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Bloque I · Tema 16

Políticas de igualdad, violencia de género, LGTBI, discapacidad y dependencia

«Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.»

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Tema 16. Políticas de igualdad, violencia de género, LGTBI, discapacidad y dependencia

Bloque I. Organización pública. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2).

Enunciado oficial (Anexo I, BOE-A-2025-26262): «Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión7 de agosto de 2026
Norma de referenciaConstitución Española, artículos 9.2, 14, 48 y 49 (BOE-A-1978-31229). Ley Orgánica 3/2007 (BOE-A-2007-6115), Ley Orgánica 2/2024 (BOE-A-2024-15936), Ley Orgánica 1/2004 (BOE-A-2004-21760), Ley 15/2022 (BOE-A-2022-11589), Ley 4/2023 (BOE-A-2023-5366), Real Decreto Legislativo 1/2013 (BOE-A-2013-12632) y Ley 39/2006 (BOE-A-2006-21990)
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

POLÍTICAS DE IGUALDAD
│
├── EL MARCO CONSTITUCIONAL
│   ├── Art. 14: igualdad formal, prohibición de discriminación
│   ├── Art. 9.2: igualdad real y efectiva, mandato a los poderes públicos
│   └── Ley 15/2022: ley general de igualdad de trato
│
├── MUJERES Y HOMBRES, LO 3/2007
│   ├── Discriminación directa e indirecta, acoso
│   ├── Acciones positivas y transversalidad
│   ├── Planes de igualdad y empleo público
│   └── Presencia equilibrada: 40 a 60 por ciento
│
├── REPRESENTACIÓN PARITARIA, LO 2/2024
│   └── Listas cremallera y 40 por ciento en órganos
│
├── VIOLENCIA DE GÉNERO, LO 1/2004
│   ├── Concepto y principios rectores
│   ├── Derechos laborales y de las funcionarias
│   └── Acreditación y orden de protección
│
├── PERSONAS LGTBI Y TRANS, LEY 4/2023
│   └── Rectificación registral por edades
│
└── DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
    ├── RDLeg 1/2013: 33 por ciento y cuota del 2 por ciento
    └── Ley 39/2006: tres grados y catálogo de servicios

2. Introducción y enfoque de estudio

Este es el tema más disperso del Bloque I: un solo enunciado que obliga a manejar siete normas distintas, ninguna de ellas corta. La buena noticia es que lo que se pregunta de cada una es muy concreto, casi siempre una definición o una cifra, y que las normas comparten una misma arquitectura conceptual: definir la discriminación, prohibirla, y permitir el trato favorable cuando sirve para corregir una desigualdad real.

La pareja de artículos que explica todo el tema. El artículo 14 de la Constitución proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación: es la igualdad formal. El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y a remover los obstáculos que la impidan: es la igualdad material. Todas las medidas de este tema, desde las listas electorales hasta la cuota de reserva de empleo, se justifican en el artículo 9.2 y encuentran su límite en el artículo 14. Quien entienda esa tensión entiende el tema.

Lo que se pregunta. Cifras y definiciones. Qué es composición equilibrada, qué porcentaje de discapacidad da acceso a la condición de titular de derechos, cuál es la cuota de reserva en las empresas, cuántos grados de dependencia hay y cómo se llaman, desde qué edad puede solicitarse por sí misma la rectificación registral del sexo, y qué se entiende por discriminación indirecta.

Una advertencia de actualización. La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, cambió el sistema de las candidaturas electorales: donde antes bastaba el reparto entre el cuarenta y el sesenta por ciento, ahora se exige composición paritaria con alternancia, las llamadas listas cremallera. Un material anterior a agosto de 2024 da mal este punto.

Lo que este tema no desarrolla. La accesibilidad universal, el diseño universal y los ajustes razonables tienen su tabla maestra en el tema II.1, y aquí solo se remite. Los derechos del personal funcionario víctima de violencia de género se citan, pero su régimen completo está en los temas I.13 e I.14. El artículo 49 de la Constitución, reformado en 2024, se estudia en el tema I.1.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio de TestMiOpo sobre los seis cuestionarios oficiales del ejercicio único publicados por la Comisión Permanente de Selección, de febrero de 2022 a mayo de 2026, con sus 480 preguntas clasificadas una a una (n = 6 ejercicios). Es medición, no impresión. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo que mide el recuento. Diez preguntas en seis ejercicios, media de 1,67, rango de 1 a 3, etiqueta medido. Aporta 1,39 puntos por ejercicio y se sitúa en el nivel C. Aparece en los seis ejercicios sin caer nunca a cero.

Dónde se concentran las preguntas. Reparto por epígrafes, inferencia declarada.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Conceptos de la Ley Orgánica 3/2007 y presencia equilibradaaltoinferido
Violencia de género: concepto, derechos y acreditaciónaltoinferido
Discapacidad: porcentajes y cuotasmedio altoinferido
Dependencia: grados y catálogomedioinferido
Personas trans y LGTBImedioinferido
Representación paritaria tras la Ley Orgánica 2/2024bajo, al alzainferido

4. Desarrollo

4.1. El marco general de igualdad de trato

Los dos artículos de la Constitución. El artículo 14 dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La ley general. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, es la norma transversal de la materia. Su artículo 2 reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato con independencia de su nacionalidad, de si es menor o mayor de edad y de si disfruta o no de residencia legal, y enumera las causas protegidas: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La lista se cierra en abierto, y eso se pregunta.

El mismo artículo admite diferencias de trato cuando los criterios sean razonables y objetivos, persigan un propósito legítimo o estén autorizados por norma con rango de ley, o cuando deriven de medidas destinadas a proteger a grupos necesitados de acciones específicas. Es la puerta por la que entran las acciones positivas.

4.2. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Su objeto, artículo 1: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. El artículo 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Los conceptos que se preguntan, artículos 6 a 9:

ConceptoDefinición legal
Discriminación directaSituación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
Discriminación indirectaSituación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo justificación objetiva por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados
Orden de discriminarSe considera discriminatoria en todo caso, sea directa o indirecta
Acoso sexualCualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Acoso por razón de sexoCualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Ambos acososSe consideran discriminatorios en todo caso

Obsérvese la diferencia, que es materia de examen: el acoso sexual es de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se realiza en función del sexo de la persona y no tiene por qué tener contenido sexual.

Las acciones positivas, artículo 11: los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, medidas que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. Las tres notas, temporalidad, razonabilidad y proporcionalidad, son las que hacen constitucional el trato favorable.

La transversalidad, artículo 15: el principio de igualdad informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas y en el conjunto de sus actividades.

Los planes de igualdad, artículo 45. Todas las empresas deben respetar la igualdad de trato y adoptar medidas para evitar la discriminación laboral, negociándolas con la representación legal de las personas trabajadoras. En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras esas medidas deben concretarse en un plan de igualdad, igualmente negociado.

En el empleo público, artículo 51: las Administraciones deben remover los obstáculos que perpetúen la discriminación en el acceso al empleo público y en la carrera profesional, facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoción, fomentar la formación en igualdad, promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración y establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

4.3. Presencia equilibrada y representación paritaria

La definición clásica, disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, que conviene saber literalmente: se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Es la regla del 40 a 60, y aparece aplicada en otros temas del manual, por ejemplo en la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial del tema I.4.

El cambio de 2024. La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, dio nueva redacción al artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Las candidaturas al Congreso, a las elecciones municipales, a los consejos y cabildos insulares, al Parlamento Europeo y a las Asambleas Legislativas autonómicas deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. La regla se aplica al conjunto de las listas, sin separar titulares y suplentes, y la Junta Electoral solo aceptará las candidaturas que la cumplan, tanto en personas candidatas como suplentes. Cuando las candidaturas al Senado se agrupen en listas, rige la misma exigencia.

Las excepciones municipales, que se preguntan por su precisión numérica: la exigencia del artículo 44 bis no es exigible en los municipios de 3.000 o menos residentes; en los de entre 3.000 y 5.000 residentes tampoco se exige la alternancia, pero sí que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

La distinción terminológica que resulta de todo ello es la clave del epígrafe: presencia o composición equilibrada es el 40 a 60; representación paritaria es la alternancia estricta.

4.4. La Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género

El concepto legal, artículo 1, que se pregunta casi literalmente. La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Y su protección alcanza no solo a la mujer, sino a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia.

Tres precisiones de examen se desprenden del precepto. La relación exigida es de pareja o expareja, de modo que otras violencias en el ámbito familiar quedan fuera de esta ley aunque tengan protección en otras normas. No se exige convivencia. Y la violencia psicológica está expresamente incluida.

Los principios rectores, artículo 2: fortalecer las medidas de sensibilización y prevención en los ámbitos educativo, de servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático; consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas; reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral; y garantizar derechos en el ámbito laboral y de la función pública.

Los derechos de las funcionarias públicas, artículos 24 a 26, que es lo que más de cerca toca al opositor. La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia, en los términos de su legislación específica, cuyo desarrollo corresponde a los temas I.13 e I.14. Además, sus ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sufrida se consideran justificadas.

La acreditación, artículo 23, que es el precepto más preguntado del epígrafe porque enumera títulos:

Vía de acreditación
Sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia previstas en la ley
Orden de protección
Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima
Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración competente

Las ayudas económicas, artículo 27: la víctima que carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibe una ayuda de pago único cuando se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener empleo. Su importe equivale a seis meses de subsidio por desempleo, que pasan a doce si la víctima tiene reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

La tutela judicial. El artículo 62 remite, para la orden de protección, al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Advertencia de nomenclatura: la Ley Orgánica 1/2004 sigue hablando de Juzgados y de Jueces de Violencia sobre la Mujer, pero tras la Ley Orgánica 1/2025 esos órganos son Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, según se explica en el tema I.4. Si un enunciado usa una u otra denominación, se refiere al mismo órgano.

4.5. La Ley 4/2023 sobre personas trans y derechos LGTBI

Qué es. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. De ella se pregunta, casi siempre, un solo bloque: quién puede pedir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y con qué requisitos.

La legitimación por tramos de edad, artículo 43. Es el contenido más preguntado del epígrafe y conviene memorizarlo como escala:

EdadQuién solicita y cómo
Dieciséis años o másPor sí misma, ante el Registro Civil
De catorce a dieciséis añosPor sí misma, asistida en el procedimiento por sus representantes legales
De doce a catorce añosMediante autorización judicial, por el cauce de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
Menores de doce añosNo contemplado en este artículo

En caso de desacuerdo entre las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se nombra un defensor judicial. Las personas con discapacidad pueden solicitarla con las medidas de apoyo que precisen.

El procedimiento, artículo 44. Se tramita ante cualquier Oficina del Registro Civil. La regla capital es la del apartado 3: el ejercicio del derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo inscrito, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal mediante procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Recibida la solicitud, se cita a la persona para que comparezca y manifieste su disconformidad, incluyendo en esa comparecencia la elección de un nuevo nombre propio salvo que quiera conservar el suyo.

4.6. Discapacidad: el Real Decreto Legislativo 1/2013

La norma. El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El concepto, artículo 2.a): la discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Nótese que la ley no define la discapacidad como un atributo de la persona, sino como el resultado de una interacción con el entorno. Ese enfoque, llamado modelo social, se pregunta.

Quiénes son titulares de derechos, artículo 4. Son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Y, a efectos de la ley, tienen esa consideración quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La propia ley impone además una regla de lenguaje: las normas y actos de los poderes públicos utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad».

La equiparación al 33 por ciento alcanza, para determinados capítulos, a las personas pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a las de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La cuota de reserva en el empleo, artículo 42: las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más personas trabajadoras están obligadas a que al menos el 2 por ciento de su plantilla sean personas con discapacidad. El cómputo se hace sobre la plantilla total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación. Caben exenciones parciales o totales por convenio colectivo o por opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, siempre que se apliquen medidas alternativas reglamentariamente determinadas.

No debe confundirse esa cuota del 2 por ciento en las empresas con la reserva en las ofertas de empleo público, que es distinta en porcentaje y régimen y se estudia en el tema I.13. Y la accesibilidad universal, el diseño universal y los ajustes razonables tienen su tabla propia en el tema II.1, al que se remite.

4.7. Dependencia: la Ley 39/2006

La norma. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los conceptos, artículo 2. Autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales que permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía: cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse y entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Los tres grados, artículo 26, que es lo más preguntado de esta ley:

GradoDenominaciónCriterio
Grado IDependencia moderadaNecesita ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal
Grado IIDependencia severaNecesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, sin requerir apoyo permanente de un cuidador, o apoyo extenso para su autonomía personal
Grado IIIGran dependenciaNecesita ayuda varias veces al día y, por pérdida total de autonomía, apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado para su autonomía personal

Las prestaciones, artículos 14 y 15. Pueden ser servicios y prestaciones económicas. Los servicios del catálogo tienen carácter prioritario y se prestan a través de la red pública de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros públicos o privados concertados debidamente acreditados. Solo de no ser posible la atención mediante servicio se reconoce la prestación económica vinculada al servicio. Y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por cuidadores no profesionales, tiene carácter excepcional y exige condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad y su previsión en el Programa Individual de Atención.

El catálogo de servicios, artículo 15: servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar y cuidados personales), centro de día y de noche y atención residencial.


5. Jurisprudencia esencial

Las cuatro resoluciones siguientes se han comprobado una a una en el Boletín Oficial del Estado antes de citarlas. Las cuatro comparten un mismo hilo: hasta dónde puede llegar el trato diferenciado sin vulnerar el artículo 14.

STC 12/2008, de 29 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y recurso de inconstitucionalidad 5653-2007 acumulados, publicada como BOE-T-2008-3852). Resolvió las impugnaciones contra el artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007. Declaró constitucional la exigencia de equilibrio por sexos en las candidaturas: la medida no vulnera el derecho a la igualdad, sino que lo hace efectivo en el ámbito de la representación política. Razonó que la libertad de los partidos para confeccionar sus listas está condicionada por el artículo 6 de la Constitución al respeto de la Constitución y de la ley.

STC 59/2008, de 14 de mayo (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005, publicada como BOE-T-2008-9606). Resolvió la primera de las muchas cuestiones planteadas contra el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, que castiga con mayor pena el maltrato ocasional cuando la víctima es o ha sido pareja del autor. Rechazó que ese trato penal diferenciado vulnere los principios de igualdad y de culpabilidad. Cuenta con votos particulares, y sentencias posteriores se remiten a ella.

STC 269/1994, de 3 de octubre (Sala Primera, recurso de amparo 3170-1993, publicada como BOE-T-1994-24503). Resolvió el amparo de un aspirante que impugnaba unas pruebas de acceso a la función pública en las que la plaza se adjudicó a otra persona por aplicación de una reserva para personas con discapacidad. Avaló la constitucionalidad de esa reserva porcentual como medida de acción positiva, sin vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del artículo 23.2. Es la sentencia que sostiene todo el sistema de cuotas de reserva.

STC 99/2019, de 18 de julio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016, publicada como BOE-A-2019-11911). Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo. Declaró inconstitucional el precepto en la medida en que impedía la rectificación a personas menores de edad con suficiente madurez y en situación estable de transexualidad, por vulnerar los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Precede y anticipa la solución que después adoptó la Ley 4/2023.

Lo que hay que llevarse. El trato diferenciado que corrige una desigualdad real no vulnera el artículo 14, sino que sirve al artículo 9.2, siempre que sea razonable, proporcionado y temporal. Así se han validado las cuotas electorales, las reservas de empleo y la agravación penal de la violencia de género.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Igualdad formalArtículo 14 de la Constitución
Igualdad materialArtículo 9.2 de la Constitución, mandato de remover obstáculos
Ley general de igualdad de tratoLey 15/2022, de 12 de julio
Causas protegidas de la Ley 15/2022Lista abierta que incluye nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua y situación socioeconómica
Objeto de la LO 3/2007Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 CE
Discriminación directaTrato menos favorable en atención al sexo, respecto de otra persona en situación comparable
Discriminación indirectaDisposición, criterio o práctica neutros que ponen a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva, necesaria y adecuada
Acoso sexualComportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad
Acoso por razón de sexoComportamiento en función del sexo que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio
Acciones positivasMedidas específicas en favor de las mujeres, aplicables mientras subsista la desigualdad, razonables y proporcionadas
TransversalidadEl principio de igualdad informa la actuación de todos los poderes públicos, art. 15
Plan de igualdad obligatorioEmpresas de cincuenta o más personas trabajadoras
Composición equilibradaCada sexo, no más del 60 por ciento ni menos del 40 por ciento
Representación paritariaListas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, art. 44 bis LOREG tras la LO 2/2024
Excepción municipal totalMunicipios de 3.000 o menos residentes
Excepción municipal parcialMunicipios de 3.000 a 5.000 residentes: rige el 40 a 60, no la alternancia
Control de las listasLa Junta Electoral solo acepta las candidaturas que cumplan el art. 44 bis
Violencia de género, conceptoViolencia ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado por relación similar de afectividad, aun sin convivencia
Contenido de la violenciaFísica y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad
Personas protegidasLa mujer, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, guarda y custodia
Derechos de la funcionaria víctimaReducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia
Ausencias laboralesSe consideran justificadas las derivadas de la situación física o psicológica
Acreditación, art. 23Sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, especializados o de acogida
Ayuda de pago únicoRentas inferiores al 75 por ciento del SMI; importe de 6 meses de subsidio por desempleo, 12 si hay discapacidad del 33 por ciento o más
Rectificación registral desde los 16 añosPor sí misma
De 14 a 16 añosPor sí misma, asistida por sus representantes legales
De 12 a 14 añosCon autorización judicial
Prohibición de la Ley 4/2023No cabe exigir informe médico o psicológico ni modificación previa de la apariencia o función corporal
Concepto de discapacidadSituación resultante de la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras del entorno
Grado que otorga la condición legal33 por ciento o superior
Cuota de reserva en empresas2 por ciento en empresas de 50 o más personas trabajadoras, con posibles medidas alternativas
DependenciaEstado de carácter permanente que exige atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria
Grados de dependenciaGrado I moderada, Grado II severa y Grado III gran dependencia
PrestacionesServicios y prestaciones económicas; los servicios del catálogo tienen carácter prioritario
Cuidados no profesionalesPrestación económica de carácter excepcional
Catálogo de serviciosPrevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial

7. Trampas de examen

1. El artículo 14 consagra la igualdad formal y el artículo 9.2 la material. Las acciones positivas se amparan en el 9.2 y encuentran su límite en el 14.

2. Composición equilibrada es 40 a 60 por ciento. No es la mitad exacta ni un mínimo del 50 por ciento.

3. Desde la Ley Orgánica 2/2024, las candidaturas exigen alternancia, no solo el 40 a 60. Presencia equilibrada y representación paritaria ya no significan lo mismo.

4. La alternancia no se exige en municipios de 3.000 o menos residentes, y entre 3.000 y 5.000 se aplica el 40 a 60 en su lugar.

5. El acoso sexual es de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se realiza en función del sexo y puede no tener contenido sexual. Los dos son discriminatorios en todo caso.

6. El plan de igualdad es obligatorio a partir de cincuenta personas trabajadoras, no de cincuenta y uno ni de doscientas cincuenta.

7. La violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004 exige relación de pareja o expareja, pero no exige convivencia.

8. La protección alcanza también a los hijos menores y a los menores sujetos a tutela, guarda y custodia, no solo a la mujer.

9. La acreditación no requiere necesariamente sentencia condenatoria: basta una orden de protección, otra resolución cautelar, el informe del Ministerio Fiscal o el de los servicios sociales.

10. La ayuda de pago único equivale a seis meses de subsidio por desempleo, y a doce si la víctima tiene una discapacidad del 33 por ciento o superior.

11. Desde los dieciséis años la rectificación registral se pide por sí misma; de catorce a dieciséis, asistida por los representantes legales; de doce a catorce, con autorización judicial.

12. La Ley 4/2023 prohíbe exigir informe médico o psicológico y prohíbe exigir modificación corporal previa.

13. La discapacidad se define como interacción entre deficiencias y barreras, no como una característica aislada de la persona.

14. La cuota del 2 por ciento se aplica a empresas de 50 o más personas trabajadoras, y no debe confundirse con la reserva de plazas en el empleo público del tema I.13.

15. Los grados de dependencia son tres y en este orden: I moderada, II severa y III gran dependencia. Los servicios del catálogo son prioritarios y la prestación por cuidados no profesionales es excepcional.


8. Reglas mnemotécnicas

Para el marco: el 14 prohíbe, el 9.2 obliga. Uno dice lo que no se puede hacer y el otro lo que hay que hacer.

Para las dos discriminaciones: la directa se ve, la indirecta se calcula. La primera trata peor; la segunda parece neutra y deja peor.

Para los dos acosos: el sexual tiene contenido sexual; el de género tiene destinatario por su sexo.

Para las cifras de porcentajes: 40 a 60 en composición equilibrada, 33 por ciento en discapacidad, 2 por ciento de cuota en empresas de 50 o más, 75 por ciento del salario mínimo en la ayuda.

Para la escala de la rectificación registral: dieciséis sola, catorce acompañada, doce con el juez.

Para los grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia, de menos a más, del I al III.

Para el catálogo de dependencia: prevenir, telefonear, ir a casa, ir al centro y quedarse a vivir.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Una empleada pública comunica que es víctima de violencia de género y pregunta qué debe aportar.

No necesita una sentencia condenatoria. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 admite la orden de protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a su favor, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios y el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los de acogida. Acreditada la situación, tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro y a la excedencia, y sus ausencias derivadas de la situación se consideran justificadas.

Caso 2. Se prepara la convocatoria de un proceso selectivo y se pregunta por la composición del tribunal.

El artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a las Administraciones a promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. Presencia equilibrada significa que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta, conforme a la disposición adicional primera de esa ley. No se exige alternancia: la alternancia es la regla de las candidaturas electorales tras la Ley Orgánica 2/2024.

Caso 3. Una persona de quince años acude al Registro Civil para rectificar la mención registral de su sexo.

Puede presentar la solicitud por sí misma, asistida en el procedimiento por sus representantes legales, conforme al artículo 43.2 de la Ley 4/2023. No se le puede exigir informe médico o psicológico ni modificación previa de su apariencia o función corporal. Si hay desacuerdo entre los progenitores o con la persona menor, se nombra un defensor judicial.

Caso 4. Una empresa de sesenta personas trabajadoras pregunta qué obligaciones tiene en materia de igualdad y discapacidad.

Dos, y de normas distintas. Por superar las cincuenta personas trabajadoras debe elaborar y aplicar un plan de igualdad, negociado en la forma que determine la legislación laboral, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. Y por superar las cincuenta también le alcanza la cuota de reserva del 2 por ciento para personas con discapacidad del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de la que solo puede eximirse, total o parcialmente, aplicando las medidas alternativas previstas reglamentariamente.

Caso 5. Un ciudadano pregunta si el reconocimiento de una discapacidad del 40 por ciento le da derecho a las prestaciones de dependencia.

No automáticamente: son sistemas distintos. El grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento le da la condición de persona con discapacidad a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013. El acceso a las prestaciones de la Ley 39/2006 exige el reconocimiento de una situación de dependencia en alguno de sus tres grados, valorada por su propio baremo. Una persona puede tener discapacidad reconocida y no ser dependiente, y a la inversa.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Las treinta y cinco preguntas siguientes son de redacción propia del equipo de contenidos de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco de preguntas ajeno.

1. El mandato a los poderes públicos de promover que la igualdad sea real y efectiva está en:

a) El artículo 14 de la Constitución b) El artículo 9.2 de la Constitución c) El artículo 1.1 d) El artículo 10

Respuesta: b). El artículo 14 recoge la igualdad formal.

2. La ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación es:

a) La Ley Orgánica 3/2007 b) La Ley 15/2022, de 12 de julio c) La Ley 4/2023 d) La Ley 39/2006

Respuesta: b).

3. El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 se declara en desarrollo de:

a) Los artículos 1 y 10 de la Constitución b) Los artículos 9.2 y 14 de la Constitución c) El artículo 35 d) El artículo 103

Respuesta: b).

4. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo:

a) Tratar peor a una persona por su sexo de forma expresa b) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva c) Cualquier diferencia de trato d) Solo la que se produce en el empleo

Respuesta: b).

5. La orden de discriminar por razón de sexo:

a) No es discriminatoria si no se ejecuta b) Se considera discriminatoria en todo caso c) Solo es discriminatoria si es directa d) Solo es sancionable en el ámbito laboral

Respuesta: b).

6. El acoso por razón de sexo se define como:

a) Un comportamiento de naturaleza sexual b) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio c) Solo el que procede de un superior jerárquico d) Solo el que produce daño psicológico acreditado

Respuesta: b).

7. Las acciones positivas de la Ley Orgánica 3/2007 deben ser:

a) Permanentes b) Aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad, razonables y proporcionadas c) Ilimitadas en su alcance d) Adoptadas solo por el Estado

Respuesta: b).

8. La transversalidad del principio de igualdad significa que:

a) Solo obliga al Instituto de las Mujeres b) Informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos c) Se aplica únicamente en el empleo d) Es un principio programático sin efectos

Respuesta: b).

9. Están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de:

a) Diez o más personas trabajadoras b) Cincuenta o más personas trabajadoras c) Doscientas cincuenta o más d) Todas, sin excepción

Respuesta: b).

10. Entre los criterios de actuación de las Administraciones públicas del artículo 51 figura:

a) Suprimir los órganos de selección b) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración c) Reservar la mitad de las plazas a mujeres d) Excluir la formación en igualdad

Respuesta: b).

11. Se entiende por composición equilibrada:

a) Exactamente el 50 por ciento de cada sexo b) Que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento c) Un mínimo del 30 por ciento de mujeres d) La alternancia estricta

Respuesta: b).

12. Conforme al artículo 44 bis de la LOREG tras la Ley Orgánica 2/2024, las candidaturas:

a) Deben respetar el 40 a 60 por ciento b) Deben tener composición paritaria, con personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa c) Son libres d) Solo se someten a reglas en las elecciones generales

Respuesta: b).

13. La regla de composición de las listas se aplica:

a) Separando titulares y suplentes b) En el conjunto de las listas, sin separar titulares y suplentes c) Solo a los titulares d) Solo a los suplentes

Respuesta: b).

14. La exigencia del artículo 44 bis no es exigible en los municipios de:

a) Menos de 1.000 residentes b) 3.000 o menos residentes c) Menos de 10.000 residentes d) Menos de 20.000 residentes

Respuesta: b). Entre 3.000 y 5.000 rige el 40 a 60.

15. Las candidaturas que no cumplan el artículo 44 bis:

a) Se admiten con requerimiento posterior b) No son aceptadas por la Junta Electoral c) Se admiten si lo pide el partido d) Se sancionan económicamente

Respuesta: b).

16. La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como la ejercida sobre la mujer por:

a) Cualquier familiar b) Quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia c) Solo el cónyuge conviviente d) Cualquier persona

Respuesta: b).

17. La violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004 comprende:

a) Solo la violencia física b) Violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad c) Solo la que causa lesiones d) Solo la ejercida en el domicilio

Respuesta: b).

18. La protección de la Ley Orgánica 1/2004 alcanza también a:

a) Nadie más que a la mujer b) Sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, guarda y custodia c) Solo a los hijos comunes d) A cualquier persona del domicilio

Respuesta: b).

19. La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a:

a) Excedencia únicamente b) Reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia c) Jubilación anticipada d) Traslado forzoso

Respuesta: b).

20. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación derivada de la violencia de género:

a) Deben recuperarse b) Se consideran justificadas c) Se descuentan de vacaciones d) Requieren autorización previa

Respuesta: b).

21. No es un medio de acreditación de la situación de violencia de género:

a) La orden de protección b) La denuncia por sí sola, sin resolución ni informe alguno c) El informe del Ministerio Fiscal que indique indicios d) El informe de los servicios sociales

Respuesta: b).

22. La ayuda de pago único del artículo 27 exige rentas inferiores, en cómputo mensual, a:

a) El salario mínimo interprofesional b) El 75 por ciento del salario mínimo interprofesional c) El 50 por ciento del IPREM d) Dos veces el IPREM

Respuesta: b).

23. El importe de esa ayuda equivale a:

a) Tres meses de subsidio por desempleo b) Seis meses de subsidio por desempleo, y doce si hay discapacidad del 33 por ciento o superior c) Un año de salario mínimo d) Una cantidad fijada libremente

Respuesta: b).

24. Conforme a la Ley 4/2023, puede solicitar por sí misma la rectificación registral de la mención relativa al sexo:

a) Toda persona mayor de dieciocho años b) Toda persona mayor de dieciséis años c) Solo con autorización judicial d) Nadie menor de veintiún años

Respuesta: b).

25. Las personas mayores de catorce y menores de dieciséis años:

a) No pueden solicitarla b) Pueden solicitarla por sí mismas, asistidas por sus representantes legales c) Necesitan autorización judicial d) Deben esperar a la mayoría de edad

Respuesta: b).

26. Las personas mayores de doce y menores de catorce años:

a) No pueden solicitarla en ningún caso b) Pueden solicitar autorización judicial para la modificación c) La solicitan por sí mismas d) La solicitan sus progenitores sin más trámite

Respuesta: b).

27. El ejercicio del derecho a la rectificación registral:

a) Exige informe psicológico b) No puede condicionarse a informe médico o psicológico ni a modificación previa de la apariencia o función corporal c) Exige tratamiento hormonal previo d) Exige dos años de tratamiento

Respuesta: b).

28. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, la discapacidad es:

a) Una enfermedad b) Una situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan su participación plena y efectiva c) Una incapacidad laboral d) Una minusvalía permanente

Respuesta: b).

29. Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos de esa ley, quienes tengan reconocido un grado:

a) Igual o superior al 25 por ciento b) Igual o superior al 33 por ciento c) Superior al 45 por ciento d) Igual o superior al 65 por ciento

Respuesta: b).

30. La cuota de reserva del artículo 42 obliga a las empresas que empleen:

a) A 25 o más personas trabajadoras b) A 50 o más personas trabajadoras, al menos un 2 por ciento c) A 100 o más, un 5 por ciento d) A todas, un 7 por ciento

Respuesta: b).

31. Conforme a la Ley 39/2006, la dependencia es:

a) Una situación transitoria b) El estado de carácter permanente en que se encuentran quienes precisan la atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria c) Sinónimo de discapacidad d) Una prestación económica

Respuesta: b).

32. Los grados de dependencia son:

a) Dos b) Tres: moderada, severa y gran dependencia c) Cuatro d) Cinco

Respuesta: b).

33. El Grado III se denomina:

a) Dependencia moderada b) Gran dependencia c) Dependencia severa d) Dependencia total

Respuesta: b).

34. En el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Las prestaciones económicas son prioritarias b) Los servicios del catálogo tienen carácter prioritario c) Solo existen prestaciones económicas d) Solo existen servicios

Respuesta: b).

35. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar por cuidadores no profesionales:

a) Es la regla general b) Tiene carácter excepcional y exige condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad y previsión en el Programa Individual de Atención c) Se reconoce siempre a petición del interesado d) Está suprimida

Respuesta: b).


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Diez preguntas con el tono y la extensión de enunciado de la Comisión Permanente de Selección. Son originales.

1. Señale la afirmación correcta sobre composición equilibrada y representación paritaria.

a) Son sinónimos.

b) Composición equilibrada es que cada sexo no supere el 60 por ciento ni baje del 40; representación paritaria, tras la Ley Orgánica 2/2024, es la alternancia de personas de uno y otro sexo en las listas.

c) Ambas exigen alternancia.

d) Ambas exigen exactamente el 50 por ciento.

Respuesta: b).

2. Una empresa tiene sesenta personas en plantilla. Señale la afirmación correcta.

a) No tiene obligación alguna en materia de igualdad.

b) Debe elaborar y aplicar un plan de igualdad y está sujeta a la cuota de reserva del 2 por ciento para personas con discapacidad.

c) Solo debe elaborar el plan de igualdad a partir de 250 personas.

d) La cuota de reserva es del 7 por ciento.

Respuesta: b).

3. Señale la diferencia correcta entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

a) No existe diferencia legal.

b) El acoso sexual es un comportamiento de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo se realiza en función del sexo de la persona, y ambos se consideran discriminatorios en todo caso.

c) Solo el acoso sexual es discriminatorio.

d) El acoso por razón de sexo exige contenido sexual.

Respuesta: b).

4. Una mujer solicita medidas laborales como víctima de violencia de género y no dispone de sentencia. Señale la afirmación correcta.

a) Sin sentencia condenatoria no puede acreditarse la situación.

b) Puede acreditarse mediante orden de protección, otra resolución judicial cautelar, informe del Ministerio Fiscal que indique indicios o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida.

c) Basta con la denuncia presentada.

d) Solo puede acreditarse mediante informe médico.

Respuesta: b).

5. Señale la afirmación correcta sobre el ámbito de la Ley Orgánica 1/2004.

a) Comprende cualquier violencia en el ámbito familiar.

b) Comprende la ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, y protege también a los hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda y custodia.

c) Exige convivencia actual.

d) Excluye la violencia psicológica.

Respuesta: b).

6. Una persona de quince años quiere rectificar la mención registral de su sexo. Señale la afirmación correcta.

a) Debe esperar a cumplir dieciocho años.

b) Puede presentar la solicitud por sí misma, asistida en el procedimiento por sus representantes legales.

c) Necesita autorización judicial.

d) Necesita informe psicológico previo.

Respuesta: b).

7. Señale la afirmación correcta sobre el concepto legal de discapacidad.

a) Es una deficiencia de la persona valorada de forma aislada.

b) Es una situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y las barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.

c) Coincide con la incapacidad permanente de la Seguridad Social.

d) Requiere en todo caso un grado del 65 por ciento.

Respuesta: b).

8. Señale la afirmación correcta sobre los grados de dependencia.

a) Son cuatro y se numeran del 0 al 3.

b) Son tres: Grado I dependencia moderada, Grado II dependencia severa y Grado III gran dependencia.

c) Son tres pero el Grado I es el de mayor intensidad.

d) No existen grados, solo porcentajes.

Respuesta: b).

9. Un ciudadano con un 40 por ciento de discapacidad pregunta si accede a las prestaciones de dependencia. Señale la respuesta correcta.

a) Sí, automáticamente, por superar el 33 por ciento.

b) No automáticamente: son sistemas distintos, y el acceso exige el reconocimiento de una situación de dependencia en alguno de sus tres grados conforme a su propio baremo.

c) No, la discapacidad excluye la dependencia.

d) Solo si supera el 65 por ciento.

Respuesta: b).

10. Señale la afirmación correcta sobre la jurisprudencia constitucional en materia de igualdad.

a) El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las cuotas electorales por sexo.

b) La STC 12/2008 declaró constitucional la exigencia de equilibrio por sexos en las candidaturas, y la STC 269/1994 avaló la reserva porcentual de plazas para personas con discapacidad.

c) Las medidas de acción positiva han sido declaradas contrarias al artículo 14.

d) El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre estas cuestiones.

Respuesta: b).


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Igualdad ante la ley y mandato de igualdad real y efectiva, artículos 14 y 9.2Constitución Española, BOE-A-1978-31229https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Conceptos, acciones positivas, transversalidad, planes de igualdad y empleo públicoLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, BOE-A-2007-6115https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Representación paritaria y nueva redacción del artículo 44 bis de la LOREGLey Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, BOE-A-2024-15936https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15936
Composición de las candidaturas electorales, artículo 44 bisLey Orgánica 5/1985, de 19 de junio, BOE-A-1985-11672https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
Igualdad de trato y no discriminación, causas protegidasLey 15/2022, de 12 de julio, BOE-A-2022-11589https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589
Violencia de género: concepto, derechos, acreditación y ayudasLey Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, BOE-A-2004-21760https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Personas trans y derechos LGTBI, rectificación registralLey 4/2023, de 28 de febrero, BOE-A-2023-5366https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366
Derechos de las personas con discapacidad y cuota de reservaReal Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, BOE-A-2013-12632https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Autonomía personal y atención a la dependenciaLey 39/2006, de 14 de diciembre, BOE-A-2006-21990https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
Constitucionalidad del equilibrio por sexos en las candidaturasSTC 12/2008, de 29 de enero, BOE-T-2008-3852https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2008-3852
Constitucionalidad del artículo 153.1 del Código PenalSTC 59/2008, de 14 de mayo, BOE-T-2008-9606https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2008-9606
Constitucionalidad de la reserva de plazas para personas con discapacidadSTC 269/1994, de 3 de octubre, BOE-T-1994-24503https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1994-24503
Rectificación registral del sexo de personas menores de edad con suficiente madurezSTC 99/2019, de 18 de julio, BOE-A-2019-11911https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-11911
Convocatoria vigente del Cuerpo General AuxiliarResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura literal del enunciado oficial: políticas de igualdad y contra la violencia de género, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, y discapacidad y dependenciaCompleta
Nivel del tema según rendimiento medidoC, 1,39 puntos por ejercicio
Preguntas de test originales, con respuesta explicada35
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen15
Frecuencia medida sobre cuestionarios oficiales, no estimadaSí, 6 ejercicios y 10 preguntas del tema
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas4, comprobadas una a una en el BOE el 7 de agosto de 2026
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaConstitución arts. 9.2 y 14; LO 3/2007 arts. 1, 3, 6, 7, 11, 15, 45 y 51 y DA 1.ª; LOREG art. 44 bis y art. 187.2; Ley 15/2022 art. 2; LO 1/2004 arts. 1, 2, 17, 23 a 27 y 62; Ley 4/2023 arts. 43 y 44; RDLeg 1/2013 arts. 2, 4 y 42; Ley 39/2006 arts. 2, 14, 15 y 26
Actualización a la Ley Orgánica 2/2024 declaradaSí, con la redacción vigente del art. 44 bis de la LOREG y sus excepciones municipales
Advertencia de nomenclatura judicialSí: la LO 1/2004 conserva la denominación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, hoy Secciones de los Tribunales de Instancia según el tema I.4
Reparto con otros temas declaradoSí: II.1 para accesibilidad universal, I.13 e I.14 para el personal, I.1 para el art. 49 de la Constitución
Rayas tipográficasNinguna
Referencias al BOE con enlaceSí, quince fuentes oficiales
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577 preguntas de Igualdad (LO 3/2007 y LO 1/2004), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.