Bloque I · Tema 2
El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona
«El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.»
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1 h 32 min de narración. Es el desarrollo del tema, sin las preguntas de test.
Tema 2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona
Bloque I. Organización Pública. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2).
Enunciado oficial (Anexo I, BOE-A-2025-26262): «El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.»
| Autoría | Equipo de contenidos TestMiOpo |
|---|---|
| Revisión jurídica | Pendiente de revisor colegiado |
| Última revisión | 7 de agosto de 2026 |
| Norma de referencia | Constitución Española, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1978-31229), última actualización publicada el 20 de mayo de 2026. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, texto consolidado (BOE-A-1979-23709) |
| Convocatoria de referencia | Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262) |
1. Mapa del tema
TEMA 2. TRES BLOQUES INDEPENDIENTES
│
┌─────────────────────────┬───────┴───────────┬────────────────────────┐
│ │ │ │
TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO II TÍTULO II
Arts. 159 a 165 Arts. 166 a 169 Arts. 56 y 62 a 65 Arts. 57 a 61
TRIBUNAL REFORMA DE LA LA CORONA: SUCESIÓN
CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN funciones Y REGENCIA
│ │ │ │
├─ 159 composición ├─ 166 iniciativa ├─ 56 Jefe del Estado ├─ 57 orden sucesorio
│ 12 miembros │ (art. 87.1 y 2) │ inviolabilidad │ primogenitura
│ 4 Congreso 3/5 │ │ │ y representación
│ 4 Senado 3/5 ├─ 167 ORDINARIO ├─ 62 funciones │
│ 2 Gobierno │ 3/5 + 3/5 │ internas a) a j) ├─ 58 consorte
│ 2 CGPJ │ comisión │ │
│ 9 años, 1/3 cada 3 │ paritaria ├─ 63 funciones ├─ 59 REGENCIA
│ │ 2/3 Congreso + │ internacionales │ 1 minoría de edad
├─ 160 Presidente │ M.A. Senado │ │ 2 inhabilitación
│ 3 años │ referéndum ├─ 64 REFRENDO │ 3 nombrada por
│ │ FACULTATIVO │ Pres. Gobierno │ las Cortes
├─ 161 competencias │ 1/10 en 15 días │ Ministros │ (1, 3 o 5)
│ a) recurso inconst. │ │ Pres. Congreso │
│ b) amparo ├─ 168 AGRAVADO │ (arts. 62.b y 99) ├─ 60 TUTELA del
│ c) conflictos │ Título Prelim. │ │ Rey menor
│ d) otras materias │ Secc. 1.ª T. I ├─ 65 Casa del Rey │
│ 161.2 impugnación │ Título II │ presupuesto global ├─ 61 JURAMENTO
│ suspensión 5 meses │ 2/3 + disolución│ 65.2 sin refrendo │
│ │ nuevas Cámaras │ │
├─ 162 legitimación │ 2/3 + 2/3 └────────────────────────┘
├─ 163 cuestión │ referéndum
├─ 164 sentencias │ OBLIGATORIO
└─ 165 ley orgánica │
LO 2/1979 └─ 169 LÍMITES: guerra o estados del art. 116
2. Introducción y enfoque de estudio
Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.
Este tema vale 1,81 puntos por ejercicio, 13 preguntas medidas en los seis cuestionarios oficiales, y ocupa bastantes más páginas de las que ese peso justifica. Se ha escrito extenso porque tres materias distintas comparten un mismo enunciado, no porque las tres se pregunten igual.
Núcleo. El epígrafe 4.2, la reforma de la Constitución, es lo más rentable de todo el Bloque I: apareció en cinco de los seis ejercicios, con una pregunta cada vez, y se juega en dos artículos, el 167 y el 168. Del epígrafe 4.1, solo la composición y las mayorías del Tribunal Constitucional y la suspensión automática del artículo 161.2. Del 4.3, la lista literal de funciones del artículo 62 y las reglas del refrendo. Del 4.4, los cuatro criterios del orden sucesorio y los tres supuestos de Regencia.
Lectura de contexto, una pasada y adelante. La mecánica procesal interna de la Ley Orgánica 2/1979: deliberación, aclaración de sentencias y multas coercitivas. Las fracciones de legitimación del conflicto en defensa de la autonomía local. La composición de las Secciones, absorbida por la del Pleno y las Salas. La provisión de la Corona del artículo 57.3, supuesto que nunca se ha aplicado.
El tema cierra tres cuestiones que el tema 1 deja abiertas. Quién guarda la Constitución: el Tribunal Constitucional decide si una ley respeta el texto y repara la lesión de un derecho fundamental agotada la vía judicial. Cómo la Constitución se cambia a sí misma y qué partes ha blindado con un procedimiento casi imposible. Y qué es la Corona: una jefatura del Estado que simboliza y arbitra pero no decide, porque de cada acto del Rey responde quien lo refrenda.
Los tres bloques son materias de reglas numéricas: mayorías, plazos, órdenes de prelación. El examen las convierte en preguntas de dato exacto, y por eso se estudian con la tabla delante.
El orden recomendado no es el del enunciado. Empiece por la reforma, epígrafe 4.2: cuatro artículos que dan el mejor rendimiento por minuto. Siga por la Corona, epígrafes 4.3 y 4.4, breve y literal. Deje para el final el Tribunal Constitucional, la parte más extensa y la única que exige una ley orgánica además del texto constitucional.
Ningún dato se ha escrito de memoria: todos proceden del texto consolidado del BOE. Ante una discrepancia, mande el BOE.
3. Qué se pregunta de este tema
De dónde salen estas cifras. De ANALISIS-FRECUENCIA.md, recuento propio sobre los seis cuestionarios oficiales de la Comisión Permanente de Selección, de febrero de 2022 a mayo de 2026, con sus 480 preguntas clasificadas una a una (n = 6 ejercicios). Es medición, no impresión, y no se reproduce ningún enunciado oficial.
La aritmética que reordena el estudio. Cada parte vale 50 puntos. La primera los reparte entre 60 preguntas de las que solo 30 son de temario, así que los dieciséis temas del Bloque I se juegan unos 25 puntos de los 100; la segunda reparte 50 puntos entre 50 preguntas del Bloque II, que tiene doce temas.
| Dato de la convocatoria (BOE-A-2025-26262, anexo I) | Contenido |
|---|---|
| Ejercicio | Único, con dos partes obligatorias y eliminatorias realizadas conjuntamente |
| Primera parte | Máximo 60 preguntas: 30 del Bloque I y 30 psicotécnicas, más 5 de reserva |
| Segunda parte | Máximo 50 preguntas del Bloque II, más 5 de reserva |
| Tiempo | 90 minutos para el ejercicio completo |
| Penalización | Cada error descuenta un tercio de un acierto; los blancos no penalizan |
| Calificación | De 0 a 50 puntos cada parte, con un mínimo de 25 en cada una |
| Parte del contenido | Preguntas | Puntos sobre 100 | Temas que estudiar |
|---|---|---|---|
| Bloque I, organización pública | 30 | 25 | 16 |
| Psicotécnicos | 30 | 25 | 0 |
| Bloque II, actividad administrativa y ofimática | 50 | 50 | 12 |
Un tema jurídico vale, de media, unas dos preguntas. Este rinde algo más: 13 preguntas medidas, media de 2,17 y rango de una a tres, sexto del Bloque I. Quitarle horas a la ofimática para engordarlo sigue siendo mal negocio.
La reforma constitucional es casi un punto garantizado. Apareció en cinco de los seis ejercicios, con exactamente una pregunta cada vez.
| Dato medido sobre 6 ejercicios | Recuento | Contenido preguntado |
|---|---|---|
| Artículo 167.1 | 3 ejercicios | mayoría de tres quintos del procedimiento ordinario |
| Artículo 168 | 2 ejercicios | revisión total y materias reservadas al procedimiento agravado |
| Sin pregunta de reforma | 1 ejercicio |
Dos artículos, una pregunta casi segura: nada en el Bloque I paga mejor por página leída.
Dónde se concentra la dificultad. Esto ya no es recuento sino inferencia editorial: son datos cerrados, difíciles de deducir por sentido común.
| Zona de alta dificultad (inferencia) | Por qué es preguntable | Preceptos |
|---|---|---|
| Composición y mayorías del Tribunal Constitucional | Cinco cifras encadenadas (12, 4, 4, 2, 2) más una mayoría cualificada que solo alcanza a dos de los cuatro proponentes | Art. 159 CE; arts. 5 y 16 LO 2/1979 |
| Distinción entre el art. 167 y el art. 168 | Dos procedimientos simétricos en apariencia y opuestos en casi todo: mayoría, disolución, referéndum | Arts. 167 y 168 CE |
| Las funciones del art. 62 | Lista literal de diez letras que permite construir opciones falsas cambiando una sola palabra | Art. 62 CE |
| El refrendo | Tres refrendantes distintos, una excepción única y una regla de responsabilidad | Arts. 56.3, 64 y 65.2 CE |
| El orden sucesorio y la Regencia | Cuatro criterios sucesivos, dos órdenes de llamamiento diferentes y tres números posibles de Regentes | Arts. 57 y 59 CE |
| Exclusión de la iniciativa legislativa popular en la reforma | El art. 166 remite a los apartados 1 y 2 del art. 87 y calla sobre el 3 | Arts. 166 y 87 CE |
| Suspensión automática del art. 161.2 | Único supuesto de suspensión por la mera interposición, con plazo de cinco meses | Art. 161.2 CE |
Dónde casi nunca se pregunta, también por inferencia. Se estudia de lectura, no de memoria fina.
| Materia de baja probabilidad (inferencia) | Motivo |
|---|---|
| Mecánica procesal interna de la LO 2/1979: deliberación, aclaración de sentencias, multas coercitivas | Detalle procesal ajeno al perfil del Cuerpo Auxiliar |
| Fracciones de legitimación en los conflictos en defensa de la autonomía local | Cifras de segundo orden dentro de una competencia marginal |
| Composición de las Secciones | Queda absorbida por la del Pleno y las Salas |
| Provisión de la Corona del art. 57.3 | Supuesto hipotético que nunca se ha aplicado |
4. Desarrollo
4.1. El Tribunal Constitucional
4.1.1. El Tribunal Constitucional: naturaleza y posición institucional
La Constitución dedica al Tribunal Constitucional su Título IX, artículos 159 a 165. El dato de ubicación importa porque el Tribunal no forma parte del Poder Judicial: el Poder Judicial se regula en el Título VI, artículos 117 a 127. El Tribunal Constitucional está fuera de esa estructura, no depende del Consejo General del Poder Judicial y sus miembros no son jueces de carrera por el hecho de serlo del Tribunal.
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, lo define con precisión:
«El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.»
Su apartado 2 añade que es «único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional». Esa unicidad se corresponde con el artículo 161.1 de la Constitución, que le atribuye jurisdicción «en todo el territorio español». Ninguna Comunidad Autónoma puede crear un tribunal constitucional propio.
Conviene fijar dos expresiones que el examen usa como distractores. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. El Tribunal Supremo, según el artículo 123.1 de la Constitución, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, «salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». Las dos supremacías conviven porque operan en planos distintos, y una pregunta que atribuya al Tribunal Supremo la interpretación suprema de la Constitución es falsa.
El artículo 165 de la Constitución remite a una ley orgánica la regulación de cuatro materias: el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Esa ley orgánica es la citada Ley Orgánica 2/1979, cuya referencia oficial es BOE-A-1979-23709.
Dos reglas de blindaje completan el cuadro. El artículo 4.1 de la Ley Orgánica dispone que en ningún caso podrá promoverse cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional, que delimita por sí mismo el ámbito de su jurisdicción. Y el artículo 4.2 establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
4.1.2. Composición del Tribunal Constitucional
El artículo 159.1 de la Constitución es, con diferencia, el precepto más preguntado de este bloque:
«El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.»
Hay que retener cinco datos y no confundirlos entre sí:
| Órgano proponente | Miembros | Mayoría exigida |
|---|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 | Tres quintos de sus miembros |
| Senado | 4 | Tres quintos de sus miembros |
| Gobierno | 2 | No se exige mayoría cualificada |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | No se exige mayoría cualificada en la Constitución |
| Total | 12 | Todos nombrados por el Rey |
Quien nombra es siempre el Rey, en los doce casos. Los cuatro órganos citados proponen, no nombran. La mayoría de tres quintos se exige únicamente a las dos Cámaras. El artículo 5 de la Ley Orgánica confirma el número y añade la denominación: los doce miembros tienen «el título de Magistrados del Tribunal Constitucional».
El artículo 16.1 de la Ley Orgánica introduce dos precisiones que no figuran en la Constitución. La primera: los Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. La segunda, incorporada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto: cada órgano proponente debe garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las propuestas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. La propia Ley Orgánica 2/2024 precisa en su disposición transitoria que esta exigencia no se aplica hasta la primera renovación o nombramiento posterior a su entrada en vigor, matiz que conviene conocer aunque rara vez se pregunte.
El artículo 16.2 de la Ley Orgánica exige además que los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado comparezcan previamente ante las Comisiones correspondientes.
Requisitos personales. El artículo 159.2 de la Constitución establece:
«Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.»
Son cinco categorías profesionales y un requisito común doble: ser jurista de reconocida competencia y acreditar más de quince años de ejercicio profesional. El artículo 18 de la Ley Orgánica añade que han de ser ciudadanos españoles y admite el cómputo de los quince años «en activo en la respectiva función». La cifra correcta es quince, no diez ni veinte, y la fórmula es «más de quince años», no «al menos quince años».
Duración del mandato y renovación. El artículo 159.3 dispone que los miembros «serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres». Nueve años de mandato, renovación de cuatro Magistrados cada tres años. El artículo 16.3 de la Ley Orgánica reproduce la regla y añade que, producida la renovación, se procede a la elección de Presidente y Vicepresidente; si el mandato de tres años de estos no coincidiera con la renovación del Tribunal, quedará prorrogado hasta que la renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.
La regla general es que no cabe la reelección inmediata. El artículo 16.4 de la Ley Orgánica lo formula así: ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato. La excepción, inmediatamente: sí cabe cuando hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años, es decir, cuando cubrió una vacante corta.
El artículo 16.5 regula las vacantes anticipadas: las producidas por causa distinta de la expiración del período se cubren por el mismo procedimiento seguido para designar al Magistrado que causó la vacante y solo por el tiempo que a este le restase. Y si hubiese retraso en la renovación por tercios, a los nuevos Magistrados se les resta del mandato el tiempo de retraso.
El artículo 17.2 de la Ley Orgánica contiene la regla de continuidad que explica la prolongación efectiva de algunos mandatos: los Magistrados continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión quienes hayan de sucederles. El artículo 17.1 obliga al Presidente del Tribunal a solicitar el inicio del procedimiento de propuesta antes de los cuatro meses previos a la expiración de los nombramientos.
4.1.3. Presidencia, estatuto y garantías de los Magistrados
La Presidencia. El artículo 160 de la Constitución dice:
«El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.»
Tres datos: se elige entre los propios miembros, lo propone el Tribunal en Pleno y lo nombra el Rey, y el período es de tres años, no nueve. El artículo 9 de la Ley Orgánica detalla el procedimiento: elección por votación secreta; en primera votación se requiere mayoría absoluta; si no se alcanza, en segunda votación resulta elegido quien obtenga mayor número de votos; en caso de empate se efectúa una última votación y, si el empate se repite, se propone al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor edad. El nombrado podrá ser reelegido por una sola vez.
El mismo artículo 9.4 establece que el Pleno elige, por idéntico procedimiento y por el mismo período de tres años, un Vicepresidente, que sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y preside la Sala Segunda.
Las atribuciones del Presidente figuran en el artículo 15 de la Ley Orgánica: ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Pleno, convoca las Salas, adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, comunica las vacantes a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial según proceda, nombra a los letrados y ejerce las potestades administrativas sobre el personal.
Incompatibilidades. El artículo 159.4 de la Constitución declara la condición de miembro del Tribunal Constitucional incompatible con:
1. Todo mandato representativo.
2. Los cargos políticos o administrativos.
3. El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos.
4. El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
5. Cualquier actividad profesional o mercantil.
Y añade una cláusula de cierre: en lo demás, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. El artículo 19.1 de la Ley Orgánica desarrolla la lista con siete supuestos e incluye expresamente la incompatibilidad con el cargo de Defensor del Pueblo y con el de Diputado y Senador. El artículo 19.2 exige que quien incurra en causa de incompatibilidad cese en el cargo o actividad incompatible antes de tomar posesión; si no lo hace en los diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo.
Independencia e inamovilidad. El artículo 159.5 es breve y muy preguntado: «Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.» El artículo 22 de la Ley Orgánica lo completa: ejercen su función conforme a los principios de imparcialidad y dignidad, no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas legalmente establecidas.
El artículo 26 de la Ley Orgánica añade un aforamiento: la responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional solo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cese. El artículo 23.1 de la Ley Orgánica enumera siete causas: renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal, expiración del plazo del nombramiento, incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial, incompatibilidad sobrevenida, dejar de atender con diligencia los deberes del cargo, violar la reserva propia de su función, y haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
El apartado 2 reparte la competencia para declarar el cese. En los dos primeros supuestos, y en el de fallecimiento, lo decreta el Presidente. En los restantes decide el Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto (incapacidad e incompatibilidad sobrevenida) y por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros en los demás.
Juramento. El artículo 21 de la Ley Orgánica fija la fórmula que el Presidente y los demás Magistrados prestan ante el Rey al asumir su cargo: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»
4.1.4. Organización interna: Pleno, Salas y Secciones
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica establece que el Tribunal actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
- Pleno. Integrado por todos los Magistrados. Lo preside el Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente; a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
- Salas. El artículo 7.1 dispone que el Tribunal consta de dos Salas, cada una compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera; el Vicepresidente preside la Sala Segunda.
- Secciones. El artículo 8.1 prevé que el Pleno y las Salas constituyan Secciones formadas por el respectivo Presidente y dos Magistrados, para el despacho ordinario y la decisión o propuesta sobre la admisibilidad de los procesos constitucionales.
El artículo 10 reserva al Pleno, entre otros asuntos, la constitucionalidad de los tratados internacionales, los recursos de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia y los conflictos entre órganos constitucionales, la verificación de los requisitos de nombramiento de los Magistrados y el cese de estos. El artículo 11 atribuye a las Salas los asuntos que no sean competencia del Pleno, y el artículo 13 añade una regla de coherencia doctrinal: cuando una Sala considere necesario apartarse de la doctrina constitucional precedente, la cuestión se somete a la decisión del Pleno.
Quórum. El artículo 14 exige la presencia de al menos dos tercios de los miembros que en cada momento compongan el Pleno o la Sala. En las Secciones basta la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, en cuyo caso se requiere la de los tres.
Adopción de acuerdos. El artículo 90.1 dispone que, salvo cuando la ley exija otros requisitos, las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros que participen en la deliberación, y que en caso de empate decide el voto del Presidente. El artículo 90.2 reconoce el voto particular: el Presidente y los Magistrados pueden reflejar su opinión discrepante, siempre que la hayan defendido en la deliberación, tanto sobre la decisión como sobre la fundamentación. Los votos particulares se publican junto con la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
4.1.5. Competencias del Tribunal Constitucional
El artículo 161.1 de la Constitución le atribuye el conocimiento de:
«a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. (…)
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.»
La letra d) es una cláusula abierta, y de ella cuelga buena parte de lo que hoy conoce el Tribunal. El artículo 2.1 de la Ley Orgánica desarrolla el listado completo:
| Letra | Proceso |
|---|---|
| a) | Recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley |
| b) | Recurso de amparo por violación de los derechos del artículo 53.2 de la Constitución |
| c) | Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí |
| d) | Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado |
| d) bis | Conflictos en defensa de la autonomía local |
| e) | Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
| e) bis | Control previo de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley Orgánica |
| f) | Impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución |
| g) | Verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional |
| h) | Demás materias atribuidas por la Constitución y las leyes orgánicas |
Dos de esas letras proceden de reformas posteriores y conviene saber su origen: la letra d) bis fue añadida por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, y la letra e) bis por la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre.
Además, el artículo 2.2 reconoce al Tribunal potestad reglamentaria sobre su propio funcionamiento y organización y sobre el régimen de su personal, mediante reglamentos aprobados por el Pleno y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
4.1.6. El recurso de inconstitucionalidad
Es el control abstracto de la ley: se impugna la norma en sí, sin necesidad de un caso concreto.
Objeto. El artículo 161.1.a) habla de «leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley». El artículo 27.2 de la Ley Orgánica concreta qué normas son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
- Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.
- Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
- Los tratados internacionales.
- Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
- Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los reglamentos administrativos del Gobierno no entran en esta lista: su control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Es una confusión frecuente porque la palabra «reglamento» aparece dos veces en el precepto, pero referida a los reglamentos parlamentarios.
Legitimación. El artículo 162.1.a) de la Constitución:
«Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.»
Son seis legitimados. Las dos cifras son idénticas: cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. La legitimación autonómica está acotada: el artículo 32.2 de la Ley Orgánica precisa que los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas solo pueden recurrir leyes del Estado «que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía», y previo acuerdo adoptado al efecto. Los cuatro primeros legitimados no tienen esa restricción.
Plazo. El artículo 31 de la Ley Orgánica permite promover el recurso a partir de la publicación oficial de la norma. El artículo 33.1 fija el plazo general de tres meses desde la publicación. La excepción, inmediatamente: el artículo 33.2 amplía el plazo a nueve meses para el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas cuando se cumplan tres requisitos acumulativos: que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación, que en ella se adopte acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, y que ese acuerdo se comunique al Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la publicación y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
Efecto sobre la vigencia. La interposición del recurso de inconstitucionalidad no suspende por sí misma la norma impugnada. La suspensión automática solo aparece en el supuesto del artículo 161.2, que se estudia más abajo.
4.1.7. La cuestión de inconstitucionalidad
Es el control concreto: nace dentro de un pleito y la plantea el juez, nunca las partes por sí solas. El artículo 163 de la Constitución:
«Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.»
Los dos requisitos materiales van siempre juntos y el examen los separa para construir opciones falsas: la norma ha de ser aplicable al caso y de su validez ha de depender el fallo. Es el llamado juicio de relevancia.
El artículo 35.1 de la Ley Orgánica precisa que el juez o tribunal puede actuar de oficio o a instancia de parte. Las partes pueden pedirlo, pero la decisión de plantear la cuestión es exclusivamente judicial.
El artículo 35.2 fija el momento procesal: solo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Antes de decidir, el órgano judicial oye a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común e improrrogable de diez días, y resuelve por auto en el plazo de tres días. Ese auto no es susceptible de recurso alguno, aunque la cuestión puede intentarse de nuevo en sucesivas instancias mientras no haya sentencia firme.
El artículo 35.3 establece que el planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión, y admitida esta, hasta que resuelva definitivamente. No hay contradicción con el artículo 163 de la Constitución: lo que este declara no suspensivo es el efecto sobre la vigencia y aplicación general de la norma cuestionada, que sigue en vigor mientras el Tribunal no se pronuncie.
Diferencias esenciales con el recurso:
| Recurso de inconstitucionalidad | Cuestión de inconstitucionalidad | |
|---|---|---|
| Quién lo promueve | Seis legitimados del art. 162.1.a) | El órgano judicial que conoce del proceso |
| Control | Abstracto | Concreto, ligado a un caso |
| Plazo | Tres meses, nueve en el supuesto del art. 33.2 | Una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia |
| Precepto constitucional | Arts. 161.1.a) y 162.1.a) | Art. 163 |
4.1.8. El recurso de amparo
Objeto y derechos protegidos. El artículo 161.1.b) remite al artículo 53.2. El artículo 41.1 de la Ley Orgánica lo traduce en términos numéricos: son susceptibles de amparo constitucional los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, y además la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Esa extensión al artículo 30 es la excepción que más se pregunta de todo el Título I y reaparece aquí.
El artículo 41.2 delimita el origen de la lesión: disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. El amparo no procede frente a lesiones causadas por particulares.
El artículo 41.3 añade una limitación de contenido: en el amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos por los que se formuló el recurso.
Legitimación. El artículo 162.1.b) de la Constitución la formula así: «toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal». Tres legitimados. El artículo 46 de la Ley Orgánica la concreta según el origen del acto impugnado: en los amparos frente a decisiones parlamentarias, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal; en los amparos frente a actos administrativos o judiciales, quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Las tres modalidades y sus plazos. Este es el punto de mayor densidad numérica del tema:
| Origen de la lesión | Precepto | Plazo |
|---|---|---|
| Decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes, de sus órganos, o de las Asambleas legislativas autonómicas | Art. 42 LOTC | Tres meses desde que sean firmes conforme a las normas internas de la Cámara |
| Disposiciones, actos, omisiones o vía de hecho del Gobierno, sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos autonómicos | Art. 43 LOTC | Veinte días desde la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial |
| Actos u omisiones de un órgano judicial | Art. 44 LOTC | Treinta días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial |
El amparo del artículo 43 exige haber agotado la vía judicial procedente. El del artículo 44 exige tres requisitos acumulativos: agotar todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales, que la violación sea imputable de modo inmediato y directo a la acción u omisión del órgano judicial, y que se haya denunciado formalmente la vulneración en el proceso tan pronto como hubiera lugar para ello.
Admisión. El artículo 50.1 de la Ley Orgánica somete el recurso a una decisión de admisión a trámite que la Sección adopta por unanimidad de sus miembros y solo cuando concurran dos requisitos: que la demanda cumpla los requisitos formales y que el contenido del recurso justifique una decisión de fondo «en razón de su especial trascendencia constitucional». Si la admisión obtiene mayoría pero no unanimidad, la Sección traslada la decisión a la Sala.
Contenido de la sentencia estimatoria. El artículo 55.1 prevé tres pronunciamientos posibles: declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución lesivos; reconocimiento del derecho o libertad conforme a su contenido constitucionalmente declarado; y restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con las medidas apropiadas para su conservación.
El artículo 55.2 contiene la llamada autocuestión de inconstitucionalidad: si el amparo debiera estimarse porque la ley aplicada lesiona derechos fundamentales, la Sala o la Sección eleva la cuestión al Pleno, con suspensión del plazo para dictar sentencia.
4.1.9. Los conflictos constitucionales
El artículo 59 de la Ley Orgánica ordena la materia en dos apartados.
Conflictos de competencia. El artículo 59.1 los agrupa en tres modalidades según los sujetos enfrentados:
- El Estado con una o más Comunidades Autónomas.
- Dos o más Comunidades Autónomas entre sí.
- El Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, o cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.
Las dos primeras son las que menciona el artículo 161.1.c) de la Constitución. La tercera, el conflicto entre órganos constitucionales del Estado, tiene su base en la cláusula abierta del artículo 161.1.d) y en el artículo 2.1.d) de la Ley Orgánica. Obsérvese qué órganos pueden ser parte: Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional no figura entre ellos, lo que resulta lógico porque es quien resuelve.
Los conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas pueden ser positivos (ambos reclaman la competencia) o negativos (ninguno la asume). El artículo 60 dispone que los suscitan el Gobierno o los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, y añade que los conflictos negativos pueden ser instados también por las personas físicas o jurídicas interesadas.
El artículo 62 permite al Gobierno formalizar directamente el conflicto ante el Tribunal en el plazo de dos meses, o bien formular previo requerimiento. La Comunidad Autónoma, en cambio, ha de requerir siempre con carácter previo, dentro de los dos meses siguientes a la publicación o comunicación del acto (artículo 63.2).
El artículo 61.3 fija el efecto de la decisión: vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.
Conflictos en defensa de la autonomía local. El artículo 59.2 los define como los que plantean municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma. El artículo 75 bis precisa el objeto: normas del Estado con rango de ley o disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. El artículo 75 ter fija la legitimación:
- El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley.
- Un número de municipios que suponga al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la norma y que represente como mínimo un sexto de la población oficial.
- Un número de provincias que suponga al menos la mitad de las existentes en ese ámbito y represente como mínimo la mitad de la población oficial.
Se exige además acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales por mayoría absoluta del número legal de miembros, y dictamen previo, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico correspondiente.
La impugnación del artículo 161.2. Es un proceso distinto de los conflictos, aunque suele estudiarse junto a ellos. Su texto:
«El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.»
Aquí sí hay suspensión automática por el solo hecho de la impugnación, y el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Solo está legitimado el Gobierno. Es una de las preguntas de dato más rentables del bloque.
4.1.10. El control previo de los tratados internacionales
El artículo 95 de la Constitución establece:
«1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.»
Los legitimados son dos: el Gobierno y cualquiera de las Cámaras. No lo están cincuenta Diputados ni cincuenta Senadores, ni el Defensor del Pueblo, ni las Comunidades Autónomas.
El artículo 78 de la Ley Orgánica precisa el momento: el requerimiento procede sobre un tratado «cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado». Recibido el requerimiento, el Tribunal emplaza a los órganos legitimados para que en el término de un mes expresen su opinión fundada, y dentro del mes siguiente emite su declaración, que tiene carácter vinculante.
Este control se resuelve mediante declaración, no mediante sentencia. Es el mecanismo que se activó antes de la ratificación del Tratado de Maastricht y que condujo a la reforma del artículo 13.2 en 1992.
Junto a él, el artículo 79 de la Ley Orgánica, introducido por la Ley Orgánica 12/2015, regula el recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma de los mismos, una vez aprobados por las Cortes Generales. Su interposición suspende automáticamente los trámites subsiguientes y el Tribunal debe resolver en el plazo improrrogable de seis meses.
4.1.11. Las sentencias del Tribunal Constitucional y sus efectos
El artículo 164 de la Constitución concentra todo lo esencial:
«1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.»
Cuatro reglas que hay que separar con nitidez:
1. Publicación en el Boletín Oficial del Estado, con los votos particulares si los hubiere.
2. Cosa juzgada a partir del día siguiente de la publicación, y no cabe recurso alguno contra las sentencias.
3. Efectos frente a todos (erga omnes) de las que declaren la inconstitucionalidad y de todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho. Las sentencias de amparo que se limitan a estimar el derecho de un recurrente concreto no tienen ese alcance general.
4. Nulidad parcial: subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada, salvo que el fallo disponga otra cosa.
La Ley Orgánica completa el cuadro con matices que conviene contrastar con el texto constitucional, porque el examen juega con la diferencia:
- Artículo 38.1: las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Nótese la asimetría: la cosa juzgada del artículo 164.1 de la Constitución se sitúa en el día siguiente a la publicación; los efectos generales del artículo 38.1 de la Ley Orgánica, en la fecha misma de publicación.
- Artículo 38.2: las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impiden cualquier planteamiento ulterior por cualquiera de esas dos vías fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.
- Artículo 39.1: cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados y de aquellos otros a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
- Artículo 39.2: el Tribunal puede fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el proceso.
- Artículo 40.1: las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no permiten revisar procesos fenecidos con fuerza de cosa juzgada. La excepción, inmediatamente: sí cabe revisión en los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador cuando de la nulidad de la norma resulte una reducción de la pena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
- Artículo 40.2: la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre las normas enjuiciadas se entiende corregida por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Sobre la forma y los plazos, el artículo 86 de la Ley Orgánica dispone que la decisión del proceso constitucional se produce en forma de sentencia, mientras que las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad adoptan la forma de auto; y que las sentencias y declaraciones se publican en el Boletín Oficial del Estado dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo.
El artículo 93.1 confirma que contra las sentencias no cabe recurso alguno, si bien las partes pueden solicitar aclaración en el plazo de dos días desde la notificación. Y el artículo 92 encarga al propio Tribunal velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, con potestad para imponer multas coercitivas a quienes las incumplan.
4.2. La reforma de la Constitución
El Título X, artículos 166 a 169, es el más breve de la Constitución: cuatro artículos. Su función es garantizar la rigidez del texto, es decir, que la Constitución no pueda modificarse por el procedimiento legislativo ordinario. No existe reforma constitucional por ley ordinaria ni por ley orgánica.
4.2.1. La iniciativa de reforma
El artículo 166 es una remisión:
«La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»
Hay que ir al artículo 87 y leer solo sus dos primeros apartados. El apartado 1 atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso y al Senado. El apartado 2 permite a las Asambleas de las Comunidades Autónomas solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
La consecuencia decisiva es la que resulta de lo que el artículo 166 no menciona: el apartado 3 del artículo 87, que regula la iniciativa legislativa popular. Queda por tanto excluida la iniciativa popular en materia de reforma constitucional. Medio millón de firmas no bastan para iniciar una reforma de la Constitución. Es una de las preguntas más constantes del tema.
Los titulares de la iniciativa de reforma son, en resumen, cuatro: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas.
4.2.2. El procedimiento ordinario del artículo 167
Se aplica a toda reforma que no afecte a las materias reservadas al procedimiento agravado.
«1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.»
El procedimiento tiene tres escalones:
Primer escalón: tres quintos de cada Cámara. Es la vía normal. Tres quintos en el Congreso y tres quintos en el Senado.
Segundo escalón: la comisión paritaria. Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se crea una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto votado de nuevo por el Congreso y por el Senado. La comisión no aprueba la reforma: propone un texto.
Tercer escalón: la vía alternativa. Si tampoco así se logra la aprobación, y siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios. Se trata de una fórmula asimétrica que refuerza al Congreso, pero exige una condición previa en el Senado que no puede omitirse. Las dos mayorías van juntas: dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Una pregunta que mencione solo una de las dos es falsa.
El referéndum del artículo 167.3 es facultativo. Solo se celebra si lo solicitan, dentro de los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Tres datos que se preguntan por separado: es potestativo, el plazo es de quince días, y el porcentaje es una décima parte (no un quinto ni un tercio) de los miembros de cualquiera de las Cámaras (basta con una de ellas, no se exige de ambas).
4.2.3. El procedimiento agravado del artículo 168
«1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.»
Cuándo se activa. En cuatro supuestos, y solo en ellos:
1. Revisión total de la Constitución.
2. Revisión parcial que afecte al Título Preliminar (artículos 1 a 9).
3. Revisión parcial que afecte a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29).
4. Revisión parcial que afecte al Título II (artículos 56 a 65, la Corona).
Fuera quedan, entre otros, el artículo 10, el artículo 14, la Sección 2.ª del Capítulo II, el Capítulo III de principios rectores y todos los títulos III a X. Una reforma del artículo 14, por ejemplo, seguiría el procedimiento ordinario del artículo 167 pese a la importancia del precepto, porque el artículo 14 no está dentro de la Sección 1.ª. Es la trampa clásica de este epígrafe.
Fases.
| Fase | Contenido |
|---|---|
| 1 | Aprobación del principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara |
| 2 | Disolución inmediata de las Cortes y convocatoria de elecciones |
| 3 | Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y estudian el nuevo texto |
| 4 | Aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas Cámaras |
| 5 | Referéndum de ratificación obligatorio |
Obsérvese que los dos tercios se exigen dos veces: primero para aprobar el principio, después para aprobar el texto. Y que el referéndum aquí es obligatorio, sin necesidad de que nadie lo solicite y sin plazo de petición. Esa es la diferencia esencial con el artículo 167.
4.2.4. Los límites del artículo 169
«No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»
Son límites temporales o circunstanciales, no materiales. La Constitución española no contiene cláusulas de intangibilidad: no hay ninguna materia que no pueda reformarse, incluida la forma monárquica del Estado, siempre que se siga el procedimiento del artículo 168. Lo que el artículo 169 prohíbe es iniciar la reforma en dos situaciones:
- En tiempo de guerra.
- Durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116, es decir, los estados de alarma, de excepción y de sitio.
Dos precisiones útiles. Primera: el artículo 169 menciona los tres estados del artículo 116, incluida la alarma, a diferencia del artículo 55.1, que solo contempla la excepción y el sitio para la suspensión de derechos. Segunda: el precepto prohíbe iniciar, de modo que la doctrina discute si una reforma ya iniciada debe paralizarse; el texto solo habla del inicio y así conviene responderlo en el examen.
Añádase el artículo 116.5, que impide disolver el Congreso mientras estén declarados esos estados, lo que en la práctica bloquearía también el procedimiento del artículo 168, cuya segunda fase consiste precisamente en una disolución.
4.2.5. Comparación de los dos procedimientos
| Elemento | Art. 167 (ordinario) | Art. 168 (agravado) |
|---|---|---|
| Materias | Todas las no reservadas al art. 168 | Revisión total; Título Preliminar; Sección 1.ª del Cap. II del Título I; Título II |
| Mayoría inicial | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara |
| Vía alternativa | Comisión paritaria y, en su defecto, dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado | No existe |
| Disolución de las Cortes | No | Sí, inmediata |
| Intervención de nuevas Cámaras | No | Sí, ratificación y aprobación por dos tercios de ambas |
| Referéndum | Facultativo, a petición de una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en quince días | Obligatorio |
| Reformas tramitadas por esta vía | Las cuatro realizadas hasta hoy | Ninguna |
4.2.6. Las reformas efectivamente realizadas
La Constitución ha sido reformada cuatro veces, todas ellas por el procedimiento ordinario del artículo 167 y ninguna sometida a referéndum, porque en ningún caso se alcanzó la petición de la décima parte de los miembros de una Cámara dentro del plazo de quince días.
| Reforma | Artículo | Referencia BOE | Objeto |
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 1992 | Art. 13.2 | BOE-A-1992-20403 | Añadir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales |
| 27 de septiembre de 2011 | Art. 135 | BOE-A-2011-15210 | Estabilidad presupuestaria y prioridad absoluta del pago de la deuda pública |
| 15 de febrero de 2024 | Art. 49 | BOE-A-2024-3099 | Nueva redacción sobre las personas con discapacidad |
| 19 de mayo de 2026 | Art. 69.3 | BOE-A-2026-10881 | Separar las circunscripciones al Senado de Ibiza y Formentera, para que cada isla elija un Senador |
La reforma de 1992 se produjo para hacer posible la ratificación del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht, que exigía reconocer a los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El texto original del artículo 13.2 solo admitía el sufragio activo. La reforma consistió en añadir las palabras «y pasivo». Fue precedida de una declaración del Tribunal Constitucional emitida en el procedimiento de control previo del artículo 95.
La reforma de 2011 dio nueva redacción al artículo 135, introduciendo el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas y estableciendo que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública gozarán de prioridad absoluta.
La reforma de 2026, de 19 de mayo y en vigor al día siguiente, modificó el apartado 3 del artículo 69 para que Formentera elija Senador propio, separándola de la circunscripción que hasta entonces compartía con Ibiza. Se tramitó por el artículo 167, al no afectar a ninguna de las materias reservadas al artículo 168, y su disposición transitoria única aplaza la eficacia de las nuevas circunscripciones hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado posteriores a su entrada en vigor. Es la primera reforma que toca la composición de una Cámara, y su desarrollo corresponde al tema I.3.
La reforma de 2024 sustituyó íntegramente el artículo 49, eliminó el término «disminuidos» y reformuló el precepto en términos de derechos, autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad.
Una advertencia de estudio: el artículo 49 pertenece al Capítulo III del Título I, y el artículo 135 al Título VII. Ninguno de los dos está entre las materias del artículo 168, de ahí que bastara el procedimiento ordinario. Y el artículo 13.2 se encuentra en el Capítulo I del Título I, tampoco incluido en el artículo 168.
4.3. La Corona: funciones constitucionales del Rey
El Título II, artículos 56 a 65, se titula «De la Corona». Es uno de los tres bloques protegidos por el procedimiento agravado del artículo 168, junto con el Título Preliminar y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I.
Su marco previo está en el artículo 1.3: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La expresión importa: el Rey reina pero no gobierna, no dirige la política interior ni exterior (eso corresponde al Gobierno según el artículo 97) y no ostenta la soberanía, que reside en el pueblo español conforme al artículo 1.2.
4.3.1. La posición del Rey: el artículo 56
«1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.»
Del apartado 1 se extraen cinco atribuciones genéricas que conviene memorizar en el orden literal del precepto:
1. Es el Jefe del Estado.
2. Es símbolo de su unidad y permanencia.
3. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
4. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
5. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
El adverbio «expresamente» es una cláusula de cierre: el Rey no tiene poderes implícitos ni residuales. Solo puede hacer lo que un precepto le atribuya de forma expresa.
Del apartado 2 conviene retener que el título constitucional es simplemente Rey de España, y que los demás títulos históricos de la Corona son de uso potestativo.
4.3.2. Inviolabilidad y ausencia de responsabilidad
El artículo 56.3 enuncia dos prerrogativas que van unidas: la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La razón técnica de ambas es el refrendo: como los actos del Rey requieren siempre la firma de otra autoridad, y de ellos responden quienes los refrendan (artículo 64.2), el Rey queda al margen de la responsabilidad jurídica y política por esos actos.
El mismo apartado 3 establece la regla del refrendo obligatorio y su sanción: los actos del Rey «estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo». La consecuencia de la falta de refrendo es, por tanto, la invalidez del acto. La excepción, inmediatamente: «salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2», es decir, el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, que el Rey realiza libremente y sin refrendo.
4.3.3. El refrendo: artículo 64
«1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.»
Tres refrendantes posibles y un reparto muy preguntado:
| Acto | Quién refrenda |
|---|---|
| Regla general de los actos del Rey | El Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes |
| Propuesta del candidato a Presidente del Gobierno | El Presidente del Congreso |
| Nombramiento del Presidente del Gobierno | El Presidente del Congreso |
| Disolución de las Cámaras prevista en el artículo 99.5 | El Presidente del Congreso |
| Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey (art. 65.2) | Nadie: acto libre y no refrendado |
La disolución que refrenda el Presidente del Congreso es únicamente la del artículo 99.5, esto es, la que procede cuando transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso. La disolución discrecional que el Presidente del Gobierno propone al amparo del artículo 115 no es esa, y la refrenda el propio Presidente del Gobierno. Confundir ambas disoluciones es un error muy habitual.
El artículo 64.2 traslada la responsabilidad: responden de los actos del Rey las personas que los refrenden. De ahí que la inviolabilidad regia no genere un espacio de irresponsabilidad institucional, sino un desplazamiento de la responsabilidad hacia el refrendante.
4.3.4. Las funciones del artículo 62, una por una
El artículo 62 enumera las funciones del Rey en el plano interno, con diez letras de la a) a la j). Conviene estudiarlas literalmente porque el examen pregunta letra por letra.
a) Sancionar y promulgar las leyes. Son dos actos distintos y sucesivos. La sanción es el acto por el que el Rey da su conformidad formal al texto aprobado por las Cortes; la promulgación es la orden de publicación y cumplimiento. El Rey no puede negarse a sancionar: se trata de un acto debido. El artículo 91 de la Constitución fija el plazo de quince días para sancionar y promulgar.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Son tres actos: convocatoria, disolución y convocatoria de elecciones. Todos ellos «en los términos previstos en la Constitución», es decir, sin margen de decisión propia.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey convoca el referéndum, pero no lo decide. En el caso del referéndum consultivo del artículo 92, la convocatoria se hace mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Tres actos: proponer, nombrar y poner fin a sus funciones. La propuesta se realiza previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, conforme al artículo 99.1.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. El Rey nombra y separa a los Ministros, pero siempre a propuesta del Presidente del Gobierno. No hay iniciativa regia.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Tres contenidos en una sola letra.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Aquí hay dos condiciones acumulativas para presidir el Consejo de Ministros: que el Rey lo estime oportuno y que medie petición del Presidente del Gobierno. Y la presidencia se produce «a estos efectos», es decir, a efectos de ser informado, no para dirigir la deliberación.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Mando supremo, no mando efectivo ni operativo. La dirección de la Administración militar y la defensa del Estado corresponden al Gobierno según el artículo 97.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. La prohibición de indultos generales figura en esta letra i) del artículo 62, dato que se pregunta con frecuencia.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Cierra la lista y es la letra que más se olvida.
4.3.5. Las funciones internacionales del artículo 63
«1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.»
Tres reglas y una cautela. El apartado 1 distingue dos direcciones: el Rey acredita a los representantes españoles en el extranjero, y los representantes extranjeros están acreditados ante él. El apartado 2 le atribuye manifestar el consentimiento del Estado en materia de tratados, siempre conforme a la Constitución y las leyes, lo que remite a la autorización previa de las Cortes en los supuestos de los artículos 93 y 94. El apartado 3 exige autorización previa de las Cortes Generales para declarar la guerra y hacer la paz: el Rey no puede hacerlo por sí solo, y una opción de examen que omita la autorización parlamentaria es falsa.
4.3.6. La Casa del Rey y la dotación presupuestaria: artículo 65
«1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.»
Del apartado 1 hay que retener tres términos literales: cantidad global, procedente de los Presupuestos del Estado, para el sostenimiento de su Familia y Casa, que el Rey distribuye libremente. No es un presupuesto detallado por partidas ni sometido a aprobación externa en su distribución interna.
El apartado 2 es el único acto del Rey exceptuado del refrendo, por remisión expresa del artículo 56.3. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
4.4. Sucesión y regencia
4.4.1. El orden de sucesión: artículo 57.1
«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.»
El precepto contiene cuatro criterios que se aplican de forma sucesiva y en ese orden exacto:
| Orden | Criterio | Significado |
|---|---|---|
| 1.º | Preferencia de línea | La línea anterior excede siempre a las posteriores |
| 2.º | Preferencia de grado | Dentro de la misma línea, el grado más próximo al más remoto |
| 3.º | Preferencia de sexo | En el mismo grado, el varón a la mujer |
| 4.º | Preferencia de edad | En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos |
La regla general del sistema es la primogenitura y representación. Primogenitura significa que prevalece el nacido antes; representación significa que los descendientes de un llamado que ha premuerto ocupan su lugar en el orden.
Sobre el tercer criterio hay que ser exacto y prudente a la vez. La preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado es la regla vigente: figura en el artículo 57.1 y el texto consolidado de la Constitución no la ha modificado. Ha sido objeto de un debate público y político de reforma desde hace décadas, y de propuestas para suprimirla, pero ninguna reforma constitucional se ha aprobado en este punto. Cualquier material que afirme lo contrario está equivocado. Conviene además notar que la preferencia opera solo en el mismo grado: no permite a un varón de grado más remoto anteponerse a una mujer de grado más próximo, ni a un varón de línea posterior anteponerse a una mujer de línea anterior. El sexo es el tercer criterio, no el primero.
4.4.2. El Príncipe o Princesa de Asturias: artículo 57.2
«El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.»
Dos momentos alternativos de adquisición de la dignidad: desde su nacimiento, si ya es heredero al nacer, o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, si la condición de heredero le sobreviene después. La dignidad es la de Príncipe de Asturias, más los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor. El precepto no exige acto de concesión: la dignidad se adquiere por el hecho mismo.
4.4.3. Extinción de las líneas, exclusión por matrimonio y dudas sucesorias
Artículo 57.3. «Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.» El órgano competente son las Cortes Generales, y el criterio, el interés de España. No se remite aquí a ley orgánica ni a referéndum.
Artículo 57.4. «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.»
Cuatro elementos que el examen desarma. Primero, se requiere una prohibición expresa, no basta el desacuerdo tácito. Segundo, la prohibición ha de ser conjunta: del Rey y de las Cortes Generales, ambos, no uno u otro. Tercero, la exclusión alcanza a la persona y a sus descendientes. Cuarto, el precepto solo se aplica a quienes tienen derecho a la sucesión.
Artículo 57.5. «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.» El instrumento es la ley orgánica, y su ámbito es triple: abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de derecho. La abdicación es la renuncia del Rey reinante a la Corona; la renuncia, la de quien tiene derecho a suceder pero aún no reina.
El precedente práctico es la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio (BOE-A-2014-6476), por la que se hizo efectiva la abdicación de Don Juan Carlos I. Su artículo único dispone que «Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España», y su disposición final única establece la entrada en vigor «en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
4.4.4. El consorte: artículo 58
«La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.»
La regla es la exclusión de funciones constitucionales. La excepción, inmediatamente: lo dispuesto para la Regencia, de modo que el consorte podría llegar a ser Regente si le correspondiera conforme al artículo 59. Nótese que el precepto contempla las dos hipótesis, la Reina consorte y el consorte de la Reina.
4.4.5. La Regencia: artículo 59
«1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.»
Dos supuestos que abren la Regencia:
- Minoría de edad del Rey (apartado 1).
- Inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad, siempre que la imposibilidad sea reconocida por las Cortes Generales (apartado 2). El reconocimiento parlamentario es requisito, no formalidad posterior.
Órdenes de llamamiento, que son distintos en cada supuesto:
En el caso de minoría de edad: primero el padre o la madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona según el orden constitucional.
En el caso de inhabilitación: primero el Príncipe heredero, si fuera mayor de edad; si no lo fuera, se aplica el orden del apartado 1 (padre o madre, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder) hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Confundir ambos órdenes es la trampa central de este epígrafe: el Príncipe heredero encabeza la Regencia en la inhabilitación, no en la minoría de edad, donde por definición él mismo sería el Rey menor o no procedería su llamamiento.
Regencia nombrada por las Cortes. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, la nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas. Números impares, y solo esos tres. Cualquier opción que hable de dos, cuatro o siete personas es falsa.
Requisitos para ejercerla: ser español y mayor de edad. Solo dos, y el precepto no exige ser español de nacimiento, a diferencia de lo que sí exige el artículo 60.1 para el tutor testamentario.
Naturaleza: la Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. El Regente no es Jefe del Estado por derecho propio ni sustituye a la persona del Rey en su titularidad.
En cuanto a la duración, el apartado 1 dispone que la Regencia por minoría de edad se ejerce «durante el tiempo de la minoría de edad del Rey». Recuérdese que, según el artículo 12 de la Constitución, los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
4.4.6. La tutela del Rey menor: artículo 60
«1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.»
El orden de llamamiento a la tutela tiene tres escalones:
1. Tutor testamentario: la persona designada en su testamento por el Rey difunto, siempre que reúna dos requisitos, ser mayor de edad y español de nacimiento. Este segundo requisito es más estricto que el del Regente, a quien basta con ser español.
2. Tutor legítimo: a falta de designación testamentaria, el padre o la madre, y solo mientras permanezcan viudos. Si contraen nuevo matrimonio, decae la tutela.
3. Tutor dativo: en defecto de los anteriores, lo nombran las Cortes Generales.
La regla de incompatibilidad es doble. Primera: no podrán acumularse los cargos de Regente y tutor. La excepción, inmediatamente: sí cabe la acumulación en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey. Segunda: el ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política, sin excepción alguna.
La distinción de fondo entre ambas figuras conviene tenerla clara: la Regencia suple al Rey en el ejercicio de sus funciones constitucionales; la tutela atiende al cuidado de la persona y los bienes del Rey menor. Son cargos distintos, con requisitos distintos y con reglas de llamamiento distintas.
4.4.7. El juramento: artículo 61
«1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.»
El contenido del juramento del Rey es triple: desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Se presta ante las Cortes Generales, en el acto de proclamación.
El apartado 2 añade dos sujetos y un contenido adicional. El Príncipe heredero jura al alcanzar la mayoría de edad; el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones. Ambos prestan el mismo juramento del apartado 1 y además el de fidelidad al Rey. Ese plus de fidelidad no lo presta el Rey, por razones obvias, y es un dato que el examen aprovecha.
El tutor no aparece en el artículo 61. Ningún juramento se le exige en el texto constitucional, dato que sirve para descartar opciones.
5. Jurisprudencia esencial
Las resoluciones siguientes se han comprobado una a una en la base pública del Tribunal Constitucional y en el Boletín Oficial del Estado. No se citan para memorizarlas, sino porque explican por qué los preceptos de este tema dicen lo que dicen.
STC 5/1981, de 13 de febrero (Ley Orgánica 5/1980, del Estatuto de Centros Escolares). Quienes están legitimados para promover procesos constitucionales lo están «no en atención a su interés, sino en virtud de la alta cualificación política que se infiere de su respectivo cometido constitucional». De ahí que la lista del artículo 162.1.a) sea cerrada y que el recurso sea control objetivo de la ley, no defensa de un derecho propio.
STC 11/1981, de 8 de abril (derecho de huelga). Fija la doctrina del contenido esencial: la ley puede regular el ejercicio de un derecho fundamental e imponerle requisitos, pero no hasta hacerlo impracticable o vaciarlo de su recognoscibilidad. Es el límite del artículo 53.1 cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional.
STC 76/1983, de 5 de agosto (proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico). El legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas cuyo objeto exclusivo sea precisar el único sentido, entre varios posibles, que deba atribuirse a un precepto de la Constitución. Esa interpretación corresponde al Tribunal Constitucional como intérprete supremo.
STC 16/1984, de 6 de febrero (nombramiento del Presidente de la Diputación Foral de Navarra). El nombramiento regio es un acto complejo en el que concurre el refrendo del Presidente del Gobierno conforme al artículo 64, quien asume por ello la responsabilidad del apartado 2.
STC 66/1985, de 23 de mayo (recurso previo de inconstitucionalidad 872/1984). Mientras no se declare su inconstitucionalidad, la ley goza de presunción de constitucionalidad, de modo que suspender la eficacia de una norma con rango de ley impugnada es medida excepcional, no efecto ordinario de la impugnación.
STC 8/1987, de 29 de enero (refrendo de reales decretos de nombramiento autonómicos). El refrendo es una institución autónoma: «la responsabilidad (en la medida que corresponda en cada caso) aparece derivada del refrendo, y no a la inversa». Cualquier forma de refrendo distinta de la del artículo 64 o que no encuentre en él su fundamento es contraria al artículo 56.3.
STC 48/2003, de 12 de marzo (Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos). En el ordenamiento español no hay un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional que, por su inmutabilidad, pueda erigirse en parámetro autónomo de corrección jurídica. La Constitución no acoge un modelo de democracia militante: no impone adhesión ideológica, sino respeto a los cauces.
STC 31/2010, de 28 de junio (reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña). El Tribunal Constitucional, en su condición de intérprete supremo, es el único competente para la definición auténtica de la Constitución, y un Estatuto de Autonomía no puede condicionar ni desplazar esa función.
STC 259/2015, de 2 de diciembre (Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña). Las concepciones que pretendan modificar el fundamento del orden constitucional caben en el ordenamiento, pero han de defenderse sin vulnerar los principios democráticos ni los derechos fundamentales, y han de discurrir por los procedimientos de reforma del Título X. La soberanía no es punto de partida de la reforma, sino su punto de llegada.
DTC 1/1992, de 1 de julio (Tratado de la Unión Europea). Requerido por el Gobierno al amparo del artículo 95.2, el Tribunal declaró la contradicción entre el sufragio pasivo municipal de los ciudadanos comunitarios y el artículo 13.2 de la Constitución, que solo podía resolverse mediante la previa reforma del texto. De ahí nació la reforma de 27 de agosto de 1992.
Obsérvese la nomenclatura: la última se cita como DTC, no como STC, porque el control previo de tratados del artículo 95.2 se resuelve mediante declaración y no mediante sentencia.
6. Tabla resumen del tema
| Concepto | Dato exacto |
|---|---|
| Regulación del Tribunal Constitucional | Título IX, arts. 159 a 165, y LO 2/1979, de 3 de octubre |
| Miembros del TC | 12, nombrados por el Rey |
| Propuestas | 4 Congreso (3/5), 4 Senado (3/5), 2 Gobierno, 2 CGPJ |
| Requisito profesional | Juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio |
| Mandato | 9 años, renovación por terceras partes cada 3 años |
| Reelección inmediata | Prohibida, salvo mandato no superior a 3 años |
| Presidente del TC | Nombrado por el Rey a propuesta del Pleno, 3 años, reelegible una sola vez |
| Elección de Presidente | Votación secreta, mayoría absoluta en primera votación |
| Estructura | Pleno, 2 Salas de 6 Magistrados, Secciones de 3 |
| Quórum del Pleno y Salas | Dos tercios de sus miembros |
| Legitimados en el recurso de inconstitucionalidad | Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA |
| Plazo del recurso de inconstitucionalidad | 3 meses; 9 meses en el supuesto del art. 33.2 LOTC |
| Cuestión de inconstitucionalidad | La plantea el órgano judicial, art. 163 CE |
| Derechos amparables | Arts. 14 a 29 y objeción de conciencia del art. 30 |
| Legitimados en amparo | Toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal |
| Plazos de amparo | 3 meses (art. 42), 20 días (art. 43), 30 días (art. 44) |
| Impugnación del art. 161.2 | Solo el Gobierno; suspensión automática; ratificar o levantar en 5 meses |
| Control previo de tratados | Gobierno o cualquiera de las Cámaras; declaración vinculante |
| Sentencias del TC | Publicación en el BOE con votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente; sin recurso |
| Iniciativa de reforma | Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA (art. 87.1 y 2). Excluida la iniciativa popular |
| Procedimiento ordinario | 3/5 de cada Cámara; comisión paritaria; 2/3 del Congreso con mayoría absoluta del Senado |
| Referéndum del art. 167 | Facultativo, 1/10 de los miembros de cualquier Cámara, dentro de 15 días |
| Procedimiento agravado | Revisión total, Título Preliminar, Sección 1.ª Cap. II Título I, y Título II |
| Fases del art. 168 | 2/3 de cada Cámara, disolución, nuevas Cámaras ratifican, 2/3 de ambas, referéndum obligatorio |
| Límite del art. 169 | No cabe iniciar reforma en tiempo de guerra o vigencia de los estados del art. 116 |
| Reformas realizadas | Cuatro: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026), todas por el art. 167 |
| Título II | Arts. 56 a 65 |
| Funciones del art. 62 | Diez letras, de la a) a la j) |
| Refrendo general | Presidente del Gobierno y Ministros competentes |
| Refrendo del Presidente del Congreso | Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución del art. 99 |
| Acto sin refrendo | Art. 65.2, nombramiento y relevo de los miembros de la Casa del Rey |
| Orden sucesorio | Línea, grado, sexo, edad |
| Regencia por minoría de edad | Padre o madre y, en su defecto, pariente mayor de edad más próximo a suceder |
| Regencia por inhabilitación | Príncipe heredero si es mayor de edad |
| Regencia nombrada por las Cortes | Una, tres o cinco personas |
| Requisitos del Regente | Español y mayor de edad |
| Requisitos del tutor testamentario | Mayor de edad y español de nacimiento |
| Juramento de fidelidad al Rey | Lo prestan el Príncipe heredero y el Regente, no el Rey |
7. Trampas de examen
1. Quién nombra y quién propone en el Tribunal Constitucional. Los doce Magistrados los nombra el Rey. Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial solo proponen. Una opción que diga que el Congreso nombra a cuatro Magistrados es falsa.
2. La mayoría de tres quintos solo se exige a las Cámaras. La Constitución no impone mayoría cualificada al Gobierno ni al Consejo General del Poder Judicial para sus dos propuestas respectivas.
3. Nueve años de mandato, tres de presidencia. El mandato de Magistrado es de nueve años; el de Presidente y Vicepresidente, de tres. Se renueva por terceras partes cada tres años, es decir, cuatro Magistrados cada vez.
4. Más de quince años de ejercicio profesional. No diez, no veinte, y la fórmula es «más de quince», no «al menos quince».
5. Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores para el recurso de inconstitucionalidad. Es la misma cifra en las dos Cámaras. Para el amparo, en cambio, la legitimación es de cualquier persona con interés legítimo, del Defensor del Pueblo y del Ministerio Fiscal.
6. Los tres plazos del amparo. Tres meses en el artículo 42 (actos parlamentarios), veinte días en el artículo 43 (actos administrativos) y treinta días en el artículo 44 (actos judiciales). El error típico es intercambiar los veinte y los treinta días.
7. La suspensión automática solo existe en el artículo 161.2. El recurso de inconstitucionalidad ordinario no suspende la ley impugnada. En la impugnación gubernamental del artículo 161.2 sí hay suspensión, y el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
8. Cosa juzgada al día siguiente de la publicación. El artículo 164.1 dice «a partir del día siguiente de su publicación», no desde el mismo día. El artículo 38.1 de la Ley Orgánica sitúa en cambio los efectos generales en la fecha de publicación.
9. La iniciativa popular está excluida de la reforma constitucional. El artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del artículo 87, no al 3. Las 500.000 firmas no sirven aquí.
10. El referéndum del artículo 167 es facultativo; el del artículo 168, obligatorio. Y en el ordinario ha de solicitarse por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a la aprobación.
11. La vía alternativa del artículo 167.2 exige dos mayorías, no una. Dos tercios del Congreso y mayoría absoluta previa del Senado. Falta cualquiera de las dos, la opción es falsa.
12. El artículo 14 no activa el procedimiento agravado. El artículo 168 protege el Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29) y el Título II. El artículo 14 encabeza el Capítulo II pero no pertenece a esa Sección.
13. Las cuatro reformas se hicieron por el artículo 167 y ninguna se sometió a referéndum. Ninguna afectó a las materias reservadas al artículo 168 y nadie solicitó el referéndum facultativo dentro del plazo de quince días. La última es la de 19 de mayo de 2026, sobre el artículo 69.3.
14. El artículo 169 incluye el estado de alarma. A diferencia del artículo 55.1, que solo menciona la excepción y el sitio, el artículo 169 se refiere a «alguno de los estados previstos en el artículo 116», es decir, a los tres.
15. El único acto del Rey sin refrendo es el del artículo 65.2. Nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa. Todos los demás actos carecen de validez sin refrendo.
16. El Presidente del Congreso refrenda tres cosas. La propuesta del candidato a Presidente del Gobierno, su nombramiento y la disolución del artículo 99.5. La disolución discrecional del artículo 115 la refrenda el Presidente del Gobierno.
17. Declarar la guerra y hacer la paz exige autorización previa de las Cortes Generales. El Rey no puede hacerlo por sí solo (artículo 63.3).
18. Los dos órdenes de la Regencia son distintos. En la minoría de edad: padre o madre, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder. En la inhabilitación: el Príncipe heredero, si es mayor de edad.
19. La Regencia nombrada por las Cortes se compone de una, tres o cinco personas. Nunca de dos, cuatro o siete.
20. Regente y tutor tienen requisitos distintos. El Regente ha de ser español y mayor de edad. El tutor testamentario, mayor de edad y español de nacimiento.
8. Reglas mnemotécnicas
Composición del Tribunal Constitucional: «4-4-2-2 = 12»
Cuatro el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno, dos el Consejo General del Poder Judicial. Solo los dos primeros bloques con tres quintos.
Números del Tribunal Constitucional: «12, 9, 3, 15»
Doce miembros, nueve años de mandato, tres años de presidencia y renovación cada tres, más de quince años de ejercicio profesional.
Plazos del amparo: «3 meses parlamento, 20 días gobierno, 30 días juzgado»
El orden alfabético del origen (Cámaras, Gobierno, Judicial) coincide con el orden de los artículos 42, 43 y 44.
Orden sucesorio del artículo 57.1: «LI GRA SE E»
LÍnea, GRAdo, SExo, Edad. Cuatro criterios, siempre en ese orden y solo cuando el anterior empata.
Materias del artículo 168: «PRE-SEC-CORONA»
Título PREliminar, SECción 1.ª del Capítulo II del Título I, y el Título II de la CORONA. Más la revisión total.
Mayorías de la reforma: «3/5 ordinario, 2/3 agravado»
Y en la vía alternativa del 167.2, dos tercios en el Congreso apoyados en mayoría absoluta del Senado.
Referéndum: «167 se pide, 168 se impone»
En el ordinario hay que pedirlo (una décima parte, quince días). En el agravado se celebra siempre.
Funciones del artículo 62: diez letras de la a) a la j)
Sancionar, Convocar, Referéndum, Proponer, Nombrar ministros, Expedir, Ser informado, Mando supremo, Gracia, Academias. La última, el Alto Patronazgo de las Reales Academias, es la que más se olvida.
Regencia: «1, 3 o 5»
Impares y solo esos tres números cuando la nombran las Cortes Generales.
Tutor: «testamento, viudedad, Cortes»
Los tres escalones del artículo 60.1, en ese orden.
9. Aplicación práctica
Un auxiliar administrativo atiende un registro, una oficina de asistencia o una unidad de tramitación. No resuelve recursos, pero recibe preguntas que se contestan con los preceptos de este tema. Las cinco situaciones siguientes se resuelven paso a paso: pregunta, precepto aplicable, razonamiento y respuesta.
Situación 1. Un ciudadano quiere recurrir una ley que considera inconstitucional
La pregunta. Se presenta en el registro una persona que quiere «poner un recurso en el Tribunal Constitucional» contra una ley estatal recién publicada que le perjudica.
Preceptos aplicables. Artículos 161.1, 162.1 y 53.2 de la Constitución, y artículo 35.1 de la Ley Orgánica 2/1979.
Razonamiento. La legitimación para el recurso de inconstitucionalidad está tasada en el artículo 162.1.a): Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas. Un particular no figura en esa lista. Ahora bien, no queda sin vías. La primera, indirecta, es dirigirse al Defensor del Pueblo, que sí está legitimado. La segunda es esperar a que la ley se le aplique en un acto concreto: impugnado ese acto ante los tribunales ordinarios, puede pedir al órgano judicial que plantee la cuestión de inconstitucionalidad, aunque la decisión sea exclusivamente judicial (artículo 35.1). La tercera, si la ley lesiona un derecho de los artículos 14 a 29 o la objeción de conciencia del artículo 30, es el recurso de amparo una vez agotada la vía judicial procedente.
Respuesta que debe darse. Que un particular no está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad, y que sus tres caminos son el Defensor del Pueblo, la cuestión instada ante el órgano judicial que conozca del acto de aplicación, y el amparo tras agotar los recursos. Conviene remitirle a la unidad de información jurídica, sin emitir juicio sobre el fondo.
Situación 2. Un compañero pregunta quién firma un real decreto y por qué
La pregunta. Al tramitar un real decreto aprobado en Consejo de Ministros, un compañero observa que junto a la firma del Rey aparece otra y quiere saber a qué responde.
Preceptos aplicables. Artículos 62.f), 64.1, 64.2 y 56.3 de la Constitución.
Razonamiento. El artículo 62.f) atribuye al Rey expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros. Ese acto necesita refrendo, que conforme al artículo 64.1 presta el Presidente del Gobierno y, en su caso, el Ministro competente. La segunda firma no es un requisito burocrático: el artículo 56.3 dispone que los actos del Rey carecen de validez sin refrendo, y el artículo 64.2 traslada a quien refrenda la responsabilidad. Así se hace compatible la inviolabilidad del Rey con el principio de responsabilidad de los poderes públicos.
Respuesta que debe darse. Que la segunda firma es el refrendo, que la presta el Presidente del Gobierno o el Ministro competente, que sin él el acto sería inválido y que quien refrenda responde. La única excepción figura en el artículo 65.2: el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey, libre y sin refrendo.
Situación 3. El Tribunal Constitucional anula el precepto que se venía aplicando
La pregunta. El Boletín Oficial del Estado publica una sentencia que declara inconstitucional el artículo de una ley que la unidad venía aplicando. ¿Qué pasa con los expedientes en trámite y con los ya resueltos?
Preceptos aplicables. Artículo 164 de la Constitución y artículos 38.1, 39.1 y 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979.
Razonamiento. Hay que separar tres planos. Primero, la vigencia: el artículo 39.1 impone que la declaración de inconstitucionalidad lleve consigo la nulidad del precepto, y el artículo 164.2 mantiene el resto de la ley salvo que el fallo diga otra cosa. Segundo, el momento: el artículo 164.1 sitúa la cosa juzgada en el día siguiente al de la publicación y el artículo 38.1 de la Ley Orgánica fija los efectos generales en la fecha misma, de modo que desde entonces el precepto anulado deja de aplicarse a los expedientes en curso. Tercero, lo ya decidido: el artículo 40.1 impide revisar procesos fenecidos con fuerza de cosa juzgada, salvo en los procesos penales y en los contencioso administrativos referidos a un procedimiento sancionador cuando de la nulidad resulte una reducción o exclusión de la pena, de la sanción o de la responsabilidad.
Respuesta que debe darse. Los expedientes en trámite se resuelven sin aplicar el precepto anulado, y la duda se eleva al responsable de la unidad. Los terminados y firmes no se reabren de oficio, salvo el supuesto sancionador del artículo 40.1. Nunca se anticipa al interesado que su expediente cerrado va a revisarse.
Situación 4. Una asociación quiere reformar la Constitución con firmas
La pregunta. Una asociación pregunta en la oficina cuántas firmas necesita para presentar una iniciativa de reforma constitucional.
Preceptos aplicables. Artículos 166 y 87 de la Constitución.
Razonamiento. El artículo 166 remite la iniciativa de reforma a los apartados 1 y 2 del artículo 87 y guarda silencio sobre el apartado 3, el que regula la iniciativa legislativa popular. Ese silencio es excluyente: la reforma constitucional queda fuera de la iniciativa popular, con independencia del número de firmas.
Respuesta que debe darse. Que no existe un número de firmas que permita iniciar una reforma constitucional, porque los titulares de la iniciativa son solo el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. La asociación puede dirigirse a cualquiera de esos titulares o ejercer el derecho de petición.
Situación 5. Por qué puede heredar la Corona una mujer
La pregunta. Un ciudadano ha leído que el artículo 57.1 prefiere el varón a la mujer y pregunta cómo se explica entonces que la heredera sea una mujer.
Preceptos aplicables. Artículos 57.1 y 57.2 de la Constitución.
Razonamiento. El artículo 57.1 ordena cuatro criterios sucesivos, cada uno aplicable solo cuando el anterior no resuelve: línea, grado, sexo y edad. La preferencia masculina es el tercero y opera únicamente dentro del mismo grado: si en el grado más próximo de la línea anterior no concurre ningún varón, carece de objeto y decide el criterio siguiente. La dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias se adquiere de forma automática, desde el nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento, sin acto de concesión (artículo 57.2).
Respuesta que debe darse. Que el sexo es el tercer criterio y no el primero, que solo desempata dentro del mismo grado, y que la regla del artículo 57.1 continúa vigente porque ninguna reforma la ha modificado.
10. Preguntas de test con respuesta explicada
1. El Tribunal Constitucional se compone de:
a) 10 miembros. b) 12 miembros. c) 15 miembros. d) 20 miembros.
Respuesta: b). El artículo 159.1 fija en doce el número de miembros, todos nombrados por el Rey.
2. De los miembros del Tribunal Constitucional, son propuestos por el Congreso de los Diputados:
a) Dos, por mayoría absoluta.
b) Cuatro, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
c) Cuatro, por mayoría absoluta.
d) Seis, por mayoría de dos tercios.
Respuesta: b). El artículo 159.1 exige mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por:
a) Las Cortes Generales. b) El Presidente del Gobierno. c) El Rey. d) El Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: c). Los cuatro órganos citados en el artículo 159.1 proponen; el nombramiento corresponde siempre al Rey.
4. El período de designación de los miembros del Tribunal Constitucional es de:
a) Cinco años. b) Seis años. c) Nueve años. d) Doce años.
Respuesta: c). Artículo 159.3, con renovación por terceras partes cada tres años.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser juristas de reconocida competencia con:
a) Más de diez años de ejercicio profesional.
b) Más de quince años de ejercicio profesional.
c) Al menos veinte años de ejercicio profesional.
d) Cualquier antigüedad, si son Magistrados.
Respuesta: b). Artículo 159.2.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey a propuesta:
a) Del Gobierno. b) Del Consejo General del Poder Judicial. c) Del propio Tribunal en pleno. d) Del Congreso de los Diputados.
Respuesta: c). Artículo 160, por un período de tres años.
7. Conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1979, en la primera votación para elegir Presidente del Tribunal Constitucional se requiere:
a) Mayoría simple. b) Mayoría absoluta. c) Tres quintos. d) Dos tercios.
Respuesta: b). Si no se alcanza, en segunda votación resulta elegido quien obtenga mayor número de votos.
8. El Presidente del Tribunal Constitucional:
a) No puede ser reelegido en ningún caso.
b) Puede ser reelegido por una sola vez.
c) Puede ser reelegido indefinidamente.
d) Es designado por sorteo entre los Magistrados.
Respuesta: b). Artículo 9.3 de la Ley Orgánica 2/1979.
9. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:
a) Todo mandato representativo y los cargos políticos o administrativos.
b) Únicamente con el ejercicio de la carrera judicial.
c) Únicamente con la actividad mercantil.
d) Ninguna actividad, dada su independencia.
Respuesta: a). El artículo 159.4 enumera además las funciones directivas en partidos y sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil.
10. Los miembros del Tribunal Constitucional, según el artículo 159.5, son:
a) Independientes, pero removibles por quien los propuso.
b) Independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
c) Inamovibles solo durante los tres primeros años.
d) Responsables ante las Cortes Generales.
Respuesta: b).
11. El Tribunal Constitucional actúa en:
a) Pleno y Salas exclusivamente. b) Pleno, Sala o Sección. c) Pleno únicamente. d) Salas y Secciones, nunca en Pleno.
Respuesta: b). Artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1979.
12. Cada una de las dos Salas del Tribunal Constitucional está compuesta por:
a) Cuatro Magistrados. b) Cinco Magistrados. c) Seis Magistrados. d) Siete Magistrados.
Respuesta: c). Artículo 7.1 de la Ley Orgánica. La Sala Primera la preside el Presidente y la Segunda el Vicepresidente.
13. El recurso de amparo constitucional protege los derechos reconocidos en:
a) Todo el Título I.
b) Los artículos 14 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.
c) Los artículos 15 a 29 exclusivamente.
d) El Capítulo III del Título I.
Respuesta: b). Artículo 41.1 de la Ley Orgánica, en desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución.
14. Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, entre otros:
a) 25 Diputados y 25 Senadores. b) 50 Diputados y 50 Senadores. c) 100 Diputados y 50 Senadores. d) Cualquier grupo parlamentario.
Respuesta: b). Artículo 162.1.a).
15. El plazo general para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de:
a) Un mes. b) Dos meses. c) Tres meses. d) Seis meses.
Respuesta: c). Artículo 33.1 de la Ley Orgánica, desde la publicación de la norma impugnada.
16. La cuestión de inconstitucionalidad la plantea:
a) Cualquier ciudadano afectado. b) El Defensor del Pueblo. c) El órgano judicial que conoce del proceso. d) El Ministerio Fiscal.
Respuesta: c). Artículo 163 de la Constitución. Las partes pueden instarla, pero la decisión es judicial.
17. Para plantear la cuestión de inconstitucionalidad se exige que la norma con rango de ley sea:
a) Aplicable al caso y que de su validez dependa el fallo.
b) Posterior a la Constitución.
c) De rango orgánico.
d) Impugnada previamente en amparo.
Respuesta: a). Es el llamado juicio de relevancia del artículo 163.
18. Están legitimados para interponer el recurso de amparo:
a) Solo el Ministerio Fiscal.
b) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
c) Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores.
d) Únicamente el directamente afectado.
Respuesta: b). Artículo 162.1.b).
19. El plazo para interponer recurso de amparo frente a actos u omisiones de un órgano judicial es de:
a) Veinte días. b) Treinta días. c) Tres meses. d) Un año.
Respuesta: b). Artículo 44.2 de la Ley Orgánica. Frente a actos del Gobierno o de la Administración el plazo es de veinte días (artículo 43.2).
20. El plazo para recurrir en amparo decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes Generales es de:
a) Veinte días. b) Treinta días. c) Tres meses. d) Seis meses.
Respuesta: c). Artículo 42 de la Ley Orgánica, desde que sean firmes conforme a las normas internas de la Cámara.
21. La admisión a trámite del recurso de amparo exige que el recurso presente:
a) Cuantía suficiente. b) Especial trascendencia constitucional. c) Informe favorable del Defensor del Pueblo. d) Un mínimo de tres recurrentes.
Respuesta: b). Artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica, apreciada por la Sección por unanimidad.
22. La impugnación por el Gobierno de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2:
a) No produce efecto suspensivo alguno.
b) Produce la suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
c) Produce una suspensión definitiva hasta que se dicte sentencia.
d) Solo puede plantearla el Defensor del Pueblo.
Respuesta: b).
23. Los conflictos de competencia que puede conocer el Tribunal Constitucional según el artículo 161.1.c) son los que enfrentan:
a) Al Estado con los municipios.
b) Al Estado con las Comunidades Autónomas o a estas entre sí.
c) A dos órganos judiciales.
d) Al Gobierno con el Tribunal Supremo.
Respuesta: b).
24. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado pueden oponer:
a) Al Gobierno con el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, o a estos entre sí.
b) Al Gobierno con el Tribunal Constitucional.
c) A las Cortes Generales con el Tribunal Supremo.
d) A cualquier órgano administrativo con otro.
Respuesta: a). Artículo 59.1.c) de la Ley Orgánica.
25. Los conflictos negativos de competencia pueden ser instados, además de por el Gobierno y los órganos ejecutivos autonómicos, por:
a) Los grupos parlamentarios. b) Las personas físicas o jurídicas interesadas. c) El Defensor del Pueblo. d) Nadie más.
Respuesta: b). Artículo 60 de la Ley Orgánica.
26. El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales puede ser requerido por:
a) Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores.
b) El Gobierno o cualquiera de las Cámaras.
c) El Defensor del Pueblo.
d) Las Comunidades Autónomas.
Respuesta: b). Artículo 95.2 de la Constitución y artículo 78.1 de la Ley Orgánica.
27. La resolución del Tribunal Constitucional en el control previo de tratados del artículo 95:
a) Es un dictamen no vinculante.
b) Es una declaración de carácter vinculante.
c) Es una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo.
d) Es un auto de trámite.
Respuesta: b). Artículo 78.2 de la Ley Orgánica.
28. Según el artículo 164.1 de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada:
a) Desde el día de su fallo.
b) Desde el día de su publicación en el BOE.
c) A partir del día siguiente de su publicación.
d) A los veinte días de su publicación.
Respuesta: c). Y contra ellas no cabe recurso alguno.
29. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican:
a) En el BOE, con los votos particulares si los hubiere.
b) En el BOE, sin los votos particulares.
c) Solo en la página web del Tribunal.
d) En el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Respuesta: a). Artículo 164.1.
30. Cuando una sentencia declara la inconstitucionalidad de un precepto y el fallo no dispone otra cosa:
a) Decae la ley entera.
b) Subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
c) La ley queda suspendida cinco meses.
d) Se remite al legislador para que decida.
Respuesta: b). Artículo 164.2.
31. Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad, conforme al artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979:
a) Permiten revisar todos los procesos ya concluidos.
b) No permiten revisar procesos fenecidos, salvo en procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores cuando resulte una reducción de la pena o sanción.
c) Permiten revisar únicamente los procesos civiles.
d) No producen efecto alguno sobre procesos anteriores.
Respuesta: b).
32. La regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento ante el mismo corresponde, según el artículo 165, a:
a) Un reglamento del propio Tribunal. b) Una ley ordinaria. c) Una ley orgánica. d) Un real decreto.
Respuesta: c). Es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
33. El quórum para que el Pleno del Tribunal Constitucional adopte acuerdos es de:
a) La mayoría simple de los presentes. b) Dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. c) Tres quintos. d) Ocho Magistrados en todo caso.
Respuesta: b). Artículo 14 de la Ley Orgánica.
34. En caso de empate en las votaciones del Tribunal Constitucional:
a) Se repite la votación al día siguiente. b) Decide el voto del Presidente. c) Decide el Magistrado más antiguo. d) Se entiende desestimada la pretensión.
Respuesta: b). Artículo 90.1 de la Ley Orgánica.
35. La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional se exige ante:
a) El propio Tribunal Constitucional. b) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. c) La Audiencia Nacional. d) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Respuesta: b). Artículo 26 de la Ley Orgánica.
36. La iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos previstos en:
a) Los apartados 1 y 2 del artículo 87. b) El artículo 87 completo. c) El artículo 88. d) El artículo 92.
Respuesta: a). Artículo 166. La remisión excluye el apartado 3, relativo a la iniciativa popular.
37. La iniciativa legislativa popular en materia de reforma constitucional:
a) Requiere 500.000 firmas.
b) Está excluida.
c) Requiere un millón de firmas.
d) Solo procede en el procedimiento del artículo 167.
Respuesta: b). El artículo 166 no remite al apartado 3 del artículo 87.
38. El procedimiento ordinario de reforma del artículo 167 exige, con carácter general, la aprobación por:
a) Mayoría absoluta de cada Cámara. b) Tres quintos de cada Cámara. c) Dos tercios de cada Cámara. d) Mayoría simple de las Cortes.
Respuesta: b).
39. Si no hay acuerdo entre el Congreso y el Senado en el procedimiento del artículo 167:
a) Decae la reforma automáticamente.
b) Se crea una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores que presentará un texto.
c) Decide el Congreso por mayoría simple.
d) Se convoca referéndum inmediato.
Respuesta: b).
40. En el procedimiento del artículo 167, si tampoco se logra la aprobación mediante la comisión paritaria, el Congreso podrá aprobar la reforma por dos tercios siempre que:
a) El Senado la haya rechazado expresamente.
b) El texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
c) Lo autorice el Gobierno.
d) Hayan transcurrido tres meses.
Respuesta: b). Artículo 167.2. Las dos condiciones son acumulativas.
41. El referéndum de ratificación en el procedimiento del artículo 167:
a) Es siempre obligatorio.
b) Se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación.
c) Se celebra si lo solicita un tercio del Congreso.
d) No está previsto.
Respuesta: b).
42. El plazo para solicitar el referéndum del artículo 167.3 es de:
a) Diez días. b) Quince días. c) Veinte días. d) Un mes.
Respuesta: b). Contados desde la aprobación de la reforma por las Cortes Generales.
43. El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica cuando la reforma afecte:
a) A cualquier precepto del Título I.
b) Al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II, además de la revisión total.
c) Solo a la Corona.
d) A los Títulos VIII y X.
Respuesta: b).
44. En el procedimiento del artículo 168, la aprobación del principio de la reforma exige:
a) Tres quintos de cada Cámara. b) Dos tercios de cada Cámara. c) Mayoría absoluta de ambas. d) Unanimidad.
Respuesta: b). Y va seguida de la disolución inmediata de las Cortes.
45. Tras la aprobación del principio de reforma por el artículo 168:
a) Se convoca directamente el referéndum.
b) Se procede a la disolución inmediata de las Cortes.
c) Se remite el texto al Tribunal Constitucional.
d) Se abre un plazo de reflexión de seis meses.
Respuesta: b). Artículo 168.1.
46. En el procedimiento del artículo 168, el nuevo texto constitucional debe ser aprobado por las nuevas Cámaras por:
a) Mayoría absoluta. b) Tres quintos. c) Dos tercios de ambas Cámaras. d) Tres cuartos.
Respuesta: c). Artículo 168.2.
47. El referéndum previsto en el artículo 168.3:
a) Es facultativo. b) Es obligatorio. c) Solo procede si lo pide el Gobierno. d) Se sustituye por una consulta autonómica.
Respuesta: b).
48. Conforme al artículo 169, no podrá iniciarse la reforma constitucional:
a) Durante los seis primeros meses de una legislatura.
b) En tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
c) Mientras esté pendiente un recurso de inconstitucionalidad.
d) En ningún caso respecto del Título Preliminar.
Respuesta: b).
49. Los estados a los que se refiere el artículo 116 y que impiden iniciar la reforma constitucional son:
a) Excepción y sitio. b) Alarma y sitio. c) Alarma, excepción y sitio. d) Únicamente el de sitio.
Respuesta: c). A diferencia del artículo 55.1, el artículo 169 abarca los tres.
50. La Constitución ha sido reformada hasta la fecha:
a) Una vez. b) Dos veces. c) Tres veces. d) Cuatro veces.
Respuesta: d). Artículo 13.2 en 1992, artículo 135 en 2011, artículo 49 en 2024 y artículo 69.3 en 2026.
51. Las reformas constitucionales realizadas hasta hoy se han tramitado:
a) Todas por el procedimiento del artículo 168.
b) Todas por el procedimiento del artículo 167.
c) Dos por el 167 y una por el 168.
d) Mediante ley orgánica.
Respuesta: b). Ninguna afectó a las materias del artículo 168.
52. El Rey, conforme al artículo 56.1, es:
a) El titular de la soberanía nacional.
b) El Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.
c) El jefe del Poder Ejecutivo.
d) El presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). La soberanía nacional reside en el pueblo español (artículo 1.2).
53. Según el artículo 56.3, la persona del Rey:
a) Es responsable ante las Cortes Generales.
b) Es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
c) Responde penalmente ante el Tribunal Supremo.
d) Es inviolable solo durante el ejercicio del cargo.
Respuesta: b).
54. Los actos del Rey que carezcan de refrendo:
a) Son válidos pero anulables. b) Carecen de validez. c) Requieren convalidación de las Cortes. d) Producen efectos provisionales.
Respuesta: b). Artículo 56.3, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
55. Con carácter general, los actos del Rey son refrendados por:
a) El Presidente del Congreso.
b) El Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
c) El Presidente del Tribunal Constitucional.
d) El Consejo de Estado.
Respuesta: b). Artículo 64.1.
56. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno son refrendados por:
a) El Presidente del Gobierno saliente. b) El Presidente del Congreso. c) El Presidente del Senado. d) El Ministro de la Presidencia.
Respuesta: b). Artículo 64.1, junto con la disolución prevista en el artículo 99.
57. De los actos del Rey son responsables:
a) El propio Rey. b) Las personas que los refrenden. c) Las Cortes Generales. d) Nadie.
Respuesta: b). Artículo 64.2.
58. Corresponde al Rey, conforme al artículo 62:
a) Dirigir la política interior y exterior.
b) Sancionar y promulgar las leyes.
c) Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
d) Nombrar a los Magistrados del Tribunal Supremo a propuesta del Gobierno.
Respuesta: b). La dirección de la política interior y exterior corresponde al Gobierno (artículo 97).
59. El derecho de gracia lo ejerce el Rey con arreglo a la ley, que:
a) Podrá autorizar indultos generales. b) No podrá autorizar indultos generales. c) Solo permite amnistías. d) Reserva la decisión al Consejo General del Poder Judicial.
Respuesta: b). Artículo 62.i).
60. El Rey podrá presidir las sesiones del Consejo de Ministros:
a) Siempre que lo desee.
b) Cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno, a efectos de ser informado de los asuntos de Estado.
c) Únicamente en tiempo de guerra.
d) Nunca.
Respuesta: b). Artículo 62.g). Las dos condiciones son acumulativas.
61. El mando supremo de las Fuerzas Armadas corresponde:
a) Al Presidente del Gobierno. b) Al Rey. c) Al Ministro de Defensa. d) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Respuesta: b). Artículo 62.h), sin perjuicio de que la dirección de la Administración militar corresponda al Gobierno.
62. Para declarar la guerra y hacer la paz, el Rey necesita:
a) Autorización previa de las Cortes Generales.
b) Propuesta del Consejo de Ministros únicamente.
c) Informe del Consejo de Estado.
d) Nada, es una prerrogativa libre.
Respuesta: a). Artículo 63.3.
63. Conforme al artículo 65.1, el Rey recibe de los Presupuestos del Estado:
a) Una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, que distribuye libremente.
b) Una asignación por partidas fijada por el Congreso.
c) Una retribución equivalente a la del Presidente del Gobierno.
d) Ninguna asignación.
Respuesta: a).
64. El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey:
a) Requiere refrendo del Presidente del Gobierno.
b) Lo realiza el Rey libremente y es el único acto exceptuado del refrendo.
c) Corresponde al Ministro de la Presidencia.
d) Debe aprobarlo el Congreso.
Respuesta: b). Artículo 65.2, al que remite expresamente el artículo 56.3.
65. En el orden de sucesión a la Corona, tras la preferencia de línea y de grado, se aplica:
a) La preferencia de edad y después la de sexo.
b) La preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado y, en el mismo sexo, la de más edad.
c) La designación por las Cortes Generales.
d) El sorteo entre los llamados.
Respuesta: b). Artículo 57.1, criterios sucesivos: línea, grado, sexo y edad.
66. El heredero de la Corona ostenta la dignidad de Príncipe de Asturias:
a) Desde que cumple la mayoría de edad.
b) Desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento.
c) Desde que lo acuerdan las Cortes Generales.
d) Desde su juramento.
Respuesta: b). Artículo 57.2.
67. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resolverán por:
a) Acuerdo del Consejo de Ministros. b) Una ley orgánica. c) Una ley ordinaria. d) Sentencia del Tribunal Constitucional.
Respuesta: b). Artículo 57.5. El precedente es la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio.
68. Si el Rey fuere menor de edad, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
c) El Presidente del Congreso.
d) El Príncipe heredero.
Respuesta: b). Artículo 59.1.
69. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de:
a) Tres personas siempre. b) Una, tres o cinco personas. c) Dos o cuatro personas. d) Siete personas.
Respuesta: b). Artículo 59.3.
70. Será tutor del Rey menor, en primer lugar:
a) El padre o la madre en todo caso.
b) La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
c) La persona designada por las Cortes Generales.
d) El Regente, necesariamente.
Respuesta: b). Artículo 60.1. A falta de designación testamentaria, el padre o la madre mientras permanezcan viudos, y en su defecto las Cortes Generales.
11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo
Las cinco cuestiones siguientes son originales del equipo de contenidos de TestMiOpo. Reproducen el tipo de planteamiento habitual en las pruebas del Cuerpo General Auxiliar, pero no proceden de ningún examen oficial ni de banco de preguntas de terceros: han sido redactadas de nuevo a partir del texto de la Constitución y de la Ley Orgánica 2/1979.
A. Señale la afirmación incorrecta sobre el Tribunal Constitucional:
a) Sus doce miembros son nombrados por el Rey.
b) El Congreso y el Senado proponen cuatro miembros cada uno por mayoría de tres quintos.
c) El Consejo General del Poder Judicial propone dos miembros por mayoría de tres quintos exigida por la Constitución.
d) El mandato es de nueve años con renovación por terceras partes cada tres.
Respuesta: c). El artículo 159.1 solo exige la mayoría de tres quintos a las dos Cámaras. Para las propuestas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial la Constitución no fija mayoría cualificada.
B. En relación con el referéndum en la reforma constitucional, indique la respuesta correcta:
a) Es obligatorio en los dos procedimientos.
b) Es facultativo en el artículo 167 y obligatorio en el artículo 168.
c) Es obligatorio en el artículo 167 y facultativo en el artículo 168.
d) No está previsto en ninguno de los dos.
Respuesta: b). En el artículo 167.3 debe solicitarlo una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación. En el artículo 168.3 se celebra siempre.
C. Sobre el refrendo de los actos del Rey, señale la correcta:
a) Todos los actos del Rey requieren refrendo, sin excepción.
b) La disolución prevista en el artículo 99 la refrenda el Presidente del Gobierno.
c) El nombramiento y relevo de los miembros de la Casa del Rey no requiere refrendo.
d) De los actos del Rey responde el propio Rey.
Respuesta: c). Es la excepción del artículo 65.2, a la que remite el artículo 56.3. La disolución del artículo 99 la refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos refrendados responden quienes los refrendan.
D. Respecto de la Regencia, señale la afirmación incorrecta:
a) En caso de minoría de edad la ejerce el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
b) En caso de inhabilitación reconocida por las Cortes la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad.
c) Para ejercer la Regencia es preciso ser español de nacimiento y mayor de edad.
d) La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Respuesta: c). El artículo 59.4 solo exige ser español y mayor de edad. El requisito de ser español de nacimiento se predica del tutor testamentario en el artículo 60.1.
E. Indique la afirmación correcta sobre los procesos constitucionales:
a) El recurso de inconstitucionalidad suspende automáticamente la ley impugnada.
b) La impugnación gubernamental del artículo 161.2 produce la suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
c) La cuestión de inconstitucionalidad puede plantearla cualquiera de las partes del proceso.
d) El recurso de amparo protege todos los derechos del Título I.
Respuesta: b). El recurso de inconstitucionalidad no suspende por sí mismo la norma; la cuestión la plantea el órgano judicial, aunque las partes puedan instarla; y el amparo se limita a los artículos 14 a 29 más la objeción de conciencia del artículo 30.
12. Fuentes oficiales citadas
| Fuente | Referencia | Enlace |
|---|---|---|
| Constitución Española, texto consolidado | BOE-A-1978-31229, última actualización de 20 de mayo de 2026 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 |
| Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, texto consolidado | BOE-A-1979-23709 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709 |
| Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril (conflictos en defensa de la autonomía local) | BOE-A-1999-8927 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8927 |
| Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (reforma de la LOTC) | BOE-A-2007-10483 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483 |
| Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre (recurso previo contra Estatutos) | BOE-A-2015-10196 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10196 |
| Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto (presencia equilibrada en las propuestas) | BOE-A-2024-15936 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936 |
| Reforma del artículo 13.2 | BOE-A-1992-20403, de 27 de agosto de 1992 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-20403 |
| Reforma del artículo 135 | BOE-A-2011-15210, de 27 de septiembre de 2011 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15210 |
| Reforma del artículo 69.3 | BOE-A-2026-10881, de 19 de mayo de 2026 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-10881 |
| Reforma del artículo 49 | BOE-A-2024-3099, de 15 de febrero de 2024 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3099 |
| Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, de abdicación de Don Juan Carlos I | BOE-A-2014-6476 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6476 |
| Convocatoria y programa (Anexo I) | BOE-A-2025-26262, de 18 de diciembre de 2025 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262 |
| Análisis de frecuencia del ejercicio único, fuente interna del epígrafe 3 | ANALISIS-FRECUENCIA.md, TestMiOpo, 27 de julio de 2026. Recuento sobre 6 cuestionarios oficiales y 480 preguntas | Cuestionarios de origen en la sede electrónica del INAP, https://sede.inap.gob.es |
| Base de jurisprudencia constitucional | Buscador público del Tribunal Constitucional | https://hj.tribunalconstitucional.es |
| STC 76/1983, de 5 de agosto (LOAPA) | BOE-T-1983-22276 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1983-22276 |
| STC 66/1985, de 23 de mayo (recurso previo) | BOE-T-1985-10382 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1985-10382 |
| DTC 1/1992, de 1 de julio (Tratado de la Unión Europea) | BOE-T-1992-17448 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1992-17448 |
| STC 48/2003, de 12 de marzo (Ley de partidos políticos) | BOE-T-2003-5300 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2003-5300 |
| STC 31/2010, de 28 de junio (Estatuto de Cataluña) | BOE-A-2010-11409 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11409 |
| STC 259/2015, de 2 de diciembre (Resolución 1/XI) | BOE-A-2016-308 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-308 |
13. Control de calidad de este tema
- [x] Los artículos 56 a 65 y 159 a 169 se han verificado uno a uno contra el texto consolidado de la Constitución en el BOE, actualizado a 20 de mayo de 2026.
- [x] Todas las mayorías, plazos y cifras atribuidas a la Ley Orgánica 2/1979 se han contrastado con su texto consolidado en el BOE antes de redactarse.
- [x] Se ha comprobado que la preferencia del varón sobre la mujer del artículo 57.1 sigue vigente y no ha sido objeto de reforma constitucional.
- [x] Se ha verificado la identificación oficial de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, y de las cuatro reformas constitucionales citadas, incluida la de 19 de mayo de 2026 sobre el artículo 69.3.
- [x] Cada una de las 70 preguntas de test incluye respuesta y explicación referida a un precepto concreto.
- [x] Las cinco preguntas del epígrafe 11 son de redacción propia y no reproducen enunciados oficiales ni de bancos de preguntas de terceros.
- [x] Las diez resoluciones del epígrafe 5 se han comprobado en la base pública del Tribunal Constitucional o en el BOE antes de citarse.
- [x] El epígrafe 3 usa frecuencia medida sobre 6 cuestionarios oficiales del INAP, según
ANALISIS-FRECUENCIA.md: 13 preguntas del tema y reforma en 5 de los 6 ejercicios. La inferencia va etiquetada y no se reproduce ningún enunciado oficial. - [x] Los trece encabezados siguen el orden canónico de ESTILO.md, con los subapartados renumerados.
- [ ] Revisión por jurista colegiado, pendiente.
- [ ] Revisión de estilo y unificación terminológica con el resto del bloque, pendiente.
Próxima revisión obligatoria: ante cualquier reforma constitucional, ante cualquier modificación de la Ley Orgánica 2/1979 o al publicarse una nueva convocatoria que altere el programa.
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300 preguntas de Tribunal Constitucional, reforma constitucional y la Corona, con la solución explicada. Leer el tema y no medirse es la forma más común de creer que uno se lo sabe.
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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.