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Bloque I · Tema 14

Derechos y deberes. Retribuciones y régimen disciplinario

«Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.»

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Tema 14. Derechos y deberes. Retribuciones y régimen disciplinario

Bloque I. Organización pública. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2).

Enunciado oficial (Anexo I, BOE-A-2025-26262): «Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión7 de agosto de 2026
Norma de referenciaTexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719), artículos 14 a 54 y 93 a 98
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

DERECHOS, DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
│
├── DERECHOS
│   ├── Individuales: inamovilidad, carrera, retribuciones, defensa jurídica
│   ├── Individuales ejercidos colectivamente
│   └── Jornada, permisos y vacaciones
│
├── CARRERA Y PROMOCIÓN
│   ├── Carrera horizontal y vertical
│   ├── Promoción interna: dos años en el subgrupo inferior
│   └── Evaluación del desempeño
│
├── RETRIBUCIONES
│   ├── Básicas: sueldo y trienios
│   ├── Complementarias: puesto, desempeño y servicios extraordinarios
│   ├── Pagas extraordinarias
│   └── Indemnizaciones por razón del servicio
│
├── DEBERES
│   ├── Código de conducta
│   ├── Principios éticos
│   └── Principios de conducta
│
└── RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    ├── Faltas: muy graves, graves y leves
    ├── Sanciones y su gradación
    ├── Prescripción: 3 años, 2 años y 6 meses
    └── Procedimiento y garantías

2. Introducción y enfoque de estudio

Es el tema gemelo del I.13 y comparte con él norma y lógica: aquel explica cómo se entra, se provee y en qué situaciones se está; este explica qué derechos y deberes tiene quien está dentro, cuánto cobra y qué ocurre si incumple.

Lo que se pregunta. Listas y números. La lista de derechos individuales, la clasificación de las retribuciones, la lista de faltas muy graves, la de sanciones y los plazos de prescripción. Cinco enumeraciones que se preguntan casi literalmente y que suman la mayor parte de los puntos del tema.

Lo que conviene tener claro de entrada. Que el régimen disciplinario no es una curiosidad: es la parte del tema con más preguntas y la que un empleado público debe conocer por su propio interés, porque delimita qué conductas comprometen su carrera.

El consejo de estudio. Empiece por las retribuciones, que se aprenden en veinte minutos y se preguntan siempre, y siga por el cuadro de faltas, sanciones y prescripción de la sección 6. Deje para el final el detalle de los permisos, que ocupa mucho y varía según la normativa de desarrollo.

Y una advertencia de método. Igual que en el tema I.13, aquí todo procede del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que es legislación básica, y cuando un precepto remite a las leyes de Función Pública de desarrollo se dice expresamente. Las cuantías concretas de las retribuciones no las fija el Estatuto: las fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, materia del tema I.15.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio de TestMiOpo sobre los seis cuestionarios oficiales del ejercicio único publicados por la Comisión Permanente de Selección, de febrero de 2022 a mayo de 2026, con sus 480 preguntas clasificadas una a una (n = 6 ejercicios). Es medición, no impresión. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo que mide el recuento. Quince preguntas en seis ejercicios, media de 2,50 por ejercicio, rango de 1 a 4. Etiqueta de confianza medido.

Un criterio de clasificación declarado. El artículo 53 del texto refundido, sobre principios éticos, se cuenta en este tema por tratarse de deberes, y no en el I.13. Es un juicio del análisis de frecuencia.

Dónde se concentran las preguntas. Reparto por epígrafes, inferencia declarada, no medición.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Faltas, sanciones y prescripciónaltoinferido
Retribuciones básicas y complementariasaltoinferido
Derechos individualesmedio altoinferido
Deberes y código de conductamedioinferido
Carrera profesional y promoción internamedioinferido
Jornada, permisos y vacacionesmedio bajoinferido
Seguridad Social de los funcionariosbajoinferido

4. Desarrollo

4.1. Los derechos individuales

El artículo 14 del texto refundido enumera los derechos de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Es una lista que se pregunta literalmente y conviene retenerla entera:

  • a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera.
  • c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
  • d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • f) A la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
  • g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  • h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
  • i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
  • ñ) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
  • o) A la libre asociación profesional.
  • p) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Dos derechos que merecen comentario. La inamovilidad no significa inamovilidad en el puesto sino en la condición de funcionario de carrera: el funcionario puede ser trasladado o remover su puesto por los cauces previstos, pero no puede ser privado de su condición salvo por las causas tasadas del artículo 63, estudiadas en el tema I.13. Y la defensa jurídica y protección de la Administración ampara al empleado público frente a procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, lo que explica que una actuación regular no deba temerse aunque acabe judicializada.

Los derechos individuales ejercidos colectivamente, artículo 15, comprenden la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, el ejercicio del derecho de huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, el planteamiento de conflictos colectivos y el derecho de reunión. Su desarrollo detallado excede de este tema.

4.2. La carrera profesional y la promoción interna

El concepto, artículo 16. Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional, y la carrera profesional es «el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Las modalidades que las leyes de desarrollo pueden establecer, de forma aislada o simultánea:

ModalidadEn qué consiste
Carrera horizontalProgresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
Carrera verticalAscenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión del tema I.13
Promoción interna verticalAscenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo a otro superior
Promoción interna horizontalAcceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo

La promoción interna, artículo 18. Se realiza mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los del artículo 55.2. Y su requisito característico, que es dato de examen: los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.

La lectura práctica para quien opositan. Aprobar el Cuerpo General Auxiliar, que es del Subgrupo C2, abre la puerta a promocionar al Subgrupo C1 tras dos años de servicio activo, por el sistema de promoción interna que fije la convocatoria correspondiente. Es el itinerario más habitual de la carrera administrativa y conviene conocerlo desde el primer día.

La evaluación del desempeño, artículo 20. Las Administraciones establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, ajustándose a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Sus efectos alcanzan a la carrera, a la formación, a la provisión y a las retribuciones complementarias.

4.3. Las retribuciones

Es el bloque más rentable del tema por su claridad.

La clasificación, artículo 22. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

Los dos componentes de las básicas, artículo 23, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

  • El sueldo, asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
  • Los trienios, que consisten en una cantidad, igual para cada Subgrupo o Grupo, por cada tres años de servicio.

Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo y trienios, además del complemento correspondiente conforme a lo que la normativa establezca.

La cuantía de las complementarias, artículo 24, la determina cada Administración atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional; la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo; el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeña el puesto y el rendimiento o resultados obtenidos; y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Cómo se lee una nómina con este esquema delante. Los conceptos que aparecen en ella se ordenan en las dos categorías vistas: por un lado el sueldo, que depende del subgrupo, y los trienios, que dependen de la antigüedad; por otro, los complementos que retribuyen el puesto que se ocupa y, en su caso, el desempeño. A ellos se añaden las cotizaciones y retenciones, que no son retribución sino descuentos, y, cuando procedan, las indemnizaciones por razón del servicio, que se abonan por un concepto distinto y no consolidan.

Por qué la distinción tiene efectos prácticos. Porque las retribuciones básicas acompañan al funcionario con independencia del puesto que ocupe, mientras que las complementarias van unidas al puesto y cambian con él. Cambiar de destino puede alterar los complementos y no altera el sueldo ni los trienios ya consolidados. Esa es la razón por la que, al concursar a otro puesto, lo que se compara no es el salario global sino los complementos asignados en la relación de puestos de trabajo.

Las tres cifras que hay que memorizar de este bloque: dos clases de retribuciones, dos componentes básicos y dos pagas extraordinarias al año.

Las indemnizaciones por razón del servicio no son retribución: compensan gastos en que el empleado incurre por causa del servicio, como los desplazamientos, las dietas de manutención y alojamiento o el uso de vehículo propio, en las cuantías que fije su normativa específica. Por eso el artículo 14.d) las menciona por separado del derecho a percibir las retribuciones.

Y una advertencia que se pregunta. Las cuantías concretas no están en el Estatuto Básico: se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que además puede limitar el incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Esa conexión con el tema I.15 es la que explica que las subidas retributivas dependan del ciclo presupuestario.

4.4. Jornada, permisos y vacaciones

La jornada, artículo 47. Las Administraciones establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios, que podrá ser a tiempo completo o parcial.

Las vacaciones, artículo 50. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A efectos de ese precepto, los sábados no se consideran días hábiles, salvo que las normas de desarrollo establezcan otra cosa.

Los permisos, artículos 48 y 49. El artículo 48 enumera los permisos por causas como el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, el traslado de domicilio, la realización de funciones sindicales o de representación, la concurrencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la lactancia, el nacimiento de hijos prematuros, la realización de deberes inexcusables de carácter público o personal, y los asuntos particulares, entre otros. El artículo 49 regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo, incluidos los permisos por nacimiento para la madre biológica y para el progenitor distinto de la madre biológica y por adopción, guarda o acogimiento.

Una advertencia sobre los permisos y el examen. Las preguntas sobre permisos suelen construirse con cifras concretas de días, y esas cifras dependen en buena medida de la normativa de desarrollo y de las instrucciones de jornada vigentes, que se actualizan con frecuencia. Por eso este manual enumera los supuestos y no fija duraciones que puedan quedar desfasadas: cuando una pregunta oficial exija una cifra, procederá de la normativa aplicable en la fecha de la convocatoria, y el opositor prudente la comprobará en el texto consolidado antes del examen en lugar de fiarse de un resumen antiguo.

Por qué este bloque se estudia en último lugar. Porque su detalle depende de la normativa de desarrollo y de las instrucciones de jornada de cada Administración, que cambian, mientras que la estructura, jornada, vacaciones y permisos, permanece. Para el examen basta con conocer esa estructura y el dato de los veintidós días hábiles de vacaciones.

4.5. Los deberes y el código de conducta

El deber general, artículo 52. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Esos principios informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos, precisión que conecta directamente los deberes con las faltas.

Los principios éticos, artículo 53, que es el precepto más citado del bloque. Entre otros contenidos, dispone que los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico; que su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio; que ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos; que se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público; que no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público; y que no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

Los principios de conducta, artículo 54, traducen lo anterior a comportamientos concretos: tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos; desempeñar con diligencia las tareas asignadas y resolver dentro de plazo los procedimientos; obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes; informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer; administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio o de personas allegadas, con el deber de velar por su conservación; guardar secreto de las materias clasificadas y de aquellos asuntos que tengan carácter reservado, y no hacer uso de la información obtenida por razón de su cargo en beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público; y mantener actualizada su formación y cualificación.

La regla que más veces hay que aplicar en el puesto. La obediencia debida tiene un límite expreso: la orden que constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico no se cumple y se pone en conocimiento de los órganos de inspección. No es una facultad de discrepar con el criterio del superior, que sí debe seguirse: es el supuesto tasado en que cumplir sería ilícito.

4.6. El régimen disciplinario

El ámbito, artículo 93. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Estatuto y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en su desarrollo. Quienes induzcan a otros a realizar actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que estos, e igualmente incurren en responsabilidad quienes encubran las faltas consumadas muy graves o graves cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Los principios de la potestad disciplinaria, artículo 94: legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables, proporcionalidad aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación, culpabilidad y presunción de inocencia. La Administración corrige disciplinariamente las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse.

Por qué el Estatuto tipifica solo las muy graves. Porque es legislación básica y quiere garantizar en todo el Estado un mínimo común de conductas intolerables, dejando a cada Administración la graduación de las intermedias y menores según su realidad organizativa. Esa técnica tiene una consecuencia que se pregunta: ante un supuesto concreto, la falta muy grave se busca en el artículo 95.2, y la grave o leve, en la ley de Función Pública aplicable o en el convenio colectivo.

La clasificación de las faltas, artículo 95.1: muy graves, graves y leves.

Las faltas muy graves están tipificadas directamente en el artículo 95.2, que es la lista más preguntada del tema. Entre ellas:

  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
  • Toda actuación que suponga discriminación por las razones que el precepto enumera, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género o características sexuales, y el acoso moral y sexual.
  • El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.
  • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • La negligencia en la custodia de secretos oficiales que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  • El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  • La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  • El resto de supuestos que el precepto enumera, entre ellos la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales, la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad, la incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cámaras legislativas y el acoso laboral.

Las faltas graves y leves no se tipifican en el Estatuto: su determinación corresponde a las leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo o a los convenios colectivos en el caso del personal laboral, atendiendo a las circunstancias que el propio artículo 95.3 enumera, como el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito para la imagen pública de la Administración.

Las sanciones, artículo 96.1, otra lista literal:

  • a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
  • b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares.
  • c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años.
  • d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada caso se establezca.
  • e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  • f) Apercibimiento.
  • g) Cualquier otra que se establezca por ley.

La prescripción, artículo 97, que es dato seguro de examen:

FaltasSanciones
Muy graves3 años3 años
Graves2 años2 años
Leves6 meses1 año

El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

La asimetría que se pregunta: las faltas leves prescriben a los seis meses, pero la sanción impuesta por una falta leve prescribe al año. Es el único caso en que los plazos de falta y sanción no coinciden.

El procedimiento, artículo 98. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido, mientras que la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. El procedimiento se estructura atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable, y en él quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Cabe además la adopción de medidas provisionales en los términos que el precepto establece, entre ellas la suspensión provisional de funciones.

4.7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios

El enunciado oficial lo menciona expresamente y conviene delimitarlo con honestidad, porque su detalle excede del Estatuto Básico.

Lo que dice el Estatuto. El artículo 14.ñ) reconoce el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. Esa remisión es la clave: el Estatuto no regula el régimen, remite al que corresponda a cada colectivo.

Los dos grandes esquemas que conviene conocer. El personal funcionario de la Administración General del Estado incorporado a partir de la fecha que fijó la normativa correspondiente está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que quienes ingresaron con anterioridad pueden estar encuadrados en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por su mutualidad propia, con la cobertura sanitaria a través de entidades concertadas o del sistema público según la opción ejercida. La determinación exacta del encuadramiento depende de la normativa específica de Seguridad Social y de la fecha de ingreso.

Lo que se pregunta de este bloque. Su existencia y su lógica, no sus cuantías: que el derecho a las prestaciones está reconocido en el artículo 14, que el régimen aplicable depende de la normativa específica y que la jubilación, ya estudiada en el tema I.13, puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente. Cualquier material que ofrezca cifras concretas de prestaciones debe comprobarse contra la normativa vigente, porque cambian con frecuencia.

4.7 bis. Las incompatibilidades, en lo imprescindible

El enunciado no las menciona por separado, y sin embargo aparecen en el tema por dos vías: como principio ético del artículo 53, que obliga a evitar los conflictos de intereses, y como falta muy grave, porque el artículo 95.2 tipifica el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

La idea de fondo. Un empleado público sirve a los intereses generales, y esa dedicación es incompatible con actividades que puedan comprometer su imparcialidad o interferir en el cumplimiento de sus deberes. De ahí que el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público requiera autorización de compatibilidad, y que determinadas actividades privadas estén prohibidas cuando se relacionan con los asuntos que el empleado gestiona.

Qué conviene retener para el examen. Que la materia tiene norma propia, distinta del Estatuto Básico; que el Estatuto la enlaza con los principios éticos y con el régimen disciplinario; y que la consecuencia de incumplirla no es solo administrativa sino disciplinaria, con la calificación de muy grave cuando se produce efectivamente la situación de incompatibilidad.

Y una consecuencia práctica. Antes de aceptar una actividad remunerada al margen del puesto, lo procedente es solicitar el pronunciamiento del órgano competente. Preguntar antes es un trámite; regularizar después, un expediente.

4.8. Cómo encajan derechos, deberes y disciplina

Cierra el desarrollo la idea que da unidad al tema y que suele preguntarse en forma de supuesto práctico.

Por qué este tema se estudia mejor junto al I.13. Porque entre los dos describen el ciclo completo: se accede por igualdad, mérito y capacidad; se ocupa un puesto por concurso o libre designación; se progresa por carrera y promoción interna; se cobra según un sistema de retribuciones básicas y complementarias; se está en una de las cinco situaciones administrativas; y se responde disciplinariamente de los incumplimientos, con la suspensión como bisagra entre ambos temas, que es sanción en este y situación administrativa en aquel. Quien estudie los dos por separado tendrá que reconstruir después esa continuidad; quien los estudie juntos ahorra tiempo y evita las preguntas que juegan precisamente con la frontera.

Un ejemplo de esa frontera. La suspensión firme de funciones es, a la vez, una sanción del artículo 96 y una situación administrativa del artículo 85. El mismo hecho se mira desde el régimen disciplinario cuando se pregunta qué sanción cabe, y desde las situaciones administrativas cuando se pregunta en qué situación queda el funcionario. Las cifras coinciden y por eso se recuerdan juntas: máximo de seis años de sanción, y pérdida del puesto de trabajo cuando la suspensión excede de seis meses.

Los tres bloques son el mismo sistema visto desde tres ángulos. El artículo 14 dice qué puede exigir el empleado público; los artículos 52 a 54 dicen qué se le exige a él; y los artículos 93 a 98 dicen qué ocurre cuando incumple. Y hay una bisagra explícita entre el segundo y el tercero: el artículo 52 dispone que los principios que enumera informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

Lo que eso significa en la práctica. Que las faltas no se interpretan como tipos penales aislados, sino a la luz de los deberes que las preceden. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales se entiende desde el deber de diligencia; la publicación indebida de información, desde el deber de guardar secreto y no usar la información en beneficio propio; y la desobediencia abierta, desde el deber de obediencia con su límite de la infracción manifiesta.

Y una consecuencia que conviene tener presente. Cumplir el deber protege, y no solo por evitar la sanción: el artículo 14.f) reconoce el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de las funciones. Quien actúa conforme a la norma y a las instrucciones legítimas está amparado; quien se aparta de ellas queda expuesto por partida doble, a la responsabilidad disciplinaria y a la pérdida de esa protección.


5. Jurisprudencia esencial

Las resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y se citan por lo que allí consta, con indicación expresa de aquellas que terminaron en inadmisión.

STC 67/1989, de 18 de abril (Sala Segunda, recurso de amparo 894/1988, publicada como BOE-T-1989-11443). Amparo frente a una convocatoria de pruebas selectivas, identificado en su reseña oficial como supuesto de desigualdad de trato contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Interesa a este tema porque el mismo derecho fundamental que rige el acceso rige la promoción interna, que es acceso a un cuerpo o escala superior y se somete a procesos selectivos.

STC 11/1996, de 29 de enero (Sala Segunda, recurso de amparo 2030/1993, publicada como BOE-T-1996-4936). Sobre el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad en relación con los principios de mérito y capacidad en una convocatoria de pruebas selectivas. Lleva voto particular. La misma doctrina se proyecta sobre los baremos de la carrera y de la provisión.

STC 27/2025, de 29 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024, publicada como BOE-A-2025-4080). Planteada en relación con dos disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en materia de derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública. El Tribunal inadmitió la cuestión por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad, de modo que no resolvió el fondo. Se cita con esa precisión.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró el derecho fundamental a la protección de datos como derecho autónomo, con un poder de control de la persona sobre sus datos personales, su uso y su destino. Es doctrina directamente aplicable a este tema por dos vías: el deber de guardar secreto y de no usar la información obtenida por razón del cargo, y la falta muy grave consistente en la publicación o utilización indebida de documentación o información a la que se haya tenido acceso por razón del cargo o función.

STS 225/2024, de 6 de febrero (Sala de lo Social, recurso 263/2022). Declaró la nulidad de una política empresarial de uso de los dispositivos digitales por haberse elaborado sin la participación de la representación de las personas trabajadoras exigida por el artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018. Su lectura para este tema es directa: los deberes de uso de los medios que la organización impone deben establecerse por el cauce debido, y un incumplimiento no puede sancionarse sobre la base de reglas que no se elaboraron como manda la ley.

STS 119/2018, de 8 de febrero (Sala de lo Social, recurso 1121/2015). Valida el examen ponderado de los medios digitales del trabajador, con juicio de proporcionalidad caso por caso. Aplicado a la disciplina: la prueba obtenida mediante control de medios digitales exige que ese control haya sido proporcionado, lo que enlaza con los principios del artículo 94.

Una precisión de método sobre este epígrafe. La jurisprudencia constitucional sobre función pública se concentra en el acceso, porque es ahí donde entra en juego un derecho fundamental, el del artículo 23.2. Los conflictos sobre retribuciones, permisos o sanciones concretas se resuelven en la jurisdicción contencioso-administrativa y rara vez llegan al Tribunal Constitucional, salvo cuando se alega vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento sancionador. Conviene saberlo para no atribuir a este tema una doctrina constitucional que en su mayor parte pertenece al del acceso.

Lo que hay que llevarse. La promoción interna es acceso y se rige por igualdad, mérito y capacidad. La información obtenida por razón del cargo está protegida por un derecho fundamental ajeno, y su uso indebido es falta muy grave. Y la potestad disciplinaria se ejerce con legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia, sobre reglas previas debidamente establecidas.


6. Tabla resumen del tema

Cuadro de faltas, sanciones y prescripción.

Muy gravesGravesLeves
Dónde se tipificanDirectamente en el art. 95.2 del EstatutoLeyes de Función Pública de desarrollo o convenio colectivoIgual que las graves
Prescripción de la falta3 años2 años6 meses
Prescripción de la sanción3 años2 años1 año
ProcedimientoProcedimiento previamente establecidoProcedimiento previamente establecidoSumario, con audiencia al interesado
Sanciones posiblesTodas, incluidas separación del servicio y despido disciplinarioLas demásLas demás
ConceptoDato exacto
Derechos individualesEnumerados en el art. 14, con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera a la cabeza
Defensa jurídicaDerecho a la defensa y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de las funciones
Carrera profesionalConjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a igualdad, mérito y capacidad
Carrera horizontalProgresión sin cambiar de puesto de trabajo
Carrera verticalAscenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión
Requisito de antigüedad para la promoción internaAl menos 2 años de servicio activo en el subgrupo o grupo inferior
Evaluación del desempeñoTransparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación
Clases de retribucionesBásicas y complementarias
Retribuciones básicasSueldo y trienios, fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
TrienioCantidad igual para cada subgrupo o grupo por cada tres años de servicio
Pagas extraordinariasDos al año
Retribuciones complementariasRetribuyen puesto, carrera, desempeño, rendimiento o resultados
Indemnizaciones por razón del servicioNo son retribución: compensan gastos derivados del servicio
Vacaciones22 días hábiles por año natural, sin computar los sábados como hábiles
Deberes generalesArt. 52: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad
Función de esos principiosInforman la interpretación y aplicación del régimen disciplinario
Límite de la obedienciaLa orden que constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico
Inductores y encubridoresIncurren en responsabilidad conforme al art. 93
Principios de la potestad disciplinariaLegalidad y tipicidad, irretroactividad desfavorable y retroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia
Separación del servicio y despido disciplinarioSolo por faltas muy graves
Suspensión firmeDuración máxima de 6 años
Otras sancionesTraslado forzoso, demérito, apercibimiento y las que establezca una ley
Inicio del cómputo de prescripción de las faltasDesde su comisión; en faltas continuadas, desde el cese de la comisión
Inicio del cómputo de prescripción de las sancionesDesde la firmeza de la resolución sancionadora
Separación entre instrucción y sanciónExigida por el art. 98, con órganos distintos
Seguridad SocialDerecho a las prestaciones del régimen que sea de aplicación, art. 14.ñ)

7. Trampas de examen

1. La inamovilidad lo es en la condición de funcionario de carrera, no en el puesto de trabajo.

2. La promoción interna exige al menos dos años de servicio activo en el subgrupo o grupo inferior, además de los requisitos de ingreso y de superar las pruebas.

3. Las retribuciones básicas son sueldo y trienios. El complemento de destino y el específico son complementarias.

4. Las cuantías de las retribuciones básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no en el Estatuto Básico.

5. Las pagas extraordinarias son dos al año.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio no son retribución. Compensan gastos y aparecen separadas en el artículo 14.d).

7. Las vacaciones son de 22 días hábiles, y a esos efectos los sábados no se consideran hábiles.

8. La carrera horizontal no exige cambiar de puesto de trabajo. La vertical es la que asciende en la estructura de puestos.

9. Los principios del artículo 52 informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. No son una declaración retórica.

10. La obediencia decae solo ante la infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, no ante la simple discrepancia de criterio.

11. Solo las faltas muy graves están tipificadas en el Estatuto Básico. Las graves y leves las tipifican las leyes de desarrollo o los convenios colectivos.

12. La separación del servicio y el despido disciplinario solo pueden sancionar faltas muy graves.

13. La suspensión firme tiene una duración máxima de seis años.

14. Las faltas leves prescriben a los seis meses, pero la sanción por falta leve prescribe al año. Es la única asimetría del cuadro.

15. La prescripción de las faltas continuadas se cuenta desde el cese de la comisión, no desde el primer acto.

16. La prescripción de las sanciones se cuenta desde la firmeza de la resolución sancionadora.

17. Las faltas leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia al interesado, no sin procedimiento alguno.

18. Debe existir separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos.

19. Quien induce a cometer una falta incurre en la misma responsabilidad que quien la comete, y el encubrimiento de faltas muy graves o graves también genera responsabilidad.

20. El Estatuto Básico no regula el régimen de Seguridad Social de los funcionarios: reconoce el derecho a las prestaciones del régimen que sea de aplicación y remite a su normativa específica.


8. Reglas mnemotécnicas

Para las retribuciones: dos y dos y dos. Dos clases, básicas y complementarias; dos componentes básicos, sueldo y trienios; dos pagas extraordinarias al año.

Para la prescripción de las faltas: tres, dos y medio. Tres años las muy graves, dos las graves y medio año las leves. Y la única sanción que no coincide con su falta es la leve, que sube a un año.

Para las sanciones más graves: separación y despido solo por muy graves. Si la falta no es muy grave, esas dos no caben.

Para la suspensión: seis años de techo, igual que el máximo que ya aparecía en el tema I.13 como situación administrativa.

Para la promoción interna: dos años abajo para subir un escalón.

Para las vacaciones: veintidós días hábiles, y el sábado no cuenta.

Para el límite de la obediencia: se obedece salvo lo manifiestamente ilegal. Manifiesto quiere decir que no hace falta ser jurista para verlo.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Un auxiliar con dos años de servicio quiere promocionar al subgrupo C1.

Cumple el requisito de antigüedad del artículo 18.2, que exige al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior, y deberá además poseer los requisitos exigidos para el ingreso y superar las pruebas selectivas de la convocatoria de promoción interna correspondiente. La promoción interna es acceso, de modo que rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad y los del artículo 55.2 estudiados en el tema I.13.

Caso 2. Un empleado consulta un expediente en el que no interviene, por curiosidad.

Es una conducta que compromete el deber de guardar reserva y de no usar la información obtenida por razón del cargo, y que puede encajar, según su alcance, en la falta muy grave de publicación o utilización indebida de la documentación o información a la que se haya tenido acceso por razón del cargo o función. Además deja rastro en los registros de acceso del sistema, según se explicó en el tema II.4. La curiosidad no es una causa de justificación.

Caso 3. Un superior ordena por escrito algo que el empleado considera contrario a la norma.

Hay que distinguir. Si se trata de una discrepancia de criterio, la orden se cumple, sin perjuicio de dejar constancia de la observación. Si la orden constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, el artículo 54 obliga a no cumplirla y a ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Y conviene recordar que la desobediencia abierta a las órdenes de un superior es falta muy grave salvo que constituyan infracción manifiesta.

Caso 4. Se detecta una posible falta cometida hace dos años y ocho meses.

Si la falta fuera muy grave, no habría prescrito, porque el plazo es de tres años desde su comisión. Si fuera grave, habría prescrito, porque el plazo es de dos años. Y si fuera leve, hace mucho que habría prescrito. La calificación previa es, por tanto, determinante, y por eso el expediente debe fijarla con precisión antes que ninguna otra cosa.

Caso 5. Un empleado recibe una oferta para impartir formación remunerada en una entidad privada relacionada con su área de trabajo.

Antes de aceptar debe solicitar el pronunciamiento del órgano competente en materia de incompatibilidades. La cautela no es formal: el artículo 53 obliga a evitar toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de conflicto con el puesto público, y el artículo 95.2 tipifica como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad. Preguntar antes resuelve el problema; regularizar después abre un expediente.

Caso 6. Se va a tramitar un expediente disciplinario por una falta grave.

Es imprescindible seguir el procedimiento previamente establecido: no cabe imponer sanción por faltas graves o muy graves sin él. En su tramitación debe respetarse la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos, y garantizarse los derechos de defensa del presunto responsable, incluida la presunción de inocencia. Las medidas provisionales, como la suspensión provisional de funciones, solo caben en los términos que el artículo 98 y la normativa de desarrollo establezcan.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Las cincuenta preguntas siguientes son de redacción propia del equipo de contenidos de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco de preguntas ajeno.

1. El derecho a la inamovilidad reconocido en el artículo 14 se refiere a:

a) El puesto de trabajo concreto b) La condición de funcionario de carrera c) La localidad de destino d) El horario

Respuesta: b).

2. El derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración ampara al empleado público:

a) En cualquier procedimiento personal b) En los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos c) Solo en el orden penal d) Solo si lo solicita el sindicato

Respuesta: b).

3. La formación continua y la actualización permanente de conocimientos se reconocen como derecho:

a) Fuera del horario laboral en todo caso b) Preferentemente en horario laboral c) Solo para funcionarios del subgrupo A1 d) Solo en el sector público institucional

Respuesta: b).

4. La carrera profesional se define como:

a) El ascenso automático por antigüedad b) El conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a igualdad, mérito y capacidad c) La provisión de puestos por libre designación d) El derecho a permanecer en el mismo puesto

Respuesta: b).

5. La carrera horizontal consiste en:

a) El cambio de puesto de trabajo b) La progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo c) El traslado a otra Administración d) La promoción a un cuerpo superior

Respuesta: b).

6. La promoción interna se realiza:

a) Por antigüedad b) Mediante procesos selectivos que garanticen igualdad, mérito y capacidad c) Por designación del superior d) Automáticamente al cumplir cinco años

Respuesta: b).

7. Para participar en la promoción interna se exige una antigüedad mínima de:

a) Un año b) Dos años de servicio activo en el subgrupo o grupo inferior c) Cinco años d) Diez años

Respuesta: b).

8. La evaluación del desempeño debe ajustarse a criterios de:

a) Discrecionalidad técnica b) Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación c) Antigüedad y titulación d) Confianza del superior

Respuesta: b).

9. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en:

a) Fijas y variables b) Básicas y complementarias c) Ordinarias y extraordinarias d) Personales y de puesto

Respuesta: b).

10. Son retribuciones básicas:

a) El complemento de destino y el específico b) El sueldo y los trienios c) El complemento de productividad d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios

Respuesta: b).

11. Las retribuciones básicas se fijan en:

a) El Estatuto Básico del Empleado Público b) La Ley de Presupuestos Generales del Estado c) El convenio colectivo d) La relación de puestos de trabajo

Respuesta: b).

12. El trienio consiste en:

a) Una cantidad variable según el puesto b) Una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo, por cada tres años de servicio c) Un complemento de productividad d) Una paga extraordinaria adicional

Respuesta: b).

13. Las pagas extraordinarias son:

a) Una al año b) Dos al año c) Tres al año d) Las que fije cada Administración

Respuesta: b).

14. Las retribuciones complementarias retribuyen:

a) La adscripción del cuerpo a un subgrupo b) Las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados c) La antigüedad exclusivamente d) Las vacaciones

Respuesta: b).

15. Las indemnizaciones por razón del servicio:

a) Son una retribución complementaria b) No son retribución: compensan gastos derivados del servicio c) Se abonan en las pagas extraordinarias d) Están prohibidas

Respuesta: b).

16. Las vacaciones anuales retribuidas son de:

a) 30 días naturales b) 22 días hábiles c) 25 días hábiles d) Un mes natural

Respuesta: b).

17. A efectos del cómputo de las vacaciones del artículo 50:

a) Los sábados se consideran hábiles b) Los sábados no se consideran días hábiles, salvo que las normas de desarrollo establezcan otra cosa c) Se computan días naturales d) Se excluyen solo los domingos

Respuesta: b).

18. Los principios del artículo 52 del Estatuto Básico:

a) Son una declaración sin efectos b) Informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario c) Solo se aplican al personal directivo d) Sustituyen a la tipificación de faltas

Respuesta: b).

19. Entre los principios éticos del artículo 53 figura:

a) Aceptar obsequios de escaso valor b) Abstenerse en los asuntos en que se tenga interés personal y evitar conflictos de intereses c) Priorizar los intereses corporativos d) Reservarse la información para uso propio

Respuesta: b).

20. Conforme al artículo 54, los empleados públicos obedecerán las instrucciones de sus superiores:

a) Siempre, sin excepción b) Salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de los órganos de inspección c) Solo si constan por escrito d) Solo si proceden del titular del órgano

Respuesta: b).

21. El uso de la información obtenida por razón del cargo en beneficio propio o de terceros:

a) Está permitido si no causa perjuicio b) Está prohibido por los principios de conducta y puede constituir falta disciplinaria c) Requiere autorización del superior d) Solo afecta al personal laboral

Respuesta: b).

22. Quien induce a otro a cometer una falta disciplinaria:

a) No incurre en responsabilidad b) Incurre en la misma responsabilidad que quien la comete c) Solo responde si la falta es muy grave d) Responde solo civilmente

Respuesta: b).

23. El encubrimiento de faltas consumadas muy graves o graves:

a) Es irrelevante b) Genera responsabilidad cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos c) Es siempre falta leve d) Solo afecta a los superiores jerárquicos

Respuesta: b).

24. No es un principio de la potestad disciplinaria del artículo 94:

a) Legalidad y tipicidad b) Proporcionalidad c) Discrecionalidad técnica d) Presunción de inocencia

Respuesta: c).

25. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Graves y leves b) Muy graves, graves y leves c) Dolosas y culposas d) Continuadas y aisladas

Respuesta: b).

26. Las faltas muy graves:

a) Las tipifica cada Administración b) Están tipificadas directamente en el artículo 95.2 del Estatuto Básico c) Las tipifica el convenio colectivo d) No están tipificadas

Respuesta: b).

27. Las faltas graves y leves:

a) Están tipificadas en el Estatuto Básico b) Se establecen por las leyes de Función Pública de desarrollo o por los convenios colectivos en el caso del personal laboral c) No existen d) Las fija el instructor del expediente

Respuesta: b).

28. Es falta muy grave conforme al artículo 95.2:

a) El retraso ocasional en la entrada b) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas encomendadas c) El uso del teléfono en la oficina d) La falta de asistencia a un curso

Respuesta: b).

29. También es falta muy grave:

a) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos b) Cualquier error material c) Discrepar del criterio del superior d) Solicitar un permiso

Respuesta: a).

30. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior es falta muy grave:

a) En todo caso b) Salvo que las órdenes constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico c) Solo si es reiterada d) Solo si causa daño económico

Respuesta: b).

31. La sanción de separación del servicio:

a) Puede imponerse por faltas graves b) Solo puede sancionar la comisión de faltas muy graves c) Es aplicable a las faltas leves d) No existe en el Estatuto Básico

Respuesta: b).

32. La suspensión firme de funciones tiene una duración máxima de:

a) Seis meses b) Dos años c) Seis años d) Diez años

Respuesta: c).

33. El demérito consiste en:

a) La pérdida de retribuciones básicas b) La penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria c) El traslado forzoso d) La suspensión de empleo y sueldo

Respuesta: b).

34. No es una sanción prevista en el artículo 96:

a) Apercibimiento b) Traslado forzoso c) Multa pecuniaria proporcional al salario d) Demérito

Respuesta: c).

35. Las infracciones muy graves prescriben a los:

a) Dos años b) Tres años c) Cinco años d) Seis meses

Respuesta: b).

36. Las infracciones leves prescriben a los:

a) Seis meses b) Un año c) Dos años d) Tres años

Respuesta: a).

37. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben:

a) A los seis meses b) Al año c) A los dos años d) A los tres años

Respuesta: b). Es la única asimetría del cuadro.

38. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse:

a) Desde que se incoa el expediente b) Desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión en las faltas continuadas c) Desde que la Administración tiene conocimiento d) Desde la firmeza de la resolución

Respuesta: b).

39. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse:

a) Desde la comisión de la falta b) Desde la firmeza de la resolución sancionadora c) Desde la notificación del pliego de cargos d) Desde la incoación

Respuesta: b).

40. Para imponer sanción por falta grave o muy grave:

a) Basta con la audiencia del interesado b) Es imprescindible el procedimiento previamente establecido c) Basta con un informe del superior d) Basta con la propuesta del instructor

Respuesta: b).

41. Las sanciones por faltas leves se imponen:

a) Sin procedimiento alguno b) Mediante procedimiento sumario con audiencia al interesado c) Con el mismo procedimiento que las muy graves d) Por resolución judicial

Respuesta: b).

42. En el procedimiento disciplinario debe existir:

a) Unidad de órgano instructor y sancionador b) Separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos c) Intervención del Consejo de Estado d) Publicación en el diario oficial

Respuesta: b).

43. La responsabilidad disciplinaria se exige:

a) En sustitución de la responsabilidad penal b) Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse c) Solo si no hay proceso penal d) Solo a los funcionarios de carrera

Respuesta: b).

44. El derecho a las prestaciones de Seguridad Social se reconoce en el Estatuto Básico:

a) Con regulación completa de cuantías b) Como derecho a las prestaciones correspondientes al régimen que sea de aplicación c) Solo para el personal laboral d) No se menciona

Respuesta: b).

45. Es un derecho individual ejercido colectivamente:

a) La percepción de trienios b) La libertad sindical y la negociación colectiva c) La inamovilidad d) La formación continua

Respuesta: b).

46. El derecho de huelga de los empleados públicos:

a) No existe b) Se ejerce con garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad c) Requiere autorización del Ministerio d) Solo alcanza al personal laboral

Respuesta: b).

47. La utilización indebida de la documentación o información a la que se ha tenido acceso por razón del cargo:

a) Es falta leve b) Es falta muy grave conforme al artículo 95.2 c) No está tipificada d) Solo es sancionable si hay lucro

Respuesta: b).

48. El acoso moral y sexual, conforme al artículo 95.2:

a) Es falta grave b) Es falta muy grave c) No está tipificado como falta d) Es una infracción solo penal

Respuesta: b).

49. La administración de los recursos y bienes públicos, conforme a los principios de conducta:

a) Es libre b) Debe hacerse con austeridad, sin utilizarlos en provecho propio o de personas allegadas, velando por su conservación c) Corresponde solo a los superiores d) No es un deber del empleado público

Respuesta: b).

50. La relación entre deberes y régimen disciplinario es que:

a) Son independientes b) Los principios de los artículos 52 a 54 informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario c) Los deberes sustituyen a la tipificación d) La disciplina solo atiende a resultados

Respuesta: b).


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Diez preguntas con el tono y la extensión de enunciado de la Comisión Permanente de Selección. Son originales.

1. Un funcionario del subgrupo C2 con dos años y medio de servicio activo desea participar en un proceso de promoción interna al subgrupo C1. Señale la afirmación correcta.

a) No puede, porque se exigen cinco años.

b) Puede, si reúne los requisitos exigidos para el ingreso y supera las pruebas selectivas, ya que se exige una antigüedad mínima de dos años en el subgrupo inferior.

c) Accede automáticamente por antigüedad.

d) Solo puede hacerlo mediante concurso de méritos sin pruebas.

Respuesta: b).

2. Señale cuál de las siguientes es una retribución básica.

a) El complemento de destino.

b) Los trienios.

c) El complemento específico.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Respuesta: b). Las básicas son sueldo y trienios.

3. Se detecta una posible falta grave cometida hace dos años y tres meses. Señale la consecuencia.

a) Puede sancionarse, porque las faltas graves prescriben a los tres años.

b) Ha prescrito, porque las faltas graves prescriben a los dos años desde su comisión.

c) No prescribe nunca mientras el funcionario esté en activo.

d) Prescribe a los seis meses.

Respuesta: b).

4. Un superior imparte por escrito una instrucción que supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Señale la actuación correcta del empleado público.

a) Cumplirla, dado que consta por escrito.

b) No cumplirla y ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

c) Cumplirla y presentar una queja.

d) Cumplirla y solicitar la abstención del superior.

Respuesta: b).

5. Señale la afirmación correcta sobre la sanción de separación del servicio.

a) Puede imponerse por faltas graves reiteradas.

b) Solo puede sancionar la comisión de faltas muy graves, y en el caso de los funcionarios interinos comporta la revocación de su nombramiento.

c) Es aplicable solo al personal laboral.

d) Tiene una duración máxima de seis años.

Respuesta: b).

6. Se va a imponer una sanción por falta leve. Señale el procedimiento aplicable.

a) No se requiere procedimiento alguno.

b) Procedimiento sumario con audiencia al interesado.

c) El mismo procedimiento que para las faltas muy graves.

d) Procedimiento de revisión de oficio.

Respuesta: b).

7. Un empleado accede sin necesidad del servicio al expediente de un vecino. Señale la calificación más ajustada.

a) Es una conducta irrelevante si no divulga nada.

b) Compromete el deber de reserva y puede constituir falta muy grave por utilización indebida de información a la que se ha tenido acceso por razón del cargo.

c) Es una falta leve en todo caso.

d) Solo es relevante si el interesado se queja.

Respuesta: b).

8. Señale la afirmación correcta sobre la prescripción de las sanciones disciplinarias.

a) Todas prescriben al año.

b) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años, por graves a los dos años y por leves al año, contados desde la firmeza de la resolución sancionadora.

c) Coinciden exactamente con los plazos de prescripción de las faltas.

d) No prescriben.

Respuesta: b).

9. Señale la afirmación correcta sobre las vacaciones anuales de los funcionarios.

a) Son 30 días naturales.

b) Son 22 días hábiles por año natural, y a esos efectos los sábados no se consideran hábiles salvo que las normas de desarrollo dispongan otra cosa.

c) Son 22 días naturales.

d) Las fija libremente cada unidad.

Respuesta: b).

10. Un expediente disciplinario por falta muy grave se tramita encomendando la instrucción y la resolución al mismo órgano. Señale la afirmación correcta.

a) Es correcto por razones de eficacia.

b) Vulnera la exigencia de separación entre la fase instructora y la sancionadora, que deben encomendarse a órganos distintos.

c) Es correcto si el interesado lo consiente.

d) Es correcto si la falta es flagrante.

Respuesta: b).


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Derechos y deberes, carrera profesional, promoción interna, retribuciones, jornada, permisos, código de conducta y régimen disciplinarioTexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Sentencia sobre desigualdad de trato contraria al artículo 23.2 en pruebas selectivasSTC 67/1989, de 18 de abril, BOE-T-1989-11443https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1989-11443
Sentencia sobre acceso en condiciones de igualdad y principios de mérito y capacidadSTC 11/1996, de 29 de enero, BOE-T-1996-4936https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-4936
Sentencia sobre acceso a las funciones públicas y Ley 20/2021, inadmitidaSTC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4080
Sentencia sobre el derecho fundamental a la protección de datosSTC 292/2000, de 30 de noviembre, BOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332
Convocatoria vigente del Cuerpo General AuxiliarResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura literal del enunciado oficial: derechos y deberes, carrera administrativa, promoción interna, sistema de retribuciones e indemnizaciones, régimen disciplinario y régimen de Seguridad SocialCompleta
Nivel del tema según rendimiento medidoB, 2,08 puntos por ejercicio
Preguntas de test originales, con respuesta explicada50
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen20
Frecuencia medida sobre cuestionarios oficiales, no estimadaSí, 6 ejercicios y 15 preguntas del tema
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas, todas comprobadas en el BOE5, una de ellas inadmisión citada como tal
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaEstatuto Básico arts. 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 50, 52, 53, 54 y 93 a 98
Delimitación honesta del bloque de Seguridad SocialSí: se declara que el Estatuto remite a la normativa específica
Rayas tipográficasNinguna
Referencias al BOE con enlaceSí, seis fuentes oficiales
Revisión jurídica por colegiadoPendiente

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848 preguntas de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.