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Bloque I · Tema 13

El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas

«El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.»

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Tema 13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas

Bloque I. Organización pública. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2).

Enunciado oficial (Anexo I, BOE-A-2025-26262): «El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión7 de agosto de 2026
Norma de referenciaTexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719). Constitución Española, artículos 23.2 y 103.3
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

EL PERSONAL FUNCIONARIO
│
├── CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
│   ├── Funcionarios de carrera
│   ├── Funcionarios interinos
│   ├── Personal laboral: fijo, indefinido o temporal
│   └── Personal eventual
│
├── RÉGIMEN JURÍDICO
│   ├── Relación estatutaria de Derecho Administrativo
│   ├── Reserva de funciones a funcionarios
│   └── Registros de personal
│
├── PLANIFICACIÓN Y ACCESO
│   ├── Planes de ordenación de recursos humanos
│   ├── Oferta de empleo público: ejecución en 3 años
│   ├── Principios rectores del acceso
│   ├── Requisitos generales
│   └── Sistemas selectivos: oposición, concurso y concurso-oposición
│
├── PROVISIÓN DE PUESTOS
│   ├── Concurso, procedimiento normal
│   ├── Libre designación con convocatoria pública
│   └── Otros procedimientos y movilidad
│
└── SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
    ├── Servicio activo
    ├── Servicios especiales
    ├── Servicio en otras Administraciones Públicas
    ├── Excedencia, con sus cinco modalidades
    └── Suspensión de funciones

2. Introducción y enfoque de estudio

Es el segundo tema más preguntado del Bloque I, con 2,83 preguntas medidas por ejercicio, y tiene una ventaja añadida sobre otros: quien se presenta a una oposición está viviendo desde dentro buena parte de lo que aquí se estudia. La oferta de empleo público, los principios de igualdad, mérito y capacidad, los sistemas selectivos y los órganos de selección son exactamente el marco del proceso al que el opositor se ha presentado.

Lo que se pregunta. Listas cerradas y numeradas. Las cuatro clases de empleados públicos, los requisitos generales para participar en un proceso selectivo, los procedimientos de provisión, las cinco situaciones administrativas y las cinco modalidades de excedencia. Todo son enumeraciones del texto refundido, y todas se preguntan casi literalmente.

Lo que hay que separar bien. Este tema es propietario de acceso, provisión y situaciones administrativas. Los derechos, deberes, retribuciones y régimen disciplinario corresponden al tema I.14, que es su gemelo, y una parte de las preguntas se resuelve sabiendo cuál de los dos temas regula qué.

El consejo de estudio. Aprenda primero las cinco situaciones administrativas y sus efectos, que es donde más se falla, y después las clases de personal. Deje para el final la planificación de efectivos, que ocupa mucho y se pregunta poco.

Un aviso sobre las fuentes. Este tema tiene una norma central, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y muchas normas de desarrollo autonómicas y estatales que lo completan. Los materiales que mezclan unas y otras sin decir cuál aplican producen respuestas que valen para una Administración y no para otra. Aquí todo lo que se afirma procede del texto refundido, que es legislación básica, y cuando un precepto remite a las leyes de Función Pública de desarrollo se dice expresamente. Esa disciplina importa en un examen estatal, donde la respuesta correcta es siempre la del básico salvo que la pregunta sitúe el supuesto en otro ámbito.


3. Qué se pregunta de este tema

De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio de TestMiOpo sobre los seis cuestionarios oficiales del ejercicio único publicados por la Comisión Permanente de Selección, de febrero de 2022 a mayo de 2026, con sus 480 preguntas clasificadas una a una (n = 6 ejercicios). Es medición, no impresión. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.

Lo que mide el recuento. Diecisiete preguntas en seis ejercicios, media de 2,83 por ejercicio, rango de 2 a 4. Etiqueta de confianza medido. Es el segundo tema del Bloque I por número de preguntas, solo por detrás del I.11.

El criterio de clasificación que este tema aplica. Las situaciones administrativas, incluida la excedencia por razón de violencia de género, se cuentan en este tema aunque su contenido material toque el tema I.16, y el artículo 53 del texto refundido sobre principios éticos se cuenta en el I.14 por tratarse de deberes. Son juicios declarados en el análisis de frecuencia.

Dónde se concentran las preguntas. Reparto por epígrafes, inferencia declarada, no medición.

Bloque del temaPeso estimadoEtiqueta
Situaciones administrativas y excedenciasaltoinferido
Clases de empleados públicosaltoinferido
Requisitos y principios del accesomedio altoinferido
Provisión de puestos de trabajomedio altoinferido
Oferta de empleo públicomedioinferido
Registros de personalbajoinferido
Planificación de recursos humanosbajoinferido

4. Desarrollo

4.1. Concepto y clases de empleados públicos

El concepto. El artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los empleados públicos como «quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales».

Las cuatro clases, artículo 8.2, que se preguntan literalmente:

  • a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.

Funcionarios de carrera, artículo 9. Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Y su apartado 2 contiene la reserva funcional que se pregunta con frecuencia: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración.

Funcionarios interinos, artículo 10. Son los nombrados como tales por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de estas circunstancias:

CircunstanciaLímite temporal
Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carreraMáximo de tres años
Sustitución transitoria de los titularesEl tiempo estrictamente necesario
Ejecución de programas de carácter temporalNo más de tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo
Exceso o acumulación de tareasPlazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses

Sus procedimientos de selección son públicos y se rigen por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, con la finalidad de cubrir el puesto de forma inmediata. Y una regla que el propio precepto subraya: el nombramiento en ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Personal laboral, artículo 11. El que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, en cualquiera de las modalidades de contratación laboral. Según la duración del contrato puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Personal eventual, artículo 12. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a tal fin.

Por qué la ley distingue tanto entre unas figuras y otras. Porque de la clase de empleado dependen tres cosas de peso: qué funciones puede desempeñar, qué régimen jurídico se le aplica y ante qué jurisdicción se resuelven sus conflictos. Un funcionario de carrera y un laboral fijo pueden compartir despacho, tarea aparente y horario, y sin embargo su relación con la Administración es distinta en origen, en contenido y en extinción. Confundirlas es el error de fondo que después se traduce en respuestas equivocadas sobre potestades, sobre selección o sobre situaciones administrativas.

Y por qué importa el carácter temporal. Las figuras temporales, el interino y el eventual, existen para necesidades concretas: la primera por necesidad y urgencia justificadas y con plazos tasados, la segunda por confianza y sin vocación de permanencia. El uso prolongado de la interinidad para cubrir necesidades estructurales es precisamente el problema que ha motivado normas de reducción de la temporalidad en el empleo público y la litigiosidad a la que alude la jurisprudencia del epígrafe 5. Para el examen basta retener la regla: la interinidad tiene causa tasada y plazo, y no crea derecho a la condición de carrera.

Las tres preguntas que salen de aquí. La primera: el personal eventual no realiza funciones ordinarias, solo de confianza o asesoramiento especial. La segunda: el funcionario interino nunca adquiere por esa vía la condición de carrera. Y la tercera: las potestades públicas están reservadas a funcionarios, no al personal laboral.

4.2. El régimen jurídico y los registros de personal

La relación de servicio. El funcionario de carrera no tiene contrato: tiene un nombramiento y una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. De ahí derivan tres consecuencias que se preguntan: su régimen lo fija la ley y no la negociación individual; sus conflictos se residencian en la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que los del personal laboral van a la social; y su relación es de carácter permanente.

La norma aplicable. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es legislación básica, que se completa con las leyes de Función Pública que dicte cada Administración en su desarrollo. Esa estructura explica que muchos preceptos remitan a esas leyes de desarrollo y que existan diferencias entre Administraciones en aspectos concretos.

Los registros de personal, artículo 71. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. Los registros pueden disponer además de información agregada sobre los restantes recursos humanos de su sector público, y mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecen los contenidos mínimos comunes y los criterios que permitan su interoperabilidad.

El Registro Central de Personal, que el enunciado oficial menciona expresamente, es el registro de personal de la Administración General del Estado en el sentido del artículo 71, y su regulación de detalle corresponde a su normativa específica. Lo que interesa retener para el examen es su función: inscribir los datos del personal y sus actos administrativos, de modo que sirve a la vez para la gestión de recursos humanos y para acreditar la trayectoria administrativa de cada empleado público. Como cualquier fichero con datos personales, su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, conforme a la doctrina que se cita en el epígrafe 5.

4.3. Planificación de efectivos y oferta de empleo público

Los objetivos de la planificación, artículo 69. Contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Para ello, las Administraciones pueden aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan medidas como el análisis de disponibilidades y necesidades de personal, la previsión de incorporación de recursos humanos, medidas de movilidad, de promoción interna y de formación, entre otras.

La oferta de empleo público, artículo 70, que es el epígrafe más preguntado de este bloque. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público o de otro instrumento similar. Sus reglas:

  • Comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria.
  • Su ejecución debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • Se aprueba anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y debe publicarse en el diario oficial correspondiente.

Las tres cifras que hay que memorizar: aprobación anual, ejecución en tres años improrrogables y hasta un diez por ciento adicional de plazas.

Qué significa cada una en la práctica. La aprobación anual obliga a que la Administración revise cada año qué necesita y lo haga público, de modo que la oferta no es un acto discrecional oculto sino un compromiso publicado en el diario oficial. El plazo improrrogable de tres años es una garantía frente a las ofertas que se aprueban y nunca se convocan: pasado ese tiempo, las plazas no convocadas decaen. Y el diez por ciento adicional permite ajustar el número final de plazas convocadas al alza sin necesidad de una nueva oferta, lo que en la práctica se traduce en convocatorias que pueden incluir algunas plazas más de las inicialmente comprometidas.

La conexión con las tasas de reposición. El número de plazas que una oferta puede incluir no depende solo de las necesidades detectadas: depende también de los límites que fijen las leyes de presupuestos generales de cada ejercicio, materia que corresponde al tema I.15. Es la razón por la que una unidad puede tener necesidades acreditadas y aun así no ver convocadas sus plazas, y conviene conocerla porque explica el desajuste que cualquiera observa entre plantillas y cargas de trabajo.

La relación de puestos de trabajo es el instrumento de ordenación del personal a través del cual las Administraciones ordenan sus puestos, con la denominación, los grupos de clasificación, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Conviene distinguirla de la oferta de empleo público: la relación de puestos ordena lo que hay, y la oferta convoca lo que se va a cubrir con personal de nuevo ingreso.

4.4. La selección: principios, requisitos y sistemas

Los principios rectores, artículo 55. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la selección debe garantizar además:

  • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  • b) Transparencia.
  • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Esos principios enlazan directamente con los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, y son el fundamento de la jurisprudencia del epígrafe 5.

Los requisitos generales, artículo 56, otra lista literal:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del acceso de nacionales de otros Estados en los términos del artículo siguiente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley puede establecerse otra edad máxima distinta.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • e) Los requisitos de titulación y demás que exija cada convocatoria.

El dato que más se falla: la edad mínima son dieciséis años, no dieciocho.

Los sistemas selectivos, artículo 61. Los procesos tienen carácter abierto y garantizan la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva, y los órganos de selección velan por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Los procedimientos cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y la adecuación al desempeño de las tareas, incluyendo en su caso pruebas prácticas.

Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son la oposición, el concurso-oposición y, con carácter excepcional, el concurso, que solo procede en virtud de ley:

SistemaEn qué consiste
OposiciónCelebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación
Concurso-oposiciónCombina la valoración de méritos con la celebración de pruebas
ConcursoValoración de méritos únicamente. Con carácter excepcional y solo por ley

Los órganos de selección. Deben ser colegiados y su composición ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y la pertenencia lo es a título individual, sin poder ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

4.5. La provisión de puestos de trabajo

Los principios, artículo 78.1. Las Administraciones proveerán los puestos mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los dos procedimientos ordinarios, artículo 78.2: concurso y libre designación con convocatoria pública.

El concurso, artículo 79. Es el procedimiento normal de provisión y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición responde al principio de profesionalidad y especialización y se adecua al criterio de paridad entre mujer y hombre.

La libre designación con convocatoria pública, artículo 80. Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Las leyes de Función Pública establecerán los criterios para determinar qué puestos, por su especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse por este procedimiento.

La distinción que se pregunta. El concurso es el procedimiento normal y valora méritos con arreglo a un baremo; la libre designación es excepcional, se reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza, y su apreciación es discrecional, lo que también permite el cese discrecional del titular por el órgano competente.

Por qué el concurso es la regla y no una preferencia estética. Porque un baremo publicado permite a cualquiera comprobar por qué se adjudicó el puesto, y esa comprobabilidad es la garantía del artículo 23.2 de la Constitución trasladada a la carrera dentro de la Administración. La libre designación no es arbitrariedad, pero sí una apreciación discrecional que se justifica por la naturaleza del puesto, y de ahí que su ámbito deba estar acotado por las leyes de desarrollo y reflejado en la relación de puestos de trabajo. Cuando el ámbito de la libre designación se ensancha sin justificación, lo que se erosiona es el sistema de mérito.

Qué mira un baremo de concurso. Los méritos y capacidades y, en su caso, las aptitudes, valorados por un órgano colegiado de carácter técnico. En la práctica se traducen en elementos como la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación relacionados con el puesto, la antigüedad y el grado personal consolidado, en los términos que fije cada convocatoria. Lo que el examen pregunta no es el peso de cada mérito, que varía, sino quién valora y con qué principios: órgano colegiado técnico, profesionalidad, especialización y paridad.

Otros procedimientos, artículo 78.3. Las leyes de desarrollo pueden establecer otros procedimientos de provisión en supuestos de movilidad, permutas entre puestos, movilidad por motivos de salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de estos. A ellos se añade la movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, cuya materia sustantiva corresponde al tema I.16.

4.6. Las situaciones administrativas

Es el epígrafe estrella del tema y una de las tablas maestras del manual.

Las cinco situaciones, artículo 85.1:

  • a) Servicio activo.
  • b) Servicios especiales.
  • c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
  • d) Excedencia.
  • e) Suspensión de funciones.

Las leyes de Función Pública de desarrollo pueden regular otras situaciones, en los supuestos y con los efectos que determinen, cuando concurran circunstancias como razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal.

Servicio activo, artículo 86. Están en ella quienes prestan servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración, organismo o entidad de destino, y no les corresponda quedar en otra situación. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de ella.

Servicios especiales, artículo 87. Se declara, entre otros supuestos, cuando los funcionarios de carrera son designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, o nombrados altos cargos; cuando son autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional; y cuando son nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades asimilados en los términos que establezca cada Administración, además de los demás supuestos que el precepto enumera.

Su efecto característico: quien está en servicios especiales percibe las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario, conservando el cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tiene derecho a la reserva del puesto en los términos que fije la normativa aplicable.

Servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88. Es la situación de los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión, obtienen destino en una Administración distinta, rigiéndose por la legislación de la Administración de destino y conservando su condición de funcionario de origen.

La excedencia, artículo 89, con sus cinco modalidades:

  • a) Excedencia voluntaria por interés particular.
  • b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • c) Excedencia por cuidado de familiares.
  • d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  • e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

De la primera conviene retener sus requisitos, que se preguntan: exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, si bien las leyes de desarrollo pueden establecer una duración menor; queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas; y no puede declararse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario. Procede además declararla de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta del servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario.

Qué tienen en común las cinco excedencias y en qué se separan. En todas ellas el funcionario deja de prestar servicios y conserva su condición, y lo que cambia es si hay reserva de puesto, si el tiempo computa a efectos de antigüedad y si se percibe alguna retribución. Las excedencias por cuidado de familiares y las derivadas de violencia de género, sexual o terrorista están concebidas como medidas de protección y tienen un régimen más favorable que la excedencia por interés particular, que es la única en la que el funcionario se aparta del servicio por decisión propia y sin causa protegida. Retener esa lógica ahorra memorizar cada efecto por separado: cuanto más protegida es la causa, mejor es el régimen.

El reingreso. Salir de una situación distinta al servicio activo exige solicitar el reingreso en el plazo que reglamentariamente se determine. Incumplir esa obligación tiene una consecuencia expresa en el artículo 89.2: procede declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular. Es un detalle que se pregunta porque sorprende, y su lógica es sencilla: quien no vuelve cuando cesa la causa que le apartó del servicio, pasa a la situación que corresponde a quien se aparta por voluntad propia.

Suspensión de funciones, artículo 90. El funcionario suspenso queda privado durante el tiempo de permanencia en esa situación del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. Tres datos que se preguntan: la suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses; la suspensión firme se impone en virtud de sentencia dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria; y la suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años.

4.7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

El enunciado oficial no lo enumera por separado, pero cierra el ciclo que va del acceso a las situaciones administrativas y produce preguntas con regularidad.

La adquisición, artículo 62.1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos, y esa palabra, sucesivo, es la que se pregunta:

  • a) Superación del proceso selectivo.
  • b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente.
  • c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
  • d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Su apartado 2 añade una consecuencia severa: no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes, una vez superado el proceso selectivo, no acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Aprobar no basta: hay que acreditar.

La pérdida, artículo 63. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

  • a) La renuncia a la condición de funcionario.
  • b) La pérdida de la nacionalidad.
  • c) La jubilación total del funcionario.
  • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

La jubilación, artículo 67. Puede ser voluntaria, a solicitud del funcionario que reúna los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable; forzosa, que se declara de oficio al cumplir los sesenta y cinco años, si bien puede solicitarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los setenta años, debiendo la Administración resolver de forma motivada sobre su aceptación o denegación; o por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en los términos que el precepto detalla.

Las tres cifras de este epígrafe: sesenta y cinco años para la jubilación forzosa, setenta como máximo de prolongación, y la firmeza como requisito tanto de la separación disciplinaria como de la inhabilitación.

4.8. Cómo leer la propia convocatoria con este tema delante

Es el ejercicio más rentable que puede hacer quien estudia este tema, porque convierte cada precepto en algo comprobable.

La convocatoria de referencia de este manual es la Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada como BOE-A-2025-26262. Convoca 1.700 plazas de ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, de las que 156 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. Ahí están aplicadas, a la vez, la oferta de empleo público del artículo 70 y las medidas de acceso de personas con discapacidad.

El proceso de selección consiste en un ejercicio único con dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizan conjuntamente: la primera con un máximo de 60 preguntas, de las que 30 versan sobre las materias del Bloque I del programa y 30 son de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas del cuerpo. Esa exigencia de conexión entre las pruebas y las funciones no es casual: es la aplicación del artículo 61.2, que obliga a cuidar especialmente la adecuación entre el tipo de pruebas y el desempeño de las tareas.

Las publicaciones y las notificaciones. La convocatoria y los actos que se deriven de su ejecución se publican en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública y en el Punto de Acceso General, y las notificaciones se practican por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la sede electrónica, con aviso a la dirección de correo indicada por la persona aspirante. Es la aplicación directa de lo estudiado en los temas II.2, II.3 e I.11 sobre publicación, registro y notificaciones.

El plazo de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con la regla de cómputo del artículo 30 de la Ley 39/2015 que el tema I.11 desarrolla. Y una previsión que conecta con el mismo tema: si una incidencia técnica debidamente acreditada impide el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección puede acordar la ampliación del plazo, siempre que no haya vencido, publicando en la sede tanto la incidencia como la ampliación acordada.

Qué mirar en las bases de cualquier convocatoria, con este tema como guía: quién puede participar y con qué requisitos, que son los del artículo 56; qué sistema selectivo se aplica; cómo se compone el órgano de selección y qué incompatibilidades tienen sus miembros; qué méritos se valoran y con qué baremo, si hay fase de concurso; y qué recursos caben contra los actos del proceso, materia del tema I.11. Quien sepa localizar esas cinco cosas en unas bases ha entendido el tema.

4.9. Cómo se relaciona este tema con los demás

Con el I.14. Aquel es el propietario de los derechos y deberes, la carrera administrativa y la promoción interna, las retribuciones y el régimen disciplinario, incluida la sanción de suspensión que aquí se menciona solo como situación administrativa. Cuando una pregunta verse sobre faltas y sanciones, la respuesta está en el I.14.

Con el I.16. Aquel desarrolla la violencia de género, la igualdad y la discapacidad. Aquí se citan solo en la medida en que generan situaciones administrativas o medidas de movilidad.

Con el I.8. La estructura de la Administración General del Estado en la que estos funcionarios se integran corresponde a ese tema.

Y con la propia convocatoria. El proceso selectivo al que el lector se presenta aplica todo lo anterior: se convoca en ejecución de una oferta de empleo público, exige los requisitos del artículo 56, se rige por los principios del artículo 55 y su tribunal es un órgano de selección con las reglas de composición ya vistas. Leer las bases de la propia convocatoria con este tema delante es el mejor repaso posible.


5. Jurisprudencia esencial

Las resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y se citan con el alcance exacto que allí consta, incluido el de aquellas que terminaron en inadmisión.

STC 67/1989, de 18 de abril (Sala Segunda, recurso de amparo 894/1988, publicada como BOE-T-1989-11443). Resolvió un amparo frente a una orden que convocaba pruebas selectivas para el ingreso en un cuerpo de titulados superiores de una comunidad autónoma, y su reseña oficial la identifica como un supuesto de desigualdad de trato contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Es la doctrina que sostiene todo el epígrafe 4.4: las bases de una convocatoria no pueden introducir diferencias de trato carentes de justificación entre quienes concurren.

STC 11/1996, de 29 de enero (Sala Segunda, recurso de amparo 2030/1993, publicada como BOE-T-1996-4936). Se planteó frente a una convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas en el Cuerpo de Maestros, y su reseña la sitúa en la supuesta vulneración del derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, en relación con los principios de mérito y capacidad. Lleva voto particular. Interesa porque muestra que la controversia habitual no es si rigen esos principios, sino cómo se ponderan los méritos en cada convocatoria.

STC 157/2015, de 9 de julio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 6096-2013, publicada como BOE-A-2015-9199). Se planteó respecto de un precepto de la ley de función pública de una comunidad autónoma en materia de derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y el Tribunal inadmitió la cuestión por inadecuada realización del trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en el proceso judicial. Se cita con esa precisión, porque una inadmisión procesal no resuelve el fondo y presentarla como si lo hiciera sería un error.

STC 27/2025, de 29 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024, publicada como BOE-A-2025-4080). Se planteó en relación con dos disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en materia de derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública, y el Tribunal inadmitió la cuestión por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad. Se recoge por su actualidad y por el mismo motivo de rigor: la inadmisión no avala ni desautoriza el fondo del planteamiento.

STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró el derecho fundamental a la protección de datos como derecho autónomo, con un poder de control de la persona sobre sus datos personales, sobre su uso y su destino. Es la doctrina aplicable a los registros de personal del epígrafe 4.2, que contienen datos de todo el personal y de sus actos administrativos.

Una advertencia de método sobre las dos inadmisiones. Se han incluido a propósito, y no por engordar la lista. Un manual que cite esas dos resoluciones como si hubieran resuelto el fondo estaría atribuyendo al Tribunal Constitucional una doctrina que no ha llegado a formular, que es exactamente el error que este libro persigue evitar. Cuando una cuestión de inconstitucionalidad se inadmite por defectos procesales, lo único que puede afirmarse es que el precepto sigue vigente y que el debate de fondo continúa abierto.

Lo que hay que llevarse. El acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal: rige la igualdad, y lo que se discute caso a caso es la justificación de cada requisito y de cada mérito. Las bases que introducen diferencias no justificadas o que omiten méritos legalmente exigidos son impugnables. Y los datos que la Administración maneja sobre su propio personal están sujetos al mismo derecho fundamental que los de cualquier ciudadano.


6. Tabla resumen del tema

Tabla maestra de situaciones administrativas. Es la tabla propietaria de este tema.

SituaciónCuándo procedeEfecto característico
Servicio activoPrestación de servicios sin que corresponda otra situaciónTodos los derechos y deberes inherentes a la condición
Servicios especialesMiembro del Gobierno o de gobiernos autonómicos, altos cargos, instituciones de la UE u organizaciones internacionales, misiones superiores a seis meses y demás supuestos del art. 87Retribuciones del cargo desempeñado, cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y reserva de puesto
Servicio en otras Administraciones PúblicasDestino obtenido en otra Administración por transferencia o provisiónSe rige por la legislación de la Administración de destino, conservando la condición de origen
ExcedenciaCinco modalidades del art. 89Según la modalidad
Suspensión de funcionesSentencia en causa criminal o sanción disciplinariaPrivación del ejercicio de funciones y de los derechos inherentes
ConceptoDato exacto
Empleados públicosQuienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales
ClasesFuncionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual
Funcionario de carreraNombramiento legal, relación estatutaria de Derecho Administrativo, servicios permanentes
Reserva funcionalLas potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios
Interinidad por vacanteMáximo de tres años
Interinidad por programas temporalesTres años, ampliables hasta doce meses más
Interinidad por exceso o acumulación de tareasNueve meses dentro de dieciocho meses
Principios de selección del interinoIgualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad
Personal eventualFunciones de confianza o asesoramiento especial, carácter no permanente
Personal laboralContrato escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporal
Registro de personalUno por Administración, art. 71; en la AGE, el Registro Central de Personal
Oferta de empleo públicoAprobación anual, publicación en diario oficial
Ejecución de la ofertaPlazo improrrogable de tres años
Plazas adicionales que comporta convocarHasta un diez por cien adicional
Principios rectores del accesoIgualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad
Edad mínima de accesoDieciséis años
Edad máximaLa de jubilación forzosa, salvo que una ley fije otra
Sistemas selectivosOposición, concurso-oposición y, excepcionalmente y por ley, concurso
Órganos de selecciónColegiados, con imparcialidad y profesionalidad, paridad y pertenencia a título individual
Quiénes no pueden formar partePersonal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual
Procedimientos de provisiónConcurso y libre designación con convocatoria pública
Procedimiento normal de provisiónConcurso
Libre designaciónApreciación discrecional de la idoneidad, para puestos de especial responsabilidad y confianza
Situaciones administrativasCinco: activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión
Modalidades de excedenciaCinco: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual y violencia terrorista
Excedencia por interés particularCinco años de servicios efectivos previos, subordinada a las necesidades del servicio, no cabe con expediente disciplinario en curso
Suspensión superior a seis mesesDetermina la pérdida del puesto de trabajo
Suspensión firme por sanción disciplinariaNo puede exceder de seis años

7. Trampas de examen

1. Las clases de empleados públicos son cuatro, y el personal laboral se subdivide en fijo, por tiempo indefinido y temporal, lo que no lo convierte en tres clases distintas.

2. El funcionario interino nunca adquiere por ese nombramiento la condición de funcionario de carrera. Lo dice expresamente el artículo 10.2.

3. La edad mínima de acceso son dieciséis años, no dieciocho.

4. Las potestades públicas están reservadas a funcionarios. El personal laboral no puede ejercerlas.

5. El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, y su nombramiento es no permanente.

6. La interinidad por exceso o acumulación de tareas dura como máximo nueve meses dentro de dieciocho, no tres años.

7. La oferta de empleo público se aprueba anualmente y se ejecuta en tres años improrrogables.

8. La oferta comporta convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, no un veinte.

9. La relación de puestos de trabajo no es la oferta de empleo público. Una ordena los puestos existentes; la otra convoca plazas de nuevo ingreso.

10. El concurso es el procedimiento normal de provisión, y la libre designación la excepción para puestos de especial responsabilidad y confianza.

11. El concurso como sistema selectivo de acceso es excepcional y solo cabe en virtud de ley. No confundir el concurso de acceso con el concurso de provisión.

12. Los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección, ni tampoco el personal de elección o de designación política.

13. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, nunca en representación de nadie.

14. Las situaciones administrativas son cinco, y el servicio en otras Administraciones Públicas es una de ellas, distinta de los servicios especiales.

15. Las modalidades de excedencia son cinco, e incluyen la excedencia por razón de violencia de género o sexual y la de violencia terrorista.

16. La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios efectivos previos y no puede declararse si se instruye expediente disciplinario.

17. Quien está en servicios especiales cobra las retribuciones del cargo que desempeña, no las de su puesto de funcionario, conservando el cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

18. La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de seis meses.

19. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años, y la firme puede venir también de sentencia en causa criminal.

20. El Estatuto Básico es legislación básica, y muchos de sus preceptos remiten a las leyes de Función Pública de desarrollo de cada Administración.


8. Reglas mnemotécnicas

Para las clases de empleados públicos: carrera, interinos, laboral y eventual. Dos con nombramiento y relación estatutaria, uno con contrato y uno de confianza.

Para las situaciones administrativas: activo, especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión. Las cinco caben en una mano y las dos últimas son las que quitan derechos.

Para las cinco excedencias: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares y las dos por violencia, de género o sexual y terrorista.

Para los plazos de interinidad: tres años la vacante, tres más doce meses los programas, nueve de dieciocho la acumulación de tareas y lo estrictamente necesario la sustitución.

Para la oferta de empleo público: una al año, tres para ejecutarla y diez por ciento de propina.

Para la provisión: concurso es la norma, libre designación es la excepción. Y en el acceso, al revés: oposición o concurso-oposición son la norma y el concurso es la excepción legal.

Para la suspensión: seis meses cuesta el puesto, seis años es el techo de la sanción.


9. Aplicación práctica

Caso 1. Una unidad necesita cubrir una vacante y no hay funcionario de carrera disponible.

Cabe el nombramiento de un funcionario interino por existencia de plaza vacante, por un máximo de tres años, con un procedimiento de selección público regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Ese nombramiento no crea derecho alguno a la condición de funcionario de carrera, y la plaza debe incluirse en la oferta de empleo público para su cobertura definitiva.

Caso 2. Un funcionario es nombrado alto cargo de una Administración.

Pasa a la situación de servicios especiales. Percibirá las retribuciones del cargo, se le computará el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrá derecho a la reserva de su puesto en los términos que fije la normativa aplicable. No es una excedencia: la diferencia importa porque los efectos son distintos.

Caso 3. Un funcionario con tres años de servicio solicita excedencia voluntaria por interés particular.

No reúne el requisito general de cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, salvo que la ley de Función Pública aplicable haya establecido una duración menor. Además, la concesión está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y no procedería en ningún caso si se le estuviera instruyendo expediente disciplinario.

Caso 4. Se va a constituir el tribunal de un proceso selectivo.

Debe ser un órgano colegiado, con composición ajustada a la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y al criterio de paridad. No pueden formar parte de él quienes sean personal de elección o de designación política, funcionarios interinos o personal eventual, y quienes lo integren lo hacen a título individual, sin representar a nadie. Todo ello enlaza con la discrecionalidad técnica que el artículo 55.2.d) reconoce a estos órganos y que la jurisprudencia limita cuando se traduce en diferencias de trato injustificadas.

Caso 5. Un puesto de especial responsabilidad queda vacante y se debate cómo cubrirlo.

Si la relación de puestos de trabajo lo tiene atribuido a libre designación, se convoca públicamente y el órgano competente aprecia discrecionalmente la idoneidad de los candidatos. Si no, el procedimiento es el concurso, con valoración de méritos por un órgano colegiado de carácter técnico. Elegir el procedimiento según convenga al caso, y no según lo que diga la relación de puestos, es una irregularidad que compromete el principio de igualdad en la provisión.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

Las cincuenta preguntas siguientes son de redacción propia del equipo de contenidos de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco de preguntas ajeno.

1. Son empleados públicos:

a) Solo los funcionarios de carrera b) Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales c) Únicamente quienes tienen relación estatutaria d) Los cargos electos

Respuesta: b). Artículo 8.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios y contratados b) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual c) Funcionarios, laborales y autónomos d) Personal fijo y temporal

Respuesta: b).

3. Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por:

a) Un contrato de trabajo b) Una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, en virtud de nombramiento legal c) Un convenio colectivo d) Un nombramiento de confianza

Respuesta: b).

4. El ejercicio de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas corresponde:

a) Indistintamente a funcionarios y laborales b) Exclusivamente a los funcionarios públicos c) Al personal eventual d) A quien designe el titular del órgano

Respuesta: b). Artículo 9.2.

5. El nombramiento de funcionario interino por existencia de plaza vacante tiene una duración máxima de:

a) Un año b) Dos años c) Tres años d) Cinco años

Respuesta: c).

6. La interinidad por exceso o acumulación de tareas tiene un plazo máximo de:

a) Seis meses en un año b) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses c) Doce meses d) Tres años

Respuesta: b).

7. Los procedimientos de selección de funcionarios interinos se rigen por los principios de:

a) Igualdad, mérito y capacidad únicamente b) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad c) Mérito y confianza d) Discrecionalidad técnica

Respuesta: b).

8. El nombramiento como funcionario interino:

a) Da derecho a la condición de funcionario de carrera tras tres años b) En ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera c) Convierte la plaza en laboral fija d) Exige oposición completa

Respuesta: b).

9. El personal eventual realiza:

a) Funciones ordinarias de gestión b) Solo funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial c) Tareas de inspección d) Funciones reservadas a funcionarios de carrera

Respuesta: b).

10. El personal laboral presta servicios en virtud de:

a) Nombramiento legal b) Contrato de trabajo formalizado por escrito c) Acuerdo verbal d) Resolución de la Subsecretaría

Respuesta: b). Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

11. Conforme al artículo 71 del Estatuto Básico, cada Administración Pública:

a) Comparte un registro único estatal b) Constituirá un Registro en el que se inscriban los datos relativos a su personal c) No está obligada a llevar registro d) Publicará mensualmente la relación de su personal

Respuesta: b).

12. Los contenidos mínimos comunes de los registros de personal se establecen:

a) Por real decreto b) Mediante convenio de Conferencia Sectorial c) Por orden ministerial d) Por acuerdo del Consejo de Ministros

Respuesta: b).

13. La planificación de recursos humanos tiene como objetivo:

a) Reducir plantillas b) Contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y a la eficiencia en el uso de los recursos económicos c) Aumentar las retribuciones d) Sustituir la negociación colectiva

Respuesta: b).

14. La Oferta de empleo público se aprueba:

a) Cada tres años b) Anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas c) Cada legislatura d) Por el tribunal calificador

Respuesta: b). Y debe publicarse en el diario oficial correspondiente.

15. La ejecución de la Oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de:

a) Un año b) Dos años c) Tres años d) Cuatro años

Respuesta: c).

16. La Oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y:

a) Hasta un cinco por cien adicional b) Hasta un diez por cien adicional c) Hasta un veinte por cien adicional d) Sin margen adicional

Respuesta: b).

17. El acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de:

a) Igualdad, mérito y capacidad b) Antigüedad y méritos c) Confianza y idoneidad d) Publicidad y celeridad únicamente

Respuesta: a).

18. No es uno de los principios que el artículo 55.2 añade a los constitucionales:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases b) Transparencia c) Discrecionalidad política en la designación de los tribunales d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones

Respuesta: c).

19. La edad mínima para participar en un proceso selectivo es de:

a) Dieciséis años cumplidos b) Dieciocho años cumplidos c) Veintiún años d) La que fije cada convocatoria libremente

Respuesta: a).

20. Entre los requisitos generales de acceso figura:

a) Estar empadronado en el municipio de destino b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración ni hallarse en inhabilitación c) Tener experiencia previa en el sector público d) Superar una entrevista personal

Respuesta: b).

21. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas es:

a) Un mérito valorable b) Un requisito general de acceso c) Una causa de exclusión automática para personas con discapacidad d) Un requisito solo para cuerpos policiales

Respuesta: b).

22. Los procesos selectivos tendrán carácter:

a) Restringido b) Abierto, garantizando la libre concurrencia c) Reservado a quienes ya presten servicios d) Discrecional

Respuesta: b). Sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva.

23. El sistema selectivo que combina la valoración de méritos con la celebración de pruebas es:

a) La oposición b) El concurso c) El concurso-oposición d) La libre designación

Respuesta: c).

24. El concurso como sistema selectivo de acceso:

a) Es el sistema ordinario b) Solo podrá aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley c) Está prohibido d) Se aplica siempre en promoción interna

Respuesta: b).

25. No pueden formar parte de los órganos de selección:

a) Los funcionarios de carrera b) El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual c) Los técnicos especialistas d) Las personas con discapacidad

Respuesta: b).

26. La pertenencia a los órganos de selección será siempre:

a) En representación de la organización sindical correspondiente b) A título individual c) Por cuenta del órgano convocante d) Rotatoria

Respuesta: b).

27. Los principios que rigen la provisión de puestos de trabajo son:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad b) Antigüedad y titulación c) Confianza y discrecionalidad d) Celeridad y economía

Respuesta: a).

28. El procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es:

a) La libre designación b) El concurso c) La comisión de servicios d) La permuta

Respuesta: b).

29. En el concurso de provisión, la valoración de méritos y capacidades corresponde a:

a) El titular del órgano, discrecionalmente b) Órganos colegiados de carácter técnico c) La representación sindical d) El Ministerio de Hacienda

Respuesta: b).

30. La libre designación con convocatoria pública consiste en:

a) El sorteo entre los solicitantes b) La apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos c) La valoración objetiva mediante baremo d) La antigüedad en el cuerpo

Respuesta: b). Se reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza.

31. Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son:

a) Tres b) Cuatro c) Cinco d) Seis

Respuesta: c). Activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión.

32. Están en situación de servicio activo:

a) Solo quienes ocupan puesto por concurso b) Quienes prestan servicios como funcionarios y no les corresponde quedar en otra situación c) Quienes están en comisión de servicios exclusivamente d) Quienes han superado el periodo de prácticas

Respuesta: b).

33. Un funcionario designado miembro del Gobierno pasa a la situación de:

a) Excedencia voluntaria b) Servicios especiales c) Suspensión de funciones d) Servicio en otras Administraciones

Respuesta: b).

34. Quien se halla en servicios especiales percibe:

a) Las retribuciones de su puesto de funcionario b) Las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe c) Ninguna retribución d) El cincuenta por ciento de sus retribuciones

Respuesta: b). Conservando el cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

35. La situación de servicio en otras Administraciones Públicas se produce cuando:

a) El funcionario es sancionado b) Obtiene destino en una Administración distinta por transferencia o por los procedimientos de provisión c) Solicita excedencia por interés particular d) Es designado alto cargo

Respuesta: b).

36. Las modalidades de excedencia previstas en el artículo 89 son:

a) Tres b) Cuatro c) Cinco d) Seis

Respuesta: c).

37. No es una modalidad de excedencia del artículo 89:

a) Voluntaria por interés particular b) Por cuidado de familiares c) Por prestación de servicios en el sector privado sin más d) Por razón de violencia de género o de violencia sexual

Respuesta: c).

38. La excedencia voluntaria por interés particular exige haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de:

a) Un año b) Dos años c) Cinco años inmediatamente anteriores d) Diez años

Respuesta: c). Salvo que la ley de desarrollo establezca una duración menor.

39. La excedencia voluntaria por interés particular:

a) Se concede automáticamente b) Queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas c) Es obligatoria tras cinco años d) No admite reingreso

Respuesta: b).

40. No podrá declararse la excedencia voluntaria por interés particular cuando:

a) El funcionario tenga menos de cuarenta años b) Al funcionario se le instruya expediente disciplinario c) Existan vacantes en su unidad d) El funcionario haya solicitado un traslado

Respuesta: b).

41. El funcionario en situación de suspensión:

a) Conserva sus funciones y retribuciones b) Queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición c) Pasa a servicios especiales d) Puede seguir concurriendo a concursos

Respuesta: b).

42. La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de:

a) Tres meses b) Seis meses c) Un año d) Dos años

Respuesta: b).

43. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de:

a) Dos años b) Tres años c) Seis años d) Diez años

Respuesta: c).

44. La suspensión firme se impone en virtud de:

a) Acuerdo del superior jerárquico b) Sentencia dictada en causa criminal o sanción disciplinaria c) Informe de la Inspección de Servicios d) Resolución del tribunal calificador

Respuesta: b).

45. El Estatuto Básico del Empleado Público es:

a) Una ley ordinaria de aplicación exclusiva a la Administración General del Estado b) Legislación básica que se desarrolla por las leyes de Función Pública de cada Administración c) Un reglamento d) Una norma derogada

Respuesta: b).

46. La relación de puestos de trabajo:

a) Sustituye a la oferta de empleo público b) Es el instrumento de ordenación del personal que recoge los puestos, sus requisitos y su forma de provisión c) Solo existe para el personal laboral d) Se aprueba cada tres años

Respuesta: b).

47. Los planes para la ordenación de recursos humanos pueden incluir:

a) La supresión de la negociación colectiva b) Medidas de análisis de disponibilidades y necesidades de personal, movilidad, promoción interna y formación c) La modificación del régimen disciplinario d) La creación de nuevos cuerpos por resolución

Respuesta: b).

48. Las funciones que impliquen salvaguardia de los intereses generales:

a) Pueden desempeñarse por personal eventual b) Corresponden exclusivamente a funcionarios públicos c) Se externalizan libremente d) Corresponden al personal laboral temporal

Respuesta: b).

49. Los órganos de selección velarán por:

a) La rapidez del proceso por encima de todo b) El cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos c) La preferencia de los aspirantes de la propia Administración d) La reducción del número de aprobados

Respuesta: b).

50. El derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad tiene su fundamento constitucional en:

a) Los artículos 23.2 y 103.3 b) El artículo 35 c) El artículo 149 d) El artículo 9.3 exclusivamente

Respuesta: a).


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Diez preguntas con el tono y la extensión de enunciado de la Comisión Permanente de Selección. Son originales.

1. Una Administración necesita cubrir con urgencia una plaza vacante que no puede proveerse con funcionarios de carrera. Señale la actuación conforme al Estatuto Básico.

a) Contratar personal laboral fijo sin proceso selectivo.

b) Nombrar funcionario interino, por un máximo de tres años, mediante un procedimiento público regido por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

c) Nombrar personal eventual.

d) Encomendar las funciones a una empresa externa.

Respuesta: b).

2. Señale la afirmación correcta sobre el personal eventual.

a) Puede ejercer potestades públicas si así lo acuerda el órgano competente.

b) Solo realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento es no permanente.

c) Adquiere la condición de funcionario de carrera transcurridos tres años.

d) Se selecciona mediante oposición.

Respuesta: b).

3. Una convocatoria exige a los aspirantes acreditar residencia en la comunidad autónoma convocante para poder participar. Señale la afirmación correcta.

a) Es válida, porque la Administración organiza sus procesos libremente.

b) Un requisito adicional sin cobertura legal que limite el derecho a participar es contrario al derecho de acceso en condiciones de igualdad del artículo 23.2 de la Constitución.

c) Es válida si se publica en el diario oficial.

d) Es válida solo para el personal laboral.

Respuesta: b).

4. Una oferta de empleo público aprobada en 2024 no ha sido ejecutada en su totalidad en 2027. Señale la afirmación correcta.

a) Puede prorrogarse por acuerdo del órgano convocante.

b) La ejecución debía desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

c) El plazo es de cinco años.

d) No existe plazo de ejecución.

Respuesta: b).

5. Se va a proveer un puesto de jefatura de servicio que la relación de puestos de trabajo tiene atribuido a concurso. Señale la actuación correcta.

a) Cubrirlo por libre designación, dada su responsabilidad.

b) Convocar concurso, con valoración de méritos y capacidades por un órgano colegiado de carácter técnico.

c) Nombrar a un funcionario interino.

d) Dejarlo vacante hasta la siguiente oferta de empleo público.

Respuesta: b).

6. Un funcionario es autorizado para realizar una misión de nueve meses en un organismo internacional. Señale su situación administrativa.

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Suspensión de funciones.

Respuesta: b). El artículo 87.1.b) exige que la misión tenga una duración superior a seis meses.

7. Un funcionario solicita excedencia voluntaria por interés particular mientras se le instruye un expediente disciplinario. Señale la respuesta correcta.

a) Debe concederse, por ser un derecho.

b) No puede declararse la excedencia voluntaria por interés particular cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.

c) Se concede con efectos suspensivos del expediente.

d) Se concede si han transcurrido dos años de servicios.

Respuesta: b).

8. A un funcionario se le impone una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de ocho meses. Señale el efecto correcto.

a) Conserva su puesto de trabajo en todo caso.

b) La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo, por exceder de seis meses.

c) Pasa a servicios especiales.

d) La sanción es nula por exceder del máximo legal.

Respuesta: b). El máximo de la suspensión firme por sanción disciplinaria es de seis años.

9. Se constituye el tribunal de un proceso selectivo y se propone incluir a un funcionario interino de la unidad convocante. Señale la respuesta correcta.

a) Es posible si tiene la titulación exigida.

b) Los funcionarios interinos no pueden formar parte de los órganos de selección.

c) Es posible como vocal suplente.

d) Es posible si lo autoriza la Subsecretaría.

Respuesta: b). Tampoco el personal eventual ni el de elección o designación política.

10. Señale la afirmación correcta sobre los registros de personal.

a) Solo existe un registro estatal para todas las Administraciones.

b) Cada Administración constituirá el suyo, con contenidos mínimos comunes fijados mediante convenio de Conferencia Sectorial, y su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos.

c) Son de acceso público sin restricciones.

d) No pueden contener datos de personal laboral.

Respuesta: b).


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Clases de empleados públicos, acceso, provisión y situaciones administrativasTexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Sentencia sobre desigualdad de trato contraria al artículo 23.2 en pruebas selectivasSTC 67/1989, de 18 de abril, BOE-T-1989-11443https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1989-11443
Sentencia sobre acceso en condiciones de igualdad y principios de mérito y capacidadSTC 11/1996, de 29 de enero, BOE-T-1996-4936https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-4936
Sentencia sobre derecho de acceso a las funciones públicas, inadmitida por defecto de trámite de audienciaSTC 157/2015, de 9 de julio, BOE-A-2015-9199https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9199
Sentencia sobre acceso a las funciones públicas y Ley 20/2021, inadmitida por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidadSTC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4080
Sentencia sobre el derecho fundamental a la protección de datosSTC 292/2000, de 30 de noviembre, BOE-T-2001-332https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332
Convocatoria vigente del Cuerpo General AuxiliarResolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuenciaComisión Permanente de Selección, INAPhttps://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado

13. Control de calidad de este tema

ComprobaciónEstado
Cobertura literal del enunciado oficial: concepto y clases, régimen jurídico, Registro Central de Personal, programación de efectivos y oferta de empleo público, selección, provisión y situaciones administrativasCompleta
Nivel del tema según rendimiento medidoB, 2,36 puntos por ejercicio
Preguntas de test originales, con respuesta explicada50
Preguntas de estilo de examen originales10
Trampas de examen20
Frecuencia medida sobre cuestionarios oficiales, no estimadaSí, 6 ejercicios y 17 preguntas del tema
Enunciados oficiales reproducidos literalmenteNinguno
Resoluciones citadas, todas comprobadas en el BOE5, dos de ellas inadmisiones que se citan como tales
Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoriaEstatuto Básico arts. 8 a 12, 55, 56, 61, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 89 y 90
Tabla maestra que este tema aporta al manualSituaciones administrativas del personal funcionario
Reparto con otros temas declaradoSí: I.14 para derechos, deberes, retribuciones y disciplina; I.16 para igualdad y violencia de género
Rayas tipográficasNinguna
Referencias al BOE con enlaceSí, siete fuentes oficiales
Revisión jurídica por colegiadoPendiente

Comprueba si te ha quedado

848 preguntas de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.