Volumen I · Tema 14 · Nivel C
Los Cuerpos Generales (II): situaciones, provisión y régimen disciplinario
«Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.»
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30 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): situaciones, provisión y régimen disciplinario
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), Libro VI, arts. 506 a 540 |
| Normas complementarias | Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719), supletorio por el art. 474.1 |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | C. 2,02 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, art. 506: SIETE
a) SERVICIO ACTIVO
b) SERVICIOS ESPECIALES
c) excedencia voluntaria por CUIDADO DE FAMILIARES
d) excedencia voluntaria por SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO
e) excedencia voluntaria por INTERES PARTICULAR
f) excedencia voluntaria por AGRUPACION FAMILIAR
g) SUSPENSION DE FUNCIONES
(cuatro de las siete son excedencias voluntarias)
|
SUSPENSION, art. 511: PROVISIONAL o DEFINITIVA
priva del ejercicio de funciones y de prestar servicios
en cualquier Administracion publica
|
ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
art. 520 puestos: Oficina judicial, Oficinas de Justicia en los
municipios, Secretarias de Gobierno, Oficinas del Registro Civil,
Oficinas fiscales, Gabinete Tecnico del TS, IMLCF y Toxicologia
art. 521 RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO: siempre PUBLICAS
contienen denominacion, ubicacion, requisitos, cuerpo,
sistema de provision y actividades compatibles
|
PROVISION DE PUESTOS
art. 529 CONCURSOS DE AMBITO NACIONAL
art. 530 lengua propia: MERITO como regla; REQUISITO solo si lo
exige la naturaleza de las funciones y lo dice la RPT
art. 531 puestos GENERICOS: CONCURSO DE TRASLADOS
al menos UNA VEZ AL ANO, en la MISMA FECHA en todo el Estado
|
REGIMEN DISCIPLINARIO
art. 536 faltas MUY GRAVES, GRAVES y LEVES
art. 537 graduacion: intencionalidad, perjuicio, grado de
participacion, reiteracion o reincidencia
art. 538 SANCIONES: apercibimiento | suspension de empleo y sueldo |
traslado forzoso fuera del municipio | separacion del servicio |
cese en el puesto de trabajo
separacion: SOLO por faltas MUY GRAVES
art. 539 la SEPARACION la acuerda EN TODO CASO el MINISTRO
art. 540 PRESCRIPCION
FALTAS: leves 2 meses | graves 6 meses | muy graves 1 ano
SANCIONES: leves 4 meses | graves 1 ano | muy graves 2 anos
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema continúa el 13 sobre la misma norma, el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con la misma advertencia de fondo: el Estatuto Básico del Empleado Público es supletorio, por el artículo 474.1, de modo que lo que la ley orgánica regule expresamente desplaza al régimen general de la función pública. Quien conteste con el Estatuto Básico allí donde la ley orgánica dice otra cosa se equivoca.
Estudiar el 13 y el 14 juntos rinde. Suman 4,9 puntos, más que cualquier tema procesal salvo los cinco primeros, comparten norma y vocabulario, y el reparto de competencias entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas es el mismo en los dos. Lo que cambia es la materia: el 13 se ocupa del acceso y del contenido del estatuto; el 14, de lo que pasa después.
Lo rentable son las listas cerradas y los plazos. Siete situaciones administrativas, cinco sanciones, cuatro principios de graduación, y dos series de plazos de prescripción que el examen cruza sistemáticamente. Los plazos de prescripción de las faltas y los de las sanciones son distintos y ese cruce es la pregunta más repetida de todo el bloque disciplinario.
Un dato que conviene fijar desde el principio. La separación del servicio solo puede imponerse por faltas muy graves y la acuerda en todo caso el Ministro de Justicia, aunque el funcionario esté destinado en una comunidad autónoma con competencias asumidas. Es la excepción al reparto ordinario del artículo 539 y se pregunta mucho.
Relación con otros temas. El tema 13 desarrolla funciones, acceso, derechos, deberes, jornada y permisos; el 12, los cuerpos especiales; el 15, la libertad sindical y el derecho de huelga, que conecta con la falta muy grave de incumplimiento de los servicios esenciales; y el 10, la Oficina judicial en la que se ubican los puestos de trabajo.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo medido. Siete preguntas sobre 208, equivalentes a 2,02 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Comparte peso con los temas 1, 2 y 7.
El dato que reordena el estudio. Sumado al tema 13, que mide 2,88 puntos, el estatuto del funcionario aporta 4,9 puntos. Es el bloque no procesal más rentable del programa y el que más directamente afecta a la vida laboral del opositor una vez aprobado.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Régimen disciplinario: faltas, sanciones y prescripción | alto | inferido |
| Situaciones administrativas: enumeración y régimen | alto | inferido |
| Provisión de puestos: concursos y plazos | medio alto | inferido |
| Relaciones de puestos de trabajo | medio | inferido |
| Competencia sancionadora | medio | inferido |
| Ordenación de la actividad profesional | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. Las siete situaciones administrativas
El artículo 506 enumera las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de estos cuerpos, y su lista es cerrada y muy preguntable.
| Letra | Situación |
|---|---|
| a) | Servicio activo |
| b) | Servicios especiales |
| c) | Excedencia voluntaria por cuidado de familiares |
| d) | Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público |
| e) | Excedencia voluntaria por interés particular |
| f) | Excedencia voluntaria por agrupación familiar |
| g) | Suspensión de funciones |
Son siete, y cuatro de ellas son modalidades de excedencia voluntaria. Retener ese desglose evita la trampa habitual, que consiste en ofrecer la excedencia forzosa o la expectativa de destino, propias del régimen general y ausentes de esta enumeración.
El artículo 507 define el servicio activo: se está en ella cuando se desempeña un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino del artículo 521. Además se consideran en servicio activo quienes presten servicios en el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas, salvo que su legislación específica disponga otra situación, y los demás supuestos que el precepto detalla.
El artículo 508 remite los servicios especiales a los mismos supuestos establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, salvo que la propia ley orgánica disponga otra cosa, y añade un efecto que se pregunta: el tiempo en esa situación se computa a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
El artículo 509 regula la excedencia por cuidado de familiares: derecho a un período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, contado desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa, y condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe ese cuidado. El mismo período de hasta tres años se reconoce para atender al cuidado de un familiar en las condiciones que el precepto establece.
El artículo 510 agrupa las restantes excedencias voluntarias, que se declaran de oficio o a petición del interesado: por interés particular, por encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública o pasar a prestar servicios en el sector público, y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado.
4.2. La suspensión de funciones
El artículo 511 la regula con detalle porque es la más gravosa. El funcionario suspendido queda privado, durante el tiempo de permanencia en la situación, del ejercicio de sus funciones, y no puede prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos o entidades de derecho público vinculadas a ellas. Ese doble efecto, privación e incompatibilidad general, es lo que la distingue de una excedencia.
La suspensión puede ser provisional o definitiva. La provisional se acuerda preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, y procede, entre otros casos, cuando por cualquier delito doloso la adopte el instructor del proceso penal, en los términos que el artículo detalla.
Los artículos 512 y 513 cierran el bloque. La concesión o declaración de estas situaciones corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. Y los cambios de situación deben comunicarse en todo caso al Registro Central de Personal del artículo 481 para su anotación, pudiendo tener lugar sin necesidad de reingreso previo al servicio activo. Cuando la nueva situación conlleve reserva de puesto, el funcionario puede participar en concursos permaneciendo en su situación y reservándosele un puesto de igual nivel y similares retribuciones.
4.3. Ordenación de la actividad profesional
El artículo 520 enumera dónde desempeñan sus puestos estos funcionarios, y la lista ha crecido con la reforma de 2025: las unidades en que se estructuren las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas del Registro Civil y las Oficinas fiscales, además de las unidades administrativas del artículo 439, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto de Toxicología y sus departamentos.
El artículo 521 regula el instrumento central de la ordenación, las relaciones de puestos de trabajo, y contiene dos datos de examen. Primero: la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades se realiza a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, que en todo caso serán públicas. Segundo: esas relaciones contienen la dotación de todos los puestos de las distintas unidades, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados de la Administración de Justicia, e indican su denominación, ubicación, requisitos exigidos, cuerpo al que se adscriben, sistema de provisión y las actividades compatibles del apartado 3.E), que es el precepto al que remiten los artículos 439 bis y 439 quinquies estudiados en el tema 8.
4.4. La provisión de puestos de trabajo
El artículo 529 establece la regla general: el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas convocarán concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos vacantes en sus ámbitos territoriales, ajustándose a las normas y méritos generales del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Pueden participar los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en los términos del precepto.
El artículo 530 regula el tratamiento de la lengua propia en las comunidades autónomas con lengua oficial, y su distinción es fina y muy preguntable: el conocimiento oral y escrito se valorará como mérito con carácter general; y solo en determinados puestos podrá considerarse requisito exigible, cuando de la naturaleza de las funciones se derive esa exigencia y así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. Mérito siempre, requisito por excepción y con doble condición.
El artículo 531 regula la provisión de los puestos genéricos, que se efectúa mediante concursos de traslados, convocados y resueltos en sus ámbitos por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos, y en los que pueden participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos, cualquiera que sea el territorio en que estén destinados. Y añade la regla temporal que se pregunta: estos concursos se convocarán al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio del Estado.
4.5. El régimen disciplinario: principios y clases de faltas
El artículo 534 enuncia los principios. Los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de estos cuerpos están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Además de los autores, son responsables los superiores que consintieren y quienes indujeran o encubrieran las faltas muy graves y graves cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Y el precepto recoge la prohibición de sancionar sin procedimiento en los términos que establece.
El artículo 536 clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran, y estas son las que el examen usa: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública; toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición personal o social; el abandono del servicio; la emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales cuando se cause perjuicio grave; la utilización de la condición de funcionario para obtener un beneficio indebido; la realización de actividades declaradas incompatibles por ley; la inobservancia del deber de abstención a sabiendas; los actos que impidan el ejercicio de derechos fundamentales y sindicales; el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga; el acoso sexual; la agresión grave a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones; la arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave; las acciones u omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a responsabilidad civil por dolo o culpa grave; y la comisión de una falta grave cuando se hubiera sido sancionado antes por otras dos graves firmes no canceladas.
Esa última es la regla de reincidencia cualificada: dos faltas graves previas firmes convierten la tercera en muy grave.
Las faltas graves de la letra b) responden en su mayoría a una técnica que conviene entender antes que memorizar: casi todas llevan la coletilla «cuando no constituya falta muy grave», de modo que operan como el escalón intermedio.
| N.º | Falta grave, art. 536.b) |
|---|---|
| 1 | Desobediencia expresa a órdenes o instrucciones de un superior en el ejercicio de sus competencias, salvo que sean manifiestamente ilegales |
| 2 | Incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada |
| 3 | Abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones |
| 4 | Negligencia en la custodia de documentos o utilización indebida de estos o de la información conocida por razón del cargo |
| 5 | La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses |
| 6 | Negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones |
| 7 | Ejercer actividad susceptible de compatibilidad sin autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad |
| 8 | Falta de consideración grave con superiores, iguales, subordinados, profesionales o ciudadanos |
| 9 | Causar daño grave en documentos, material de trabajo o locales |
| 10 | Utilización inadecuada de los medios informáticos e indebida utilización de las claves de acceso |
| 11 | Acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios |
| 12 | Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria del personal de su oficina |
| 13 | Obstaculizar las labores de inspección |
| 14 | Promover su abstención de forma claramente injustificada |
| 15 | Reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada |
| 16 | Cometer una falta leve habiendo sido sancionado antes por otras dos leves firmes no canceladas |
Las faltas leves de la letra c) son solo cinco y casi todas se definen por exclusión, con la fórmula «cuando no constituya infracción más grave».
| N.º | Falta leve, art. 536.c) |
|---|---|
| 1 | Falta de consideración con superiores, iguales, subordinados, profesionales o ciudadanos |
| 2 | Incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto, o negligencia en su desempeño |
| 3 | Retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones |
| 4 | La ausencia injustificada por un día |
| 5 | Incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada |
Obsérvese la escala de la inasistencia y la reincidencia, que es donde el examen construye sus preguntas: un día de ausencia injustificada es falta leve; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses es grave; dos leves firmes convierten la siguiente leve en grave, y dos graves firmes convierten la siguiente grave en muy grave.
4.6. Sanciones, competencia y prescripción
El artículo 537 fija los cuatro principios de graduación de las sanciones, que el Reglamento General de Régimen Disciplinario debe respetar: intencionalidad; perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos; grado de participación en la comisión de la falta; y reiteración o reincidencia.
El artículo 538 enumera las cinco sanciones y su correspondencia con las faltas.
| Sanción | Por qué faltas |
|---|---|
| a) Apercibimiento | Faltas leves |
| b) Suspensión de empleo y sueldo | Faltas graves y muy graves, graduando su duración |
| c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino | Faltas graves y muy graves, graduando su duración |
| d) Separación del servicio | Solo por faltas muy graves |
| e) Cese en el puesto de trabajo | Según la falta de que se trate |
El artículo 539 reparte la competencia. Son competentes para incoar y tramitar expedientes disciplinarios e imponer sanciones el Ministerio de Justicia y los órganos que determinen las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos y respecto de los funcionarios destinados en ellos. Con dos salvedades: la separación del servicio será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso, y cuando el traslado forzoso suponga movilidad entre territorios se aplica la regla que el propio precepto establece.
El artículo 540 fija los plazos de prescripción, y hay que aprender las dos series por separado porque el examen las cruza.
| Gravedad | Prescripción de la falta, art. 540.1 | Prescripción de la sanción, art. 540.4 |
|---|---|---|
| Leve | Dos meses | Cuatro meses |
| Grave | Seis meses | Un año |
| Muy grave | Un año | Dos años |
El plazo de la falta se computa desde la fecha de su comisión; el de la sanción, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga. Dos reglas más completan el régimen: si el hecho da lugar a causa penal, los plazos de prescripción de la falta no comienzan a computarse sino desde la conclusión de aquella; y el plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento disciplinario, volviendo a computarse si el expediente permanece paralizado más de seis meses por causas no imputables al funcionario.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro sentencias siguientes son del Pleno del Tribunal Constitucional y se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Forman la línea que explica por qué este tema reparte casi cada decisión entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas.
STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Es la sentencia fundacional. De ella procede la doctrina de la cláusula subrogatoria: las comunidades autónomas que asumieron estatutariamente las competencias que la ley orgánica reserva al Gobierno se subrogan en ellas respecto de los medios personales y materiales, sin que eso alcance al núcleo de la Administración de Justicia. Es la clave del artículo 512, que atribuye la declaración de las situaciones administrativas al Ministerio o a la comunidad autónoma según el ámbito.
STC 158/1992, de 26 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 676/1986, BOE-T-1992-26504). Resolvió un conflicto promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra una orden del Ministerio de Justicia que convocaba concurso para cubrir vacantes. Es el precedente que sitúa la convocatoria de los procesos de cobertura de plazas en el ámbito estatal, criterio que hoy explica por qué el artículo 529 exige que los concursos sean de ámbito nacional y el artículo 531 que los de traslados se convoquen en la misma fecha en todo el territorio del Estado.
STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció expresamente sobre el estatuto y régimen jurídico del personal judicial y la cláusula subrogatoria, además de sobre la lengua oficial. Tiene votos particulares. Da cobertura al artículo 530: el conocimiento de la lengua propia puede valorarse como mérito y, excepcionalmente, exigirse como requisito, sin que ello vulnere el carácter nacional de los cuerpos.
STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. Fijó que las condiciones técnicas y los requisitos esenciales de las plantillas y de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales corresponden al Estado. Es la sentencia que explica el artículo 521: la comunidad autónoma aprueba su relación de puestos de trabajo, pero no puede alterar lo que define el cuerpo.
Lo que hay que llevarse. Cuando este tema reparte una decisión entre el Ministerio y la comunidad autónoma no está haciendo política legislativa: está aplicando una doctrina constitucional de treinta y cinco años. El Estado conserva lo que define el estatuto del funcionario, y por eso la separación del servicio la acuerda en todo caso el Ministro; la comunidad autónoma gestiona los medios personales en su territorio, y por eso incoa y tramita los demás expedientes.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Situaciones administrativas, art. 506 | Siete, de las cuales cuatro son excedencias voluntarias |
| Servicio activo, art. 507 | Desempeño de puesto en centro de destino del art. 521; también servicios en Tribunal Constitucional, CGPJ y Tribunal de Cuentas |
| Servicios especiales, art. 508 | Mismos supuestos que en la Administración General del Estado; el tiempo computa a ascensos, trienios y derechos pasivos |
| Excedencia por cuidado de familiares, art. 509 | No superior a tres años por cada hijo o por familiar; exige declaración previa de no desempeñar otra actividad |
| Excedencias del art. 510 | Interés particular, sector público y agrupación familiar; de oficio o a petición del interesado |
| Suspensión, art. 511 | Provisional o definitiva; priva del ejercicio de funciones y de prestar servicios en cualquier Administración pública |
| Suspensión provisional | Preventiva, durante procedimiento judicial o disciplinario; procede si el instructor la adopta por delito doloso |
| Competencia sobre situaciones, art. 512 | Ministerio de Justicia o comunidad autónoma con competencias asumidas |
| Comunicación, art. 513 | En todo caso al Registro Central de Personal del art. 481; el cambio puede producirse sin reingreso previo |
| Centros de destino, art. 520 | Oficina judicial, Oficinas de Justicia en los municipios, Secretarías de Gobierno, Oficinas del Registro Civil, Oficinas fiscales, Gabinete Técnico del TS, IMLCF y Toxicología |
| Relaciones de puestos de trabajo, art. 521 | Siempre públicas; incluyen los puestos de letrados de la Administración de Justicia |
| Concursos, art. 529 | De ámbito nacional; pueden participar los funcionarios cualquiera que sea su situación, excepto los suspensos |
| Lengua propia, art. 530 | Mérito como regla; requisito solo en determinados puestos, si lo exige la naturaleza de las funciones y lo establece la RPT |
| Puestos genéricos, art. 531 | Concurso de traslados, al menos una vez al año y en la misma fecha en todo el Estado |
| Responsables, art. 534.2 | Además de los autores, los superiores que consientan y quienes induzcan o encubran faltas graves y muy graves con graves daños |
| Clases de faltas, art. 536 | Muy graves, graves y leves. Dieciséis graves y cinco leves |
| Reincidencia cualificada | Una falta grave es muy grave si antes se sancionaron dos graves firmes no canceladas |
| Graduación, art. 537 | Cuatro principios: intencionalidad, perjuicio, grado de participación y reiteración o reincidencia |
| Sanciones, art. 538 | Cinco: apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio, separación del servicio y cese en el puesto |
| Separación del servicio | Solo por faltas muy graves, y la acuerda en todo caso el Ministro de Justicia |
| Competencia sancionadora, art. 539 | Ministerio de Justicia y órganos autonómicos, en sus ámbitos, salvo la separación |
| Prescripción de faltas, art. 540.1 | Leves 2 meses, graves 6 meses, muy graves 1 año, desde la comisión |
| Prescripción de sanciones, art. 540.4 | Leves 4 meses, graves 1 año, muy graves 2 años, desde el día siguiente a la firmeza |
| Causa penal, art. 540.2 | Los plazos de la falta no empiezan a correr hasta la conclusión de la causa |
| Interrupción, art. 540.3 | Se interrumpe al iniciarse el procedimiento; se reanuda si el expediente se paraliza más de seis meses por causa no imputable al funcionario |
7. Trampas de examen
1. Las situaciones administrativas son siete, y cuatro de ellas son excedencias voluntarias. No hay excedencia forzosa ni expectativa de destino en esta lista.
2. El Estatuto Básico del Empleado Público es supletorio. Manda el Libro VI de la LOPJ.
3. El tiempo en servicios especiales computa a ascensos, trienios y derechos pasivos. No es tiempo perdido.
4. La excedencia por cuidado de familiares es de hasta tres años, y se cuenta por cada hijo.
5. Esa excedencia exige declaración previa de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado.
6. La suspensión puede ser provisional o definitiva. Y priva de prestar servicios en cualquier Administración pública, no solo en la de Justicia.
7. Los cambios de situación se comunican al Registro Central de Personal y pueden producirse sin reingreso previo al servicio activo.
8. Las relaciones de puestos de trabajo son siempre públicas e incluyen los puestos de letrados de la Administración de Justicia.
9. Los concursos del art. 529 son de ámbito nacional, aunque los convoque una comunidad autónoma.
10. Pueden participar los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos.
11. La lengua propia es mérito como regla y requisito por excepción. Y para ser requisito hacen falta dos condiciones: naturaleza de las funciones y previsión en la relación de puestos de trabajo.
12. El concurso de traslados se convoca al menos una vez al año y en la misma fecha en todo el Estado. Ambos datos se preguntan juntos.
13. Responden también los superiores que consienten y quienes inducen o encubren, pero solo respecto de faltas graves y muy graves con graves daños.
14. Dos faltas graves firmes previas convierten la siguiente falta grave en muy grave. Es reincidencia cualificada.
15. Los principios de graduación son cuatro, no tres ni cinco.
16. Las sanciones son cinco. El traslado forzoso lo es fuera del municipio de destino, no dentro.
17. La separación del servicio solo procede por faltas muy graves.
18. La separación la acuerda el Ministro de Justicia en todo caso, aunque el funcionario esté destinado en una comunidad autónoma.
19. Las faltas prescriben a los 2, 6 y 12 meses; las sanciones, a los 4, 12 y 24. Cruzar las dos series es el error más frecuente del tema.
20. Si hay causa penal, el plazo de prescripción de la falta ni siquiera empieza a correr hasta que aquella concluya.
21. La paralización del expediente por más de seis meses, por causa no imputable al funcionario, hace que el plazo vuelva a computarse.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las siete situaciones: activo, especiales, cuatro excedencias y suspensión. Dos por arriba, cuatro en medio, una por abajo.
Para las cinco sanciones, de menor a mayor: apercibir, suspender, trasladar, cesar, separar.
Para la prescripción, en dos series de tres: faltas dos, seis y doce meses; sanciones cuatro, doce y veinticuatro. La sanción siempre dura más que la falta.
Para la graduación: intención, perjuicio, participación y reincidencia. Cuatro palabras.
Para el reparto competencial: todo lo tramita quien tiene el territorio, salvo la separación, que es siempre del Ministro.
Para la lengua: mérito de oficio, requisito con dos llaves.
Para el concurso de traslados: una vez al año y el mismo día en toda España.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Un funcionario de Auxilio Judicial destinado en una comunidad autónoma con competencias asumidas comete una falta muy grave y se propone su separación del servicio.
La comunidad autónoma es competente para incoar y tramitar el expediente, conforme al artículo 539, porque el funcionario está destinado en su ámbito. Pero la separación del servicio será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso, según el inciso expreso del mismo precepto. Y la sanción solo puede imponerse por faltas muy graves, por el artículo 538. La competencia para tramitar y la competencia para resolver no coinciden en este supuesto.
Caso 2. Se sanciona a un funcionario con suspensión de empleo y sueldo por una falta grave. La resolución adquiere firmeza y la Administración no la ejecuta durante catorce meses.
La sanción ha prescrito. El artículo 540.4 fija en un año la prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves, computado a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la impone. No debe confundirse con el plazo de prescripción de la falta grave, que es de seis meses desde su comisión y que aquí ya había quedado interrumpido al iniciarse el procedimiento.
Caso 3. Un funcionario solicita participar en un concurso de traslados hallándose en excedencia voluntaria por interés particular.
Puede participar. El artículo 529.2 admite la participación de los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos. La excedencia voluntaria por interés particular no impide concursar. Además, si su situación conllevara derecho a reserva de puesto, el artículo 513.2 le permitiría concursar permaneciendo en ella, reservándosele un puesto de igual nivel y similares retribuciones.
Caso 4. En una relación de puestos de trabajo de una comunidad autónoma con lengua propia se exige el conocimiento de esa lengua como requisito para todos los puestos de Auxilio Judicial.
Es contrario al artículo 530. El conocimiento de la lengua propia se valora como mérito con carácter general, y solo en determinados puestos puede considerarse requisito exigible, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive esa exigencia y así se establezca en la relación de puestos de trabajo. Convertirlo en requisito general para todo un cuerpo desborda la excepción y choca además con el carácter nacional de los cuerpos que confirma la STC 253/2005.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Las situaciones administrativas del art. 506 LOPJ son:
a) Cinco.
b) Seis.
c) Siete.
d) Ocho.
Respuesta: c).
2. ¿Cuál de estas no es situación administrativa según el art. 506?
a) Servicios especiales.
b) Excedencia forzosa.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Suspensión de funciones.
Respuesta: b).
3. ¿Cuántas de las situaciones del art. 506 son excedencias voluntarias?
a) Dos.
b) Tres.
c) Cuatro.
d) Cinco.
Respuesta: c). Cuidado de familiares, sector público, interés particular y agrupación familiar.
4. Se consideran en servicio activo quienes presten servicios en:
a) Cualquier empresa privada.
b) El Tribunal Constitucional, el CGPJ y el Tribunal de Cuentas, salvo que su legislación específica disponga otra situación.
c) Solo la Oficina judicial.
d) Las Cortes Generales exclusivamente.
Respuesta: b). Art. 507.2.a).
5. El tiempo en situación de servicios especiales computa a efectos de:
a) Nada.
b) Solo trienios.
c) Ascensos, trienios y derechos pasivos.
d) Solo derechos pasivos.
Respuesta: c). Art. 508.2.
6. La excedencia por cuidado de hijo tiene una duración no superior a:
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cinco años.
Respuesta: c). Art. 509.1, por cada hijo.
7. La concesión de esa excedencia está condicionada a:
a) Informe favorable del superior.
b) La previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.
c) Tener dos años de antigüedad.
d) Renunciar al puesto.
Respuesta: b).
8. Las excedencias del art. 510 se declaran:
a) Solo a petición del interesado.
b) Solo de oficio.
c) De oficio o a petición del interesado.
d) Por resolución judicial.
Respuesta: c).
9. La situación de suspensión de funciones puede ser:
a) Solo definitiva.
b) Provisional o definitiva.
c) Solo provisional.
d) Cautelar y firme.
Respuesta: b). Art. 511.2.
10. El funcionario suspendido:
a) Puede prestar servicios en otra Administración.
b) No puede prestar servicios en ninguna Administración pública ni en entidades de derecho público vinculadas.
c) Conserva sus funciones.
d) Puede ser destinado a otro cuerpo.
Respuesta: b). Art. 511.1.
11. Acordar la concesión o declaración de las situaciones administrativas corresponde a:
a) El CGPJ.
b) El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas.
c) El juez decano.
d) El letrado de la Administración de Justicia.
Respuesta: b). Art. 512.
12. Los cambios de situación administrativa:
a) No se comunican a ningún registro.
b) Se comunican en todo caso al Registro Central de Personal y pueden tener lugar sin reingreso previo al servicio activo.
c) Exigen siempre reingreso previo.
d) Se publican en el BOE.
Respuesta: b). Art. 513.1.
13. ¿Cuál de estos no es centro de destino según el art. 520?
a) La Oficina judicial.
b) La Oficina de Justicia en el municipio.
c) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
d) La sede del Consejo General de la Abogacía.
Respuesta: d).
14. Las relaciones de puestos de trabajo:
a) Son reservadas.
b) Serán en todo caso públicas.
c) Solo se publican en las comunidades autónomas.
d) Las aprueba el CGPJ.
Respuesta: b). Art. 521.1.
15. Las relaciones de puestos de trabajo incluyen:
a) Solo los puestos de los cuerpos generales.
b) También los que hayan de ser desempeñados por letrados de la Administración de Justicia.
c) Solo los puestos singularizados.
d) Solo los de la Oficina judicial.
Respuesta: b). Art. 521.2.
16. Los concursos para la provisión de puestos vacantes son:
a) De ámbito autonómico.
b) De ámbito nacional.
c) De ámbito provincial.
d) Restringidos al territorio del funcionario.
Respuesta: b). Art. 529.1.
17. No pueden participar en esos concursos:
a) Los excedentes voluntarios.
b) Los funcionarios en servicios especiales.
c) Los declarados suspensos.
d) Los destinados en otra comunidad autónoma.
Respuesta: c). Art. 529.2.
18. El conocimiento de la lengua propia de una comunidad autónoma:
a) Es siempre requisito.
b) Se valora como mérito y solo en determinados puestos puede ser requisito.
c) No se tiene en cuenta.
d) Es requisito para todo el personal de esa comunidad.
Respuesta: b). Art. 530.
19. Para que la lengua sea requisito se exige:
a) Solo que lo diga la relación de puestos de trabajo.
b) Solo que lo exija la naturaleza de las funciones.
c) Ambas cosas.
d) Autorización del Ministerio.
Respuesta: c).
20. La provisión de puestos genéricos vacantes se efectúa mediante:
a) Libre designación.
b) Concurso de traslados.
c) Comisión de servicios.
d) Oposición.
Respuesta: b). Art. 531.1.
21. Los concursos de traslados se convocan:
a) Cada dos años.
b) Al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio del Estado.
c) Cuando lo decida cada comunidad autónoma.
d) Cada seis meses.
Respuesta: b). Art. 531.2.
22. Además de los autores, son responsables disciplinariamente:
a) Nadie más.
b) Los superiores que consintieren y quienes indujeran o encubrieran faltas muy graves y graves con graves daños.
c) Todos los compañeros de unidad.
d) El letrado de la Administración de Justicia siempre.
Respuesta: b). Art. 534.2.
23. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Graves y leves.
b) Muy graves, graves y leves.
c) Muy graves y graves.
d) Cinco categorías.
Respuesta: b). Art. 536.
24. ¿Cuál de estas es falta muy grave?
a) El retraso injustificado de un día.
b) El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
c) La falta de asistencia puntual.
d) El descuido en la conservación de los locales.
Respuesta: b). Art. 536.a).
25. Una falta grave se convierte en muy grave cuando el funcionario:
a) Hubiera sido sancionado antes por otras dos graves firmes no canceladas.
b) Reincida una sola vez.
c) Sea reincidente en faltas leves.
d) Nunca se convierte.
Respuesta: a).
26. Los principios de graduación de las sanciones del art. 537 son:
a) Tres.
b) Cuatro.
c) Cinco.
d) Seis.
Respuesta: b). Intencionalidad, perjuicio, grado de participación y reiteración o reincidencia.
27. ¿Cuál de estas no es sanción del art. 538?
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria.
c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
d) Separación del servicio.
Respuesta: b).
28. La separación del servicio solo puede imponerse por faltas:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
d) Graves y muy graves.
Respuesta: c). Art. 538.
29. La separación del servicio la acuerda:
a) La comunidad autónoma donde esté destinado el funcionario.
b) El Ministro de Justicia en todo caso.
c) El CGPJ.
d) La Sala de Gobierno.
Respuesta: b). Art. 539.
30. Las faltas leves prescriben a los:
a) Dos meses.
b) Cuatro meses.
c) Seis meses.
d) Un año.
Respuesta: a). Art. 540.1.
31. Las faltas muy graves prescriben:
a) A los seis meses.
b) Al año.
c) A los dos años.
d) A los cuatro años.
Respuesta: b). Art. 540.1.
32. Las sanciones por faltas muy graves prescriben:
a) Al año.
b) A los dos años.
c) A los cuatro meses.
d) A los seis meses.
Respuesta: b). Art. 540.4.
33. El plazo de prescripción de la sanción se computa desde:
a) La comisión de la falta.
b) El día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga.
c) La incoación del expediente.
d) La notificación.
Respuesta: b).
34. Si el hecho da lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción de la falta:
a) Corren igualmente.
b) No comienzan a computarse sino desde la conclusión de la causa.
c) Se reducen a la mitad.
d) Se duplican.
Respuesta: b). Art. 540.2.
35. El plazo de prescripción vuelve a computarse si el expediente permanece paralizado:
a) Más de un mes.
b) Más de tres meses.
c) Más de seis meses por causas no imputables al funcionario.
d) Más de un año.
Respuesta: c). Art. 540.3.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
36. Un funcionario comete una falta grave el 1 de marzo y el expediente no se incoa hasta el 15 de octubre del mismo año, sin causa penal de por medio. ¿Qué ocurre?
a) El expediente puede tramitarse con normalidad.
b) La falta ha prescrito, porque las graves prescriben a los seis meses desde su comisión.
c) La falta prescribe al año.
d) La prescripción se suspendió automáticamente.
Respuesta: b). Art. 540.1. La interrupción del art. 540.3 exige que el procedimiento se haya iniciado dentro del plazo.
37. ¿Qué sanciones pueden imponerse tanto por faltas graves como por muy graves?
a) Solo el apercibimiento.
b) La suspensión de empleo y sueldo y el traslado forzoso fuera del municipio de destino.
c) Únicamente la separación del servicio.
d) Todas indistintamente.
Respuesta: b). Art. 538, graduándose su duración.
38. Una comunidad autónoma con competencias asumidas quiere convocar un concurso de traslados en fecha distinta a la del resto del Estado. ¿Puede?
a) Sí, porque tiene competencias asumidas.
b) No: el art. 531.2 exige que se convoquen en la misma fecha en todo el territorio del Estado.
c) Sí, con informe del Ministerio.
d) Solo si tiene lengua propia.
Respuesta: b). Es consecuencia del carácter nacional de los cuerpos, confirmado por la STC 158/1992.
39. Un funcionario en excedencia voluntaria por agrupación familiar cambia a excedencia por cuidado de un familiar. ¿Necesita reingresar antes al servicio activo?
a) Sí, siempre.
b) No: el art. 513.1 permite el cambio sin necesidad de reingreso previo, siempre que se reúnan los requisitos.
c) Sí, salvo autorización del Ministerio.
d) No cabe el cambio entre excedencias.
Respuesta: b). El cambio se comunica en todo caso al Registro Central de Personal.
40. ¿Qué afirmación sobre la relación entre la LOPJ y el Estatuto Básico del Empleado Público es correcta?
a) El Estatuto Básico desplaza a la LOPJ en materia de personal.
b) El Estatuto Básico es supletorio: manda el Libro VI de la LOPJ.
c) Ambos se aplican por igual.
d) El Estatuto Básico no se aplica en ningún caso.
Respuesta: b). Art. 474.1, estudiado en el tema 13.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica del Poder Judicial está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | Libro VI, arts. 506 a 540 |
| Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público | BOE-A-2015-11719 | norma supletoria del art. 474.1 |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 56/1990, de 29 de marzo | BOE-T-1990-10080 | cláusula subrogatoria y medios personales |
| STC 158/1992, de 26 de octubre | BOE-T-1992-26504 | carácter estatal de la convocatoria de cobertura de plazas |
| STC 105/2000, de 13 de abril | BOE-T-2000-9230 | estatuto del personal judicial y lengua oficial |
| STC 253/2005, de 10 de octubre | BOE-T-2005-18663 | requisitos esenciales de plantillas y relaciones de puestos de trabajo |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Situaciones administrativas, ordenación de la actividad profesional, provisión de puestos de trabajo y régimen disciplinario |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE |
| Preguntas de test | 40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C |
| Trampas de examen | 21, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 520, 521, 529, 530, 531, 534, 536, 537, 538, 539 y 540, leídos uno a uno sobre el consolidado de 17 de febrero de 2025. Las dos series de plazos de prescripción del artículo 540 se leyeron por separado, apartado 1 para las faltas y apartado 4 para las sanciones, precisamente porque es donde el examen cruza los datos. Los cuatro identificadores de sentencia proceden de verificaciones hechas en esta misma sesión para los temas 6, 9 y 26.
Una laguna detectada y cerrada dentro de esta misma sesión. El primer borrador declaraba sin verificar la relación de faltas graves y leves del artículo 536, porque el extractor no había aislado los apartados b) y c). Se volvió sobre el consolidado localizando los apartados por su rótulo literal, «Se consideran faltas graves» y «Se consideran faltas leves», y ambas listas se leyeron y se incorporaron al desarrollo: dieciséis faltas graves y cinco leves. Queda constancia del método porque servirá en otros temas: cuando un artículo es muy largo, conviene buscar el rótulo del apartado dentro del texto extraído en lugar de fiarse del corte automático.
Lo no verificado, declarado. Dos extremos. Primero: el Reglamento General de Régimen Disciplinario y el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, a los que remiten los artículos 529.1 y 537, no se han descargado, de modo que aquí solo se expone lo que la ley orgánica dice por sí misma. Y segundo: los supuestos concretos de servicios especiales, que el artículo 508 remite a la legislación de la Administración General del Estado, no se han contrastado con esa norma.
Los dos se cierran en la próxima revisión descargando los dos reglamentos y la normativa de servicios especiales de la Administración General del Estado.
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417 preguntas de Cuerpos de la Administración de Justicia y Oficina judicial (LOPJ), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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