Acceso Premium gratis para los primeros usuarios

Volumen I · Tema 4 · Nivel C

Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Administración Local

«Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.»

Escuchar este tema

30 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.

El tema se lee entero sin cuenta. Con una cuenta gratuita puedes subrayarlo y repasar después solo lo que hayas marcado.Crear cuenta gratis

Tema 4. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Administración Local

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).

Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión29 de agosto de 2026
Norma de referenciaConstitución Española (BOE-A-1978-31229), título VIII, arts. 137 a 158
Normas complementariasLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392)
Convocatoria de referenciaOrden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053)
Nivel del temaC. 1,73 puntos de 100

1. Mapa del tema

   TITULO VIII DE LA CONSTITUCION, arts. 137 a 158
   art. 137: el Estado se organiza territorialmente en
     MUNICIPIOS, PROVINCIAS y COMUNIDADES AUTONOMAS
     todas gozan de AUTONOMIA para la gestion de sus intereses
                            |
   +------------------------+------------------------+
   |                                                 |
   COMUNIDADES AUTONOMAS                       ADMINISTRACION LOCAL
   art. 143 quienes pueden:                    MUNICIPIO, art. 140
     provincias limitrofes con caracteristicas   autonomia garantizada
     historicas, culturales y economicas         PERSONALIDAD JURIDICA
     comunes | territorios insulares |           PLENA
     provincias con entidad regional historica   gobierno: AYUNTAMIENTO
   iniciativa: Diputaciones interesadas +          Alcalde + Concejales
     2/3 de los municipios que representen        concejales por sufragio
     al menos la MAYORIA DEL CENSO electoral      universal; el Alcalde
                            |                     por los concejales
   ESTATUTO DE AUTONOMIA, art. 147                 O POR LOS VECINOS
     NORMA INSTITUCIONAL BASICA                  CONCEJO ABIERTO
     contenido MINIMO, cuatro letras:
       a) denominacion  b) territorio            PROVINCIA, art. 141
       c) instituciones d) competencias            entidad local con
                            |                       personalidad propia
   COMPETENCIAS                                     AGRUPACION de municipios
   art. 148: las que PUEDEN asumir las CCAA         alterar limites:
   art. 149: EXCLUSIVAS DEL ESTADO                    LEY ORGANICA de las
     149.1.5.a ADMINISTRACION DE JUSTICIA             Cortes Generales
     149.1.6.a legislacion procesal, penal,         gobierno: DIPUTACIONES
       mercantil y penitenciaria                    islas: CABILDOS o
   art. 149.3: CLAUSULA DE SUPLETORIEDAD              CONSEJOS INSULARES
                            |
   ORGANIZACION AUTONOMICA, art. 152
     ASAMBLEA LEGISLATIVA elegida por sufragio universal, proporcional
     CONSEJO DE GOBIERNO con funciones ejecutivas y administrativas
     PRESIDENTE elegido por la Asamblea DE ENTRE SUS MIEMBROS
       y NOMBRADO POR EL REY

2. Introducción y enfoque de estudio

Este tema describe cómo se reparte el territorio y, sobre todo, cómo se reparte el poder. Para un opositor a la Administración de Justicia tiene un interés añadido que conviene tener presente desde el principio: el artículo 149.1.5.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, y esa reserva, matizada por la doctrina constitucional, es la que explica el reparto que aparece una y otra vez en los temas 6, 9, 13, 14 y 26 entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas.

Cómo estudiarlo. El bloque autonómico se aprende por artículos: quién puede constituirse (143), qué contiene un Estatuto (147), qué pueden asumir las comunidades (148), qué se reserva el Estado (149) y cómo se organizan (152). El bloque local se aprende por entidades: municipio y provincia, con sus órganos y su cifra de referencia. No hace falta memorizar las treinta y dos materias del artículo 148 ni las treinta y dos del 149: basta el criterio y las que el examen usa.

Un aviso sobre el artículo 149. Las materias reservadas al Estado son las que más se preguntan de todo el tema, y en un examen de Justicia las tres seguras son la Administración de Justicia del apartado 5.ª, la legislación procesal, penal, mercantil y penitenciaria del 6.ª y la legislación laboral del 7.ª. Del artículo 148 basta con retener que es una lista de lo que las comunidades podrán asumir, no de lo que tienen.

Lo que este tema no es. No es un tema de Derecho constitucional avanzado. Vale 1,73 puntos, el segundo más bajo del programa por detrás del 15. Estudiarlo con la profundidad de un tema de oposición jurídica superior es tiempo mal invertido.

Relación con otros temas. El tema 1 desarrolla la estructura de la Constitución y el Tribunal Constitucional que resuelve estos conflictos; el 3, el Gobierno y la Administración periférica del Estado; el 6 y el 13, el reparto competencial aplicado a la Administración de Justicia; y el 8, las Oficinas de Justicia en los municipios, que es el punto donde la Administración local y la de Justicia se tocan.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo medido. Seis preguntas sobre 208, equivalentes a 1,73 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Es el penúltimo tema del programa por peso.

Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Competencias exclusivas del Estado, art. 149altoinferido
Municipio: órganos y autonomíaaltoinferido
Provincia: naturaleza y gobiernomedio altoinferido
Estatutos de Autonomía: naturaleza y contenidomedio altoinferido
Organización institucional autonómica, art. 152medioinferido
Constitución de las comunidades autónomas, art. 143medio bajoinferido

4. Desarrollo

4.1. El principio de organización territorial

El artículo 137 contiene la regla de partida y hay que saberla literal: el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Dos matices se preguntan. Primero, el orden de la enumeración es de menor a mayor: municipio, provincia, comunidad autónoma. Segundo, la fórmula «que se constituyan» indica que las comunidades autónomas no fueron creadas por la Constitución, a diferencia de municipios y provincias, que preexistían: la Constitución abrió un proceso y fueron los Estatutos los que las constituyeron.

La autonomía que el precepto reconoce no es soberanía, y su alcance no es igual en los tres niveles: las comunidades autónomas tienen autonomía política, con capacidad legislativa propia; municipios y provincias tienen autonomía administrativa, para la gestión de sus intereses, sin potestad legislativa.

4.2. La constitución de las comunidades autónomas

El artículo 143.1 determina quiénes pueden constituirse en comunidad autónoma, y su enumeración es de tres supuestos: las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; los territorios insulares; y las provincias con entidad regional histórica. Los tres requisitos del primer supuesto son acumulativos, y la palabra «limítrofes» es la que el examen suprime.

El artículo 143.2 regula la iniciativa del proceso autonómico, que corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Son dos cifras que se preguntan juntas: dos tercios de los municipios y mayoría del censo electoral.

Junto a esa vía ordinaria, el título VIII previó otras. La del artículo 151, de acceso más rápido y con exigencias reforzadas. Y las tres del artículo 144, que habilita a las Cortes Generales para actuar mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional.

LetraFacultad excepcional de las Cortes Generales, art. 144
a)Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1
b)Autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial
c)Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del art. 143.2

Las tres comparten los dos requisitos de cabecera, la ley orgánica y el interés nacional, y ninguna de ellas permite a las Cortes crear una comunidad autónoma de oficio contra la voluntad del territorio: la letra a) autoriza, la b) autoriza o acuerda respecto de territorios sin encaje provincial, y la c) solo sustituye una iniciativa que la ley ya atribuye a otros.

4.3. Los Estatutos de Autonomía

El artículo 147.1 los define con una fórmula que es respuesta segura: los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

El artículo 147.2 fija su contenido mínimo obligatorio en cuatro letras, y esta es la lista más preguntable del bloque.

LetraContenido mínimo del Estatuto, art. 147.2
a)La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica
b)La delimitación de su territorio
c)La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
d)Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes

Los Estatutos se aprueban por ley orgánica, según el artículo 81.1 estudiado en el tema 1, y su reforma se ajusta al procedimiento que ellos mismos establezcan, requiriendo en todo caso aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica. De ahí la posición singular del Estatuto: es ley orgánica del Estado y a la vez norma institucional básica de la comunidad, pero está subordinado a la Constitución, como recordó la STC 31/2010.

4.4. El reparto de competencias

El artículo 148.1 enumera las materias que las Comunidades Autónomas podrán asumir. El verbo importa: es una lista de posibilidades, no de atribuciones automáticas, y lo que cada comunidad tiene depende de lo que su Estatuto haya asumido. Entre ellas figuran la organización de sus instituciones de autogobierno, las alteraciones de términos municipales, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas de interés de la comunidad, los ferrocarriles y carreteras de itinerario íntegramente autonómico, y las demás que el precepto detalla.

El artículo 149.1 enumera las materias de competencia exclusiva del Estado. Para un examen de Justicia interesan especialmente las primeras y las que afectan al ordenamiento procesal.

N.ºMateria reservada al Estado, art. 149.1
1.ªRegulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales
2.ªNacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
3.ªRelaciones internacionales
4.ªDefensa y Fuerzas Armadas
5.ªAdministración de Justicia
6.ªLegislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades derivadas de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas

El apartado 5.ª es la clave de todo el libro: la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado. Lo que ocurre es que la doctrina constitucional, desde la STC 56/1990, distinguió dentro de esa materia un núcleo intocable y una periferia de medios personales y materiales en la que sí se subrogan las comunidades autónomas que asumieron la competencia en su Estatuto. Sin esa distinción no se entiende ninguno de los repartos que aparecen en los temas 13, 14 y 26.

El artículo 149.3 cierra el sistema con tres reglas: las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus Estatutos; la competencia sobre las materias no asumidas por los Estatutos corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto sobre las autonómicas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas; y el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Esa última es la llamada cláusula de supletoriedad.

4.5. La organización institucional de las comunidades autónomas

El artículo 152.1 describe el modelo institucional para los Estatutos aprobados por la vía del artículo 151, y en la práctica lo han seguido todas las comunidades. Se basa en tres órganos.

ÓrganoRégimen, art. 152.1
Asamblea LegislativaElegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio
Consejo de GobiernoCon funciones ejecutivas y administrativas
PresidenteElegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella

Tres datos concentran las preguntas: el Presidente lo elige la Asamblea, no los ciudadanos directamente; ha de ser miembro de la Asamblea; y lo nombra el Rey. Además, ostenta una doble representación, la suprema de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella, que se pregunta con frecuencia porque parece contradictoria y no lo es.

El propio artículo 152.1 sitúa en la cúspide judicial autonómica al Tribunal Superior de Justicia, que estudia el tema 7, precisando que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

4.6. El municipio

El artículo 140 de la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Y contiene la regla electoral que más se pregunta: los Concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en que proceda el régimen de concejo abierto.

Esa alternativa en la elección del Alcalde es deliberada y es la trampa del precepto: la Constitución no impone un sistema, admite los dos.

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo desarrolla. Su artículo 1.1 define los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana. Su artículo 11 añade que el municipio es la entidad local básica, con personalidad jurídica y plena capacidad, y fija sus tres elementos: el territorio, la población y la organización. Esa tríada es respuesta segura.

El artículo 20 de la misma ley ordena la organización municipal con una cifra que hay que retener.

ÓrganoRegla del art. 20.1
Alcalde, Tenientes de Alcalde y PlenoExisten en todos los ayuntamientos
Junta de Gobierno LocalEn todos los municipios de población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno
Órganos de estudio, informe y seguimientoEn los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno

El artículo 19.3 remite el régimen de organización de determinados municipios al título X de la propia ley, el de los municipios de gran población, cuyo ámbito de aplicación fija el artículo 121 con cuatro supuestos y dos umbrales de población que se preguntan.

LetraMunicipios a los que se aplica el título X, art. 121.1
a)Aquellos cuya población supere los 250.000 habitantes
b)Los capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes
c)Los que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas
d)Aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales

En los supuestos de las letras c) y d) se exige además que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Esa condición añadida es la trampa del precepto: en las dos primeras letras basta la población; en las dos últimas hace falta una decisión del legislador autonómico.

El artículo 25 enumera las competencias propias del municipio, que ejercerá en todo caso en materias como el urbanismo, con su planeamiento, gestión, ejecución y disciplina, y las demás que el precepto detalla, siempre en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.

4.7. La provincia

El artículo 141.1 de la Constitución la define con tres notas: es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La provincia es, por tanto, dos cosas a la vez: entidad local y circunscripción del Estado. Y añade la garantía que más se pregunta: cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Los apartados siguientes completan el régimen: el gobierno y la administración autónoma de las provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo; se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia; y en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

La Ley 7/1985 lo desarrolla. Su artículo 31 repite la definición y fija los fines propios y específicos de la provincia: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.

El artículo 32 ordena la organización provincial: el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones, y también existirán órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos que han de someterse al Pleno y de seguimiento de la gestión, salvo que la legislación autonómica prevea otra cosa. El artículo 34 atribuye al Presidente de la Diputación dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representar a la Diputación, convocar y presidir las sesiones decidiendo los empates con voto de calidad, y dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro sentencias siguientes son del Pleno del Tribunal Constitucional y se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Todas resuelven conflictos de reparto competencial, que es la materia propia de este tema, y tres de ellas afectan directamente a la Administración de Justicia.

STC 31/2010, de 28 de junio (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, BOE-A-2010-11409). Resolvió el recurso de noventa y nueve diputados contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Es la sentencia de cabecera sobre la naturaleza del Estatuto: es norma institucional básica de la comunidad autónoma y ley orgánica del Estado, pero está subordinado a la Constitución, de modo que el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales sus preceptos y fijar interpretaciones conformes. En materia judicial declaró además que el Consejo de Justicia de Cataluña no puede configurarse como órgano de gobierno del poder judicial, porque ese gobierno corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial en todo el territorio nacional.

STC 56/1990, de 29 de marzo (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 acumulados, BOE-T-1990-10080). Resolvió los recursos del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de la Junta de Galicia y del Gobierno Vasco contra la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es la sentencia que interpreta el artículo 149.1.5.ª y de la que procede la distinción entre Administración de Justicia en sentido estricto, competencia exclusiva del Estado, y administración de la Administración de Justicia, los medios personales y materiales, en la que se subrogan las comunidades autónomas que asumieron la competencia. Sin ella, la reserva del artículo 149.1.5.ª parecería absoluta y no lo es.

STC 17/1991, de 31 de enero (Pleno, recursos de inconstitucionalidad 830, 847, 850 y 858/1985 acumulados, BOE-T-1991-5257). Enjuició la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, impugnada entre otros por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. Es un ejemplo de manual de cómo opera el reparto del artículo 149 en una materia compartida: el Estado retiene lo que le atribuye expresamente la Constitución y las comunidades autónomas ejercen lo asumido en sus Estatutos, resolviéndose los solapamientos por la técnica de bases y desarrollo.

STC 253/2005, de 10 de octubre (Pleno, conflicto positivo de competencia 3783/1998, BOE-T-2005-18663). El Gobierno de la Nación impugnó un decreto del Gobierno Vasco sobre modernización del servicio público de Justicia y condiciones de trabajo del personal. Ilustra el otro cauce de resolución de estas controversias, el conflicto positivo de competencia, distinto del recurso de inconstitucionalidad porque se dirige contra disposiciones sin rango de ley. Fijó que los requisitos esenciales de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos nacionales corresponden al Estado.

Lo que hay que llevarse. El reparto territorial no se lee solo en la Constitución: se lee en la Constitución tal como la ha interpretado el Tribunal Constitucional. Y en materia de Justicia el resultado es constante: el Estado define, la comunidad autónoma gestiona, y el gobierno del Poder Judicial no se descentraliza.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Organización territorial, art. 137 CEMunicipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan; todas con autonomía para la gestión de sus intereses
Quiénes pueden constituirse, art. 143.1Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; territorios insulares; provincias con entidad regional histórica
Iniciativa autonómica, art. 143.2Todas las Diputaciones interesadas u órgano interinsular y dos tercios de los municipios que representen al menos la mayoría del censo electoral
Supuestos excepcionales, art. 144Ley orgánica por motivos de interés nacional: ámbito no superior a una provincia, territorios no integrados en la organización provincial y sustitución de la iniciativa local
Estatuto, art. 147.1Norma institucional básica de la Comunidad; el Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento
Contenido mínimo, art. 147.2Denominación, territorio, instituciones y competencias asumidas
Aprobación del EstatutoPor ley orgánica, art. 81.1 CE
Art. 148.1Materias que las comunidades autónomas podrán asumir
Art. 149.1.5.ªAdministración de Justicia, competencia exclusiva del Estado
Art. 149.1.6.ªLegislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, con las especialidades derivadas del derecho sustantivo autonómico
Cláusula de supletoriedad, art. 149.3El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas
Organización autonómica, art. 152.1Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente
Presidente autonómicoElegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey; suprema representación de la comunidad y ordinaria del Estado en ella
Municipio, art. 140 CEAutonomía garantizada y personalidad jurídica plena; Ayuntamiento formado por Alcalde y Concejales
Elección, art. 140 CEConcejales, por los vecinos; Alcalde, por los Concejales o por los vecinos
Municipio, art. 11 LBRLEntidad local básica; elementos: territorio, población y organización
Órganos en todos los ayuntamientos, art. 20.1.a) LBRLAlcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno
Junta de Gobierno Local, art. 20.1.b) LBRLEn municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno
Provincia, art. 141.1 CEEntidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado
Alteración de límites provincialesPor las Cortes Generales mediante ley orgánica
Gobierno de la provincia, art. 141.2 CEDiputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo
Islas, art. 141.4 CEAdministración propia en forma de Cabildos o Consejos
Fines de la provincia, art. 31 LBRLGarantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales
Órganos en todas las Diputaciones, art. 32 LBRLPresidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno
Presidente de la Diputación, art. 34 LBRLDecide los empates con voto de calidad

7. Trampas de examen

1. El art. 137 enumera de menor a mayor: municipios, provincias y comunidades autónomas.

2. La Constitución no creó las comunidades autónomas. Dice «las que se constituyan»; municipios y provincias sí preexistían.

3. La autonomía local es administrativa; la autonómica es política. Solo las comunidades autónomas tienen potestad legislativa.

4. Las provincias han de ser limítrofes y reunir las tres características históricas, culturales y económicas a la vez.

5. La iniciativa exige dos tercios de los municipios y la mayoría del censo electoral. Son dos requisitos, no uno.

6. El contenido mínimo del Estatuto son cuatro letras. Denominación, territorio, instituciones y competencias.

7. Los Estatutos se aprueban por ley orgánica, y están subordinados a la Constitución pese a ser norma institucional básica.

8. El art. 148 dice «podrán asumir», no «asumen». Lo que cada comunidad tiene depende de su Estatuto.

9. La Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado, art. 149.1.5.ª La cláusula subrogatoria matiza la gestión, no la titularidad.

10. La legislación procesal es estatal, con la salvedad de las especialidades derivadas del derecho sustantivo autonómico. Esa salvedad existe y se pregunta.

11. El derecho estatal es supletorio en todo caso, por el art. 149.3.

12. El Presidente autonómico lo elige la Asamblea de entre sus miembros y lo nombra el Rey. No lo eligen directamente los ciudadanos.

13. El Presidente autonómico ostenta la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella. Las dos, no una.

14. Los municipios tienen personalidad jurídica plena. El adjetivo está en el art. 140.

15. Los Concejales los eligen los vecinos; el Alcalde, los Concejales o los vecinos. La Constitución admite las dos vías.

16. Los elementos del municipio son tres: territorio, población y organización.

17. La Junta de Gobierno Local es obligatoria por encima de 5.000 habitantes. Por debajo, solo si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.

18. Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno existen en todos los ayuntamientos, sin umbral de población.

19. La provincia es a la vez entidad local y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

20. Alterar los límites provinciales exige ley orgánica de las Cortes Generales, no una ley autonómica.

21. En los archipiélagos las islas tienen además administración propia en Cabildos o Consejos. El «además» significa que la provincia insular no desaparece.

8. Reglas mnemotécnicas

Para el art. 137, de pequeño a grande: municipio, provincia, comunidad.

Para el contenido del Estatuto, cuatro palabras: nombre, territorio, instituciones y competencias.

Para el art. 149, las tres de Justicia: la cinco es Administración de Justicia, la seis es procesal y penal, la siete es laboral.

Para el reparto en Justicia: el Estado define, la comunidad gestiona, el Consejo no se reparte.

Para el municipio: tres elementos, personalidad plena, y cinco mil habitantes para la Junta de Gobierno.

Para la elección municipal: los concejales siempre por los vecinos, el alcalde por unos u otros.

Para la provincia: agrupación de municipios, ley orgánica para moverla, Diputación para gobernarla, Cabildo si es isla.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Una comunidad autónoma aprueba una ley que regula el régimen disciplinario de los funcionarios de Auxilio Judicial destinados en su territorio.

Es inconstitucional. El artículo 149.1.5.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, y la doctrina de la STC 56/1990 permite a la comunidad autónoma gestionar los medios personales, pero no definir el estatuto de unos cuerpos que son nacionales. El régimen disciplinario está en los artículos 534 a 540 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estudia el tema 14, y la comunidad autónoma solo incoa y tramita expedientes en su ámbito, sin poder alterar faltas, sanciones ni plazos.

Caso 2. Un municipio de 4.200 habitantes quiere constituir Junta de Gobierno Local.

Puede hacerlo, aunque no esté obligado. El artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985 impone la Junta de Gobierno Local en los municipios de población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos la admite cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento. Lo que sí existe en todo caso, sin umbral alguno, son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.

Caso 3. Dos provincias limítrofes de comunidades autónomas distintas pretenden modificar la línea que las separa.

La alteración requiere ley orgánica aprobada por las Cortes Generales, conforme al artículo 141.1 de la Constitución, y no puede acordarse por las comunidades autónomas afectadas ni por las Diputaciones. Es una de las garantías más rígidas del título VIII, y contrasta con las alteraciones de términos municipales, que el artículo 148.1.2.ª permite asumir a las comunidades autónomas.

Caso 4. El Estatuto de una comunidad autónoma no menciona una materia y tampoco figura en el artículo 149.1.

Se aplica el artículo 149.3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a la comunidad autónoma en virtud de su Estatuto; pero, al no haberla asumido, la competencia corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de la comunidad. Y, en cualquier caso, el derecho estatal es supletorio del autonómico.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Según el art. 137 CE, el Estado se organiza territorialmente en:

a) Comunidades Autónomas, provincias y municipios.

b) Municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan.

c) Regiones y provincias.

d) Provincias y municipios solamente.

Respuesta: b). Ese es el orden literal del precepto.

2. La autonomía que el art. 137 reconoce a todas esas entidades lo es:

a) Para la gestión de sus respectivos intereses.

b) Para legislar.

c) Para su soberanía.

d) Para su independencia financiera.

Respuesta: a).

3. ¿Cuál de estos no es supuesto del art. 143.1 para constituirse en comunidad autónoma?

a) Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.

b) Los territorios insulares.

c) Las provincias con entidad regional histórica.

d) Los municipios de más de un millón de habitantes.

Respuesta: d).

4. La iniciativa del proceso autonómico exige el acuerdo de los municipios:

a) De la mitad más uno.

b) De las dos terceras partes, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral.

c) De tres quintos.

d) De todos.

Respuesta: b). Art. 143.2.

5. Los Estatutos de Autonomía son:

a) Reglamentos autonómicos.

b) La norma institucional básica de cada comunidad autónoma.

c) Leyes ordinarias estatales.

d) Normas de rango constitucional.

Respuesta: b). Art. 147.1.

6. ¿Cuál de estos no es contenido mínimo del Estatuto según el art. 147.2?

a) La denominación de la Comunidad.

b) La delimitación de su territorio.

c) El régimen electoral general.

d) Las competencias asumidas.

Respuesta: c).

7. Los Estatutos de Autonomía se aprueban mediante:

a) Ley ordinaria.

b) Ley orgánica.

c) Real decreto.

d) Referéndum exclusivamente.

Respuesta: b). Art. 81.1 CE.

8. El artículo 148.1 CE enumera materias que las comunidades autónomas:

a) Asumen automáticamente.

b) Podrán asumir.

c) Nunca podrán asumir.

d) Comparten con el Estado.

Respuesta: b).

9. La Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado según:

a) El art. 148.1.1.ª

b) El art. 149.1.5.ª

c) El art. 149.1.6.ª

d) El art. 152.

Respuesta: b).

10. La legislación procesal corresponde al Estado:

a) Sin excepción alguna.

b) Sin perjuicio de las necesarias especialidades derivadas de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas.

c) Solo en el orden penal.

d) Solo si lo asume el Estatuto.

Respuesta: b). Art. 149.1.6.ª

11. Según el art. 149.3 CE, el derecho estatal es:

a) Prevalente solo en materia penal.

b) Supletorio en todo caso del derecho de las comunidades autónomas.

c) Inaplicable en las comunidades autónomas.

d) Subordinado al derecho autonómico.

Respuesta: b).

12. La organización institucional autonómica del art. 152.1 se basa en:

a) Una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente.

b) Un Parlamento y un Gobierno solamente.

c) Un Presidente y un Consejo Consultivo.

d) Una Diputación General.

Respuesta: a).

13. El Presidente de una comunidad autónoma es elegido:

a) Directamente por los ciudadanos.

b) Por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

c) Por el Consejo de Gobierno.

d) Por el Presidente del Gobierno de la Nación.

Respuesta: b). Art. 152.1.

14. El Presidente autonómico ostenta:

a) Solo la suprema representación de la comunidad.

b) La suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella.

c) Solo la representación del Estado.

d) La representación del Rey.

Respuesta: b).

15. La Asamblea Legislativa autonómica se elige:

a) Por sufragio universal con sistema de representación proporcional.

b) Por sufragio restringido.

c) Por designación de las Diputaciones.

d) Por el Consejo de Gobierno.

Respuesta: a). Art. 152.1.

16. El art. 140 CE atribuye a los municipios:

a) Personalidad jurídica limitada.

b) Personalidad jurídica plena.

c) Ninguna personalidad jurídica.

d) Potestad legislativa.

Respuesta: b).

17. Los Concejales son elegidos:

a) Por el Alcalde.

b) Por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

c) Por la Diputación.

d) Por el Pleno.

Respuesta: b). Art. 140 CE.

18. Los Alcaldes son elegidos:

a) Solo por los Concejales.

b) Solo por los vecinos.

c) Por los Concejales o por los vecinos.

d) Por el Delegado del Gobierno.

Respuesta: c). La Constitución admite las dos vías.

19. El régimen de concejo abierto:

a) Está prohibido.

b) Lo regulará la ley en las condiciones en que proceda.

c) Es obligatorio en municipios pequeños.

d) Lo decide la comunidad autónoma sin límites.

Respuesta: b). Art. 140 CE, inciso final.

20. Según el art. 11 LBRL, los elementos del municipio son:

a) El territorio y la población.

b) El territorio, la población y la organización.

c) La población y el presupuesto.

d) El término municipal y el padrón.

Respuesta: b).

21. El municipio es, según la Ley 7/1985:

a) Una entidad instrumental.

b) La entidad local básica de la organización territorial del Estado.

c) Una división provincial.

d) Un órgano de la comunidad autónoma.

Respuesta: b). Art. 11.1.

22. Existen en todos los ayuntamientos, sin umbral de población:

a) La Junta de Gobierno Local.

b) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.

c) Las Comisiones informativas.

d) El Consejo Social.

Respuesta: b). Art. 20.1.a) LBRL.

23. La Junta de Gobierno Local existe obligatoriamente en municipios de población:

a) Superior a 1.000 habitantes.

b) Superior a 5.000 habitantes.

c) Superior a 20.000 habitantes.

d) Superior a 50.000 habitantes.

Respuesta: b). Art. 20.1.b) LBRL.

24. En municipios de menos de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local:

a) Está prohibida.

b) Existe si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.

c) Existe siempre.

d) La crea la Diputación.

Respuesta: b).

25. Según el art. 141.1 CE, la provincia es:

a) Solo una división territorial del Estado.

b) Una entidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

c) Un órgano de la comunidad autónoma.

d) Una entidad sin personalidad jurídica.

Respuesta: b).

26. La alteración de los límites provinciales:

a) La acuerda la comunidad autónoma.

b) Ha de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

c) La aprueba el Gobierno por real decreto.

d) La deciden las Diputaciones afectadas.

Respuesta: b). Art. 141.1 CE.

27. El gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponde a:

a) Los Delegados del Gobierno.

b) Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

c) Las comunidades autónomas.

d) Los Subdelegados del Gobierno.

Respuesta: b). Art. 141.2 CE.

28. En los archipiélagos, las islas tienen administración propia en forma de:

a) Diputaciones insulares.

b) Cabildos o Consejos.

c) Mancomunidades.

d) Comarcas.

Respuesta: b). Art. 141.4 CE.

29. Son fines propios y específicos de la provincia, según el art. 31 LBRL:

a) La recaudación de tributos estatales.

b) Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

c) La ordenación del territorio.

d) La gestión de la sanidad.

Respuesta: b).

30. Existen en todas las Diputaciones, según el art. 32 LBRL:

a) El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno.

b) Solo el Presidente y el Pleno.

c) Solo el Pleno.

d) El Presidente y la Comisión de Gobierno únicamente.

Respuesta: a).

31. El Presidente de la Diputación decide los empates:

a) Por sorteo.

b) Con voto de calidad.

c) Repitiendo la votación al día siguiente.

d) Elevando la cuestión al Pleno.

Respuesta: b). Art. 34.1.c) LBRL.

32. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia:

a) No, en ningún caso.

b) Sí, según el art. 141.3 CE.

c) Solo en las comunidades uniprovinciales.

d) Solo por ley orgánica.

Respuesta: b).

33. El art. 144 CE permite a las Cortes Generales, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica:

a) Suprimir comunidades autónomas.

b) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuyo ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1.

c) Modificar los Estatutos sin intervención autonómica.

d) Disolver las Diputaciones.

Respuesta: b).

34. ¿Qué órgano culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma?

a) La Audiencia Provincial.

b) El Tribunal Superior de Justicia.

c) El Tribunal Supremo.

d) El Consejo de Justicia autonómico.

Respuesta: b). Art. 152.1 CE y art. 70 LOPJ, tema 7.

35. Según la STC 31/2010, un Consejo de Justicia autonómico:

a) Puede ser órgano de gobierno del poder judicial en su comunidad.

b) No puede serlo, porque ese gobierno corresponde al CGPJ en todo el territorio nacional.

c) Puede sancionar disciplinariamente a los jueces.

d) Sustituye a la Sala de Gobierno.

Respuesta: b).


11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo

36. Una comunidad autónoma pretende asumir por su Estatuto la competencia sobre legislación procesal en su territorio. ¿Es posible?

a) Sí, si lo prevé su Estatuto.

b) No con carácter general: el art. 149.1.6.ª la reserva al Estado, salvo las especialidades derivadas de las particularidades de su derecho sustantivo.

c) Sí, porque no figura en el art. 149.

d) Sí, con autorización de las Cortes Generales.

Respuesta: b).

37. ¿Qué diferencia hay entre la autonomía de un municipio y la de una comunidad autónoma?

a) Ninguna, ambas son políticas.

b) La del municipio es administrativa, para la gestión de sus intereses; la de la comunidad autónoma es política, con potestad legislativa.

c) La del municipio es mayor.

d) La del municipio es soberanía.

Respuesta: b).

38. Un decreto autonómico regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. El Estado quiere impugnarlo. ¿Qué cauce procede ante el Tribunal Constitucional?

a) Recurso de amparo.

b) Conflicto positivo de competencia, por tratarse de una disposición sin rango de ley.

c) Recurso de inconstitucionalidad.

d) Cuestión de inconstitucionalidad.

Respuesta: b). Es el cauce de la STC 253/2005.

39. ¿Puede una ley autonómica alterar los límites de un término municipal de su territorio?

a) No, hace falta ley orgánica.

b) Sí, porque el art. 148.1.2.ª permite a las comunidades autónomas asumir las alteraciones de términos municipales.

c) Solo con acuerdo de las Cortes Generales.

d) Solo por real decreto.

Respuesta: b). Distinto es alterar los límites provinciales, que exige ley orgánica.

40. Una materia no está atribuida al Estado en el art. 149.1 ni asumida por el Estatuto de una comunidad autónoma. ¿A quién corresponde?

a) A la comunidad autónoma, por residuo.

b) Al Estado, cuyas normas además prevalecen en caso de conflicto en lo no atribuido a la exclusiva competencia autonómica.

c) A las entidades locales.

d) A nadie.

Respuesta: b). Art. 149.3 CE.


12. Fuentes oficiales citadas

Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Constitución está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229.

Norma o resoluciónIdentificadorUso en el tema
Constitución EspañolaBOE-A-1978-31229título VIII, arts. 137, 140, 141, 143, 144, 147, 148, 149 y 152
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen LocalBOE-A-1985-5392arts. 1, 11, 19, 20, 25, 31, 32 y 34
Ley Orgánica 6/1985, del Poder JudicialBOE-A-1985-12666art. 70, Tribunal Superior de Justicia
Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembreBOE-A-2025-27053programa oficial, Anexo VI.c)
STC 56/1990, de 29 de marzoBOE-T-1990-10080interpretación del art. 149.1.5.ª y cláusula subrogatoria
STC 17/1991, de 31 de eneroBOE-T-1991-5257reparto competencial en materia de patrimonio histórico
STC 253/2005, de 10 de octubreBOE-T-2005-18663conflicto positivo de competencia sobre personal de Justicia
STC 31/2010, de 28 de junioBOE-A-2010-11409naturaleza y límites del Estatuto de Autonomía

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura del enunciado oficialCompleta. Organización territorial en la Constitución, constitución y competencias de las comunidades autónomas, Estatutos de Autonomía, Administración local, provincia y municipio
Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribirSí. Descarga directa del BOE, sin usar resúmenes automáticos
Sentencias comprobadas una a una4 de 4, con su identificador contrastado en el BOE
Preguntas de test40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C
Trampas de examen21, sobre un mínimo de 12
Rayas y semirrayasNinguna. Solo guion ASCII
Reproducción de preguntas oficialesNinguna. Solo estadística agregada
Material de editoriales ajenasNinguno

Lo verificado. Constitución Española, artículos 137, 140, 141, 143, 147, 148, 149 y 152, leídos uno a uno sobre el consolidado de 20 de mayo de 2026. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: su identificador, BOE-A-1985-5392, se contrastó contra el título publicado en el BOE antes de escribirlo, y se leyeron los artículos 1, 11, 19, 20, 25, 31, 32 y 34. Los cuatro identificadores de sentencia proceden de verificaciones hechas en esta misma sesión para los temas 6, 9 y 26.

Una laguna detectada y cerrada dentro de esta misma sesión. El primer borrador enunciaba los tres supuestos del artículo 144 sin haberlo leído del consolidado, y así lo declaraba. Se volvió sobre el texto, se leyó el artículo íntegro y sus tres letras se incorporaron al desarrollo con su redacción exacta, incluida la exigencia doble de ley orgánica y motivos de interés nacional.

Lo no verificado, declarado. Primero: las listas completas de los artículos 148.1 y 149.1 no se reproducen íntegras; se exponen las materias que el examen usa y se declara expresamente que la enumeración continúa, sin afirmar que sea exhaustiva. Y ese único extremo pendiente es el contenido orgánico del título X de la Ley 7/1985: se ha leído y expuesto su artículo 121, que delimita a qué municipios se aplica, pero no los preceptos que regulan sus órganos, distintos de los del régimen común.

Se cierra en la próxima revisión leyendo los artículos 122 y siguientes.

Comprueba si te ha quedado

8 preguntas de Organización territorial del Estado, con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

Hacer el test de Organización territorial del Estado

TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.

Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.