Volumen I · Tema 8 · Nivel B
De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia
«De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea. Los jueces o juezas de Paz, Oficina de Justicia en el Municipio, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia.»
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58 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 8. De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea. Los jueces o juezas de Paz, Oficina de Justicia en el Municipio, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 84 a 103 y 439 ter a 439 quinquies |
| Normas complementarias | Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76), que crea estos órganos; Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE-A-1988-29622) |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | B, por corrección editorial declarada. 0,58 puntos medidos sobre exámenes anteriores a la reforma |
1. Mapa del tema
ORGANOS JURISDICCIONALES, art. 26 LOPJ
jueces de paz | TRIBUNALES DE INSTANCIA | Audiencias Provinciales
TSJ | TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA | Audiencia Nacional | Tribunal Supremo
TRIBUNAL DE INSTANCIA, art. 84
uno en cada PARTIDO JUDICIAL, sede en su capital, de la que toma el nombre
|
+------------------------+------------------------+
| |
SECCIONES NECESARIAS SECCIONES POSIBLES
art. 84.2 parrafo 1 art. 84.2 parrafo 2, nueve
a) Familia, Infancia y Capacidad, art. 86
Seccion UNICA, de Civil y b) Mercantil, art. 87
de Instruccion c) Violencia sobre la Mujer, art. 89
o bien, si lo dice la d) Violencia contra la Infancia
Ley 38/1988, y la Adolescencia, art. 89 bis
Seccion CIVIL, art. 85 + e) Penal, art. 90
Seccion de INSTRUCCION, art. 88 f) Menores, art. 91
g) Vigilancia Penitenciaria, art. 92
h) Contencioso-Administrativo, art. 93
i) Social, art. 94
|
PRESIDENCIA del Tribunal, art. 84.3, siempre
PRESIDENCIA de Seccion, art. 84.3, solo con las TRES condiciones:
2 o mas Secciones + 8 o mas plazas en esa Seccion + 12 o mas plazas en total
ALICANTE, art. 87.10: Seccion de lo Mercantil que, en marca de la Union
y dibujos y modelos comunitarios, se llama TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNION
EUROPEA y tiene jurisdiccion en TODO EL TERRITORIO NACIONAL
TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA, art. 95
Villa de Madrid, jurisdiccion en todo el territorio nacional, CINCO Secciones:
Instruccion | Penal | Menores | Vigilancia Penitenciaria | Contencioso-Adtvo.
(no tiene Seccion Civil, ni Mercantil, ni Social, ni de Familia)
MUNICIPIO SIN TRIBUNAL DE INSTANCIA
|
+------------------------+------------------------+
| |
JUEZ O JUEZA DE PAZ, arts. 99 a 103 OFICINA DE JUSTICIA EN EL
organo jurisdiccional, art. 26.a) MUNICIPIO, arts. 439 ter a quinquies
4 anos | Pleno del Ayuntamiento por NO es organo jurisdiccional
mayoria absoluta | nombra la Sala de NO se integra en la Oficina judicial
Gobierno del TSJ | no hace falta ser Secretaria: Cuerpo de GESTION
licenciado en Derecho Agrupaciones: municipio CABECERA
2. Introducción y enfoque de estudio
Este es el tema del programa que más ha cambiado en cuarenta años, y conviene empezar por ahí porque condiciona cómo se estudia. Hasta 2025 la primera instancia española se organizaba en juzgados unipersonales: el Juzgado de Primera Instancia número 4, el Juzgado de Instrucción número 2, cada uno un órgano judicial distinto, con su titular, su plantilla y su puerta. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha suprimido esa arquitectura. Donde había veinte juzgados hay ahora un único órgano, el Tribunal de Instancia, dividido en Secciones, y los veinte jueces son titulares de una plaza dentro de una Sección de ese órgano.
El cambio no es de nombre. Cambia quién es el órgano judicial a efectos de competencia, quién preside, cómo se reparten los asuntos y el papel del personal, porque la Oficina judicial se implanta a la vez que el Tribunal. Para un funcionario de Auxilio Judicial se traduce en algo concreto: los actos de comunicación, los embargos y los lanzamientos ya no se practican por orden de un Juzgado de Primera Instancia, sino de una Sección de un Tribunal de Instancia, y en los municipios pequeños se practican desde una Oficina de Justicia que hasta hace nada era un Juzgado de Paz.
El riesgo de este tema es estudiarlo con material viejo. Cualquier apunte anterior a 2025, incluidos los buenos, describe una planta que ya no existe. La regla aquí es leer el consolidado y no fiarse de la memoria, porque la reforma ha dejado dentro de la propia ley artículos sin tocar que siguen hablando de Juzgados de Paz y de Jueces de Primera Instancia e Instrucción. No es un descuido que se pueda ignorar: son el texto vigente y son, literalmente, lo que puede preguntar el examen.
Cómo estudiarlo. Primero el artículo 84, que es la columna vertebral: qué Secciones son necesarias, cuáles posibles y cuándo hay Presidencia de Sección. Después las trece Secciones una a una, fijándose sobre todo en el ámbito territorial, porque ahí se juegan las preguntas: unas se extienden al partido judicial y otras a toda la provincia. Luego los dos órganos singulares, el Tribunal Central de Instancia y el Tribunal de Marca de la Unión Europea de Alicante. Y al final la justicia de paz y las Oficinas de Justicia, la parte más cercana al trabajo diario del cuerpo y la que más números concretos tiene.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo que mide el recuento, y por qué no vale. Dos preguntas sobre 208, equivalentes a 0,58 puntos de 100, que situarían el tema en nivel D. Seguir ese número sería un error grave: los dos cuestionarios de la muestra son anteriores a la Ley Orgánica 1/2025, de modo que los Tribunales de Instancia no existían cuando se redactaron. Las dos preguntas medidas son de justicia de paz, la única parte del tema que ya estaba en el programa antiguo.
La corrección, declarada. El tema se escribe en nivel B. Los motivos están en la sección 5 del análisis de frecuencia y son tres: el programa vigente le dedica un tema entero de los veintiséis; la reforma ha cambiado el nombre y la competencia de todos los órganos de primera instancia, de manera que el tema alimenta a los temas 16 a 24 y a los casos prácticos del segundo ejercicio; y una convocatoria de 2025 que examinara sobre la planta derogada sería impugnable. Es inferencia editorial, no medición, y se sustituye en cuanto aparezca un cuestionario oficial posterior a la reforma.
Dónde se concentrarán previsiblemente las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Art. 84: Secciones necesarias y posibles, Presidencias | alto | inferido |
| Ámbito territorial de cada Sección, partido o provincia | alto | inferido |
| Jueces de paz: elección, mandato, requisitos | alto | medido en parte |
| Oficinas de Justicia en el municipio y agrupaciones | medio alto | inferido |
| Tribunal Central de Instancia: qué Secciones tiene | medio alto | inferido |
| Tribunal de Marca de la Unión Europea de Alicante | medio | inferido |
| Competencias concretas de las Secciones civiles y penales | medio | inferido |
| Especialización de plazas del art. 96 | bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. De dónde vienen los Tribunales de Instancia y desde cuándo existen
El artículo 26 enumera hoy siete clases de tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Ese orden es el de la ley y conviene retenerlo. Los Juzgados han desaparecido de la lista.
La creación es obra de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76), cuyo artículo 1 reescribió más de doscientos preceptos de la ley orgánica. Su disposición transitoria primera fija un calendario que no parte de cero, sino que transforma los juzgados existentes en Secciones.
| Fecha | Qué se transformó, DT 1.ª y 2.ª |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer, en los partidos donde no existiera otro tipo de juzgados: pasan a Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y a Secciones de Violencia sobre la Mujer |
| 1 de octubre de 2025 | Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer, en los partidos donde no existiera otro tipo de juzgados: pasan a las Secciones respectivas |
| 31 de diciembre de 2025 | Los restantes juzgados, y el Tribunal Central de Instancia por transformación de los Juzgados Centrales |
Tres reglas de transición se preguntan bien. Los jueces conservan la misma numeración cardinal de su juzgado de procedencia y siguen conociendo de los asuntos en trámite. Los jueces Decanos y juezas Decanas pasaron a ostentar la Presidencia del Tribunal de Instancia por el tiempo que restara de su mandato, según la disposición transitoria tercera. Y la implantación de la Oficina judicial es simultánea a la del Tribunal, por la disposición transitoria quinta.
La disposición adicional primera de la misma ley resuelve el problema de la legislación antigua: las referencias que las leyes hacen a los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social se entienden hechas a las Secciones del orden correspondiente de los Tribunales de Instancia; y las referencias a los Juzgados Centrales, a las Secciones del Tribunal Central de Instancia.
4.2. El Tribunal de Instancia: sede, integración y Secciones
El artículo 84.1 fija la planta: habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre. El partido es, por el artículo 32, la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia, y puede coincidir con la provincia.
El artículo 84.2 distingue dos grupos de Secciones y es el precepto más preguntable del tema. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, esa Sección Única se desdobla y el Tribunal se integra por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Ese es el núcleo obligatorio: o Sección Única, o Civil más Instrucción.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de nueve Secciones, que la ley enumera en este orden con letras: a) de Familia, Infancia y Capacidad; b) de lo Mercantil; c) de Violencia sobre la Mujer; d) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; e) de lo Penal; f) de Menores; g) de Vigilancia Penitenciaria; h) de lo Contencioso-Administrativo; e i) de lo Social. Sumadas al núcleo obligatorio dan las trece denominaciones que recoge el enunciado oficial.
El artículo 84.4 fija la novedad orgánica de fondo: la función jurisdiccional corresponde a los jueces destinados en las Secciones, y su adscripción a ellas es funcional. Por criterios de racionalización del trabajo, un juez de una Sección puede conocer de asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones del mismo Tribunal, siempre que sean del mismo orden jurisdiccional. La asignación la acuerda el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden correspondiente, y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Si cubre ausencias por comisiones de servicio o licencias de larga duración, puede alcanzar también a los asuntos que ya estuviera conociendo el ausente.
Dos reglas cierran el artículo. Por el apartado 5, algunas Secciones pueden extender su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia. Y por el apartado 6, cabe nombrar, conforme a un turno anual preestablecido y público, a dos jueces del Tribunal para que, junto con aquel a quien se turnó el asunto, instruyan un proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden cuando el volumen, la complejidad o el número de intervinientes lo justifiquen; es ponente aquel a quien se turnó, y los tres conocen hasta la completa terminación sin dejar de recibir otros repartos.
4.3. Presidencia del Tribunal, Presidencia de Sección y Juntas
Por el artículo 84.3, cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia, sin excepción. Las Secciones, en cambio, solo tienen Presidencia de Sección cuando concurren las tres circunstancias siguientes a la vez: que en el Tribunal hubiere dos o más Secciones, que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales, y que el número total de plazas judiciales del Tribunal sea igual o superior a doce. Son requisitos acumulativos, y el examen los ofrece como alternativos.
El nombramiento está en el artículo 166. La Presidencia del Tribunal de Instancia la nombra el Consejo General del Poder Judicial por un período de cuatro años, conforme a la propuesta motivada de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. La Sala propone a quien los integrantes del Tribunal elijan por mayoría de tres quintos; si esa mayoría no se obtiene en la primera votación, basta la mayoría simple en la segunda, y los empates se resuelven a favor de quien ocupe mejor puesto en el escalafón. Si no hubiera candidato, se propone a quien ocupe el mejor puesto en el escalafón. La Presidencia del Tribunal Central de Instancia se elige por sus propios magistrados con las mismas mayorías, y también se renueva cada cuatro años. La Presidencia de Sección, cuando proceda, la nombra la Presidencia del Tribunal de Instancia con esas mismas reglas de elección.
Del artículo 168 interesan dos funciones. La Presidencia del Tribunal resuelve en única instancia los recursos gubernativos contra las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia en materia de reparto, y asume las funciones de Presidencia de Sección en las Secciones con menos de ocho jueces. La Presidencia de Sección sustituye a la del Tribunal en vacante, ausencia o enfermedad; si hubiera varias, la de mejor puesto en el escalafón.
El reparto se rige por el artículo 167: las normas las aprueba la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas de la Sección respectiva, y en el Tribunal Central de Instancia, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. El reparto material lo realiza el letrado de la Administración de Justicia, bajo supervisión de la Presidencia. La Junta de Jueces y Juezas, por el artículo 169, se convoca cuando la Presidencia lo estime necesario o lo pida la cuarta parte de sus miembros, se constituye con la mitad más uno y acuerda por mayoría simple.
4.4. Sección Única y Sección Civil
El artículo 85 fija el ámbito y la competencia. Con carácter general, las Secciones Civiles, o las Civiles y de Instrucción que constituyan Sección Única, extienden su jurisdicción a un partido judicial. Conocen, en el orden civil, de cinco grupos: en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por la ley a otros órganos; de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes; de los recursos que la ley establezca contra las resoluciones de los jueces y juezas de paz del partido; de las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces de paz del partido; y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, salvo que los tratados atribuyan su conocimiento a otra Sección o Tribunal.
La cláusula del número 1 hace de esta Sección el órgano de competencia residual del orden civil: todo lo no atribuido a otro. La del número 5 es competencia atribuida y cede ante otra Sección, señaladamente ante la de lo Mercantil o la de Familia.
4.5. Sección de Familia, Infancia y Capacidad
Regulada en el artículo 86. Se crea cuando se estime conveniente en función de la carga de trabajo, y extiende su jurisdicción a todo el partido judicial. El Gobierno puede establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, Secciones de este tipo que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Cuando no la haya, el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, puede acordar que uno de los jueces de la Sección Civil, o de la Civil y de Instrucción que constituya Sección Única, conozca de todos estos asuntos en el partido, de forma exclusiva o compatibilizándolos con otras materias. Y en los partidos con Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez que la ocupe asume los asuntos de familia sin más.
La jurisdicción de estas Secciones es exclusiva y excluyente en las catorce materias que el apartado 5 enumera de la letra a) a la n).
| Letra | Materia de jurisdicción exclusiva y excluyente, art. 86.5 |
|---|---|
| a) | Matrimonio, régimen económico matrimonial, medidas de trascendencia familiar y acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho |
| b) | Guarda y custodia de hijos menores, y alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de hijos menores |
| c) | Modificación de medidas adoptadas en los procesos anteriores |
| d) | Maternidad, paternidad, filiación y adopción |
| e) | Alimentos entre parientes |
| f) | Relaciones paternofiliales |
| g) | Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico |
| h) | Protección del menor, incluidos los procedimientos de los arts. 778 bis y 778 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil |
| i) | Oposición a resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil, art. 781 bis LEC |
| j) | Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia |
| k) | Eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial |
| l) | Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras civiles sobre menores, familia y medidas de apoyo |
| m) | Procesos para la efectividad de los derechos del art. 160 del Código Civil |
| n) | Cualesquiera otras materias civiles relativas a la familia, la infancia o las personas con discapacidad |
4.6. Sección de lo Mercantil, y el Tribunal de Marca de la Unión Europea
El artículo 87 empieza con una regla territorial distinta a la anterior: con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia. Donde la carga de trabajo no justifique constituirla, conoce de esa materia uno de los jueces de la Sección Civil, o de la Civil y de Instrucción que constituya Sección Única, del Tribunal de la capital de provincia.
Tres cifras se preguntan. Si una provincia tiene población inferior a 500.000 habitantes, el Gobierno puede extenderle por real decreto la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe de la misma comunidad autónoma. Si un partido judicial cuenta con más de 250.000 habitantes y, siendo de la misma provincia, no es limítrofe con el de la capital, el Gobierno puede crear en él una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en ese partido y en los limítrofes que se estimen. Y en el concurso de persona natural, por el apartado 5: si en la Sección hay más de uno y menos de cinco jueces, esas solicitudes se reparten a uno solo; si hay más de cinco, a dos o más determinados, con exclusión de los demás.
Materialmente, el apartado 6 le atribuye tres bloques y el apartado 7 un cuarto.
| Bloque | Contenido |
|---|---|
| a) | Propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles y cooperativas; agrupaciones de interés económico; transporte terrestre nacional o internacional; derecho marítimo y derecho aéreo |
| Excepción a la letra a) | No conoce de las pretensiones basadas exclusivamente en los reglamentos europeos de derechos de los pasajeros aéreos, ferroviarios, de autobús y autocar y marítimos |
| b) | Acciones basadas en los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los arts. 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y resarcimiento del daño por infracción del Derecho de la competencia |
| c) | Recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles |
| Art. 87.7 | Concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, planes de reestructuración y procedimiento especial para microempresas |
El apartado 10 contiene la especialidad que el enunciado oficial menciona por su nombre. Además de su competencia provincial ordinaria, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tiene competencia exclusiva para conocer en primera instancia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, de las acciones que se ejerciten al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios. A los solos efectos de esa competencia específica, dicha Sección se denominará Tribunal de Marca de la Unión Europea. Con esa denominación tiene también competencia exclusiva sobre las demandas en que se acumulen acciones relativas a marcas de la Unión y a marcas nacionales o internacionales idénticas o similares, y sobre aquellas en que exista cualquier otra conexión entre las acciones si al menos una se basa en un registro o solicitud de marca de la Unión.
4.7. Sección de Instrucción
El artículo 88 le da el mismo ámbito que a la Civil: con carácter general, las Secciones de Instrucción o las Únicas extienden su jurisdicción a un partido judicial. En el orden penal conocen de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal, excepto las que sean competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos legales y en los procesos por aceptación de decreto; del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que correspondan a los jueces de paz o a aquellas dos Secciones; de los procedimientos de habeas corpus; de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre ellos; de la orden de protección a víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia cuando estén de guardia y no pueda adoptarla la Sección competente; de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea; y de los procedimientos de decomiso autónomo.
Conocen además de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, del control de su estancia en ellos y en las salas de inadmisión de fronteras, y de las peticiones y quejas de los internos que afecten a sus derechos fundamentales.
El apartado 4 permite al Consejo General del Poder Judicial, con informe de la Fiscalía General del Estado, acordar excepcionalmente la agrupación de Secciones de Instrucción y Únicas de varios partidos limítrofes de una misma provincia cuando el aumento de actividad de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas o de personas dispare el volumen de asuntos. La agrupación se limita al período y a los tipos delictivos que la motivan, exige propuesta o informe de la Sala de Gobierno y de las Juntas de Jueces afectadas, no aumenta las dotaciones presupuestarias, y la preside el Presidente del Tribunal de Instancia del partido judicial con mayor número de habitantes.
4.8. Sección de Violencia sobre la Mujer
El artículo 89 sigue el esquema del 86: se crea cuando lo aconseje la carga de trabajo y extiende su jurisdicción a todo el partido judicial; el Gobierno puede extenderla por real decreto a dos o más partidos de la misma provincia; si no la hay, el Consejo General del Poder Judicial puede encomendar la materia a un juez de la Sección de Instrucción o de la Única; y en los partidos con Sección Única de una sola plaza, la asume su titular.
Su competencia penal, en el apartado 5, se articula en dos ejes.
| Eje | Contenido |
|---|---|
| Por la víctima, letra a) | Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y contra los descendientes y menores del círculo legal cuando además haya un acto de violencia de género |
| Letras b), d), e) y g) | Delitos contra las relaciones familiares con esas víctimas; conocimiento y fallo de los delitos leves; sentencias de conformidad; quebrantamiento del art. 468 del Código Penal |
| Por el sexo de la víctima, letra h) | Delitos contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual, cuando la persona ofendida sea mujer |
| Letra c) | Adopción de órdenes de protección, sin perjuicio de las competencias del juez de guardia |
En el orden civil conoce de las materias del apartado 6, y su competencia es exclusiva y excluyente solo cuando concurren simultáneamente los cuatro requisitos del apartado 7: que el proceso civil verse sobre esas materias; que alguna de las partes sea víctima de violencia de género o sexual; que alguna esté imputada como autor, inductor o cooperador necesario de esos actos; y que se hayan iniciado ante esa Sección actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de tales actos, o se haya adoptado una orden de protección. Dos reglas cierran el precepto: si el juez aprecia que los actos, de forma notoria, no son expresión de violencia de género o sexual, puede inadmitir la pretensión y remitirla al órgano competente; y en todos estos casos está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias.
4.9. Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
Es la Sección más nueva del catálogo y está en el artículo 89 bis, con el mismo esquema de creación y ámbito de partido judicial. Instruye cuatro grupos de delitos, siempre con víctima niño, niña o adolescente.
| Letra | Delitos que instruye, art. 89 bis.5 |
|---|---|
| a) | Homicidio, aborto, lesiones y lesiones al feto |
| b) | Delitos contra la libertad, tortura y contra la integridad moral, contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, contra la libertad e indemnidad sexual, contra el honor, contra las relaciones familiares, o cualquier otro cometido con violencia o intimidación |
| c) | Trata de seres humanos del art. 177 bis del Código Penal, cuando al menos una de las víctimas lo sea |
| d) | Quebrantamiento del art. 468 del Código Penal en esos casos |
Es también competente para adoptar medidas cautelares de protección de las víctimas menores, sin perjuicio de las competencias del juez de guardia, para conocer y fallar los delitos leves con esas víctimas, para dictar sentencias de conformidad y para los instrumentos de reconocimiento mutuo.
La regla que decide los empates está en el apartado 7 y es tajante: si los hechos pudieran ser conocidos también por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia corresponde en todo caso a esta última.
4.10. Las cinco Secciones de ámbito provincial
Con estas cinco cambia el ámbito territorial, y ahí está la clave del bloque: todas existen con carácter general en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, y todas admiten sedes fuera de la capital delimitando su ámbito.
| Sección | Competencia y especialidades |
|---|---|
| De lo Penal, art. 90 | Enjuicia las causas por delito que la ley determine. Deberán especializarse una o varias plazas para los asuntos instruidos por las dos Secciones de violencia. Le corresponde la ejecución de las sentencias por delito grave o menos grave dictadas por las Secciones de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, el reconocimiento de sanciones pecuniarias transmitidas por otros Estados miembros y el decomiso autónomo |
| De Menores, art. 91 | Funciones legales respecto de menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas como delito o delito leve. Cuando el volumen lo aconseje puede extenderse a un partido o agrupación de partidos, o a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma, y toma su nombre de la población de su sede |
| De Vigilancia Penitenciaria, art. 92 | Existe dentro del orden jurisdiccional penal. Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria penitenciaria y amparo de los derechos de los internos. Su número y ámbito se determinan en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, atendiendo a los establecimientos penitenciarios y su clase. Su titular puede compatibilizar esas funciones con las de otras Secciones del orden penal del mismo Tribunal |
| De lo Contencioso-Administrativo, art. 93 | Recursos en primera o única instancia contra los actos que expresamente le atribuya la ley. Autoriza por auto la entrada en domicilios y demás lugares cuyo acceso requiera consentimiento del titular para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo medidas de protección de menores acordadas por la entidad pública. Autoriza también la entrada acordada por la Administración Tributaria, incluso con carácter previo al inicio formal del procedimiento. Excepcionalmente puede extenderse a más de una provincia de la misma comunidad autónoma |
| De lo Social, art. 94 | Procesos en primera o única instancia sobre materias propias del orden social no atribuidos a otros órganos. Excepcionalmente puede extenderse a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma |
4.11. El Tribunal Central de Instancia
El artículo 95 lo describe en una línea que hay que saber literal: en la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existirá un Tribunal Central de Instancia. Cuenta con cinco Secciones, y saber cuáles no son es tan rentable como saber cuáles son: no tiene Sección Civil, ni Mercantil, ni de Familia, ni de lo Social.
| Sección, art. 95 | Competencia |
|---|---|
| a) Instrucción | Instruye las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a la Sección de lo Penal del propio Tribunal Central. Tramita las órdenes europeas de detención y entrega, la extradición pasiva y los demás instrumentos de reconocimiento mutuo. En ella los jueces y juezas de garantías conocen de las peticiones de la Fiscalía Europea sobre medidas cautelares personales y autorización de actos limitativos de derechos fundamentales, y de las impugnaciones contra los decretos de los Fiscales europeos delegados |
| b) Penal | Causas por los delitos del art. 65 y ejecución de las sentencias por delito grave o menos grave dictadas por la Sección de Instrucción del propio Tribunal Central; decomiso autónomo |
| c) Menores | Causas que le atribuya la legislación de responsabilidad penal de los menores |
| d) Vigilancia Penitenciaria | Funciones del art. 92.1 respecto de los delitos competencia de la Audiencia Nacional. Competencia preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas no impuestas por la Audiencia Nacional |
| e) Contencioso-Administrativo | Recursos contra disposiciones y actos de autoridades y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional. Autoriza por auto la cesión de datos del art. 8.2 de la Ley 34/2002 y la ejecución material de las resoluciones de retirada de contenidos que vulneran la propiedad intelectual |
4.12. La especialización de plazas del artículo 96
Es el mecanismo que sustituye a la vieja especialización de juzgados y tiene tres modalidades. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en Justicia, puede acordar que, donde exista más de una plaza judicial de la misma Sección, una o varias asuman con carácter exclusivo determinadas clases de asuntos o las ejecuciones del orden de que se trate. Puede acordar también, oída la Sala de Gobierno y con informe favorable de las Administraciones competentes, que en las provincias con más de cinco plazas judiciales en las Secciones de lo Mercantil una o varias asuman con exclusividad determinadas clases de asuntos. Y puede acordar la especialización de plazas de Tribunales de Instancia de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial, por tiempo determinado.
Dos límites expresos. No cabe atribuir por esta vía a los jueces especializados asuntos que por disposición legal correspondan a otros de diferente clase, y no pueden ser objeto de especialización las plazas judiciales de las Secciones de Instrucción. Los acuerdos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y producen efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopten, salvo que por razones de urgencia se establezca razonadamente un momento anterior. Los jueces afectados siguen conociendo hasta su conclusión de los procesos ya pendientes.
4.13. Los jueces y las juezas de paz
Aquí conviene extremar el cuidado con la letra de la ley, porque la reforma de 2025 tocó unos artículos y dejó otros intactos. El artículo 99, modificado por la Ley Orgánica 1/2025, dice hoy: en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz. El artículo 100, en cambio, conserva en su apartado 1 la redacción anterior y sigue diciendo que los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine, y que cumplirán las demás funciones que la ley les atribuya; en el orden penal conocen en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley, y pueden intervenir en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en las demás que señalen las leyes.
El artículo 101, que el enunciado oficial menciona como «elección del Juez o Jueza de Paz», no ha sido modificado nunca desde 1985 y conserva su terminología original. Los jueces de paz y sus sustitutos son nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y el nombramiento recae en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. La elección la hace el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre quienes, reuniendo las condiciones legales, lo soliciten; si no hubiere solicitante, el Pleno elige libremente. Aprobado el acuerdo, se remite al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que lo eleva a la Sala de Gobierno. Si en el plazo de tres meses desde que se produjo la vacante el Ayuntamiento no efectuara la propuesta, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designa directamente al juez de paz, y se actúa igual cuando la persona propuesta no reúna, a juicio de la Sala y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y toman posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción.
El artículo 102 fija los requisitos: pueden ser nombrados jueces de paz, titulares o sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial y no estén incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. El artículo 103, también inalterado, añade que son retribuidos por el sistema y cuantía que legalmente se establezca, que tienen en su circunscripción el tratamiento y precedencia de los Jueces de Primera Instancia e Instrucción, y que cesan por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los jueces de carrera.
4.14. La Oficina de Justicia en el municipio
La regula el capítulo IV del título I del Libro V, añadido por la Ley Orgánica 1/2025. El artículo 439 ter las define: son unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para prestar servicios a la ciudadanía de sus municipios. En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de Justicia, y en ella el juez o jueza de paz dispondrá de recursos y espacios suficientes y adecuadamente señalizados. La distinción con el juez de paz es la primera trampa del bloque: el juez de paz es un órgano jurisdiccional del artículo 26; la Oficina de Justicia es una unidad administrativa de apoyo, y no juzga.
Las instalaciones y medios instrumentales están a cargo del Ayuntamiento respectivo, salvo cuando convenga su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas. En cambio, los sistemas y equipos informáticos los facilita el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma respectiva. Los Presupuestos Generales del Estado establecen un crédito para subvencionar a los ayuntamientos por esos conceptos, modulado en función del número de habitantes de derecho del municipio; donde se hayan traspasado las funciones, la subvención la dota y libra la comunidad autónoma.
El artículo 439 quater separa dos listas de servicios, y esa separación se pregunta: tres se prestan sin condición y seis solo «cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan».
| Apartado | Servicio |
|---|---|
| 1.a) | Asistencia al juez o jueza de paz del municipio en sus funciones legales |
| 1.b) | Práctica de actos de comunicación procesal con residentes en el municipio, siempre que no se hayan podido practicar por medios electrónicos |
| 1.c) | Los que les correspondan como oficinas colaboradoras del Registro Civil |
| 2.a) | Actuaciones procesales por videoconferencia u otros sistemas de telepresencia, incluidos actos de conciliación y expedientes de jurisdicción voluntaria |
| 2.b) | Recepción de solicitudes de asistencia jurídica gratuita y remisión a los Colegios de la Abogacía |
| 2.c) | Solicitudes y peticiones dirigidas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes |
| 2.d) | Colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de controversias |
| 2.e) | Colaboración para facilitar el trabajo ocasional a distancia de jueces, fiscales, letrados y personal desde estas instalaciones |
| 2.f) | Los servicios que figuren en convenios entre Administraciones Públicas |
4.15. Personal, Secretaría y agrupaciones de Oficinas de Justicia
El artículo 439 quinquies cierra el tema con los datos más concretos. Las Oficinas de Justicia de municipios de más de 7.000 habitantes, y aquellas otras en que la carga de trabajo lo justifique, estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y su determinación corresponde al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. Las relaciones de puestos de trabajo pueden incluir determinados puestos a cubrir con personal de otras Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Y aquí está el dato que el enunciado oficial pide expresamente: en todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme determine la relación de puestos de trabajo.
El personal cuyo puesto sea declarado compatible conforme al artículo 521.3.E) realiza las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio y las de la Oficina judicial correspondiente; en estas últimas actúa bajo la dependencia funcional del director o directora del servicio para el que desarrolle actividad compatible.
Las agrupaciones están en el apartado 3. El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias, en sus respectivos ámbitos, pueden establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial, y en tal caso se determinará el municipio cabecera de la agrupación. La Oficina del municipio cabecera debe estar dotada con personal de la Administración de Justicia, que presta sus servicios en todas las Oficinas de la agrupación conforme al régimen de atención que se determine. Para atender las Oficinas de la agrupación que no estén dotadas con ese personal, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; la designación debe recaer en personas mayores de edad no incursas en causas que impidan el ejercicio de un cargo público, y el auxilio que presten no comprende las actuaciones cuya ejecución esté reservada al personal de la Administración de Justicia.
Por último, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025 explica el origen de todo esto: en la fecha de constitución de cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformaron en Oficinas de Justicia en los municipios, y las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, en las agrupaciones del artículo 439 quinquies.3. Hasta que se elabore la relación de puestos de trabajo de cada Oficina, la Secretaría corresponde a quien estuviera ocupando la del Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías al tiempo de su constitución.
5. Jurisprudencia esencial
Conviene declarar algo antes de citar nada: los Tribunales de Instancia son de enero de 2025 y no existe todavía doctrina constitucional sobre ellos. Lo que sí existe es la doctrina consolidada sobre las tres cuestiones que la reforma pone en juego: quién fija la planta judicial, hasta dónde llega la competencia autonómica sobre los medios personales y materiales, y qué exige el juez ordinario predeterminado por la ley cuando cambia la composición interna de un órgano. Las cinco sentencias se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado; todas son anteriores a 2010 y por eso llevan identificador BOE-T, del suplemento del Tribunal Constitucional, y no BOE-A.
STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Resolvió los recursos del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de la Junta de Galicia y del Gobierno Vasco contra la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. Es la sentencia de la que procede la doctrina de la cláusula subrogatoria: las comunidades autónomas que asumieron estatutariamente las competencias que la ley orgánica reserva al Gobierno del Estado se subrogan en ellas respecto de los medios personales y materiales, sin que eso alcance al núcleo de la Administración de Justicia, que es competencia exclusiva del Estado. En este tema explica el reparto del artículo 439 ter: por qué los equipos informáticos de las Oficinas de Justicia los pone el Ministerio o la comunidad autónoma, y por qué la subvención a los ayuntamientos la libra la comunidad autónoma donde se traspasaron las funciones.
STC 62/1990, de 30 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 505, 548, 583 y 588/1989 acumulados, BOE-T-1990-10241). Dictada al día siguiente, aplicó esa misma doctrina a la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, impugnada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón y el Parlamento de Cataluña. Es la sentencia de cabecera del tema, porque la demarcación y la planta son exactamente lo que este tema describe: cuántos órganos hay, dónde tienen la sede y hasta dónde llega su jurisdicción. La Ley 38/1988 sigue vigente y el artículo 84.2 remite a ella para decidir cuándo un Tribunal de Instancia tiene Sección Única y cuándo tiene Sección Civil y Sección de Instrucción separadas.
STC 183/1999, de 11 de octubre (Sala Primera, recurso de amparo 368/97, BOE-T-1999-22231). Es la más útil para entender por qué la reforma de 2025 no vulnera el juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24.2 de la Constitución. El amparo se dirigía contra autos de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida, y una de las quejas era que la apelación de un juicio de faltas la hubiera resuelto una Sección constituida con un solo magistrado. El Tribunal Constitucional no apreció vulneración del juez legal. La doctrina que interesa es que la garantía se refiere al órgano judicial creado por ley con anterioridad al hecho, no a la persona física ni a la composición interna que la ley permita: por eso la adscripción funcional del artículo 84.4, el turno del artículo 84.6 y las normas de reparto del artículo 167 son compatibles con el artículo 24.2, siempre que sean predeterminadas y públicas, que es lo que la ley exige.
STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Resolvió el recurso de diputados del Congreso contra preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció sobre la competencia reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, del Gobierno y de las comunidades autónomas, y sobre el estatuto del personal judicial y la cláusula subrogatoria. Tiene votos particulares. Da cobertura al esquema que recorre el tema: los acuerdos de asignación funcional del artículo 84.4, de agrupación del artículo 88.4 y de especialización del artículo 96 los adopta el Consejo, pero con informe de las Administraciones con competencias en Justicia, porque quien pone los medios ha de ser oído.
STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. El Tribunal se pronunció sobre las condiciones técnicas y los requisitos esenciales de las plantillas y de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales de funcionarios judiciales. Explica el artículo 439 quinquies: la comunidad autónoma determina qué Oficinas de Justicia se sirven con funcionarios de los Cuerpos y elabora su relación de puestos de trabajo, pero no altera los requisitos esenciales que definen esos cuerpos, y por eso la Secretaría queda reservada por ley estatal al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Lo que hay que llevarse. Ninguna de estas cinco sentencias habla de Tribunales de Instancia, y decirlo es parte de la respuesta correcta. Sostienen las tres piezas de la reforma: la planta la fija la ley estatal, los medios los gestiona quien tiene la competencia en su territorio, y el juez legal es el órgano, no la persona.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Norma creadora | Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76) |
| Calendario de constitución, DT 1.ª | 1 de julio de 2025, 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025 |
| Constitución del Tribunal Central de Instancia, DT 2.ª | 31 de diciembre de 2025 |
| Órganos jurisdiccionales, art. 26 | Jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo |
| Planta, art. 84.1 | Un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, sede en su capital, de la que toma el nombre |
| Secciones necesarias, art. 84.2 | Sección Única de Civil y de Instrucción; o Sección Civil más Sección de Instrucción en los casos de la Ley 38/1988 |
| Secciones posibles, art. 84.2 | Nueve: Familia Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social |
| Presidencia del Tribunal, art. 84.3 | Siempre, en todos los Tribunales de Instancia |
| Presidencia de Sección, art. 84.3 | Solo si concurren las tres: 2 o más Secciones, 8 o más plazas en la Sección, y 12 o más plazas en el Tribunal |
| Nombramiento de la Presidencia, art. 166 | CGPJ, 4 años, a propuesta motivada de la Sala de Gobierno del TSJ; elección por 3/5 y, en segunda votación, mayoría simple |
| Adscripción a Secciones, art. 84.4 | Funcional. Se puede conocer de asuntos de otra Sección del mismo orden jurisdiccional |
| Turno del art. 84.6 | Dos jueces más el que recibió el asunto; ponente, el que lo recibió inicialmente |
| Ámbito de la Sección Civil y de Instrucción, arts. 85 y 88 | Un partido judicial |
| Ámbito de Familia y de las dos de Violencia, arts. 86, 89 y 89 bis | Todo el partido judicial; por real decreto, dos o más partidos de la misma provincia |
| Ámbito de Mercantil, Penal, Menores, Vigilancia, Contencioso y Social | Capital de provincia con jurisdicción en toda ella |
| Mercantil, cifras del art. 87 | Provincia de menos de 500.000 habitantes; partido de más de 250.000 habitantes; concurso de persona natural, más de uno y menos de cinco jueces, o más de cinco |
| Tribunal de Marca de la Unión Europea, art. 87.10 | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante; jurisdicción en todo el territorio nacional; Reglamento (UE) 2017/1001 y Reglamento (CE) 6/2002 |
| Agrupación de Secciones de Instrucción, art. 88.4 | La acuerda el CGPJ con informe de la Fiscalía General del Estado; preside el del partido con mayor número de habitantes |
| Concurrencia entre las dos Secciones de violencia, art. 89 bis.7 | Prevalece en todo caso la Sección de Violencia sobre la Mujer |
| Ejecución de sentencias por delito grave o menos grave, art. 90.4 | Sección de lo Penal, incluidas las dictadas por Instrucción y por las dos de violencia |
| Tribunal Central de Instancia, art. 95 | Villa de Madrid, jurisdicción nacional, cinco Secciones: Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo |
| Especialización de plazas, art. 96 | Nunca en las Secciones de Instrucción; efectos desde el inicio del año siguiente, salvo urgencia razonada |
| Juez de paz, art. 99 | En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia |
| Mandato y nombramiento, art. 101 | Cuatro años; nombra la Sala de Gobierno del TSJ; elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta |
| Plazo de la propuesta municipal, art. 101.4 | Tres meses desde la vacante; en su defecto designa la Sala de Gobierno del TSJ |
| Requisitos, art. 102 | No hace falta ser licenciado en Derecho; sí los del ingreso en la Carrera Judicial; salvedad de las actividades profesionales o mercantiles |
| Oficina de Justicia, art. 439 ter | En cada municipio sin sede de Tribunal de Instancia; no se integra en la Oficina judicial |
| Medios, art. 439 ter.3 | Instalaciones y medios instrumentales, a cargo del Ayuntamiento; sistemas y equipos informáticos, del Ministerio o de la comunidad autónoma |
| Servicios incondicionados, art. 439 quater.1 | Asistencia al juez de paz; actos de comunicación no practicables por medios electrónicos; colaboración con el Registro Civil |
| Personal, art. 439 quinquies.1 | Municipios de más de 7.000 habitantes y aquellos en que la carga lo justifique |
| Secretaría de la Oficina de Justicia, art. 439 quinquies.1 | En todo caso, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa |
| Agrupaciones, art. 439 quinquies.3 | Municipios limítrofes del mismo partido judicial; se determina el municipio cabecera, que debe estar dotado con personal de la Administración de Justicia |
7. Trampas de examen
1. Los Juzgados ya no aparecen en el artículo 26. La lista empieza por los jueces y juezas de paz y sigue por los Tribunales de Instancia. Contestar «Juzgados de Primera Instancia» es contestar con la ley derogada.
2. La Sección Única es la regla; la Civil más la de Instrucción, la excepción. El artículo 84.2 dice que el Tribunal «estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción», y solo se desdobla en los supuestos determinados por la Ley 38/1988.
3. Las Secciones posibles son nueve, no ocho ni diez. Y su orden en la ley empieza por Familia, Infancia y Capacidad y termina por la de lo Social.
4. La Presidencia de Sección exige tres condiciones acumulativas, no alternativas: dos o más Secciones en el Tribunal, ocho o más plazas en esa Sección, y doce o más plazas en total. Con dos de las tres no hay Presidencia de Sección.
5. Presidencia del Tribunal hay siempre. Lo que no siempre hay es Presidencia de Sección. Es la confusión más rentable del artículo 84.3.
6. La adscripción a las Secciones es funcional, y el trasvase solo cabe dentro del mismo orden jurisdiccional. Un juez de la Sección Civil no puede conocer por esta vía de asuntos de la Penal.
7. En el turno del artículo 84.6 se nombra a dos jueces, no a tres. Se suman al que recibió el asunto en el turno inicial, que además actúa como ponente.
8. Civil, Instrucción, Familia y las dos de violencia son de partido judicial. Mercantil, Penal, Menores, Vigilancia, Contencioso y Social son de provincia. Ese corte es el que más preguntas produce del tema.
9. El Tribunal de Marca de la Unión Europea no es un tribunal distinto. Es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, denominada así a los solos efectos de la marca de la Unión y de los dibujos y modelos comunitarios.
10. El Tribunal Central de Instancia tiene cinco Secciones y ninguna es civil. Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo. No hay Sección Civil, ni Mercantil, ni de Familia, ni de lo Social.
11. La ejecución de las sentencias por delito grave o menos grave dictadas por la Sección de Instrucción corresponde a la de lo Penal, no a la que las dictó. Igual con las dos Secciones de violencia.
12. Cuando concurren la Sección de Violencia sobre la Mujer y la de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, gana en todo caso la primera. Lo dice el artículo 89 bis.7 sin matices.
13. Las plazas de las Secciones de Instrucción no pueden especializarse por la vía del artículo 96. Prohibición expresa y aislada.
14. El juez de paz lo elige el Pleno del Ayuntamiento, pero lo nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Dos actos de dos órganos distintos.
15. La mayoría del Pleno del Ayuntamiento es absoluta, no simple. Y si no hay ningún solicitante, el Pleno elige libremente, sin quedar la plaza desierta.
16. El plazo del artículo 101.4 es de tres meses desde la vacante. Transcurrido sin propuesta municipal, designa directamente la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
17. Para ser juez de paz no hace falta ser licenciado en Derecho, pero sí reunir los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial. La única incompatibilidad que se levanta es la de actividades profesionales o mercantiles.
18. La Oficina de Justicia en el municipio no se integra en la Oficina judicial ni es un órgano jurisdiccional. El juez de paz juzga; la Oficina presta servicios.
19. Los medios se reparten en dos mitades. Instalaciones y medios instrumentales, del Ayuntamiento. Sistemas y equipos informáticos, del Ministerio o de la comunidad autónoma.
20. La cifra del artículo 439 quinquies es 7.000 habitantes, con umbral de «más de». Por debajo, la Oficina se sirve con personal de los Cuerpos solo si la carga de trabajo lo justifica.
21. La Secretaría de la Oficina de Justicia es del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en todo caso. No de Tramitación, ni de Auxilio Judicial, ni del letrado de la Administración de Justicia.
22. En las agrupaciones, quien debe estar dotado con personal de la Administración de Justicia es el municipio cabecera. En los demás, el ayuntamiento nombra personal propio o persona idónea, cuyo auxilio no alcanza a lo reservado a aquel personal.
8. Reglas mnemotécnicas
Para el ámbito territorial, la frase que resuelve media docena de preguntas: lo que se instruye y lo que toca a la familia se queda en el partido; lo que se enjuicia sube a la provincia. Civil, Instrucción, Familia y las dos violencias, partido. Mercantil, Penal, Menores, Vigilancia, Contencioso y Social, provincia.
Para las nueve Secciones posibles, en el orden de la ley: Familia, Mercantil, Mujer, Infancia, Penal, Menores, Vigilancia, Contencioso, Social. Las dos de violencia van seguidas y antes que la Penal.
Para la Presidencia de Sección, la regla del 2-8-12: dos Secciones, ocho plazas en la Sección, doce plazas en el Tribunal. Las tres a la vez.
Para el Tribunal Central de Instancia, lo que no tiene: ni civil, ni mercantil, ni familia, ni social. Todo lo suyo es penal, salvo el contencioso.
Para las cifras del artículo 87: quinientos mil la provincia pequeña, doscientos cincuenta mil el partido grande, cinco los jueces del concurso.
Para el juez de paz, cuatro palabras en orden: solicita, elige el Pleno, nombra la Sala, jura ante el juez. Cuatro años, mayoría absoluta, tres meses de plazo.
Para las Oficinas de Justicia: el ayuntamiento pone el local, la Administración pone los ordenadores, y Gestión pone la Secretaría.
Para no confundir juez de paz con Oficina de Justicia: el juez es órgano y está en el artículo 26; la Oficina es unidad y está en el Libro V, junto a la Oficina judicial y la fiscal.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un Tribunal de Instancia tiene tres Secciones: Civil con nueve plazas, Instrucción con seis y Mercantil con dos. ¿Cuántas Presidencias hay?
Una Presidencia del Tribunal, porque el artículo 84.3 la impone siempre. De Sección, una sola: la Civil. Se cumplen las tres condiciones, porque hay más de dos Secciones, la Civil tiene nueve plazas y el total del Tribunal es de diecisiete. Instrucción y Mercantil no llegan a ocho, de modo que por el artículo 168.2.f) la Presidencia del Tribunal asume en ellas las funciones de Presidencia de Sección.
Caso 2. Hay que practicar un acto de comunicación con una persona que reside en un municipio de 4.000 habitantes sin sede de Tribunal de Instancia, y no se ha podido practicar por medios electrónicos.
Lo practica la Oficina de Justicia en el municipio: es uno de los tres servicios que el artículo 439 quater.1 impone sin condicionar al desarrollo informático, con esa misma salvedad. Que el municipio tenga menos de 7.000 habitantes no impide el servicio; solo determina que la Oficina no esté necesariamente servida por funcionarios de los Cuerpos, salvo que la carga de trabajo lo justifique. Si está integrado en una agrupación, presta el servicio el personal del municipio cabecera.
Caso 3. Un ayuntamiento lleva cuatro meses sin proponer candidato a juez de paz porque nadie ha solicitado la plaza.
El artículo 101.2 obliga al Pleno a elegir libremente si no hubiere solicitante, de modo que la falta de solicitudes no justifica la inactividad. Transcurridos los tres meses del artículo 101.4 desde la vacante sin propuesta municipal, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designa directamente al juez de paz. Igual se actúa si el propuesto no reúne, a juicio de la Sala y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas.
Caso 4. Una demanda ejercita acumuladamente una acción sobre una marca de la Unión Europea y otra sobre una marca nacional similar. El demandado tiene su domicilio en Valladolid.
Conoce la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, con la denominación de Tribunal de Marca de la Unión Europea. El artículo 87.10 le atribuye competencia exclusiva en todo el territorio nacional no solo sobre las acciones de marca de la Unión, sino expresamente sobre las demandas en que se acumulen acciones relativas a marcas de la Unión y a marcas nacionales o internacionales idénticas o similares. El domicilio del demandado no la altera.
Caso 5. Se instruye una causa por lesiones cuya víctima es una adolescente, hija de la denunciante, y los hechos son también expresión de violencia de género contra la madre.
Instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer. El artículo 89 bis.7 resuelve el concurso sin matices: si los hechos pudieran ser conocidos también por ella, la competencia le corresponde en todo caso. Y si después se dicta sentencia condenatoria por delito menos grave, la ejecución no es de la Sección instructora sino de la Sección de lo Penal, por el artículo 90.4.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el artículo 84.1 de la LOPJ, habrá un Tribunal de Instancia en cada:
a) Provincia.
b) Partido judicial.
c) Municipio.
d) Comunidad autónoma.
Respuesta: b). Con sede en la capital del partido, de la que toma su nombre.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados, como regla general, por:
a) Una Sección Civil y una Sección de Instrucción.
b) Una Sección Única, de Civil y de Instrucción.
c) Las nueve Secciones del art. 84.2.
d) Tantas Secciones como órdenes jurisdiccionales.
Respuesta: b). El desdoblamiento en Sección Civil y Sección de Instrucción solo procede en los supuestos determinados por la Ley 38/1988.
3. Las Secciones que el art. 84.2 enumera como posibles son:
a) Siete.
b) Ocho.
c) Nueve.
d) Once.
Respuesta: c). Familia Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social.
4. Habrá Presidencia de Sección en un Tribunal de Instancia cuando:
a) Haya dos o más Secciones.
b) La Sección tenga ocho o más plazas judiciales.
c) El Tribunal tenga doce o más plazas judiciales.
d) Concurran las tres circunstancias anteriores.
Respuesta: d). El art. 84.3 exige los tres requisitos de forma acumulativa.
5. La adscripción de los jueces a las Secciones del Tribunal de Instancia es:
a) Orgánica.
b) Funcional.
c) Provisional y por un año.
d) Discrecional del Presidente.
Respuesta: b). Art. 84.4. El trasvase solo cabe dentro del mismo orden jurisdiccional.
6. El acuerdo por el que se asigna a un juez el conocimiento de asuntos de otra Sección lo adopta:
a) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
b) El Consejo General del Poder Judicial.
c) La Presidencia del Tribunal de Instancia.
d) El Ministerio de Justicia.
Respuesta: b). A propuesta de la Presidencia y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden correspondiente, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7. En el turno del artículo 84.6, el número de jueces que se nombran junto al que recibió el asunto es:
a) Uno.
b) Dos.
c) Tres.
d) El que determine la Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Actúa como ponente aquel a quien se turnó el asunto inicialmente.
8. Las Secciones Civiles, o las Civiles y de Instrucción que constituyan Sección Única, extienden con carácter general su jurisdicción a:
a) Un partido judicial.
b) Toda la provincia.
c) El municipio de la sede.
d) La comunidad autónoma.
Respuesta: a). Art. 85, primer párrafo.
9. Conocer de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz del partido, en el orden civil, corresponde a:
a) La Audiencia Provincial.
b) La Sección Civil o la Sección Única.
c) La Sección de lo Contencioso-Administrativo.
d) El Tribunal Superior de Justicia.
Respuesta: b). Art. 85.3.º, junto con las cuestiones de competencia entre jueces de paz del partido.
10. La Sección de Familia, Infancia y Capacidad extiende su jurisdicción, como regla:
a) A todo el partido judicial.
b) A toda la provincia.
c) Al municipio de la sede.
d) A dos o más provincias.
Respuesta: a). Art. 86.1. Por real decreto puede extenderse a dos o más partidos de la misma provincia.
11. Los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico corresponden a:
a) La Sección de lo Penal.
b) La Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
c) La Sección de Vigilancia Penitenciaria.
d) La Sección de lo Contencioso-Administrativo.
Respuesta: b). Art. 86.5.g), dentro de las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12. La Sección de lo Mercantil existe, con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en:
a) Cada partido judicial.
b) La capital de cada provincia, con jurisdicción en toda ella.
c) La capital de cada comunidad autónoma.
d) Los municipios de más de 250.000 habitantes.
Respuesta: b). Art. 87.1.
13. La jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de una provincia puede extenderse a otra provincia limítrofe de la misma comunidad autónoma cuando esta última tenga una población inferior a:
a) 250.000 habitantes.
b) 500.000 habitantes.
c) 700.000 habitantes.
d) Un millón de habitantes.
Respuesta: b). Art. 87.3, por real decreto del Gobierno.
14. Puede crearse una Sección de lo Mercantil en un partido judicial no limítrofe con el de la capital de la provincia cuando aquel cuente con más de:
a) 100.000 habitantes.
b) 250.000 habitantes.
c) 500.000 habitantes.
d) 750.000 habitantes.
Respuesta: b). Art. 87.4.
15. Las Secciones de lo Mercantil no son competentes para conocer de las pretensiones basadas exclusivamente en:
a) La Ley Concursal.
b) Los reglamentos europeos de derechos de los pasajeros.
c) La Ley de Defensa de la Competencia.
d) La Ley de Marcas.
Respuesta: b). Excepción expresa del art. 87.6.a), párrafo segundo.
16. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, cuando conoce de acciones sobre la marca de la Unión Europea, se denomina:
a) Tribunal Central de Marcas.
b) Tribunal de Marca de la Unión Europea.
c) Sección de Marca Comunitaria.
d) Tribunal Europeo de Marcas.
Respuesta: b). Art. 87.10, y solo a los efectos de esa competencia específica.
17. La jurisdicción del Tribunal de Marca de la Unión Europea se extiende a:
a) La provincia de Alicante.
b) La Comunidad Valenciana.
c) Todo el territorio nacional.
d) Todo el territorio de la Unión Europea.
Respuesta: c). Competencia exclusiva en primera instancia, art. 87.10.
18. Los reglamentos europeos que fundamentan la competencia del Tribunal de Marca de la Unión Europea son:
a) El Reglamento (UE) 2017/1001 y el Reglamento (CE) 6/2002.
b) El Reglamento (CE) 261/2004 y el Reglamento (UE) 181/2011.
c) El Reglamento (UE) 2022/2065 solamente.
d) El Reglamento (UE) 2021/782 y el Reglamento (UE) 1177/2010.
Respuesta: a). Marca de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios.
19. Los procedimientos de habeas corpus corresponden a:
a) La Sección de lo Penal.
b) Las Secciones de Instrucción o las Secciones Únicas.
c) La Sección de Vigilancia Penitenciaria.
d) La Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Art. 88.1.d).
20. La autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento corresponde a:
a) La Sección de lo Contencioso-Administrativo.
b) Las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas.
c) La Sección de lo Penal.
d) El Tribunal Central de Instancia.
Respuesta: b). Art. 88.2, con el control de la estancia y las quejas que afecten a derechos fundamentales.
21. La agrupación de Secciones de Instrucción de varios partidos limítrofes exige informe de:
a) El Ministerio del Interior.
b) La Fiscalía General del Estado.
c) El Tribunal Supremo.
d) El Defensor del Pueblo.
Respuesta: b). Art. 88.4, y la acuerda el Consejo General del Poder Judicial.
22. La agrupación de Secciones de Instrucción está presidida por quien presida el Tribunal de Instancia del partido judicial:
a) De la capital de provincia.
b) Con mayor número de habitantes.
c) Con mayor número de plazas judiciales.
d) Más antiguo en su creación.
Respuesta: b). Art. 88.5.
23. Si unos mismos hechos pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y por la de Violencia sobre la Mujer, la competencia corresponde:
a) A la primera.
b) En todo caso a la segunda.
c) A la que primero incoó.
d) A la Sección de Instrucción.
Respuesta: b). Art. 89 bis.7.
24. En los procesos de competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer, la utilización de los medios adecuados de solución de controversias:
a) Es preceptiva.
b) Es potestativa.
c) Está vedada.
d) Requiere autorización del Ministerio Fiscal.
Respuesta: c). Art. 89.9.
25. La competencia civil de la Sección de Violencia sobre la Mujer es exclusiva y excluyente cuando concurren:
a) Cualquiera de los requisitos del art. 89.7.
b) Simultáneamente los cuatro requisitos del art. 89.7.
c) Al menos dos de esos requisitos.
d) El primero y el último de ellos.
Respuesta: b). La concurrencia simultánea es requisito del precepto.
26. La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción corresponde a:
a) La propia Sección de Instrucción.
b) La Sección de lo Penal.
c) La Sección de Vigilancia Penitenciaria.
d) La Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Art. 90.4, que alcanza también a las dictadas por las dos Secciones de violencia.
27. Las Secciones de Menores pueden extender su jurisdicción, cuando el volumen de trabajo lo aconseje:
a) Solo al partido judicial de la sede.
b) A un partido o agrupación de partidos, o a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.
c) A todo el territorio nacional.
d) A dos comunidades autónomas limítrofes.
Respuesta: b). Art. 91.1. Toman su nombre de la población de su sede.
28. El número de Secciones de Vigilancia Penitenciaria y su ámbito territorial se determinan en:
a) La Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) La Ley de Demarcación y Planta Judicial.
c) Un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.
d) La Ley Orgánica General Penitenciaria.
Respuesta: b). Art. 92.3, atendiendo a los establecimientos penitenciarios y a su clase.
29. El juez destinado en una Sección de Vigilancia Penitenciaria:
a) No puede compatibilizar sus funciones con otras.
b) Puede compatibilizarlas con las de otras Secciones del orden penal del mismo Tribunal.
c) Puede compatibilizarlas con cualquier Sección del Tribunal.
d) Solo puede compatibilizarlas con la Sección de Menores.
Respuesta: b). Art. 92.5.
30. Autorizar por auto la entrada en domicilio para la ejecución forzosa de actos de la Administración corresponde a:
a) La Sección de Instrucción.
b) La Sección de lo Contencioso-Administrativo.
c) La Sección Civil.
d) El Tribunal Superior de Justicia.
Respuesta: b). Art. 93.5, salvo medidas de protección de menores acordadas por la entidad pública competente.
31. La autorización de entrada en domicilio acordada por la Administración Tributaria:
a) Solo cabe una vez iniciado formalmente el procedimiento.
b) Cabe aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento.
c) No requiere autorización judicial.
d) La concede el Tribunal Económico-Administrativo.
Respuesta: b). Art. 93.6.
32. El Tribunal Central de Instancia tiene su sede en:
a) Madrid, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
b) Madrid, con jurisdicción en la Comunidad de Madrid.
c) La capital de cada comunidad autónoma.
d) La sede de la Audiencia Nacional, con jurisdicción provincial.
Respuesta: a). Art. 95, «en la Villa de Madrid».
33. El Tribunal Central de Instancia cuenta con:
a) Tres Secciones.
b) Cuatro Secciones.
c) Cinco Secciones.
d) Las mismas trece que un Tribunal de Instancia.
Respuesta: c). Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo.
34. ¿Cuál de estas Secciones no existe en el Tribunal Central de Instancia?
a) De Menores.
b) De lo Social.
c) De Vigilancia Penitenciaria.
d) De lo Contencioso-Administrativo.
Respuesta: b). Tampoco existen la Civil, la Mercantil ni la de Familia.
35. Los procedimientos de extradición pasiva se tramitan en:
a) La Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia.
b) La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
c) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
d) La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid.
Respuesta: b). Art. 95.a).
36. La competencia de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, cuando el penado cumple también otras condenas no impuestas por la Audiencia Nacional, es:
a) Subsidiaria.
b) Compartida.
c) Preferente y excluyente.
d) Inexistente.
Respuesta: c). Art. 95.d), último inciso.
37. Los acuerdos de especialización de plazas del artículo 96 producen efectos:
a) Desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Desde el inicio del año siguiente, salvo urgencia razonada.
c) A los seis meses de su adopción.
d) Desde que lo determine la Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Art. 96.4.
38. No pueden ser objeto de especialización por la vía del artículo 96 las plazas judiciales de:
a) Las Secciones de lo Mercantil.
b) Las Secciones de Instrucción.
c) Las Secciones de lo Social.
d) Las Secciones de Menores.
Respuesta: b). Prohibición expresa del art. 96.3, párrafo segundo.
39. Habrá un juez o jueza de paz en cada municipio donde:
a) No exista Tribunal de Instancia.
b) Lo acuerde el Ayuntamiento.
c) La población sea inferior a 7.000 habitantes.
d) No exista Oficina de Justicia.
Respuesta: a). Art. 99, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025.
40. El mandato del juez o jueza de paz es de:
a) Dos años.
b) Cuatro años.
c) Cinco años.
d) Seis años.
Respuesta: b). Art. 101.1.
41. Los jueces de paz son nombrados por:
a) El Pleno del Ayuntamiento.
b) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
c) El Consejo General del Poder Judicial.
d) El Ministerio de Justicia.
Respuesta: b). El Ayuntamiento elige y la Sala de Gobierno nombra. Son dos actos distintos.
42. La elección del juez de paz por el Pleno del Ayuntamiento requiere:
a) Mayoría simple.
b) Mayoría absoluta de sus miembros.
c) Mayoría de dos tercios.
d) Unanimidad.
Respuesta: b). Art. 101.2. Si no hubiere solicitante, el Pleno elige libremente.
43. Si el Ayuntamiento no efectúa la propuesta en el plazo legal desde la vacante, designa al juez de paz la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Ese plazo es de:
a) Un mes.
b) Dos meses.
c) Tres meses.
d) Seis meses.
Respuesta: c). Art. 101.4.
44. Para ser nombrado juez de paz:
a) Hay que ser licenciado en Derecho.
b) No hace falta ser licenciado en Derecho, pero sí reunir los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial.
c) Basta ser mayor de edad y vecino del municipio.
d) Hay que pertenecer a un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia.
Respuesta: b). Art. 102, con la salvedad de las incompatibilidades por actividades profesionales o mercantiles.
45. La Oficina de Justicia en el municipio:
a) Es un órgano jurisdiccional del artículo 26.
b) Se integra en la estructura de la Oficina judicial.
c) No se integra en la Oficina judicial y presta servicios a la ciudadanía.
d) Sustituye al juez de paz en sus funciones jurisdiccionales.
Respuesta: c). Art. 439 ter.1.
46. Las instalaciones y medios instrumentales de la Oficina de Justicia están, como regla, a cargo de:
a) El Ministerio de Justicia.
b) La comunidad autónoma.
c) El Ayuntamiento respectivo.
d) El Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: c). Los sistemas y equipos informáticos los facilita el Ministerio o la comunidad autónoma. Art. 439 ter.3.
47. Las Oficinas de Justicia estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en los municipios de más de:
a) 5.000 habitantes.
b) 7.000 habitantes.
c) 10.000 habitantes.
d) 20.000 habitantes.
Respuesta: b). Art. 439 quinquies.1, y también donde la carga de trabajo lo justifique.
48. La Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios será desempeñada, en todo caso, por personal del Cuerpo de:
a) Auxilio Judicial.
b) Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Gestión Procesal y Administrativa.
d) Letrados de la Administración de Justicia.
Respuesta: c). Art. 439 quinquies.1, párrafo segundo.
49. Las agrupaciones de Oficinas de Justicia se establecen entre municipios:
a) De la misma provincia, aunque sean de distinto partido judicial.
b) Limítrofes de un mismo partido judicial.
c) De la misma comunidad autónoma.
d) Con menos de 7.000 habitantes cada uno.
Respuesta: b). Art. 439 quinquies.3, y se determina el municipio cabecera.
50. En las Oficinas de Justicia de una agrupación que no estén dotadas con personal de la Administración de Justicia, el auxilio prestado por el personal nombrado por el Ayuntamiento:
a) Alcanza a todas las actuaciones de la Oficina.
b) No comprende las actuaciones reservadas al personal de la Administración de Justicia.
c) Requiere habilitación del letrado de la Administración de Justicia.
d) Solo cabe si esa persona es funcionario de carrera.
Respuesta: b). Art. 439 quinquies.3, último párrafo. La designación puede recaer en persona idónea no funcionaria, mayor de edad y no incursa en causas que impidan el ejercicio de un cargo público.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
51. Un Tribunal de Instancia tiene cuatro Secciones y catorce plazas judiciales en total; la Sección de lo Penal cuenta con siete. ¿Tendrá esa Sección Presidencia propia?
a) Sí, porque hay más de dos Secciones.
b) Sí, porque el Tribunal supera las doce plazas.
c) No, porque la Sección no alcanza las ocho plazas judiciales.
d) No, porque solo la Sección Civil puede tener Presidencia.
Respuesta: c). Los tres requisitos del art. 84.3 son acumulativos y falla el segundo. Por el art. 168.2.f) asume esas funciones la Presidencia del Tribunal.
52. Se presenta en un partido judicial una demanda de reconocimiento de una sentencia extranjera sobre guarda y custodia de un menor. Existe Sección de Familia, Infancia y Capacidad. ¿Quién conoce?
a) La Sección Civil, por el art. 85.5.º
b) La Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
c) La Audiencia Provincial.
d) El Tribunal Superior de Justicia.
Respuesta: b). El art. 86.5.l) le atribuye con carácter exclusivo y excluyente esa materia, lo que desplaza la regla general del art. 85.5.º
53. El Consejo General del Poder Judicial quiere especializar dos plazas de la Sección de Instrucción de un Tribunal de Instancia en delitos económicos. ¿Es posible?
a) Sí, con informe de la Sala de Gobierno.
b) Sí, si lo pide la Junta de Jueces.
c) No, porque las plazas de las Secciones de Instrucción no pueden especializarse por esa vía.
d) No, porque la especialización solo cabe en las Secciones de lo Mercantil.
Respuesta: c). Prohibición expresa del art. 96.3, sin perjuicio de otras medidas de exención de reparto o de refuerzo.
54. Un municipio de 3.000 habitantes integrado en una agrupación de Oficinas de Justicia no está dotado de personal de la Administración de Justicia. ¿Quién presta allí el servicio?
a) Nadie, porque la Oficina permanece cerrada.
b) El personal del municipio cabecera, auxiliado por personal nombrado por el Ayuntamiento.
c) Exclusivamente el juez de paz.
d) El letrado de la Administración de Justicia del partido.
Respuesta: b). Art. 439 quinquies.3. Ese auxilio no comprende lo reservado al personal de la Administración de Justicia.
55. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 es correcta?
a) Los Juzgados de Paz se transformaron en Secciones del Tribunal de Instancia.
b) Los Juzgados de Paz se transformaron en Oficinas de Justicia en los municipios.
c) Los Juzgados de Paz se suprimieron sin sustitución.
d) Los Juzgados de Paz pasaron a depender de la Audiencia Provincial.
Respuesta: b). Disposición transitoria sexta. El juez o jueza de paz sigue existiendo como órgano jurisdiccional del art. 26.a).
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | arts. 26, 30, 32, 84 a 103, 166 a 170, 439 ter a quinquies y 521.3.E) |
| Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia | BOE-A-2025-76 | creación de los Tribunales de Instancia; DA 1.ª y DT 1.ª, 2.ª, 3.ª, 5.ª y 6.ª |
| Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial | BOE-A-1988-29622 | remisión del art. 84.2 y de los arts. 92.3 y 96 |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 56/1990, de 29 de marzo | BOE-T-1990-10080 | cláusula subrogatoria y competencias sobre medios personales y materiales |
| STC 62/1990, de 30 de marzo | BOE-T-1990-10241 | demarcación y planta judicial |
| STC 183/1999, de 11 de octubre | BOE-T-1999-22231 | juez legal y composición interna del órgano |
| STC 105/2000, de 13 de abril | BOE-T-2000-9230 | competencia reglamentaria del CGPJ, del Gobierno y de las comunidades autónomas |
| STC 253/2005, de 10 de octubre | BOE-T-2005-18663 | requisitos esenciales de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia, las trece denominaciones de Sección, el Tribunal de Marca de la Unión Europea de Alicante, jueces de paz, Oficinas de Justicia en el municipio, agrupaciones, elección del juez de paz y Secretaría de las Oficinas |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 5 de 5, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE, no por conjetura |
| Preguntas de test | 50, mínimo del nivel B, más 5 de estilo examen |
| Trampas de examen | 22, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado, precepto a precepto. Los artículos 26, 30, 32, 36, 80, 82, 84 a 96, 99 a 103, 166 a 170, 439 bis a 439 sexies y 521.3.E) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, leídos íntegros en el consolidado descargado del BOE, cuya última actualización publicada es de 17 de febrero de 2025; se comprobó ese mismo día de trabajo que no existe versión posterior. De la Ley Orgánica 1/2025 se leyeron la disposición adicional primera y las disposiciones transitorias primera a séptima en su consolidado. Se verificó con las notas de vigencia del propio texto que los artículos 101, 102 y 103 no han sido modificados desde 1985, lo que explica que conserven la terminología de «Juzgado de Paz» y «Juez de Primera Instancia e Instrucción», y que los artículos 97 y 98 quedaron sin contenido por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 1/2025. Los cinco identificadores de sentencia se obtuvieron recorriendo los sumarios diarios del BOE con fuentes/buscar_stc.py, y el de la Ley 38/1988 con fuentes/buscar_boe.py.
Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: los supuestos concretos en que la Ley 38/1988 determina que un Tribunal de Instancia se integre por Sección Civil y Sección de Instrucción separadas en lugar de por Sección Única; el artículo 84.2 remite a esa ley y sus anexos, que no se han descargado, de modo que aquí solo se afirma la remisión. Segundo: el estado real de implantación a la fecha de esta revisión, es decir, cuántos Tribunales de Instancia y cuántas Oficinas de Justicia están efectivamente constituidos, dato que depende de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia y de reales decretos posteriores que no se han rastreado; el tema expone el calendario legal, no el cumplimiento. Tercero: el contenido de la Ley Orgánica 16/1994 enjuiciada por la STC 105/2000 se ha tomado del título de la sentencia publicado en el BOE, no del texto de aquella ley.
Los dos primeros se cierran en la próxima revisión, con los anexos de la Ley 38/1988 y los reales decretos de constitución publicados en 2025 y 2026.
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