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Volumen I · Tema 10 · Nivel C

Modernización de la oficina judicial y nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

«La modernización de la oficina judicial: Nuevo modelo de organización judicial. La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.»

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Tema 10. Modernización de la oficina judicial y nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «La modernización de la oficina judicial: Nuevo modelo de organización judicial. La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión29 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 230 a 236 y 435 a 439 quinquies
Normas complementariasReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE-A-2023-25758), libro III; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76)
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaC. 1,44 puntos de 100

1. Mapa del tema

   AVISO DE VIGENCIA, LO PRIMERO DEL TEMA
   La LEY 18/2011, de uso de las TIC en la Administracion de Justicia,
   ESTA DEROGADA con efectos de 21 de diciembre de 2023 por la
   disposicion derogatoria unica del REAL DECRETO-LEY 6/2023
   (BOE-A-2023-25758). Todo apunte que la cite como vigente es obsoleto.
                            |
   NUEVO MODELO DE ORGANIZACION JUDICIAL
   OFICINA JUDICIAL, art. 435 LOPJ
     organizacion INSTRUMENTAL que sirve de SOPORTE Y APOYO a la
     actividad JURISDICCIONAL de jueces y tribunales
     estructura basica HOMOGENEA en todo el territorio nacional
     principios: JERARQUIA, DIVISION DE FUNCIONES y COORDINACION
     art. 435.3: servicio proximo y de calidad, con respeto a los
       principios de la Carta de Derechos (tema 9)
     art. 435.4: puestos SOLO para cuerpos al servicio de la
       Administracion de Justicia
   art. 436: actua a traves de SERVICIOS COMUNES; diseno FLEXIBLE;
     ambito nacional, autonomico, provincial, de partido o COMARCAL
   art. 438: otros servicios comunes los crean el Ministerio y las CCAA
                            |
   OFICINA DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO, arts. 439 ter a quinquies
     NO integrada en la Oficina judicial (tema 8)
                            |
   NUEVAS TECNOLOGIAS, Real Decreto-ley 6/2023, libro III
   art. 41 PRESENTACION: las partes DEBERAN presentar todo tipo de
     documentos en FORMATO ELECTRONICO, salvo casos previstos en leyes
   art. 47 EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRONICO: conjunto ordenado de datos,
     documentos, tramites y actuaciones electronicas Y GRABACIONES
     AUDIOVISUALES; numero de identificacion UNICO E INALTERABLE
   art. 39 DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRONICO | art. 40 ORIGINAL Y COPIAS
   art. 56 ACTUACION AUTOMATIZADA: sin intervencion humana en cada
     caso singular; solo tramite o resolutorias SIMPLES
   art. 59 atencion por VIDEOCONFERENCIA si el ciudadano lo interesa
   art. 8 SEDE JUDICIAL ELECTRONICA | art. 13 CARPETA JUSTICIA
                            |
   PROTECCION DE DATOS
   art. 230 LOPJ: obligacion de usar los medios tecnicos CON LAS
     LIMITACIONES del capitulo I bis y de la normativa de proteccion
     de datos
   art. 236 quinquies LOPJ: datos ADECUADOS, PERTINENTES y LIMITADOS
     a lo necesario, sin que pueda producirse INDEFENSION
   art. 31 RDL: registro de actividades de tratamiento

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema tiene un problema de vigencia que hay que resolver antes de estudiar nada. La Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, está derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Prácticamente todo el material de preparación anterior a 2024 desarrolla este tema sobre la Ley 18/2011 y, por tanto, sobre una norma que ya no existe. Los conceptos se parecen, pero los artículos han cambiado de número y algunos de contenido.

El tema tiene dos mitades que conviene no mezclar. La primera es organizativa y está en la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué es la Oficina judicial, cómo se estructura y cómo se relaciona con los Tribunales de Instancia y con las Oficinas de Justicia en los municipios. La segunda es tecnológica y está en el libro III del Real Decreto-ley 6/2023: expediente judicial electrónico, presentación telemática, firma, videoconferencia y protección de datos.

Para el Cuerpo de Auxilio Judicial la primera mitad pesa más de lo que parece, porque describe el lugar donde se trabaja. El artículo 435.4 contiene además un dato de interés directo: los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Lo rentable de la segunda mitad son las definiciones, que son literales y cortas: qué es expediente judicial electrónico, qué es documento judicial electrónico, qué es actuación automatizada y qué es sede judicial electrónica. Las preguntas de esta parte casi siempre piden reconocer una definición.

Relación con otros temas. El tema 8 desarrolla los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, cuya implantación este tema explica desde el lado organizativo; el 9, la Carta de Derechos a la que remite el artículo 435.3; el 11, el letrado de la Administración de Justicia que dirige los servicios comunes; y el 26, los archivos judiciales y su tratamiento informático.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo medido. Cinco preguntas sobre 208, equivalentes a 1,44 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Comparte peso con los temas 3 y 12.

Un aviso ya anotado en el análisis. Este es uno de los cuatro temas, junto con el 6, el 7 y el 11, cuya cuota medida puede estar infravalorada, porque la Ley Orgánica 1/2025 los afecta y los dos exámenes de la muestra son anteriores. Aquí el efecto puede ser considerable: la implantación de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia es materia nueva y el enunciado la nombra expresamente.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Concepto y estructura de la Oficina judicialaltoinferido
Expediente judicial electrónico y documento electrónicoaltoinferido
Presentación telemática de escritosmedio altoinferido
Protección de datos en las aplicaciones informáticasmedioinferido
Videoconferencia y atención no presencialmedioinferido
Servicios comunes y su ámbitomedio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. El nuevo modelo de organización judicial

El artículo 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial define la pieza central: la Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Dos adjetivos importan: es instrumental, no jurisdiccional, y sirve de soporte y apoyo, no de sustitución.

El artículo 435.2 añade que su estructura básica será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, y que se basa en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Esa tríada de principios es respuesta segura, y la justificación de la homogeneidad, el carácter único del Poder Judicial, es la que conecta este tema con el reparto competencial del tema 4.

El artículo 435.3 fija los criterios de funcionamiento: agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia. Es una de las dos únicas menciones legales a esa Carta, como se explicó en el tema 9.

El artículo 435.4 contiene la regla de personal: los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenan conforme a las relaciones de puestos de trabajo del tema 14.

4.2. Los servicios comunes y el diseño flexible

El artículo 436 describe cómo actúa la Oficina judicial y contiene cuatro reglas que se preguntan.

ApartadoRegla
436.1Su actividad se realiza a través de los servicios comunes, que comprenden los de tramitación y, en su caso, los demás que se determinen, integrando los puestos vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos
436.2El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización las determina la Administración pública competente, en función de la actividad que desarrolle
436.3Puede apoyar a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial o de partido judicial, y también comarcal, de forma que sirva de apoyo a más de un Tribunal de Instancia
436.4Los servicios comunes pueden servir a órganos de una misma jurisdicción, de varias o a órganos especializados

El artículo 438 completa el cuadro: el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios son competentes para el diseño, creación y organización de otros servicios comunes que realicen funciones de registro y reparto, de apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, y de ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria. Esa enumeración interesa especialmente al Cuerpo de Auxilio Judicial, porque los actos de comunicación y el auxilio judicial son su trabajo, y aparecen aquí como servicio común.

La conexión con el tema 8 es directa: la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025 dispone que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. No son dos reformas, sino una sola vista desde dos lados: la jurisdiccional, que crea el Tribunal de Instancia con sus Secciones, y la administrativa, que crea la Oficina judicial que le da soporte. Y las Oficinas de Justicia en los municipios, reguladas en los artículos 439 ter a 439 quinquies y estudiadas en el tema 8, no se integran en la Oficina judicial: son unidades distintas, con función de servicio a la ciudadanía.

4.3. El marco tecnológico vigente

El libro III del Real Decreto-ley 6/2023 sustituye a la derogada Ley 18/2011. Su artículo 1 declara que tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y los profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, y en las relaciones de esta con el resto de administraciones públicas. Su artículo 2 extiende el ámbito de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos, a los profesionales que actúan en su ámbito y a esas relaciones interadministrativas.

El artículo 5 reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la forma y con las limitaciones que en ella se establecen.

Dos instrumentos de acceso conviene distinguir, porque el examen los confunde.

InstrumentoDefinición
Sede judicial electrónica, art. 8Dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia. Se crean mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el boletín autonómico
Carpeta Justicia, art. 13Servicio personalizado que facilita el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones que afecten a un ciudadano cuando sea parte o justifique un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial

La sede es un lugar; la Carpeta, un servicio personal. Y la Carpeta exige la misma cualificación de interés legítimo y directo que el artículo 234.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige para acceder a los autos, estudiado en el tema 9.

4.4. Presentación de escritos y documentos por vía telemática

El artículo 41 contiene la regla y su excepción, y hay que leerla con cuidado porque el verbo es imperativo: las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico. Se exceptúan aquellos casos previstos en las leyes. La presentación se ajusta a lo establecido en las leyes procesales, garantizándose en todo caso la obtención de recibo de la presentación.

Es decir, la presentación electrónica no es una opción sino un deber para partes e intervinientes, y las excepciones han de tener respaldo legal expreso. Ese es el cambio de fondo respecto del modelo anterior y la pregunta más probable del bloque.

4.5. Documento judicial electrónico y expediente judicial electrónico

El artículo 39 define el documento judicial electrónico: la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, admitido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en sus normas de desarrollo, y que haya sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico.

El artículo 40 distingue original y copia. Tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales electrónicos emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma electrónica, así como los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados por las partes e interesados una vez incorporados al expediente judicial electrónico. La firma electrónica es, por tanto, lo que convierte un documento del sistema en original.

Sobre la firma, el artículo 20 remite el régimen general: la firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015, al Reglamento (UE) n.º 910/2014 y a la Ley 6/2020, sin perjuicio del reconocimiento de sistemas de firma de otros países con los que la Administración de Justicia llegue a acuerdo en el marco de lo establecido por la Comisión Europea, y por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas.

PreceptoRegla sobre firma e identificación
Art. 20Sistemas de firma admitidos: los del art. 10 de la Ley 39/2015, el Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley 6/2020
Art. 23Sistema de identificación seguro en videoconferencias: cuando lo determine quien dirija la actuación, cabe un sistema de identificación y firma no criptográfica, en los términos de la regulación nacional y de la Unión Europea
Art. 25.1La Administración de Justicia puede usar certificados cualificados de sello electrónico de entidad, asociados a la sede judicial, para generar documentos electrónicos sellados
Art. 25.2Para identificar el ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada se emplean los sistemas de firma electrónica que el precepto enumera

Dos datos de ese bloque se preguntan bien: que en videoconferencia cabe una firma no criptográfica, y que la actuación automatizada del artículo 56 no queda sin firma, sino que se identifica mediante los sistemas del artículo 25.2, típicamente el sello electrónico de entidad.

El artículo 47 define el expediente judicial electrónico con una fórmula que conviene memorizar entera porque el examen suprime su último inciso: es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales, correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el que se hayan generado. Y añade el dato numérico del bloque: se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial electrónico, que será único e inalterable.

Las grabaciones audiovisuales forman parte del expediente, y esa inclusión expresa es lo que se pregunta: no es un anexo, es contenido del expediente.

El artículo 56 define la actuación automatizada como la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular. Sus límites están en el propio precepto: los sistemas posibilitarán la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica, entre otras el numerado o paginado de expedientes. La frase «que no requieren interpretación jurídica» es la garantía del sistema y la respuesta cuando se pregunta hasta dónde llega la automatización.

4.6. La videoconferencia y la atención no presencial

El artículo 59 regula la atención y los servicios no presenciales: la atención a los ciudadanos se realizará mediante presencia telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto o información requerida, y con cumplimiento de la normativa de protección de datos. La atención a los profesionales podrá realizarse igualmente por esa vía en los términos del precepto.

Tres condiciones concurren, y el examen suprime alguna: que el ciudadano lo interese, que sea posible por la naturaleza del acto y que se cumpla la normativa de protección de datos. La videoconferencia no se impone al ciudadano ni se aplica a cualquier actuación.

El artículo 66 regula los actos de juicio y vistas electrónicos: cuando se celebren con participación telemática de todos los intervinientes, las actuaciones que según las leyes procesales hayan de practicarse en audiencia pública se retransmitirán públicamente conforme a las especificaciones técnicas que establezca el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Conviene enlazarlo con dos preceptos ya estudiados: el artículo 169.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del tema 23, que permite prescindir del exhorto cuando la actuación sea posible por videoconferencia; y el artículo 439 quater.2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del tema 8, que atribuye a las Oficinas de Justicia en los municipios la práctica de actuaciones procesales por videoconferencia cuando los medios lo permitan.

4.7. La incidencia de la legislación de protección de datos

El artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone el deber y su límite en la misma frase: los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales. El uso de la tecnología es obligatorio, no facultativo, pero está limitado.

El artículo 236 quinquies fija el principio de minimización aplicado al proceso: las resoluciones y actuaciones procesales deberán contener los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, en especial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar las medidas necesarias para la supresión de los datos que el precepto contempla.

Ese equilibrio se pregunta bien: la minimización nunca puede llegar hasta el punto de causar indefensión. El límite del límite es la tutela judicial efectiva.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2023 obliga a los sistemas de información y comunicación de la Administración de Justicia a conservar un registro de las actividades de tratamiento conforme a la normativa de protección de datos, y a mantener registros de, al menos, las operaciones de recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, y combinación o supresión. Es la trazabilidad de quién accede a qué, y es lo que permite auditar el uso de las aplicaciones informáticas.

El artículo 35 enuncia el principio general de orientación al dato: todos los sistemas asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables, con los fines de interoperabilidad y los demás que el precepto enumera.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. No hay doctrina constitucional sobre el Real Decreto-ley 6/2023, que es de diciembre de 2023, y conviene decirlo; lo que sí existe es la doctrina sobre los dos ejes que atraviesan el tema, el reparto competencial sobre los medios y la protección de datos.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000, BOE-T-2001-332). El Defensor del Pueblo impugnó preceptos de la entonces vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Es la sentencia que configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo, distinto del derecho a la intimidad, cuyo contenido es el poder de disposición y control sobre los propios datos. Es el fundamento último de los artículos 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 31 del Real Decreto-ley 6/2023: si el dato es objeto de un derecho fundamental, su tratamiento en una aplicación judicial ha de ser trazable y minimizado.

STC 58/2018, de 4 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 2096-2016, BOE-A-2018-9534). Recayó sobre una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un proceso por vulneración del derecho al honor y a la intimidad en el ámbito de las hemerotecas digitales. Traslada al entorno digital el problema que este tema plantea: la información que en papel era de hecho inaccesible se vuelve localizable en segundos cuando se digitaliza y se indexa. Es la razón de que el artículo 236 quinquies permita suprimir datos de resoluciones y actuaciones.

STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). De ella procede la distinción entre Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia. Explica el artículo 436.2, cuando atribuye a la Administración pública competente determinar la dimensión y organización de la Oficina judicial, y el artículo 438, cuando reparte entre el Ministerio y las comunidades autónomas la creación de otros servicios comunes.

STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. Es literalmente el objeto de este tema visto desde el conflicto competencial, y fijó que los requisitos esenciales de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales corresponden al Estado. Explica por qué la estructura básica de la Oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio, como exige el artículo 435.2.

Lo que hay que llevarse. La modernización de la oficina judicial no es solo un proyecto tecnológico: es un reparto de competencias sobre medios y un problema de derechos fundamentales. El Estado fija la estructura básica y los requisitos esenciales; las Administraciones competentes dimensionan y dotan; y sobre todo ello pesa la protección de datos, con un límite que no puede traspasarse en ningún caso, que es la indefensión.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Norma tecnológica vigenteReal Decreto-ley 6/2023 (BOE-A-2023-25758), libro III
Norma derogadaLey 18/2011, con efectos de 21 de diciembre de 2023
Oficina judicial, art. 435.1 LOPJOrganización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional
Estructura, art. 435.2Homogénea en todo el territorio nacional, por el carácter único del Poder al que sirve
Principios, art. 435.2Jerarquía, división de funciones y coordinación
Criterios de funcionamiento, art. 435.3Agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación; servicio próximo y de calidad, con respeto a la Carta de Derechos
Personal, art. 435.4Los puestos solo pueden cubrirse por personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Actuación, art. 436.1A través de los servicios comunes
Diseño, art. 436.2Flexible; lo determina la Administración pública competente
Ámbito, art. 436.3Nacional, autonómico, provincial, de partido judicial y comarcal, pudiendo apoyar a más de un Tribunal de Instancia
Otros servicios comunes, art. 438Los crean el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas: registro y reparto, apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución y jurisdicción voluntaria
ImplantaciónSimultánea a la de los Tribunales de Instancia, DT 5.ª de la LO 1/2025
Oficinas de Justicia en los municipiosNo se integran en la Oficina judicial, art. 439 ter.1
Sede judicial electrónica, art. 8 RDLDirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada Administración competente; se crea por disposición publicada en boletín oficial
Carpeta Justicia, art. 13 RDLServicio personalizado; exige ser parte o justificar interés legítimo y directo
Presentación de documentos, art. 41 RDLLas partes deberán presentarlos en formato electrónico, salvo los casos previstos en las leyes; se garantiza la obtención de recibo
Documento judicial electrónico, art. 39 RDLInformación en forma electrónica, en soporte electrónico, con formato determinado, admitido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
Documento original, art. 40 RDLEl emanado de los sistemas de gestión procesal provisto de firma electrónica, y los escritos de las partes una vez incorporados al expediente
Expediente judicial electrónico, art. 47 RDLConjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales; número de identificación único e inalterable
Actuación automatizada, art. 56 RDLActuación producida por un sistema sin intervención humana en cada caso singular; solo trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica
Videoconferencia, art. 59 RDLSi el ciudadano lo interesa, si es posible por la naturaleza del acto y con cumplimiento de la normativa de protección de datos
Vistas telemáticas, art. 66 RDLCon participación telemática de todos los intervinientes, se retransmiten públicamente según las especificaciones del Comité técnico estatal
Uso de medios técnicos, art. 230 LOPJObligatorio, con las limitaciones del capítulo I bis y de la normativa de protección de datos
Minimización, art. 236 quinquies LOPJDatos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, sin que pueda producirse indefensión
Trazabilidad, art. 31 RDLRegistro de actividades de tratamiento y de las operaciones de recogida, alteración, consulta, comunicación y combinación o supresión

7. Trampas de examen

1. La Ley 18/2011 está derogada desde el 21 de diciembre de 2023. La norma vigente es el Real Decreto-ley 6/2023. Cualquier respuesta que la cite como vigente es falsa.

2. La Oficina judicial es instrumental y de soporte, no jurisdiccional. No juzga ni ejecuta lo juzgado.

3. Su estructura básica es homogénea en todo el territorio nacional, y la razón que da la ley es el carácter único del Poder al que sirve.

4. Los principios del art. 435.2 son tres: jerarquía, división de funciones y coordinación.

5. Los puestos de la Oficina judicial solo los cubren los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. No cabe personal de otras Administraciones.

6. El diseño de la Oficina judicial es flexible y lo dimensiona la Administración competente, no el juez ni el Consejo General del Poder Judicial.

7. Un servicio común puede ser comarcal y apoyar a más de un Tribunal de Instancia.

8. Los actos de comunicación y el auxilio judicial figuran expresamente entre los servicios comunes del art. 438.

9. La Oficina de Justicia en el municipio NO se integra en la Oficina judicial. Son unidades distintas.

10. La implantación de la Oficina judicial es simultánea a la de los Tribunales de Instancia, no posterior.

11. La sede judicial electrónica es una dirección; la Carpeta Justicia es un servicio personalizado. No son lo mismo.

12. La Carpeta Justicia exige ser parte o justificar interés legítimo y directo.

13. La presentación electrónica es un deber, no una opción: el art. 41 dice «deberán presentar».

14. El expediente judicial electrónico incluye las grabaciones audiovisuales. No son un anexo.

15. Su número de identificación general es único e inalterable.

16. Es documento original el emanado del sistema de gestión procesal con firma electrónica, y también el escrito de parte una vez incorporado al expediente.

17. La actuación automatizada solo cabe en trámites o resoluciones simples que no requieren interpretación jurídica.

18. La videoconferencia en la atención al ciudadano requiere que este la interese. No se le puede imponer.

19. Las vistas se retransmiten públicamente solo cuando participan telemáticamente todos los intervinientes y se trate de actuaciones que deban practicarse en audiencia pública.

20. El uso de los medios técnicos es obligatorio para juzgados, tribunales y fiscalías, no potestativo.

21. La minimización de datos tiene un límite infranqueable: en ningún caso puede producirse indefensión.

8. Reglas mnemotécnicas

Para la Oficina judicial, tres palabras: instrumental, homogénea y flexible. Instrumental por naturaleza, homogénea por estructura, flexible por dimensión.

Para sus principios: jerarquía, funciones, coordinación.

Para no confundir unidades: la Oficina judicial apoya al tribunal; la Oficina de Justicia atiende al vecino; y no se integran.

Para el expediente electrónico: datos, documentos, trámites, actuaciones y grabaciones. Cinco cosas y un número único.

Para la automatización: si hay que interpretar Derecho, no lo hace la máquina.

Para la videoconferencia: la pide el ciudadano, la permite el acto, la ampara la protección de datos.

Para la protección de datos: adecuados, pertinentes y limitados, pero nunca hasta la indefensión.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un opositor estudia este tema en un manual de 2022 que desarrolla la presentación telemática sobre los artículos 33 y siguientes de la Ley 18/2011.

Está estudiando derecho derogado. La Ley 18/2011 quedó derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023, y la materia se regula hoy en el libro III de este último, cuyo artículo 41 impone a las partes e intervinientes presentar todo tipo de documentos en formato electrónico, salvo los casos previstos en las leyes. Los conceptos se parecen, pero la cita del precepto sería incorrecta en un examen.

Caso 2. Un ciudadano que es parte en un procedimiento quiere consultar su estado desde casa.

El cauce es la Carpeta Justicia del artículo 13 del Real Decreto-ley 6/2023, servicio personalizado que facilita el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones que le afecten cuando sea parte o justifique un interés legítimo y directo. Ese servicio puede ofrecerse a través de un sistema común o de las respectivas sedes judiciales electrónicas, que son cosa distinta: direcciones electrónicas cuya titularidad y gestión corresponde a cada Administración competente.

Caso 3. Se plantea si un sistema informático puede dictar por sí solo una resolución que decida sobre la admisión de una prueba.

No puede. El artículo 56 admite la actuación automatizada solo para actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica, y pone como ejemplo el numerado o paginado de expedientes. Decidir sobre la pertinencia de una prueba exige interpretación jurídica y queda fuera del ámbito de la automatización.

Caso 4. En una resolución hay que consignar datos de salud de un tercero ajeno al proceso.

Rige el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las resoluciones y actuaciones procesales deben contener los datos personales adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, y jueces, fiscales y letrados pueden adoptar las medidas necesarias para la supresión de datos. Ahora bien, la minimización opera en especial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión: si el dato es imprescindible para que las partes puedan defenderse, no se suprime.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. La Ley 18/2011, de uso de las TIC en la Administración de Justicia:

a) Está plenamente vigente.

b) Está derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023.

c) Fue derogada por la Ley Orgánica 1/2025.

d) Nunca entró en vigor.

Respuesta: b). Por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023.

2. La Oficina judicial es:

a) Un órgano jurisdiccional.

b) La organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.

c) Una unidad del Ministerio de Justicia.

d) Un servicio común de la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Art. 435.1 LOPJ.

3. La estructura básica de la Oficina judicial será:

a) Distinta en cada comunidad autónoma.

b) Homogénea en todo el territorio nacional.

c) La que fije cada Sala de Gobierno.

d) La que determine el juez decano.

Respuesta: b). Art. 435.2, por el carácter único del Poder al que sirve.

4. Los principios en que se basa la estructura de la Oficina judicial son:

a) Jerarquía, división de funciones y coordinación.

b) Eficacia, jerarquía y descentralización.

c) Autonomía e independencia.

d) Mérito y capacidad.

Respuesta: a).

5. Los puestos de trabajo de la Oficina judicial:

a) Pueden cubrirse por cualquier funcionario público.

b) Solo pueden ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

c) Se cubren por personal laboral.

d) Los cubre el Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: b). Art. 435.4.

6. La actividad de la Oficina judicial se realiza a través de:

a) Los servicios comunes.

b) Las Secciones del Tribunal de Instancia.

c) Las Oficinas de Justicia en los municipios.

d) Las Salas de Gobierno.

Respuesta: a). Art. 436.1.

7. El diseño de la Oficina judicial es:

a) Rígido y uniforme.

b) Flexible; su dimensión y organización las determina la Administración pública competente.

c) Competencia exclusiva del CGPJ.

d) Fijo por ley.

Respuesta: b). Art. 436.2.

8. El ámbito competencial de la Oficina judicial puede ser:

a) Solo de partido judicial.

b) Nacional, autonómico, provincial, de partido judicial y comarcal.

c) Solo provincial.

d) Solo nacional.

Respuesta: b). Art. 436.3, pudiendo apoyar a más de un Tribunal de Instancia.

9. ¿Cuál de estas funciones figura entre los servicios comunes del art. 438 LOPJ?

a) La resolución de recursos.

b) Los actos de comunicación y el auxilio judicial nacional e internacional.

c) El dictado de sentencias.

d) La inspección de tribunales.

Respuesta: b).

10. La creación de esos otros servicios comunes corresponde a:

a) El Consejo General del Poder Judicial.

b) El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios.

c) Las Salas de Gobierno.

d) El juez decano.

Respuesta: b). Art. 438.

11. La implantación de la Oficina judicial, según la LO 1/2025:

a) Es posterior a la de los Tribunales de Instancia.

b) Es simultánea a la de los Tribunales de Instancia.

c) Es previa.

d) No está prevista.

Respuesta: b). Disposición transitoria quinta.

12. Las Oficinas de Justicia en los municipios:

a) Se integran en la Oficina judicial.

b) No están integradas en la estructura de la Oficina judicial.

c) Son órganos jurisdiccionales.

d) Dependen del CGPJ.

Respuesta: b). Art. 439 ter.1.

13. La sede judicial electrónica es:

a) Un servicio personalizado para las partes.

b) Una dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada Administración competente.

c) El expediente electrónico.

d) La firma electrónica del letrado.

Respuesta: b). Art. 8 del RDL 6/2023.

14. Las sedes judiciales electrónicas se crean:

a) Por acuerdo del juez decano.

b) Mediante disposición publicada en el BOE o en el boletín autonómico correspondiente.

c) Por resolución del CGPJ.

d) Sin formalidad alguna.

Respuesta: b). Art. 8.2.

15. La Carpeta Justicia es:

a) Un archivo físico.

b) Un servicio personalizado que facilita el acceso a quien sea parte o justifique interés legítimo y directo.

c) Una aplicación exclusiva de los profesionales.

d) El registro de actividades de tratamiento.

Respuesta: b). Art. 13.

16. Según el art. 41 del RDL 6/2023, las partes e intervinientes:

a) Podrán presentar los documentos en formato electrónico si lo desean.

b) Deberán presentar todo tipo de documentos en formato electrónico, salvo los casos previstos en las leyes.

c) Deben presentarlos siempre en papel.

d) Presentan como decida el letrado de la Administración de Justicia.

Respuesta: b).

17. En la presentación de documentos se garantiza en todo caso:

a) La obtención de recibo de la presentación.

b) La devolución del original.

c) La traducción.

d) La publicación.

Respuesta: a). Art. 41.2.

18. El documento judicial electrónico debe tener un formato admitido en:

a) El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.

b) El Reglamento del CGPJ.

c) La Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) El Esquema Nacional de Seguridad únicamente.

Respuesta: a). Art. 39.

19. Tienen la consideración de documento original:

a) Solo los emitidos por el juez.

b) Los documentos judiciales electrónicos emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma electrónica.

c) Solo los presentados en papel.

d) Las copias simples.

Respuesta: b). Art. 40.1.

20. El expediente judicial electrónico comprende:

a) Solo documentos.

b) Datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como grabaciones audiovisuales.

c) Solo las resoluciones.

d) Solo lo presentado por las partes.

Respuesta: b). Art. 47.1.

21. El número de identificación general del expediente judicial electrónico es:

a) Modificable por el letrado.

b) Único e inalterable.

c) Distinto en cada instancia.

d) Opcional.

Respuesta: b). Art. 47.2.

22. Se entiende por actuación automatizada:

a) La realizada por el funcionario con ayuda informática.

b) La actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular.

c) Cualquier trámite electrónico.

d) La firma electrónica.

Respuesta: b). Art. 56.1.

23. La automatización se admite para actuaciones:

a) De cualquier clase.

b) De trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica.

c) Solo para dictar sentencias.

d) Solo para actos de comunicación.

Respuesta: b). Art. 56.2.

24. ¿Cuál de estas es ejemplo legal de actuación automatizada?

a) La admisión de una prueba.

b) El numerado o paginado de expedientes.

c) El dictado de un auto.

d) La valoración de un informe pericial.

Respuesta: b).

25. La atención al ciudadano por videoconferencia procede:

a) Siempre que lo decida la oficina.

b) Siempre que el ciudadano así lo interese, sea posible por la naturaleza del acto y se cumpla la normativa de protección de datos.

c) Solo en el orden civil.

d) Nunca.

Respuesta: b). Art. 59.1.

26. Los actos de juicio y vistas celebrados con participación telemática de todos los intervinientes:

a) No son públicos.

b) Se retransmitirán públicamente cuando deban practicarse en audiencia pública.

c) Se graban pero no se difunden nunca.

d) Requieren autorización de las partes.

Respuesta: b). Art. 66.1.

27. Las especificaciones técnicas de esa retransmisión las establece:

a) El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

b) El Ministerio del Interior.

c) La Agencia Española de Protección de Datos.

d) Cada Sala de Gobierno.

Respuesta: a).

28. Según el art. 230 LOPJ, el uso de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos por juzgados, tribunales y fiscalías es:

a) Potestativo.

b) Obligatorio, con las limitaciones del capítulo I bis y de la normativa de protección de datos.

c) Obligatorio y sin límites.

d) Solo para los actos de comunicación.

Respuesta: b).

29. El art. 236 quinquies LOPJ exige que las resoluciones contengan datos personales:

a) Todos los disponibles.

b) Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines.

c) Solo los identificativos.

d) Ninguno.

Respuesta: b).

30. El límite de la minimización de datos en las actuaciones procesales es:

a) Que no pueda producirse indefensión.

b) El plazo de un año.

c) La autorización del interesado.

d) La decisión del letrado.

Respuesta: a). Art. 236 quinquies.1.

31. Pueden adoptar medidas para la supresión de datos personales en resoluciones:

a) Solo el juez.

b) Los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia, conforme a sus competencias.

c) El funcionario de tramitación.

d) La Agencia Española de Protección de Datos.

Respuesta: b). Art. 236 quinquies.2.

32. Los sistemas de información de la Administración de Justicia deben mantener registro, al menos, de las operaciones de:

a) Recogida, alteración, consulta, comunicación y combinación o supresión.

b) Solo consulta.

c) Solo comunicación.

d) Ninguna, por el secreto de las actuaciones.

Respuesta: a). Art. 31.1 del RDL 6/2023.

33. El principio general de orientación al dato del art. 35 del RDL exige el tratamiento de la información:

a) En papel.

b) En forma de metadatos, conforme a esquemas comunes y en modelos de datos comunes e interoperables.

c) En formato libre.

d) Solo en la sede judicial electrónica.

Respuesta: b).

34. El objeto del libro III del RDL 6/2023 es regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de:

a) Solo la Administración de Justicia.

b) Los ciudadanos y los profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, y las relaciones de esta con otras administraciones.

c) Solo los profesionales.

d) Solo las comunidades autónomas.

Respuesta: b). Art. 1.1.

35. El art. 435.3 LOPJ exige que la Oficina judicial funcione con respeto a los principios recogidos en:

a) El Esquema Judicial de Interoperabilidad.

b) La Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

c) El Estatuto de la víctima.

d) La Ley de Protección de Datos.

Respuesta: b). Es una de sus dos únicas menciones legales, tema 9.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

36. Un servicio común procesal presta apoyo a dos Tribunales de Instancia de partidos judiciales distintos. ¿Es posible?

a) No, cada servicio común sirve a un solo Tribunal.

b) Sí: el art. 436.3 LOPJ prevé expresamente el ámbito comarcal, de forma que pueda servir de apoyo a más de un Tribunal de Instancia.

c) Solo con autorización del CGPJ.

d) Solo en comunidades uniprovinciales.

Respuesta: b).

37. Una parte pretende presentar en papel un escrito de trámite alegando comodidad. ¿Procede?

a) Sí, la presentación electrónica es voluntaria.

b) No: el art. 41.1 del RDL 6/2023 impone presentar todo tipo de documentos en formato electrónico, salvo los casos previstos en las leyes.

c) Sí, si lo autoriza el letrado de la Administración de Justicia.

d) Sí, en el orden penal.

Respuesta: b).

38. ¿Qué diferencia hay entre la sede judicial electrónica y la Carpeta Justicia?

a) Ninguna.

b) La sede es una dirección electrónica de titularidad de la Administración competente; la Carpeta es un servicio personalizado para quien sea parte o acredite interés legítimo y directo.

c) La Carpeta es de los profesionales y la sede de los ciudadanos.

d) La sede la crea el CGPJ.

Respuesta: b). Arts. 8 y 13.

39. Se pretende suprimir de una sentencia un dato imprescindible para que la parte contraria pueda recurrir. ¿Es admisible?

a) Sí, por minimización de datos.

b) No: el art. 236 quinquies exige que la limitación de datos no produzca en ningún caso indefensión.

c) Sí, si lo pide el titular del dato.

d) Sí, siempre que lo acuerde el letrado.

Respuesta: b).

40. ¿Qué afirmación sobre el marco normativo de este tema es correcta?

a) La Ley 18/2011 sigue siendo la norma de referencia.

b) La materia se regula en el libro III del Real Decreto-ley 6/2023, que derogó la Ley 18/2011 con efectos de 21 de diciembre de 2023.

c) La materia se regula solo en la LOPJ.

d) No hay norma vigente sobre expediente judicial electrónico.

Respuesta: b).


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. El Real Decreto-ley 6/2023 está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666arts. 230, 236 quinquies, 435, 436, 438 y 439 ter
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreBOE-A-2023-25758libro III, arts. 1, 2, 5, 8, 13, 31, 35, 39, 40, 41, 47, 56, 59 y 66
Ley 18/2011, de uso de las TIC en la Administración de JusticiaBOE-A-2011-11605derogada con efectos de 21 de diciembre de 2023
Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de JusticiaBOE-A-2025-76disposición transitoria quinta, implantación simultánea
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 56/1990, de 29 de marzoBOE-T-1990-10080reparto competencial sobre los medios
STC 292/2000, de 30 de noviembreBOE-T-2001-332protección de datos como derecho fundamental autónomo
STC 253/2005, de 10 de octubreBOE-T-2005-18663modernización del servicio público de Justicia y plantillas
STC 58/2018, de 4 de junioBOE-A-2018-9534efectos de la digitalización sobre honor e intimidad

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Modernización de la oficina judicial, nuevo modelo, implantación de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia, presentación telemática, expediente digital y firma, videoconferencia y protección de datos
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE
Preguntas de test40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C
Trampas de examen21, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado, y la corrección de vigencia que este tema incorpora. Se comprobó en la ficha del consolidado de la Ley 18/2011 que la norma figura como disposición derogada, con la nota de vigencia que atribuye la derogación, con efectos de 21 de diciembre de 2023, a la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023. De esa misma nota procede el identificador BOE-A-2023-25758, que se descargó y se confirmó no derogado. Sobre ese consolidado se leyeron los artículos 1, 2, 5, 8, 13, 31, 35, 39, 40, 41, 47, 56, 59 y 66. De la Ley Orgánica del Poder Judicial se leyeron los artículos 230, 236 quinquies, 435, 436, 438 y 439 ter. Los cuatro identificadores de sentencia proceden de verificaciones hechas en esta misma sesión.

Una laguna detectada y cerrada dentro de esta misma sesión. El primer borrador explicaba la función de la firma electrónica a partir del artículo 40, pero declaraba sin verificar sus clases y requisitos, que el enunciado oficial menciona expresamente. Se volvió sobre el consolidado, se localizaron los preceptos que la regulan y se leyeron e incorporaron los artículos 20, 23 y 25: los sistemas de firma admitidos y su remisión a la Ley 39/2015, al Reglamento (UE) 910/2014 y a la Ley 6/2020; la firma no criptográfica admitida en videoconferencia; y los sistemas de sello electrónico que identifican la actuación automatizada.

Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: el contenido del artículo 10 de la Ley 39/2015, del Reglamento (UE) 910/2014 y de la Ley 6/2020, a los que el artículo 20 remite para los sistemas de firma; el tema afirma la remisión y no describe esos sistemas uno a uno. Segundo: el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y sus normas de desarrollo, a los que remite el artículo 39, no se han descargado. Tercero: el capítulo I bis del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que remite el artículo 230 como límite del uso de los medios técnicos, se cita como límite pero no se ha leído íntegro; solo se ha leído su artículo 236 quinquies.

Los tres se cierran en la próxima revisión.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.