE
   TRAMITACION PROCESAL Y ADMVA.           FACULTATIVOS del INTCF
     BACHILLER o equivalente                 licenciado en Ciencias
   AUXILIO JUDICIAL                          Experimentales y de la Salud
     graduado en E.S.O. o equivalente      TECNICOS ESPECIALISTAS del INTCF
                                             Tecnico SUPERIOR en FP
   3 + 4 = 7 cuerpos                       AYUDANTES DE LABORATORIO del INTCF
                                             Tecnico en FP
                            |
   ORGANOS TECNICOS
   INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, art. 479
     adscritos al MINISTERIO DE JUSTICIA o a la CCAA competente
     UNO en cada ciudad SEDE OFICIAL DE UN TSJ
     ademas, uno con sede en MADRID para los organos de
       jurisdiccion estatal
     cuentan con UNIDADES DE VALORACION FORENSE INTEGRAL
   INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES, art. 480
     organo tecnico adscrito al MINISTERIO DE JUSTICIA
                            |
   MEDICOS FORENSES, art. 479.4 y 5
   Cuerpo Nacional de TITULADOS SUPERIORES
   SEIS funciones, letras a) a f)

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema es el más corto y el más abarcable del programa, y conviene aprovecharlo. Todo está en once artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 470 al 480, y de ellos solo tres concentran las preguntas: el 470, que enumera los cuerpos; el 475, que los clasifica y fija las titulaciones; y el 479, que regula a los médicos forenses.

Es un tema de listas y de titulaciones. Siete cuerpos, tres generales y cuatro especiales, con siete titulaciones distintas. Quien se aprenda esa correspondencia contesta casi todo el bloque. Las funciones de los cuerpos generales se estudian en el tema 13 y aquí solo se enuncian, porque el enunciado oficial las remite a aquel; lo que sí desarrolla este tema son las funciones de los médicos forenses, que el programa pide expresamente.

Un dato que da contexto y se pregunta. Por el artículo 470.2, todos estos cuerpos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales. De ahí derivan consecuencias que aparecen en otros temas: que el temario sea único para todo el Estado, que los concursos sean de ámbito nacional y que las comunidades autónomas no puedan alterar los requisitos esenciales que definen el cuerpo.

Para el opositor, este tema habla de él mismo. El Cuerpo de Auxilio Judicial es uno de los tres generales, exige el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, y sus funciones están en el artículo 478. Merece la pena leer ese precepto con atención, porque describe el puesto al que se aspira.

Relación con otros temas. El tema 13 desarrolla las funciones de los tres cuerpos generales, el acceso, los derechos y los deberes; el 14, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario; y el 8, las Secciones de Violencia sobre la Mujer, que conectan con las unidades de valoración forense integral del artículo 479.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo medido. Cinco preguntas sobre 208, equivalentes a 1,44 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Comparte peso con los temas 3 y 10.

Por qué rinde por encima de su peso. Su fuente son once artículos, y tres de ellos bastan para la mayoría de las preguntas. Medido en preguntas por hora de estudio, es de los temas más eficientes del programa, junto con el 26. Conviene además tener presente que buena parte de su contenido se solapa con los temas 13 y 14, de modo que el esfuerzo de estudiar bien el artículo 475 se rentabiliza tres veces: aquí, al clasificar los cuerpos; en el tema 13, al desarrollar sus funciones y su acceso; y en el 14, al aplicar el régimen de situaciones y disciplina a esos mismos cuerpos.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Clasificación en generales y especiales y titulacionesaltoinferido
Funciones de los médicos forensesaltoinferido
Enumeración de los siete cuerposmedio altoinferido
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forensesmedioinferido
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forensesmedioinferido
Carácter nacional y norma supletoriamedio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. Los siete cuerpos y su carácter nacional

El artículo 470.1 enumera los cuerpos cuyo estatuto jurídico regula el Libro VI, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución. Son siete, y el orden en que la ley los cita no es el de la clasificación posterior, lo que el examen aprovecha: Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El artículo 470.2 añade la nota que condiciona todo lo demás: los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.

El artículo 474.1 fija el orden de fuentes, y hay que retenerlo porque se pregunta cruzado con los temas 13 y 14: el personal funcionario de carrera de estos cuerpos se rige por las normas de esta ley orgánica y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, y con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente, por la normativa del Estado sobre Función Pública. La ley orgánica manda; el Estatuto Básico del Empleado Público suple. Su apartado 2 añade que a los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

4.2. La clasificación del artículo 475: definiciones

El artículo 475 clasifica los siete cuerpos en dos categorías, y sus dos definiciones son materia literal de examen.

CategoríaDefinición del art. 475
Cuerpos Generales, letra a)Aquellos cuyo cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores
Cuerpos Especiales, letra b)Aquellos cuyo cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica

El adverbio esencialmente aparece en las dos definiciones y es el que las articula: no se trata de que un cuerpo general nunca haga tareas administrativas, sino de dónde está el núcleo de su cometido.

4.3. Los tres Cuerpos Generales y sus titulaciones

CuerpoTitulación exigida para el acceso, art. 475.a)
Gestión Procesal y AdministrativaDiplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
Tramitación Procesal y AdministrativaTítulo de Bachiller o equivalente
Auxilio JudicialTítulo de graduado en E.S.O. o equivalente

Sus funciones se desarrollan en el tema 13, pero conviene enunciar aquí el criterio que las distingue, porque el examen lo pregunta desde este tema. Por el artículo 476, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias, gestionando la tramitación de los procedimientos y dando cuenta al letrado de la Administración de Justicia. Por el artículo 477, corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, incluida la tramitación general mediante medios mecánicos u ofimáticos. Y por el artículo 478, corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales, y entre otras funciones la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación, y, como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

Los tres actúan bajo el principio de jerarquía y conforme a las relaciones de puestos de trabajo.

Del artículo 478 conviene retener la lista completa, porque describe el puesto al que aspira quien estudia este manual.

LetraFunción del Cuerpo de Auxilio Judicial, art. 478
a)Práctica de los actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, ostentando capacidad de certificación y disponiendo de las credenciales necesarias
b)Como agente de la autoridad, ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera
c)Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que competen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
d)Funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia
e)Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en ellas
f)Comprobar que los medios técnicos del proceso están en condiciones de uso, requiriendo a los servicios técnicos y poniendo en conocimiento del letrado las anomalías que pudieran impedir la celebración de actos procesales
g)El desempeño de las jefaturas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a este cuerpo

Tres matices se preguntan y conviene detenerse en ellos, porque son los que más veces se contestan mal.

El primero es la diferencia entre capacidad de certificación y fe pública judicial. La letra a) atribuye al funcionario de Auxilio Judicial capacidad de certificación para los actos de comunicación que practica, es decir, para dejar constancia de que la notificación se hizo, a quién y cuándo. Eso no es fe pública judicial, que el artículo 452 de la ley orgánica reserva con exclusividad y plenitud al letrado de la Administración de Justicia, según se estudia en el tema 11. La capacidad de certificación es limitada al acto concreto; la fe pública es general y da valor de documento público a lo que el letrado documenta. Una pregunta que atribuya la fe pública judicial a los cuerpos generales es siempre falsa.

El segundo es la función de Policía Judicial de la letra c). El funcionario la ejerce con el carácter de agente de la autoridad, pero el precepto añade de inmediato que ello es sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No hay desplazamiento ni concurrencia conflictiva: son ámbitos distintos, y el artículo 126 de la Constitución, estudiado en el tema 6, sitúa a la policía judicial bajo la dependencia de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en esas funciones.

El tercero es el archivo de la letra d), que se realiza bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia. Ese inciso enlaza directamente con el artículo 6 del Real Decreto 937/2003, estudiado en el tema 26, que atribuye al letrado la ordenación, custodia y conservación de los documentos del Archivo Judicial de Gestión. El funcionario de Auxilio Judicial ejecuta materialmente el archivo; el letrado responde de él. Es el mismo reparto que aparece en los embargos y lanzamientos, donde el de Auxilio Judicial ejecuta y el de Gestión documenta.

4.4. Los cuatro Cuerpos Especiales y sus titulaciones

Cuerpo EspecialTitulación exigida, art. 475.b)
Médicos ForensesTítulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesLicenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las convocatorias según la especialidad de acceso
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesTítulo de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, de las familias profesionales que determinen las convocatorias
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesTítulo de Técnico en Formación Profesional o equivalente

Dos datos concentran las preguntas de esta tabla. Primero: el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses exige dos títulos acumulativos, el de Medicina y el de especialista en Medicina Forense; no basta con ser médico. Segundo: la diferencia entre Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio es la que separa el Técnico Superior del Técnico en Formación Profesional, es decir, el grado superior del grado medio.

Obsérvese también que tres de los cuatro cuerpos especiales pertenecen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Solo el de Médicos Forenses queda fuera de él y se adscribe a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4.5. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

El artículo 479.1 los define: son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

El artículo 479.2 fija su implantación territorial con tres reglas que se preguntan.

ReglaContenido del art. 479.2
Regla generalExistirá un Instituto en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia
ExcepciónEl Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa petición en su caso de la comunidad autónoma competente, podrá autorizar que la sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia; y también establecer Institutos en las restantes ciudades del ámbito de ese Tribunal
Instituto estatalCon sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal

El artículo 479.3 remite a real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos, las normas generales de organización y funcionamiento. Y contiene un mandato de contenido que conecta con el tema 2: en todo caso los Institutos contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen, para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en esos casos.

4.6. El Cuerpo de Médicos Forenses y sus funciones

El artículo 479.4 define su naturaleza: los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Tres notas en una frase: funcionarios de carrera, cuerpo nacional y titulados superiores.

El artículo 479.5 enumera seis funciones, de la letra a) a la f), y es la lista que el enunciado oficial pide expresamente.

LetraFunción de los médicos forenses, art. 479.5
a)Asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o de las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten
b)Asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y forma que determinen las leyes
c)Emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones de su legislación específica
d)Emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares, en las condiciones que se determinen reglamentariamente
e)Docencia, funciones periciales o de investigación por motivos de interés general, según las instrucciones del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma competente, en el marco de acuerdos o convenios
f)Funciones de investigación y colaboración derivadas de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente

Dos de esas letras se preguntan porque sorprenden: la c), que atribuye a los forenses informes para el Registro Civil, materia del tema 25; y la d), que admite dictámenes a solicitud de particulares, en condiciones reglamentarias. El médico forense no trabaja solo para el juez.

El artículo 479.6 fija la dependencia funcional: en el curso de las actuaciones procesales o de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos estará a las órdenes de jueces, magistrados y fiscales, en los términos que el precepto establece.

4.7. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

El artículo 480.1 lo define: es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, y aquí no hay alternativa autonómica, a diferencia de los Institutos de Medicina Legal. Su misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses.

El precepto le atribuye ocho funciones, de la letra a) a la h), y merece la pena leerlas porque desbordan con mucho lo estrictamente judicial.

LetraFunción del INTCF, art. 480.1
a)Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal
b)Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses, en actuaciones judiciales o en diligencias previas del Fiscal
c)Realizar los análisis interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general
d)Realizar informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales o incluso al margen de estos, en las condiciones que se determinen
e)Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender las consultas que se le formulen
f)Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad respecto de los Institutos de Medicina Legal y de otros organismos nacionales y extranjeros
g)Efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses en las condiciones reglamentarias
h)Colaborar con universidades, instituciones sanitarias y organismos nacionales e internacionales

Su apartado 2 añade dos datos: la organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia, y tiene su sede en Madrid.

Las letras c), d) y e) son las que sorprenden y por eso se preguntan: el Instituto trabaja también para organismos y empresas públicas, para particulares incluso fuera de un proceso, y desarrolla una función divulgativa y preventiva en materia de intoxicaciones que nada tiene de procesal.

Conviene fijar el contraste que el examen explota: los Institutos de Medicina Legal pueden estar adscritos al Ministerio o a la comunidad autónoma competente; el Instituto Nacional de Toxicología está adscrito solo al Ministerio de Justicia, y de él dependen tres de los cuatro cuerpos especiales.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes son del Pleno del Tribunal Constitucional y se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Todas giran sobre la misma cuestión, que es la que da sentido al artículo 470.2: qué significa que estos cuerpos sean nacionales.

STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Resolvió los recursos del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de la Junta de Galicia y del Gobierno Vasco contra la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. De ella procede la cláusula subrogatoria: las comunidades autónomas que asumieron estatutariamente la competencia se subrogan en la gestión de los medios personales, sin que ello alcance al núcleo de la Administración de Justicia. Aplicada a este tema significa que la comunidad autónoma gestiona a estos funcionarios, pero no define los cuerpos ni sus titulaciones de acceso.

STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. Fijó que las condiciones técnicas y los requisitos esenciales de las plantillas y de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales de funcionarios judiciales corresponden al Estado. Es la sentencia que explica por qué las titulaciones del artículo 475 son las mismas en todo el territorio.

STC 158/1992, de 26 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 676/1986, BOE-T-1992-26504). Resolvió un conflicto promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra una orden del Ministerio de Justicia que convocaba concurso para cubrir vacantes. Sitúa la convocatoria de los procesos de cobertura de plazas en el ámbito estatal, consecuencia directa del carácter nacional que proclama el artículo 470.2.

STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció expresamente sobre el estatuto y régimen jurídico del personal judicial y sobre la cláusula subrogatoria. Tiene votos particulares. Da cobertura al artículo 474.1: el estatuto de estos cuerpos lo fija la ley orgánica, y la normativa general de función pública solo entra donde aquella calla.

Lo que hay que llevarse. El carácter nacional de los siete cuerpos no es una etiqueta: es lo que impide que las titulaciones, las funciones o los requisitos esenciales varíen de una comunidad autónoma a otra, y lo que obliga a que la oposición sea única y los concursos de ámbito estatal.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Número de cuerpos, art. 470.1Siete
Carácter, art. 470.2Cuerpos Nacionales
Fundamento constitucionalArt. 122 CE
Orden de fuentes, art. 474.1LOPJ y su desarrollo; supletoriamente la normativa del Estado sobre Función Pública
Funcionarios interinos, art. 474.2Se les aplica el régimen de los de carrera en lo adecuado a la naturaleza de su condición
Cuerpos Generales, art. 475.a)Cometido esencialmente de contenido procesal
Cuerpos Especiales, art. 475.b)Cometido que supone funciones objeto de una profesión o titulación específica
Gestión Procesal y AdministrativaDiplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
Tramitación Procesal y AdministrativaBachiller o equivalente
Auxilio JudicialGraduado en E.S.O. o equivalente
Médicos ForensesLicenciado o Graduado en Medicina y especialista en Medicina Forense
Facultativos del INTCFLicenciado en carrera universitaria de Ciencias Experimentales y de la Salud
Técnicos Especialistas del INTCFTécnico Superior en Formación Profesional o equivalente
Ayudantes de Laboratorio del INTCFTécnico en Formación Profesional o equivalente
Funciones de Auxilio Judicial, art. 478Actos de comunicación con capacidad de certificación; como agente de la autoridad, embargos y lanzamientos
Institutos de Medicina Legal, art. 479.1Órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma competente
Implantación, art. 479.2Uno en cada ciudad sede oficial de un Tribunal Superior de Justicia; además, uno en Madrid para los órganos de jurisdicción estatal
Unidades de valoración forense integral, art. 479.3En todo caso; pueden integrarlas psicólogos y trabajadores sociales; asistencia especializada a víctimas de violencia de género
Médicos forenses, art. 479.4Funcionarios de carrera; Cuerpo Nacional de Titulados Superiores
Funciones, art. 479.5Seis, letras a) a f)
Instituto Nacional de Toxicología, art. 480.1Órgano técnico adscrito solo al Ministerio de Justicia
Misión del INTCFAuxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses

7. Trampas de examen

1. Los cuerpos son siete: tres generales y cuatro especiales. Contar seis u ocho es el error habitual.

2. Todos son Cuerpos Nacionales, generales y especiales por igual.

3. El criterio de los generales es el contenido procesal; el de los especiales, la profesión o titulación específica. Y en ambas definiciones la ley dice «esencialmente».

4. La titulación de Auxilio Judicial es el graduado en E.S.O., no el bachiller, que es la de Tramitación.

5. La de Gestión es Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. No exige licenciatura.

6. Para Médico Forense hacen falta dos títulos: Medicina y especialista en Medicina Forense. No basta ser médico.

7. Técnicos Especialistas exige Técnico Superior; Ayudantes de Laboratorio, Técnico. Grado superior frente a grado medio.

8. Tres de los cuatro cuerpos especiales pertenecen al Instituto Nacional de Toxicología. El único que no es el de Médicos Forenses.

9. La LOPJ manda y el Estatuto Básico del Empleado Público es supletorio, por el art. 474.1.

10. Los Institutos de Medicina Legal pueden adscribirse al Ministerio o a la comunidad autónoma; el Instituto Nacional de Toxicología, solo al Ministerio.

11. Hay un Instituto de Medicina Legal en cada ciudad sede oficial de un Tribunal Superior de Justicia, no en cada provincia.

12. Además existe uno con sede en Madrid para los órganos de jurisdicción estatal. Es una regla añadida, no una excepción a la anterior.

13. Las unidades de valoración forense integral existen «en todo caso». No son potestativas.

14. De esas unidades pueden formar parte psicólogos y trabajadores sociales, que no son funcionarios de los cuerpos de este tema.

15. Los médicos forenses son un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores. Las tres notas se preguntan juntas.

16. Sus funciones son seis, de la letra a) a la f).

17. Emiten informes a solicitud del Registro Civil, letra c). Es una función que sorprende y por eso se pregunta.

18. Y también a solicitud de particulares, letra d), en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

19. El Instituto Nacional de Toxicología practica análisis ordenados también por las autoridades gubernativas y por los médicos forenses, no solo por el juez.

20. Las normas de organización de los Institutos de Medicina Legal se aprueban por real decreto, previo informe del CGPJ y de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos.

8. Reglas mnemotécnicas

Para el reparto: tres generales y cuatro especiales, siete en total, y todos nacionales.

Para las titulaciones generales, de mayor a menor: diploma, bachiller, secundaria. Gestión, Tramitación, Auxilio.

Para las especiales: un médico con dos títulos, un licenciado de ciencias, un técnico superior y un técnico. Y los tres últimos, en Toxicología.

Para las adscripciones: Medicina Legal puede ser del Ministerio o de la comunidad; Toxicología es siempre del Ministerio.

Para la implantación: un Instituto por sede de Tribunal Superior de Justicia, más el de Madrid para lo estatal.

Para las seis funciones del forense: asiste al tribunal, vigila al detenido, informa al Registro Civil, informa al particular, enseña e investiga.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un licenciado en Medicina sin la especialidad quiere presentarse a la oposición de Médicos Forenses.

No reúne los requisitos. El artículo 475.b) exige estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense. Son dos títulos acumulativos, y la falta del segundo impide el acceso. Es distinto del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, para el que se exige ser licenciado en una carrera universitaria de Ciencias Experimentales y de la Salud, determinada en la convocatoria según la especialidad.

Caso 2. Una comunidad autónoma con competencias asumidas quiere exigir en su territorio una titulación superior a la legal para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial.

No puede. Los cuerpos son nacionales por el artículo 470.2, y las titulaciones de acceso están fijadas en el artículo 475 para todo el Estado. La doctrina de la STC 253/2005 sitúa los requisitos esenciales de estos cuerpos en el ámbito estatal, y la de la STC 56/1990 limita la subrogación autonómica a la gestión de los medios personales. La comunidad autónoma gestiona, pero no define el cuerpo.

Caso 3. El Registro Civil necesita un dictamen médico para un expediente de su competencia.

Puede solicitarlo a un médico forense. La letra c) del artículo 479.5 incluye entre sus funciones la emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica. No es una función excepcional ni requiere resolución judicial: está en la enumeración legal de sus cometidos.

Caso 4. Se instruye una causa por violencia de género y se precisa una valoración conjunta médica, psicológica y social de la víctima.

Corresponde a las unidades de valoración forense integral del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El artículo 479.3 dispone que en todo caso los Institutos contarán con ellas, y que podrán formar parte psicólogos y trabajadores sociales, precisamente para garantizar la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral. Conecta con las Secciones de Violencia sobre la Mujer del tema 8 y con la Ley Orgánica 1/2004 del tema 2.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. El número de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que regula el Libro VI de la LOPJ es:

a) Cinco.

b) Seis.

c) Siete.

d) Ocho.

Respuesta: c). Art. 470.1.

2. Los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia tienen el carácter de:

a) Cuerpos autonómicos.

b) Cuerpos Nacionales.

c) Cuerpos mixtos.

d) Escalas de la Administración General del Estado.

Respuesta: b). Art. 470.2.

3. El estatuto jurídico de estos cuerpos se determina de conformidad con:

a) El art. 103 CE.

b) El art. 122 CE.

c) El art. 149.1.18.ª CE.

d) El Estatuto Básico del Empleado Público.

Respuesta: b). Art. 470.1.

4. La normativa del Estado sobre Función Pública se aplica a estos cuerpos:

a) Con carácter principal.

b) Con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente.

c) No se aplica nunca.

d) Solo a los cuerpos especiales.

Respuesta: b). Art. 474.1.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera:

a) Íntegramente.

b) En lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

c) En ningún caso.

d) Solo en materia retributiva.

Respuesta: b). Art. 474.2.

6. Son Cuerpos Generales aquellos cuyo cometido consista esencialmente en:

a) Tareas de contenido procesal.

b) Funciones de una profesión específica.

c) Tareas administrativas.

d) Funciones periciales.

Respuesta: a). Art. 475.a).

7. Son Cuerpos Especiales aquellos cuyo cometido suponga esencialmente:

a) Tareas de contenido procesal.

b) El desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.

c) Funciones de apoyo.

d) Funciones de dirección.

Respuesta: b). Art. 475.b).

8. ¿Cuál de estos es un Cuerpo General?

a) Médicos Forenses.

b) Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Facultativos del INTCF.

d) Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

Respuesta: b).

9. ¿Cuál de estos es un Cuerpo Especial?

a) Gestión Procesal y Administrativa.

b) Auxilio Judicial.

c) Técnicos Especialistas del INTCF.

d) Tramitación Procesal y Administrativa.

Respuesta: c).

10. El número de Cuerpos Generales y Especiales es, respectivamente:

a) Tres y cuatro.

b) Cuatro y tres.

c) Dos y cinco.

d) Tres y tres.

Respuesta: a).

11. La titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial es:

a) Bachiller o equivalente.

b) Graduado en E.S.O. o equivalente.

c) Diplomado Universitario.

d) Técnico Superior en Formación Profesional.

Respuesta: b).

12. La titulación exigida para Tramitación Procesal y Administrativa es:

a) Graduado en E.S.O.

b) Bachiller o equivalente.

c) Diplomado Universitario.

d) Licenciado.

Respuesta: b).

13. Para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se exige:

a) Licenciado o Graduado universitario.

b) Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

c) Bachiller.

d) Técnico Superior en Formación Profesional.

Respuesta: b).

14. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige:

a) Solo el título de Licenciado o Graduado en Medicina.

b) Los títulos de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.

c) Cualquier título de Ciencias de la Salud.

d) Doctorado en Medicina.

Respuesta: b). Son dos títulos acumulativos.

15. Para el Cuerpo de Facultativos del INTCF se exige ser licenciado en:

a) Medicina exclusivamente.

b) Una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud.

c) Derecho.

d) Cualquier carrera universitaria.

Respuesta: b).

16. Para el Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF se exige:

a) Técnico en Formación Profesional.

b) Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente.

c) Diplomado Universitario.

d) Bachiller.

Respuesta: b).

17. Para el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF se exige:

a) Técnico Superior en Formación Profesional.

b) Técnico en Formación Profesional o equivalente.

c) Graduado en E.S.O.

d) Licenciado.

Respuesta: b).

18. ¿Cuántos de los cuatro Cuerpos Especiales pertenecen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses?

a) Uno.

b) Dos.

c) Tres.

d) Los cuatro.

Respuesta: c). Todos salvo el de Médicos Forenses.

19. Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial, entre otras funciones:

a) Gestionar la tramitación de los procedimientos.

b) La práctica de los actos de comunicación, ostentando capacidad de certificación.

c) Ejercer la fe pública judicial.

d) Dictar diligencias de ordenación.

Respuesta: b). Art. 478.a).

20. El Cuerpo de Auxilio Judicial ejecuta embargos y lanzamientos:

a) Como fedatario público.

b) Como agente de la autoridad.

c) Por delegación del procurador.

d) No los ejecuta.

Respuesta: b). Art. 478.b).

21. Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

a) Colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas procesales propias.

b) Solo tareas de apoyo.

c) La fe pública judicial.

d) El auxilio a la actividad de los órganos judiciales.

Respuesta: a). Art. 476.1.

22. Corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

a) La ejecución de embargos.

b) Las actividades que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal.

c) La dirección de la Oficina judicial.

d) La emisión de dictámenes periciales.

Respuesta: b). Art. 477.

23. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos:

a) Solo al Ministerio de Justicia.

b) Al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencia en la materia.

c) Al Consejo General del Poder Judicial.

d) Al Ministerio de Sanidad.

Respuesta: b). Art. 479.1.

24. Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

a) En cada provincia.

b) En cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.

c) En cada partido judicial.

d) Solo en Madrid.

Respuesta: b). Art. 479.2.

25. Con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a:

a) La Comunidad de Madrid.

b) Los diversos órganos de jurisdicción estatal.

c) Toda España.

d) El Tribunal Constitucional.

Respuesta: b). Art. 479.2.

26. Las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos se aprueban:

a) Por orden ministerial.

b) Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del CGPJ y de las comunidades autónomas con traspasos.

c) Por acuerdo del CGPJ.

d) Por cada comunidad autónoma libremente.

Respuesta: b). Art. 479.3.

27. Las unidades de valoración forense integral:

a) Son potestativas.

b) Existirán en todo caso en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

c) Solo existen en Madrid.

d) Dependen del Ministerio del Interior.

Respuesta: b). Art. 479.3.

28. De las unidades de valoración forense integral pueden formar parte:

a) Solo médicos forenses.

b) Psicólogos y trabajadores sociales que se determinen.

c) Solo funcionarios de los cuerpos generales.

d) Abogados designados por el Colegio.

Respuesta: b).

29. Los médicos forenses constituyen:

a) Un cuerpo autonómico.

b) Un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.

c) Una escala del Cuerpo de Gestión.

d) Un cuerpo laboral.

Respuesta: b). Art. 479.4.

30. El número de funciones que el art. 479.5 atribuye a los médicos forenses es:

a) Cuatro.

b) Cinco.

c) Seis.

d) Ocho.

Respuesta: c). Letras a) a f).

31. ¿Cuál de estas es función de los médicos forenses?

a) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil.

b) La práctica de embargos.

c) La tramitación de procedimientos.

d) La dirección de la Oficina judicial.

Respuesta: a). Art. 479.5.c).

32. Los médicos forenses pueden emitir dictámenes a solicitud de particulares:

a) Nunca.

b) Sí, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

c) Solo con autorización judicial en cada caso.

d) Solo en el orden civil.

Respuesta: b). Art. 479.5.d).

33. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses está adscrito:

a) Al Ministerio de Justicia.

b) A las comunidades autónomas con competencia.

c) Al Ministerio de Sanidad.

d) Al Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: a). Art. 480.1, sin alternativa autonómica.

34. Entre las funciones del Instituto Nacional de Toxicología figura:

a) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses.

b) Dictar resoluciones judiciales.

c) Ejecutar embargos.

d) Nombrar médicos forenses.

Respuesta: a). Art. 480.1.b).

35. La misión principal del Instituto Nacional de Toxicología incluye contribuir a:

a) La unidad de criterio científico, la calidad de la pericia analítica y el desarrollo de las ciencias forenses.

b) La formación de los jueces.

c) La gestión de los archivos judiciales.

d) La provisión de puestos de trabajo.

Respuesta: a). Art. 480.1.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

36. ¿Qué diferencia esencial establece el art. 475 entre Cuerpos Generales y Especiales?

a) El nivel retributivo.

b) Que el cometido de los primeros es esencialmente de contenido procesal y el de los segundos supone funciones objeto de una profesión o titulación específica.

c) Que los especiales no son nacionales.

d) Que los generales no requieren titulación.

Respuesta: b).

37. Un opositor sostiene que los cuerpos especiales, por su titulación técnica, no tienen carácter nacional. ¿Es correcto?

a) Sí.

b) No: el art. 470.2 atribuye carácter de Cuerpos Nacionales a los siete, generales y especiales.

c) Solo los Médicos Forenses son nacionales.

d) Depende de la comunidad autónoma.

Respuesta: b).

38. ¿Qué órgano técnico puede estar adscrito a una comunidad autónoma y cuál solo al Ministerio de Justicia?

a) Ambos pueden adscribirse a la comunidad autónoma.

b) Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden estarlo; el Instituto Nacional de Toxicología está adscrito al Ministerio.

c) Al revés.

d) Ninguno puede adscribirse a la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Arts. 479.1 y 480.1.

39. En una comunidad autónoma cuya capitalidad administrativa es distinta de la sede del Tribunal Superior de Justicia, ¿dónde puede radicar el Instituto de Medicina Legal?

a) Solo en la sede del Tribunal Superior de Justicia.

b) El Gobierno puede autorizar que la sede sea la de la capitalidad administrativa, a propuesta del Ministerio y previa petición en su caso de la comunidad autónoma.

c) Donde decida la comunidad autónoma sin más.

d) Solo en Madrid.

Respuesta: b). Art. 479.2.

40. ¿Qué cuerpo ostenta capacidad de certificación en la práctica de los actos de comunicación y actúa como agente de la autoridad en embargos y lanzamientos?

a) Gestión Procesal y Administrativa.

b) Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Auxilio Judicial.

d) Los letrados de la Administración de Justicia.

Respuesta: c). Art. 478.a) y b). La fe pública judicial, en cambio, es del letrado.


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666Libro VI, arts. 470, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y 480
Constitución EspañolaBOE-A-1978-31229art. 122, fundamento del estatuto de estos cuerpos
Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado PúblicoBOE-A-2015-11719norma supletoria del art. 474.1
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 56/1990, de 29 de marzoBOE-T-1990-10080cláusula subrogatoria y medios personales
STC 158/1992, de 26 de octubreBOE-T-1992-26504carácter estatal de la convocatoria de plazas
STC 105/2000, de 13 de abrilBOE-T-2000-9230estatuto y régimen jurídico del personal judicial
STC 253/2005, de 10 de octubreBOE-T-2005-18663requisitos esenciales de los cuerpos nacionales

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, definición de Generales y Especiales, cuerpos que integran cada categoría y funciones del Cuerpo de Médicos Forenses
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE
Preguntas de test40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C
Trampas de examen20, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 470, 474, 475, 476, 477, 478, 479 y 480, leídos uno a uno sobre el consolidado de 17 de febrero de 2025. Las siete titulaciones de acceso del artículo 475 se leyeron literalmente del texto, no de memoria, incluida la exigencia acumulativa de los dos títulos para el Cuerpo de Médicos Forenses y la distinción entre Técnico Superior y Técnico en Formación Profesional para los dos cuerpos del Instituto Nacional de Toxicología. Las seis funciones del artículo 479.5 se leyeron íntegras, letras a) a f). Los cuatro identificadores de sentencia proceden de verificaciones hechas en esta misma sesión.

Una laguna detectada y cerrada dentro de esta misma sesión. El primer borrador exponía solo las dos primeras letras del artículo 480.1 y declaraba sin verificar el resto. Se volvió sobre el consolidado y se leyeron e incorporaron las ocho funciones completas, letras a) a h), incluidas las tres que desbordan lo judicial: análisis para organismos y empresas públicas, informes para particulares incluso al margen de un proceso, y difusión y prevención en materia de intoxicaciones. También se incorporó el apartado 2, sobre organización, supervisión y sede.

Lo no verificado, declarado. Dos extremos. Primero: el real decreto de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al que remite el artículo 479.3, no se ha descargado, de modo que aquí solo se expone lo que la ley orgánica dice por sí misma. Y segundo: las listas íntegras de los artículos 476 y 477, funciones de los Cuerpos de Gestión y de Tramitación, que este tema enuncia por su criterio rector y desarrolla el tema 13. Sí se ha leído e incorporado íntegro el artículo 478, funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial, por su interés directo para el opositor.

El primero se cierra en la próxima revisión.

Comprueba si te ha quedado

417 preguntas de Cuerpos de la Administración de Justicia y Oficina judicial (LOPJ), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

Hacer el test de Cuerpos de la Administración de Justicia y Oficina judicial (LOPJ)

TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.

Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.