Volumen I · Tema 3 · Nivel C
El Gobierno y la Administración. Administración periférica y Secretaría de Estado de Justicia
«El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaria de Estado de Justicia: Principales competencias.»
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28 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Administración periférica y Secretaría de Estado de Justicia
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaria de Estado de Justicia: Principales competencias.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336); Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566) |
| Normas complementarias | Constitución Española (BOE-A-1978-31229), arts. 97 a 107 |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | C. 1,44 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
EL GOBIERNO, art. 97 CE y art. 1 Ley 50/1997
dirige la POLITICA INTERIOR Y EXTERIOR, la ADMINISTRACION
CIVIL Y MILITAR y la DEFENSA DEL ESTADO
ejerce la FUNCION EJECUTIVA y la POTESTAD REGLAMENTARIA
COMPOSICION, art. 1.2: Presidente + Vicepresidente(s) + Ministros
se reunen en CONSEJO DE MINISTROS y en COMISIONES DELEGADAS
|
PRESIDENTE, art. 2: dirige la accion del Gobierno y coordina
a los demas miembros, SIN PERJUICIO de su competencia y
responsabilidad DIRECTA en su gestion
investidura, art. 99 CE: propone el REY a traves del PRESIDENTE
DEL CONGRESO, previa consulta con los grupos
cese del Gobierno, art. 101 CE: elecciones, perdida de confianza,
dimision o fallecimiento del Presidente
el cesante CONTINUA EN FUNCIONES
|
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Ley 40/2015
SUPERIORES | DIRECTIVOS
Ministros | Subsecretarios y Secretarios generales
Secretarios de Estado | Secretarios generales tecnicos y
| Directores generales
| Subdirectores generales
estructura, art. 55: ORGANIZACION CENTRAL + ORGANIZACION
TERRITORIAL + Administracion General del Estado en el EXTERIOR
|
ADMINISTRACION PERIFERICA
DELEGACION DEL GOBIERNO, art. 69: UNA EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA
sede donde radique el Consejo de Gobierno autonomico, salvo
acuerdo distinto del Consejo de Ministros
DELEGADO DEL GOBIERNO, art. 72: REPRESENTA AL GOBIERNO DE LA
NACION en el territorio, sin perjuicio de la representacion
ORDINARIA DEL ESTADO que ostenta el Presidente autonomico
SUBDELEGADO, art. 74: en CADA PROVINCIA, bajo la inmediata
dependencia del Delegado, nivel de SUBDIRECTOR GENERAL,
LIBRE DESIGNACION entre funcionarios de carrera del SUBGRUPO A1
2. Introducción y enfoque de estudio
Este tema describe el poder ejecutivo y su brazo administrativo. Para un opositor de Justicia tiene un interés muy concreto: el Ministerio con competencias en Justicia es quien provee los medios personales y materiales de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, quien convoca los procesos selectivos y quien resuelve buena parte de lo que estudian los temas 13 y 14. Sin este tema, aquellos quedan cojos.
Vale poco y por eso hay que ser selectivo. Con 1,44 puntos es de los más ligeros del programa. Lo rentable son cuatro cosas: la composición y funciones del Gobierno, la distinción entre órganos superiores y directivos, el régimen de Delegados y Subdelegados, y la posición de la Secretaría de Estado de Justicia. Todo lo demás es contexto.
La distinción que más se pregunta. La Ley 40/2015 separa órganos superiores, que son los Ministros y los Secretarios de Estado, de órganos directivos, que son los Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales. La frontera pasa por debajo del Secretario de Estado, y el examen la desplaza para confundir.
Una advertencia sobre la Secretaría de Estado de Justicia. Su denominación, su adscripción ministerial y el detalle de sus competencias dependen de un real decreto de estructura orgánica que cambia con cada reorganización del Gobierno. Este manual expone la posición institucional de la figura y sus competencias por bloques materiales, que es lo estable, y declara expresamente en la sección 13 qué no se ha podido contrastar contra el real decreto vigente. Estudiar de memoria un organigrama ministerial concreto es la peor inversión posible en un tema de 1,44 puntos.
Relación con otros temas. El tema 1 desarrolla las Cortes y las leyes que el Gobierno impulsa; el 4, la organización territorial en la que se inserta la Administración periférica; y los temas 13, 14 y 26, las competencias del Ministerio en materia de personal y medios.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo medido. Cinco preguntas sobre 208, equivalentes a 1,44 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Comparte peso con los temas 10 y 12.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Órganos superiores y directivos de la AGE | alto | inferido |
| Delegados y Subdelegados del Gobierno | alto | inferido |
| Composición y funciones del Consejo de Ministros | medio alto | inferido |
| El Presidente del Gobierno | medio | inferido |
| Secretaría de Estado de Justicia | medio | inferido |
| Comisiones Delegadas del Gobierno | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. El Gobierno: funciones y composición
El artículo 97 de la Constitución y el artículo 1.1 de la Ley 50/1997 coinciden literalmente: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Son cuatro objetos de dirección y dos potestades, y el examen suele suprimir la Administración militar o la defensa.
La composición aparece con un matiz que se pregunta. El artículo 98.1 de la Constitución dice que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El artículo 1.2 de la Ley 50/1997 cierra esa remisión: el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Es decir, la ley no ha añadido más miembros, de modo que los Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno.
El artículo 1.3 añade que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. El artículo 98.3 de la Constitución impone el régimen de incompatibilidades: no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4.2. El Presidente del Gobierno
El artículo 2.1 de la Ley 50/1997 reproduce el artículo 98.2 de la Constitución: el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. Ese inciso final es importante: el Presidente coordina, pero no absorbe la responsabilidad de cada Ministro en su Departamento.
El artículo 2.2 enumera sus funciones. Entre ellas, representar al Gobierno; establecer el programa político y determinar las directrices de la política interior y exterior velando por su cumplimiento; proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo; y las demás que el precepto detalla.
La investidura está en el artículo 99 de la Constitución: tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato. El candidato expone su programa ante el Congreso y solicita su confianza. Ese circuito, con el Presidente del Congreso como intermediario, es la respuesta cuando se pregunta quién propone al candidato.
El artículo 100 dispone que los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Y el artículo 101 fija el cese: el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
4.3. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas
El artículo 5 de la Ley 50/1997 define al Consejo de Ministros como órgano colegiado del Gobierno y enumera sus funciones. Las más preguntables son las normativas.
| Función del Consejo de Ministros, art. 5.1 |
|---|
| Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o, en su caso, al Senado |
| Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado |
| Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos |
| Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional |
| Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos constitucionales |
Conviene contrastar esta lista con el tema 1: el Consejo de Ministros aprueba el decreto-ley, pero quien lo convalida o deroga en treinta días es el Congreso; y aprueba el proyecto de ley, pero quien lo aprueba como ley son las Cortes.
El artículo 6 regula las Comisiones Delegadas del Gobierno. Su creación, modificación y supresión la acuerda el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Real Decreto de creación debe especificar en todo caso el miembro del Gobierno que asume la presidencia, los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran, las funciones atribuidas y el miembro que ejerce la secretaría. Nótese el dato: un Secretario de Estado puede integrar una Comisión Delegada aunque no forme parte del Gobierno.
4.4. Órganos superiores y órganos directivos
Aquí está el núcleo del tema. El artículo 55 de la Ley 40/2015 describe la estructura de la Administración General del Estado, que responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, y que comprende la Organización Central, con los Ministerios y los servicios comunes, la Organización Territorial y la Administración General del Estado en el exterior.
La clasificación de órganos se pregunta por contraste y conviene fijarla en una tabla.
| Categoría | Órganos |
|---|---|
| Órganos superiores | Los Ministros y los Secretarios de Estado |
| Órganos directivos | Los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos y Directores generales; y los Subdirectores generales |
El artículo 57 precisa que la Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Los Secretarios de Estado, por el artículo 62 de la Ley 40/2015 y el artículo 7 de la Ley 50/1997, son órganos superiores directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan, o del Presidente si están adscritos a la Presidencia del Gobierno. Pueden ostentar, por delegación expresa de sus Ministros, la representación de estos en materias de su competencia, incluidas las de proyección internacional.
Los Subsecretarios, por el artículo 63, ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a estos y, en todo caso, apoyar a los órganos superiores en la planificación mediante asesoramiento técnico, asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos, y las demás que el precepto enumera. La representación ordinaria del Ministerio es el dato distintivo del Subsecretario y el que el examen atribuye por error al Secretario de Estado.
Los Secretarios generales, por el artículo 64, existen cuando las normas de estructura de un Ministerio los prevean, debiendo determinarse las competencias que les corresponden sobre un sector de actividad administrativa determinado, y ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes.
Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio, y los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general, de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se les asignen.
4.5. La Administración periférica del Estado
El artículo 69 de la Ley 40/2015 fija la regla básica: existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. Su sede estará en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Autonomía. Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al Ministerio que el precepto determina.
El artículo 72 describe la posición del Delegado del Gobierno con un inciso que se pregunta siempre: los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. Es decir, hay dos representaciones simultáneas y distintas: la del Gobierno de la Nación, que ostenta el Delegado, y la ordinaria del Estado, que ostenta el Presidente autonómico por el artículo 152.1 de la Constitución, estudiado en el tema 4. Además, los Delegados dirigen y supervisan la Administración General del Estado en el territorio y la coordinan internamente y con la Administración autonómica y local.
El artículo 73 enumera sus competencias, agrupadas por bloques: dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en el territorio; información a los ciudadanos; y las demás que el precepto detalla.
El artículo 74 regula al Subdelegado del Gobierno, y su régimen concentra varios datos de examen: en cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por aquel mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
El artículo 75 enumera sus competencias, entre ellas desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, informando sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal, y mantener las relaciones de cooperación y coordinación que el precepto detalla.
4.6. La Secretaría de Estado de Justicia
La Secretaría de Estado con competencias en materia de Justicia es un órgano superior de la Administración General del Estado, sometido por tanto al régimen general que acaba de exponerse: es directamente responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en su sector de actividad, actúa bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenece y puede ostentar por delegación expresa de este su representación en materias de su competencia.
Su contenido material se entiende mejor desde el resto del libro que desde un organigrama, porque las competencias del Ministerio en materia de Justicia están enunciadas en las propias leyes que este manual estudia, y son las que se ejercen a través de esta Secretaría de Estado y de los órganos directivos dependientes de ella.
| Bloque material | Dónde aparece en este manual |
|---|---|
| Medios personales: oferta de empleo público, convocatoria y resolución de los procesos selectivos, nombramiento de funcionarios de carrera | Tema 13, arts. 482 a 489 LOPJ |
| Situaciones administrativas, provisión de puestos y régimen disciplinario, incluida la separación del servicio que acuerda en todo caso el Ministro | Tema 14, arts. 512, 529 a 531 y 539 LOPJ |
| Oficina judicial y Oficinas de Justicia en los municipios: relaciones de puestos de trabajo y medios | Temas 8 y 10, arts. 435, 436 y 439 ter a quinquies LOPJ |
| Registro Civil: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que se vinculan funcionalmente las Oficinas | Tema 25, y art. 439 bis LOPJ |
| Cooperación jurídica internacional: el Ministerio de Justicia es la autoridad central española en materia civil | Tema 23, art. 7 de la Ley 29/2015 |
| Archivos judiciales: propuesta de los programas informáticos y enajenación o destrucción de expedientes | Tema 26, arts. 3.2 y 21 del Real Decreto 937/2003 |
| Asistencia jurídica gratuita: la Comisión Central y el funcionario del Ministerio que actúa como secretario | Tema 9, arts. 9 y 10 de la Ley 1/1996 |
Ese cuadro es más útil para el examen que cualquier organigrama, porque cada línea remite a un precepto verificable y porque las preguntas de esta parte suelen presentarse cruzadas con otro tema.
Una advertencia que hay que tener presente. La denominación exacta de la Secretaría de Estado, el Ministerio al que se adscribe y la relación nominal de sus órganos directivos se fijan por real decreto de estructura orgánica y cambian con cada reorganización del Gobierno. Este manual no reproduce ese organigrama, y explica por qué en la sección 13.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro sentencias siguientes son del Pleno del Tribunal Constitucional y se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Se han elegido porque cada una delimita una de las potestades que este tema atribuye al Gobierno o a su Administración.
STC 105/2000, de 13 de abril (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 431/95, BOE-T-2000-9230). Es la más directamente aplicable. Enjuició preceptos de la Ley Orgánica 16/1994 y se pronunció expresamente sobre la competencia reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, del Gobierno y de las comunidades autónomas. Tiene votos particulares. Interesa aquí porque delimita por arriba la potestad reglamentaria que el artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno: no alcanza al estatuto judicial, reservado a la ley orgánica, ni desplaza la potestad propia del Consejo en las materias tasadas del artículo 560.1.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). De ella procede la distinción entre Administración de Justicia en sentido estricto y administración de la Administración de Justicia. Es la que explica qué hace exactamente el Ministerio con competencias en Justicia: no juzga ni gobierna el Poder Judicial, sino que provee los medios personales y materiales en el territorio no transferido, compartiendo esa gestión con las comunidades autónomas que asumieron la competencia.
STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. Muestra al Gobierno ejerciendo la facultad de impugnar disposiciones autonómicas sin rango de ley, y fija que los requisitos esenciales de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales corresponden al Estado.
STC 31/2010, de 28 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, BOE-A-2010-11409). Resolvió el recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Interesa en este tema por un extremo concreto: la doble representación que el artículo 72 de la Ley 40/2015 presupone, la del Gobierno de la Nación a través del Delegado y la ordinaria del Estado a través del Presidente autonómico, se apoya en la posición constitucional de las instituciones autonómicas que esta sentencia perfila.
Lo que hay que llevarse. El Gobierno dirige y reglamenta, pero su potestad reglamentaria tiene tres límites que este tema y el 1 dibujan juntos: la reserva de ley, la reserva de ley orgánica y las potestades normativas propias de otros órganos constitucionales. Y su Administración periférica convive en el mismo territorio con la autonómica, con representaciones distintas que no se anulan.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Funciones del Gobierno, art. 97 CE | Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria |
| Composición, art. 1.2 Ley 50/1997 | Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, y Ministros. Los Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno |
| Órganos colegiados, art. 1.3 | Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno |
| Incompatibilidades, art. 98.3 CE | Ni otras funciones representativas salvo el mandato parlamentario, ni función pública ajena al cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna |
| El Presidente, art. 2.1 | Dirige la acción del Gobierno y coordina, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros |
| Investidura, art. 99 CE | El Rey propone candidato previa consulta con los Grupos y a través del Presidente del Congreso |
| Nombramiento de los demás miembros, art. 100 CE | Por el Rey a propuesta del Presidente |
| Cese del Gobierno, art. 101 CE | Elecciones generales, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente; el cesante continúa en funciones |
| Consejo de Ministros, art. 5 | Aprueba proyectos de ley, el Proyecto de Ley de Presupuestos, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, y acuerda la negociación y firma de tratados |
| Comisiones Delegadas, art. 6 | Las crea el Consejo de Ministros por Real Decreto a propuesta del Presidente; pueden integrarlas Secretarios de Estado |
| Estructura de la AGE, art. 55 Ley 40/2015 | División funcional en Departamentos y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno; Organización Central, Territorial y en el exterior |
| Órganos superiores | Ministros y Secretarios de Estado |
| Órganos directivos | Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales |
| Secretarios de Estado, art. 62 | Responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector; actúan bajo la dirección del titular del Departamento |
| Subsecretarios, art. 63 | Ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes |
| Secretarios generales, art. 64 | Existen si lo prevé la norma de estructura, sobre un sector de actividad administrativa determinado |
| Delegaciones del Gobierno, art. 69 | Una en cada comunidad autónoma; sede donde radique el Consejo de Gobierno autonómico salvo acuerdo distinto del Consejo de Ministros |
| Delegado del Gobierno, art. 72 | Representa al Gobierno de la Nación, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado del Presidente autonómico |
| Subdelegado del Gobierno, art. 74 | En cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado, con nivel de Subdirector General, por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 |
| Secretaría de Estado de Justicia | Órgano superior; su denominación y organigrama se fijan por real decreto de estructura y varían con cada reorganización |
7. Trampas de examen
1. El Gobierno dirige cuatro cosas: política interior, política exterior, Administración civil y militar, y defensa del Estado.
2. Los Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno. El art. 1.2 de la Ley 50/1997 no los incluye, aunque el art. 98.1 CE dejara la puerta abierta.
3. Pero un Secretario de Estado sí puede integrar una Comisión Delegada del Gobierno. Art. 6.2.b).
4. El Presidente coordina, pero los Ministros conservan competencia y responsabilidad directa en su gestión.
5. El Rey propone al candidato a la Presidencia a través del Presidente del Congreso, previa consulta con los Grupos políticos.
6. Los demás miembros del Gobierno los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente, no el propio Presidente.
7. El Gobierno cesa por cuatro causas y ninguna es la moción de censura por sí sola: lo es la pérdida de la confianza parlamentaria, que la incluye.
8. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
9. El Consejo de Ministros aprueba los reales decretos-leyes, pero quien los convalida o deroga en treinta días es el Congreso.
10. Las Comisiones Delegadas las crea el Consejo de Ministros por Real Decreto, a propuesta del Presidente. No las crea el Presidente por sí.
11. Órganos superiores son solo los Ministros y los Secretarios de Estado. El Subsecretario ya es órgano directivo.
12. La representación ordinaria del Ministerio la ostenta el Subsecretario, no el Secretario de Estado.
13. Los Secretarios de Estado actúan bajo la dirección del titular del Departamento, salvo los adscritos a la Presidencia del Gobierno, que actúan bajo la del Presidente.
14. Hay una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma, no en cada provincia.
15. Hay un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado.
16. El Subdelegado tiene nivel de Subdirector General, no de Director General.
17. El Subdelegado se nombra por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, y pueden serlo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
18. El Delegado representa al Gobierno de la Nación; el Presidente autonómico ostenta la representación ordinaria del Estado. Son dos representaciones distintas y simultáneas.
19. La sede de la Delegación está donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo acuerdo distinto del Consejo de Ministros.
20. La Secretaría de Estado de Justicia es órgano superior, y su organigrama concreto depende de un real decreto de estructura que cambia con cada Gobierno.
8. Reglas mnemotécnicas
Para el art. 97, cuatro y dos: cuatro cosas que dirige, dos potestades que ejerce.
Para la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y Ministros. Tres piezas, y el Secretario de Estado se queda fuera.
Para la frontera de órganos: de Secretario de Estado hacia arriba, superiores; de Subsecretario hacia abajo, directivos.
Para las representaciones: el Subsecretario representa al Ministerio, el Delegado al Gobierno de la Nación, el Presidente autonómico al Estado en su comunidad.
Para la periferia: una Delegación por comunidad, un Subdelegado por provincia.
Para el Subdelegado, tres datos: Subdirector General, libre designación, Subgrupo A1.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Se plantea si un Secretario de Estado puede asistir con voto a una reunión del Consejo de Ministros.
No, porque el Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno y los Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno: el artículo 1.2 de la Ley 50/1997 lo compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Ministros. Cosa distinta es la Comisión Delegada del Gobierno, que el artículo 6.2.b) permite integrar, además de con miembros del Gobierno, con Secretarios de Estado.
Caso 2. Un ciudadano quiere saber quién dirige la Administración General del Estado en su provincia.
En la provincia hay un Subdelegado del Gobierno, que por el artículo 74 de la Ley 40/2015 existe en cada una y actúa bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma. Quien dirige y supervisa la Administración General del Estado en el territorio de la comunidad es el Delegado, por el artículo 72.2. Y quien ostenta la representación ordinaria del Estado en esa comunidad no es ninguno de los dos, sino el Presidente autonómico, por el artículo 152.1 de la Constitución.
Caso 3. Se pretende nombrar Subdelegado del Gobierno a un funcionario de carrera de una Entidad Local del Subgrupo A1.
Es posible. El artículo 74 admite el nombramiento por libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, siempre que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Lo nombra el Delegado del Gobierno de la respectiva comunidad autónoma, y el puesto tiene nivel de Subdirector General.
Caso 4. Un opositor pregunta qué competencias exactas tiene hoy la Secretaría de Estado de Justicia.
La respuesta honesta es que su denominación y su organigrama se fijan por real decreto de estructura orgánica, que se modifica con cada reorganización del Gobierno, de modo que memorizar una lista concreta es arriesgado. Lo estable es su posición institucional, que es la de órgano superior del artículo 62 de la Ley 40/2015, y sus bloques materiales, que aparecen en las propias leyes que este manual estudia: medios personales de la Administración de Justicia, Oficina judicial y Oficinas de Justicia, Registro Civil, cooperación jurídica internacional, archivos judiciales y asistencia jurídica gratuita.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. Según el art. 97 CE, el Gobierno dirige:
a) Solo la política interior.
b) La política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
c) La política exterior y la Administración de Justicia.
d) La Administración civil únicamente.
Respuesta: b).
2. El Gobierno ejerce:
a) La función legislativa.
b) La función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
c) La función jurisdiccional.
d) Solo la potestad reglamentaria.
Respuesta: b). Art. 97 CE y art. 1.1 Ley 50/1997.
3. Según el art. 1.2 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone de:
a) Presidente, Vicepresidentes en su caso y Ministros.
b) Presidente, Ministros y Secretarios de Estado.
c) Presidente y Ministros solamente.
d) Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Subsecretarios.
Respuesta: a).
4. Los Secretarios de Estado:
a) Forman parte del Gobierno.
b) No forman parte del Gobierno, aunque pueden integrar Comisiones Delegadas.
c) Presiden el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente.
d) Son órganos directivos.
Respuesta: b).
5. Los miembros del Gobierno, según el art. 98.3 CE, no podrán ejercer:
a) Ninguna actividad profesional o mercantil.
b) Solo actividades mercantiles.
c) Actividades docentes.
d) El mandato parlamentario.
Respuesta: a). El mandato parlamentario sí es compatible.
6. El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros:
a) Asumiendo su responsabilidad.
b) Sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
c) Sustituyéndolos en su gestión.
d) Solo en política exterior.
Respuesta: b). Art. 2.1 Ley 50/1997.
7. El candidato a la Presidencia del Gobierno lo propone:
a) El Congreso.
b) El Rey, previa consulta con los Grupos políticos y a través del Presidente del Congreso.
c) El Presidente del Senado.
d) El Gobierno saliente.
Respuesta: b). Art. 99.1 CE.
8. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados:
a) Por el Presidente del Gobierno.
b) Por el Rey, a propuesta de su Presidente.
c) Por el Congreso.
d) Por el Consejo de Ministros.
Respuesta: b). Art. 100 CE.
9. ¿Cuál de estas no es causa de cese del Gobierno según el art. 101.1 CE?
a) La celebración de elecciones generales.
b) La dimisión de un Ministro.
c) La pérdida de la confianza parlamentaria.
d) El fallecimiento de su Presidente.
Respuesta: b).
10. El Gobierno cesante:
a) Cesa de inmediato en todas sus funciones.
b) Continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
c) Es sustituido por el Consejo de Estado.
d) Delega en el Presidente del Congreso.
Respuesta: b). Art. 101.2 CE.
11. Corresponde al Consejo de Ministros, entre otras funciones:
a) Convalidar los reales decretos-leyes.
b) Aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos.
c) Aprobar las leyes orgánicas.
d) Nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). La convalidación corresponde al Congreso.
12. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado lo aprueba:
a) El Congreso directamente.
b) El Consejo de Ministros, que lo remite a las Cortes.
c) El Ministro de Hacienda.
d) El Presidente del Gobierno.
Respuesta: b). Art. 5.1.b) Ley 50/1997.
13. Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean:
a) Por acuerdo del Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente.
b) Por orden ministerial.
c) Por ley.
d) Por decisión del Presidente sin más trámite.
Respuesta: a). Art. 6.1.
14. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada debe especificar:
a) Solo sus funciones.
b) Quién la preside, quién la integra, sus funciones y quién ejerce la secretaría.
c) Solo su presidencia.
d) Su presupuesto.
Respuesta: b). Art. 6.2.
15. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de:
a) División funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno.
b) Centralización absoluta.
c) División por provincias.
d) Autonomía de cada organismo.
Respuesta: a). Art. 55.1 Ley 40/2015.
16. Son órganos superiores de la Administración General del Estado:
a) Los Ministros y los Secretarios de Estado.
b) Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Solo los Ministros.
d) Los Directores generales.
Respuesta: a).
17. Es órgano directivo:
a) El Ministro.
b) El Secretario de Estado.
c) El Subsecretario.
d) El Presidente del Gobierno.
Respuesta: c).
18. Los Secretarios de Estado actúan:
a) Con independencia del Ministro.
b) Bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan.
c) Bajo la dirección del Subsecretario.
d) Bajo la dirección del Delegado del Gobierno.
Respuesta: b). Salvo los adscritos a la Presidencia del Gobierno.
19. La representación ordinaria del Ministerio la ostenta:
a) El Ministro.
b) El Secretario de Estado.
c) El Subsecretario.
d) El Secretario general técnico.
Respuesta: c). Art. 63.1 Ley 40/2015.
20. Dirigen los servicios comunes del Ministerio:
a) Los Subsecretarios.
b) Los Directores generales.
c) Los Secretarios de Estado.
d) Los Subdirectores generales.
Respuesta: a).
21. Los Secretarios generales existen:
a) En todos los Ministerios.
b) Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean su existencia.
c) Solo en la Presidencia del Gobierno.
d) Por decisión del Subsecretario.
Respuesta: b). Art. 64.1.
22. Existirá una Delegación del Gobierno en:
a) Cada provincia.
b) Cada comunidad autónoma.
c) Cada partido judicial.
d) Cada capital de provincia.
Respuesta: b). Art. 69.1 Ley 40/2015.
23. La sede de la Delegación del Gobierno estará:
a) En Madrid.
b) En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo acuerdo distinto del Consejo de Ministros.
c) En la provincia más poblada.
d) Donde decida el Delegado.
Respuesta: b). Art. 69.2.
24. Los Delegados del Gobierno representan:
a) Al Estado con carácter ordinario.
b) Al Gobierno de la Nación en el territorio de la comunidad autónoma.
c) A la comunidad autónoma.
d) Al Rey.
Respuesta: b). Art. 72.1.
25. La representación ordinaria del Estado en la comunidad autónoma corresponde a:
a) El Delegado del Gobierno.
b) El Presidente de la comunidad autónoma.
c) El Subdelegado del Gobierno.
d) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Respuesta: b). Art. 152.1 CE, sin perjuicio de la del Delegado.
26. En cada provincia existirá:
a) Un Delegado del Gobierno.
b) Un Subdelegado del Gobierno.
c) Un Secretario de Estado.
d) Un Director general.
Respuesta: b). Art. 74.
27. El Subdelegado del Gobierno depende:
a) Directamente del Ministro.
b) De la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva comunidad autónoma.
c) Del Presidente autonómico.
d) Del Consejo de Ministros.
Respuesta: b).
28. El Subdelegado del Gobierno tiene nivel de:
a) Director general.
b) Subdirector general.
c) Secretario general.
d) Subsecretario.
Respuesta: b). Art. 74.
29. El Subdelegado es nombrado:
a) Por el Consejo de Ministros.
b) Por el Delegado del Gobierno, mediante libre designación.
c) Por concurso.
d) Por el Ministro de Política Territorial.
Respuesta: b).
30. Pueden ser nombrados Subdelegados los funcionarios de carrera:
a) Solo del Estado.
b) Del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, del Subgrupo A1.
c) De cualquier subgrupo.
d) Solo del Subgrupo A2.
Respuesta: b). Art. 74.
31. Entre las competencias del Subdelegado del Gobierno figura:
a) Aprobar reales decretos.
b) Desempeñar funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la comunidad autónoma y las entidades locales.
c) Nombrar al Delegado del Gobierno.
d) Dirigir el Ministerio.
Respuesta: b). Art. 75.a).
32. La Administración General del Estado comprende:
a) Solo la Organización Central.
b) La Organización Central, la Territorial y la Administración General del Estado en el exterior.
c) Solo los Ministerios.
d) Los Ministerios y las comunidades autónomas.
Respuesta: b). Art. 55.2.
33. La Secretaría de Estado de Justicia es:
a) Un órgano directivo.
b) Un órgano superior de la Administración General del Estado.
c) Un órgano constitucional.
d) Parte del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Le es aplicable el art. 62 de la Ley 40/2015.
34. El Consejo de Estado es, según el art. 107 CE:
a) El supremo órgano consultivo del Gobierno.
b) Un órgano jurisdiccional.
c) Parte del Gobierno.
d) Un órgano de las Cortes.
Respuesta: a). Su composición y competencia se regulan por ley orgánica.
35. Según el art. 103.1 CE, la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de:
a) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
b) Legalidad y oportunidad.
c) Autonomía e independencia.
d) Mérito y capacidad.
Respuesta: a). Con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
36. Un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros no se somete al Congreso en el plazo legal. ¿Qué ocurre?
a) Se convierte en ley automáticamente.
b) Decae, porque el art. 86.2 CE exige el pronunciamiento expreso del Congreso sobre su convalidación o derogación en el plazo de treinta días.
c) Lo convalida el Senado.
d) Lo convalida el Consejo de Estado.
Respuesta: b). Es el cruce clásico entre este tema y el 1.
37. ¿Qué órgano ostenta simultáneamente la representación del Gobierno de la Nación y cuál la ordinaria del Estado en una comunidad autónoma?
a) Ambas el Delegado del Gobierno.
b) La del Gobierno de la Nación el Delegado; la ordinaria del Estado el Presidente autonómico.
c) Ambas el Presidente autonómico.
d) La ordinaria del Estado el Subdelegado.
Respuesta: b). Art. 72.1 Ley 40/2015 y art. 152.1 CE.
38. El Gobierno pretende aprobar un reglamento que regule el estatuto de los jueces. ¿Es posible?
a) Sí, por su potestad reglamentaria del art. 97 CE.
b) No: el estatuto judicial está reservado a la ley orgánica por el art. 122.1 CE, límite confirmado por la STC 105/2000.
c) Sí, con informe del CGPJ.
d) Sí, si lo aprueba por real decreto-ley.
Respuesta: b).
39. Una Comisión Delegada del Gobierno va a integrarse con dos Ministros y un Secretario de Estado. ¿Es válido?
a) No, porque el Secretario de Estado no es miembro del Gobierno.
b) Sí: el art. 6.2.b) de la Ley 50/1997 permite expresamente que la integren, además de miembros del Gobierno, Secretarios de Estado.
c) Solo si el Secretario de Estado la preside.
d) Solo con autorización de las Cortes.
Respuesta: b).
40. ¿Cuál de estas materias corresponde al Ministerio con competencias en Justicia y no al Consejo General del Poder Judicial?
a) El régimen disciplinario de jueces y magistrados.
b) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
c) La inspección de tribunales.
d) La propuesta de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo.
Respuesta: b). Las otras tres son del Consejo, tema 6.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley del Gobierno está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Constitución Española | BOE-A-1978-31229 | arts. 97 a 107 |
| Ley 50/1997, del Gobierno | BOE-A-1997-25336 | arts. 1 a 7 |
| Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público | BOE-A-2015-10566 | arts. 55, 57, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 74 y 75 |
| Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial | BOE-A-1985-12666 | competencias del Ministerio en materia de personal, temas 13 y 14 |
| Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia | BOE-A-2024-23921 | prueba documental de la actividad de la Secretaría de Estado de Justicia |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 56/1990, de 29 de marzo | BOE-T-1990-10080 | Administración de Justicia y administración de la Administración de Justicia |
| STC 105/2000, de 13 de abril | BOE-T-2000-9230 | límites de la potestad reglamentaria del Gobierno |
| STC 253/2005, de 10 de octubre | BOE-T-2005-18663 | conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno |
| STC 31/2010, de 28 de junio | BOE-A-2010-11409 | posición institucional de las comunidades autónomas |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Gobierno y Administración, Presidente, Consejo de Ministros, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales, Administración periférica, Delegados y Subdelegados, y Secretaría de Estado de Justicia |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador contrastado en el BOE |
| Preguntas de test | 40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C |
| Trampas de examen | 20, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado. Constitución Española, artículos 97, 98, 99, 100, 101, 103, 106 y 107. Ley 50/1997, del Gobierno, artículos 1 a 7, con su identificador BOE-A-1997-25336 contrastado contra el título publicado. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 55, 57, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 74 y 75, con su identificador BOE-A-2015-10566 igualmente contrastado. Se comprobó además que ninguna de las dos leyes está derogada. Los cuatro identificadores de sentencia proceden de verificaciones hechas en esta misma sesión.
El problema de la Secretaría de Estado de Justicia, y cómo se ha resuelto. El enunciado oficial exige tratar sus «principales competencias», pero esas competencias se fijan en un real decreto de estructura orgánica básica que se modifica con cada reorganización del Gobierno. No se ha localizado ese real decreto: la búsqueda por título en el buscador de legislación del BOE no devolvió resultados, y fuentes/buscar_boe.py tampoco lo encontró con una ventana de ciento veinte días. En consecuencia, el tema no atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia ninguna estructura, denominación de órganos dependientes ni lista de competencias tomada de un organigrama. Lo que hace es doble: exponer su posición institucional conforme al artículo 62 de la Ley 40/2015, que sí está verificado, y presentar sus bloques materiales remitiendo a los preceptos concretos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 1/1996, la Ley 29/2015 y el Real Decreto 937/2003 que este manual ha leído en otros temas. Como prueba documental de que la Secretaría existe y actúa en esos ámbitos se cita una resolución suya publicada en el BOE, BOE-A-2024-23921, localizada con buscar_boe.py.
Lo no verificado, declarado. Además de lo anterior, dos extremos. Primero: la relación completa de funciones del Consejo de Ministros del artículo 5.1 de la Ley 50/1997 no se reproduce íntegra; se exponen las cinco primeras, que son las normativas y las que el examen usa, declarando que la enumeración continúa. Segundo: los artículos 65 a 68 de la Ley 40/2015, sobre Directores generales y Subdirectores generales, se exponen por su contenido esencial pero no se leyeron uno a uno en esta redacción.
Los dos se cierran en la próxima revisión, junto con el real decreto de estructura si llega a localizarse.
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126 preguntas de El Gobierno y su Administración, con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.