Bloque I · Tema 13
El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas
«El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.»
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44 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas
Bloque I. Organización pública. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2).
Enunciado oficial (Anexo I, BOE-A-2025-26262): «El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 7 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719). Constitución Española, artículos 23.2 y 103.3 |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
EL PERSONAL FUNCIONARIO
│
├── CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
│ ├── Funcionarios de carrera
│ ├── Funcionarios interinos
│ ├── Personal laboral: fijo, indefinido o temporal
│ └── Personal eventual
│
├── RÉGIMEN JURÍDICO
│ ├── Relación estatutaria de Derecho Administrativo
│ ├── Reserva de funciones a funcionarios
│ └── Registros de personal
│
├── PLANIFICACIÓN Y ACCESO
│ ├── Planes de ordenación de recursos humanos
│ ├── Oferta de empleo público: ejecución en 3 años
│ ├── Principios rectores del acceso
│ ├── Requisitos generales
│ └── Sistemas selectivos: oposición, concurso y concurso-oposición
│
├── PROVISIÓN DE PUESTOS
│ ├── Concurso, procedimiento normal
│ ├── Libre designación con convocatoria pública
│ └── Otros procedimientos y movilidad
│
└── SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
├── Servicio activo
├── Servicios especiales
├── Servicio en otras Administraciones Públicas
├── Excedencia, con sus cinco modalidades
└── Suspensión de funciones
2. Introducción y enfoque de estudio
Es el segundo tema más preguntado del Bloque I, con 2,83 preguntas medidas por ejercicio, y tiene una ventaja añadida sobre otros: quien se presenta a una oposición está viviendo desde dentro buena parte de lo que aquí se estudia. La oferta de empleo público, los principios de igualdad, mérito y capacidad, los sistemas selectivos y los órganos de selección son exactamente el marco del proceso al que el opositor se ha presentado.
Lo que se pregunta. Listas cerradas y numeradas. Las cuatro clases de empleados públicos, los requisitos generales para participar en un proceso selectivo, los procedimientos de provisión, las cinco situaciones administrativas y las cinco modalidades de excedencia. Todo son enumeraciones del texto refundido, y todas se preguntan casi literalmente.
Lo que hay que separar bien. Este tema es propietario de acceso, provisión y situaciones administrativas. Los derechos, deberes, retribuciones y régimen disciplinario corresponden al tema I.14, que es su gemelo, y una parte de las preguntas se resuelve sabiendo cuál de los dos temas regula qué.
El consejo de estudio. Aprenda primero las cinco situaciones administrativas y sus efectos, que es donde más se falla, y después las clases de personal. Deje para el final la planificación de efectivos, que ocupa mucho y se pregunta poco.
Un aviso sobre las fuentes. Este tema tiene una norma central, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y muchas normas de desarrollo autonómicas y estatales que lo completan. Los materiales que mezclan unas y otras sin decir cuál aplican producen respuestas que valen para una Administración y no para otra. Aquí todo lo que se afirma procede del texto refundido, que es legislación básica, y cuando un precepto remite a las leyes de Función Pública de desarrollo se dice expresamente. Esa disciplina importa en un examen estatal, donde la respuesta correcta es siempre la del básico salvo que la pregunta sitúe el supuesto en otro ámbito.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio de TestMiOpo sobre los seis cuestionarios oficiales del ejercicio único publicados por la Comisión Permanente de Selección, de febrero de 2022 a mayo de 2026, con sus 480 preguntas clasificadas una a una (n = 6 ejercicios). Es medición, no impresión. No se reproduce el enunciado literal de ninguna pregunta oficial.
Lo que mide el recuento. Diecisiete preguntas en seis ejercicios, media de 2,83 por ejercicio, rango de 2 a 4. Etiqueta de confianza medido. Es el segundo tema del Bloque I por número de preguntas, solo por detrás del I.11.
El criterio de clasificación que este tema aplica. Las situaciones administrativas, incluida la excedencia por razón de violencia de género, se cuentan en este tema aunque su contenido material toque el tema I.16, y el artículo 53 del texto refundido sobre principios éticos se cuenta en el I.14 por tratarse de deberes. Son juicios declarados en el análisis de frecuencia.
Dónde se concentran las preguntas. Reparto por epígrafes, inferencia declarada, no medición.
| Bloque del tema | Peso estimado | Etiqueta |
|---|---|---|
| Situaciones administrativas y excedencias | alto | inferido |
| Clases de empleados públicos | alto | inferido |
| Requisitos y principios del acceso | medio alto | inferido |
| Provisión de puestos de trabajo | medio alto | inferido |
| Oferta de empleo público | medio | inferido |
| Registros de personal | bajo | inferido |
| Planificación de recursos humanos | bajo | inferido |
4. Desarrollo
4.1. Concepto y clases de empleados públicos
El concepto. El artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los empleados públicos como «quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales».
Las cuatro clases, artículo 8.2, que se preguntan literalmente:
- a) Funcionarios de carrera.
- b) Funcionarios interinos.
- c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- d) Personal eventual.
Funcionarios de carrera, artículo 9. Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Y su apartado 2 contiene la reserva funcional que se pregunta con frecuencia: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración.
Funcionarios interinos, artículo 10. Son los nombrados como tales por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de estas circunstancias:
| Circunstancia | Límite temporal |
|---|---|
| Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera | Máximo de tres años |
| Sustitución transitoria de los titulares | El tiempo estrictamente necesario |
| Ejecución de programas de carácter temporal | No más de tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo |
| Exceso o acumulación de tareas | Plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses |
Sus procedimientos de selección son públicos y se rigen por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, con la finalidad de cubrir el puesto de forma inmediata. Y una regla que el propio precepto subraya: el nombramiento en ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Personal laboral, artículo 11. El que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, en cualquiera de las modalidades de contratación laboral. Según la duración del contrato puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual, artículo 12. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a tal fin.
Por qué la ley distingue tanto entre unas figuras y otras. Porque de la clase de empleado dependen tres cosas de peso: qué funciones puede desempeñar, qué régimen jurídico se le aplica y ante qué jurisdicción se resuelven sus conflictos. Un funcionario de carrera y un laboral fijo pueden compartir despacho, tarea aparente y horario, y sin embargo su relación con la Administración es distinta en origen, en contenido y en extinción. Confundirlas es el error de fondo que después se traduce en respuestas equivocadas sobre potestades, sobre selección o sobre situaciones administrativas.
Y por qué importa el carácter temporal. Las figuras temporales, el interino y el eventual, existen para necesidades concretas: la primera por necesidad y urgencia justificadas y con plazos tasados, la segunda por confianza y sin vocación de permanencia. El uso prolongado de la interinidad para cubrir necesidades estructurales es precisamente el problema que ha motivado normas de reducción de la temporalidad en el empleo público y la litigiosidad a la que alude la jurisprudencia del epígrafe 5. Para el examen basta retener la regla: la interinidad tiene causa tasada y plazo, y no crea derecho a la condición de carrera.
Las tres preguntas que salen de aquí. La primera: el personal eventual no realiza funciones ordinarias, solo de confianza o asesoramiento especial. La segunda: el funcionario interino nunca adquiere por esa vía la condición de carrera. Y la tercera: las potestades públicas están reservadas a funcionarios, no al personal laboral.
4.2. El régimen jurídico y los registros de personal
La relación de servicio. El funcionario de carrera no tiene contrato: tiene un nombramiento y una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. De ahí derivan tres consecuencias que se preguntan: su régimen lo fija la ley y no la negociación individual; sus conflictos se residencian en la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que los del personal laboral van a la social; y su relación es de carácter permanente.
La norma aplicable. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es legislación básica, que se completa con las leyes de Función Pública que dicte cada Administración en su desarrollo. Esa estructura explica que muchos preceptos remitan a esas leyes de desarrollo y que existan diferencias entre Administraciones en aspectos concretos.
Los registros de personal, artículo 71. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. Los registros pueden disponer además de información agregada sobre los restantes recursos humanos de su sector público, y mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecen los contenidos mínimos comunes y los criterios que permitan su interoperabilidad.
El Registro Central de Personal, que el enunciado oficial menciona expresamente, es el registro de personal de la Administración General del Estado en el sentido del artículo 71, y su regulación de detalle corresponde a su normativa específica. Lo que interesa retener para el examen es su función: inscribir los datos del personal y sus actos administrativos, de modo que sirve a la vez para la gestión de recursos humanos y para acreditar la trayectoria administrativa de cada empleado público. Como cualquier fichero con datos personales, su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, conforme a la doctrina que se cita en el epígrafe 5.
4.3. Planificación de efectivos y oferta de empleo público
Los objetivos de la planificación, artículo 69. Contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Para ello, las Administraciones pueden aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan medidas como el análisis de disponibilidades y necesidades de personal, la previsión de incorporación de recursos humanos, medidas de movilidad, de promoción interna y de formación, entre otras.
La oferta de empleo público, artículo 70, que es el epígrafe más preguntado de este bloque. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público o de otro instrumento similar. Sus reglas:
- Comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria.
- Su ejecución debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
- Se aprueba anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y debe publicarse en el diario oficial correspondiente.
Las tres cifras que hay que memorizar: aprobación anual, ejecución en tres años improrrogables y hasta un diez por ciento adicional de plazas.
Qué significa cada una en la práctica. La aprobación anual obliga a que la Administración revise cada año qué necesita y lo haga público, de modo que la oferta no es un acto discrecional oculto sino un compromiso publicado en el diario oficial. El plazo improrrogable de tres años es una garantía frente a las ofertas que se aprueban y nunca se convocan: pasado ese tiempo, las plazas no convocadas decaen. Y el diez por ciento adicional permite ajustar el número final de plazas convocadas al alza sin necesidad de una nueva oferta, lo que en la práctica se traduce en convocatorias que pueden incluir algunas plazas más de las inicialmente comprometidas.
La conexión con las tasas de reposición. El número de plazas que una oferta puede incluir no depende solo de las necesidades detectadas: depende también de los límites que fijen las leyes de presupuestos generales de cada ejercicio, materia que corresponde al tema I.15. Es la razón por la que una unidad puede tener necesidades acreditadas y aun así no ver convocadas sus plazas, y conviene conocerla porque explica el desajuste que cualquiera observa entre plantillas y cargas de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es el instrumento de ordenación del personal a través del cual las Administraciones ordenan sus puestos, con la denominación, los grupos de clasificación, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Conviene distinguirla de la oferta de empleo público: la relación de puestos ordena lo que hay, y la oferta convoca lo que se va a cubrir con personal de nuevo ingreso.
4.4. La selección: principios, requisitos y sistemas
Los principios rectores, artículo 55. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la selección debe garantizar además:
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- b) Transparencia.
- c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Esos principios enlazan directamente con los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, y son el fundamento de la jurisprudencia del epígrafe 5.
Los requisitos generales, artículo 56, otra lista literal:
- a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del acceso de nacionales de otros Estados en los términos del artículo siguiente.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley puede establecerse otra edad máxima distinta.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- e) Los requisitos de titulación y demás que exija cada convocatoria.
El dato que más se falla: la edad mínima son dieciséis años, no dieciocho.
Los sistemas selectivos, artículo 61. Los procesos tienen carácter abierto y garantizan la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva, y los órganos de selección velan por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Los procedimientos cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y la adecuación al desempeño de las tareas, incluyendo en su caso pruebas prácticas.
Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son la oposición, el concurso-oposición y, con carácter excepcional, el concurso, que solo procede en virtud de ley:
| Sistema | En qué consiste |
|---|---|
| Oposición | Celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación |
| Concurso-oposición | Combina la valoración de méritos con la celebración de pruebas |
| Concurso | Valoración de méritos únicamente. Con carácter excepcional y solo por ley |
Los órganos de selección. Deben ser colegiados y su composición ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas. No pueden formar parte de ellos el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y la pertenencia lo es a título individual, sin poder ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
4.5. La provisión de puestos de trabajo
Los principios, artículo 78.1. Las Administraciones proveerán los puestos mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los dos procedimientos ordinarios, artículo 78.2: concurso y libre designación con convocatoria pública.
El concurso, artículo 79. Es el procedimiento normal de provisión y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición responde al principio de profesionalidad y especialización y se adecua al criterio de paridad entre mujer y hombre.
La libre designación con convocatoria pública, artículo 80. Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Las leyes de Función Pública establecerán los criterios para determinar qué puestos, por su especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse por este procedimiento.
La distinción que se pregunta. El concurso es el procedimiento normal y valora méritos con arreglo a un baremo; la libre designación es excepcional, se reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza, y su apreciación es discrecional, lo que también permite el cese discrecional del titular por el órgano competente.
Por qué el concurso es la regla y no una preferencia estética. Porque un baremo publicado permite a cualquiera comprobar por qué se adjudicó el puesto, y esa comprobabilidad es la garantía del artículo 23.2 de la Constitución trasladada a la carrera dentro de la Administración. La libre designación no es arbitrariedad, pero sí una apreciación discrecional que se justifica por la naturaleza del puesto, y de ahí que su ámbito deba estar acotado por las leyes de desarrollo y reflejado en la relación de puestos de trabajo. Cuando el ámbito de la libre designación se ensancha sin justificación, lo que se erosiona es el sistema de mérito.
Qué mira un baremo de concurso. Los méritos y capacidades y, en su caso, las aptitudes, valorados por un órgano colegiado de carácter técnico. En la práctica se traducen en elementos como la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación relacionados con el puesto, la antigüedad y el grado personal consolidado, en los términos que fije cada convocatoria. Lo que el examen pregunta no es el peso de cada mérito, que varía, sino quién valora y con qué principios: órgano colegiado técnico, profesionalidad, especialización y paridad.
Otros procedimientos, artículo 78.3. Las leyes de desarrollo pueden establecer otros procedimientos de provisión en supuestos de movilidad, permutas entre puestos, movilidad por motivos de salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de estos. A ellos se añade la movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, cuya materia sustantiva corresponde al tema I.16.
4.6. Las situaciones administrativas
Es el epígrafe estrella del tema y una de las tablas maestras del manual.
Las cinco situaciones, artículo 85.1:
- a) Servicio activo.
- b) Servicios especiales.
- c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
- d) Excedencia.
- e) Suspensión de funciones.
Las leyes de Función Pública de desarrollo pueden regular otras situaciones, en los supuestos y con los efectos que determinen, cuando concurran circunstancias como razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal.
Servicio activo, artículo 86. Están en ella quienes prestan servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración, organismo o entidad de destino, y no les corresponda quedar en otra situación. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de ella.
Servicios especiales, artículo 87. Se declara, entre otros supuestos, cuando los funcionarios de carrera son designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, o nombrados altos cargos; cuando son autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional; y cuando son nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades asimilados en los términos que establezca cada Administración, además de los demás supuestos que el precepto enumera.
Su efecto característico: quien está en servicios especiales percibe las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario, conservando el cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tiene derecho a la reserva del puesto en los términos que fije la normativa aplicable.
Servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88. Es la situación de los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión, obtienen destino en una Administración distinta, rigiéndose por la legislación de la Administración de destino y conservando su condición de funcionario de origen.
La excedencia, artículo 89, con sus cinco modalidades:
- a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
De la primera conviene retener sus requisitos, que se preguntan: exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, si bien las leyes de desarrollo pueden establecer una duración menor; queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas; y no puede declararse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario. Procede además declararla de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta del servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario.
Qué tienen en común las cinco excedencias y en qué se separan. En todas ellas el funcionario deja de prestar servicios y conserva su condición, y lo que cambia es si hay reserva de puesto, si el tiempo computa a efectos de antigüedad y si se percibe alguna retribución. Las excedencias por cuidado de familiares y las derivadas de violencia de género, sexual o terrorista están concebidas como medidas de protección y tienen un régimen más favorable que la excedencia por interés particular, que es la única en la que el funcionario se aparta del servicio por decisión propia y sin causa protegida. Retener esa lógica ahorra memorizar cada efecto por separado: cuanto más protegida es la causa, mejor es el régimen.
El reingreso. Salir de una situación distinta al servicio activo exige solicitar el reingreso en el plazo que reglamentariamente se determine. Incumplir esa obligación tiene una consecuencia expresa en el artículo 89.2: procede declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular. Es un detalle que se pregunta porque sorprende, y su lógica es sencilla: quien no vuelve cuando cesa la causa que le apartó del servicio, pasa a la situación que corresponde a quien se aparta por voluntad propia.
Suspensión de funciones, artículo 90. El funcionario suspenso queda privado durante el tiempo de permanencia en esa situación del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. Tres datos que se preguntan: la suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses; la suspensión firme se impone en virtud de sentencia dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria; y la suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años.
4.7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
El enunciado oficial no lo enumera por separado, pero cierra el ciclo que va del acceso a las situaciones administrativas y produce preguntas con regularidad.
La adquisición, artículo 62.1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos, y esa palabra, sucesivo, es la que se pregunta:
- a) Superación del proceso selectivo.
- b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente.
- c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
- d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Su apartado 2 añade una consecuencia severa: no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes, una vez superado el proceso selectivo, no acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Aprobar no basta: hay que acreditar.
La pérdida, artículo 63. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
- a) La renuncia a la condición de funcionario.
- b) La pérdida de la nacionalidad.
- c) La jubilación total del funcionario.
- d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
La jubilación, artículo 67. Puede ser voluntaria, a solicitud del funcionario que reúna los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable; forzosa, que se declara de oficio al cumplir los sesenta y cinco años, si bien puede solicitarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los setenta años, debiendo la Administración resolver de forma motivada sobre su aceptación o denegación; o por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en los términos que el precepto detalla.
Las tres cifras de este epígrafe: sesenta y cinco años para la jubilación forzosa, setenta como máximo de prolongación, y la firmeza como requisito tanto de la separación disciplinaria como de la inhabilitación.
4.8. Cómo leer la propia convocatoria con este tema delante
Es el ejercicio más rentable que puede hacer quien estudia este tema, porque convierte cada precepto en algo comprobable.
La convocatoria de referencia de este manual es la Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada como BOE-A-2025-26262. Convoca 1.700 plazas de ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, de las que 156 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. Ahí están aplicadas, a la vez, la oferta de empleo público del artículo 70 y las medidas de acceso de personas con discapacidad.
El proceso de selección consiste en un ejercicio único con dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizan conjuntamente: la primera con un máximo de 60 preguntas, de las que 30 versan sobre las materias del Bloque I del programa y 30 son de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas del cuerpo. Esa exigencia de conexión entre las pruebas y las funciones no es casual: es la aplicación del artículo 61.2, que obliga a cuidar especialmente la adecuación entre el tipo de pruebas y el desempeño de las tareas.
Las publicaciones y las notificaciones. La convocatoria y los actos que se deriven de su ejecución se publican en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública y en el Punto de Acceso General, y las notificaciones se practican por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la sede electrónica, con aviso a la dirección de correo indicada por la persona aspirante. Es la aplicación directa de lo estudiado en los temas II.2, II.3 e I.11 sobre publicación, registro y notificaciones.
El plazo de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con la regla de cómputo del artículo 30 de la Ley 39/2015 que el tema I.11 desarrolla. Y una previsión que conecta con el mismo tema: si una incidencia técnica debidamente acreditada impide el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección puede acordar la ampliación del plazo, siempre que no haya vencido, publicando en la sede tanto la incidencia como la ampliación acordada.
Qué mirar en las bases de cualquier convocatoria, con este tema como guía: quién puede participar y con qué requisitos, que son los del artículo 56; qué sistema selectivo se aplica; cómo se compone el órgano de selección y qué incompatibilidades tienen sus miembros; qué méritos se valoran y con qué baremo, si hay fase de concurso; y qué recursos caben contra los actos del proceso, materia del tema I.11. Quien sepa localizar esas cinco cosas en unas bases ha entendido el tema.
4.9. Cómo se relaciona este tema con los demás
Con el I.14. Aquel es el propietario de los derechos y deberes, la carrera administrativa y la promoción interna, las retribuciones y el régimen disciplinario, incluida la sanción de suspensión que aquí se menciona solo como situación administrativa. Cuando una pregunta verse sobre faltas y sanciones, la respuesta está en el I.14.
Con el I.16. Aquel desarrolla la violencia de género, la igualdad y la discapacidad. Aquí se citan solo en la medida en que generan situaciones administrativas o medidas de movilidad.
Con el I.8. La estructura de la Administración General del Estado en la que estos funcionarios se integran corresponde a ese tema.
Y con la propia convocatoria. El proceso selectivo al que el lector se presenta aplica todo lo anterior: se convoca en ejecución de una oferta de empleo público, exige los requisitos del artículo 56, se rige por los principios del artículo 55 y su tribunal es un órgano de selección con las reglas de composición ya vistas. Leer las bases de la propia convocatoria con este tema delante es el mejor repaso posible.
5. Jurisprudencia esencial
Las resoluciones se han comprobado en el Boletín Oficial del Estado y se citan con el alcance exacto que allí consta, incluido el de aquellas que terminaron en inadmisión.
STC 67/1989, de 18 de abril (Sala Segunda, recurso de amparo 894/1988, publicada como BOE-T-1989-11443). Resolvió un amparo frente a una orden que convocaba pruebas selectivas para el ingreso en un cuerpo de titulados superiores de una comunidad autónoma, y su reseña oficial la identifica como un supuesto de desigualdad de trato contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Es la doctrina que sostiene todo el epígrafe 4.4: las bases de una convocatoria no pueden introducir diferencias de trato carentes de justificación entre quienes concurren.
STC 11/1996, de 29 de enero (Sala Segunda, recurso de amparo 2030/1993, publicada como BOE-T-1996-4936). Se planteó frente a una convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas en el Cuerpo de Maestros, y su reseña la sitúa en la supuesta vulneración del derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, en relación con los principios de mérito y capacidad. Lleva voto particular. Interesa porque muestra que la controversia habitual no es si rigen esos principios, sino cómo se ponderan los méritos en cada convocatoria.
STC 157/2015, de 9 de julio (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 6096-2013, publicada como BOE-A-2015-9199). Se planteó respecto de un precepto de la ley de función pública de una comunidad autónoma en materia de derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y el Tribunal inadmitió la cuestión por inadecuada realización del trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en el proceso judicial. Se cita con esa precisión, porque una inadmisión procesal no resuelve el fondo y presentarla como si lo hiciera sería un error.
STC 27/2025, de 29 de enero (Pleno, cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024, publicada como BOE-A-2025-4080). Se planteó en relación con dos disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en materia de derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública, y el Tribunal inadmitió la cuestión por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad. Se recoge por su actualidad y por el mismo motivo de rigor: la inadmisión no avala ni desautoriza el fondo del planteamiento.
STC 292/2000, de 30 de noviembre (Pleno, recurso de inconstitucionalidad 1463/2000, publicada como BOE-T-2001-332). Configuró el derecho fundamental a la protección de datos como derecho autónomo, con un poder de control de la persona sobre sus datos personales, sobre su uso y su destino. Es la doctrina aplicable a los registros de personal del epígrafe 4.2, que contienen datos de todo el personal y de sus actos administrativos.
Una advertencia de método sobre las dos inadmisiones. Se han incluido a propósito, y no por engordar la lista. Un manual que cite esas dos resoluciones como si hubieran resuelto el fondo estaría atribuyendo al Tribunal Constitucional una doctrina que no ha llegado a formular, que es exactamente el error que este libro persigue evitar. Cuando una cuestión de inconstitucionalidad se inadmite por defectos procesales, lo único que puede afirmarse es que el precepto sigue vigente y que el debate de fondo continúa abierto.
Lo que hay que llevarse. El acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal: rige la igualdad, y lo que se discute caso a caso es la justificación de cada requisito y de cada mérito. Las bases que introducen diferencias no justificadas o que omiten méritos legalmente exigidos son impugnables. Y los datos que la Administración maneja sobre su propio personal están sujetos al mismo derecho fundamental que los de cualquier ciudadano.
6. Tabla resumen del tema
Tabla maestra de situaciones administrativas. Es la tabla propietaria de este tema.
| Situación | Cuándo procede | Efecto característico |
|---|---|---|
| Servicio activo | Prestación de servicios sin que corresponda otra situación | Todos los derechos y deberes inherentes a la condición |
| Servicios especiales | Miembro del Gobierno o de gobiernos autonómicos, altos cargos, instituciones de la UE u organizaciones internacionales, misiones superiores a seis meses y demás supuestos del art. 87 | Retribuciones del cargo desempeñado, cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y reserva de puesto |
| Servicio en otras Administraciones Públicas | Destino obtenido en otra Administración por transferencia o provisión | Se rige por la legislación de la Administración de destino, conservando la condición de origen |
| Excedencia | Cinco modalidades del art. 89 | Según la modalidad |
| Suspensión de funciones | Sentencia en causa criminal o sanción disciplinaria | Privación del ejercicio de funciones y de los derechos inherentes |
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Empleados públicos | Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales |
| Clases | Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual |
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal, relación estatutaria de Derecho Administrativo, servicios permanentes |
| Reserva funcional | Las potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios |
| Interinidad por vacante | Máximo de tres años |
| Interinidad por programas temporales | Tres años, ampliables hasta doce meses más |
| Interinidad por exceso o acumulación de tareas | Nueve meses dentro de dieciocho meses |
| Principios de selección del interino | Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad |
| Personal eventual | Funciones de confianza o asesoramiento especial, carácter no permanente |
| Personal laboral | Contrato escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporal |
| Registro de personal | Uno por Administración, art. 71; en la AGE, el Registro Central de Personal |
| Oferta de empleo público | Aprobación anual, publicación en diario oficial |
| Ejecución de la oferta | Plazo improrrogable de tres años |
| Plazas adicionales que comporta convocar | Hasta un diez por cien adicional |
| Principios rectores del acceso | Igualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad |
| Edad mínima de acceso | Dieciséis años |
| Edad máxima | La de jubilación forzosa, salvo que una ley fije otra |
| Sistemas selectivos | Oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente y por ley, concurso |
| Órganos de selección | Colegiados, con imparcialidad y profesionalidad, paridad y pertenencia a título individual |
| Quiénes no pueden formar parte | Personal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual |
| Procedimientos de provisión | Concurso y libre designación con convocatoria pública |
| Procedimiento normal de provisión | Concurso |
| Libre designación | Apreciación discrecional de la idoneidad, para puestos de especial responsabilidad y confianza |
| Situaciones administrativas | Cinco: activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión |
| Modalidades de excedencia | Cinco: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual y violencia terrorista |
| Excedencia por interés particular | Cinco años de servicios efectivos previos, subordinada a las necesidades del servicio, no cabe con expediente disciplinario en curso |
| Suspensión superior a seis meses | Determina la pérdida del puesto de trabajo |
| Suspensión firme por sanción disciplinaria | No puede exceder de seis años |
7. Trampas de examen
1. Las clases de empleados públicos son cuatro, y el personal laboral se subdivide en fijo, por tiempo indefinido y temporal, lo que no lo convierte en tres clases distintas.
2. El funcionario interino nunca adquiere por ese nombramiento la condición de funcionario de carrera. Lo dice expresamente el artículo 10.2.
3. La edad mínima de acceso son dieciséis años, no dieciocho.
4. Las potestades públicas están reservadas a funcionarios. El personal laboral no puede ejercerlas.
5. El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, y su nombramiento es no permanente.
6. La interinidad por exceso o acumulación de tareas dura como máximo nueve meses dentro de dieciocho, no tres años.
7. La oferta de empleo público se aprueba anualmente y se ejecuta en tres años improrrogables.
8. La oferta comporta convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, no un veinte.
9. La relación de puestos de trabajo no es la oferta de empleo público. Una ordena los puestos existentes; la otra convoca plazas de nuevo ingreso.
10. El concurso es el procedimiento normal de provisión, y la libre designación la excepción para puestos de especial responsabilidad y confianza.
11. El concurso como sistema selectivo de acceso es excepcional y solo cabe en virtud de ley. No confundir el concurso de acceso con el concurso de provisión.
12. Los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección, ni tampoco el personal de elección o de designación política.
13. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, nunca en representación de nadie.
14. Las situaciones administrativas son cinco, y el servicio en otras Administraciones Públicas es una de ellas, distinta de los servicios especiales.
15. Las modalidades de excedencia son cinco, e incluyen la excedencia por razón de violencia de género o sexual y la de violencia terrorista.
16. La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios efectivos previos y no puede declararse si se instruye expediente disciplinario.
17. Quien está en servicios especiales cobra las retribuciones del cargo que desempeña, no las de su puesto de funcionario, conservando el cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
18. La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de seis meses.
19. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años, y la firme puede venir también de sentencia en causa criminal.
20. El Estatuto Básico es legislación básica, y muchos de sus preceptos remiten a las leyes de Función Pública de desarrollo de cada Administración.
8. Reglas mnemotécnicas
Para las clases de empleados públicos: carrera, interinos, laboral y eventual. Dos con nombramiento y relación estatutaria, uno con contrato y uno de confianza.
Para las situaciones administrativas: activo, especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión. Las cinco caben en una mano y las dos últimas son las que quitan derechos.
Para las cinco excedencias: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares y las dos por violencia, de género o sexual y terrorista.
Para los plazos de interinidad: tres años la vacante, tres más doce meses los programas, nueve de dieciocho la acumulación de tareas y lo estrictamente necesario la sustitución.
Para la oferta de empleo público: una al año, tres para ejecutarla y diez por ciento de propina.
Para la provisión: concurso es la norma, libre designación es la excepción. Y en el acceso, al revés: oposición o concurso-oposición son la norma y el concurso es la excepción legal.
Para la suspensión: seis meses cuesta el puesto, seis años es el techo de la sanción.
9. Aplicación práctica
Caso 1. Una unidad necesita cubrir una vacante y no hay funcionario de carrera disponible.
Cabe el nombramiento de un funcionario interino por existencia de plaza vacante, por un máximo de tres años, con un procedimiento de selección público regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Ese nombramiento no crea derecho alguno a la condición de funcionario de carrera, y la plaza debe incluirse en la oferta de empleo público para su cobertura definitiva.
Caso 2. Un funcionario es nombrado alto cargo de una Administración.
Pasa a la situación de servicios especiales. Percibirá las retribuciones del cargo, se le computará el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrá derecho a la reserva de su puesto en los términos que fije la normativa aplicable. No es una excedencia: la diferencia importa porque los efectos son distintos.
Caso 3. Un funcionario con tres años de servicio solicita excedencia voluntaria por interés particular.
No reúne el requisito general de cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, salvo que la ley de Función Pública aplicable haya establecido una duración menor. Además, la concesión está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y no procedería en ningún caso si se le estuviera instruyendo expediente disciplinario.
Caso 4. Se va a constituir el tribunal de un proceso selectivo.
Debe ser un órgano colegiado, con composición ajustada a la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y al criterio de paridad. No pueden formar parte de él quienes sean personal de elección o de designación política, funcionarios interinos o personal eventual, y quienes lo integren lo hacen a título individual, sin representar a nadie. Todo ello enlaza con la discrecionalidad técnica que el artículo 55.2.d) reconoce a estos órganos y que la jurisprudencia limita cuando se traduce en diferencias de trato injustificadas.
Caso 5. Un puesto de especial responsabilidad queda vacante y se debate cómo cubrirlo.
Si la relación de puestos de trabajo lo tiene atribuido a libre designación, se convoca públicamente y el órgano competente aprecia discrecionalmente la idoneidad de los candidatos. Si no, el procedimiento es el concurso, con valoración de méritos por un órgano colegiado de carácter técnico. Elegir el procedimiento según convenga al caso, y no según lo que diga la relación de puestos, es una irregularidad que compromete el principio de igualdad en la provisión.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
Las cincuenta preguntas siguientes son de redacción propia del equipo de contenidos de TestMiOpo. No reproducen el enunciado ni las opciones de ningún cuestionario oficial ni de ningún banco de preguntas ajeno.
1. Son empleados públicos:
a) Solo los funcionarios de carrera b) Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales c) Únicamente quienes tienen relación estatutaria d) Los cargos electos
Respuesta: b). Artículo 8.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios y contratados b) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual c) Funcionarios, laborales y autónomos d) Personal fijo y temporal
Respuesta: b).
3. Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por:
a) Un contrato de trabajo b) Una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, en virtud de nombramiento legal c) Un convenio colectivo d) Un nombramiento de confianza
Respuesta: b).
4. El ejercicio de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas corresponde:
a) Indistintamente a funcionarios y laborales b) Exclusivamente a los funcionarios públicos c) Al personal eventual d) A quien designe el titular del órgano
Respuesta: b). Artículo 9.2.
5. El nombramiento de funcionario interino por existencia de plaza vacante tiene una duración máxima de:
a) Un año b) Dos años c) Tres años d) Cinco años
Respuesta: c).
6. La interinidad por exceso o acumulación de tareas tiene un plazo máximo de:
a) Seis meses en un año b) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses c) Doce meses d) Tres años
Respuesta: b).
7. Los procedimientos de selección de funcionarios interinos se rigen por los principios de:
a) Igualdad, mérito y capacidad únicamente b) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad c) Mérito y confianza d) Discrecionalidad técnica
Respuesta: b).
8. El nombramiento como funcionario interino:
a) Da derecho a la condición de funcionario de carrera tras tres años b) En ningún caso da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera c) Convierte la plaza en laboral fija d) Exige oposición completa
Respuesta: b).
9. El personal eventual realiza:
a) Funciones ordinarias de gestión b) Solo funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial c) Tareas de inspección d) Funciones reservadas a funcionarios de carrera
Respuesta: b).
10. El personal laboral presta servicios en virtud de:
a) Nombramiento legal b) Contrato de trabajo formalizado por escrito c) Acuerdo verbal d) Resolución de la Subsecretaría
Respuesta: b). Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
11. Conforme al artículo 71 del Estatuto Básico, cada Administración Pública:
a) Comparte un registro único estatal b) Constituirá un Registro en el que se inscriban los datos relativos a su personal c) No está obligada a llevar registro d) Publicará mensualmente la relación de su personal
Respuesta: b).
12. Los contenidos mínimos comunes de los registros de personal se establecen:
a) Por real decreto b) Mediante convenio de Conferencia Sectorial c) Por orden ministerial d) Por acuerdo del Consejo de Ministros
Respuesta: b).
13. La planificación de recursos humanos tiene como objetivo:
a) Reducir plantillas b) Contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y a la eficiencia en el uso de los recursos económicos c) Aumentar las retribuciones d) Sustituir la negociación colectiva
Respuesta: b).
14. La Oferta de empleo público se aprueba:
a) Cada tres años b) Anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas c) Cada legislatura d) Por el tribunal calificador
Respuesta: b). Y debe publicarse en el diario oficial correspondiente.
15. La ejecución de la Oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de:
a) Un año b) Dos años c) Tres años d) Cuatro años
Respuesta: c).
16. La Oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y:
a) Hasta un cinco por cien adicional b) Hasta un diez por cien adicional c) Hasta un veinte por cien adicional d) Sin margen adicional
Respuesta: b).
17. El acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de:
a) Igualdad, mérito y capacidad b) Antigüedad y méritos c) Confianza y idoneidad d) Publicidad y celeridad únicamente
Respuesta: a).
18. No es uno de los principios que el artículo 55.2 añade a los constitucionales:
a) Publicidad de las convocatorias y sus bases b) Transparencia c) Discrecionalidad política en la designación de los tribunales d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones
Respuesta: c).
19. La edad mínima para participar en un proceso selectivo es de:
a) Dieciséis años cumplidos b) Dieciocho años cumplidos c) Veintiún años d) La que fije cada convocatoria libremente
Respuesta: a).
20. Entre los requisitos generales de acceso figura:
a) Estar empadronado en el municipio de destino b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración ni hallarse en inhabilitación c) Tener experiencia previa en el sector público d) Superar una entrevista personal
Respuesta: b).
21. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas es:
a) Un mérito valorable b) Un requisito general de acceso c) Una causa de exclusión automática para personas con discapacidad d) Un requisito solo para cuerpos policiales
Respuesta: b).
22. Los procesos selectivos tendrán carácter:
a) Restringido b) Abierto, garantizando la libre concurrencia c) Reservado a quienes ya presten servicios d) Discrecional
Respuesta: b). Sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva.
23. El sistema selectivo que combina la valoración de méritos con la celebración de pruebas es:
a) La oposición b) El concurso c) El concurso-oposición d) La libre designación
Respuesta: c).
24. El concurso como sistema selectivo de acceso:
a) Es el sistema ordinario b) Solo podrá aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley c) Está prohibido d) Se aplica siempre en promoción interna
Respuesta: b).
25. No pueden formar parte de los órganos de selección:
a) Los funcionarios de carrera b) El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual c) Los técnicos especialistas d) Las personas con discapacidad
Respuesta: b).
26. La pertenencia a los órganos de selección será siempre:
a) En representación de la organización sindical correspondiente b) A título individual c) Por cuenta del órgano convocante d) Rotatoria
Respuesta: b).
27. Los principios que rigen la provisión de puestos de trabajo son:
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad b) Antigüedad y titulación c) Confianza y discrecionalidad d) Celeridad y economía
Respuesta: a).
28. El procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es:
a) La libre designación b) El concurso c) La comisión de servicios d) La permuta
Respuesta: b).
29. En el concurso de provisión, la valoración de méritos y capacidades corresponde a:
a) El titular del órgano, discrecionalmente b) Órganos colegiados de carácter técnico c) La representación sindical d) El Ministerio de Hacienda
Respuesta: b).
30. La libre designación con convocatoria pública consiste en:
a) El sorteo entre los solicitantes b) La apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos c) La valoración objetiva mediante baremo d) La antigüedad en el cuerpo
Respuesta: b). Se reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza.
31. Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son:
a) Tres b) Cuatro c) Cinco d) Seis
Respuesta: c). Activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión.
32. Están en situación de servicio activo:
a) Solo quienes ocupan puesto por concurso b) Quienes prestan servicios como funcionarios y no les corresponde quedar en otra situación c) Quienes están en comisión de servicios exclusivamente d) Quienes han superado el periodo de prácticas
Respuesta: b).
33. Un funcionario designado miembro del Gobierno pasa a la situación de:
a) Excedencia voluntaria b) Servicios especiales c) Suspensión de funciones d) Servicio en otras Administraciones
Respuesta: b).
34. Quien se halla en servicios especiales percibe:
a) Las retribuciones de su puesto de funcionario b) Las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe c) Ninguna retribución d) El cincuenta por ciento de sus retribuciones
Respuesta: b). Conservando el cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
35. La situación de servicio en otras Administraciones Públicas se produce cuando:
a) El funcionario es sancionado b) Obtiene destino en una Administración distinta por transferencia o por los procedimientos de provisión c) Solicita excedencia por interés particular d) Es designado alto cargo
Respuesta: b).
36. Las modalidades de excedencia previstas en el artículo 89 son:
a) Tres b) Cuatro c) Cinco d) Seis
Respuesta: c).
37. No es una modalidad de excedencia del artículo 89:
a) Voluntaria por interés particular b) Por cuidado de familiares c) Por prestación de servicios en el sector privado sin más d) Por razón de violencia de género o de violencia sexual
Respuesta: c).
38. La excedencia voluntaria por interés particular exige haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de:
a) Un año b) Dos años c) Cinco años inmediatamente anteriores d) Diez años
Respuesta: c). Salvo que la ley de desarrollo establezca una duración menor.
39. La excedencia voluntaria por interés particular:
a) Se concede automáticamente b) Queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas c) Es obligatoria tras cinco años d) No admite reingreso
Respuesta: b).
40. No podrá declararse la excedencia voluntaria por interés particular cuando:
a) El funcionario tenga menos de cuarenta años b) Al funcionario se le instruya expediente disciplinario c) Existan vacantes en su unidad d) El funcionario haya solicitado un traslado
Respuesta: b).
41. El funcionario en situación de suspensión:
a) Conserva sus funciones y retribuciones b) Queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición c) Pasa a servicios especiales d) Puede seguir concurriendo a concursos
Respuesta: b).
42. La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de:
a) Tres meses b) Seis meses c) Un año d) Dos años
Respuesta: b).
43. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de:
a) Dos años b) Tres años c) Seis años d) Diez años
Respuesta: c).
44. La suspensión firme se impone en virtud de:
a) Acuerdo del superior jerárquico b) Sentencia dictada en causa criminal o sanción disciplinaria c) Informe de la Inspección de Servicios d) Resolución del tribunal calificador
Respuesta: b).
45. El Estatuto Básico del Empleado Público es:
a) Una ley ordinaria de aplicación exclusiva a la Administración General del Estado b) Legislación básica que se desarrolla por las leyes de Función Pública de cada Administración c) Un reglamento d) Una norma derogada
Respuesta: b).
46. La relación de puestos de trabajo:
a) Sustituye a la oferta de empleo público b) Es el instrumento de ordenación del personal que recoge los puestos, sus requisitos y su forma de provisión c) Solo existe para el personal laboral d) Se aprueba cada tres años
Respuesta: b).
47. Los planes para la ordenación de recursos humanos pueden incluir:
a) La supresión de la negociación colectiva b) Medidas de análisis de disponibilidades y necesidades de personal, movilidad, promoción interna y formación c) La modificación del régimen disciplinario d) La creación de nuevos cuerpos por resolución
Respuesta: b).
48. Las funciones que impliquen salvaguardia de los intereses generales:
a) Pueden desempeñarse por personal eventual b) Corresponden exclusivamente a funcionarios públicos c) Se externalizan libremente d) Corresponden al personal laboral temporal
Respuesta: b).
49. Los órganos de selección velarán por:
a) La rapidez del proceso por encima de todo b) El cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos c) La preferencia de los aspirantes de la propia Administración d) La reducción del número de aprobados
Respuesta: b).
50. El derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad tiene su fundamento constitucional en:
a) Los artículos 23.2 y 103.3 b) El artículo 35 c) El artículo 149 d) El artículo 9.3 exclusivamente
Respuesta: a).
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Diez preguntas con el tono y la extensión de enunciado de la Comisión Permanente de Selección. Son originales.
1. Una Administración necesita cubrir con urgencia una plaza vacante que no puede proveerse con funcionarios de carrera. Señale la actuación conforme al Estatuto Básico.
a) Contratar personal laboral fijo sin proceso selectivo.
b) Nombrar funcionario interino, por un máximo de tres años, mediante un procedimiento público regido por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
c) Nombrar personal eventual.
d) Encomendar las funciones a una empresa externa.
Respuesta: b).
2. Señale la afirmación correcta sobre el personal eventual.
a) Puede ejercer potestades públicas si así lo acuerda el órgano competente.
b) Solo realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento es no permanente.
c) Adquiere la condición de funcionario de carrera transcurridos tres años.
d) Se selecciona mediante oposición.
Respuesta: b).
3. Una convocatoria exige a los aspirantes acreditar residencia en la comunidad autónoma convocante para poder participar. Señale la afirmación correcta.
a) Es válida, porque la Administración organiza sus procesos libremente.
b) Un requisito adicional sin cobertura legal que limite el derecho a participar es contrario al derecho de acceso en condiciones de igualdad del artículo 23.2 de la Constitución.
c) Es válida si se publica en el diario oficial.
d) Es válida solo para el personal laboral.
Respuesta: b).
4. Una oferta de empleo público aprobada en 2024 no ha sido ejecutada en su totalidad en 2027. Señale la afirmación correcta.
a) Puede prorrogarse por acuerdo del órgano convocante.
b) La ejecución debía desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
c) El plazo es de cinco años.
d) No existe plazo de ejecución.
Respuesta: b).
5. Se va a proveer un puesto de jefatura de servicio que la relación de puestos de trabajo tiene atribuido a concurso. Señale la actuación correcta.
a) Cubrirlo por libre designación, dada su responsabilidad.
b) Convocar concurso, con valoración de méritos y capacidades por un órgano colegiado de carácter técnico.
c) Nombrar a un funcionario interino.
d) Dejarlo vacante hasta la siguiente oferta de empleo público.
Respuesta: b).
6. Un funcionario es autorizado para realizar una misión de nueve meses en un organismo internacional. Señale su situación administrativa.
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Suspensión de funciones.
Respuesta: b). El artículo 87.1.b) exige que la misión tenga una duración superior a seis meses.
7. Un funcionario solicita excedencia voluntaria por interés particular mientras se le instruye un expediente disciplinario. Señale la respuesta correcta.
a) Debe concederse, por ser un derecho.
b) No puede declararse la excedencia voluntaria por interés particular cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.
c) Se concede con efectos suspensivos del expediente.
d) Se concede si han transcurrido dos años de servicios.
Respuesta: b).
8. A un funcionario se le impone una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de ocho meses. Señale el efecto correcto.
a) Conserva su puesto de trabajo en todo caso.
b) La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo, por exceder de seis meses.
c) Pasa a servicios especiales.
d) La sanción es nula por exceder del máximo legal.
Respuesta: b). El máximo de la suspensión firme por sanción disciplinaria es de seis años.
9. Se constituye el tribunal de un proceso selectivo y se propone incluir a un funcionario interino de la unidad convocante. Señale la respuesta correcta.
a) Es posible si tiene la titulación exigida.
b) Los funcionarios interinos no pueden formar parte de los órganos de selección.
c) Es posible como vocal suplente.
d) Es posible si lo autoriza la Subsecretaría.
Respuesta: b). Tampoco el personal eventual ni el de elección o designación política.
10. Señale la afirmación correcta sobre los registros de personal.
a) Solo existe un registro estatal para todas las Administraciones.
b) Cada Administración constituirá el suyo, con contenidos mínimos comunes fijados mediante convenio de Conferencia Sectorial, y su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos.
c) Son de acceso público sin restricciones.
d) No pueden contener datos de personal laboral.
Respuesta: b).
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Clases de empleados públicos, acceso, provisión y situaciones administrativas | Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 |
| Sentencia sobre desigualdad de trato contraria al artículo 23.2 en pruebas selectivas | STC 67/1989, de 18 de abril, BOE-T-1989-11443 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1989-11443 |
| Sentencia sobre acceso en condiciones de igualdad y principios de mérito y capacidad | STC 11/1996, de 29 de enero, BOE-T-1996-4936 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-4936 |
| Sentencia sobre derecho de acceso a las funciones públicas, inadmitida por defecto de trámite de audiencia | STC 157/2015, de 9 de julio, BOE-A-2015-9199 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9199 |
| Sentencia sobre acceso a las funciones públicas y Ley 20/2021, inadmitida por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad | STC 27/2025, de 29 de enero, BOE-A-2025-4080 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-4080 |
| Sentencia sobre el derecho fundamental a la protección de datos | STC 292/2000, de 30 de noviembre, BOE-T-2001-332 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-332 |
| Convocatoria vigente del Cuerpo General Auxiliar | Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26262 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Cuestionarios oficiales usados en el análisis de frecuencia | Comisión Permanente de Selección, INAP | https://www.inap.es/es/seleccion/procesos-selectivos-de-cuerposescalas-generales/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado |
13. Control de calidad de este tema
| Comprobación | Estado |
|---|---|
| Cobertura literal del enunciado oficial: concepto y clases, régimen jurídico, Registro Central de Personal, programación de efectivos y oferta de empleo público, selección, provisión y situaciones administrativas | Completa |
| Nivel del tema según rendimiento medido | B, 2,36 puntos por ejercicio |
| Preguntas de test originales, con respuesta explicada | 50 |
| Preguntas de estilo de examen originales | 10 |
| Trampas de examen | 20 |
| Frecuencia medida sobre cuestionarios oficiales, no estimada | Sí, 6 ejercicios y 17 preguntas del tema |
| Enunciados oficiales reproducidos literalmente | Ninguno |
| Resoluciones citadas, todas comprobadas en el BOE | 5, dos de ellas inadmisiones que se citan como tales |
| Preceptos transcritos desde el texto consolidado, no de memoria | Estatuto Básico arts. 8 a 12, 55, 56, 61, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 89 y 90 |
| Tabla maestra que este tema aporta al manual | Situaciones administrativas del personal funcionario |
| Reparto con otros temas declarado | Sí: I.14 para derechos, deberes, retribuciones y disciplina; I.16 para igualdad y violencia de género |
| Rayas tipográficas | Ninguna |
| Referencias al BOE con enlace | Sí, siete fuentes oficiales |
| Revisión jurídica por colegiado | Pendiente |
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848 preguntas de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.