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Volumen I · Tema 7 · Nivel C

Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

«Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.»

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Tema 7. Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión29 de agosto de 2026
Norma de referenciaLey Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), arts. 53 a 82
Normas complementariasConstitución Española (BOE-A-1978-31229), art. 123; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76); Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE-A-1988-29622)
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaC. 2,02 puntos de 100

1. Mapa del tema

   TRIBUNAL SUPREMO, art. 53
   sede: VILLA DE MADRID | jurisdiccion en TODA ESPANA
   organo jurisdiccional SUPERIOR EN TODOS LOS ORDENES,
   salvo en materia de GARANTIAS CONSTITUCIONALES
   "ningun otro podra tener el titulo de Supremo"
   CINCO SALAS, art. 55
     1.a Civil | 2.a Penal | 3.a Contencioso-Administrativo
     4.a Social | 5.a MILITAR, por su legislacion especifica
   SALA DEL ART. 61 (llamada "sala del 61"):
     Presidente del TS + Presidentes de Sala + el magistrado
     MAS ANTIGUO y el MAS MODERNO de cada una
                            |
   AUDIENCIA NACIONAL, art. 62
   sede: VILLA DE MADRID | jurisdiccion en TODA ESPANA
   su Presidente tiene consideracion de PRESIDENTE DE SALA DEL
   TRIBUNAL SUPREMO y es Presidente NATO de todas sus Salas
   SALAS: APELACION (art. 64 bis) | PENAL (65) |
          CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (66) | SOCIAL (67)
   NO tiene Sala de lo Civil
                            |
   TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, arts. 70 a 72
   CULMINAN la organizacion judicial en la comunidad autonoma,
   sin perjuicio de la jurisdiccion del Tribunal Supremo
   toman el NOMBRE de la comunidad y su jurisdiccion es la de esta
   TRES SALAS: CIVIL Y PENAL (una sola) | CONTENCIOSO | SOCIAL
   el Presidente lo es tambien de la Sala de lo Civil y Penal y
   tiene consideracion de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO
                            |
   AUDIENCIAS PROVINCIALES, arts. 80 a 82
   sede en la CAPITAL DE LA PROVINCIA, de la que toman el nombre
   jurisdiccion en toda la provincia
   composicion, art. 81: Presidente y DOS O MAS magistrados
     si el numero de asuntos es escaso: de UNO A DOS magistrados,
     completandose con magistrados del TSJ
   conocen de los recursos contra las resoluciones de las Secciones
   de los Tribunales de Instancia de la provincia

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema y el 8 forman una unidad: entre los dos describen toda la planta judicial española. El 8 se ocupa de la base, los Tribunales de Instancia y la justicia de paz; este se ocupa de lo que hay por encima. Conviene estudiarlos seguidos y con el mismo esquema mental, porque las preguntas cruzan órganos con frecuencia.

Lo que hay que fijar de cada órgano son cuatro datos: dónde tiene la sede, hasta dónde llega su jurisdicción, de qué Salas se compone y qué conoce cada una. Con esos cuatro se contesta la inmensa mayoría de las preguntas, y son datos cortos y literales.

Un aviso sobre la reforma de 2025. La Ley Orgánica 1/2025 no suprimió estos órganos, pero sí reescribió muchas de sus competencias, porque los recursos que antes venían de Juzgados ahora vienen de Secciones de Tribunales de Instancia, y varias competencias de primera instancia se repartieron con el Tribunal Central de Instancia. Los artículos 65 y 66, sobre la Sala de lo Penal y la de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicen hoy expresamente «salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia» o remiten a la Sección de lo Contencioso-Administrativo de ese Tribunal. Un manual anterior a 2025 no recoge esas salvedades.

Los aforamientos son la parte más laboriosa y la menos rentable. Los artículos 56 y 57 enumeran listas larguísimas de cargos aforados ante las Salas Primera y Segunda del Tribunal Supremo. Memorizarlas enteras no compensa en un tema de 2,02 puntos: basta retener el criterio, que son los altos cargos del Estado, y los nombres que encabezan la lista, que son los que el examen usa.

Relación con otros temas. El tema 6 explica el Consejo General del Poder Judicial y el estatuto del juez; el 8, los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia; y los temas 16 a 20, los recursos concretos que estos órganos resuelven.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo medido. Siete preguntas sobre 208, equivalentes a 2,02 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Comparte peso con los temas 1, 2 y 14.

Un aviso ya anotado en el análisis. Este es uno de los cuatro temas, junto con el 6, el 10 y el 11, cuya cuota medida puede estar baja porque la Ley Orgánica 1/2025 los afecta y los dos exámenes de la muestra son anteriores. Aquí el efecto es moderado: los órganos son los mismos, pero sus competencias se han reescrito.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Salas del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacionalaltoinferido
Sedes y ámbito de jurisdicción de cada órganoaltoinferido
Composición de los Tribunales Superiores de Justiciamedio altoinferido
Audiencias Provinciales: composición y competenciamedio altoinferido
La Sala del art. 61 del Tribunal Supremomedioinferido
Aforamientos de los arts. 56 y 57medio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. El Tribunal Supremo: posición y Salas

El artículo 53 contiene la definición que hay que saber literal: el Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo. Reproduce el artículo 123.1 de la Constitución, con el añadido de la sede y de la reserva del título.

El artículo 55 enumera las cinco Salas, y su numeración ordinal se pregunta tal cual.

SalaOrden
PrimeraDe lo Civil
SegundaDe lo Penal
TerceraDe lo Contencioso-Administrativo
CuartaDe lo Social
QuintaDe lo Militar, que se rige por su legislación específica y supletoriamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el ordenamiento común a las demás Salas

La Quinta es la respuesta cuando se pregunta qué Sala tiene régimen propio: es la única con legislación específica y aplicación solo supletoria de la ley orgánica.

4.2. Competencias de las Salas del Tribunal Supremo

El esquema es común a las cuatro primeras Salas: conocen de los recursos extraordinarios de su orden y de los asuntos en que interviene un aforado.

La Sala Primera, de lo Civil, por el artículo 56, conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, y de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra los altos cargos que el precepto enumera: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, diputados y senadores, vocales del Consejo, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia y Fiscal General del Estado, entre otros.

La Sala Segunda, de lo Penal, por el artículo 57, conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal, y de la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra esos mismos cargos. La diferencia entre ambas Salas es la materia, no la lista de aforados, que es prácticamente idéntica: civil en la Primera, penal en la Segunda.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, por el artículo 58, conoce en única instancia de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, y contra los actos de los órganos competentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos que la ley establezca; y de los recursos de casación y revisión.

El artículo 61 regula una Sala especial de composición singular, conocida en la práctica como Sala del artículo 61: la forman el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Esa composición es un dato de examen seguro. Conoce, entre otras materias, de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo; de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una Sala; y de las demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala.

4.3. La Audiencia Nacional

El artículo 62 la sitúa: la Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Comparte con el Tribunal Supremo la sede y el ámbito, y esa coincidencia se explota en las preguntas.

El artículo 63 regula su composición: se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada Sala y Sección. Y añade un dato muy preguntable: el Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es Presidente nato de todas sus Salas.

Sus Salas son cuatro, y lo que más se pregunta es cuál no existe: la Audiencia Nacional no tiene Sala de lo Civil.

SalaCompetencia
De Apelación, art. 64 bisConoce de los recursos de esa clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. Sus magistrados pueden ser adscritos a otra Sala de distinto orden cuando la diferencia de volumen de trabajo lo aconseje, por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, sin incremento retributivo
De lo Penal, art. 65Enjuicia, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, las causas por los delitos que el precepto enumera: contra el titular de la Corona y altos organismos de la Nación, falsificación de moneda y medios de pago por organizaciones o grupos criminales, defraudaciones con grave repercusión en el tráfico mercantil, y los demás que el artículo detalla
De lo Contencioso-Administrativo, art. 66En única instancia, recursos contra disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia; y contra los actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
De lo Social, art. 67En única instancia, impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos cuyo ámbito exceda del territorio de una comunidad autónoma

El artículo 68 añade que cada Sala conoce de las recusaciones que se interpongan contra los magistrados que la compongan, sin que los recusados formen parte de ella a esos efectos.

4.4. Los Tribunales Superiores de Justicia

El artículo 70 define su posición: el Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Ese inciso final es la clave: culmina, pero no es supremo.

El artículo 71 fija el nombre y el ámbito: toma el nombre de la comunidad autónoma y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de esta.

El artículo 72 regula la composición, y contiene dos datos que se preguntan mucho. Primero, las Salas son tres: de lo Civil y Penal, que es una sola Sala con las dos competencias, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Segundo, se compone de un Presidente, que lo es también de su Sala de lo Civil y Penal y que tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo, de los Presidentes de Sala y de los magistrados que determine la ley.

La Sala de lo Civil y Penal, por el artículo 73, conoce como Sala de lo Civil del recurso de casación contra resoluciones de órganos del orden civil con sede en la comunidad autónoma cuando el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial propio de la comunidad y el Estatuto de Autonomía haya previsto esa atribución, y del recurso extraordinario de revisión en esa misma materia y con la misma condición estatutaria. La doble exigencia, derecho civil propio y previsión estatutaria, es la trampa del precepto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, por el artículo 74, conoce en única instancia de los recursos contra actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las comunidades autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia; contra disposiciones generales de comunidades autónomas y Entidades locales; y contra los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas autonómicas y de las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo en materia de personal y administración.

El artículo 78 permite, con carácter excepcional, crear Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma comunidad autónoma, cuando el número de asuntos u otras circunstancias lo requieran, con sede en la capital correspondiente. Esas Salas se forman como mínimo por su Presidente y se completan, en su caso, con magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.

4.5. Las Audiencias Provinciales

El artículo 80 las sitúa: tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre, y extienden su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto sobre secciones desplazadas. Pueden crearse Secciones fuera de la capital, a las que quedan adscritos uno o varios partidos judiciales. Y, previo informe de la Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial puede acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección, que extenderá siempre su competencia a todo el ámbito territorial aunque existan secciones desplazadas, publicándose el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 81 regula la composición y contiene la cifra del bloque: se componen de un Presidente y dos o más magistrados, y pueden estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia preside una de ellas, que determinará al principio de su mandato. Cuando el escaso número de asuntos lo aconseje, la plantilla puede constar de uno a dos magistrados, incluido el Presidente, y en tal caso la Audiencia se completa para el enjuiciamiento y fallo con magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 82 fija la competencia. En el orden penal, conocen de las causas por delito salvo las atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o a otros tribunales; de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia, constituyéndose con un solo magistrado mediante turno de reparto para los recursos en juicios por delitos leves; de los recursos contra las resoluciones penales de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, para los que deberán especializarse una o varias Secciones; y de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Menores. En el orden civil, conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones civiles y, en su caso, por las de Familia, Infancia y Capacidad y las de violencia, pudiendo también especializarse Secciones para ello.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Ninguna versa sobre la reforma de 2025, que es demasiado reciente; todas explican el marco en que esa reforma se ha hecho.

STC 62/1990, de 30 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 505, 548, 583 y 588/1989 acumulados, BOE-T-1990-10241). Enjuició la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, impugnada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón y el Parlamento de Cataluña. Es la sentencia de cabecera de este tema: la demarcación y la planta son exactamente lo que aquí se describe, es decir, cuántos órganos hay, dónde tienen la sede y hasta dónde llega su jurisdicción, y la Ley 38/1988 sigue siendo la norma que fija el número de Salas y Secciones de cada Tribunal Superior de Justicia y de cada Audiencia Provincial.

STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Dictada el día anterior sobre la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. Aporta la distinción entre Administración de Justicia en sentido estricto, competencia exclusiva del Estado, y administración de la Administración de Justicia. Aplicada a este tema significa que ninguna comunidad autónoma puede alterar la composición ni las competencias de su Tribunal Superior de Justicia, aunque le corresponda dotarlo de medios y aunque el Tribunal lleve su nombre.

STC 183/1999, de 11 de octubre (Sala Primera, recurso de amparo 368/97, BOE-T-1999-22231). Se dirigía contra autos de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida, y una de las quejas era que la apelación de un juicio de faltas la hubiera resuelto una Sección constituida con un solo magistrado. El Tribunal Constitucional no apreció vulneración del derecho al juez legal. Es la cobertura constitucional de la regla que hoy recoge el artículo 82.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando dispone que para los recursos en juicios por delitos leves la Audiencia se constituya con un solo magistrado mediante turno de reparto.

STC 91/2000, de 30 de marzo (Pleno, recurso de amparo 3.868/1998, BOE-T-2000-8232). Recayó sobre un auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un expediente de extradición. Interesa aquí porque muestra a la Audiencia Nacional ejerciendo la competencia que la convierte en un órgano singular dentro de la planta: no es solo un tribunal más de ámbito nacional, sino el que centraliza materias que ninguna Audiencia Provincial podría asumir.

Lo que hay que llevarse. La planta judicial la fija el Estado por ley, los tribunales de ámbito autonómico culminan la organización en su territorio pero no son supremos, y la composición de un órgano puede variar, incluso reducirse a un solo magistrado, sin que ello vulnere el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, siempre que la variación esté prevista en la ley con antelación.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Tribunal Supremo, art. 53Sede en la villa de Madrid; jurisdicción en toda España; superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales; ningún otro puede tener el título de Supremo
Salas del Tribunal Supremo, art. 55Cinco: Primera Civil, Segunda Penal, Tercera Contencioso-Administrativo, Cuarta Social y Quinta Militar
Sala QuintaSe rige por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ
Sala Primera, art. 56Casación, revisión y otros extraordinarios civiles; responsabilidad civil de los altos cargos aforados
Sala Segunda, art. 57Casación, revisión y otros extraordinarios penales; instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los aforados
Sala Tercera, art. 58Única instancia contra actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y CGPJ, y de los órganos de Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo
Sala del art. 61Presidente del TS, Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una
Competencias del art. 61Revisión contra sentencias en única instancia de la Sala Tercera; recusación del Presidente, de Presidentes de Sala o de más de dos magistrados; responsabilidad civil de Presidentes de Sala o de la mayor parte de una Sala
Audiencia Nacional, art. 62Sede en la villa de Madrid; jurisdicción en toda España
Presidente de la AN, art. 63.2Consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo; Presidente nato de todas sus Salas
Salas de la ANApelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social. No hay Sala de lo Civil
Sala de Apelación, art. 64 bisRecursos contra resoluciones de la Sala de lo Penal; adscripción a otra Sala sin incremento retributivo
Sala de lo Social de la AN, art. 67Convenios colectivos y conflictos colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma
Recusaciones, art. 68Las conoce cada Sala; los recusados no forman parte de ella
TSJ, art. 70Culmina la organización judicial en la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo
Nombre y ámbito, art. 71Toma el nombre de la comunidad autónoma y extiende su jurisdicción a su territorio
Salas del TSJ, art. 72.1Tres: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social
Presidente del TSJ, art. 72.2Lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo
Casación autonómica, art. 73Exige infracción de derecho civil, foral o especial propio y previsión en el Estatuto de Autonomía
Salas con jurisdicción provincial, art. 78Excepcionales, de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social; mínimo su Presidente; se completan con magistrados de la Audiencia Provincial de su sede
Audiencias Provinciales, art. 80Sede en la capital de la provincia, de la que toman el nombre; jurisdicción en toda ella
Composición, art. 81.1Un Presidente y dos o más magistrados; posibles Secciones de la misma composición
Plantilla reducida, art. 81.2De uno a dos magistrados incluido el Presidente, completándose con magistrados del Tribunal Superior de Justicia
Delitos leves, art. 82La Audiencia se constituye con un solo magistrado mediante turno de reparto
Especialización de Secciones, art. 82Deberán especializarse para los recursos penales de las Secciones de violencia; podrán para los civiles de Familia y violencia

7. Trampas de examen

1. El Tribunal Supremo es superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales. Omitir la salvedad convierte la respuesta en falsa.

2. Ningún otro órgano puede tener el título de Supremo. Es una prohibición expresa del art. 53.

3. Las Salas del Tribunal Supremo son cinco, no cuatro. La Quinta es la de lo Militar.

4. La Sala Quinta se rige por su legislación específica y solo supletoriamente por la LOPJ.

5. La Sala Primera conoce de la responsabilidad civil de los aforados; la Segunda, de su instrucción y enjuiciamiento. La lista de aforados es casi la misma; lo que cambia es la materia.

6. La Sala del art. 61 la integran el más antiguo y el más moderno de cada Sala, no todos los magistrados ni solo los Presidentes.

7. La Audiencia Nacional no tiene Sala de lo Civil. Tiene Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

8. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, no de Magistrado del Tribunal Supremo. Esa consideración es la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

9. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conoce de los recursos contra la Sala de lo Penal, no contra todas las Salas.

10. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional exige ámbito superior al de una comunidad autónoma. Si no lo excede, es competencia del Tribunal Superior de Justicia.

11. El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio, pero no es supremo. El art. 70 salva expresamente la jurisdicción del Tribunal Supremo.

12. El Tribunal Superior de Justicia tiene tres Salas, y la de lo Civil y Penal es una sola. Contar cuatro es el error habitual.

13. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia preside también la Sala de lo Civil y Penal, no cualquiera de ellas a su elección.

14. La casación autonómica exige dos requisitos acumulativos: derecho civil propio infringido y previsión en el Estatuto de Autonomía.

15. Las Salas del art. 78 con jurisdicción provincial son excepcionales y solo de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social. No cabe una Sala de lo Civil y Penal provincial.

16. Esas Salas se completan con magistrados de la Audiencia Provincial de su sede, no del Tribunal Supremo.

17. La Audiencia Provincial se compone de un Presidente y dos o más magistrados, y solo excepcionalmente de uno a dos incluido el Presidente.

18. Cuando la plantilla es reducida, la Audiencia se completa con magistrados del Tribunal Superior de Justicia, no de otra Audiencia Provincial.

19. Para los recursos en juicios por delitos leves la Audiencia se constituye con un solo magistrado. Y eso no vulnera el derecho al juez legal, según la STC 183/1999.

20. Para los recursos penales de las Secciones de violencia la especialización es obligatoria; para los civiles de familia y violencia es potestativa. El art. 82 dice «deberán» en un caso y «podrán» en el otro.

8. Reglas mnemotécnicas

Para las cinco Salas del Supremo, por orden: civil, penal, contencioso, social, militar. Uno, dos, tres, cuatro y cinco.

Para las cuatro Salas de la Audiencia Nacional: apelación, penal, contencioso y social. Falta la civil.

Para las tres del Tribunal Superior de Justicia: civil y penal juntas, contencioso, social.

Para las consideraciones honoríficas: el Presidente de la Audiencia Nacional es Presidente de Sala del Supremo; el del Tribunal Superior de Justicia es Magistrado del Supremo.

Para las sedes: Supremo y Audiencia Nacional en Madrid con toda España; Tribunal Superior de Justicia en la comunidad; Audiencia Provincial en la capital de la provincia.

Para la Sala del 61: el Presidente, los Presidentes de Sala, y de cada Sala el más viejo y el más nuevo.

Para completar plantillas: la Audiencia Provincial corta se completa con el Tribunal Superior de Justicia; la Sala provincial del 78 se completa con la Audiencia Provincial.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Se presenta una demanda de responsabilidad civil contra un Ministro por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

Conoce la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, por el artículo 56.2.º, que incluye expresamente a los miembros del Gobierno entre los aforados en materia de responsabilidad civil. Si en lugar de una demanda civil se tratara de una causa penal contra ese mismo Ministro, la competencia para instruir y enjuiciar sería de la Sala Segunda, por el artículo 57.1.2.º Es el reparto que hay que tener claro: mismo aforado, distinta Sala según la materia.

Caso 2. Un sindicato impugna un convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación abarca dos comunidades autónomas.

Conoce en única instancia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por el artículo 67.1.º, que le atribuye los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior al territorio de una comunidad autónoma. Si el convenio no excediera de una comunidad, la competencia correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Caso 3. Se interpone recurso de casación contra una sentencia civil dictada en una comunidad autónoma, fundado en infracción de su derecho civil foral.

Puede conocer la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, pero solo si concurren los dos requisitos del artículo 73.1.a): que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial propio de la comunidad, y que el Estatuto de Autonomía haya previsto esa atribución. Si falta la previsión estatutaria, la casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Caso 4. En una Audiencia Provincial con plantilla de dos magistrados hay que enjuiciar y fallar una causa que exige tres.

La Audiencia se completa con magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artículo 81.2, que prevé exactamente ese supuesto cuando el escaso número de asuntos ha permitido reducir la plantilla a uno o dos magistrados incluido el Presidente. La Sala de Gobierno establece a estos efectos el régimen correspondiente. No cabe completarla con magistrados de otra Audiencia Provincial.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. El Tribunal Supremo tiene su sede en:

a) La villa de Madrid.

b) La capital de cada comunidad autónoma.

c) Donde determine el CGPJ.

d) Barcelona y Madrid.

Respuesta: a). Art. 53.

2. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes:

a) Sin excepción.

b) Salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

c) Salvo en el orden militar.

d) Salvo en el orden social.

Respuesta: b). Art. 53 y art. 123.1 CE.

3. Las Salas del Tribunal Supremo son:

a) Tres.

b) Cuatro.

c) Cinco.

d) Seis.

Respuesta: c). La Quinta es la de lo Militar.

4. La Sala Tercera del Tribunal Supremo es la de:

a) Lo Penal.

b) Lo Contencioso-Administrativo.

c) Lo Social.

d) Lo Militar.

Respuesta: b).

5. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se rige:

a) Solo por la LOPJ.

b) Por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ.

c) Por el Código Penal Militar exclusivamente.

d) Por el Reglamento del CGPJ.

Respuesta: b). Art. 55.

6. Las demandas de responsabilidad civil contra un miembro del Gobierno por hechos de su cargo corresponden a:

a) La Sala Primera del Tribunal Supremo.

b) La Sala Segunda del Tribunal Supremo.

c) La Audiencia Nacional.

d) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Respuesta: a). Art. 56.2.º

7. La instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra un diputado corresponde a:

a) La Sala Primera del Tribunal Supremo.

b) La Sala Segunda del Tribunal Supremo.

c) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

d) El Tribunal Constitucional.

Respuesta: b). Art. 57.1.2.º

8. Los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo de Ministros corresponden en única instancia a:

a) La Sala Tercera del Tribunal Supremo.

b) La Audiencia Nacional.

c) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

d) La Sala del art. 61.

Respuesta: a). Art. 58.

9. La Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo se forma por:

a) Todos los magistrados del Tribunal.

b) El Presidente, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una.

c) El Presidente y los Presidentes de Sala solamente.

d) Cinco magistrados designados por sorteo.

Respuesta: b).

10. Conoce de la recusación de más de dos magistrados de una Sala del Tribunal Supremo:

a) La propia Sala.

b) La Sala del artículo 61.

c) El CGPJ.

d) La Sala de Gobierno.

Respuesta: b).

11. La Audiencia Nacional tiene su sede en:

a) La villa de Madrid, con jurisdicción en toda España.

b) Madrid, con jurisdicción en la Comunidad de Madrid.

c) Cada capital de provincia.

d) Donde decida el Ministerio de Justicia.

Respuesta: a). Art. 62.

12. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene la consideración de:

a) Magistrado del Tribunal Supremo.

b) Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

c) Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

d) Vocal del CGPJ.

Respuesta: b). Art. 63.2, y es Presidente nato de todas sus Salas.

13. ¿Cuál de estas Salas no existe en la Audiencia Nacional?

a) De Apelación.

b) De lo Civil.

c) De lo Social.

d) De lo Contencioso-Administrativo.

Respuesta: b).

14. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conoce de los recursos contra resoluciones de:

a) Todas sus Salas.

b) La Sala de lo Penal.

c) El Tribunal Central de Instancia únicamente.

d) Las Audiencias Provinciales.

Respuesta: b). Art. 64 bis.1.

15. La adscripción de magistrados de la Sala de Apelación a otra Sala de distinto orden:

a) Conlleva incremento retributivo.

b) No significa incremento retributivo alguno.

c) La acuerda el Ministerio de Justicia.

d) Está prohibida.

Respuesta: b). Art. 64 bis.2.

16. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoce de los conflictos colectivos cuyo efecto se produzca:

a) En una sola provincia.

b) En un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.

c) En cualquier ámbito.

d) Solo en Madrid.

Respuesta: b). Art. 67.2.º

17. Las recusaciones contra magistrados de una Sala de la Audiencia Nacional las conoce:

a) La Sala de Gobierno.

b) Cada una de las Salas, sin que los recusados formen parte de ella.

c) El Tribunal Supremo.

d) El CGPJ.

Respuesta: b). Art. 68.

18. El Tribunal Superior de Justicia:

a) Es el órgano superior en todos los órdenes de su comunidad, sin excepción.

b) Culmina la organización judicial en su ámbito territorial, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

c) Depende de la Audiencia Nacional.

d) Solo existe en las comunidades con derecho foral.

Respuesta: b). Art. 70.

19. El Tribunal Superior de Justicia toma su nombre de:

a) Su capital.

b) La comunidad autónoma.

c) La provincia de su sede.

d) Su Presidente.

Respuesta: b). Art. 71.

20. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia son:

a) Dos.

b) Tres.

c) Cuatro.

d) Cinco.

Respuesta: b). De lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

21. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia:

a) Preside la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

b) Lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

c) Es Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

d) No preside ninguna Sala.

Respuesta: b). Art. 72.2.

22. El recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ exige:

a) Solo infracción de derecho civil propio.

b) Solo previsión estatutaria.

c) Infracción de derecho civil, foral o especial propio y previsión en el Estatuto de Autonomía.

d) Autorización del Tribunal Supremo.

Respuesta: c). Art. 73.1.a).

23. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen en única instancia de los recursos contra:

a) Actos de los Ministros.

b) Disposiciones generales de las comunidades autónomas y de las Entidades locales.

c) Actos del Consejo de Ministros.

d) Sentencias del Tribunal Supremo.

Respuesta: b). Art. 74.1.b).

24. Las Salas del art. 78 con jurisdicción limitada a una o varias provincias pueden ser:

a) De lo Civil y Penal.

b) De lo Contencioso-Administrativo o de lo Social.

c) De cualquier orden.

d) De lo Penal exclusivamente.

Respuesta: b). Y su creación es excepcional.

25. Esas Salas se completan, en su caso, con magistrados de:

a) El Tribunal Supremo.

b) La Audiencia Nacional.

c) La Audiencia Provincial de su sede.

d) Otro Tribunal Superior de Justicia.

Respuesta: c). Art. 78.

26. Las Audiencias Provinciales tienen su sede en:

a) La capital de la provincia, de la que toman su nombre.

b) La capital de la comunidad autónoma.

c) El partido judicial más poblado.

d) Donde decida la Sala de Gobierno.

Respuesta: a). Art. 80.1.

27. Las Audiencias Provinciales se componen, con carácter general, de:

a) Un Presidente y un magistrado.

b) Un Presidente y dos o más magistrados.

c) Tres magistrados sin Presidente.

d) Cinco magistrados.

Respuesta: b). Art. 81.1.

28. Cuando el escaso número de asuntos lo aconseje, la plantilla de una Audiencia Provincial puede ser de:

a) Uno a dos magistrados, incluido el Presidente.

b) Tres magistrados.

c) Un magistrado sin Presidente.

d) No puede reducirse.

Respuesta: a). Art. 81.2.

29. En ese caso, la Audiencia se completa con magistrados de:

a) Otra Audiencia Provincial.

b) El Tribunal Superior de Justicia.

c) La Audiencia Nacional.

d) El Tribunal Supremo.

Respuesta: b). Art. 81.2.

30. Para los recursos contra resoluciones en juicios por delitos leves, la Audiencia Provincial se constituye:

a) Con tres magistrados.

b) Con un solo magistrado, mediante turno de reparto.

c) En Pleno.

d) Con cinco magistrados.

Respuesta: b). Art. 82.1.2.º

31. Para el conocimiento de los recursos penales procedentes de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, las Secciones de la Audiencia Provincial:

a) Podrán especializarse.

b) Deberán especializarse.

c) No pueden especializarse.

d) Se especializan por sorteo.

Respuesta: b). El art. 82 emplea «deberán» en el orden penal.

32. Pueden crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital:

a) No, en ningún caso.

b) Sí, quedando adscritos a ellas uno o varios partidos judiciales.

c) Solo en las provincias insulares.

d) Solo con autorización del Ministerio.

Respuesta: b). Art. 80.2.

33. El acuerdo del CGPJ que atribuye en exclusiva determinados asuntos a una Sección de la Audiencia Provincial:

a) No se publica.

b) Se publica en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Se publica en el diario autonómico.

d) Solo se comunica a la Sala de Gobierno.

Respuesta: b). Art. 80.3.

34. La Sección así especializada extiende su competencia:

a) Solo a la capital.

b) A todo el ámbito territorial de la Audiencia, aun cuando existan secciones desplazadas.

c) A la comunidad autónoma.

d) A su partido judicial.

Respuesta: b). Art. 80.3.

35. ¿Qué órgano conoce de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia?

a) El Tribunal Superior de Justicia.

b) La Audiencia Provincial.

c) La Audiencia Nacional.

d) El Tribunal Supremo.

Respuesta: b). Art. 82.


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

36. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre las consideraciones honoríficas es correcta?

a) El Presidente de la Audiencia Nacional tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

b) El Presidente de la Audiencia Nacional tiene consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y el del Tribunal Superior de Justicia, de Magistrado del Tribunal Supremo.

c) Ambos tienen consideración de Presidente de Sala.

d) Ninguno tiene consideración especial.

Respuesta: b). Arts. 63.2 y 72.2.

37. Un conflicto colectivo afecta solo a centros de trabajo situados en Andalucía. ¿Quién conoce?

a) La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

b) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

c) La Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) Una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.

Respuesta: b). El art. 67 exige a la Audiencia Nacional ámbito superior al de una comunidad autónoma.

38. Se plantea la recusación del Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¿Quién resuelve?

a) La propia Sala de lo Penal.

b) La Sala del artículo 61.

c) El Pleno del CGPJ.

d) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Respuesta: b). El art. 61.1.2.º incluye los incidentes de recusación de los Presidentes de Sala.

39. Una comunidad autónoma pretende, mediante ley propia, crear una cuarta Sala en su Tribunal Superior de Justicia. ¿Es posible?

a) Sí, porque el Tribunal lleva su nombre.

b) No: la composición y competencias de los órganos judiciales corresponden en exclusiva al Estado, según la doctrina de la STC 56/1990.

c) Sí, con informe del CGPJ.

d) Sí, si lo prevé su Estatuto.

Respuesta: b). La comunidad autónoma dota de medios, no configura el órgano.

40. ¿Vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que una apelación por delito leve la resuelva un solo magistrado de la Audiencia Provincial?

a) Sí, siempre.

b) No, porque la composición está prevista en la ley con anterioridad, criterio confirmado por la STC 183/1999.

c) Sí, salvo que las partes consientan.

d) Solo si el magistrado es suplente.

Respuesta: b). Art. 82.1.2.º y turno de reparto predeterminado.


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Constitución EspañolaBOE-A-1978-31229art. 123, posición del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666arts. 53 a 82
Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de JusticiaBOE-A-2025-76reescritura de las competencias tras la creación de los Tribunales de Instancia
Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta JudicialBOE-A-1988-29622número de Salas y Secciones de cada órgano
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 56/1990, de 29 de marzoBOE-T-1990-10080competencia estatal sobre la configuración de los órganos judiciales
STC 62/1990, de 30 de marzoBOE-T-1990-10241demarcación y planta judicial
STC 183/1999, de 11 de octubreBOE-T-1999-22231Sección de la Audiencia Provincial con un solo magistrado y juez legal
STC 91/2000, de 30 de marzoBOE-T-2000-8232Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y extradición

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE
Preguntas de test40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C
Trampas de examen20, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 53, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64 bis, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 80, 81 y 82, leídos uno a uno sobre el consolidado de 17 de febrero de 2025. Se comprobó en el propio texto que los artículos 65 y 66 contienen ya las salvedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 a favor del Tribunal Central de Instancia, y que el artículo 82 remite a las Secciones de los Tribunales de Instancia y no a los antiguos Juzgados.

Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: las listas completas de aforados de los artículos 56 y 57 no se reproducen íntegras; el tema recoge los cargos que encabezan la enumeración y declara que el precepto continúa con otros, sin afirmar que la relación expuesta sea exhaustiva. Segundo: la relación completa de delitos del artículo 65, competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se expone solo en sus tres primeras letras y se remite al precepto para el resto. Tercero: el número concreto de Salas, Secciones y magistrados de cada Tribunal Superior de Justicia y de cada Audiencia Provincial, que fija la Ley 38/1988 y sus anexos, no se ha contrastado, de modo que el tema afirma la remisión sin dar cifras.

Los tres se cierran en la próxima revisión.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.