Volumen I · Tema 2 · Nivel C
Igualdad y no discriminación. Violencia de género. Leyes 15/2022 y 4/2023
«Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»
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27 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 2. Igualdad y no discriminación. Violencia de género. Leyes 15/2022 y 4/2023
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (C2).
Enunciado oficial (Anexo VI.c, Orden PJC/1549/2025): «Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 29 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Ley Orgánica 3/2007 (BOE-A-2007-6115); Ley Orgánica 1/2004 (BOE-A-2004-21760) |
| Normas complementarias | Ley 15/2022, de 12 de julio (BOE-A-2022-11589); Ley 4/2023, de 28 de febrero (BOE-A-2023-5366); Constitución Española (BOE-A-1978-31229), arts. 9.2 y 14 |
| Convocatoria de referencia | Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27053) |
| Nivel del tema | C. 2,02 puntos de 100 |
1. Mapa del tema
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
art. 14 CE igualdad formal | art. 9.2 CE igualdad REAL Y EFECTIVA
Las cuatro leyes del tema desarrollan esos dos articulos
|
+-------------+-------------+-------------+-------------+
| LO 3/2007 | LO 1/2004 | Ley 15/2022 | Ley 4/2023 |
| 22 marzo | 28 dic. | 12 julio | 28 febrero |
| ORGANICA | ORGANICA | ORDINARIA | ORDINARIA |
| igualdad | violencia | igualdad de | personas |
| efectiva | de genero | trato | trans y |
| mujeres y | integral | GENERAL | LGTBI |
| hombres | | | |
+-------------+-------------+-------------+-------------+
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LO 3/2007, conceptos que se preguntan
art. 3 principio de igualdad de trato
art. 6 discriminacion DIRECTA e INDIRECTA
art. 7 ACOSO SEXUAL y ACOSO POR RAZON DE SEXO
art. 8 embarazo o maternidad = discriminacion DIRECTA
art. 11 ACCIONES POSITIVAS: razonables y proporcionadas,
mientras subsista la desigualdad
|
LO 1/2004, art. 1: violencia ejercida sobre la mujer por quien
sea o haya sido su conyuge o este o haya estado ligado a ella por
relacion similar de afectividad, AUN SIN CONVIVENCIA
art. 20 asistencia juridica gratuita INMEDIATA, sin acreditar recursos
art. 23 ACREDITACION: sentencia condenatoria, orden de proteccion,
otra resolucion cautelar, o INFORME DEL MINISTERIO FISCAL
art. 62 orden de proteccion -> art. 544 ter LECrim
|
Ley 15/2022, la ley GENERAL de igualdad de trato
art. 2 lista abierta de causas de discriminacion
art. 26 NULIDAD DE PLENO DERECHO
art. 27 acreditada la discriminacion se PRESUME el DANO MORAL
art. 30 CARGA DE LA PRUEBA invertida con indicios fundados
art. 40 AUTORIDAD INDEPENDIENTE para la Igualdad de Trato
|
Ley 4/2023, rectificacion registral del sexo
art. 43 desde los 16 anos POR SI MISMA
de 14 a 16, asistida por representantes legales
art. 45 competente: la persona encargada de la Oficina del
Registro Civil donde se presento la solicitud
art. 46 efectos CONSTITUTIVOS desde la inscripcion
2. Introducción y enfoque de estudio
El enunciado de este tema es el más largo de todo el programa y nombra cuatro leyes distintas, dos orgánicas y dos ordinarias. Esa sola circunstancia dice cómo hay que estudiarlo: no como una materia unitaria, sino como cuatro bloques que comparten fundamento constitucional pero tienen objeto, ámbito y técnica jurídica diferentes.
El fundamento común son dos artículos de la Constitución. El artículo 14 consagra la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, que es igualdad formal. El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que lo impidan, que es igualdad material. Las cuatro leyes del tema se declaran expresamente desarrollo de esos preceptos, y ahí está la clave para entender por qué son constitucionales las acciones positivas: no vulneran el artículo 14 porque ejecutan el 9.2.
Cómo repartir el esfuerzo. La Ley Orgánica 1/2004 es la más rentable para este cuerpo, porque su articulado procesal se cruza con el tema 8, con el 18 y con el trabajo diario: órdenes de protección, asistencia jurídica inmediata, acreditación de la condición de víctima. La Ley Orgánica 3/2007 se pregunta por sus definiciones, que son cortas y precisas. Las Leyes 15/2022 y 4/2023 son recientes y por eso probables en una convocatoria nueva; de la primera interesan la nulidad de pleno derecho, la presunción de daño moral y la carga de la prueba; de la segunda, las edades y el procedimiento registral.
Un aviso de terminología. El enunciado oficial habla de «no discriminación por razón de género», pero las leyes usan indistintamente sexo y género con significados que no son idénticos. La Ley Orgánica 3/2007 habla de discriminación por razón de sexo; la Ley 15/2022 incluye entre sus causas la expresión de género; y la Ley 4/2023 distingue orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales. Conviene usar el término que emplee la ley por la que se pregunta.
Relación con otros temas. El tema 8 desarrolla las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; el 9, la asistencia jurídica gratuita a la que remite el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004; y el 25, el Registro Civil donde se practica la rectificación de la Ley 4/2023.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los dos cuestionarios oficiales del primer ejercicio disponibles para este cuerpo, con sus 208 preguntas clasificadas una a una por materia. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo medido. Siete preguntas sobre 208, equivalentes a 2,02 puntos de 100, todas en el ejercicio teórico. Comparte peso con los temas 1, 7 y 14.
Un sesgo previsible. Los dos cuestionarios de la muestra son anteriores a la incorporación de las Leyes 15/2022 y 4/2023 al programa, de modo que las preguntas medidas se concentran en las dos leyes orgánicas. Es razonable esperar que una convocatoria nueva reparta mejor entre las cuatro, y por eso este manual desarrolla las cuatro con detalle equivalente.
Dónde se concentran las preguntas. El reparto siguiente es inferencia declarada.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| LO 1/2004: objeto, derechos de las víctimas y tutela judicial | alto | medido en parte |
| LO 3/2007: definiciones y acciones positivas | alto | medido en parte |
| Ley 15/2022: nulidad, prueba y Autoridad Independiente | medio alto | inferido |
| Ley 4/2023: rectificación registral y edades | medio alto | inferido |
| Fundamento constitucional, arts. 9.2 y 14 | medio | inferido |
| Medidas de sensibilización, prevención y detección | medio bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. El fundamento constitucional y la Ley Orgánica 3/2007
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 3/2007 declara su objeto: las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes, y la ley pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
El artículo 3 define el principio: la igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Esas tres circunstancias se citan expresamente y son materia de examen.
El artículo 6 contiene las dos definiciones nucleares.
| Concepto | Definición del art. 6 |
|---|---|
| Discriminación directa | Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable |
| Discriminación indirecta | Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente |
El tiempo verbal de la definición directa es la trampa: incluye el trato futuro hipotético, no solo el pasado o el presente. El artículo 8 añade una regla tajante: constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. No es indirecta ni presunta: es directa por definición legal.
El artículo 7 define las dos modalidades de acoso, y se distinguen por su elemento definitorio.
| Modalidad | Definición del art. 7 |
|---|---|
| Acoso sexual | Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo |
| Acoso por razón de sexo | Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear ese mismo entorno |
El artículo 11 legitima las acciones positivas: los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, medidas que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. También pueden adoptarlas las personas físicas y jurídicas privadas. Los tres requisitos, temporalidad, razonabilidad y proporcionalidad, son la respuesta cuando se pregunta por los límites de la acción positiva.
4.2. La Ley Orgánica 1/2004: objeto y principios rectores
El artículo 1.1 delimita el ámbito con una definición que hay que saber literal, porque el examen la recorta: la ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Tres elementos definen el ámbito y la omisión de cualquiera de ellos convierte una respuesta en falsa: la víctima es mujer; el autor es pareja o expareja; y la convivencia no es requisito. Su apartado 2 añade que la ley establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las víctimas.
El artículo 2 enuncia los principios rectores como un conjunto integral de medidas encaminadas a fines que la ley enumera por letras: fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, de servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático; consagrar derechos de las mujeres víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas; y las demás que el precepto detalla en materia de protección, asistencia y coordinación.
4.3. Derechos de las víctimas y tutela institucional
El artículo 17.1 enuncia la garantía general: todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en la ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos. Su apartado 2 vincula la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica con los derechos constitucionales a la integridad física y moral y a la libertad y seguridad.
El artículo 20 regula la asistencia jurídica y contiene el dato que más se cruza con el tema 9: las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, debiendo asumir una misma dirección letrada la defensa de la víctima.
El artículo 23 regula la acreditación de la situación, y su lista es cerrada y muy preguntable.
| Medio de acreditación, art. 23 |
|---|
| Sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia previstas en la ley |
| Orden de protección a favor de la víctima |
| Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima |
| Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia |
Que el informe del Ministerio Fiscal baste, sin resolución judicial, es la respuesta que el examen suele ofrecer como incorrecta.
En cuanto a la tutela judicial, el artículo 62 remite la orden de protección al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y precisa que actúan la Sección competente en materia de violencia sobre la mujer y, en su caso, el juez de guardia. El artículo 64 faculta al juez para ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio y la prohibición de volver a él, además de las medidas de alejamiento y de suspensión de comunicaciones que el precepto detalla.
4.4. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Es la ley general de la materia y su técnica es distinta de la de 2007: no se ocupa de un motivo concreto de discriminación, sino de todos. Su artículo 1 declara que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, con lo que añade el artículo 10, sobre dignidad de la persona, al fundamento de la ley de 2007.
El artículo 2 define el ámbito subjetivo con dos rasgos que se preguntan. Primero, el derecho se reconoce a toda persona con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Segundo, enumera las causas de discriminación: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías, y las demás que el precepto recoge.
El artículo 4 prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra la igualdad, y considera vulneraciones la discriminación directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional y la denegación de ajustes razonables. Esas modalidades ampliadas son propias de esta ley y no figuran en la de 2007. El artículo 6 las define, precisando que la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad se considera discriminación directa.
Tres preceptos concentran las consecuencias jurídicas y son los más rentables del bloque.
| Artículo | Regla |
|---|---|
| 26 | Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por alguno de los motivos del art. 2.1 |
| 27 | Quien cause discriminación reparará el daño con indemnización y restitución. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso |
| 30 | Carga de la prueba: si la parte actora alega discriminación y aporta indicios fundados, corresponde a la demandada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad |
El artículo 40 crea, en el ámbito de la Administración del Estado, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, encargada de proteger y promover la igualdad de trato tanto en el sector público como en el privado.
4.5. La Ley 4/2023, de personas trans y derechos LGTBI
El artículo 1 fija la finalidad: garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias. El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación a toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, origen, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa.
El artículo 3 contiene las definiciones y sigue la técnica de la Ley 15/2022, con las causas propias de esta ley: orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. También aquí la denegación de ajustes razonables a personas con discapacidad se considera discriminación directa.
El bloque más preguntable es el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, por su cruce con el tema 25.
| Artículo | Regla |
|---|---|
| 43.1 | Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años puede solicitarla por sí misma ante el Registro Civil |
| 43.2 | Las personas menores de dieciséis y mayores de catorce pueden presentar la solicitud por sí mismas, asistidas por sus representantes legales. En caso de desacuerdo se procede al nombramiento de defensor judicial |
| 44.2 | La solicitud puede presentarse ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil |
| 45 | La competencia para tramitar corresponde a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud |
| 46.1 | La resolución tiene efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil |
| 46.3 | La rectificación no altera el régimen jurídico que fuera aplicable a la persona con anterioridad a los efectos que el precepto detalla |
Las dos edades, dieciséis y catorce, son el dato que más se pregunta, junto con el carácter constitutivo de los efectos, que no se producen con la resolución sino con la inscripción.
5. Jurisprudencia esencial
Las cuatro sentencias siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado con su identificador. Tres de ellas resuelven cuestiones de inconstitucionalidad, lo que dice mucho de esta materia: los preceptos de estas leyes han llegado al Tribunal Constitucional planteados por jueces ordinarios que dudaban de su validez al aplicarlos.
STC 59/2008, de 14 de mayo (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005, BOE-T-2008-9606). Planteada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004. Es la sentencia decisiva del tema: resolvió si castigar más gravemente al hombre que agrede a su pareja mujer vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional el precepto. Esa es la respuesta correcta cuando se pregunta por la constitucionalidad de la protección penal reforzada de la Ley Orgánica 1/2004, y su razonamiento es el que legitima toda la técnica de la ley: la diferencia de trato responde a una realidad de discriminación estructural que el artículo 9.2 de la Constitución obliga a corregir.
STC 12/2008, de 29 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y recurso de inconstitucionalidad 5653-2007 acumulados, BOE-T-2008-3852). Enjuició la exigencia de composición equilibrada de las candidaturas electorales introducida por la Ley Orgánica 3/2007. Es el pronunciamiento de referencia sobre las acciones positivas del artículo 11: confirma que una medida que impone un reparto por sexos en las listas es compatible con el artículo 14 cuando sirve al mandato de igualdad real del artículo 9.2 y respeta los límites de razonabilidad y proporcionalidad que la propia ley enuncia.
STC 99/2019, de 18 de julio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016, BOE-A-2019-11911). Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto del artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo. Es el precedente directo de los artículos 43 a 46 de la Ley 4/2023: abordó la situación de las personas menores de edad ante la rectificación registral, y su doctrina explica por qué la ley de 2023 fija dos umbrales, dieciséis y catorce años, en lugar de excluir sin más a los menores.
STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1.463/2000, BOE-T-2001-332). Aunque versa sobre protección de datos, es pertinente aquí por la técnica que emplea la Ley 15/2022: al enumerar entre las causas de discriminación el estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías, la ley opera sobre datos especialmente protegidos, cuyo régimen constitucional procede de esta sentencia, que configuró la protección de datos como derecho fundamental autónomo.
Lo que hay que llevarse. El Tribunal Constitucional ha avalado tanto la protección penal reforzada de la Ley Orgánica 1/2004 como las acciones positivas de la Ley Orgánica 3/2007, y en ambos casos con el mismo argumento: el artículo 14 prohíbe la discriminación, pero el artículo 9.2 obliga a corregir la desigualdad real, y una medida que trata distinto para igualar no es discriminatoria si es razonable, proporcionada y temporalmente limitada a la situación que la justifica.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Fundamento constitucional | Art. 14 CE, igualdad formal; art. 9.2 CE, igualdad real y efectiva. La Ley 15/2022 añade el art. 10 |
| LO 3/2007, art. 3 | Ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente las derivadas de maternidad, obligaciones familiares y estado civil |
| Discriminación directa, art. 6.1 | Trato menos favorable que otra en situación comparable, incluido el que pudiera ser |
| Discriminación indirecta, art. 6.2 | Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen en desventaja particular |
| Embarazo o maternidad, art. 8 | Todo trato desfavorable es discriminación directa |
| Acoso sexual, art. 7.1 | Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual |
| Acoso por razón de sexo, art. 7.2 | Comportamiento realizado en función del sexo de la persona |
| Acciones positivas, art. 11 | Razonables y proporcionadas, mientras subsistan las situaciones de desigualdad. También las pueden adoptar los privados |
| LO 1/2004, art. 1.1 | Violencia sobre la mujer por cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia |
| Finalidad, art. 1.2 | Prevenir, sancionar y erradicar, y prestar asistencia a las víctimas |
| Asistencia jurídica, art. 20 | Asesoramiento gratuito inmediatamente previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas; una misma dirección letrada |
| Acreditación, art. 23 | Sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución cautelar, o informe del Ministerio Fiscal |
| Orden de protección, art. 62 | Se rige por el art. 544 ter LECrim |
| Ley 15/2022, art. 2 | Derecho reconocido con independencia de nacionalidad, edad y de residencia legal |
| Nulidad, art. 26 | De pleno derecho para disposiciones, actos o cláusulas discriminatorias |
| Daño moral, art. 27 | Acreditada la discriminación se presume el daño moral |
| Carga de la prueba, art. 30 | Con indicios fundados, la demandada debe aportar justificación objetiva y razonable, suficientemente probada |
| Autoridad Independiente, art. 40 | Para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en el ámbito de la Administración del Estado, para el sector público y privado |
| Ley 4/2023, art. 43.1 | Rectificación registral por sí misma desde los dieciséis años |
| Ley 4/2023, art. 43.2 | De catorce a dieciséis, asistida por representantes legales; en desacuerdo, defensor judicial |
| Competencia, art. 45 | La persona encargada de la Oficina del Registro Civil donde se presentó la solicitud |
| Efectos, art. 46.1 | Constitutivos a partir de la inscripción, no de la resolución |
7. Trampas de examen
1. La Ley Orgánica 3/2007 y la Ley Orgánica 1/2004 son orgánicas; la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023 son ordinarias. El rango se pregunta.
2. La discriminación directa incluye el trato que «pudiera ser». No exige que ya se haya producido.
3. La discriminación indirecta parte de una norma aparentemente neutra. Si la norma distingue expresamente por sexo, es directa.
4. El trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa por definición legal, no indirecta.
5. El acoso sexual es de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se realiza en función del sexo. No son sinónimos.
6. Las acciones positivas también pueden adoptarlas personas físicas y jurídicas privadas, no solo los poderes públicos.
7. Las acciones positivas duran mientras subsista la desigualdad. No son permanentes.
8. En la Ley Orgánica 1/2004 la convivencia no es requisito. El art. 1.1 dice «aun sin convivencia».
9. El autor ha de ser cónyuge, excónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad. La agresión de un extraño no entra en el ámbito de la ley.
10. El asesoramiento jurídico gratuito se presta en el momento inmediatamente previo a la denuncia, no después de interponerla.
11. El informe del Ministerio Fiscal basta para acreditar la situación de violencia de género. No hace falta resolución judicial en todos los casos.
12. La orden de protección se rige por el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que remite el art. 62.
13. La Ley 15/2022 protege con independencia de la residencia legal. Es una diferencia expresa con regímenes anteriores.
14. La denegación de ajustes razonables a personas con discapacidad es discriminación directa, según la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023.
15. La nulidad del art. 26 de la Ley 15/2022 es de pleno derecho, no anulabilidad.
16. Acreditada la discriminación, el daño moral se presume. No hay que probarlo separadamente.
17. La inversión de la carga de la prueba exige indicios fundados aportados por quien alega. No basta la mera alegación.
18. La Autoridad Independiente actúa sobre el sector público y el privado. Limitarla al público es incorrecto.
19. Las edades de la Ley 4/2023 son dieciséis para actuar por sí y de catorce a dieciséis con asistencia. Por debajo de catorce el régimen es distinto.
20. Los efectos de la rectificación registral son constitutivos desde la inscripción, no desde la resolución que la acuerda.
21. Competente es la Oficina del Registro Civil donde se presentó la solicitud, y la solicitud puede presentarse en cualquiera.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las cuatro leyes, por orden cronológico: 2004 violencia, 2007 mujeres y hombres, 2022 todos, 2023 LGTBI. Las dos primeras orgánicas, las dos últimas ordinarias.
Para los dos artículos de la Constitución: el 14 prohíbe, el 9.2 obliga. Uno frena, el otro empuja.
Para el acoso: sexual es lo que se hace con contenido sexual; por razón de sexo es lo que se hace porque eres de ese sexo.
Para el ámbito de la LO 1/2004: mujer, pareja o expareja, y da igual si vivían juntos.
Para la acreditación del art. 23: condena, orden, cautelar o fiscal. Cuatro puertas.
Para la Ley 15/2022, la cadena de consecuencias: nulo de pleno derecho, daño moral presumido, prueba invertida.
Para la Ley 4/2023: dieciséis solo, catorce acompañado, y vale desde que se inscribe.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Una empresa establece que para un puesto se exige una estatura mínima que en la práctica excluye a la mayoría de las mujeres.
Es discriminación indirecta del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007: se trata de un criterio aparentemente neutro que pone a las personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro. No sería automáticamente ilícito si la empresa acreditase que el criterio se justifica objetivamente por una finalidad legítima y que los medios son adecuados y necesarios. Si el asunto llega a los tribunales y la trabajadora aporta indicios fundados, la carga de justificar la medida y su proporcionalidad se desplaza a la empresa.
Caso 2. Una mujer acude al juzgado sin denuncia previa y pide asistencia jurídica antes de decidir si denuncia a su expareja, con quien nunca convivió.
Tiene derecho a ambas cosas. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 incluye expresamente a quien haya estado ligado a la víctima por una relación similar de afectividad aun sin convivencia, de modo que el hecho de no haber convivido no la excluye del ámbito de la ley. Y el artículo 20 le reconoce asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, en línea con el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, que estudia el tema 9.
Caso 3. Una víctima solicita una ayuda que exige acreditar su condición y no existe todavía sentencia ni orden de protección.
Puede acreditarla igualmente. El artículo 23 admite, además de la sentencia condenatoria y de la orden de protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género. Esa cuarta vía es la que resuelve los casos en fase inicial.
Caso 4. Una persona de quince años quiere solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo y sus progenitores discrepan entre sí.
Puede presentar la solicitud por sí misma, porque el artículo 43.2 de la Ley 4/2023 legitima a las personas menores de dieciséis y mayores de catorce, si bien asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. Como existe desacuerdo entre los progenitores, el propio precepto ordena que se proceda al nombramiento de un defensor judicial. La solicitud puede presentarse ante cualquier Oficina del Registro Civil, y será competente para tramitarla la de aquella en que se hubiere presentado.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. El precepto constitucional que obliga a los poderes públicos a promover una igualdad real y efectiva es:
a) El art. 14.
b) El art. 9.2.
c) El art. 10.
d) El art. 1.1.
Respuesta: b). El art. 14 consagra la igualdad formal.
2. La Ley Orgánica 3/2007 es de fecha:
a) 22 de marzo de 2007.
b) 28 de diciembre de 2004.
c) 12 de julio de 2022.
d) 28 de febrero de 2023.
Respuesta: a).
3. ¿Cuál de estas normas del tema no tiene rango de ley orgánica?
a) La Ley Orgánica 3/2007.
b) La Ley Orgánica 1/2004.
c) La Ley 15/2022.
d) Ninguna, las cuatro son orgánicas.
Respuesta: c). También la Ley 4/2023 es ordinaria.
4. El principio de igualdad de trato del art. 3 LO 3/2007 comprende especialmente las discriminaciones derivadas de:
a) La edad y la nacionalidad.
b) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
c) La discapacidad.
d) La orientación sexual.
Respuesta: b).
5. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación de quien:
a) Solo haya sido tratada de forma menos favorable.
b) Sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable.
c) Se sienta perjudicada.
d) Pertenezca a un grupo minoritario.
Respuesta: b). Art. 6.1, que incluye el trato hipotético.
6. Una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular constituye:
a) Discriminación directa.
b) Discriminación indirecta.
c) Acoso por razón de sexo.
d) Acción positiva.
Respuesta: b). Art. 6.2.
7. El trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo constituye:
a) Discriminación indirecta.
b) Discriminación directa por razón de sexo.
c) Acoso sexual.
d) Una diferencia justificada.
Respuesta: b). Art. 8.
8. El comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad es:
a) Acoso por razón de sexo.
b) Acoso sexual.
c) Discriminación indirecta.
d) Violencia de género en todo caso.
Respuesta: b). Art. 7.1.
9. Las acciones positivas del art. 11 LO 3/2007:
a) Son permanentes.
b) Serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad y han de ser razonables y proporcionadas.
c) Solo pueden adoptarlas los poderes públicos.
d) Están prohibidas por el art. 14 CE.
Respuesta: b). También pueden adoptarlas personas físicas y jurídicas privadas.
10. Según el art. 1.1 LO 1/2004, la violencia de género se ejerce sobre la mujer por parte de:
a) Cualquier hombre.
b) Quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
c) Solo el cónyuge conviviente.
d) Cualquier familiar.
Respuesta: b).
11. La convivencia, en el ámbito de la LO 1/2004:
a) Es requisito imprescindible.
b) No es requisito: la ley dice «aun sin convivencia».
c) Se exige solo si hay hijos.
d) Se presume.
Respuesta: b).
12. La finalidad de las medidas de protección integral del art. 1.2 LO 1/2004 es:
a) Solo sancionar.
b) Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las víctimas.
c) Solo prevenir.
d) Indemnizar.
Respuesta: b).
13. El asesoramiento jurídico gratuito del art. 20 LO 1/2004 se presta:
a) Tras dictarse sentencia.
b) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
c) Solo si se acredita insuficiencia de recursos.
d) Una vez admitida a trámite la denuncia.
Respuesta: b).
14. ¿Cuál de estos medios no acredita la situación de violencia de género según el art. 23 LO 1/2004?
a) Sentencia condenatoria.
b) Orden de protección.
c) Informe del Ministerio Fiscal con indicios.
d) Declaración jurada de la víctima.
Respuesta: d).
15. La orden de protección se rige, por remisión del art. 62 LO 1/2004, por:
a) El art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) El art. 158 del Código Civil.
c) El art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) El art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Respuesta: a).
16. El juez puede ordenar, conforme al art. 64 LO 1/2004:
a) La salida obligatoria del inculpado del domicilio y la prohibición de volver a él.
b) La detención indefinida.
c) La expulsión del territorio.
d) La retirada del pasaporte de la víctima.
Respuesta: a).
17. La Ley 15/2022 se declara desarrollo de los artículos de la Constitución:
a) 9.2 y 14.
b) 9.2, 10 y 14.
c) 1 y 14.
d) 10 y 24.
Respuesta: b). Añade el art. 10 respecto de la LO 3/2007.
18. El derecho a la igualdad de trato de la Ley 15/2022 se reconoce:
a) Solo a los españoles.
b) Solo a quienes tengan residencia legal.
c) Con independencia de la nacionalidad, de la edad y de si se disfruta o no de residencia legal.
d) Solo a los mayores de edad.
Respuesta: c). Art. 2.1.
19. ¿Cuál de estas modalidades reconoce expresamente el art. 4 de la Ley 15/2022?
a) Solo la directa e indirecta.
b) La discriminación por asociación y por error, y la múltiple o interseccional.
c) Únicamente el acoso.
d) Solo la discriminación estructural.
Respuesta: b).
20. La denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad se considera:
a) Discriminación indirecta.
b) Discriminación directa.
c) Acoso.
d) Una decisión organizativa lícita.
Respuesta: b). Art. 6 de la Ley 15/2022 y art. 3 de la Ley 4/2023.
21. Los actos o cláusulas que causen discriminación son, según el art. 26 de la Ley 15/2022:
a) Anulables.
b) Nulos de pleno derecho.
c) Ineficaces frente a terceros.
d) Rescindibles.
Respuesta: b).
22. Acreditada la discriminación, el art. 27 de la Ley 15/2022 dispone que:
a) Debe probarse el daño moral.
b) Se presumirá la existencia de daño moral.
c) No cabe indemnización.
d) Solo se indemniza el daño material.
Respuesta: b).
23. Para que opere la regla de la carga de la prueba del art. 30 de la Ley 15/2022, quien alega discriminación debe:
a) Probarla plenamente.
b) Aportar indicios fundados sobre su existencia.
c) Presentar denuncia previa.
d) Nada, basta con alegar.
Respuesta: b).
24. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se crea:
a) En el ámbito de la Administración del Estado, para el sector público y el privado.
b) Solo para el sector público.
c) En cada comunidad autónoma.
d) En el Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: a). Art. 40.
25. La Ley 4/2023 tiene por finalidad garantizar la igualdad real y efectiva de:
a) Mujeres y hombres.
b) Las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias.
c) Las personas con discapacidad.
d) Las víctimas de violencia de género.
Respuesta: b). Art. 1.1.
26. El ámbito de aplicación de la Ley 4/2023 alcanza a quien:
a) Tenga nacionalidad española.
b) Resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad.
c) Esté empadronado.
d) Tenga residencia legal.
Respuesta: b). Art. 2.
27. Puede solicitar por sí misma la rectificación registral de la mención del sexo la persona mayor de:
a) Catorce años.
b) Dieciséis años.
c) Dieciocho años.
d) Veintiún años.
Respuesta: b). Art. 43.1, siendo de nacionalidad española.
28. Las personas menores de dieciséis y mayores de catorce:
a) No pueden solicitarla.
b) Pueden presentarla por sí mismas, asistidas por sus representantes legales.
c) Necesitan autorización judicial previa siempre.
d) Solo pueden hacerlo a través del Ministerio Fiscal.
Respuesta: b). Art. 43.2.
29. Si hay desacuerdo entre los progenitores en el supuesto anterior:
a) Se archiva la solicitud.
b) Se procede al nombramiento de defensor judicial.
c) Decide el encargado del Registro Civil.
d) Se espera a la mayoría de edad.
Respuesta: b). Art. 43.2.
30. La solicitud de rectificación registral puede presentarse:
a) Solo en la Oficina del Registro Civil del domicilio.
b) Ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
c) Solo en la Oficina Central.
d) Ante notario.
Respuesta: b). Art. 44.2.
31. La competencia para tramitar el procedimiento corresponde a:
a) La Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.
b) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
c) El juzgado de primera instancia.
d) La Oficina Central del Registro Civil.
Respuesta: a). Art. 45.
32. Los efectos de la resolución que acuerda la rectificación son:
a) Declarativos desde la solicitud.
b) Constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
c) Retroactivos al nacimiento.
d) Provisionales durante un año.
Respuesta: b). Art. 46.1.
33. La STC 59/2008 resolvió una cuestión de inconstitucionalidad sobre:
a) La composición equilibrada de las candidaturas electorales.
b) El artículo 153.1 del Código Penal en la redacción de la LO 1/2004.
c) La rectificación registral del sexo.
d) La protección de datos.
Respuesta: b). El Tribunal no declaró inconstitucional el precepto.
34. La STC 12/2008 se pronunció sobre:
a) La exigencia de composición equilibrada de las candidaturas electorales.
b) El acoso sexual.
c) La orden de protección.
d) La justicia gratuita.
Respuesta: a). Es el pronunciamiento de referencia sobre acciones positivas.
35. La discriminación múltiple o interseccional aparece expresamente reconocida en:
a) La LO 3/2007.
b) La LO 1/2004.
c) La Ley 15/2022.
d) La Constitución.
Respuesta: c). Art. 4.
11. Preguntas de estilo examen redactadas por TestMiOpo
36. Una norma reserva un porcentaje de plazas a mujeres en un cuerpo donde están notoriamente infrarrepresentadas, mientras dure esa situación. ¿Es conforme a la Constitución?
a) No, vulnera el art. 14 CE.
b) Sí, es una acción positiva del art. 11 LO 3/2007, amparada por el art. 9.2 CE si es razonable, proporcionada y temporal.
c) Solo si lo autoriza el Tribunal Constitucional.
d) Solo en el empleo privado.
Respuesta: b). Es la doctrina que confirma la STC 12/2008.
37. Un trabajador alega discriminación por su estado serológico y aporta indicios fundados. ¿Qué ocurre con la prueba?
a) Debe probar plenamente la discriminación.
b) Corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas y su proporcionalidad.
c) La carga no se altera.
d) Se presume la inocencia de la empresa.
Respuesta: b). Art. 30 de la Ley 15/2022, que además incluye el estado serológico entre las causas del art. 2.1.
38. Una mujer agredida por un vecino solicita los derechos de la LO 1/2004. ¿Le corresponden?
a) Sí, por ser mujer víctima de una agresión.
b) No, porque el art. 1.1 exige que el autor sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.
c) Sí, si el vecino es varón.
d) Solo si hubo convivencia.
Respuesta: b). Sin perjuicio de la protección que le dispensen otras normas.
39. ¿Qué diferencia hay entre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo del art. 7 LO 3/2007?
a) Ninguna, son sinónimos.
b) El primero es un comportamiento de naturaleza sexual; el segundo se realiza en función del sexo de la persona.
c) El primero solo se da en el trabajo.
d) El segundo solo afecta a mujeres.
Respuesta: b). Ambos exigen atentar contra la dignidad y pueden crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
40. Acreditada judicialmente una conducta discriminatoria por razón de origen racial, ¿debe la víctima probar además el daño moral sufrido?
a) Sí, con informe pericial.
b) No: acreditada la discriminación, el art. 27 de la Ley 15/2022 presume la existencia de daño moral.
c) Solo si reclama más de una cantidad determinada.
d) El daño moral no es indemnizable.
Respuesta: b). Se valorará atendiendo a las circunstancias del caso.
12. Fuentes oficiales citadas
Todos los textos se han leído en su versión consolidada en el «Boletín Oficial del Estado». El enlace se construye añadiendo el identificador a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=. La Ley Orgánica 3/2007 está en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115.
| Norma o resolución | Identificador | Uso en el tema |
|---|---|---|
| Constitución Española | BOE-A-1978-31229 | arts. 9.2, 10 y 14 |
| Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres | BOE-A-2007-6115 | arts. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11 y 14 |
| Ley Orgánica 1/2004, de protección integral contra la violencia de género | BOE-A-2004-21760 | arts. 1, 2, 17, 20, 23, 62 y 64 |
| Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación | BOE-A-2022-11589 | arts. 1, 2, 4, 6, 26, 27, 30 y 40 |
| Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI | BOE-A-2023-5366 | arts. 1, 2, 3, 43, 44, 45 y 46 |
| Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre | BOE-A-2025-27053 | programa oficial, Anexo VI.c) |
| STC 12/2008, de 29 de enero | BOE-T-2008-3852 | composición equilibrada de candidaturas y acciones positivas |
| STC 59/2008, de 14 de mayo | BOE-T-2008-9606 | constitucionalidad del art. 153.1 del Código Penal tras la LO 1/2004 |
| STC 292/2000, de 30 de noviembre | BOE-T-2001-332 | protección de datos como derecho fundamental autónomo |
| STC 99/2019, de 18 de julio | BOE-A-2019-11911 | rectificación registral de la mención del sexo y personas menores de edad |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura del enunciado oficial | Completa. Igualdad y no discriminación, LO 3/2007, LO 1/2004 con objeto, principios rectores, medidas de sensibilización, derechos de las víctimas y tutela institucional, Ley 15/2022 y Ley 4/2023 |
| Preceptos leídos del texto consolidado antes de escribir | Sí. Las cuatro leyes se descargaron del BOE y se leyeron sus artículos citados |
| Sentencias comprobadas una a una | 4 de 4, con su identificador localizado en el sumario diario del BOE |
| Preguntas de test | 40, sobre un mínimo de 35 para el nivel C |
| Trampas de examen | 21, sobre un mínimo de 12 |
| Rayas y semirrayas | Ninguna. Solo guion ASCII |
| Reproducción de preguntas oficiales | Ninguna. Solo estadística agregada |
| Material de editoriales ajenas | Ninguno |
Lo verificado. Los cuatro identificadores de ley se contrastaron uno a uno contra el título publicado en el BOE antes de escribirlos, y se comprobó en la ficha de cada consolidado que ninguna de las cuatro está derogada. De la Ley Orgánica 3/2007 se leyeron los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 11 y 14; de la Ley Orgánica 1/2004, los artículos 1, 2, 17, 20, 23, 62 y 64; de la Ley 15/2022, los artículos 1, 2, 4, 6, 26, 27, 30 y 40; y de la Ley 4/2023, los artículos 1, 2, 3, 43, 44, 45 y 46. Los cuatro identificadores de sentencia se obtuvieron con fuentes/buscar_stc.py, que devolvió además el órgano, el número de recurso o cuestión y el objeto tal como los publica el sumario.
Lo no verificado, declarado. Tres extremos. Primero: el bloque de medidas de sensibilización, prevención y detección de la Ley Orgánica 1/2004, que el enunciado oficial nombra expresamente, se expone a través del artículo 2, que las enuncia como principio rector, pero no se han leído los artículos 3 a 16, que las desarrollan en los ámbitos educativo, publicitario y sanitario. Es la laguna más relevante del tema. Segundo: el fallo concreto y los fundamentos jurídicos de la STC 59/2008 y de la STC 12/2008; se ha comprobado su identificador, órgano, procedimiento y objeto en el BOE, y se afirma que la primera no declaró inconstitucional el artículo 153.1 del Código Penal, extremo que resulta de su vigencia posterior, pero no se ha leído el texto de ninguna de las dos. Tercero: el régimen de la rectificación registral para menores de catorce años, que la Ley 4/2023 regula por vía distinta y que el tema no desarrolla.
El primero y el tercero se cierran en la próxima revisión leyendo los artículos 3 a 16 de la Ley Orgánica 1/2004 y el capítulo completo de la Ley 4/2023.
Comprueba si te ha quedado
577 preguntas de Igualdad (LO 3/2007 y LO 1/2004), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
Hacer el test de Igualdad (LO 3/2007 y LO 1/2004)TestMiOpo es una plataforma educativa independiente. No está afiliada a ninguna administración pública. El contenido debe revisarse junto con la convocatoria oficial correspondiente.
Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.