Volumen I · Tema 6 · Nivel C
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal
«El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.»
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42 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Constitución Española (BOE-A-1978-31229), título VI, arts. 117 a 127; Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666) |
| Normas complementarias | Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837); Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76) |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | C. 2,31 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
TITULO VI DE LA CONSTITUCION, arts. 117 a 127
|
+------------------------+------------------------+
| | |
PODER JUDICIAL GOBIERNO DEL MINISTERIO FISCAL
art. 117 CE PODER JUDICIAL art. 124 CE
justicia emana art. 122 CE Ley 50/1981
del pueblo, se CONSEJO GENERAL organo de relevancia
administra en DEL PODER JUDICIAL constitucional, con
nombre del Rey | personalidad juridica
| | propia, integrado con
CUATRO NOTAS del COMPOSICION AUTONOMIA FUNCIONAL
art. 117.1 CE: Presidente del TS en el Poder Judicial
independientes + 20 VOCALES |
inamovibles 12 jueces PRINCIPIOS, art. 2 EOMF
responsables 8 juristas unidad de actuacion
sometidos unicamente | dependencia jerarquica
al imperio de la ley los 20 los designan legalidad
| LAS CORTES: 10 cada imparcialidad
art. 1 LOPJ anade Camara, por 3/5 |
"a la Constitucion y FISCAL GENERAL DEL ESTADO
al imperio de la ley" MANDATO 5 ANOS nombra el Rey a propuesta
| no reelegibles del Gobierno, OIDO el CGPJ
JURISDICCION para el siguiente mandato 4 anos, no renovable
art. 3 LOPJ: UNICA Consejo salvo si duro menos de 2
art. 9.2: el CIVIL |
es el orden residual ORGANOS: Presidencia, Pleno y SEIS Comisiones
| Permanente | Calificacion | Disciplinaria
CARRERA JUDICIAL Asuntos Economicos | Igualdad | Supervision y
art. 299 LOPJ Control de Proteccion de Datos
TRES categorias:
Magistrado del TS CARRERA FISCAL, art. 34 EOMF, TRES categorias:
Magistrado Fiscales de Sala del TS = Magistrados del TS
Juez Fiscales = Magistrados
jubilacion forzosa 70 Abogados-Fiscales = Jueces
prorrogable a 72
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema pregunta por tres cosas distintas que la Constitución agrupa en su título VI y que conviene no mezclar. La primera es el Poder Judicial, es decir, quién juzga y con qué garantías. La segunda es su gobierno, que no lo ejerce el propio Poder Judicial sino un órgano constitucional específico, el Consejo General del Poder Judicial. Y la tercera es el Ministerio Fiscal, que no es Poder Judicial, no juzga y no es independiente en el sentido en que lo son los jueces, aunque trabaje dentro del mismo edificio y comparta oposición de acceso.
Esa tercera advertencia es la que más rendimiento da. El artículo 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal lo define como órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y sus principios son unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad. Un juez es independiente e inamovible; un fiscal obedece a su superior. Confundir ambos estatutos es el error más caro del tema.
Qué peso tiene y cómo repartir el esfuerzo. El tema vale 2,31 puntos y es de nivel C, así que no procede estudiarlo como si fuera un tema procesal. Lo rentable son los números y los nombres propios: cuántos vocales tiene el Consejo y quién los elige, cuántas comisiones hay, cuánto duran los mandatos, cuántas categorías tienen la Carrera Judicial y la Fiscal, y quién nombra al Fiscal General. Las funciones se preguntan menos y casi siempre por descarte.
Relación con otros temas. El 7 desarrolla los órganos jurisdiccionales superiores y el 8 los Tribunales de Instancia y la justicia de paz, de modo que aquí no se repite la planta judicial: basta el principio de unidad jurisdiccional y las categorías de la Carrera. El 11 desarrolla el letrado de la Administración de Justicia y el 13 los cuerpos generales, que tampoco son Poder Judicial.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo medido. Ocho preguntas sobre 208, equivalentes a 2,31 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Empata con los temas 9 y 26 como el más pesado de los de nivel C y es el sexto del programa por peso una vez cerrados los tramos A y B.
Un aviso sobre esta cifra. El análisis de frecuencia advierte que los temas 6, 7, 10 y 11 pueden estar infravalorados, porque la Ley Orgánica 1/2025 les afecta en parte y los exámenes de la muestra son anteriores. Aquí el efecto es menor que en el 8: el título VI de la Constitución y el régimen del Consejo no han cambiado.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Composición del CGPJ y designación de vocales | alto | inferido |
| Principios del art. 117 CE e independencia judicial | alto | inferido |
| Ministerio Fiscal: principios y Fiscal General | alto | inferido |
| Órganos del CGPJ: Pleno y Comisiones | medio alto | inferido |
| Categorías de la Carrera Judicial y de la Fiscal | medio | inferido |
| Atribuciones del CGPJ | medio bajo | inferido |
| Órganos del Ministerio Fiscal, art. 12 EOMF | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. El Poder Judicial en el título VI de la Constitución
El artículo 117.1 de la Constitución es el precepto que hay que saber literal, porque de él salen las cuatro notas del estatuto judicial: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reproduce la frase con una diferencia que se pregunta: donde la Constitución dice «sometidos únicamente al imperio de la ley», la ley orgánica dice «sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley».
El resto del artículo 117 fija el marco en cinco apartados.
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| 117.2 | Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley |
| 117.3 | Atribuye en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, a los juzgados y tribunales determinados por las leyes |
| 117.4 | No ejercerán más funciones que esas y las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho |
| 117.5 | Unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los tribunales; remite a la ley la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio |
| 117.6 | Se prohíben los Tribunales de excepción |
Los artículos siguientes completan el cuadro con reglas que el examen usa como distractores cruzados.
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 118 CE | Obligación de cumplir sentencias y resoluciones firmes y de prestar la colaboración requerida en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto |
| 119 CE | La justicia será gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar |
| 120 CE | Actuaciones judiciales públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento; procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública |
| 121 CE | Los daños por error judicial y los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado |
| 123 CE | El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales |
| 125 CE | Acción popular, Jurado y Tribunales consuetudinarios y tradicionales |
| 126 CE | La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente |
| 127 CE | Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos |
4.2. La independencia judicial y sus garantías
La independencia no es una declaración retórica: la ley orgánica la desarrolla en preceptos concretos y son esos los que se preguntan. El artículo 12 establece que en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, es decir, también hacia arriba y también frente al propio Consejo. De ahí derivan dos prohibiciones: los tribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento hecha por sus inferiores sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan; y ni los tribunales, ni sus órganos de gobierno, ni el Consejo General del Poder Judicial pueden dictar instrucciones, generales o particulares, dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento en el ejercicio de la función jurisdiccional.
| Artículo | Garantía |
|---|---|
| 13 LOPJ | Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados |
| 14.1 LOPJ | El juez inquietado o perturbado en su independencia lo pone en conocimiento del CGPJ, da cuenta de los hechos al juez o tribunal competente y puede practicar por sí las diligencias estrictamente indispensables |
| 14.2 LOPJ | El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial |
| 15 LOPJ | Repite la inamovilidad del art. 117.2 CE |
El inciso del artículo 14.2 es una trampa clásica, porque cruza las dos instituciones del tema.
A la independencia sirven además el régimen de incompatibilidades del artículo 127 de la Constitución y las garantías de permanencia. La jubilación forzosa por edad se produce a los setenta años, con posibilidad de solicitar, con dos meses de antelación, la prolongación en el servicio activo hasta los setenta y dos como máximo; esa solicitud vincula al Consejo, que solo puede denegarla si falta el requisito de edad o si se presentó fuera de plazo. Cabe también la jubilación voluntaria a partir de los sesenta y cinco. La condición de juez o magistrado se pierde, por el artículo 379, por renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación, condena a pena privativa de libertad por delito doloso y las demás causas legales.
4.3. La jurisdicción: unidad, exclusividad y órdenes
El artículo 3.1 de la ley orgánica enuncia el principio nuclear: la jurisdicción es única y se ejerce por los jueces y tribunales previstos en la propia ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales que la Constitución reconoce a otros órganos. El apartado 2 sitúa a los órganos de la jurisdicción militar como integrantes del Poder Judicial del Estado, basados en ese mismo principio de unidad, que administran justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio.
El artículo 2 reserva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los jueces y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales. El artículo 5 fija la vinculación a la Constitución como norma suprema, la interpretación conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, que solo procede cuando por vía interpretativa no sea posible acomodar la norma al ordenamiento constitucional. El artículo 9.1 repite que la jurisdicción se ejerce solo en los casos atribuidos por ley, y el artículo 9.2 contiene un dato muy preguntable: el orden civil conoce, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. El civil es, por tanto, el orden residual.
4.4. Jueces y Magistrados: la Carrera Judicial
Por el artículo 298, las funciones jurisdiccionales se ejercen únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial. Su apartado 2 admite que ejercen también funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial y con inamovilidad temporal los magistrados suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos y los jueces de paz y sus sustitutos.
El artículo 299 fija tres categorías, y el orden importa: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Solo se adquiere la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo por quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de ese Tribunal. El artículo 300 encomienda al Consejo aprobar el escalafón cada tres años como máximo, publicándolo en el «Boletín Oficial del Estado».
El ingreso se rige por el artículo 301: se basa en los principios de mérito y capacidad; el acceso por la categoría de juez se produce mediante oposición libre y un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial; y la convocatoria se realiza conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, de modo que los aprobados optan por una u otra carrera según el orden de puntuación. También se ingresa por la categoría de magistrado y de magistrado del Tribunal Supremo, en los casos, forma y proporción legalmente previstos, por juristas de reconocida competencia.
4.5. El Consejo General del Poder Judicial: naturaleza y composición
El artículo 122.2 de la Constitución lo define en una línea: el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, y remite a la ley orgánica su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, «en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario». Esas cuatro materias son la respuesta habitual cuando se pregunta qué reserva la Constitución al Consejo. El artículo 558 de la ley orgánica añade que el gobierno del Poder Judicial le corresponde, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y que tiene su sede en la villa de Madrid. Por el artículo 559, los presidentes y demás órganos de gobierno de juzgados y tribunales están subordinados al Consejo en el ejercicio de sus funciones gubernativas.
La composición está en el artículo 122.3 de la Constitución y en el artículo 566 de la ley orgánica, y coinciden: el Consejo se integra por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte Vocales, de los cuales doce son jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. Son, por tanto, veintiuno los miembros del Consejo si se cuenta al Presidente, y veinte los Vocales.
4.6. Designación, mandato y renovación de los Vocales
Aquí está la diferencia que más se pregunta entre el texto constitucional y el legal. El artículo 122.3 de la Constitución dice que los veinte miembros son nombrados por el Rey por cinco años, doce «entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica», cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. La ley orgánica ha desarrollado esa remisión atribuyendo a las Cámaras la designación de los veinte.
| Regla | Contenido, arts. 567 a 570 LOPJ |
|---|---|
| Quién designa | Las Cortes Generales designan a los veinte Vocales, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres |
| Reparto | Cada Cámara elige diez por mayoría de tres quintos: cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio y seis del turno judicial |
| Presencia equilibrada | Entre los diez de cada Cámara, como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo |
| Comparecencia | Los candidatos comparecen previamente ante la Comisión de nombramientos de la Cámara, en audiencia pública, con memoria de méritos y objetivos |
| Turno de juristas | Exige más de quince años de experiencia. No pueden acceder por él quienes en los cinco años anteriores fueron ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos, presidentes de corporación local, diputados, senadores o parlamentarios europeos o autonómicos |
| Suplentes | Las Cámaras designan un suplente por cada Vocal titular |
| Prohibición | En ningún caso puede recaer la designación en Vocales del Consejo saliente |
| Nombramiento | Por el Rey mediante Real Decreto; juramento o promesa ante el Rey y sesión constitutiva a continuación |
| Renovación | En su totalidad cada cinco años, contados desde la constitución. El proceso se abre cuatro meses antes de expirar el plazo |
El artículo 570 resuelve el bloqueo. Si el día de la sesión constitutiva una Cámara no ha elegido a sus Vocales, el Consejo se constituye igualmente con los diez designados por la otra Cámara y con los Vocales salientes designados en su día por la Cámara incumplidora, y puede ejercer todas sus atribuciones. Si ninguna de las dos ha designado, el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, y hasta entonces no puede elegirse nuevo Presidente. El nombramiento tardío no amplía el mandato más allá de los cinco años. Y el artículo 570 bis recorta las atribuciones del Consejo en funciones a una lista tasada, en la que sí siguen estando proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional y ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
4.7. Presidencia, Pleno y Comisiones
El artículo 585 califica al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial como la primera autoridad judicial de la Nación, con la representación del Poder Judicial y de su órgano de gobierno. Por el artículo 586, para ser elegido hay que ser miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones para ser Presidente de Sala, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio profesional. La sesión constitutiva la preside el Vocal de más edad, cada Vocal puede proponer un solo nombre, y la elección se celebra entre tres y siete días más tarde, resultando elegido quien obtenga en votación nominal la mayoría de tres quintos del Pleno.
Por el artículo 595, el Consejo ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones, y existen seis: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos.
| Comisión | Composición y mandato | Nota |
|---|---|---|
| Permanente, arts. 601 y 602 | El Presidente, que la preside, y siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del de juristas. Elegida anualmente por el Pleno, con renovación anual para que todos los Vocales pasen por ella al menos un año | Prepara las sesiones del Pleno, vela por la ejecución de sus acuerdos, decide los nombramientos íntegramente reglados y acuerda la jubilación forzosa por edad |
| Disciplinaria, arts. 603 y 604 | Siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del de juristas. Mandato de cinco años. Actúa con todos sus componentes, presidida por el Vocal de origen judicial de mayor categoría y antigüedad | Resuelve los expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo cuando la sanción propuesta sea de separación del servicio. Sus acuerdos son recurribles en alzada ante el Pleno en el plazo de un mes |
| Supervisión y Control de Protección de Datos, art. 610 ter | Tres Vocales: dos del turno judicial y uno del de juristas. Mandato de cinco años. Actúa con todos sus componentes | Ejerce las funciones del art. 236 octies sobre tratamientos de datos con fines jurisdiccionales. Sus acuerdos agotan la vía administrativa |
| Calificación, Asuntos Económicos e Igualdad | Reguladas en los artículos siguientes del mismo capítulo | Completan las seis del art. 595 |
El artículo 599 reserva al Pleno, entre otras materias, la propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que designa el Consejo, en plazo máximo de tres meses desde el vencimiento anterior; la del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo; el informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado; y el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General.
4.8. Las atribuciones del Consejo
El artículo 560 las enumera en una lista larga que no hay que memorizar entera. Lo rentable es retener los bloques y, sobre todo, los límites de la potestad reglamentaria.
| Bloque | Atribuciones representativas del art. 560.1 |
|---|---|
| Propuestas de nombramiento | Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo; jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo; dos magistrados del Tribunal Constitucional |
| Ministerio Fiscal | Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado |
| Estatuto judicial | Participar en la selección; resolver sobre formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario |
| Inspección | Ejercer la alta inspección de tribunales y supervisar la actividad inspectora ordinaria de presidentes y Salas de Gobierno |
| Dirección gubernativa | Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de juzgados y tribunales y resolver los recursos de alzada contra sus acuerdos |
| Publicidad | Cuidar de la publicación oficial de las sentencias; regular la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial y nombrar a sus directores |
| Nombramientos internos | Vicepresidente del Tribunal Supremo, Promotor de la Acción Disciplinaria, Jefe de la Inspección de Tribunales y Director del Gabinete Técnico |
| Potestad reglamentaria | Se ejerce en el marco estricto de desarrollo de la ley orgánica y solo sobre organización y funcionamiento del Consejo, su personal, órganos de gobierno de juzgados y tribunales, publicidad de las actuaciones y publicación y reutilización de resoluciones |
La distinción entre impartir instrucciones gubernativas, que sí puede, y dictar instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento, que le prohíbe el artículo 12.3, es la trampa más fina del tema.
4.9. El Ministerio Fiscal: naturaleza, principios y funciones
El artículo 124.1 de la Constitución le encomienda promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. El artículo 1 del Estatuto Orgánico reproduce la misión con las mismas palabras.
El artículo 124.2 fija los cuatro principios, y el artículo 2.Uno del Estatuto añade la caracterización orgánica: el Ministerio Fiscal es órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad. El apartado Dos reserva esa denominación con carácter exclusivo.
De las funciones del artículo 3 conviene retener seis: velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos señalados; ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales; velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales; ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía Europea sobre los delitos contra los intereses financieros de la Unión; intervenir en el proceso penal instando medidas cautelares y diligencias, o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial las diligencias que estime oportunas; y tomar parte en los procesos relativos al estado civil.
Ese quinto punto contiene el dato que decide varias preguntas: el fiscal instruye directamente solo en el procedimiento de menores. En el proceso penal de adultos instruye el órgano judicial y el fiscal insta.
4.10. Organización del Ministerio Fiscal
El artículo 12 enumera los órganos, y el examen los pregunta por descarte, así que conviene leerlos en su orden.
| Letra | Órgano, art. 12 EOMF |
|---|---|
| a) | El Fiscal General del Estado |
| b) | El Consejo Fiscal |
| c) | La Junta de Fiscales de Sala |
| d) | La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas |
| e) | La Fiscalía del Tribunal Supremo |
| f) | La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional |
| g) | La Fiscalía de la Audiencia Nacional |
| h) | Las Fiscalías Especiales |
| i) | La Fiscalía del Tribunal de Cuentas |
| j) | La Fiscalía Jurídico Militar |
| k) | Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas |
| l) | Las Fiscalías Provinciales |
| m) | Las Fiscalías de Área |
| n) | La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal |
El artículo 22.Uno enuncia el principio de unidad con la mayor concisión posible: el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Su apartado Dos atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior y la representación en todo el territorio, con la potestad de impartir órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno, y la dirección e inspección de la institución. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas dirigen su Fiscalía, asumen en su territorio la representación y la jefatura del Ministerio Fiscal sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General, y presiden la Junta de Fiscales Jefes de su territorio.
Por el artículo 13.Uno, el Fiscal General dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala de plantilla, y le corresponde proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos, previo informe del Consejo Fiscal.
El Consejo Fiscal está en el artículo 14: lo preside el titular de la Fiscalía General del Estado y lo integran el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales de cualquier categoría. Esos nueve se eligen por cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo constituidos en un único colegio electoral, con un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo entre los vocales electos. Puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo el empate el voto de su Presidente.
4.11. El Fiscal General del Estado y la Carrera Fiscal
El artículo 124.4 de la Constitución y el artículo 29.Uno del Estatuto coinciden: lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, y ha de elegirse entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. No puede ser propuesto quien en los cinco años anteriores haya sido ministro, secretario de Estado, consejero autonómico, presidente de corporación local, diputado, senador o parlamentario europeo o autonómico. Recibido el informe del Consejo, el Gobierno comunica la propuesta al Congreso de los Diputados, que puede disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente. Toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo.
El artículo 31 regula el mandato, y sus cifras se preguntan. Dura cuatro años y antes de concluir solo puede cesar por cinco motivos: a petición propia; por incurrir en incompatibilidades o prohibiciones; por incapacidad o enfermedad que lo inhabilite; por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones; y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto. El mandato no es renovable, salvo que el titular hubiera ostentado el cargo menos de dos años. La concurrencia de las causas de las letras a) a d) la aprecia el Consejo de Ministros. Su régimen retributivo es idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo, y si el nombramiento recae en un miembro de la Carrera Fiscal, este pasa a servicios especiales.
La Carrera Fiscal tiene, por el artículo 34, tres categorías equiparadas a las judiciales.
| Categoría fiscal | Equiparación |
|---|---|
| 1.ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo | Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala |
| 2.ª Fiscales | Magistrados |
| 3.ª Abogados-Fiscales | Jueces |
5. Jurisprudencia esencial
Las cinco sentencias siguientes son del Pleno del Tribunal Constitucional y explican por qué este tema está redactado como está. Se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador; las cuatro anteriores a 2010 se publicaron en el suplemento del Tribunal Constitucional, con identificador BOE-T.
STC 108/1986, de 29 de julio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 839/1985, BOE-T-1986-21938). Es la sentencia decisiva del tema. Resolvió el recurso contra la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que atribuyó a las Cortes Generales la designación de los veinte Vocales, incluidos los doce del turno judicial que el artículo 122.3 de la Constitución manda elegir «entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica». El Tribunal no declaró inconstitucional ese sistema: la remisión a la ley orgánica lo permite. Advirtió, eso sí, del riesgo de que las Cámaras atiendan al reparto de fuerzas parlamentarias en vez de a la idoneidad. Esa es la respuesta correcta a la pregunta: es conforme a la Constitución, con la advertencia.
STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Resolvió los recursos del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de la Junta de Galicia y del Gobierno Vasco contra la misma ley orgánica. De ella procede la distinción entre la Administración de Justicia en sentido estricto, exclusiva del Estado, y la administración de la Administración de Justicia, los medios personales y materiales, en la que se subrogan las comunidades autónomas que asumieron la competencia.
STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció sobre la competencia reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, del Gobierno y de las comunidades autónomas, y sobre el estatuto y régimen jurídico del personal judicial. Tiene votos particulares. Es el respaldo del artículo 560.1.16.ª: la potestad reglamentaria del Consejo existe, pero en el marco estricto de desarrollo de la ley orgánica y sobre materias tasadas, sin alcanzar al estatuto judicial ni a los derechos de los jueces.
STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. Fijó que los requisitos esenciales de las plantillas y de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales de funcionarios judiciales corresponden al Estado. Confirma que la cláusula subrogatoria alcanza a la gestión, no a la definición del estatuto.
STC 31/2010, de 28 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, BOE-A-2010-11409). Resolvió el recurso de noventa y nueve diputados contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y declaró que el Consejo de Justicia de Cataluña no puede configurarse como órgano de gobierno del poder judicial en su territorio, porque ese gobierno corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial en todo el territorio nacional, como dice el artículo 558. Es la sentencia que cierra la pregunta sobre si caben consejos autonómicos de justicia con funciones de gobierno: no caben.
Lo que hay que llevarse. El gobierno del Poder Judicial es único, estatal y del Consejo; la gestión de los medios es compartida; y la elección parlamentaria de los vocales es constitucional, con la advertencia que el propio Tribunal hizo hace cuarenta años.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Notas del estatuto judicial, art. 117.1 CE | Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley |
| Diferencia del art. 1 LOPJ | Añade «a la Constitución y» antes de «al imperio de la ley» |
| Prohibición del art. 117.6 CE | Se prohíben los Tribunales de excepción |
| Indemnización, art. 121 CE | Por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, a cargo del Estado |
| Orden residual, art. 9.2 LOPJ | El civil |
| Defensa de la independencia, art. 14 LOPJ | Se comunica al CGPJ; el Ministerio Fiscal promueve las acciones pertinentes |
| Prohibición del art. 12.3 LOPJ | Ni tribunales ni CGPJ pueden dictar instrucciones sobre aplicación o interpretación del ordenamiento |
| Jubilación forzosa, art. 386 LOPJ | A los 70 años, prorrogable a petición del interesado hasta los 72; voluntaria desde los 65 |
| Categorías de la Carrera Judicial, art. 299 | Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez |
| Ingreso, art. 301 | Oposición libre más curso en la Escuela Judicial; convocatoria conjunta con la Carrera Fiscal |
| Escalafón, art. 300 | Lo aprueba el CGPJ cada tres años como máximo |
| Composición del CGPJ, arts. 122.3 CE y 566 LOPJ | Presidente del Tribunal Supremo más 20 Vocales: 12 jueces o magistrados en activo y 8 juristas |
| Designación, art. 567 LOPJ | Las Cortes Generales; cada Cámara elige 10 por mayoría de 3/5: 6 del turno judicial y 4 juristas |
| Presencia equilibrada | Mínimo del 40 % de cada sexo entre los diez de cada Cámara |
| Mandato del CGPJ, art. 568 | Cinco años, renovación total; el proceso se abre cuatro meses antes |
| Vocales salientes, art. 567.5 | No pueden ser designados de nuevo para el Consejo siguiente |
| Sede, art. 558.2 | Villa de Madrid |
| Presidente del CGPJ, art. 586 | Magistrado del Tribunal Supremo con condiciones de Presidente de Sala, o jurista con más de 25 años; elegido por 3/5 del Pleno |
| Sesión constitutiva, art. 586.2 | La preside el Vocal de más edad; la elección se celebra entre 3 y 7 días después |
| Comisiones, art. 595.2 | Seis: Permanente, Calificación, Disciplinaria, Asuntos Económicos, Igualdad y Supervisión y Control de Protección de Datos |
| Comisión Permanente, art. 601 | El Presidente y 7 Vocales: 4 judiciales y 3 juristas; elección anual |
| Comisión Disciplinaria, arts. 603 y 604 | 7 Vocales: 4 judiciales y 3 juristas; mandato de 5 años; no resuelve cuando la sanción propuesta sea la separación del servicio |
| Recurso contra sanciones, art. 604.2 | Alzada ante el Pleno en el plazo de un mes |
| Magistrados del TC propuestos por el CGPJ, art. 599.1.1.ª | Dos, por mayoría de tres quintos, en el plazo de tres meses |
| Ministerio Fiscal, art. 2 EOMF | Órgano de relevancia constitucional, con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial |
| Principios, art. 124.2 CE | Unidad de actuación y dependencia jerárquica; legalidad e imparcialidad |
| Instrucción directa por el fiscal, art. 3.5 EOMF | Solo en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores |
| Órganos, art. 12 EOMF | Catorce, de la letra a) a la n) |
| Unidad, art. 22.Uno EOMF | El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado |
| Consejo Fiscal, art. 14 EOMF | Preside el Fiscal General; Teniente Fiscal del TS, Fiscal Jefe Inspector y 9 fiscales electos por 4 años; acuerdos por mayoría simple |
| Fiscal General, arts. 124.4 CE y 29 EOMF | Nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ; jurista de reconocido prestigio con más de 15 años |
| Mandato del Fiscal General, art. 31 EOMF | Cuatro años, no renovable salvo que hubiera durado menos de dos; cinco causas de cese anticipado |
| Categorías de la Carrera Fiscal, art. 34 EOMF | Fiscales de Sala del TS, Fiscales y Abogados-Fiscales |
7. Trampas de examen
1. El art. 117.1 CE dice «sometidos únicamente al imperio de la ley»; el art. 1 LOPJ dice «a la Constitución y al imperio de la ley». Las dos son correctas, cada una en su norma.
2. El Consejo tiene veinte Vocales, pero veintiún miembros, porque el Presidente del Tribunal Supremo lo preside y no es Vocal.
3. El reparto es doce jueces y ocho juristas, no diez y diez. Y cada Cámara elige diez: seis del turno judicial y cuatro juristas.
4. Los veinte Vocales los designan las Cortes Generales, no el Consejo ni las asociaciones judiciales. El art. 122.3 CE habla de doce «entre Jueces y Magistrados», y la ley orgánica encomendó su elección a las Cámaras. La STC 108/1986 lo avaló.
5. La mayoría es de tres quintos en las dos Cámaras, no de dos tercios ni absoluta.
6. El mandato del Consejo es de cinco años; el del Fiscal General, de cuatro. Y el del Consejo Fiscal, también de cuatro.
7. Los Vocales del Consejo saliente no pueden ser designados para el siguiente. Lo dice el artículo 567.5 sin excepción.
8. Si una sola Cámara incumple, el Consejo se constituye igualmente, con los diez de la otra más los salientes de la incumplidora. Solo si fallan las dos sigue el saliente en funciones.
9. Hay seis Comisiones, no cuatro ni cinco. La de Supervisión y Control de Protección de Datos es la que suele faltar en la lista del enunciado.
10. La Comisión Disciplinaria no resuelve cuando la sanción propuesta es la separación del servicio. Esa la decide el Pleno.
11. El Consejo puede impartir instrucciones gubernativas, pero no sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento. Art. 560.1.9.ª frente a art. 12.3.
12. El Ministerio Fiscal no forma parte del Poder Judicial: está integrado en él con autonomía funcional. Y no es independiente: es jerárquico.
13. Los principios del Ministerio Fiscal son cuatro y van en dos parejas: unidad de actuación y dependencia jerárquica, de un lado; legalidad e imparcialidad, del otro.
14. El fiscal instruye directamente solo en el procedimiento de menores. En el proceso penal de adultos insta ante el juez.
15. Al Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. El Consejo es oído, no propone ni nombra.
16. El Fiscal General cesa cuando cesa el Gobierno que lo propuso. Es una de las cinco causas del artículo 31.Uno y la más preguntada.
17. Su mandato no es renovable, salvo que hubiera durado menos de dos años. La excepción existe y es lo que se pregunta.
18. La jubilación forzosa del juez es a los setenta, prorrogable hasta los setenta y dos a petición del interesado. Los sesenta y cinco son la voluntaria.
19. El orden civil es el residual, no el contencioso-administrativo. Artículo 9.2.
20. El Tribunal Supremo es el superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales. La salvedad es el Tribunal Constitucional.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las cuatro notas del artículo 117.1: independientes, inamovibles, responsables y sometidos. Dos íes, una erre y una ese.
Para la composición del Consejo: veinte vocales, doce y ocho; diez por Cámara, seis y cuatro; tres quintos siempre.
Para los mandatos, en años: cinco el Consejo, cuatro el Fiscal General, cuatro el Consejo Fiscal, cinco la Comisión Disciplinaria, uno la Comisión Permanente.
Para las seis Comisiones: Permanente y Calificación, que preparan; Disciplinaria, que sanciona; Asuntos Económicos, Igualdad y Protección de Datos, que completan.
Para los principios del Ministerio Fiscal: dentro manda la jerarquía, fuera manda la ley. Unidad y dependencia hacia adentro; legalidad e imparcialidad hacia afuera.
Para las tres categorías, en paralelo: Magistrado del Supremo con Fiscal de Sala, Magistrado con Fiscal, Juez con Abogado-Fiscal.
Para el Fiscal General: lo propone el Gobierno, lo oye el Consejo, lo nombra el Rey y se va con el Gobierno.
9. Aplicación práctica
Caso 1. El Congreso ha elegido a sus diez Vocales y el Senado no, y llega el día de la sesión constitutiva.
El Consejo se constituye igualmente. Por el artículo 570.1, se constituye con los diez designados por el Congreso y con los Vocales del Consejo saliente que en su día designó el Senado, y desde ese momento puede ejercer todas sus atribuciones. Cuando el Senado designe, habrá que sustituir a los salientes que formaran parte de alguna Comisión, y los nuevos serán elegidos por el Pleno respetando el turno por el que fueron designados los salientes. El nombramiento tardío no alarga el mandato más allá de los cinco años.
Caso 2. Un juez recibe de la presidencia de su Tribunal un escrito que le indica cómo debe interpretar un precepto en los asuntos que tramita.
Ese escrito es contrario al artículo 12.3, que prohíbe a los tribunales, a sus órganos de gobierno y al propio Consejo dictar instrucciones, generales o particulares, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento en el ejercicio de la función jurisdiccional. El juez puede poner los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial por el cauce del artículo 14.1, y el Ministerio Fiscal, por sí o a petición suya, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
Caso 3. Se propone para Fiscal General del Estado a un abogado con dieciocho años de ejercicio que fue consejero de un gobierno autonómico hace tres años.
No puede ser propuesto. Cumple el requisito de los quince años de ejercicio efectivo, pero incurre en la prohibición del artículo 29.Uno del Estatuto Orgánico, que excluye a quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de una Consejería de un Gobierno autonómico. La misma prohibición se aplica a ministros, secretarios de Estado, presidentes de corporación local, diputados, senadores y parlamentarios europeos o autonómicos.
Caso 4. Un expediente disciplinario contra un juez por infracción muy grave termina con propuesta de separación del servicio.
No lo resuelve la Comisión Disciplinaria. El artículo 604.1 le atribuye resolver los expedientes por infracciones graves y muy graves e imponer las sanciones, con la sola excepción de los supuestos en que la sanción propuesta sea la separación del servicio, que corresponde al Pleno. Si la sanción fuera otra, el acuerdo de la Comisión sería recurrible en alzada ante el Pleno en el plazo de un mes.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el art. 117.1 CE, la justicia se administra en nombre de:
a) El pueblo.
b) El Rey.
c) La Nación.
d) El Estado.
Respuesta: b). Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
2. ¿Cuál de estas notas no figura en el art. 117.1 CE?
a) Independientes.
b) Inamovibles.
c) Imparciales.
d) Responsables.
Respuesta: c). La imparcialidad es principio del Ministerio Fiscal, art. 124.2 CE.
3. El art. 1 LOPJ somete a los jueces únicamente:
a) Al imperio de la ley.
b) A la Constitución y al imperio de la ley.
c) A la ley y al Consejo General del Poder Judicial.
d) A la Constitución y a los tratados.
Respuesta: b). Es la diferencia literal con el art. 117.1 CE.
4. El art. 117.6 CE:
a) Regula el Jurado.
b) Prohíbe los Tribunales de excepción.
c) Consagra la unidad jurisdiccional.
d) Reserva la jurisdicción militar.
Respuesta: b). La unidad jurisdiccional está en el apartado 5.
5. El principio de unidad jurisdiccional se consagra en:
a) El art. 117.3 CE.
b) El art. 117.5 CE.
c) El art. 118 CE.
d) El art. 123 CE.
Respuesta: b). Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
6. Conforme al art. 121 CE, generan derecho a indemnización a cargo del Estado:
a) Solo el error judicial.
b) Solo el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
c) El error judicial y el funcionamiento anormal.
d) Cualquier resolución revocada en apelación.
Respuesta: c). Son los dos supuestos del precepto.
7. Según el art. 120.2 CE, el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia:
a) Civil.
b) Criminal.
c) Laboral.
d) Contencioso-administrativa.
Respuesta: b).
8. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes:
a) Sin excepción alguna.
b) Salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
c) Salvo en el orden militar.
d) Salvo en el orden social.
Respuesta: b). Art. 123.1 CE.
9. La policía judicial depende, según el art. 126 CE, de:
a) Los Jueces y Tribunales solamente.
b) El Ministerio del Interior.
c) Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal.
d) El Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: c). En sus funciones de averiguación del delito y aseguramiento del delincuente.
10. El art. 127.1 CE prohíbe pertenecer a partidos políticos o sindicatos, mientras estén en activo, a:
a) Solo a Jueces y Magistrados.
b) A Jueces, Magistrados y Fiscales.
c) A todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) A Jueces, Magistrados y letrados de la Administración de Justicia.
Respuesta: b).
11. Conforme al art. 12.1 LOPJ, los jueces son independientes respecto de:
a) Solo los órganos de gobierno del Poder Judicial.
b) Solo los órganos judiciales superiores.
c) Todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
d) El Gobierno y las Cortes Generales exclusivamente.
Respuesta: c).
12. El juez que se considere perturbado en su independencia lo pondrá en conocimiento de:
a) El Ministerio Fiscal.
b) El Consejo General del Poder Judicial.
c) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
d) El Ministerio de Justicia.
Respuesta: b). Art. 14.1. El Ministerio Fiscal promueve después las acciones pertinentes.
13. La jubilación forzosa por edad de jueces y magistrados se produce a los:
a) 65 años.
b) 67 años.
c) 70 años.
d) 72 años.
Respuesta: c). Prorrogable a petición del interesado hasta los 72 como máximo.
14. Según el art. 9.2 LOPJ, el orden jurisdiccional que conoce de lo no atribuido a otro es:
a) El civil.
b) El penal.
c) El contencioso-administrativo.
d) El social.
Respuesta: a). Es el orden residual.
15. La Carrera Judicial consta de:
a) Dos categorías.
b) Tres categorías.
c) Cuatro categorías.
d) Cinco categorías.
Respuesta: b). Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez, art. 299.1.
16. Ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial:
a) Los letrados de la Administración de Justicia.
b) Los magistrados suplentes, los jueces sustitutos y los jueces de paz.
c) Los fiscales.
d) Nadie.
Respuesta: b). Art. 298.2, con inamovilidad temporal.
17. El escalafón de la Carrera Judicial lo aprueba el CGPJ, como máximo, cada:
a) Año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: c). Art. 300, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
18. La convocatoria de ingreso en la Carrera Judicial se realiza:
a) De forma independiente.
b) Conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal.
c) Conjuntamente con la del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
d) Cada dos años y por separado.
Respuesta: b). Art. 301.4.
19. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en:
a) La villa de Madrid.
b) Donde decida el Pleno.
c) La sede del Tribunal Supremo.
d) La sede del Ministerio de Justicia.
Respuesta: a). Art. 558.2.
20. El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y:
a) Diez Vocales.
b) Doce Vocales.
c) Veinte Vocales.
d) Veintiún Vocales.
Respuesta: c). Doce jueces o magistrados en activo y ocho juristas, art. 566.
21. Cada Cámara elige a los Vocales que le corresponden por mayoría de:
a) Simple.
b) Absoluta.
c) Tres quintos.
d) Dos tercios.
Respuesta: c). Diez por Cámara: seis del turno judicial y cuatro juristas.
22. El principio de presencia equilibrada exige que entre los diez Vocales de cada Cámara haya, como mínimo, de cada sexo un:
a) Treinta por ciento.
b) Cuarenta por ciento.
c) Cincuenta por ciento.
d) No se fija porcentaje.
Respuesta: b). Art. 567.2.
23. Los Vocales del Consejo saliente:
a) Pueden ser reelegidos una sola vez.
b) Pueden ser reelegidos sin límite.
c) En ningún caso pueden ser designados de nuevo.
d) Solo pueden serlo por la otra Cámara.
Respuesta: c). Art. 567.5.
24. El CGPJ se renueva en su totalidad cada:
a) Cuatro años.
b) Cinco años.
c) Seis años.
d) La mitad cada dos años y medio.
Respuesta: b). Art. 568.1, contados desde su constitución.
25. Si ninguna de las dos Cámaras designa a sus Vocales en plazo:
a) El Consejo se disuelve.
b) El Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
c) Los designa el Rey.
d) Los designa el Pleno del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Art. 570.2, sin poder elegirse nuevo Presidente hasta entonces.
26. Para ser Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ siendo jurista de reconocida competencia se exigen:
a) Quince años de ejercicio.
b) Veinte años de ejercicio.
c) Veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
d) Treinta años de ejercicio.
Respuesta: c). Art. 586.1.
27. La sesión constitutiva del CGPJ la preside:
a) El Presidente saliente.
b) El Vocal de más edad.
c) El Vocal de mejor puesto en el escalafón.
d) El Presidente del Congreso.
Respuesta: b). Art. 586.2.
28. El número de Comisiones del CGPJ es:
a) Cuatro.
b) Cinco.
c) Seis.
d) Siete.
Respuesta: c). Permanente, Calificación, Disciplinaria, Asuntos Económicos, Igualdad y Supervisión y Control de Protección de Datos, art. 595.2.
29. La Comisión Disciplinaria está compuesta por:
a) Cinco Vocales.
b) Siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres de juristas.
c) Siete Vocales: tres del turno judicial y cuatro de juristas.
d) Nueve Vocales.
Respuesta: b). Art. 603.2, con mandato de cinco años.
30. La Comisión Disciplinaria no resuelve cuando la sanción propuesta sea:
a) Multa.
b) Suspensión.
c) Traslado forzoso.
d) Separación del servicio.
Respuesta: d). Art. 604.1.
31. El Ministerio Fiscal es, según el art. 2 EOMF:
a) Un poder del Estado.
b) Un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.
c) Un órgano dependiente del Ministerio de Justicia.
d) Un órgano del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Con personalidad jurídica propia.
32. Los principios del Ministerio Fiscal del art. 124.2 CE son:
a) Independencia e inamovilidad.
b) Unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
c) Jerarquía, eficacia y coordinación.
d) Legalidad, mérito y capacidad.
Respuesta: b).
33. El Fiscal instruye directamente el procedimiento:
a) En todos los procesos penales.
b) En el ámbito de la responsabilidad penal de los menores.
c) En los delitos leves.
d) En ningún caso.
Respuesta: b). Art. 3.5 EOMF.
34. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta:
a) Del Consejo General del Poder Judicial.
b) Del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
c) Del Congreso de los Diputados.
d) Del Consejo Fiscal.
Respuesta: b). Arts. 124.4 CE y 29.Uno EOMF.
35. El mandato del Fiscal General del Estado dura:
a) Cuatro años, no renovable salvo que hubiera durado menos de dos.
b) Cuatro años, renovable una vez.
c) Cinco años, no renovable.
d) Coincide con el de la legislatura.
Respuesta: a). Art. 31.Uno y Dos.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
36. El Consejo Fiscal adopta sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate:
a) Se repite la votación.
b) Dirime el voto de su Presidente.
c) Decide el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
d) Se eleva al Fiscal General para que resuelva.
Respuesta: b). Art. 14.Tres EOMF. Sus nueve vocales electos lo son por cuatro años.
37. ¿Cuál de estas causas no permite el cese anticipado del Fiscal General del Estado?
a) A petición propia.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.
c) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.
d) Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.
Respuesta: c). Las causas son las cinco del art. 31.Uno y las de las letras a) a d) las aprecia el Consejo de Ministros.
38. Un vocal jurista propuesto para el CGPJ fue senador hace cuatro años. Su designación:
a) Es válida, porque cumple los quince años de ejercicio.
b) No es posible por ese turno, por la prohibición de los cinco años anteriores.
c) Es válida si renuncia al escaño.
d) Depende de la Comisión de nombramientos de la Cámara.
Respuesta: b). Art. 567.3.b).
39. ¿Qué órgano propone el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional y con qué mayoría?
a) La Comisión Permanente, por mayoría simple.
b) El Pleno del CGPJ, por mayoría de tres quintos.
c) El Pleno del CGPJ, por mayoría absoluta.
d) La Comisión de Calificación, por mayoría de dos tercios.
Respuesta: b). Art. 599.1.1.ª, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del mandato anterior.
40. Según la STC 31/2010, un Consejo de Justicia autonómico:
a) Puede configurarse como órgano de gobierno del poder judicial en su comunidad.
b) No puede configurarse como tal, porque ese gobierno corresponde al CGPJ en todo el territorio nacional.
c) Puede asumir el régimen disciplinario de los jueces de su territorio.
d) Puede nombrar a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
Respuesta: b). Es coherente con el art. 558.1 LOPJ.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Constitución Española | BOE-A-1978-31229 | título VI, arts. 117 a 127 |
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | arts. 1 a 5, 9, 12 a 15, 298 a 301, 379, 386, 558 a 610 ter |
| Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal | BOE-A-1982-837 | arts. 1, 2, 3, 12, 13, 14, 22, 29, 31 y 34 |
| Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia | BOE-A-2025-76 | terminología de los órganos judiciales tras la reforma |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 108/1986, de 29 de julio | BOE-T-1986-21938 | constitucionalidad de la elección parlamentaria de los Vocales |
| STC 56/1990, de 29 de marzo | BOE-T-1990-10080 | Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia |
| STC 105/2000, de 13 de abril | BOE-T-2000-9230 | potestad reglamentaria del CGPJ |
| STC 253/2005, de 10 de octubre | BOE-T-2005-18663 | requisitos esenciales de plantillas y relaciones de puestos de trabajo |
| STC 31/2010, de 28 de junio | BOE-A-2010-11409 | los Consejos de Justicia autonómicos no son órganos de gobierno del poder judicial |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Poder Judicial, CGPJ con composición y funciones, jurisdicción, Jueces y Magistrados, independencia judicial, y Ministerio Fiscal con organización y funciones |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 5 de 5, cada identificador contrastado contra el título publicado en el BOE |
| Preguntas de test | 40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C |
| Trampas de examen | 20, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado. Constitución, arts. 117 a 127, consolidado de 20 de mayo de 2026. Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 1 a 5, 9, 12 a 15, 298 a 301, 379, 386, 558 a 560, 566 a 570 bis, 585, 586, 595, 596, 599, 601 a 604 y 610 ter, consolidado de 17 de febrero de 2025. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, arts. 1, 2, 3, 12, 13, 14, 22, 29, 31 y 34, consolidado de 3 de enero de 2025, comprobado además que no está derogado. Los cinco identificadores de sentencia se contrastaron abriendo el documento en el BOE y leyendo su título, método que sustituye a fuentes/buscar_stc.py para las anteriores a 1990, que la API de sumarios no cubre.
Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: las competencias concretas de las Comisiones de Calificación, de Asuntos Económicos y de Igualdad, que el tema nombra pero no desarrolla; sus artículos no se leyeron y aquí solo se afirma que existen y que integran las seis del art. 595.2. Segundo: el desarrollo reglamentario del Consejo Fiscal y del sistema electoral de sus nueve vocales, remitido por el art. 14.Uno a norma reglamentaria que no se ha descargado. Tercero: el fundamento jurídico exacto de la STC 108/1986 sobre la advertencia relativa al reparto de fuerzas parlamentarias; se ha comprobado el título y el objeto de la sentencia en el BOE, pero no se ha leído su texto íntegro, de modo que la advertencia se enuncia sin cita literal.
Los tres se cierran en la próxima revisión.
Comprueba si te ha quedado
1345 preguntas de Poder Judicial y organización judicial (LOPJ), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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