Volumen I · Tema 11 · Nivel B
El letrado de la Administración de Justicia
«El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.»
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48 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 11. El letrado de la Administración de Justicia
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 19 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), Libro V, Título II, arts. 440 a 469 bis |
| Normas complementarias | LOPJ arts. 435 a 439 quinquies (Oficina judicial y Oficinas de Justicia en el municipio); Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), arts. 206 y 456; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76) |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | B. 3,17 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
art. 440 LOPJ
Cuerpo Superior Juridico, unico, nacional,
con caracter de AUTORIDAD, dirige la Oficina judicial
|
+-----------------------+-----------------------+
| |
FUNCIONES, arts. 452 a 462 ORDENACION DEL CUERPO
| arts. 463 a 467
| |
PRINCIPIOS, art. 452 JERARQUIA, art. 463.2
legalidad e imparcialidad SIEMPRE 1. Secretario General de la
autonomia e independencia SOLO Administracion de Justicia
en la fe publica 2. Secretarios de Gobierno
unidad de actuacion y dependencia 3. Secretarios Coordinadores
jerarquica en TODO LO DEMAS Provinciales
| |
FE PUBLICA, art. 453 SECRETARIO DE GOBIERNO
con exclusividad y plenitud TS, AN, cada TSJ, Ceuta y Melilla
sin necesidad de testigos 10 anos en 2a categoria minimo
| libre nombramiento y remocion
DOCUMENTACION Y DIRECCION competencias del art. 465
arts. 454, 455, 457 |
| SECRETARIO COORDINADOR
IMPULSO Y RESOLUCIONES, art. 456 uno por provincia
diligencias: ordenacion, libre designacion a propuesta
constancia, comunicacion, del Secretario de Gobierno
ejecucion 10 anos de Cuerpo + 5 en 2a
decreto: admision, terminacion, competencias del art. 467
o cuando convenga razonar |
acuerdo: lo gubernativo DISCIPLINARIO, arts. 468 a 469 bis
| incoa: Ministerio, Sec. Gobierno
COMPETENCIAS del art. 456.6 y Sec. Coordinador
ejecucion, jurisdiccion voluntaria, tramita: Ministerio de Justicia
conciliacion, monitorio, mediacion sanciona: segun la sancion
|
ARCHIVO, DEPOSITO, TRIBUTOS, ESTADISTICA
arts. 458 a 461, mas la clausula de cierre del 462
|
LIMITE CONSTITUCIONAL
SSTC 58/2016, 72/2018, 15/2020 y 34/2019
sus resoluciones no pueden quedar sin revision judicial
2. Introducción y enfoque de estudio
El letrado de la Administración de Justicia es el jefe directo de un funcionario de Auxilio Judicial. No es una figura de organigrama que se estudia y se olvida: es quien imparte las órdenes de servicio, quien firma la diligencia que da fe de que el acto de comunicación se practicó, y quien responde de la oficina donde el opositor va a trabajar. Ese es el motivo de que el programa le dedique un tema entero cuando a los cuerpos generales enteros les dedica dos.
Por qué rinde tanto. El recuento propio le atribuye once preguntas, la segunda cifra más alta de todo el bloque de organización, solo por detrás del Registro Civil. Y son preguntas de artículo, no de comprensión: quién nombra, cuántos años, qué competencia corresponde a quién.
El error de partida que hay que evitar. Mucho material de repaso habla de «Secretario judicial». Esa denominación desapareció: la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, sustituyó las referencias a los secretarios judiciales por las de letrados de la Administración de Justicia. Lo que no cambió de nombre son los cargos de gobierno del Cuerpo, que la ley sigue llamando Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales. El enunciado oficial del tema lo refleja con exactitud, y ahí está la primera trampa: el cuerpo se llama de una manera y sus tres escalones de gobierno conservan la palabra «Secretario».
Las tres ideas que ordenan el tema. La primera es el artículo 452 y su reparto de principios: legalidad e imparcialidad rigen siempre, la autonomía e independencia rigen solo en el ejercicio de la fe pública judicial, y la unidad de actuación y la dependencia jerárquica rigen en todo lo demás. Casi todas las preguntas difíciles del tema salen de mezclar esos tres bloques. La segunda es que el letrado de la Administración de Justicia no es un auxiliar del juez sino el titular de competencias propias, algunas de ellas resolutorias, y que dicta resoluciones con nombre propio. La tercera es el límite que le ha puesto el Tribunal Constitucional: ninguna de esas resoluciones puede quedar exenta de revisión judicial, y por decirlo cuatro leyes procesales han perdido un precepto.
El consejo de estudio. Lea primero el artículo 440, que define qué es el Cuerpo en cuatro líneas, y el 452, que fija los principios. Luego los artículos 453 a 462 de corrido, que son las funciones y se leen en veinte minutos. Y deje para el final los artículos 463 a 467, que son la ordenación del Cuerpo y llevan las cifras que hay que memorizar. El régimen disciplinario de los artículos 468 a 469 bis se estudia en media página y sale con regularidad.
Lo que este tema no desarrolla. Las clases de resoluciones del letrado de la Administración de Justicia y su contenido son materia del tema 22, que las trata con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano; aquí se ven desde el artículo 456 de la ley orgánica y sin repetir aquel desarrollo. Los cuerpos generales, incluido el de Auxilio Judicial, son de los temas 12, 13 y 14. Y la estructura de la Oficina judicial y de los Tribunales de Instancia corresponde a los temas 8 y 10: aquí solo se toca en lo que sirve para situar al letrado dentro de ella.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. Es medición, no impresión, y no se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo que mide el recuento. Once preguntas sobre 208, equivalentes a 3,17 puntos de 100 en la escala del examen completo, lo que sitúa el tema en el nivel B. Es el undécimo del programa por peso. Todas están en el ejercicio teórico.
Un aviso sobre la muestra. Los dos cuestionarios medidos son anteriores a la Ley Orgánica 1/2025. Esa ley no reescribió el estatuto del letrado de la Administración de Justicia, que sigue en los mismos artículos 440 a 469 bis, pero sí cambió el entorno en el que trabaja: desaparecieron los juzgados unipersonales, aparecieron los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en el municipio, y se rehízo el artículo 437 sobre el servicio común de tramitación. Es razonable esperar que las convocatorias nuevas pregunten por ese encaje, y por eso el epígrafe 4.11 lo desarrolla aunque la muestra medida no lo recoja.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto que sigue es inferencia declarada, no medición.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Funciones de los arts. 453 a 462, en especial fe pública y resoluciones | alto | inferido |
| Ordenación del Cuerpo: quién nombra, cuántos años, qué competencia | alto | inferido |
| Principios de actuación del art. 452 | medio alto | inferido |
| Naturaleza del Cuerpo y acceso, arts. 440 a 445 | medio | inferido |
| Régimen disciplinario, arts. 468 a 469 bis | medio | inferido |
| Abstención, recusación y suplencias, arts. 446 a 451 | medio bajo | inferido |
| Encaje en la Oficina judicial tras la LO 1/2025 | bajo, al alza | inferido |
4. Desarrollo
4.1. Qué es el letrado de la Administración de Justicia
El artículo 440 lo define en una sola frase que conviene saberse casi literalmente. Los letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Ahí hay seis datos y el examen los pregunta sueltos:
| Rasgo | Qué significa y dónde está la trampa |
|---|---|
| Cuerpo Superior Jurídico | No es un cuerpo general. Los cuerpos generales son Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, art. 475 |
| Único | Un solo cuerpo, sin escalas ni subcuerpos, aunque tenga tres categorías |
| Nacional | Como los demás cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, art. 470.2 |
| Dependiente del Ministerio de Justicia | No del Consejo General del Poder Judicial ni de las comunidades autónomas, aunque colabore con ellas |
| Carácter de autoridad | Lo que dice el precepto es «con el carácter de autoridad», no «de agente de la autoridad» |
| Dirige la Oficina judicial | La dirección es suya; el juez dirige el proceso, no la oficina |
No es personal judicial ni fiscal. Pertenece a la Administración de Justicia en sentido estricto, no a la carrera judicial. Y no debe confundirse con el letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ni con el abogado que dirige la defensa de una parte, dos figuras que también se llaman letrados y no tienen relación con este cuerpo.
4.2. Categorías, acceso y pérdida de la condición
Tres categorías, artículo 441. Los puestos reservados al Cuerpo se clasifican en tres categorías y el ingreso se produce por la tercera. Todo letrado posee además una categoría personal, y su consolidación exige haber desempeñado puestos de esa categoría al menos cinco años continuados o siete con interrupción. No se puede empezar a consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior, aunque el tiempo en un puesto superior computa para consolidar la inferior, y no cabe usar el mismo período de tiempo para consolidar categorías distintas. Dos reglas más que se preguntan: un letrado de tercera categoría nunca puede optar a una plaza de primera, y la categoría consolidada solo opera como garantía de percepción del sueldo correspondiente cuando se ocupa un puesto de categoría inferior.
Acceso, artículo 442. La selección la convoca el Ministerio de Justicia. El sistema ordinario de ingreso es la oposición; el concurso-oposición libre tiene carácter excepcional y sus pruebas de conocimiento han de tener contenido análogo a las de la oposición libre. Por promoción interna se convoca un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento de las ofrecidas al turno libre, reservado a funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con al menos dos años de servicios efectivos. Existe además una promoción interna específica y extraordinaria cuando no hay oferta de empleo público, limitada al quince por ciento de las plazas vacantes, cuyas plazas desiertas no pueden pasar al turno libre. Los requisitos de ingreso son ser español, ser licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y superar las pruebas selectivas y el curso teórico-práctico, que puede tener carácter selectivo.
Adquisición y pérdida, artículo 443. El ingreso exige cinco condiciones acumuladas: reunir los requisitos de la convocatoria, superar los procesos selectivos, nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado, juramento o promesa, y toma de posesión en plazo. La condición se pierde por renuncia voluntaria escrita y aceptada expresamente por el Ministerio, por pérdida de la nacionalidad española, por sanción disciplinaria de separación del servicio, por inhabilitación absoluta o especial firme, por jubilación o incapacidad permanente, y por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso. Esa cifra de tres años es dato de examen.
Escalafón, artículo 443 bis. El Ministerio de Justicia aprueba cada año el escalafón del Cuerpo, que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Derechos y situaciones, artículos 444 y 445. Tienen los mismos derechos y deberes que el Libro VI de la ley reconoce a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con el Estatuto Básico del Empleado Público como supletorio, y se les reconocen cuatro derechos profesionales propios: libranzas, especialización profesional, libre asociación profesional y ser oídas sus asociaciones en lo que afecte a su estatuto orgánico. Sus situaciones administrativas y su jubilación son las mismas que las de jueces y magistrados, y están sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las del artículo 395.
4.3. Abstención, recusación y suplencias
Abstención y recusación, artículo 446. Deben abstenerse en los mismos casos que jueces y magistrados y, si no lo hacen, pueden ser recusados. Lo que se pregunta es quién decide cada cosa, porque no es el mismo órgano:
| Incidente | Quién resuelve |
|---|---|
| Abstención | El Secretario Coordinador Provincial, por escrito motivado que se le dirige |
| Recusación | La pieza se resuelve por el Secretario de Gobierno |
Si se confirma la abstención, el letrado que se abstuvo es reemplazado por su sustituto legal; si se deniega, debe continuar actuando en el asunto. Dos especialidades más: no pueden ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados, y presentado el escrito el recusado ha de informar detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada.
Suplencias, artículo 451. Las cubre quien designe su inmediato superior jerárquico, y la designación debe recaer en otro letrado de la Administración de Justicia, llamado letrado suplente. Los Secretarios de Gobierno elaboran la relación de voluntarios para los planes anuales de suplencias; si no hay voluntario, la designación es forzosa. Cuando no sea posible la suplencia y exista disponibilidad presupuestaria, cabe nombrar un letrado sustituto que cumpla los requisitos de titulación de ingreso.
Hay una excepción que interesa mucho a los cuerpos generales y que el examen aprovecha: excepcionalmente, cuando no haya suficiente número de letrados, en supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional que deban realizarse de forma simultánea, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa pueden intervenir en sustitución del letrado en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta. Es el único supuesto legal en que la fe pública judicial la ejerce alguien que no es letrado de la Administración de Justicia, y por eso se pregunta.
4.4. Los principios de actuación: el artículo 452
Es el precepto que más preguntas capciosas genera, porque reparte tres bloques de principios y el examen los intercambia.
| Principio | Ámbito exacto |
|---|---|
| Legalidad e imparcialidad | En todo caso, sin excepción |
| Autonomía e independencia | Solo en el ejercicio de la fe pública judicial |
| Unidad de actuación y dependencia jerárquica | En todas las demás funciones que les encomiendan la ley, las normas de procedimiento y su reglamento orgánico |
De ahí sale la regla que explica todo el tema: cuando el letrado da fe, nadie puede darle instrucciones, ni siquiera su superior jerárquico; cuando organiza la oficina, tramita o ejecuta, está integrado en una cadena de mando que llega hasta el Ministerio de Justicia.
El mismo artículo añade dos reglas más. Las funciones del letrado de la Administración de Justicia no son objeto de delegación ni de habilitación, sin más excepción que la del artículo 451.3, es decir, los registros simultáneos de la Audiencia Nacional. Y en el ejercicio de sus funciones cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias. El apartado 3 les impone colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de medios personales y materiales, y prevé que puedan constituirse Comisiones Mixtas de letrados y representantes autonómicos.
4.5. La fe pública judicial
Artículo 453, el precepto insignia. Corresponde a los letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. Las dos palabras se preguntan juntas y por separado. En su ejercicio dejan constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante este, y de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante actas y diligencias.
Cuatro reglas complementarias, todas preguntables:
- Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas pueden desarrollarse sin la intervención del letrado, en los términos previstos en la ley; pero en todo caso él garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado.
- Expide certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y del fin para el que se solicitan.
- Autoriza y documenta el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos de las leyes procesales.
- En el ejercicio de esta función no precisa de la intervención adicional de testigos. Es la diferencia clásica con el fedatario del artículo 451.3 y con figuras notariales.
4.6. Documentación, organización y dirección técnico-procesal
Documentación, artículo 454. Son responsables de la función de documentación que les es propia y de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando la ley lo autorice. Ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales. Garantizan que el reparto de asuntos se hace conforme a las normas aprobadas por las Salas de Gobierno y responden del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos. Facilitan información sobre el estado de las actuaciones no secretas ni reservadas a las partes y a quienes justifiquen interés legítimo y directo. Y promueven el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación.
Dación de cuenta, artículo 455. Es responsabilidad suya organizar la dación de cuenta, que se realiza en los términos de las leyes procesales. Repare en el verbo: la ley no dice que la dé, dice que organiza cómo se da.
Dirección del personal, artículo 457. Dirigen en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones pertinentes. Ese adjetivo delimita la competencia: el funcionario de Auxilio Judicial depende funcionalmente del letrado en lo técnico-procesal y orgánicamente del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas, según el artículo 435.4.
4.7. Impulso del proceso y resoluciones del letrado
El impulso, artículo 456.1. El letrado de la Administración de Justicia impulsa el proceso en los términos que establecen las leyes procesales. A tal efecto dicta las resoluciones necesarias para la tramitación, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales.
Las tres clases de resolución. Este es el cuadro que hay que llevar sabido, y que el tema 22 desarrolla con la ley procesal civil:
| Resolución | Cuándo y qué es |
|---|---|
| Diligencia | Resolución de tramitación. Puede ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución: cuatro clases, y el examen añade una quinta falsa |
| Decreto | Para admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Es siempre motivado y contiene, en párrafos separados y numerados, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho |
| Acuerdo | Nombre de sus resoluciones de carácter gubernativo |
Las diligencias de ordenación y los decretos son recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales, apartado 4.
Las competencias del artículo 456.6. Cuando así lo prevean las leyes procesales, el letrado tiene competencias en seis materias. Es una lista cerrada y muy preguntada:
- Ejecución, salvo las competencias que las leyes procesales exceptúen por estar reservadas a jueces y magistrados.
- Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
- Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le sea propia.
- Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.
- Mediación.
- Cualesquiera otras que expresamente se prevean.
Fíjese en el matiz de las dos primeras. En jurisdicción voluntaria la ley le da tramitación y resolución; en ejecución le da la competencia con la reserva de lo que corresponda al juez. No son lo mismo y el examen los cruza.
4.8. Archivo, depósito, tributos, estadística y cláusula de cierre
Archivo judicial de gestión, artículo 458. Es responsable del Archivo Judicial de Gestión, donde se conservan y custodian los autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estén en poder del juez o del magistrado ponente. Con carácter general se procede a la destrucción de autos y expedientes transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que puso término al procedimiento, con excepción de los formados para la instrucción de causas penales por delito y de los supuestos reglamentarios, en especial por su valor cultural, social o histórico. Antes, el letrado concede audiencia por tiempo no inferior a quince días a las partes personadas para que interesen el desglose de documentos originales. Es además responsable de la llevanza de los libros de registro, cuya determinación corresponde al Ministerio de Justicia. Esta materia se cruza con el tema 26, que trata el expurgo y las juntas correspondientes.
Depósito, artículo 459. Responde del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales y de las piezas de convicción en las causas penales, y del debido depósito de cantidades, valores, consignaciones y fianzas en las instituciones que se determinen.
Tributos, artículo 460. Colabora con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que le encomiende la normativa específica.
Estadística judicial, artículo 461. La estadística judicial es responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia, y los Secretarios de Gobierno velan por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. La aprueban los planes estadísticos de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
Cláusula de cierre, artículo 462. Asumen todas aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan. Es la respuesta correcta cuando un enunciado pregunta si la enumeración de funciones es cerrada: no lo es.
4.9. La ordenación del Cuerpo: los tres escalones
La jerarquía, artículo 463. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, el Cuerpo se ordena jerárquicamente en la forma que determinen las relaciones de puestos de trabajo. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo son, por orden jerárquico, tres:
1. El Secretario General de la Administración de Justicia.
2. Los Secretarios de Gobierno.
3. Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
El mismo artículo crea, como instrumento de participación democrática del colectivo, el Consejo del Secretariado, en el seno del Ministerio de Justicia y con funciones consultivas. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollan reglamentariamente. Y cuando en un servicio común procesal presten servicios varios letrados, la relación de puestos de trabajo determina su dependencia jerárquica y funcional.
El Secretario de Gobierno, artículo 464. Dónde hay uno y qué se exige:
| Cuestión | Regla exacta |
|---|---|
| Dónde existe | En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en cada Tribunal Superior de Justicia y en las ciudades de Ceuta y Melilla |
| Requisito | Haber prestado servicio como mínimo diez años en puestos de segunda categoría |
| Función añadida | Es Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal |
| Nombramiento | Nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos |
| Intervención autonómica | A propuesta del órgano competente de la comunidad autónoma con competencias asumidas, con informe de la Sala de Gobierno del Tribunal; esas comunidades también pueden proponer su cese |
| Ceuta y Melilla | El informe lo emite la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía |
| Límite temporal | No se puede ocupar más de diez años el mismo puesto |
| Reserva de plaza | Se le reserva la que ocupaba, que puede cubrirse en comisión de servicios |
Sus competencias, artículo 465. Doce, y conviene reconocerlas por su verbo:
1. Inspección de los servicios que sean responsabilidad de los letrados de su ámbito, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o al Presidente.
2. Incoación de expedientes disciplinarios e imposición de la sanción de apercibimiento.
3. Proponer al Ministerio el nombramiento de los letrados de libre designación de su ámbito y su cese.
4. Control y seguimiento estadístico.
5. Dirección y organización de los letrados que de él dependan, respetando y tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública.
6. Impartir instrucciones a solicitud de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
7. Proponer medidas para el mejor funcionamiento y comunicar incidencias al Ministerio.
8. Cursar circulares e instrucciones de servicio, con dos límites expresos: no pueden suponer intromisión en la actividad procesal de jueces o magistrados ni contradecir decisiones de la Sala de Gobierno, y no cabe instrucción particular sobre asuntos concretos en los que un letrado intervenga como fedatario o ejerza sus competencias de ordenación y dirección del proceso.
9. Concesión de permisos y licencias, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador.
10. Conocer de los incidentes de recusación de los letrados.
11. Elaborar los planes anuales de suplencias y proponer la lista de sustitutos idóneos.
12. Las demás previstas en el reglamento orgánico.
El Secretario Coordinador Provincial, artículo 466. Hay uno en cada provincia, nombrado por el Ministerio de Justicia por libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno y de acuerdo con las comunidades autónomas con competencias asumidas, oído el Consejo del Secretariado. El requisito es doble y sus dos cifras se preguntan: al menos diez años en el Cuerpo y como mínimo cinco años en puestos de segunda categoría. Tampoco puede ocupar el mismo puesto más de diez años. Hay dos particularidades territoriales que caen en el examen: además del provincial, existe un Secretario Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza y en las islas de Lanzarote y La Palma; y en las comunidades autónomas uniprovinciales sus funciones las asume el Secretario de Gobierno, salvo que por razón del servicio sea aconsejable su existencia. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante lo sustituye el letrado que designe el Secretario de Gobierno y que reúna los requisitos del cargo.
Sus competencias, artículo 467. Diez, ejercidas bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno: dictar instrucciones de servicio a los letrados de su ámbito; controlar la correcta ejecución de las circulares del Secretario de Gobierno; darle cuenta inmediata de los hechos relevantes y de las necesidades de medios; colaborar con las comunidades autónomas; coordinar el funcionamiento de los servicios comunes procesales de su territorio o asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial; proponer al Ministerio las comisiones de servicio; resolver las suplencias y sustituciones; resolver los incidentes de abstención; conceder por delegación del Secretario de Gobierno los permisos y licencias; y las demás que establezcan las leyes y el reglamento orgánico.
Compare los artículos 465 y 467 y quédese con los tres pares que el examen intercambia: abstención la resuelve el Coordinador y recusación el de Gobierno; los permisos y licencias son del de Gobierno y el Coordinador solo los concede por delegación; y las circulares las cursa el de Gobierno mientras el Coordinador dicta instrucciones de servicio y controla que aquellas se cumplan.
4.10. Responsabilidad disciplinaria
Reglas generales, artículo 468. Están sujetos a responsabilidad disciplinaria. No puede imponerse sanción por falta grave o muy grave sino en virtud de expediente disciplinario; para las leves no es preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado. Además de los autores, responden los superiores que, conociendo los hechos, los consintieren, y quienes indujeran o encubrieran las faltas muy graves y graves cuando de esos actos se deriven graves daños. Si de la instrucción resultan indicios fundados de infracción penal, se suspende la tramitación y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Competencias, artículo 469. Este cuadro se pregunta entero:
| Actuación | Órgano competente |
|---|---|
| Incoación del expediente | El Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales |
| Tramitación | El Ministerio de Justicia, en todo caso |
| Sanción de apercibimiento | El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, respecto de quienes dependan de ellos |
| Sanción de multa | El Secretario General de la Administración de Justicia |
| Suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto | El Ministro de Justicia |
Prescripción, artículo 469 bis. Las faltas muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses, contados desde que la falta se cometió. Cuando un mismo hecho da lugar a causa penal y a procedimiento disciplinario, el plazo no empieza a computarse hasta la conclusión de la causa penal. La prescripción se interrumpe con la notificación del acuerdo de iniciación y vuelve a computarse si el procedimiento se paraliza más de dos meses por causa no imputable al expedientado. Las sanciones prescriben con los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.
La tipificación concreta de las faltas muy graves, graves y leves de este Cuerpo no está en la ley orgánica sino en su reglamento orgánico, al que remiten los artículos 468.2 y 465.12.
4.11. El letrado dentro de la Oficina judicial tras la Ley Orgánica 1/2025
La reforma no reescribió el estatuto del letrado, pero sí el escenario, y el examen nuevo va a preguntar por el encaje.
La Oficina judicial, artículo 435. Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con estructura básica homogénea en todo el territorio nacional y basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Sus puestos solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Y ahí está la regla de dependencia que afecta directamente a un funcionario de Auxilio Judicial: todos los funcionarios de la oficina, a excepción de los letrados de la Administración de Justicia, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas, sin perjuicio de su dependencia funcional.
Los servicios comunes, artículos 436 a 438. La actividad de la Oficina judicial se realiza a través de los servicios comunes, y la dirección de cada servicio común corresponde a un letrado de la Administración de Justicia, de quien dependen funcionalmente el resto de letrados y el personal destinado. El servicio común de tramitación del artículo 437 es la unidad que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento, y asiste al Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional, a cada Tribunal Superior de Justicia, a cada Audiencia Provincial, a cada Tribunal de Instancia y al Tribunal Central de Instancia. Cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce, debe existir al menos un área para la ordenación de esos procedimientos.
Las Oficinas de Justicia en el municipio, artículos 439 quater y 439 quinquies. Prestan la asistencia al juez de paz, la práctica de actos de comunicación con quienes residan en el municipio cuando no hayan podido practicarse por medios electrónicos, y los propios de su condición de oficinas colaboradoras del Registro Civil. Las de municipios de más de 7.000 habitantes, y aquellas otras en que la carga de trabajo lo justifique, están servidas por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Es materia del tema 8, y aquí interesa solo porque delimita hasta dónde llega la organización que el letrado dirige.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro sentencias siguientes forman una sola línea doctrinal y por eso se estudian juntas. Todas son del Pleno del Tribunal Constitucional, todas resuelven cuestiones internas de inconstitucionalidad planteadas por la Sala Segunda del propio Tribunal, y todas terminan igual: declarando nulo un precepto procesal que dejaba sin revisión judicial una resolución del letrado de la Administración de Justicia. Se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado, con su identificador.
STC 58/2016, de 17 de marzo (Pleno, cuestión interna de inconstitucionalidad 5344-2013, BOE-A-2016-3911). Es la sentencia madre del tema. Declaró la nulidad del artículo 102 bis.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, añadido por la Ley 13/2009 de implantación de la nueva oficina judicial, en cuanto excluía la intervención judicial en la revisión de las diligencias de ordenación dictadas por el letrado de la Administración de Justicia. Apreció vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional. La idea que hay que retener: al letrado se le pueden atribuir competencias resolutorias, pero no se le puede blindar frente al juez.
STC 72/2018, de 21 de junio (Pleno, cuestión interna 1393-2018, BOE-A-2018-10514). Aplicó la misma doctrina al artículo 188.1, párrafo primero, de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, y lo declaró nulo en cuanto no contemplaba la intervención judicial en la revisión de resoluciones del letrado de la Administración de Justicia. La sentencia se remite expresamente a la 58/2016.
STC 34/2019, de 14 de marzo (Pleno, cuestión interna 4820-2018, BOE-A-2019-5727). Alcanzó al artículo 35.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 34.2 al que remite, en la redacción de la Ley 13/2009. Los preceptos anulados impedían recurrir el decreto del letrado que resolvía la controversia sobre honorarios del abogado y cuenta del procurador. Es el caso más cercano a la práctica diaria de una oficina judicial.
STC 15/2020, de 28 de enero (Pleno, cuestión interna 2754-2019, BOE-A-2020-2942). Cerró la serie con el precepto de alcance más general: el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, que impedía la revisión judicial de los decretos del letrado. Cita como precedentes las sentencias 58/2016 y 72/2018.
Lo que hay que llevarse, y es una sola frase. El legislador puede atribuir al letrado de la Administración de Justicia competencias propias, incluso resolutorias, pero no puede impedir que un juez revise lo que aquel resuelve. Cuatro leyes procesales han perdido un precepto por intentarlo: la contencioso-administrativa, la social y, dos veces, la civil. Si un enunciado afirma que un decreto es irrecurrible sin más, o que la ley puede excluir la revisión judicial de las resoluciones del letrado, es falso.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Naturaleza, art. 440 | Funcionarios públicos, Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, con carácter de autoridad, que dirigen la Oficina judicial |
| Denominación | «Letrado de la Administración de Justicia» desde la disposición adicional primera de la LO 7/2015; los cargos de gobierno siguen llamándose Secretarios |
| Categorías, art. 441 | Tres; el ingreso se produce por la tercera |
| Consolidación de categoría | Cinco años continuados o siete con interrupción en puestos de esa categoría |
| Prohibición del art. 441.5 | Un letrado de tercera categoría no puede optar a plaza de primera |
| Sistema ordinario de ingreso, art. 442 | Oposición; el concurso-oposición libre es excepcional |
| Promoción interna | 50 % de las plazas del turno libre, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con dos años de servicios efectivos |
| Promoción interna extraordinaria | Máximo el 15 % de las vacantes; sus plazas desiertas no pasan al turno libre |
| Requisitos de ingreso | Ser español, licenciado en Derecho, sin causa de incapacidad o incompatibilidad, superar las pruebas y el curso teórico-práctico |
| Nombramiento, art. 443 | Expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el BOE |
| Pérdida por condena | Pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso |
| Escalafón, art. 443 bis | Lo aprueba el Ministerio de Justicia cada año y se publica en el BOE |
| Situaciones administrativas, art. 445 | Las mismas que las de jueces y magistrados; mismas incompatibilidades salvo las del art. 395 |
| Abstención, art. 446 | La resuelve el Secretario Coordinador Provincial |
| Recusación, art. 446 | La pieza la resuelve el Secretario de Gobierno; no cabe recusar durante la práctica de una diligencia |
| Suplencias, art. 451 | Las cubre quien designe el inmediato superior jerárquico, con un letrado suplente; forzosa si no hay voluntario |
| Excepción del art. 451.3 | Funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa como fedatarios en entradas y registros simultáneos de un único órgano de la Audiencia Nacional |
| Principios, art. 452 | Legalidad e imparcialidad en todo caso; autonomía e independencia solo en la fe pública; unidad de actuación y dependencia jerárquica en lo demás |
| Delegación de funciones | Prohibida, salvo el supuesto del art. 451.3 |
| Fe pública judicial, art. 453 | Con exclusividad y plenitud; sin necesidad de testigos; garantiza la autenticidad de lo grabado aunque no asista a la vista |
| Documentación, art. 454 | Formación de autos y expedientes, reparto conforme a las normas de las Salas de Gobierno, registro de recepción de documentos |
| Dación de cuenta, art. 455 | Es responsable de organizarla |
| Dirección del personal, art. 457 | En el aspecto técnico-procesal |
| Resoluciones, art. 456 | Diligencias de ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución; decretos; acuerdos para lo gubernativo |
| Decreto | Admisión de la demanda, terminación del procedimiento de su exclusiva competencia o cuando convenga razonar; siempre motivado |
| Competencias del art. 456.6 | Ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, monitorio, mediación y cualesquiera otras previstas |
| Archivo, art. 458 | Archivo Judicial de Gestión; destrucción a los seis años de la firmeza; audiencia no inferior a quince días |
| Estadística, art. 461 | Responsabilidad del letrado; los Secretarios de Gobierno contrastan la veracidad de los datos |
| Cláusula de cierre, art. 462 | Asumen las demás funciones que legal y reglamentariamente se establezcan |
| Jerarquía del Cuerpo, art. 463.2 | Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales |
| Consejo del Secretariado | En el Ministerio de Justicia, con funciones consultivas |
| Dónde hay Secretario de Gobierno, art. 464 | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia y las ciudades de Ceuta y Melilla |
| Requisito del Secretario de Gobierno | Diez años como mínimo en puestos de segunda categoría |
| Nombramiento del Secretario de Gobierno | Libre nombramiento y remoción por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado |
| Función añadida | Es Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal |
| Límite temporal de ambos cargos | No más de diez años en el mismo puesto |
| Sanción que impone el Secretario de Gobierno | Apercibimiento |
| Secretario Coordinador, art. 466 | Uno por provincia, por libre designación del Ministerio a propuesta del Secretario de Gobierno |
| Requisitos del Coordinador | Diez años en el Cuerpo y al menos cinco en segunda categoría |
| Islas con Coordinador propio | Menorca e Ibiza; Lanzarote y La Palma |
| Comunidades uniprovinciales | Sus funciones las asume el Secretario de Gobierno, salvo que el servicio aconseje lo contrario |
| Servicios comunes, art. 467.5 | El Coordinador los coordina, o los dirige directamente si hay uno solo en la provincia |
| Incoación disciplinaria, art. 469.1 | Ministerio de Justicia, Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales |
| Tramitación disciplinaria | Siempre el Ministerio de Justicia |
| Sanción de multa | El Secretario General de la Administración de Justicia |
| Suspensión, traslado forzoso, separación y cese | El Ministro de Justicia |
| Prescripción de faltas, art. 469 bis | Muy graves dos años, graves un año, leves seis meses |
| Interrupción de la prescripción | Con la notificación del acuerdo de iniciación; se reanuda si el expediente se paraliza más de dos meses |
| Dirección de los servicios comunes, art. 436.6 | Corresponde a un letrado de la Administración de Justicia |
| Dependencia orgánica del resto de la oficina, art. 435.4 | Del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma, no del letrado |
| Límite constitucional | SSTC 58/2016, 72/2018, 34/2019 y 15/2020: sus resoluciones no pueden quedar sin revisión judicial |
7. Trampas de examen
1. El cuerpo se llama de letrados, pero sus cargos de gobierno siguen llamándose Secretarios. Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales.
2. Ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, no de agente de la autoridad. Y dirigen la Oficina judicial, no el proceso.
3. Es un Cuerpo Superior Jurídico, no un cuerpo general. Los cuerpos generales son Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
4. Depende del Ministerio de Justicia, no del Consejo General del Poder Judicial.
5. El ingreso se produce por la tercera categoría, y un letrado de tercera nunca puede optar a una plaza de primera.
6. La autonomía e independencia rigen solo en el ejercicio de la fe pública judicial. En todo lo demás rigen la unidad de actuación y la dependencia jerárquica. Legalidad e imparcialidad rigen siempre.
7. La fe pública judicial la ejercen con exclusividad y plenitud, y sin necesidad de la intervención adicional de testigos.
8. Que la vista se grabe y el letrado no asista no significa que deje de responder de ella: garantiza en todo caso la autenticidad e integridad de lo grabado.
9. La abstención la resuelve el Secretario Coordinador Provincial; la recusación, el Secretario de Gobierno. Es el par que más se intercambia.
10. No pueden ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
11. Sus funciones no son delegables ni habilitables, con la única excepción del artículo 451.3: los funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa como fedatarios en registros simultáneos de un único órgano de la Audiencia Nacional.
12. Las diligencias son de ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución: cuatro clases. Los acuerdos son sus resoluciones gubernativas, no procesales.
13. En jurisdicción voluntaria tienen tramitación y resolución; en ejecución, la competencia va con reserva de lo atribuido a jueces y magistrados. No es lo mismo.
14. Hay Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en cada Tribunal Superior de Justicia y en Ceuta y Melilla. No hay uno por provincia: el provincial es el Coordinador.
15. Ninguno de los dos cargos puede ocupar el mismo puesto más de diez años, y ese mismo número es el de años de segunda categoría que se exige al de Gobierno y el de años de Cuerpo que se exige al Coordinador.
16. El Secretario de Gobierno concede los permisos y licencias; el Coordinador solo los concede por delegación de aquel.
17. Incoan expediente disciplinario tres órganos, pero la tramitación es siempre del Ministerio de Justicia. El apercibimiento lo imponen los tres superiores, la multa el Secretario General y las sanciones graves el Ministro.
18. Las faltas prescriben a dos años, un año y seis meses, y el plazo no empieza a correr hasta que concluya la causa penal cuando el mismo hecho la haya originado.
19. La enumeración de funciones no es cerrada: el artículo 462 les atribuye todas las demás que legal y reglamentariamente se establezcan.
20. La ley no puede excluir la revisión judicial de sus resoluciones. Cuatro preceptos procesales se han anulado por intentarlo, en las SSTC 58/2016, 72/2018, 34/2019 y 15/2020.
8. Reglas mnemotécnicas
Para la definición del artículo 440, seis palabras en orden: superior, único, nacional, ministerial, autoridad, dirección.
Para los tres bloques de principios del artículo 452: la ley siempre, la fe pública sola, y lo demás en fila. Legalidad e imparcialidad siempre; autonomía e independencia solo en la fe pública; unidad de actuación y jerarquía en el resto.
Para la jerarquía del Cuerpo, de arriba abajo: General, Gobierno, Coordinador. Nacional, tribunal, provincia.
Para no cruzar abstención y recusación: la a de abstención va con la C de Coordinador porque es lo más cercano; la recusación sube al de Gobierno porque es un incidente con pieza separada.
Para las cuatro diligencias: ordena, consta, comunica y ejecuta.
Para las competencias del artículo 456.6, cinco más una: ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, monitorio y mediación, más la cláusula abierta.
Para las cifras de los cargos: diez años de segunda categoría para el de Gobierno; diez de Cuerpo y cinco de segunda para el Coordinador; diez como tope en el puesto para los dos.
Para la prescripción disciplinaria: dos, uno y medio. Dos años las muy graves, un año las graves, medio año las leves, y lo mismo para las sanciones.
Para el reparto con otros temas: aquí el estatuto y las competencias del letrado; en el tema 22 sus resoluciones con la ley procesal en la mano; en el 8 y el 10 la Oficina judicial y los Tribunales de Instancia.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El letrado ordena verbalmente al funcionario de Auxilio Judicial que altere una diligencia ya extendida para corregir una hora.
La instrucción no es válida en esos términos. La fe pública es competencia exclusiva del letrado y se ejerce mediante actas y diligencias, artículo 453, de modo que la corrección de lo documentado le corresponde a él y por el cauce que prevea la ley procesal, no al funcionario por orden verbal. El artículo 457 le atribuye la dirección técnico-procesal del personal, pero esa dirección se ejerce sobre la actividad del funcionario, no sobre el contenido de una fe pública que no es suya.
Caso 2. Un letrado entiende que concurre causa de abstención en un asunto de ejecución que tramita.
Formula la abstención por escrito motivado dirigido al Secretario Coordinador Provincial, que es quien decide, artículo 446.2. Si se confirma, lo reemplaza su sustituto legal; si se deniega, debe continuar actuando en el asunto. Si en lugar de abstenerse fuera una parte quien lo recusara, la pieza la resolvería el Secretario de Gobierno, y el escrito no podría presentarse mientras el letrado estuviese practicando la diligencia de la que estuviera encargado.
Caso 3. La Audiencia Nacional acuerda cuatro entradas y registros simultáneos y no hay letrados suficientes.
Es el único supuesto en que la ley permite que dé fe alguien que no es letrado de la Administración de Justicia. El artículo 451.3 autoriza, con carácter excepcional, que funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa intervengan en sustitución del letrado en calidad de fedatarios y levanten la correspondiente acta, siempre que se trate de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional que deban practicarse de forma simultánea. Fuera de ese supuesto, la fe pública no se delega ni se habilita.
Caso 4. Una parte quiere recurrir el decreto por el que el letrado ha resuelto sobre la cuenta del procurador y le dicen que ese decreto es irrecurrible.
La respuesta que da la ley hoy es que sí cabe revisión judicial. La STC 34/2019 (BOE-A-2019-5727) declaró nulo el precepto que impedía recurrir ese decreto, y la STC 15/2020 (BOE-A-2020-2942) hizo lo propio con el artículo 454 bis.1 de la ley procesal civil en cuanto impedía la revisión judicial de los decretos en general. La doctrina viene de la STC 58/2016 y es siempre la misma: se pueden atribuir competencias resolutorias al letrado, no se puede dejarlas sin control del juez.
Caso 5. Se instruye expediente disciplinario a un letrado y el instructor aprecia indicios de delito.
El artículo 468.5 obliga a suspender la tramitación del procedimiento disciplinario y a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Además, a efectos de prescripción, el artículo 469 bis.2 dispone que en los casos en que un mismo hecho dé lugar a causa penal y a procedimiento disciplinario, el plazo de prescripción de la falta no empieza a computarse hasta la conclusión de la causa penal.
Caso 6. En una comunidad autónoma uniprovincial se pregunta quién resuelve las suplencias de letrados.
Las suplencias las resuelve el Secretario Coordinador Provincial, artículo 467.7. Pero en las comunidades autónomas uniprovinciales las funciones del Coordinador las asume el Secretario de Gobierno, salvo que por razón del servicio sea aconsejable que exista Coordinador, artículo 466.1. De modo que en ese territorio la respuesta correcta es el Secretario de Gobierno, ejerciendo funciones de Coordinador.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Las cincuenta preguntas siguientes son de redacción propia de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco ajeno.
1. Conforme al artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los letrados de la Administración de Justicia constituyen:
a) Un cuerpo general.
b) Un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional.
c) Una escala del Cuerpo de Gestión Procesal.
d) Un cuerpo especial de ámbito autonómico.
Respuesta: b). Dependiente del Ministerio de Justicia.
2. Los letrados de la Administración de Justicia ejercen sus funciones:
a) Con el carácter de agente de la autoridad.
b) Con el carácter de autoridad.
c) Por delegación del juez.
d) Sin carácter de autoridad.
Respuesta: b). Artículo 440.
3. La dirección de la Oficina judicial corresponde:
a) Al juez o presidente del tribunal.
b) Al letrado de la Administración de Justicia.
c) Al Ministerio de Justicia.
d) A la Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 440, y para cada servicio común el artículo 436.6.
4. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por:
a) La primera categoría.
b) La segunda categoría.
c) La tercera categoría.
d) La categoría que determine la convocatoria.
Respuesta: c). Artículo 441.1.
5. La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de esa categoría durante:
a) Tres años continuados o cinco con interrupción.
b) Cinco años continuados o siete con interrupción.
c) Diez años en todo caso.
d) Dos años continuados.
Respuesta: b). Artículo 441.2.
6. Un letrado de la Administración de Justicia de tercera categoría:
a) Puede optar a cualquier plaza.
b) En ningún caso podrá optar a una plaza de primera categoría.
c) Solo puede optar a plazas de primera.
d) Puede optar a la primera con autorización del Ministerio.
Respuesta: b). Artículo 441.5.
7. El sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo es:
a) El concurso.
b) La oposición.
c) El concurso-oposición libre.
d) La libre designación.
Respuesta: b). El concurso-oposición libre tiene carácter excepcional, artículo 442.1.
8. La promoción interna al Cuerpo de Letrados se reserva a funcionarios de carrera del:
a) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
d) Cualquier cuerpo de la Administración General del Estado.
Respuesta: b). Con al menos dos años de servicios efectivos, artículo 442.2.
9. El número de plazas de promoción interna equivale al:
a) Veinticinco por ciento de las del turno libre.
b) Cincuenta por ciento de las del turno libre.
c) Setenta y cinco por ciento.
d) Cien por cien.
Respuesta: b). Artículo 442.2.
10. En la promoción interna específica y extraordinaria, el número de plazas no podrá superar:
a) El diez por ciento de las vacantes.
b) El quince por ciento de las vacantes.
c) El veinticinco por ciento.
d) No tiene límite.
Respuesta: b). Y sus plazas desiertas no pueden ofertarse al turno libre.
11. El nombramiento de los letrados de la Administración de Justicia lo expide:
a) El Consejo General del Poder Judicial.
b) El Ministro de Justicia, y se publica en el BOE.
c) El Secretario de Gobierno.
d) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Respuesta: b). Artículo 443.1.c).
12. Se pierde la condición de letrado de la Administración de Justicia por condena a pena privativa de libertad superior a:
a) Un año por delito doloso.
b) Dos años por delito doloso.
c) Tres años por delito doloso.
d) Cualquier condena penal.
Respuesta: c). Artículo 443.2.f).
13. El escalafón del Cuerpo lo aprueba:
a) El Ministerio de Justicia, cada año, y se publica en el BOE.
b) El Consejo del Secretariado, cada dos años.
c) Cada Secretario de Gobierno en su ámbito.
d) No existe escalafón.
Respuesta: a). Artículo 443 bis.
14. Las situaciones administrativas de los letrados de la Administración de Justicia son:
a) Las del Estatuto Básico del Empleado Público en exclusiva.
b) Las mismas que las establecidas para jueces y magistrados.
c) Las del Libro VI para los cuerpos generales.
d) Las que fije cada comunidad autónoma.
Respuesta: b). Artículo 445.1.
15. La abstención de un letrado de la Administración de Justicia la decide:
a) El juez del asunto.
b) El Secretario Coordinador Provincial.
c) El Secretario de Gobierno.
d) La Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 446.2, mediante escrito motivado.
16. La pieza de recusación de un letrado de la Administración de Justicia se resuelve por:
a) El Secretario Coordinador Provincial.
b) El Secretario de Gobierno.
c) El Ministerio de Justicia.
d) El tribunal que conozca del asunto.
Respuesta: b). Artículo 446.3.b).
17. Los letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados:
a) Nunca.
b) Durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
c) En el orden penal.
d) Cuando actúen en ejecución.
Respuesta: b). Artículo 446.3.a).
18. Las suplencias por ausencia o enfermedad se cubren por:
a) Quien designe su inmediato superior jerárquico.
b) El funcionario de Gestión Procesal más antiguo.
c) El juez del órgano.
d) Sorteo entre los letrados de la provincia.
Respuesta: a). Artículo 451.1, mediante un letrado suplente.
19. Excepcionalmente pueden actuar como fedatarios en entradas y registros simultáneos de un único órgano de la Audiencia Nacional:
a) Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
b) Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Los funcionarios de Tramitación Procesal.
d) Los agentes de policía judicial.
Respuesta: b). Artículo 451.3, único supuesto de la ley.
20. Conforme al artículo 452, la autonomía e independencia rigen:
a) En todas las funciones del letrado.
b) Solo en el ejercicio de la fe pública judicial.
c) Solo en las funciones gubernativas.
d) Nunca.
Respuesta: b). Legalidad e imparcialidad rigen en todo caso.
21. La unidad de actuación y la dependencia jerárquica rigen:
a) En el ejercicio de la fe pública.
b) En todas las funciones distintas de la fe pública.
c) En ninguna función.
d) Solo en materia disciplinaria.
Respuesta: b). Artículo 452.1.
22. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia:
a) Son delegables con autorización del juez.
b) No son objeto de delegación ni de habilitación, salvo el supuesto del artículo 451.3.
c) Son libremente habilitables.
d) Pueden delegarse en el Cuerpo de Tramitación.
Respuesta: b). Artículo 452.1.
23. El ejercicio de la fe pública judicial corresponde a los letrados de la Administración de Justicia:
a) Con exclusividad y plenitud.
b) De forma compartida con el juez.
c) Por delegación del tribunal.
d) Solo en el orden civil.
Respuesta: a). Artículo 453.1.
24. En el ejercicio de la fe pública judicial, el letrado de la Administración de Justicia:
a) Necesita dos testigos.
b) No precisa de la intervención adicional de testigos.
c) Necesita la firma del juez.
d) Necesita autorización del Secretario de Gobierno.
Respuesta: b). Artículo 453.4.
25. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación y la vista se desarrolle sin intervención del letrado:
a) La grabación carece de valor.
b) El letrado garantiza en todo caso la autenticidad e integridad de lo grabado.
c) La responsabilidad pasa al juez.
d) Debe firmar un funcionario de Auxilio Judicial.
Respuesta: b). Artículo 453.1, párrafo segundo.
26. La formación de los autos y expedientes es responsabilidad:
a) Del juez.
b) Del letrado de la Administración de Justicia.
c) Del Cuerpo de Tramitación en exclusiva.
d) De la unidad administrativa.
Respuesta: b). Artículo 454.1.
27. Respecto de la dación de cuenta, el artículo 455 dispone que el letrado de la Administración de Justicia:
a) La realiza siempre personalmente.
b) Es responsable de organizarla.
c) No interviene en ella.
d) La delega en el Cuerpo de Gestión.
Respuesta: b).
28. Los letrados de la Administración de Justicia dirigen al personal de la Oficina judicial:
a) En todos los aspectos, incluido el orgánico.
b) En el aspecto técnico-procesal.
c) Solo en materia disciplinaria.
d) No lo dirigen.
Respuesta: b). Artículo 457.
29. Las diligencias que dicta el letrado de la Administración de Justicia pueden ser:
a) De ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
b) De ordenación y de constancia únicamente.
c) De ordenación, de trámite y de resolución.
d) Solo de ordenación.
Respuesta: a). Artículo 456.2.
30. El decreto del letrado de la Administración de Justicia:
a) No necesita motivación.
b) Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
c) Se dicta solo en ejecución.
d) Lo firma el juez.
Respuesta: b). Artículo 456.3.
31. Las resoluciones de carácter gubernativo del letrado de la Administración de Justicia se denominan:
a) Providencias.
b) Acuerdos.
c) Decretos.
d) Autos.
Respuesta: b). Artículo 456.5.
32. No figura entre las materias del artículo 456.6:
a) Jurisdicción voluntaria.
b) Conciliación.
c) Instrucción de causas penales.
d) Mediación.
Respuesta: c).
33. En materia de jurisdicción voluntaria, el letrado de la Administración de Justicia:
a) Solo tramita.
b) Asume su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos.
c) No tiene competencia alguna.
d) Solo resuelve los recursos.
Respuesta: b). Artículo 456.6.b).
34. Con carácter general, los autos y expedientes judiciales se destruyen transcurridos:
a) Tres años desde la firmeza.
b) Cinco años desde la firmeza.
c) Seis años desde la firmeza de la resolución que puso término al procedimiento.
d) Diez años.
Respuesta: c). Artículo 458.2, con excepciones.
35. Antes del expurgo, el letrado concede audiencia a las partes personadas por un tiempo no inferior a:
a) Cinco días.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Un mes.
Respuesta: c). Artículo 458.2.
36. La estadística judicial es responsabilidad de:
a) El Consejo General del Poder Judicial en exclusiva.
b) Los letrados de la Administración de Justicia, velando los Secretarios de Gobierno por su cumplimiento.
c) El Instituto Nacional de Estadística.
d) Las comunidades autónomas.
Respuesta: b). Artículo 461.1.
37. El artículo 462 dispone que los letrados de la Administración de Justicia:
a) Solo ejercen las funciones expresamente enumeradas.
b) Asumen todas aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.
c) Pueden rechazar funciones no previstas.
d) Ejercen funciones jurisdiccionales.
Respuesta: b).
38. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo son, por orden jerárquico:
a) Secretario de Gobierno, Secretario General y Secretario Coordinador.
b) Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales.
c) Ministro de Justicia, Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador.
d) Secretario Coordinador, Secretario de Gobierno y Secretario General.
Respuesta: b). Artículo 463.2.
39. El Consejo del Secretariado:
a) Es un órgano jurisdiccional.
b) Se constituye en el Ministerio de Justicia con funciones consultivas.
c) Depende del Consejo General del Poder Judicial.
d) Sustituye al Secretario de Gobierno en caso de vacante.
Respuesta: b). Artículo 463.4.
40. Habrá un Secretario de Gobierno en:
a) Cada provincia.
b) El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia y las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Cada Tribunal de Instancia.
d) Cada Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Artículo 464.1.
41. Para ser Secretario de Gobierno se exige haber prestado servicio, como mínimo:
a) Cinco años en puestos de segunda categoría.
b) Diez años en puestos de segunda categoría.
c) Diez años en el Cuerpo, sin más.
d) Quince años en primera categoría.
Respuesta: b). Artículo 464.1.
42. El Secretario de Gobierno ejerce además las funciones de:
a) Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.
b) Secretario Coordinador Provincial.
c) Director de la unidad administrativa.
d) Ninguna añadida.
Respuesta: a). Artículo 464.1.
43. El Secretario de Gobierno es nombrado y removido:
a) Libremente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado.
b) Por el Consejo General del Poder Judicial.
c) Por concurso de méritos.
d) Por la Sala de Gobierno.
Respuesta: a). Artículo 464.3.
44. La sanción que puede imponer directamente el Secretario de Gobierno es:
a) La multa.
b) El apercibimiento.
c) La suspensión.
d) El traslado forzoso.
Respuesta: b). Artículos 465.2 y 469.2.a).
45. El Secretario Coordinador Provincial es nombrado:
a) Por concurso de méritos entre los letrados de la provincia.
b) Por el Ministerio de Justicia, por libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno.
c) Por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
d) Por el Consejo del Secretariado.
Respuesta: b). Artículo 466.1.
46. Para ser Secretario Coordinador se exige:
a) Cinco años en el Cuerpo.
b) Al menos diez años en el Cuerpo y como mínimo cinco en puestos de segunda categoría.
c) Diez años en primera categoría.
d) Solo pertenecer al Cuerpo.
Respuesta: b). Artículo 466.1.
47. En las comunidades autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador:
a) Quedan sin cubrir.
b) Las asume el Secretario de Gobierno, salvo que el servicio aconseje su existencia.
c) Las asume el Ministerio de Justicia.
d) Las asume el juez decano.
Respuesta: b). Artículo 466.1.
48. La tramitación de los expedientes disciplinarios a letrados de la Administración de Justicia corresponde a:
a) El Secretario de Gobierno.
b) El Ministerio de Justicia.
c) El Consejo General del Poder Judicial.
d) La comunidad autónoma con competencias asumidas.
Respuesta: b). Artículo 469.1, aunque la incoación corresponda a tres órganos.
49. La sanción de multa la impone:
a) El Secretario de Gobierno.
b) El Secretario General de la Administración de Justicia.
c) El Ministro de Justicia.
d) El Secretario Coordinador.
Respuesta: b). Artículo 469.2.b). El Ministro impone suspensión, traslado forzoso, separación y cese.
50. Las faltas muy graves, graves y leves prescriben, respectivamente, a los:
a) Tres años, dos años y un año.
b) Dos años, un año y seis meses.
c) Un año, seis meses y tres meses.
d) Cinco años, tres años y un año.
Respuesta: b). Artículo 469 bis.1, y los mismos plazos para las sanciones.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
Cinco preguntas de mayor dificultad, con enunciado largo y opciones próximas entre sí.
1. Un Secretario de Gobierno dicta una circular en la que ordena a los letrados de su territorio que, en un procedimiento concreto que cita por su número de autos, extiendan la diligencia de constancia en un determinado sentido. La circular:
a) Es válida, porque el Secretario de Gobierno es superior jerárquico.
b) Es contraria al artículo 465.8, que prohíbe impartir instrucciones particulares sobre asuntos concretos en los que el letrado intervenga como fedatario.
c) Es válida si la ratifica la Sala de Gobierno.
d) Es válida solo en comunidades autónomas sin competencias asumidas.
Respuesta: b). Además, el artículo 452 reserva a la fe pública los principios de autonomía e independencia, que la jerarquía no alcanza.
2. En una provincia existe un único servicio común procesal. Respecto de su dirección:
a) La asume el Secretario de Gobierno.
b) La asume directamente el Secretario Coordinador Provincial.
c) La asume el juez decano.
d) Se cubre por concurso entre los letrados destinados en él.
Respuesta: b). Artículo 467.5: coordina los servicios comunes de su territorio, o asume directamente su dirección cuando exista uno solo provincial.
3. Se afirma que las funciones del letrado de la Administración de Justicia pueden delegarse en un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal cuando el volumen de trabajo lo exija. La afirmación:
a) Es correcta con autorización del Secretario Coordinador.
b) Es incorrecta: no cabe delegación ni habilitación, salvo el supuesto tasado de registros simultáneos de un único órgano de la Audiencia Nacional.
c) Es correcta si lo acuerda el juez.
d) Es correcta en jurisdicción voluntaria.
Respuesta: b). Artículos 452.1 y 451.3.
4. Un letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto poniendo término a un procedimiento de su exclusiva competencia. Una ley procesal declara ese decreto irrecurrible. Conforme a la doctrina constitucional:
a) La ley es válida, porque el decreto no es resolución judicial.
b) La ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la exclusividad de la potestad jurisdiccional, en la línea de las SSTC 58/2016, 72/2018, 34/2019 y 15/2020.
c) La cuestión es de legalidad ordinaria y no afecta a derechos fundamentales.
d) Solo sería inconstitucional en el orden social.
Respuesta: b). Cuatro preceptos procesales han sido anulados por esa misma razón.
5. Sobre los límites temporales de los cargos de gobierno del Cuerpo, señale la afirmación correcta:
a) El Secretario de Gobierno tiene mandato de cinco años renovable una vez.
b) Ni el Secretario de Gobierno ni el Secretario Coordinador pueden ocupar más de diez años el mismo puesto.
c) Solo el Coordinador tiene límite temporal.
d) No existe límite temporal para ninguno de los dos.
Respuesta: b). Artículos 464.3 y 466.1. No son mandatos de duración tasada, sino cargos de libre designación con un tope de permanencia.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | arts. 435 a 439 quinquies y 440 a 469 bis |
| Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio | BOE-A-2015-8167 | disposición adicional primera, cambio de denominación |
| Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero | BOE-A-2025-76 | Tribunales de Instancia, servicio común de tramitación, Oficinas de Justicia |
| Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil | BOE-A-2000-323 | arts. 34, 35, 206 y 454 bis, citados por las sentencias |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 58/2016, de 17 de marzo | BOE-A-2016-3911 | nulidad del art. 102 bis.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa |
| STC 72/2018, de 21 de junio | BOE-A-2018-10514 | nulidad del art. 188.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social |
| STC 34/2019, de 14 de marzo | BOE-A-2019-5727 | nulidad del art. 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |
| STC 15/2020, de 28 de enero | BOE-A-2020-2942 | nulidad del art. 454 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Funciones y competencias en la LOPJ, y ordenación del Cuerpo con Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador del BOE localizado por el sumario diario, no por conjetura |
| Preguntas de test | 50, que es el mínimo del nivel B, más 5 de estilo examen |
| Trampas de examen | 20, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado, precepto a precepto. Los artículos 435, 436, 437, 438, 439 quater, 439 quinquies, 440 a 446, 451 a 462, 463 a 467, 468, 469 y 469 bis, y los artículos 470 a 475 en lo que sirven para deslindar este Cuerpo de los generales, leídos íntegros en el consolidado descargado del BOE. Los cuatro identificadores de sentencia se obtuvieron recorriendo los sumarios diarios del BOE con una herramienta nueva, fuentes/buscar_stc.py, después de que tres identificadores conjeturados resultaran ser resoluciones ajenas al Tribunal Constitucional.
Lo no verificado, declarado. Dos extremos. Primero: la tipificación concreta de las faltas muy graves, graves y leves del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia no está en la ley orgánica sino en su reglamento orgánico, que no se ha descargado en esta redacción; por eso el tema expone el procedimiento, las competencias sancionadoras y la prescripción, que sí están en la ley y sí se han leído, y no enumera falta alguna. Segundo: la afirmación de que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015 sustituyó las referencias a los secretarios judiciales se ha tomado de las notas de vigencia que el propio consolidado inserta bajo cada artículo afectado, no del texto de la Ley Orgánica 7/2015 leído por separado.
Ambos se cierran en la próxima revisión leyendo el Real Decreto que aprueba el reglamento orgánico del Cuerpo y el texto de la Ley Orgánica 7/2015.
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417 preguntas de Cuerpos de la Administración de Justicia y Oficina judicial (LOPJ), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.