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Volumen I · Tema 9 · Nivel C

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Profesionales y justicia gratuita

«La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.»

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Tema 9. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Profesionales y justicia gratuita

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión29 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-1996-750); Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 231 a 235 y 542 a 546
Normas complementariasConstitución Española (BOE-A-1978-31229), arts. 24 y 119
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaC. 2,31 puntos de 100

1. Mapa del tema

   CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
   Proposicion no de ley del Congreso. NO tiene rango normativo.
   Pero la LOPJ la invoca DOS veces, y eso si esta en el BOE:
     art. 435.3  Oficina judicial
     art. 439 sexies.3  Oficina fiscal
   "con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos
    de los ciudadanos ante la Justicia"
                            |
   LOS CUATRO BLOQUES QUE NOMBRA EL PROGRAMA
   +--------------+--------------+--------------+--------------+
   | INFORMACION  | ATENCION Y   | IDENTIFICA-  | LINGUISTICOS |
   |              | GESTION      | CION         |              |
   | art. 234     | art. 435.3   | art. 232.2   | art. 231     |
   | LOPJ:        | LOPJ:        | LOPJ:        | LOPJ:        |
   | informacion  | servicio     | publicar los | CASTELLANO   |
   | sobre el     | proximo y de | senalamientos| regla general
   | estado de    | calidad,     | el PRIMER    | lengua propia
   | las          | agilidad,    | DIA HABIL de | de la CCAA si
   | actuaciones  | eficacia     | cada semana  | nadie se opone
   +--------------+--------------+--------------+--------------+

   PROFESIONALES, LOPJ Libro VII Titulo II
   ABOGADO, art. 542        PROCURADOR, art. 543     GRADUADO SOCIAL
   direccion y DEFENSA      REPRESENTACION de las    art. 545.2
   secreto profesional      partes; actos de         representacion
   libre e independiente    comunicacion             TECNICA en lo
                                                     LABORAL y SS
   COMUNES, art. 544: juramento o promesa + COLEGIACION OBLIGATORIA
   art. 546: responsabilidad civil, penal y disciplinaria

   JUSTICIA GRATUITA
   art. 119 CE  ->  Ley 1/1996 (BOE-A-1996-750)
   UMBRALES del art. 3, sobre el IPREM anual por unidad familiar:
     2 veces      persona sola
     2,5 veces    unidad familiar de menos de 4 miembros
     3 veces      unidad familiar de 4 o mas, o familia numerosa
   RECONOCE: la Comision de Asistencia Juridica Gratuita, art. 9
   SOLICITA: ante el COLEGIO DE ABOGADOS, art. 12.2
   NO SUSPENDE el proceso, art. 16.1

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema tiene una particularidad que conviene decir antes de nada, porque cambia cómo se estudia: la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia no es una ley. Se aprobó como proposición no de ley en el Congreso de los Diputados y carece de rango normativo, de modo que no está publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y no puede citarse con un identificador BOE. Quien la cite como si fuera una norma se equivoca.

Eso no la deja en nada. La Ley Orgánica del Poder Judicial la invoca expresamente dos veces, en el artículo 435.3 para la Oficina judicial y en el artículo 439 sexies.3 para la oficina fiscal, con la misma fórmula: el servicio ha de prestarse «con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia». Y, sobre todo, buena parte de su contenido se ha ido convirtiendo en derecho positivo: los derechos de información están hoy en el artículo 234, los de identificación de los señalamientos en el 232.2, los lingüísticos en el 231, y el derecho a la justicia gratuita tiene su propia ley desde 1996.

Cómo estudiarlo, en consecuencia. Aprenda el enunciado de cada bloque de derechos por el nombre que le da el programa oficial, pero fije el contenido en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de la Ley 1/1996 que lo recoge. Es más seguro y es lo que puede preguntarse con precisión: nadie va a preguntar por el número de un párrafo de la Carta, pero sí por el día de la semana en que se publican los señalamientos o por el múltiplo del IPREM que da derecho a la justicia gratuita.

La parte rentable del tema son los números. Los tres umbrales del artículo 3, el primer día hábil de cada semana del artículo 232.2, los tres años del artículo 36, quién reconoce el derecho y ante quién se pide. Las funciones de abogados, procuradores y graduados sociales se preguntan por contraste: defensa frente a representación, y el graduado social solo en lo social.

Relación con otros temas. El tema 10 desarrolla la modernización de la oficina judicial y el 11 el letrado de la Administración de Justicia, que es quien materializa la mayoría de estos derechos. El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución se estudia en el tema 1.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo medido. Ocho preguntas sobre 208, equivalentes a 2,31 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Empata con los temas 6 y 26 en la cabeza del tramo de nivel C.

Un dato de método. Este es uno de los pocos temas del programa en que la fuente principal no es una norma. Al preparar preguntas, todo lo comprobable procede de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley 1/1996; la Carta aporta la nomenclatura de los bloques, que es la que usa el propio enunciado oficial.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Justicia gratuita: umbrales, contenido y procedimientoaltoinferido
Abogados, procuradores y graduados socialesaltoinferido
Derechos lingüísticos, art. 231 LOPJmedio altoinferido
Derechos de información e identificaciónmedioinferido
Naturaleza y bloques de la Cartamedioinferido
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitamedio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. Qué es la Carta de Derechos y qué valor tiene

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia se aprobó como proposición no de ley en el Congreso de los Diputados. Esa naturaleza determina todo lo demás: no es una norma jurídica, no crea por sí sola derechos subjetivos exigibles ante un tribunal, no se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y no tiene identificador BOE. Es un compromiso político de la Cámara con un contenido que después había que trasladar a las leyes.

Ese traslado se ha hecho, y por eso el tema sigue teniendo sentido. La Ley Orgánica del Poder Judicial la menciona expresamente en dos preceptos con idéntica fórmula: el artículo 435.3, sobre la Oficina judicial, y el artículo 439 sexies.3, sobre la oficina fiscal, exigen que funcionen «con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia». Esas dos remisiones sí están en el BOE y son la manera correcta de citar la Carta en un examen.

El programa oficial agrupa su contenido en cuatro bloques, y son esos cuatro nombres los que hay que retener: derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, y derechos lingüísticos. Los cuatro apartados siguientes los desarrollan apoyándose en el precepto legal que hoy les da fuerza.

4.2. Derechos de información

El precepto de referencia es el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y distingue dos planos que se preguntan por separado.

ApartadoContenido
234.1Los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y conocer, salvo que hayan sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley
234.2Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tienen derecho a acceder a la información existente en los procedimientos y a consultar los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados, y a que se les expidan testimonios y certificados

El límite general es doble: el secreto o reserva de las actuaciones, y el requisito de interés legítimo y directo para quien no sea parte. Conviene contrastarlo con el artículo 233, que declara secretas las deliberaciones de los Tribunales y el resultado de las votaciones, sin perjuicio de la publicación de los votos particulares. La deliberación nunca es accesible, aunque el procedimiento lo sea.

4.3. Derechos de atención y gestión

Este bloque no tiene un artículo propio que lo enuncie como catálogo; su anclaje legal es el ya citado artículo 435.3, que impone a la Oficina judicial funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión y cooperación entre Administraciones, «de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad». El artículo 439 sexies.3 dice exactamente lo mismo de la oficina fiscal.

El artículo 436 completa el diseño con dos ideas que el examen usa: la actividad de la Oficina judicial se realiza a través de los servicios comunes, y el diseño de la Oficina judicial será flexible, determinándose su dimensión y organización por la Administración pública competente en función de la actividad que desarrolle. El ámbito de un servicio común puede ser nacional, autonómico, provincial, de partido judicial o comarcal, de forma que pueda apoyar a más de un Tribunal de Instancia.

Para el funcionario de Auxilio Judicial este bloque es el más cercano a su trabajo: la atención al público en la sede, la orientación sobre dónde acudir y el trato accesible forman parte del servicio de calidad que la ley exige, no de la cortesía personal.

4.4. Derechos de identificación de actuaciones y funcionarios

El precepto que da contenido comprobable a este bloque es el artículo 232, sobre publicidad de las actuaciones judiciales, y su apartado 2 contiene el dato numérico más preguntable del tema.

ApartadoContenido
232.1Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento
232.2La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial la publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, con indicación de fecha y hora de celebración, tipo de actuación y número de procedimiento
232.3Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones

Cuatro elementos han de constar en la relación publicada, y el examen suele suprimir uno: fecha, hora, tipo de actuación y número de procedimiento. En cuanto a la identificación de los funcionarios, es consecuencia del mismo principio: quien atiende al ciudadano y quien practica un acto procesal debe ser identificable, y por eso las diligencias y actos de comunicación se documentan con la identidad del funcionario que los realiza.

4.5. Derechos lingüísticos

Los regula el artículo 231 y es, con diferencia, el bloque con más matices y más preguntas posibles.

ApartadoRegla
231.1En todas las actuaciones judiciales, jueces, magistrados, fiscales, letrados y demás funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado. Es la regla general
231.2Podrán usar también la lengua oficial propia de la comunidad autónoma si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento que pudiere producir indefensión
231.3Las partes, sus representantes, quienes les dirijan, los testigos y los peritos podrán utilizar la lengua también oficial de la comunidad autónoma donde tengan lugar las actuaciones, en manifestaciones orales y escritas. Aquí no hay condición de no oposición
231.4Las actuaciones y documentos en lengua oficial autonómica tienen plena validez y eficacia sin necesidad de traducción. Se traducen de oficio cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de esa comunidad, salvo si se trata de comunidades con lengua oficial propia coincidente, y también cuando lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión

La asimetría entre los apartados 2 y 3 es la trampa del bloque: el personal judicial necesita que nadie se oponga; las partes, los testigos y los peritos no necesitan permiso de nadie. Y la traducción no es automática por salir del territorio: si el destino es otra comunidad con la misma lengua oficial, no se traduce.

4.6. Los abogados

El artículo 542 reserva en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. Añade dos garantías y un deber que se preguntan juntos. En su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados son libres e independientes, se sujetan al principio de buena fe, gozan de los derechos inherentes a la dignidad de su función y son amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa. Y deben guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Ese secreto profesional conecta con el artículo 24.2 de la Constitución, que remite a la ley los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

4.7. Los procuradores

El artículo 543 les atribuye exclusivamente la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Ahí está la primera distinción del tema: el abogado defiende, el procurador representa.

El apartado 2 les permite, dentro de las limitaciones legales, realizar los actos de comunicación a las partes y los actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, y, por delegación del juez o tribunal, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución. Esa delegación tiene exclusiones tasadas que conviene retener porque son materia de examen y afectan directamente al trabajo del Cuerpo de Auxilio Judicial: quedan siempre fuera las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, las derivadas de procesos de familia, los desahucios por impago de rentas o cantidades debidas en viviendas habituales y los lanzamientos de ocupantes de finca posteriores a la subasta si esta es vivienda habitual.

Les alcanza el mismo deber de secreto del artículo 542.3, por remisión del artículo 543.3. Y por el apartado 4 pueden ser sustituidos por otro procurador y, para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente, por oficial habilitado.

4.8. Los graduados sociales y el régimen común

El graduado social aparece en el artículo 545.2: en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social, al que se aplican las obligaciones inherentes a su función y, expresamente, los artículos 187, 542.3 y 546. Su ámbito es, por tanto, solo el orden social, y su papel es de representación técnica, no de defensa en el sentido del abogado.

Dos preceptos cierran el régimen común a las tres profesiones.

ArtículoRegla común
544.1Antes de iniciar su ejercicio profesional prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
544.2La colegiación es obligatoria para actuar ante juzgados y tribunales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral
545.1Las partes designan libremente a sus representantes y defensores, salvo que la ley disponga otra cosa
545.3Se designarán de oficio a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio es gratuita para quien acredite insuficiencia de recursos
546.1Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y asistencia de abogado o la representación técnica de graduado social
546.2 y 3Responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Las correcciones por su actuación ante los tribunales se rigen por la LOPJ y las leyes procesales; la responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional la declaran los Colegios y Consejos

La distinción del artículo 546.3 es fina y se pregunta: lo que hacen ante el tribunal lo corrige el tribunal; lo que hace al ejercicio de la profesión lo corrige el Colegio.

4.9. El derecho a la justicia gratuita: fundamento y ámbito

El fundamento está en el artículo 119 de la Constitución: la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La ley que lo desarrolla es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-1996-750), cuyo artículo 1 declara que tiene por objeto determinar el contenido y alcance de ese derecho y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad, añadiendo que el servicio es obligatorio y que sus disposiciones se aplican en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca y el asesoramiento previo al proceso.

El ámbito personal del artículo 2 conviene leerlo entero porque el examen lo desmonta por letras.

LetraTienen derecho
a)Los españoles, los nacionales de otros Estados de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos
b)Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso, sin acreditar nada
c)Asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas, si acreditan insuficiencia de recursos
d)En el orden social, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, y también ante el contencioso-administrativo en litigios de esa materia
e)Los extranjeros sin recursos, en los procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión y en todos los procedimientos en materia de asilo
f)Personas físicas en litigios transfronterizos civiles y mercantiles

La letra b) es la trampa clásica: las Entidades Gestoras de la Seguridad Social tienen el derecho en todo caso, sin prueba de insuficiencia. Y la letra a) dice hoy «los extranjeros que se encuentren en España» porque la STC 95/2003 anuló el inciso que exigía residencia legal.

Los requisitos económicos están en el artículo 3 y se miden sobre el indicador público de renta de efectos múltiples, computando los ingresos brutos anuales por todos los conceptos y por unidad familiar.

SituaciónUmbral, art. 3.1
Persona no integrada en unidad familiarDos veces el IPREM
Unidad familiar de menos de cuatro miembrosDos veces y media el IPREM
Unidad familiar de cuatro o más miembros, o familia numerosaEl triple del IPREM
Personas jurídicas del art. 2.c)Resultado contable anual inferior al triple del IPREM

Hay además un requisito de carencia de patrimonio suficiente, y una regla de valoración individual cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio.

4.10. Contenido material, procedimiento y efectos

El artículo 6 enumera las prestaciones. Las más preguntadas son las tres primeras: asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, incluida la información sobre mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia de abogado al detenido, preso o investigado que no lo hubiera designado, con una regla capital, que no es necesario acreditar previamente carecer de recursos, sin perjuicio de tener que abonar los honorarios si después no se le reconoce el derecho; y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, el tribunal la requiera por auto motivado para garantizar la igualdad de las partes.

El procedimiento reparte los papeles entre tres actores y esa es la pregunta segura del bloque.

ActorPapel
Colegio de Abogados del lugar del juzgado que conozca del proceso principal, o el juzgado del domicilio del solicitanteAnte quien se presenta la solicitud, art. 12.2. Si se presenta en el juzgado, este da traslado al Colegio competente
Comisión de Asistencia Jurídica GratuitaÓrgano responsable de reconocer el derecho, art. 9. Hay una en cada capital de provincia, en Ceuta y Melilla y en cada isla con uno o más partidos judiciales, y una Comisión Central en la capital del Estado para los órganos de ámbito nacional
Órgano judicialPuede acordar la suspensión del curso del proceso, art. 16.1

La composición de las Comisiones autonómicas, por el artículo 10.2, es el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o quien designen, más dos miembros designados por las Administraciones públicas de las que dependen. La Comisión Central la integran los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia del subgrupo A1, que actúa como secretario, presidiéndola semestralmente cada uno de los demás miembros.

Tres efectos cierran el tema. La solicitud no suspende el curso del proceso (art. 16.1), aunque el letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo puedan decretar la suspensión, de oficio o a petición de parte, para evitar la preclusión de un trámite o la indefensión. El beneficiario puede instar la sustitución del profesional designado mediante solicitud justificada ante el Colegio, que resuelve motivadamente en quince días tras dar traslado de cinco días al profesional afectado (art. 21 bis). Y en materia de costas (art. 36), si la condena favorece al beneficiario, la contraria abona las costas directamente a los profesionales designados, que deben devolver lo percibido con cargo a fondos públicos; si el condenado es el beneficiario, queda obligado a pagar si dentro de los tres años siguientes viniera a mejor fortuna.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Todas son anteriores a 2010 y por eso llevan identificador BOE-T, del suplemento del Tribunal Constitucional. Ninguna versa sobre la Carta de Derechos, y conviene decirlo: no hay doctrina constitucional sobre la Carta porque la Carta no es una norma y no puede ser objeto de recurso. Lo que sí hay es doctrina abundante sobre el derecho que la Carta pretendía servir.

STC 95/2003, de 22 de mayo (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1555/96, BOE-T-2003-11607). Es la sentencia decisiva del tema. El Defensor del Pueblo impugnó el inciso «que residan legalmente en España» del artículo 2.a) de la propia Ley 1/1996. El Tribunal apreció vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y declaró la nulidad parcial del precepto. Tiene votos particulares. Por eso el artículo 2.a) dice hoy «los extranjeros que se encuentren en España»: la residencia legal dejó de ser condición para acceder a la justicia gratuita. Si una pregunta ofrece «extranjeros residentes legalmente» como respuesta, está ofreciendo el texto anulado.

STC 117/1998, de 2 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 2.920/1997, BOE-T-1998-15727). Recurso contra un auto del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo que desestimó la impugnación de una decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Oviedo. Se pronunció sobre el alcance del beneficio de la justicia gratuita y sobre su relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. Tiene voto particular. Interesa porque confirma el esquema del artículo 9: quien reconoce el derecho es la Comisión, órgano administrativo, y su decisión es impugnable ante el órgano judicial.

STC 16/1994, de 20 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 41/1990, BOE-T-1994-3806). Resolvió una cuestión sobre los artículos 14 y 15 de la entonces vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulaban el viejo beneficio de pobreza anterior a la Ley 1/1996. Tiene votos particulares. Es el precedente que explica por qué el sistema de 1996 sustituyó un incidente judicial por un procedimiento administrativo con reconocimiento por Comisión, y por qué el artículo 16.1 tuvo que decir expresamente que la solicitud no suspende el proceso.

STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció, entre otras materias, sobre la lengua oficial y la traducción al castellano de las actuaciones. Tiene votos particulares. Es la cobertura constitucional del artículo 231: el castellano como lengua de las actuaciones, el uso de la lengua autonómica y el régimen de traducción son compatibles con la Constitución en los términos que la ley orgánica fija.

Lo que hay que llevarse. La justicia gratuita es contenido del artículo 24 de la Constitución, no una concesión graciable, y por eso su restricción por razón de residencia fue declarada nula. El reconocimiento es administrativo y revisable judicialmente. Y los derechos lingüísticos tienen el límite de la indefensión, no el de la preferencia.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Naturaleza de la CartaProposición no de ley del Congreso. Sin rango normativo y sin identificador BOE
Dónde la invoca la leyLOPJ arts. 435.3 (Oficina judicial) y 439 sexies.3 (oficina fiscal)
Bloques del programa oficialInformación; atención y gestión; identificación de actuaciones y funcionarios; derechos lingüísticos
Información sobre el estado de las actuaciones, art. 234.1La facilitan los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de la oficina judicial y fiscal
Acceso de terceros, art. 234.2Exige interés legítimo y directo
Deliberaciones, art. 233Secretas, y también el resultado de las votaciones, salvo los votos particulares
Publicidad de señalamientos, art. 232.2En lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, con fecha, hora, tipo de actuación y número de procedimiento
Secreto de actuaciones, art. 232.3Excepcional, por razones de orden público y protección de derechos, y mediante resolución motivada
Lengua del personal judicial, art. 231.1 y 2Castellano como regla; la lengua autonómica solo si ninguna parte se opone alegando indefensión
Lengua de las partes, art. 231.3Partes, representantes, defensores, testigos y peritos: sin condición de no oposición, oral y por escrito
Traducción, art. 231.4Plena validez sin traducir. De oficio al salir del territorio, salvo comunidad con lengua oficial coincidente
Abogado, art. 542Dirección y defensa; libre e independiente; buena fe; secreto profesional sin obligación de declarar
Procurador, art. 543Representación en exclusiva; actos de comunicación; ejecución por delegación con exclusiones tasadas
Exclusiones de la delegación al procuradorHipotecarias de vivienda habitual, familia, desahucios por impago en vivienda habitual y lanzamientos tras subasta de vivienda habitual
Graduado social, art. 545.2Representación técnica solo en procedimientos laborales y de Seguridad Social
Régimen común, art. 544Juramento o promesa y colegiación obligatoria, salvo al servicio de Administraciones públicas
Responsabilidad, art. 546Civil, penal y disciplinaria. Ante el tribunal corrige el tribunal; la conducta profesional, el Colegio
Fundamento de la justicia gratuitaArt. 119 CE y Ley 1/1996 (BOE-A-1996-750)
Derecho en todo caso, art. 2.b)Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Extranjeros, art. 2.a)Los que se encuentren en España, tras la STC 95/2003
Umbrales del art. 3.12 veces el IPREM; 2,5 veces con unidad familiar de menos de 4; el triple con 4 o más o familia numerosa
Asistencia al detenido, art. 6.2No exige acreditar previamente la carencia de recursos
Dónde se solicita, art. 12.2Colegio de Abogados del lugar del juzgado, o juzgado del domicilio
Quién reconoce, art. 9La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Comisión CentralEn la capital del Estado, para órganos con competencia en todo el territorio nacional
Efecto de la solicitud, art. 16.1No suspende el proceso, sin perjuicio de que pueda decretarse la suspensión
Sustitución del profesional, art. 21 bisTraslado de 5 días al profesional; resolución motivada en 15 días
Costas, art. 36.2El beneficiario condenado paga si viene a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes

7. Trampas de examen

1. La Carta de Derechos no es una ley y no tiene identificador BOE. Es una proposición no de ley del Congreso. Quien la cite como norma se equivoca.

2. Pero la LOPJ sí la menciona, y en dos sitios: el art. 435.3 para la Oficina judicial y el art. 439 sexies.3 para la oficina fiscal.

3. Los señalamientos se publican el primer día hábil de cada semana, no cada día ni el primer día del mes.

4. En la relación de señalamientos constan cuatro datos: fecha, hora, tipo de actuación y número de procedimiento.

5. Para acceder a los autos sin ser parte hace falta interés legítimo y directo. Los dos adjetivos, no solo uno.

6. Las deliberaciones y el resultado de las votaciones son secretos, aunque las actuaciones sean públicas. La excepción son los votos particulares.

7. El personal judicial puede usar la lengua autonómica solo si ninguna parte se opone; las partes, testigos y peritos pueden usarla sin más. Esa asimetría es la trampa del art. 231.

8. Un documento en lengua autonómica no se traduce si va a otra comunidad con la misma lengua oficial. La traducción de oficio no depende solo de salir del territorio.

9. El abogado defiende y el procurador representa. Y la representación del procurador es exclusiva, salvo que la ley autorice otra cosa.

10. El procurador puede practicar actos de comunicación, pero la ejecución por delegación excluye las hipotecarias de vivienda habitual, familia, desahucios por impago y lanzamientos tras subasta de vivienda habitual.

11. El graduado social solo actúa en el orden social, y lo que ostenta es la representación técnica.

12. La colegiación es obligatoria salvo que se actúe al servicio de las Administraciones públicas por dependencia funcionarial o laboral.

13. La responsabilidad disciplinaria se parte en dos: ante el tribunal la corrige el tribunal; la conducta profesional la declaran los Colegios y Consejos.

14. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social tienen justicia gratuita en todo caso, sin acreditar insuficiencia de recursos.

15. El art. 2.a) dice «los extranjeros que se encuentren en España», no «que residan legalmente». Ese inciso fue anulado por la STC 95/2003.

16. Los umbrales son dos, dos y medio y tres veces el IPREM, y el de dos y medio corresponde a la unidad familiar de menos de cuatro miembros.

17. El detenido no tiene que acreditar previamente que carece de recursos para recibir asistencia de abogado. Si luego no se le reconoce el derecho, paga los honorarios.

18. La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados, pero quien reconoce el derecho es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Presentar y reconocer son actos de órganos distintos.

19. La solicitud no suspende el proceso. La suspensión es posible, pero hay que acordarla y no se produce sola.

20. El plazo de la mejor fortuna es de tres años desde la resolución que puso fin al proceso.

8. Reglas mnemotécnicas

Para los cuatro bloques de la Carta: informar, atender, identificar y hablar. Información, atención y gestión, identificación, lingüísticos.

Para las tres profesiones: el abogado dirige, el procurador representa, el graduado social solo pisa lo social.

Para el art. 231, en una frase: el funcionario pide permiso, el ciudadano no.

Para los umbrales del IPREM: solo dos, familia pequeña dos y medio, familia grande tres.

Para el procedimiento de la gratuita: se pide en el Colegio, lo reconoce la Comisión, lo revisa el juzgado, y mientras tanto el pleito sigue.

Para los señalamientos: primer día hábil, cuatro datos, lugar visible.

Para las costas: tres años de mejor fortuna.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un periodista pide en la oficina judicial copia de los escritos de un procedimiento civil en el que no es parte.

No basta con pedirlo. El artículo 234.2 reconoce el acceso a las partes y a cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo, y ese interés hay que acreditarlo. El interés informativo general no equivale al interés legítimo y directo que exige el precepto. Distinto es que la vista sea pública, porque el artículo 232.1 declara públicas las actuaciones judiciales, y que la relación de señalamientos esté publicada conforme al artículo 232.2.

Caso 2. En una vista celebrada en Galicia, un testigo declara en gallego y el letrado de la parte contraria alega que no lo entiende.

El testigo puede declarar en gallego: el artículo 231.3 permite a las partes, sus representantes, quienes les dirijan, los testigos y los peritos usar la lengua oficial de la comunidad autónoma, sin condicionarlo a que nadie se oponga. La oposición por desconocimiento del artículo 231.2 opera frente al uso de la lengua autonómica por el personal judicial, no frente al de los intervinientes. Lo que procede es articular la traducción para evitar la indefensión que el propio artículo contempla.

Caso 3. Una persona detenida en dependencias policiales solicita abogado y manifiesta que no puede pagarlo, sin aportar documentación.

Se le asiste igualmente. El artículo 6.2 de la Ley 1/1996 dispone que no será necesario que el detenido, preso o investigado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si después no se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. La misma regla se aplica a la persona reclamada y detenida en virtud de una orden europea de detención.

Caso 4. Un solicitante presenta la petición de justicia gratuita y pide que se paralice el procedimiento hasta que se resuelva.

La solicitud, por sí sola, no suspende el curso del proceso, según el artículo 16.1. Ahora bien, para evitar que el transcurso de los plazos provoque la preclusión de un trámite o la indefensión de una parte, el letrado de la Administración de Justicia puede decretar la suspensión, de oficio o a petición de parte, hasta que se decida sobre el reconocimiento o se designen provisionalmente abogado y procurador, siempre que la solicitud se hubiera formulado en los plazos legales.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia se aprobó como:

a) Ley ordinaria.

b) Ley orgánica.

c) Proposición no de ley del Congreso de los Diputados.

d) Real decreto.

Respuesta: c). Carece de rango normativo y no está publicada en el BOE.

2. ¿En qué preceptos de la LOPJ se menciona expresamente la Carta de Derechos?

a) Arts. 231 y 232.

b) Arts. 435.3 y 439 sexies.3.

c) Arts. 542 y 543.

d) No se menciona en la LOPJ.

Respuesta: b). Oficina judicial y oficina fiscal, con idéntica fórmula.

3. Los bloques de derechos que enumera el programa oficial son:

a) Información, atención y gestión, identificación y lingüísticos.

b) Información, defensa, gratuidad y lingüísticos.

c) Atención, gestión, publicidad y traducción.

d) Información, publicidad, identificación y gratuidad.

Respuesta: a).

4. Según el art. 234.1 LOPJ, facilitan información sobre el estado de las actuaciones:

a) Solo los jueces.

b) Solo los letrados de la Administración de Justicia.

c) Los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal.

d) Únicamente el procurador de la parte.

Respuesta: c).

5. Para que un tercero acceda a los escritos y documentos de un procedimiento debe acreditar:

a) Interés legítimo.

b) Interés directo.

c) Interés legítimo y directo.

d) Solo su identidad.

Respuesta: c). Art. 234.2.

6. Las deliberaciones de los Tribunales son:

a) Públicas.

b) Secretas, y también el resultado de las votaciones.

c) Públicas salvo en el orden penal.

d) Accesibles a las partes.

Respuesta: b). Art. 233, sin perjuicio de los votos particulares.

7. La relación de señalamientos se publica:

a) Cada día hábil.

b) El primer día hábil de cada semana.

c) El primer día de cada mes.

d) Cuando lo acuerde el juez.

Respuesta: b). Art. 232.2, en lugar visible al público.

8. ¿Cuál de estos datos no figura en la relación de señalamientos del art. 232.2?

a) Fecha y hora de celebración.

b) Tipo de actuación.

c) Nombre de las partes.

d) Número de procedimiento.

Respuesta: c).

9. El carácter secreto de las actuaciones se acuerda:

a) Por el letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia.

b) Por los jueces y tribunales mediante resolución motivada.

c) Por el Ministerio Fiscal.

d) Automáticamente en el orden penal.

Respuesta: b). Art. 232.3, y con carácter excepcional.

10. Según el art. 231.1 LOPJ, los jueces y funcionarios usarán en todas las actuaciones judiciales:

a) La lengua que elijan.

b) El castellano, lengua oficial del Estado.

c) La lengua propia de la comunidad autónoma.

d) La lengua de la parte demandante.

Respuesta: b).

11. El personal judicial podrá usar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma:

a) Siempre.

b) Si ninguna de las partes se opusiere alegando desconocimiento que pudiere producir indefensión.

c) Solo por escrito.

d) Solo con autorización del CGPJ.

Respuesta: b). Art. 231.2.

12. Los testigos y peritos pueden utilizar la lengua oficial de la comunidad autónoma:

a) Solo si nadie se opone.

b) Tanto en manifestaciones orales como escritas, sin esa condición.

c) Solo oralmente.

d) Solo si son residentes en esa comunidad.

Respuesta: b). Art. 231.3.

13. Un documento redactado en lengua oficial autonómica que debe surtir efecto en otra comunidad con la misma lengua oficial:

a) Se traduce siempre de oficio.

b) No se traduce.

c) Se traduce a instancia de parte únicamente.

d) Carece de validez.

Respuesta: b). Art. 231.4, salvedad expresa de las comunidades con lengua coincidente.

14. Corresponde en exclusiva al abogado:

a) La representación de las partes.

b) La dirección y defensa de las partes y el asesoramiento jurídico.

c) La práctica de actos de comunicación.

d) La representación técnica en el orden social.

Respuesta: b). Art. 542.1.

15. Respecto del secreto profesional, los abogados:

a) Pueden ser obligados a declarar por el juez.

b) Deben guardar secreto y no pueden ser obligados a declarar sobre lo conocido en su actuación profesional.

c) Solo guardan secreto en el orden penal.

d) Pueden revelarlo con autorización del Colegio.

Respuesta: b). Art. 542.3.

16. La representación de las partes en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente:

a) Al abogado.

b) Al procurador, salvo cuando la ley autorice otra cosa.

c) Al graduado social.

d) Al letrado de la Administración de Justicia.

Respuesta: b). Art. 543.1.

17. ¿Cuál de estas actuaciones queda excluida de la ejecución delegada al procurador?

a) El embargo de un vehículo.

b) La ejecución hipotecaria de vivienda habitual.

c) La notificación de una sentencia.

d) La entrega de un mandamiento.

Respuesta: b). Art. 543.2, junto con familia, desahucios por impago en vivienda habitual y lanzamientos tras subasta.

18. Los procuradores pueden ser sustituidos:

a) Solo por otro procurador.

b) Por otro procurador y, reglamentariamente, por oficial habilitado.

c) Por un abogado.

d) No pueden ser sustituidos.

Respuesta: b). Art. 543.4.

19. El graduado social puede ostentar la representación técnica:

a) En todos los órdenes jurisdiccionales.

b) En los procedimientos laborales y de Seguridad Social.

c) Solo ante el Tribunal Supremo.

d) Solo en la vía administrativa.

Respuesta: b). Art. 545.2.

20. Antes de iniciar su ejercicio profesional, abogados, procuradores y graduados sociales:

a) Se inscriben en un registro del CGPJ.

b) Prestan juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento.

c) Superan una prueba ante el tribunal.

d) No están sujetos a formalidad alguna.

Respuesta: b). Art. 544.1.

21. La colegiación de estos profesionales es obligatoria para actuar ante juzgados y tribunales:

a) Sin excepción alguna.

b) Salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por dependencia funcionarial o laboral.

c) Solo para los abogados.

d) Solo en el orden civil.

Respuesta: b). Art. 544.2.

22. La responsabilidad disciplinaria por la conducta profesional de un abogado la declara:

a) El tribunal ante el que actúa.

b) El correspondiente Colegio o Consejo, conforme a sus estatutos.

c) El Consejo General del Poder Judicial.

d) El Ministerio de Justicia.

Respuesta: b). Art. 546.3. Las correcciones por su actuación ante el tribunal se rigen por la LOPJ y las leyes procesales.

23. El precepto constitucional que fundamenta la justicia gratuita es:

a) El art. 24.

b) El art. 117.

c) El art. 119.

d) El art. 125.

Respuesta: c). Gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos.

24. La norma que desarrolla el derecho a la asistencia jurídica gratuita es:

a) La Ley 1/1996, de 10 de enero.

b) La Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

c) La Ley Orgánica 6/1985.

d) La Ley 18/2011.

Respuesta: a). BOE-A-1996-750.

25. Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todo caso, sin acreditar insuficiencia de recursos:

a) Las asociaciones de utilidad pública.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Las fundaciones inscritas.

d) Los trabajadores del orden social.

Respuesta: b). Art. 2.b).

26. Respecto de los extranjeros, el art. 2.a) reconoce el derecho a:

a) Los que residan legalmente en España.

b) Los que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos.

c) Solo los nacionales de Estados de la Unión Europea.

d) Ninguno.

Respuesta: b). La STC 95/2003 anuló el inciso de la residencia legal.

27. El umbral para una persona no integrada en unidad familiar es:

a) Una vez el IPREM.

b) Dos veces el IPREM.

c) Dos veces y media el IPREM.

d) El triple del IPREM.

Respuesta: b). Art. 3.1.a).

28. El umbral de dos veces y media el IPREM corresponde a:

a) Unidades familiares de cuatro o más miembros.

b) Unidades familiares con menos de cuatro miembros.

c) Familias numerosas.

d) Personas jurídicas.

Respuesta: b). Art. 3.1.b).

29. Para las personas jurídicas del art. 2.c), el umbral es que el resultado contable anual sea inferior a:

a) Dos veces el IPREM.

b) Dos veces y media el IPREM.

c) El triple del IPREM.

d) El cuádruple del IPREM.

Respuesta: c). Art. 3.5.

30. La asistencia de abogado al detenido que no lo hubiera designado:

a) Exige acreditar previamente la insuficiencia de recursos.

b) No exige acreditarla previamente.

c) Solo procede en delitos graves.

d) La designa el juez de guardia.

Respuesta: b). Art. 6.2. Si después no se le reconoce el derecho, abonará los honorarios.

31. La solicitud de reconocimiento del derecho se presenta ante:

a) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Colegio de Abogados del lugar del juzgado que conozca del proceso, o el juzgado del domicilio.

c) El Ministerio de Justicia.

d) El Colegio de Procuradores.

Respuesta: b). Art. 12.2.

32. El órgano responsable de reconocer el derecho es:

a) El Colegio de Abogados.

b) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) El letrado de la Administración de Justicia.

d) El juez que conoce del proceso.

Respuesta: b). Art. 9.

33. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita:

a) No existe.

b) Se constituye en la capital del Estado para los órganos con competencia en todo el territorio nacional.

c) Se constituye en cada comunidad autónoma.

d) Depende del Consejo General del Poder Judicial.

Respuesta: b). Art. 9, y depende de la Administración General del Estado.

34. La solicitud de asistencia jurídica gratuita:

a) Suspende automáticamente el proceso.

b) No suspende el curso del proceso, sin perjuicio de que pueda decretarse la suspensión.

c) Suspende solo en el orden penal.

d) Interrumpe la prescripción.

Respuesta: b). Art. 16.1.

35. El beneficiario condenado en costas queda obligado a pagarlas si viene a mejor fortuna dentro de:

a) Un año.

b) Dos años.

c) Tres años.

d) Cinco años.

Respuesta: c). Art. 36.2.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

36. Un ciudadano acude a la Oficina judicial y pide que le digan en qué trámite está un procedimiento en el que es parte, declarado parcialmente secreto. ¿Qué procede?

a) Denegar toda información por estar el procedimiento afectado por el secreto.

b) Facilitar la información sobre lo no declarado secreto o reservado.

c) Remitirle a su procurador sin más.

d) Exigirle que acredite interés legítimo y directo.

Respuesta: b). El art. 234.1 excepciona solo lo declarado secreto o reservado; y el interés legítimo y directo se exige a quien no es parte.

37. Una fundación inscrita solicita justicia gratuita. Su resultado contable anual equivale a dos veces y media el IPREM. ¿Se le reconoce?

a) No, porque las personas jurídicas están excluidas.

b) Sí, si además carece de patrimonio suficiente, porque el umbral es el triple del IPREM.

c) No, porque el umbral de las personas jurídicas es el doble.

d) Sí, en todo caso y sin más requisitos.

Respuesta: b). Arts. 2.c) y 3.5.

38. En un procedimiento por despido, el trabajador quiere ser representado por un graduado social y defendido por un abogado. ¿Es posible?

a) No, porque el graduado social excluye al abogado.

b) Sí: el art. 545.2 admite la representación técnica del graduado social en los procedimientos laborales y de Seguridad Social.

c) No, porque la representación es exclusiva del procurador sin excepción.

d) Solo si lo autoriza el Colegio de Abogados.

Respuesta: b). Es la excepción expresa a la exclusividad del art. 543.1.

39. El juzgado debe remitir a un órgano de la Comunidad Valenciana un documento redactado en catalán en un procedimiento seguido en Cataluña. ¿Hay que traducirlo de oficio?

a) Sí, siempre que salga del territorio de la comunidad.

b) No, si se trata de comunidades con lengua oficial propia coincidente.

c) Sí, en todo caso, por exigirlo el castellano como lengua del Estado.

d) Solo si lo pide la parte contraria.

Respuesta: b). Es la salvedad literal del art. 231.4. Si una parte alega indefensión, sí procede la traducción.

40. ¿Qué afirmación sobre la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es correcta?

a) Es una ley orgánica de 2002 publicada en el BOE.

b) No tiene rango normativo, pero la LOPJ exige respetar sus principios en la Oficina judicial y en la oficina fiscal.

c) Fue derogada por la Ley Orgánica 1/2025.

d) Su cumplimiento lo supervisa el Tribunal Constitucional.

Respuesta: b). Arts. 435.3 y 439 sexies.3 LOPJ.


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley de asistencia jurídica gratuita está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Constitución EspañolaBOE-A-1978-31229arts. 24 y 119
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666arts. 231 a 235, 435, 436, 439 sexies y 542 a 546
Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuitaBOE-A-1996-750arts. 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 16, 21 bis y 36
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 16/1994, de 20 de eneroBOE-T-1994-3806beneficio de pobreza en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil
STC 117/1998, de 2 de junioBOE-T-1998-15727alcance del beneficio de justicia gratuita y control de la Comisión
STC 105/2000, de 13 de abrilBOE-T-2000-9230lengua oficial y traducción al castellano de las actuaciones
STC 95/2003, de 22 de mayoBOE-T-2003-11607nulidad del inciso «que residan legalmente en España» del art. 2.a) de la Ley 1/1996

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Carta de Derechos, los cuatro bloques que nombra el programa, abogados, procuradores, graduados sociales y derecho a la justicia gratuita
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE
Preguntas de test40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C
Trampas de examen20, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado. Constitución, arts. 24 y 119. Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 231, 232, 233, 234, 235 bis, 435, 436, 439 sexies y 542 a 546, sobre el consolidado de 17 de febrero de 2025. Ley 1/1996, arts. 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 16, 21 bis y 36, sobre el consolidado de 3 de enero de 2025, comprobado además que la norma no está derogada. Las dos menciones de la Carta de Derechos en los artículos 435.3 y 439 sexies.3 se localizaron por búsqueda literal en el texto consolidado, y son la base de la afirmación de que la Carta tiene relevancia legal pese a carecer de rango normativo. Se comprobó también, con dos búsquedas en el propio BOE, una sobre legislación y otra sobre todo el diario, que la Carta no tiene ningún identificador BOE, lo que confirma su naturaleza de proposición no de ley.

Lo no verificado, declarado. Tres extremos, y el primero es importante. Primero: la fecha exacta de aprobación de la Carta, su número de Boletín Oficial de las Cortes Generales y su texto literal no se han verificado contra fuente primaria. El servidor del Congreso de los Diputados denegó el acceso y la página del Consejo General del Poder Judicial devolvió un error. Por eso el tema no atribuye a la Carta ninguna fecha, ningún número de referencia ni ninguna cita literal, y desarrolla cada bloque de derechos por el precepto legal vigente que hoy lo recoge. Segundo: el resto del articulado de la Ley 1/1996 que no se enumera arriba, en particular el procedimiento completo de los artículos 13 a 20 y el capítulo de litigios transfronterizos, no se ha leído íntegro. Tercero: el contenido de los fundamentos jurídicos de las cuatro sentencias; de todas ellas se ha comprobado en el BOE el identificador, el órgano, el número de recurso y el objeto tal como los publica el sumario, pero no se ha leído su texto completo.

El primero se cierra en la próxima revisión localizando el Boletín Oficial de las Cortes Generales que publicó la Carta.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.