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Bloque I · Tema 1

La Constitución Española de 1978

«La Constitución Española de 1978. Características. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.»

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Tema 1. La Constitución Española de 1978

Bloque I. Organización Pública. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2).

Enunciado oficial (Anexo I, BOE-A-2025-26262): «La Constitución Española de 1978. Características. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.»

AutoríaEquipo de contenidos TestMiOpo
Revisión jurídicaPendiente de revisor colegiado
Última revisión7 de agosto de 2026
Norma de referenciaConstitución Española, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1978-31229), última actualización publicada el 20 de mayo de 2026
Convocatoria de referenciaResolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262)

1. Mapa del tema

                    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
                    169 artículos + 4 DA + 9 DT + 1 DD + 1 DF
                                  │
        ┌─────────────────────────┴─────────────────────────┐
        │                                                   │
  PARTE DOGMÁTICA                                    PARTE ORGÁNICA
  Preámbulo                                          Título II    La Corona
  Título Preliminar (arts. 1 a 9)                    Título III   Cortes Generales
  Título I (arts. 10 a 55)                           Título IV    Gobierno y Administración
        │                                            Título V     Relaciones Gobierno-Cortes
        │                                            Título VI    Poder Judicial
        │                                            Título VII   Economía y Hacienda
        │                                            Título VIII  Organización territorial
        │                                            Título IX    Tribunal Constitucional
        │                                            Título X     Reforma constitucional
        │
        ├── Art. 1.1  VALORES SUPERIORES: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político
        ├── Art. 9.3  PRINCIPIOS GARANTIZADOS (7)
        │
        └── TÍTULO I. Derechos y deberes fundamentales
             │
             ├── Art. 10        Pórtico: dignidad de la persona
             ├── Cap. I         arts. 11 a 13   Españoles y extranjeros
             ├── Cap. II        arts. 14 a 38   Derechos y libertades
             │    ├── Art. 14                   Igualdad (cabecera del capítulo)
             │    ├── Sección 1.ª  arts. 15-29  Derechos fundamentales y libertades públicas
             │    └── Sección 2.ª  arts. 30-38  Derechos y deberes de los ciudadanos
             ├── Cap. III       arts. 39 a 52   Principios rectores de la política social y económica
             ├── Cap. IV        arts. 53 y 54   GARANTÍAS
             └── Cap. V         art. 55         SUSPENSIÓN

2. Introducción y enfoque de estudio

Prioridad de estudio. Léalo antes de empezar.

Este tema es de los más extensos del manual y de los que menos puntúan: 1,39 puntos por ejercicio, 10 preguntas medidas en los seis cuestionarios oficiales. La extensión responde a que la Constitución es la norma de cabecera del temario y a que otros temas remiten a ella, no a que el examen la pregunte mucho. Estudiarlo entero con memoria fina es el error más caro que se puede cometer en el Bloque I.

Núcleo, donde están las 10 preguntas medidas. Epígrafes 4.4 y 4.5, los valores y los principios del Título Preliminar: 4 de las 10, y se saben literalmente. Epígrafes 4.7 y 4.8, garantías y suspensión de los derechos: 3 de las 10, materia tabulable. Epígrafe 4.6, la organización del Título I y dónde está cada derecho: 2 de las 10. Epígrafe 4.3, la estructura del texto: 1 de las 10.

Lectura de contexto, una pasada y adelante. Epígrafes 4.1 y 4.2, proceso constituyente y características: dan contexto y casi nunca dato exacto. Epígrafe 4.9, los deberes: cero preguntas en seis ejercicios; siguen siendo exigibles y pueden caer, pero no justifican memorización fina. Epígrafe 4.10, las reformas: van aquí por completitud, pero se miden en el tema 2, que es su propietario. Epígrafe 4.11, preguntas frecuentes: repaso, no materia nueva.

Las tres preguntas que este tema responde: qué clase de norma es la Constitución, qué derechos reconoce y en qué grupos los ordena, y con qué intensidad protege cada grupo. El tercer punto, la protección desigual según el grupo, es el que más preguntas genera en el examen.

Este tema no pide una lectura literaria de la Constitución: pide dominio de localización. Saber que existe el derecho de petición vale poco; se puntúa saber que está en el artículo 29, que cierra la Sección 1.ª, que su titular son «los españoles» y que los militares solo pueden ejercerlo individualmente.

El orden de estudio recomendado es el inverso al del texto. Empiece por el epígrafe 4.7, las garantías, porque la tabla de niveles de protección organiza todo lo demás. Siga por la suspensión, epígrafe 4.8, que es la excepción a esa tabla. Y solo al final memorice las listas: valores, principios, fechas y numeración.

Todo lo que aquí se afirma procede del texto consolidado del BOE y de las leyes citadas al final. Si un manual o un banco de preguntas contradice un dato, compruébelo en el BOE antes de cambiar su respuesta: la causa más frecuente de error en material de oposición es la desactualización.


3. Qué se pregunta de este tema

3.1. La estructura del examen y el reparto real de los puntos

Datos tomados del Anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262), sistema de ingreso libre:

DatoContenido
EstructuraUn ejercicio único con dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, realizadas conjuntamente
Primera parteMáximo 60 preguntas: 30 sobre el Bloque I y 30 de carácter psicotécnico, más 5 preguntas de reserva
Segunda parteMáximo 50 preguntas sobre el Bloque II, más 5 de reserva
Tiempo totalNoventa minutos para el ejercicio completo
CalificaciónDe 0 a 50 puntos cada parte, con un mínimo de 25 puntos para superar cada una
PenalizaciónCada contestación errónea descuenta un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan
Temas del Bloque IDieciséis

Esa estructura esconde una aritmética que conviene hacer antes de repartir las horas de estudio. Cada parte vale 50 puntos. La primera los reparte entre 60 preguntas, de las que solo 30 son de temario, de modo que los dieciséis temas del Bloque I se juegan en conjunto unos 25 puntos de los 100. La segunda reparte 50 puntos entre 50 preguntas, todas del Bloque II, que tiene doce temas.

Parte del contenidoPreguntasPuntos sobre 100Temas que estudiar
Bloque I, organización pública302516
Psicotécnicos30250
Bloque II, actividad administrativa y ofimática505012

La consecuencia conviene decirla sin rodeos: el Bloque II vale la mitad de la nota y el Bloque I la cuarta parte, repartida entre dieciséis temas. Un tema jurídico vale, de media, unas dos preguntas. Este merece estudio serio y no merece que se le roben semanas a Word, a Outlook o a los psicotécnicos.

3.2. Frecuencia medida sobre los cuestionarios oficiales

Lo que sigue es un recuento. Procede de ANALISIS-FRECUENCIA.md, que clasifica una a una las 480 preguntas de los seis cuestionarios oficiales publicados por la Comisión Permanente de Selección entre febrero de 2022 y mayo de 2026 (n = 6 ejercicios). No se reproduce ningún enunciado oficial: se publican recuentos y la referencia a los preceptos sobre los que versaron.

El tema 1 sumó 10 preguntas medidas, media de 1,67 por ejercicio y rango de una a dos. Reparto interno:

Parte del temaPreguntas medidas% del temaPreceptos implicados
Título Preliminar440 %valores del art. 1.1, soberanía del art. 1.2, Fuerzas Armadas del art. 8 y principios del art. 9.3, una pregunta cada uno
Suspensión de derechos220 %art. 55 y los estados del art. 116
Organización del Título I y ubicación de derechos concretos220 %arts. 10 a 52
Estructura, características y aprobación de la Constitución110 %preámbulo, títulos y disposiciones
Garantías de los derechos110 %art. 53
Deberes de los ciudadanos00 %arts. 30 a 38
Total10100 %

Lecturas del recuento:

  • El Título Preliminar es la zona caliente, con cuatro de las diez preguntas. Son nueve artículos cortos que hay que saber literalmente, y el artículo 9.3 aportó una pregunta él solo.
  • Garantías y suspensión valen juntas el 30 % del tema. Los artículos 53 y 55, más el 116, dan tres de las diez. Es materia tabulable, y por eso va a dos tablas maestras en los epígrafes 4.7 y 4.8.
  • Los deberes no se preguntaron ninguna vez. Cero de diez en los artículos 30 a 38. Siguen siendo exigibles y pueden caer, pero no justifican memorización fina.
  • La reforma constitucional no se cuenta aquí: en el programa vigente pertenece al tema 2, donde está medida.

Una advertencia que ya no es recuento sino inferencia: seis ejercicios bastan para ver patrones estables y no para predecir una pregunta. El reparto orienta el orden de estudio y no autoriza a saltarse ninguna parte del enunciado.

3.3. Cómo se equivoca la gente

Tres patrones explican la mayoría de los fallos evitables. El primero, responder de memoria acústica: el opositor reconoce la frase, le suena bien y marca sin ver el matiz que la opción ha cambiado, «los poderes públicos» donde el texto dice «el Estado», «resolución judicial» donde añade «o flagrante delito», «artículo 17» donde dice «artículo 17.2». El segundo, confundir niveles: valores con principios, principios del 9.3 con los del 103.1, garantías del 53.1 con las del 53.2. El tercero, estudiar con material caducado: el artículo 49 cambió en 2024 y el artículo 8 nunca cambió, pese a lo que muchos creen.

Con la penalización de un tercio por respuesta errónea, la regla es sencilla: si domina la tabla de garantías y las listas de los artículos 1.1, 9.3 y 55.1, casi nunca deberá dejar en blanco una pregunta de este tema. Fuera de ahí, ante una duda entre dos opciones marcar compensa; entre tres, no.


4. Desarrollo

4.1. El proceso constituyente y la aprobación de la Constitución

Las elecciones generales del 15 de junio de 1977 dieron lugar a unas Cortes que, sin haber sido convocadas formalmente como constituyentes, asumieron esa tarea. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso designó una ponencia de siete diputados, los llamados padres de la Constitución: Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca y Miguel Herrero de Miñón (UCD), Gregorio Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miquel Roca (minoría catalana).

El calendario que conviene memorizar:

HitoFecha
Aprobación por el Congreso y por el Senado, en sesiones plenarias separadas31 de octubre de 1978
Ratificación en referéndum por el pueblo español6 de diciembre de 1978
Sanción por el Rey ante las Cortes27 de diciembre de 1978
Publicación en el BOE29 de diciembre de 1978
Entrada en vigor29 de diciembre de 1978

La disposición final establece que la Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE. Publicación y entrada en vigor coinciden, sin la vacatio legis de veinte días del Código Civil. Se pregunta con frecuencia, porque el opositor tiende a separar ambas fechas por costumbre. La misma disposición añade un mandato que suele pasarse por alto: la Constitución «se publicará también en las demás lenguas de España», primera consecuencia práctica del artículo 3.

4.2. Características de la Constitución

La doctrina suele describir el texto de 1978 con los rasgos siguientes. Conviene retenerlos como lista, porque las preguntas de examen se construyen negando uno de ellos. Pero conviene también entender de dónde sale cada rasgo, porque el examen ya no se limita a pedir la etiqueta: pide identificar el artículo que la sostiene.

Escrita y codificada. Se recoge en un texto único, sistemático y publicado, frente al modelo consuetudinario británico, donde el material constitucional se dispersa en leyes, convenciones y precedentes. La consecuencia inmediata: cualquier tribunal puede contrastar con ella una ley concreta. El texto de 1978 no agota, sin embargo, la materia constitucional: los Estatutos de Autonomía y determinadas leyes orgánicas forman con ella el bloque de la constitucionalidad, parámetro que el Tribunal Constitucional utiliza para enjuiciar las leyes.

Extensa. Con 169 artículos es una de las más largas de nuestra historia constitucional, aunque no la mayor: la de Cádiz de 1812 tenía 384 artículos. Esa comparación es una pregunta clásica. Un texto pactado entre fuerzas muy alejadas necesita escribir con detalle lo que en otros países se deja al uso o a la ley, y el constituyente tuvo que resolver de una vez la forma de Estado, la carta de derechos y la organización territorial.

Rígida. Su modificación exige procedimientos agravados, regulados en el Título X, y no cabe reformarla por ley ordinaria. La rigidez es de dos intensidades. El artículo 167 fija el procedimiento ordinario: tres quintos de cada Cámara, con referéndum facultativo si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas dentro de los quince días siguientes a la aprobación. El artículo 168 fija el agravado para la revisión total y para la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II: dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por dos tercios y referéndum obligatorio.

Consensuada. Fruto del acuerdo entre fuerzas de orientación muy distinta, lo que explica su amplitud y algunas ambigüedades deliberadas. El artículo 16.3 declara que ninguna confesión tendrá carácter estatal y a continuación ordena mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. El artículo 27 garantiza en el mismo precepto la libertad de creación de centros docentes y el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza. Ninguno cierra el debate: lo traslada al legislador.

Derivada o no originaria. Se inspira en el constitucionalismo europeo de posguerra, singularmente en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en la Constitución italiana de 1947 y en la portuguesa de 1976.

Ambigua o abierta. En varias materias el constituyente no cerró el modelo y remitió su concreción al legislador. El caso más visible es el Título VIII, que no enumera las Comunidades Autónomas ni fija su mapa: describe un procedimiento (artículos 143 y 151) y deja que los territorios lo recorran. También es abierta la fórmula económica: el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y el 128.1 subordina toda la riqueza del país al interés general, de manera que caben políticas económicas muy distintas dentro de la misma Constitución.

Inacabada. Numerosos preceptos remiten a leyes orgánicas y a los Estatutos de Autonomía. El artículo 8.2 remite a ley orgánica las bases de la organización militar, el 54 la institución del Defensor del Pueblo, el 55.2 la suspensión individual y el 116.1 los estados de alarma, excepción y sitio. Sin esas leyes, buena parte de la Constitución sería inaplicable.

Norma jurídica suprema y de aplicación directa. No es un programa político. El artículo 9.1 sujeta a ella tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos, y el apartado 3 de la disposición derogatoria expulsa del ordenamiento cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella. La supremacía se instrumenta con dos mecanismos: el recurso de inconstitucionalidad del artículo 161.1.a) y la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 163, que permite a cualquier órgano judicial elevar al Tribunal Constitucional la duda sobre una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo.

Monárquica y democrática. El artículo 1.3 fija la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado. La palabra clave es «parlamentaria»: el Rey es Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (artículo 56.1), pero sus actos requieren refrendo (56.3) y la soberanía reside en el pueblo (1.2). Una opción que diga «Monarquía constitucional» es incorrecta, porque ese modelo atribuía al Rey una cuota propia de soberanía.

4.2.1. Comparación con las constituciones españolas anteriores

Tres textos históricos se manejan como término de comparación en las preguntas de examen. La tabla los ordena por los tres criterios que se preguntan: extensión, rigidez y duración.

Cádiz, 1812Restauración, 1876Segunda República, 1931Vigente, 1978
Artículos38489, más un artículo transitorio125, más dos disposiciones transitorias169, más 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final
RigidezMuy rígida: el artículo 375 prohibía proponer cualquier alteración hasta pasados ocho años desde su puesta en prácticaFlexible en la práctica: el texto no incluyó procedimiento alguno de reformaSemirrígida: el artículo 125 exigía dos tercios de los diputados durante los cuatro primeros años y mayoría absoluta después, con disolución automática del CongresoRígida y de doble intensidad: artículos 167 y 168
Fecha de promulgaciónCádiz, 19 de marzo de 1812Palacio, 30 de junio de 1876Palacio de las Cortes Constituyentes, 9 de diciembre de 193127 de diciembre de 1978, en vigor el 29
Vigencia efectivaTres periodos breves e interrumpidos entre 1812 y 1837Casi medio siglo, hasta la proclamación de la Segunda República en 1931, con la interrupción de la dictadura de Primo de Rivera desde 1923Menos de ocho años, hasta el final de la Guerra Civil en 1939Vigente desde 1978, con cuatro reformas puntuales

De la tabla se extraen tres conclusiones. La primera: la de 1812 es la más extensa de nuestra historia, de modo que la de 1978 no bate ningún récord de longitud. La segunda: el texto más rígido sobre el papel, el de 1812, apenas estuvo en vigor, mientras que el más flexible, el de 1876, fue el más duradero; la rigidez formal no garantiza la estabilidad, la garantiza el acuerdo político que sostiene el texto. La tercera: la de 1978 es ya la de vigencia continuada más larga de nuestra historia constitucional, y lo es habiendo sido reformada solo cuatro veces.

Precisión que se pregunta: la de 1876 no era flexible porque lo dijese, sino porque guardaba silencio. Al no regular su propia reforma, cualquier ley de las Cortes podía en la práctica alterarla. La de 1978 hace lo contrario: dedica un título entero, el X, a blindarse.

4.3. Estructura del texto

La Constitución se compone de:

  • Un Preámbulo, que carece de valor normativo directo pero sirve como criterio interpretativo.
  • Un Título Preliminar, artículos 1 a 9.
  • Diez títulos numerados, del I al X, que abarcan los artículos 10 a 169.
  • Cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

En total, 169 artículos.

La división clásica distingue dos partes:

  • Parte dogmática: Preámbulo, Título Preliminar y Título I. Contiene los valores, los principios y los derechos.
  • Parte orgánica: Títulos II a X. Regula los poderes del Estado, su organización y sus relaciones.

Fije el reparto de disposiciones: la pregunta «cuántas disposiciones transitorias tiene la Constitución» aparece con regularidad y su respuesta, nueve, se confunde con las cuatro adicionales.

De las disposiciones conviene retener tres datos. La adicional primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La transitoria quinta permite que Ceuta y Melilla se constituyan en Comunidades Autónomas si lo acuerdan sus Ayuntamientos por mayoría absoluta y lo autorizan las Cortes mediante ley orgánica, algo que no ha llegado a producirse. Y la derogatoria, en sus tres apartados, deroga la Ley para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior y añade la cláusula general de derogación de cuanto se oponga a la Constitución.

4.4. Los valores superiores del ordenamiento jurídico

El artículo 1.1 dice literalmente:

«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»

Son cuatro valores superiores y la enumeración es cerrada: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Cualquier pregunta que añada un quinto valor, por razonable que parezca (seguridad jurídica, dignidad, solidaridad), es falsa: la seguridad jurídica es un principio del artículo 9.3 y la dignidad de la persona es el fundamento del orden político del artículo 10.1. Es probablemente la trampa más rentable del tema.

Los otros dos apartados del artículo 1 completan la definición del Estado:

  • Artículo 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • Artículo 1.3: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

4.5. Los principios del Título Preliminar

El Título Preliminar, artículos 1 a 9, condensa las decisiones políticas fundamentales: forma de Estado, lengua, símbolos, papel de partidos y sindicatos, posición de las Fuerzas Armadas y principios que ordenan todo el sistema jurídico. Su importancia se mide por un dato de procedimiento: modificar cualquiera de estos nueve artículos exige el procedimiento agravado del artículo 168.

ArtículoContenido
1Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores. Soberanía. Monarquía parlamentaria
2Unidad de la Nación española, derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, solidaridad entre ellas
3El castellano es la lengua española oficial del Estado. Deber de conocerla y derecho a usarla. Cooficialidad de las demás lenguas en sus Comunidades
4La bandera de España: tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura
5La capital del Estado es la villa de Madrid
6Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
7Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales. Misma exigencia democrática
8Las Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire
9Sujeción a la Constitución (9.1), igualdad real y efectiva (9.2), principios garantizados (9.3)

4.5.1. «Estado social y democrático de Derecho»: tres conceptos, no uno

La fórmula del artículo 1.1 se recita de memoria y se entiende mal. Son tres cláusulas independientes, cada una con su propio desarrollo en el articulado, y el examen a veces pide identificar a cuál de las tres pertenece un precepto concreto.

Estado de Derecho. El poder está sometido a normas y ese sometimiento es exigible ante los tribunales. Sus manifestaciones se reparten por el texto: el artículo 9.1 sujeta a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento; el 9.3 garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad; el 103.1 somete plenamente a la Administración a la ley y al Derecho; el 106.1 encomienda a los tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad administrativa. Lo decisivo no es que existan leyes, sino que existan tribunales capaces de anular los actos del poder que las incumplan.

Estado democrático. El poder procede del pueblo y se ejerce con su participación periódica. Se concreta en el artículo 1.2 (la soberanía nacional reside en el pueblo español), en el 23.1 (participación en los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal), en el 6 (los partidos como instrumento fundamental de participación política) y en el 66.1, que atribuye a las Cortes Generales la representación del pueblo español. Añádase el pluralismo político del artículo 1.1: una democracia sin pluralismo no es tal.

Estado social. Los poderes públicos no se limitan a no estorbar: deben actuar para que los derechos sean efectivos. Su norma matriz es el artículo 9.2, que les ordena promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que lo impidan y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social. De ahí cuelgan el Capítulo III entero y el artículo 128.1, que subordina toda la riqueza del país al interés general.

Modo rápido de fijarlo: el Estado de Derecho limita al poder, el democrático lo legitima y el social lo obliga a actuar. Advertencia sobre el artículo 9.2: está en el Título Preliminar, no en el Título I, y no confiere un derecho subjetivo; es un mandato a los poderes públicos, distinto del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 14.

4.5.2. Comentario artículo por artículo

Artículo 1. Ya analizado. Retenga la estructura: apartado 1, definición del Estado y valores superiores; apartado 2, soberanía; apartado 3, forma política.

Artículo 2. La terminología se pregunta con literalidad: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Tres cautelas: el texto habla de nacionalidades y regiones, nunca de Comunidades Autónomas, que son el resultado del proceso; el verbo es doble, «reconoce y garantiza»; y la autonomía es un derecho, no una obligación, de modo que la Constitución no impone a ningún territorio constituirse en Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Tres apartados que el examen mezcla. El 3.1 declara el castellano lengua española oficial del Estado e impone a todos los españoles el deber de conocerla y el derecho a usarla; obsérvese la asimetría, porque respecto de las demás lenguas cooficiales la Constitución no impone deber de conocimiento. El 3.2 declara que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, de modo que la cooficialidad no la crea la Constitución sino el Estatuto. El 3.3 califica la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas como patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, y alcanza por tanto a hablas que no son lenguas oficiales.

Artículo 4. El 4.1 describe la bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El 4.2 permite que los Estatutos reconozcan banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales; la palabra clave es «junto a», no «en lugar de». Dos detalles que se preguntan: la Constitución no menciona el escudo, y la franja amarilla es el doble de cada roja, no el doble del conjunto.

Artículo 5. Una sola línea: «La capital del Estado es la villa de Madrid». Es el artículo más corto de la Constitución y por eso aparece en los test. Nótese el término «villa».

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Dos consecuencias: no son órganos del Estado sino asociaciones privadas de relevancia constitucional, por lo que su constitución no requiere autorización administrativa; y la exigencia de democracia interna es una excepción a la autonomía general de las asociaciones privadas, justificada por su función pública.

Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, con la misma cláusula de libertad y la misma exigencia democrática. La simetría con el artículo 6 es total, y por eso se pregunta al revés: si una opción atribuye al artículo 7 lo que dice el 6, hay que rechazarla.

Artículo 8. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. El apartado 2 remite a ley orgánica las bases de la organización militar. Aviso: el Real Decreto 524/2022, de 27 de junio (BOE-A-2022-10787), cambió la denominación administrativa por la de Ejército del Aire y del Espacio, pero un real decreto no reforma la Constitución. El texto consolidado sigue diciendo «el Ejército del Aire», y así hay que responder si la pregunta cita el artículo 8.

Artículo 9. El 9.1 consagra la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento; nótese el orden, primero los ciudadanos, dato con el que se construyen preguntas literales. El 9.2 es la cláusula de igualdad material ya comentada. El 9.3 enumera los principios garantizados.

El artículo 9.3 enumera siete principios que la Constitución garantiza:

1. El principio de legalidad

2. La jerarquía normativa

3. La publicidad de las normas

4. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

5. La seguridad jurídica

6. La responsabilidad

7. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Dos cautelas. La irretroactividad no es absoluta: solo alcanza a las disposiciones sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, de manera que la norma sancionadora más favorable sí puede aplicarse retroactivamente. Y son siete principios, no ocho ni seis; el examen aprovecha la enumeración para colar principios inventados o trasladados del artículo 103.1 (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación), que ordenan la actuación de la Administración, mientras que los del 9.3 ordenan el ordenamiento entero. Solo la jerarquía aparece en ambos, con sentidos distintos.

4.6. El Título I: derechos y deberes fundamentales

El Título I, artículos 10 a 55, se titula «De los derechos y deberes fundamentales». Su arquitectura interna determina el nivel de protección de cada derecho, y por eso es la clave del tema.

Artículo 10, pórtico del Título. El apartado 1 declara que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El apartado 2 impone interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España: es la puerta de entrada del Derecho internacional de los derechos humanos, que no convierte los tratados en Constitución pero obliga a leerla a su luz.

Capítulo I, artículos 11 a 13. De los españoles y los extranjeros.

  • Artículo 11: la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley (11.1). Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad (11.2), limitación que no alcanza a todo español. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España (11.3).
  • Artículo 12: los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
  • Artículo 13: los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley (13.1). Solo los españoles serán titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (13.2), apartado objeto de la primera reforma constitucional, en 1992. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y quedan excluidos de ella los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo (13.3). La ley establecerá los términos del derecho de asilo (13.4).

Capítulo II, artículos 14 a 38. Derechos y libertades. Se abre con el artículo 14, que encabeza el capítulo sin pertenecer a ninguna de las dos secciones:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Su posición tiene consecuencias prácticas: goza de amparo constitucional, como los derechos de la Sección 1.ª, pero no está sujeto a reserva de ley orgánica ni al procedimiento agravado del artículo 168. Ese punto intermedio se pregunta a menudo. Nótese además que la lista de causas de discriminación termina con una cláusula abierta, «o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»: la enumeración es ejemplificativa.

4.6.1. Sección 1.ª, artículos 15 a 29: los derechos fundamentales y las libertades públicas

Es el núcleo más protegido del texto: amparo constitucional, reserva de ley orgánica del artículo 81 y reforma agravada del artículo 168. Conviene conocer cada artículo por separado, porque las preguntas casi siempre piden un detalle concreto y no la lista completa.

Artículo 15. Vida e integridad. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Dos detalles: el precepto empieza con «todos», de modo que es titular cualquier persona; y la excepción de la pena de muerte sigue en el texto aunque la Ley Orgánica 11/1995 la abolió en la legislación penal militar en tiempo de guerra, con lo que hoy carece de desarrollo.

Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley: lo limitable es la manifestación externa, no la creencia. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (16.2). Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (16.3). Es el único artículo de la Sección 1.ª cuyo límite expreso es el orden público.

Artículo 17. Libertad y seguridad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y la forma previstos en la ley (17.1). La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (17.2). Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (17.3). La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y determinará el plazo máximo de la prisión provisional (17.4). Es el artículo con más datos numéricos del tema: las setenta y dos horas están en el apartado 2 y el habeas corpus en el apartado 4. La Constitución no fija el plazo del habeas corpus; lo fija la Ley Orgánica 6/1984, cuyo artículo séptimo obliga al juez a practicar todas las actuaciones y dictar resolución en veinticuatro horas desde el auto de incoación. Tampoco fija el plazo máximo de la prisión provisional: lo remite a la ley.

Artículo 18. Honor, intimidad, domicilio, comunicaciones e informática. Cuatro apartados y cuatro derechos distintos. El 18.1 garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El 18.2 declara inviolable el domicilio: ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El 18.3 garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, sin excepción de flagrante delito. El 18.4 ordena a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Los apartados 2 y 3, y solo ellos, son suspendibles.

Artículo 19. Residencia y circulación. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, y a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Dos detalles: el titular es «los españoles», no «todos», y esa prohibición de limitación no se repite en ningún otro artículo.

Artículo 20. Expresión e información. El apartado 1 reconoce cuatro derechos: a) expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones; b) producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) libertad de cátedra; d) comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, con remisión a la ley de la cláusula de conciencia y el secreto profesional. El apartado 2 prohíbe la censura previa. El 3 remite a la ley la organización y el control parlamentario de los medios dependientes de entes públicos. El 4 fija los límites: el respeto a los derechos del Título I, los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, en especial, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia. El apartado 5 reserva a la resolución judicial el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información. Atención a la selección del artículo 55.1: son suspendibles las letras a) y d) del apartado 1 y el apartado 5. La libertad de cátedra de la letra c) no lo es.

Artículo 21. Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y su ejercicio no necesitará autorización previa. En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Comunicación previa sí, autorización previa no.

Artículo 22. Asociación. Se reconoce el derecho de asociación (22.1). Son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito (22.2). Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, de modo que la inscripción no es constitutiva (22.3). Solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades por resolución judicial motivada (22.4). Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (22.5). El artículo 34.2, sobre fundaciones, se remite a los apartados 2 y 4 de este artículo.

Artículo 23. Participación y acceso a cargos públicos. El apartado 1 reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. El apartado 2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Para un opositor es el artículo con más consecuencias prácticas: el propio proceso selectivo es ejercicio del 23.2, en conexión con los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3.

Artículo 24. Tutela judicial efectiva. El apartado 1 reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El apartado 2 despliega las garantías procesales: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia. Añade que la ley regulará los casos en que, por parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Dato de examen: el artículo 24 no figura entre los suspendibles del artículo 55.1, pese a ser el derecho más invocado en amparo.

Artículo 25. Legalidad penal y sancionadora. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento (25.1). Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados; el condenado conserva los derechos fundamentales del Capítulo salvo los expresamente limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y en todo caso tiene derecho a trabajo remunerado, beneficios de la Seguridad Social, acceso a la cultura y desarrollo integral de su personalidad (25.2). La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad (25.3); el adjetivo «civil» se pregunta con frecuencia, porque delimita el precepto frente a la Administración militar.

Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Es el más breve de la Sección y por eso se olvida.

Artículo 27. Educación. Diez apartados, de los que se preguntan estos: todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza (27.1); los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones (27.3); la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (27.4); se reconoce a personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes (27.6); profesores, padres y en su caso alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos (27.7); y se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca (27.10), en el último apartado.

Artículo 28. Sindicación y huelga. El apartado 1 reconoce a todos el derecho a sindicarse libremente, permite a la ley limitar o exceptuar su ejercicio a las Fuerzas o Institutos armados y a los Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular sus peculiaridades para los funcionarios públicos, comprende el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección y a formar confederaciones y organizaciones internacionales, y termina con una cláusula negativa: nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. El apartado 2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y ordena que la ley establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Solo el apartado 2 es suspendible.

Artículo 29. Petición. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley (29.1). Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercerlo solo individualmente y conforme a su legislación específica (29.2). Cierra la Sección 1.ª. Tres notas: el titular son «los españoles», la forma es necesariamente escrita, y la restricción del apartado 2 no es una prohibición.

4.6.2. Sección 2.ª, artículos 30 a 38: derechos y deberes de los ciudadanos

Comparten las garantías del artículo 53.1 pero no gozan de amparo ni de reserva de ley orgánica, salvo la objeción de conciencia del artículo 30.2.

  • Artículo 30. Derecho y deber de defender a España (30.1). La ley fijará las obligaciones militares y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria (30.2). Podrá establecerse un servicio civil para fines de interés general (30.3), y por ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (30.4).
  • Artículo 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (31.1). El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos y responderá a criterios de eficiencia y economía (31.2). Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley (31.3).
  • Artículo 32. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas, la edad y capacidad, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución.
  • Artículo 33. Propiedad privada y herencia, cuyo contenido delimita su función social, con la garantía expropiatoria del apartado 3: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
  • Artículo 34. Derecho de fundación para fines de interés general, con remisión a los apartados 2 y 4 del artículo 22.
  • Artículo 35. Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo. El apartado 2 ordena regular por ley un estatuto de los trabajadores.
  • Artículo 36. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, con exigencia de estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Artículo 37. Negociación colectiva laboral y fuerza vinculante de los convenios (37.1); derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (37.2), único apartado suspendible.
  • Artículo 38. Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

4.6.3. Capítulo III, artículos 39 a 52: los principios rectores

No son derechos subjetivos directamente exigibles: informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen (artículo 53.3). Casi todos empiezan con «los poderes públicos», señal de que hay un mandato y no un derecho.

ArtículoObjetoDetalle que se pregunta
39Protección de la familia y de los hijosLos hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación; la ley posibilitará la investigación de la paternidad
40Progreso social y económico, distribución más equitativa de la renta, pleno empleo, formación profesional, seguridad e higiene, jornada limitada y vacaciones retribuidasEl «pleno empleo» aparece expresamente en el apartado 1
41Seguridad SocialRégimen público para todos los ciudadanos; las prestaciones complementarias serán libres
42EmigrantesSalvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero y orientación de la política hacia su retorno
43Protección de la saludIncluye el fomento de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio
44Acceso a la cultura y promoción de la cienciaEl apartado 2 cita expresamente la investigación científica y técnica
45Medio ambienteEs a la vez derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo; prevé sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño
46Patrimonio histórico, cultural y artísticoLa ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio
47Vivienda digna y adecuadaLa comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística
48JuventudParticipación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural
49Personas con discapacidadRedacción vigente desde la reforma de 2024
50Tercera edadPensiones adecuadas y periódicamente actualizadas
51Consumidores y usuariosSeguridad, salud e intereses económicos legítimos
52Organizaciones profesionalesEstructura interna y funcionamiento democráticos

Dos observaciones: el artículo 45 es el único del Capítulo que formula a la vez un derecho y un deber, lo que lo convierte en candidato habitual de pregunta sobre deberes; y el artículo 41 exige un régimen «público» de Seguridad Social, adjetivo que las opciones falsas suelen suprimir.

El artículo 49 merece atención particular por su actualidad. Fue modificado por la Reforma de 15 de febrero de 2024 (BOE-A-2024-3099), que sustituyó por completo la redacción original. El texto vigente es:

«1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

La redacción anterior hablaba de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos». Ese término ha desaparecido del texto constitucional. Cualquier material de estudio que lo mantenga está desactualizado, y este es un punto que conviene verificar antes de fiarse de un manual o de un banco de preguntas.

Capítulo IV, artículos 53 y 54. De las garantías. Se estudia en el epígrafe 4.7.

Capítulo V, artículo 55. De la suspensión. Se estudia en el epígrafe 4.8.

4.7. La garantía de los derechos

El artículo 53 establece tres niveles de protección, y comprenderlos es comprender el tema entero.

Artículo 53.1. Protección del Capítulo II completo, artículos 14 a 38.

«Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).»

De aquí salen tres garantías: vinculación de todos los poderes públicos, reserva de ley con respeto al contenido esencial y control de constitucionalidad de la ley ante el Tribunal Constitucional.

4.7.1. La doctrina del contenido esencial

La expresión «contenido esencial» del artículo 53.1 es el freno que la Constitución pone al legislador. La reserva de ley no basta por sí sola: si bastara, una mayoría parlamentaria podría vaciar un derecho regulándolo hasta hacerlo inservible. El contenido esencial es el límite de los límites.

El Tribunal Constitucional fijó el criterio en la STC 11/1981, de 8 de abril, a propósito del derecho de huelga, y desde entonces lo ha mantenido. Propone dos caminos complementarios:

1. La naturaleza jurídica del derecho. Hay que preguntarse si, tras la regulación, el derecho sigue siendo reconocible como perteneciente a su tipo. Si la ley lo transforma en otra cosa, lo ha desnaturalizado, y por tanto ha invadido su contenido esencial.

2. Los intereses jurídicamente protegidos. Hay que preguntarse si la regulación permite que esos intereses queden real, concreta y efectivamente protegidos. Se traspasa el límite cuando la ley hace el derecho impracticable, lo dificulta más allá de lo razonable o lo despoja de la protección necesaria.

Retenga tres ideas: es un límite dirigido al legislador, no a los particulares; opera respecto de todo el Capítulo II, artículos 14 a 38, no solo de la Sección 1.ª; y quien decide en último término si se ha respetado es el Tribunal Constitucional, por la vía del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad.

Artículo 53.2. Protección reforzada del artículo 14, la Sección 1.ª y la objeción de conciencia.

«Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.»

Los titulares de esta protección reforzada son tres bloques: el artículo 14, los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.2. Este último es una anomalía deliberada, pertenece a la Sección 2.ª y sin embargo goza de amparo, y es de los datos más preguntados del tema.

Las dos vías son sucesivas, no alternativas: primero el procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, agotada la vía judicial, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. De ahí la expresión «y, en su caso».

4.7.2. El procedimiento preferente y sumario

«Preferente» significa que se tramita antes que los demás asuntos; «sumario», que el objeto del proceso se limita a la lesión del derecho fundamental. No hay un único procedimiento preferente y sumario, sino uno por orden jurisdiccional. El más frecuente para un empleado público es el contencioso-administrativo, regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que declara preferente la tramitación de estos recursos y fija en diez días el plazo general de interposición.

4.7.3. El recurso de amparo, en esquema

El artículo 53.2 lo enuncia, el artículo 161.1.b) lo atribuye al Tribunal Constitucional y el artículo 162.1.b) fija la legitimación. El desarrollo está en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 41 a 47 conviene conocer en sus líneas maestras.

Qué protege. Los derechos de los artículos 14 a 29, más la objeción de conciencia del artículo 30. Es exactamente el ámbito del artículo 53.2. Ningún principio rector del Capítulo III es amparable, y ningún derecho de la Sección 2.ª lo es salvo la objeción de conciencia.

Frente a qué actos. Solo frente a disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes. No procede contra actos de particulares ni contra leyes: para impugnar una ley existen el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. El artículo 41.3 añade que no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar el derecho vulnerado.

Quién puede interponerlo. El artículo 162.1.b) legitima a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. En los amparos frente a actos administrativos o judiciales, la ley precisa que están legitimados quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Agotamiento previo. Es la regla que más se pregunta. Frente a actuaciones del Gobierno o de la Administración, el amparo solo procede una vez agotada la vía judicial procedente, con plazo de veinte días desde la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Frente a actos u omisiones de un órgano judicial hay que haber agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales y haber denunciado formalmente la vulneración en el proceso tan pronto como hubiera lugar, con plazo de treinta días. Solo en el supuesto del artículo 42 no hay vía previa que agotar: decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas legislativas autonómicas, recurribles en tres meses desde que sean firmes.

Trascendencia constitucional. Desde la Ley Orgánica 6/2007, la demanda debe justificar en todo caso la especial trascendencia constitucional del recurso. Es un filtro de admisión: no basta alegar la vulneración, hay que explicar por qué el asunto interesa a la interpretación de la Constitución.

4.7.4. El Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo

Ambas son garantías institucionales y el examen las confunde porque las dos pueden interponer amparo. Sus posiciones, sin embargo, son distintas.

El Ministerio Fiscal (artículo 124). Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. En amparo su papel es doble: está legitimado para interponerlo e interviene en todos los procesos de amparo, de modo que, aunque no sea él quien recurra, siempre está presente.

El Defensor del Pueblo (artículo 54). Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes. Su desarrollo es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, de la que conviene retener:

  • Es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.
  • Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato. Resulta designado quien obtenga el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y sea ratificado por esa misma mayoría del Senado en un plazo máximo de veinte días. Si no se alcanzan esas mayorías se formulan nuevas propuestas, y entonces basta con tres quintos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
  • No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de autoridad alguna. Goza de inviolabilidad por las opiniones y actos de su cargo y solo puede ser detenido en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que sean impedimento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal o el internamiento en un centro penitenciario. No pueden presentar quejas las autoridades administrativas en asuntos de su competencia.
  • Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Junto con el Ministerio Fiscal, es la única institución que puede promover amparo sin ser la persona directamente afectada.
  • Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, con obligación de respuesta escrita en un mes. No puede anular ni modificar actos administrativos.
  • Su actividad no se interrumpe por la declaración de los estados de excepción o de sitio, ni cuando las Cortes estén disueltas o haya expirado su mandato, en cuyo caso se dirige a las Diputaciones Permanentes.

Artículo 53.3. Protección debilitada del Capítulo III.

«El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.»

Los principios rectores no son invocables directamente ante los tribunales: necesitan una ley que los desarrolle, de modo que nadie puede exigir judicialmente una vivienda digna con el artículo 47 en la mano. Eso no significa que carezcan de eficacia: obligan al legislador a orientarse hacia ellos, sirven de canon interpretativo y pueden fundar la declaración de inconstitucionalidad de una norma que los contradiga frontalmente.

Garantías complementarias fuera del artículo 53:

  • Artículo 54. El Defensor del Pueblo, ya analizado.
  • Artículo 81. Reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, con aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Artículo 168. Procedimiento agravado de reforma cuando esta afecte a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I.
  • Artículo 124. El Ministerio Fiscal, ya analizado.
  • Artículo 10.2. Canon interpretativo internacional, que obliga a leer los derechos conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados por España.

Cuadro comparativo de garantías. Es la tabla que hay que llevar memorizada al examen:

GarantíaArt. 14Sección 1.ª (15-29)Art. 30.2 objeciónSección 2.ª (30-38)Cap. III (39-52)
Vincula a todos los poderes públicos (53.1)No
Reserva de ley y contenido esencial (53.1)No
Procedimiento preferente y sumario (53.2)NoNo
Recurso de amparo ante el TC (53.2)NoNo
Reserva de ley orgánica (art. 81)NoNoNoNo
Reforma agravada (art. 168)NoNoNoNo
Alegable solo conforme a las leyes que lo desarrollen (53.3)NoNoNoNo

4.8. La suspensión de los derechos

El artículo 55 distingue la suspensión general de la individual.

Artículo 55.1. Suspensión general o colectiva.

Procede cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio. Los derechos susceptibles de suspensión son, con la literalidad del precepto, los reconocidos en:

PreceptoDerecho
Artículo 17Libertad y seguridad personales, en su integridad
Artículo 18, apartados 2 y 3Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
Artículo 19Libertad de residencia y circulación
Artículo 20, apartados 1.a) y 1.d), y apartado 5Libertad de expresión, derecho a comunicar y recibir información, y secuestro de publicaciones solo por resolución judicial
Artículo 21Derecho de reunión
Artículo 28, apartado 2Derecho de huelga
Artículo 37, apartado 2Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

Con una excepción expresa: el apartado 3 del artículo 17 no puede suspenderse en el supuesto de declaración del estado de excepción. Ese apartado garantiza la información al detenido de sus derechos y de las razones de su detención, y la asistencia de abogado. Solo cabe su suspensión en el estado de sitio, como confirma el artículo treinta y dos, apartado tres, de la Ley Orgánica 4/1981.

Aquí se concentra la trampa más repetida del tema: en el estado de alarma no se suspende ningún derecho. El artículo 55.1 menciona únicamente la excepción y el sitio; la alarma permite limitar el ejercicio de determinados derechos, no suspenderlos.

4.8.1. Los tres estados del artículo 116 y de la Ley Orgánica 4/1981

El artículo 116.1 remite a ley orgánica la regulación de los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Esa ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Antes de entrar en las diferencias, conviene fijar lo que los tres tienen en común, porque también se pregunta.

Reglas comunes. Procede la declaración cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios. Las medidas y su duración serán las estrictamente indispensables y se aplicarán de forma proporcionada. La declaración se publica de inmediato en el BOE, entra en vigor desde el instante mismo de su publicación y su difusión por los medios públicos es obligatoria. No interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales. Los actos y disposiciones administrativos adoptados durante su vigencia son impugnables en vía jurisdiccional, y quienes sufran daños por actos que no les sean imputables tienen derecho a indemnización conforme a las leyes. El artículo 116.5 añade dos reglas de peso: no podrá disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados, y si estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, sus competencias las asume la Diputación Permanente. El 116.6 aclara que la declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes. Y el artículo 169 prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de cualquiera de estos estados.

Cuadro comparativo:

Estado de alarmaEstado de excepciónEstado de sitio
Quién lo declaraEl Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de MinistrosEl Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de MinistrosEl Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno
Intervención del CongresoEl Gobierno da cuenta. No hay autorización previaAutorización previa del Congreso. La autorización determina expresamente efectos, ámbito territorial y duraciónEs el propio Congreso quien declara y determina ámbito territorial, duración y condiciones
Duración inicialMáximo quince díasMáximo treinta díasLa Constitución no fija plazo. Lo determina el Congreso en la declaración
PrórrogaSolo con autorización expresa del Congreso, que puede establecer el alcance y las condiciones de la prórrogaProrrogable por otros treinta días como máximo, con los mismos requisitos, previa solicitud del Gobierno al CongresoLa Constitución no fija régimen de prórroga; el Congreso fija la duración
Efecto sobre los derechosLimitación, nunca suspensiónSuspensión de los derechos del artículo 55.1, salvo el artículo 17.3Suspensión, incluida la posibilidad de suspender las garantías del artículo 17.3
Autoridad competenteEl Gobierno o, por delegación, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte solo a su territorioLa autoridad gubernativaEl Gobierno asume todas las facultades extraordinarias y designa la autoridad militar que ejecute las medidas bajo su dirección
Supuestos habilitantesCatástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales; desabastecimiento de productos de primera necesidadAlteración tan grave del libre ejercicio de derechos, del funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales, o del orden público, que las potestades ordinarias resulten insuficientesInsurrección o acto de fuerza, producido o inminente, contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios

Qué puede hacerse en el estado de alarma. La ley enumera medidas de limitación, no de suspensión: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla a ciertos requisitos; practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de los domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados. Esa exclusión expresa de los domicilios privados es la prueba textual de que en alarma no se toca el artículo 18.2.

Qué puede hacerse en el estado de excepción. Las facultades dependen de qué haya autorizado el Congreso, y ese es el punto que más se pregunta: la autoridad gubernativa no puede suspender un derecho que la autorización no incluya. Si comprende el artículo 18.2, podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios, comunicándolos de inmediato al juez. Si comprende el 18.3, podrá intervenir toda clase de comunicaciones, comunicándolo por escrito motivado al juez. Si comprende el artículo 19, podrá prohibir la circulación de personas y vehículos y fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas. Si comprende el artículo 20, apartados 1.a), 1.d) y 5, podrá suspender publicaciones y emisiones y ordenar su secuestro, aunque esa potestad no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa. Si comprende el artículo 21, podrá someter a autorización previa o prohibir reuniones y manifestaciones, con una salvedad: las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales celebradas en cumplimiento de sus fines constitucionales no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa. Y si comprende los artículos 28.2 y 37.2, podrá prohibir las huelgas y las medidas de conflicto colectivo.

Hay además una facultad de detención propia de este estado: la autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que existan al menos fundadas sospechas de que vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días, los detenidos siguen disfrutando de los derechos del artículo 17.3, y habrá de comunicarse al juez competente en veinticuatro horas. Compárese con las setenta y dos horas del artículo 17.2: son plazos distintos y las preguntas los cruzan.

Qué añade el estado de sitio. La declaración puede autorizar, además de todo lo previsto para alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido del artículo 17.3. El Gobierno asume todas las facultades extraordinarias y designa a la autoridad militar que ejecute las medidas bajo su dirección, la cual publica y difunde los oportunos bandos. El Congreso podrá determinar en la declaración los delitos que queden sometidos a la jurisdicción militar. Las autoridades civiles continúan ejerciendo las facultades no conferidas a la autoridad militar.

Síntesis: en alarma manda el Gobierno y el Congreso solo autoriza la prórroga; en excepción manda el Gobierno pero el Congreso autoriza desde el principio; en sitio manda el Congreso y el Gobierno solo propone.

Artículo 55.2. Suspensión individual.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan para personas determinadas los derechos reconocidos en:

  • Artículo 17.2: plazo máximo de setenta y dos horas de la detención preventiva.
  • Artículo 18.2 y 18.3: inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

El presupuesto habilitante es la investigación de la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. El precepto añade que la utilización injustificada o abusiva de estas facultades producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Obsérvese la diferencia de alcance: en la suspensión individual el artículo 17 no se suspende entero, solo su apartado 2. Y la suspensión individual no requiere la previa declaración de ningún estado excepcional: son dos mecanismos independientes que el examen tiende a encadenar.

4.9. Los deberes constitucionales

El enunciado oficial del tema habla de derechos y deberes, de modo que conviene tenerlos localizados:

DeberPrecepto
Deber de conocer el castellanoArt. 3.1
Deber de recibir la enseñanza básica, obligatoria y gratuitaArt. 27.4
Derecho y deber de defender a EspañaArt. 30.1
Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según capacidad económicaArt. 31.1
Deber de trabajarArt. 35.1
Deber de conservar el medio ambienteArt. 45.1
Deber de cumplir las sentencias y resoluciones firmes de jueces y tribunalesArt. 118

El artículo 30 combina derecho y deber, y prevé además la objeción de conciencia (30.2), el servicio civil (30.3) y los deberes ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (30.4). El artículo 45 hace lo mismo desde el Capítulo III: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y, en la misma frase, deber de conservarlo.

Advertencia sobre lo que no es un deber constitucional: votar. El sufragio es un derecho de participación del artículo 23.1, no una obligación jurídica exigible.

4.10. Las reformas de la Constitución hasta la fecha

Aunque el procedimiento de reforma corresponde al tema 2, el número y contenido de las reformas efectivamente producidas se pregunta en este tema. Son cuatro:

ReformaArtículoReferencia BOEObjeto
27 de agosto de 1992Art. 13.2BOE-A-1992-20403Añadir el sufragio pasivo de los extranjeros en elecciones municipales, para ratificar el Tratado de Maastricht
27 de septiembre de 2011Art. 135BOE-A-2011-15210Principio de estabilidad presupuestaria y prioridad absoluta del pago de la deuda pública
15 de febrero de 2024Art. 49BOE-A-2024-3099Nueva redacción sobre personas con discapacidad, suprimiendo el término «disminuidos»
19 de mayo de 2026Art. 69.3BOE-A-2026-10881Separar las circunscripciones al Senado de Ibiza y Formentera, para que cada isla elija un Senador

Las cuatro se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167, porque ninguna afectó al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I ni al Título II. En ninguna hubo referéndum, porque no lo solicitó la décima parte de los miembros de ninguna Cámara dentro de los quince días siguientes a la aprobación. Que la Constitución nunca se haya reformado por la vía del artículo 168 ni sometido a referéndum desde 1978 aparece con frecuencia en los test.

4.11. Preguntas frecuentes de los opositores

1. ¿Cuál es la diferencia real entre un valor superior, un principio y un derecho?

Un valor superior (artículo 1.1) es la orientación última del ordenamiento: no se aplica a un caso concreto, sirve para interpretar todo lo demás. Un principio (artículo 9.3) es una regla de funcionamiento del sistema jurídico dirigida a los poderes públicos: la publicidad de las normas no da a nadie un derecho concreto, pero condiciona cómo se producen y aplican las normas. Un derecho (Título I) sí atribuye a una persona una posición jurídica exigible. La pregunta se resuelve localizando el artículo: 1.1 valores, 9.3 principios, 14 a 38 derechos.

2. Si el artículo 14 tiene amparo, ¿por qué se dice que no es un derecho fundamental?

En sentido estricto, la Constitución llama derechos fundamentales y libertades públicas a los de la Sección 1.ª, artículos 15 a 29, que son los que llevan reserva de ley orgánica (artículo 81) y reforma agravada (artículo 168). El artículo 14 no está en esa sección y no lleva ninguna de esas dos garantías, pero el artículo 53.2 le concede expresamente el amparo. Es un régimen intermedio, y así conviene describirlo.

3. ¿Qué significa que un derecho «se suspende», y en qué se diferencia de limitarlo?

Suspender significa que durante un tiempo y en un ámbito territorial determinados el derecho deja de ser exigible en los términos ordinarios, de modo que la autoridad puede hacer lo que en situación normal le estaría vedado, por ejemplo entrar en un domicilio sin resolución judicial. Limitar es reducir su alcance manteniendo intacto el régimen de garantías: la medida sigue debiendo respetar el contenido esencial y sometida al control judicial ordinario. La alarma solo permite limitar; la excepción y el sitio permiten suspender. Y suspender no es derogar: el derecho se recupera al terminar la situación excepcional, y los actos dictados durante ella siguen siendo impugnables y pueden generar responsabilidad e indemnización.

4. ¿Puedo acudir directamente al Tribunal Constitucional si me vulneran un derecho?

No, salvo el supuesto muy limitado de actos sin valor de ley de las Cortes o de una Asamblea autonómica. La regla general es el agotamiento de la vía judicial previa: primero el procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, o el proceso que corresponda, y solo después el amparo, en veinte o treinta días según el origen de la lesión. Además hay que justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

5. ¿El Defensor del Pueblo puede anular un acto administrativo?

No. Puede investigar, formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, y exigir respuesta escrita en un mes. Si no le hacen caso, su instrumento es la publicidad. Sí puede, en cambio, interponer recurso de inconstitucionalidad y de amparo, que es la vía por la que puede llegar a lograr que una norma o un acto queden sin efecto.

6. ¿Por qué la objeción de conciencia tiene amparo si está en la Sección 2.ª?

Porque el artículo 53.2 lo dice expresamente en su última frase. No hay una explicación sistemática elegante: es una decisión del constituyente que rompe la lógica del propio artículo. Precisamente por ser una anomalía es el dato más preguntado del tema. Retenga la fórmula: amparo igual a artículo 14, más artículos 15 a 29, más objeción de conciencia del artículo 30.

7. ¿Los extranjeros tienen los mismos derechos que los españoles?

No exactamente. El artículo 13.1 remite a los tratados y a la ley el alcance con que gozan de las libertades públicas del Título I. Hay derechos cuyo titular la Constitución define como «los españoles» (artículos 19, 29, 35, 47) frente a otros que emplean «todos» o «toda persona» (15, 17, 24, 27). Y el artículo 13.2 les reserva los derechos del artículo 23, con la salvedad, introducida en 1992, del sufragio activo y pasivo en elecciones municipales conforme a criterios de reciprocidad.

8. ¿Qué significa que los principios rectores «informan» la legislación?

Que el legislador debe tenerlos como orientación al elaborar las leyes, que el juez debe interpretar las normas de modo coherente con ellos y que la Administración debe actuar en su dirección. Lo que no significa es que generen por sí solos una prestación exigible. Sin ley de desarrollo, el artículo 47 no permite reclamar una vivienda ante un juzgado; con ley de desarrollo, lo que se reclama es lo que la ley reconozca, no el artículo.

9. ¿Y si una pregunta cita un artículo que no recuerdo?

Reconstrúyalo por bloques antes de descartarla. Entre el 15 y el 29 es Sección 1.ª, con amparo, ley orgánica y reforma agravada; entre el 30 y el 38, Sección 2.ª, sin amparo salvo la objeción de conciencia; entre el 39 y el 52, principio rector no exigible sin ley de desarrollo. Con eso caen muchas opciones sin recordar el contenido exacto del precepto.


5. Jurisprudencia esencial

La Constitución dice lo que dice, pero quien fija su alcance es el Tribunal Constitucional. Un manual de C2 no necesita jurisprudencia extensa, aunque sí conviene conocer las resoluciones que siguen, porque explican por qué determinados preceptos se aplican como se aplican. Todas se han verificado en el buscador de jurisprudencia constitucional y en su publicación en el BOE.

ResoluciónFecha y publicaciónObjeto del procesoDoctrina que fija
STC 11/19818 de abril de 1981, BOE núm. 99 de 25 de abrilRecurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 17/1977, regulador del derecho de huelgaSentencia fundacional del contenido esencial del artículo 53.1. Para saber si el legislador lo ha respetado propone dos caminos: comprobar si tras la regulación el derecho sigue siendo reconocible como perteneciente a su tipo, y comprobar si los intereses que protege quedan real y efectivamente protegidos. Se traspasa el límite cuando la ley hace el derecho impracticable o lo dificulta más allá de lo razonable
STC 25/198114 de julio de 1981, BOE núm. 193 de 13 de agostoRecurso del Parlamento Vasco contra la Ley Orgánica 11/1980, de desarrollo del artículo 55.2Doble carácter de los derechos fundamentales: son derechos subjetivos que garantizan un estatuto jurídico o la libertad en un ámbito de la existencia y, al mismo tiempo, elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. Esa segunda dimensión explica que su desarrollo y su suspensión se reserven a la ley orgánica
STC 6/198116 de marzo de 1981, BOE núm. 89 de 14 de abrilAmparo de periodistas frente a la suspensión de la publicación de dos diariosEl artículo 20 garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacíos de contenido otros derechos, reducidas a formas huecas las instituciones representativas y falseado el principio de legitimidad democrática del artículo 1.2. Es la razón de que la censura previa esté prohibida incluso en el estado de excepción
STC 12/198231 de marzo de 1982, BOE núm. 95 de 21 de abrilAmparo sobre la gestión y explotación de televisiónEl derecho a difundir ideas y comunicar información comprende, en principio, el de crear los medios materiales que hacen posible esa difusión, con límites, entre ellos no impedir el igual ejercicio del mismo derecho por los demás
STC 22/198417 de febrero de 1984, BOE núm. 59 de 9 de marzoAmparo frente al desalojo de una vivienda en ejecución de una orden municipal de derriboLas excepciones a la inviolabilidad del domicilio son taxativas y solo tres: consentimiento del titular, que no necesita ser expreso, resolución judicial y delito flagrante. Consecuencia práctica de primer orden: el privilegio de ejecución forzosa de los actos administrativos no basta por sí solo para entrar en un domicilio
STC 114/198429 de noviembre de 1984, BOE núm. 305 de 21 de diciembreAmparo en un proceso de despido en el que se aportó la grabación de una conversaciónEl secreto del artículo 18.3 tiene carácter formal: se predica de lo comunicado sea cual sea su contenido, pertenezca o no al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. No hay que demostrar que la comunicación era íntima; basta con que fuera una comunicación. Ahí está la diferencia con el artículo 18.1, que sí protege un contenido
STC 53/198511 de abril de 1985, BOE núm. 119 de 18 de mayoRecurso previo contra el proyecto de ley orgánica que introducía el artículo 417 bis del Código PenalLa vida del nasciturus, en cuanto encarna un valor fundamental garantizado en el artículo 15, constituye un bien jurídico cuya protección tiene fundamento constitucional en ese precepto. Muestra que un derecho fundamental puede imponer al legislador deberes de protección, no solo de abstención
STC 199/198716 de diciembre de 1987, BOE núm. 7 de 8 de enero de 1988Recursos de los Parlamentos de Cataluña y del País Vasco contra la Ley Orgánica 9/1984, de desarrollo del artículo 55.2Delimita la suspensión individual. Declaró inconstitucional extender ese régimen a quienes hicieran apología de los delitos de banda armada, y declaró que la incomunicación acordada por la autoridad gubernativa solo es constitucional si se solicita simultáneamente su confirmación al órgano judicial competente
STC 341/199318 de noviembre de 1993, BOE núm. 295 de 10 de diciembreRecursos y cuestiones acumulados contra la Ley Orgánica 1/1992, de protección de la seguridad ciudadanaDeclaró inconstitucional y nulo el artículo 21.2 de esa ley, que ampliaba por vía legal el concepto de delito flagrante a efectos de entrada en domicilio. Las excepciones del artículo 18.2 no pueden ensancharse por ley: el constituyente las cerró

Advertencia de método: en C2 se pregunta la doctrina, no el número de la sentencia.


6. Tabla resumen del tema

ConceptoDato exacto
Aprobación por las Cortes31 de octubre de 1978
Referéndum6 de diciembre de 1978
Sanción real27 de diciembre de 1978
Publicación y entrada en vigor29 de diciembre de 1978
Artículos169
TítulosPreliminar + X
Disposiciones4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final
Valores superiores (art. 1.1)Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político
Forma política (art. 1.3)Monarquía parlamentaria
Principios del art. 9.3Siete
Título IArts. 10 a 55
Sección 1.ª Cap. IIArts. 15 a 29
Sección 2.ª Cap. IIArts. 30 a 38
Principios rectoresArts. 39 a 52
GarantíasArts. 53 y 54
SuspensiónArt. 55
Amparo constitucionalArt. 14 + Sección 1.ª + art. 30.2
Suspensión generalEstados de excepción y sitio
Suspensión individualArts. 17.2, 18.2 y 18.3
Detención preventiva ordinariaMáximo 72 horas (art. 17.2)
Habeas corpusResolución en 24 horas desde el auto de incoación (LO 6/1984)
Estado de alarmaDeclara el Gobierno, máximo 15 días, prórroga con autorización del Congreso
Estado de excepciónDeclara el Gobierno previa autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por otros 30
Estado de sitioDeclara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno; el Congreso fija la duración
Detención en estado de excepciónMáximo 10 días, comunicación al juez en 24 horas
Plazo de amparo tras acto administrativo20 días
Plazo de amparo tras acto judicial30 días
Defensor del PuebloElegido por 5 años, mayoría de 3/5
Reformas producidasCuatro: 1992, 2011, 2024 y 2026

7. Trampas de examen

1. Valores superiores frente a principios. Son cuatro valores y están en el artículo 1.1. La seguridad jurídica no es un valor superior, es un principio del artículo 9.3. La dignidad tampoco: es el fundamento del orden político del artículo 10.1.

2. El estado de alarma no suspende derechos. El artículo 55.1 solo menciona la excepción y el sitio. Si una opción incluye la alarma entre los supuestos de suspensión, es falsa.

3. El artículo 17.3 tiene una excepción propia. No puede suspenderse en el estado de excepción. Sí en el de sitio.

4. La objeción de conciencia del artículo 30.2 tiene amparo. Está en la Sección 2.ª pero el artículo 53.2 la incluye expresamente. Es la excepción que más se pregunta.

5. El artículo 14 no está en la Sección 1.ª. Encabeza el Capítulo II. Tiene amparo, pero no reserva de ley orgánica ni reforma agravada del artículo 168.

6. Publicación y entrada en vigor coinciden: 29 de diciembre de 1978. No hay vacatio legis.

7. La irretroactividad del artículo 9.3 no es general. Alcanza a las disposiciones sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales.

8. En la suspensión individual del artículo 55.2 el artículo 17 no se suspende entero, solo su apartado 2.

9. Los principios rectores no son exigibles directamente. Requieren ley de desarrollo, según el artículo 53.3.

10. El artículo 49 fue reformado en 2024. El término «disminuidos» ya no figura en la Constitución. Los materiales anteriores a febrero de 2024 están desactualizados en este punto.

11. Cuántas disposiciones. Cuatro adicionales y nueve transitorias, no al revés.

12. La Constitución de 1812 tenía más artículos (384) que la de 1978 (169).

13. El artículo 8 dice «Ejército del Aire». El cambio de denominación a Ejército del Aire y del Espacio se hizo por Real Decreto 524/2022 y no reformó la Constitución.

14. El estado de sitio no tiene plazo constitucional. El artículo 116.4 encomienda al Congreso determinar ámbito territorial, duración y condiciones. Quince y treinta días son alarma y excepción.

15. En el estado de excepción no hay autorización genérica. La autoridad gubernativa solo puede suspender los derechos que el Congreso haya autorizado expresamente. Y la censura previa sigue prohibida: ni siquiera la suspensión del artículo 20 puede llevarla aparejada, según el artículo veintiuno, dos, de la LO 4/1981.

16. El artículo 24 no es suspendible ni votar es un deber. El artículo 24 no figura en la lista del artículo 55.1, por mucho que sea el derecho más invocado en amparo; y el sufragio es el derecho de participación del artículo 23.1, no una obligación jurídica.


8. Reglas mnemotécnicas

Valores superiores del artículo 1.1: «LI JU I PLU»

LIbertad, JUsticia, Igualdad, PLUralismo político.

Principios del artículo 9.3: «LE JE PU IRRE SE RE IN»

LEgalidad, JErarquía normativa, PUblicidad de las normas, IRREtroactividad, SEguridad jurídica, REsponsabilidad, INterdicción de la arbitrariedad. Siete iniciales, siete principios.

Fechas de 1978: «31 6 27 29»

31 de octubre aprueban las Cortes, 6 de diciembre vota el pueblo, 27 de diciembre sanciona el Rey, 29 de diciembre se publica y entra en vigor. Los números crecen salvo el salto de mes.

Derechos suspendibles del artículo 55.1: «17 18 19 20 21 28 37»

Una secuencia casi correlativa del 17 al 21, más el 28.2 y el 37.2, los dos laborales del final. Recuerde que el 18 y el 20 van por apartados, no enteros.

Suspensión individual: «17.2 y 18.2 y 3»

Detención preventiva, domicilio y comunicaciones. Tres apartados, ningún artículo completo.

Estructura del Título I: «10 pórtico, 11 a 13 personas, 14 a 38 derechos, 39 a 52 principios, 53 y 54 garantías, 55 suspensión»

Plazos del artículo 116: «15, 30, y el Congreso»

Quince días la alarma, treinta la excepción prorrogables por otros treinta, y en el sitio la duración la fija el Congreso.

Quién declara cada estado: «Gobierno, Gobierno con permiso, Congreso»

Alarma la declara el Gobierno y da cuenta. Excepción la declara el Gobierno con autorización previa. Sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno.

Los tres adjetivos del artículo 1.1: «social, democrático, de Derecho»

El social obliga a actuar, el democrático legitima, el de Derecho limita.


9. Aplicación práctica

Un auxiliar administrativo no recita la Constitución: la aplica varias veces al día. Los cuatro supuestos siguientes son situaciones ordinarias de oficina resueltas paso a paso.

9.1. Un ciudadano pide copia de un expediente invocando el artículo 105.b)

La situación. Una persona solicita por escrito copia de un informe técnico que obra en un expediente de la unidad. Cita el artículo 105.b) y añade que, siendo la Constitución de aplicación directa, se le debe entregar el documento en el acto.

Paso 1. Comprobar qué dice el precepto invocado. El artículo 105 empieza con «La ley regulará», y su letra b) se refiere al acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, «salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas». No obliga a entregar un documento en el acto: es un mandato al legislador, con tres límites ya enunciados en el texto constitucional.

Paso 2. Identificar la ley que lo desarrolla. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 12 remite expresamente al artículo 105.b) al reconocer que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en la ley.

Paso 3. Aplicar los plazos de la ley. Su artículo 20.1 fija en un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente el plazo para notificar la resolución, ampliable por otro mes cuando el volumen o la complejidad lo exijan, previa notificación al solicitante. Si la información pudiera afectar a terceros debidamente identificados, el artículo 19.3 obliga a darles quince días de alegaciones, con suspensión del plazo para resolver.

Paso 4. Informar del silencio. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (artículo 20.4). Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un mes (artículo 24), o recurso contencioso-administrativo.

Enlace con el tema. El artículo 105.b) está en el Título IV: no goza de amparo ni es derecho fundamental en sentido estricto. Su lógica es la del artículo 53.3 para los principios rectores, hace falta una ley que lo desarrolle.

9.2. Un compañero pregunta si el sábado cuenta como día hábil

La situación. Un compañero ha notificado una resolución que abre un plazo de diez días para alegaciones y quiere saber cuándo vence.

Paso 1. Determinar la naturaleza del plazo. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que, salvo que una ley o el Derecho de la Unión dispongan otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que son hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si fueran días naturales por declararlo así una ley, debe hacerse constar en la notificación.

Paso 2. Fijar el día inicial. El artículo 30.3 dispone que los plazos en días se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación o publicación. El día de la notificación no se cuenta.

Paso 3. Comprobar el día final. Si el último día es inhábil, el artículo 30.5 prorroga el plazo al primer día hábil siguiente. Y una regla que sorprende: según el artículo 30.6, cuando un día sea hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.

Enlace con el tema. La publicidad de las normas y la seguridad jurídica del artículo 9.3 son lo que está en juego cuando un plazo se cuenta mal: quien pierde una alegación por un cómputo erróneo ha sufrido una lesión de su derecho del artículo 24 antes de llegar a un tribunal. Por eso el artículo 30.7 obliga a publicar cada año el calendario de días inhábiles.

9.3. Se aprueba una norma sancionadora nueva y hay expedientes en curso

La situación. Entra en vigor una norma que rebaja la sanción prevista para una infracción. En la unidad hay tres expedientes: uno con los hechos cometidos y sin resolver, otro resuelto con la sanción pendiente de cumplimiento, y un tercero en el que la norma nueva agrava la sanción.

Paso 1. Recordar la regla constitucional. El artículo 9.3 garantiza «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Lo que se prohíbe retroactivo es lo desfavorable; la Constitución no prohíbe la retroactividad de lo favorable, y ese es el matiz que el examen explota.

Paso 2. Aplicar la norma de desarrollo. El artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo concreta: se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes cuando se produjeron los hechos, y esas disposiciones producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en la tipificación como en la sanción y en sus plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Paso 3. Resolver los tres casos. Expediente sin resolver: se aplica la norma nueva porque es más favorable. Sanción firme pendiente de cumplimiento: también la norma nueva, porque el precepto lo dice expresamente. Norma nueva más gravosa: se aplica la vigente cuando se cometieron los hechos, nunca la posterior.

Enlace con el tema. Mejor ejemplo de que un principio del artículo 9.3 no es una declaración solemne sino una regla que decide expedientes, y de por qué la trampa sobre la irretroactividad es tan rentable: quien memoriza «la Constitución garantiza la irretroactividad» sin el resto de la frase falla.

9.4. Un ciudadano quiere presentar una queja ante el Defensor del Pueblo

La situación. Un interesado, molesto por la demora en resolver su expediente, anuncia que acudirá al Defensor del Pueblo para que anule la actuación. Pregunta si puede hacerlo pese a no ser español y estar cumpliendo condena.

Paso 1. Confirmar que puede dirigirse a él. Sí. La Ley Orgánica 3/1981 permite dirigirse al Defensor del Pueblo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que sean impedimento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal o el internamiento en un centro penitenciario. Lo que no cabe es que presente quejas una autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Paso 2. Explicar qué puede hacer y qué no. Puede investigar de oficio o a instancia de parte los actos y resoluciones de la Administración y formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, a las que autoridades y funcionarios deben responder por escrito en plazo no superior a un mes. No puede anular el acto: si la Administración no atiende sus recomendaciones ni justifica su negativa, su instrumento es incluir el asunto en el informe a las Cortes.

Paso 3. Señalar la vía que sí produce ese efecto. El Defensor está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y de amparo. Al interesado le queda en paralelo la vía ordinaria y, si se ha vulnerado un derecho del artículo 53.2, el procedimiento preferente y sumario y en su caso el amparo.

Enlace con el tema. El artículo 54 suele estudiarse como un dato suelto. Desde el mostrador es otra cosa: una garantía no jurisdiccional, de eficacia persuasiva, que convive con las del artículo 53 sin sustituirlas.


10. Preguntas de test con respuesta explicada

1. Los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el artículo 1.1 de la Constitución son:

a) La libertad, la justicia, la igualdad y la seguridad jurídica.

b) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

c) La dignidad, la libertad, la justicia y la igualdad.

d) La libertad, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo político.

Respuesta: b). El artículo 1.1 enumera cuatro valores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La seguridad jurídica pertenece al artículo 9.3 y la dignidad al artículo 10.1.

2. La Constitución Española entró en vigor el:

a) 6 de diciembre de 1978.

b) 27 de diciembre de 1978.

c) 29 de diciembre de 1978.

d) 1 de enero de 1979.

Respuesta: c). La disposición final dispone la entrada en vigor el mismo día de la publicación del texto oficial en el BOE, que se produjo el 29 de diciembre de 1978.

3. ¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?

a) 168. b) 169. c) 170. d) 184.

Respuesta: b). 169 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

4. El derecho reconocido en el artículo 30.2, objeción de conciencia:

a) Carece de protección mediante recurso de amparo por estar en la Sección 2.ª

b) Está protegido por recurso de amparo pese a figurar en la Sección 2.ª

c) Es un principio rector de la política social y económica.

d) Solo puede alegarse conforme a las leyes que lo desarrollen.

Respuesta: b). El artículo 53.2 extiende expresamente el amparo a la objeción de conciencia del artículo 30.

5. En caso de declaración del estado de alarma:

a) Pueden suspenderse los derechos del artículo 55.1.

b) Puede suspenderse únicamente el artículo 17.

c) No cabe la suspensión de derechos prevista en el artículo 55.1.

d) Pueden suspenderse los artículos 17.2, 18.2 y 18.3.

Respuesta: c). El artículo 55.1 contempla la suspensión solo para los estados de excepción y de sitio.

6. El apartado 3 del artículo 17 de la Constitución:

a) Puede suspenderse en el estado de excepción y en el de sitio.

b) No puede suspenderse en ningún caso.

c) No puede suspenderse en el supuesto de declaración del estado de excepción.

d) Solo puede suspenderse individualmente conforme al artículo 55.2.

Respuesta: c). El artículo 55.1 exceptúa expresamente el apartado 3 del artículo 17 para el estado de excepción, de modo que sí cabe su suspensión en el estado de sitio.

7. Los principios rectores de la política social y económica:

a) Vinculan directamente a todos los poderes públicos y son exigibles ante los tribunales.

b) Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

c) Están protegidos por el recurso de amparo.

d) Se regulan mediante ley orgánica.

Respuesta: b). Es la fórmula literal del artículo 53.3. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.

8. El artículo 14 de la Constitución se encuentra:

a) En la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I.

b) En la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I.

c) Encabezando el Capítulo II del Título I, sin integrarse en ninguna sección.

d) En el Título Preliminar.

Respuesta: c). Abre el Capítulo II y no pertenece a ninguna de sus dos secciones, aunque goza de la protección reforzada del artículo 53.2.

9. Señale el número de principios que garantiza el artículo 9.3:

a) Cinco. b) Seis. c) Siete. d) Ocho.

Respuesta: c). Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

10. La suspensión individual del artículo 55.2 puede afectar a los derechos de los artículos:

a) 17, 18.2 y 18.3.

b) 17.2, 18.2 y 18.3.

c) 17.2, 18 y 19.

d) 17, 18 y 21.

Respuesta: b). Solo el apartado 2 del artículo 17, no el artículo completo, junto con los apartados 2 y 3 del artículo 18.

11. La forma política del Estado español es:

a) La Monarquía constitucional. b) La Monarquía parlamentaria. c) El Estado autonómico. d) La democracia parlamentaria.

Respuesta: b). Artículo 1.3.

12. La Constitución fue ratificada en referéndum el:

a) 31 de octubre de 1978. b) 6 de diciembre de 1978. c) 27 de diciembre de 1978. d) 15 de junio de 1977.

Respuesta: b). El 31 de octubre la aprobaron las Cortes y el 27 de diciembre la sancionó el Rey.

13. El artículo 49 de la Constitución, tras la reforma de 15 de febrero de 2024:

a) Mantiene la referencia a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

b) Se refiere a las personas con discapacidad y a su plena autonomía personal e inclusión social.

c) Fue derogado.

d) Pasó a integrarse en la Sección 1.ª del Capítulo II.

Respuesta: b). La reforma sustituyó íntegramente la redacción y eliminó el término «disminuidos».

14. ¿Cuántas reformas ha experimentado la Constitución Española?

a) Una. b) Dos. c) Tres. d) Cuatro.

Respuesta: d). Artículo 13.2 en 1992, artículo 135 en 2011, artículo 49 en 2024 y artículo 69.3 en 2026.

15. La soberanía nacional, conforme al artículo 1.2, reside en:

a) Las Cortes Generales. b) El Rey. c) El pueblo español. d) El Estado.

Respuesta: c). Del pueblo español emanan los poderes del Estado.

16. El Defensor del Pueblo se regula en el artículo:

a) 53. b) 54. c) 55. d) 24.

Respuesta: b). Es alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.

17. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional protege:

a) Todos los derechos del Título I.

b) El artículo 14, la Sección 1.ª del Capítulo II y el artículo 30.2.

c) Únicamente los artículos 15 a 29.

d) El Capítulo II completo.

Respuesta: b). Es la delimitación exacta del artículo 53.2.

18. Los españoles son mayores de edad a los:

a) Dieciséis años. b) Dieciocho años. c) Veintiún años. d) La ley lo determinará.

Respuesta: b). Artículo 12.

19. La bandera de España, según el artículo 4:

a) Tiene tres franjas iguales roja, amarilla y roja.

b) Tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

c) Se regulará por ley orgánica.

d) Incorpora necesariamente el escudo en su centro.

Respuesta: b).

20. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos se recoge en el artículo:

a) 30. b) 31. c) 35. d) 128.

Respuesta: b). De acuerdo con la capacidad económica y mediante un sistema tributario justo.

21. La reserva de ley orgánica del artículo 81 alcanza al desarrollo de:

a) Todos los derechos del Título I.

b) Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

c) Los principios rectores.

d) Los derechos de la Sección 2.ª del Capítulo II.

Respuesta: b). Es decir, la Sección 1.ª del Capítulo II. El artículo 14 no está incluido.

22. Indique cuál de los siguientes derechos NO puede suspenderse conforme al artículo 55.1:

a) El derecho de reunión del artículo 21.

b) El derecho de huelga del artículo 28.2.

c) El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

d) La libertad de residencia y circulación del artículo 19.

Respuesta: c). El artículo 24 no figura en la enumeración del artículo 55.1.

23. La Constitución se estructura en:

a) Preámbulo, Título Preliminar y diez títulos.

b) Preámbulo y once títulos numerados.

c) Título Preliminar y nueve títulos.

d) Preámbulo y diez títulos, sin Título Preliminar.

Respuesta: a).

24. Las disposiciones transitorias de la Constitución son:

a) Cuatro. b) Nueve. c) Una. d) Trece.

Respuesta: b). Cuatro son las adicionales.

25. El principio de irretroactividad garantizado en el artículo 9.3 se refiere a:

a) Todas las disposiciones normativas sin excepción.

b) Las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

c) Únicamente las normas penales.

d) Las disposiciones favorables.

Respuesta: b).

26. La parte dogmática de la Constitución comprende:

a) Los títulos II a X.

b) El Preámbulo, el Título Preliminar y el Título I.

c) Únicamente el Título I.

d) El Título Preliminar y el Título VIII.

Respuesta: b).

27. Conforme al artículo 10.2, las normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con:

a) La jurisprudencia del Tribunal Supremo.

b) La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.

c) El Convenio Europeo de Derechos Humanos exclusivamente.

d) Los Estatutos de Autonomía.

Respuesta: b).

28. El artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de:

a) Las Comunidades Autónomas.

b) Las nacionalidades y regiones que integran la Nación española.

c) Las provincias y municipios.

d) Los territorios históricos.

Respuesta: b). El texto habla de nacionalidades y regiones, y de la solidaridad entre todas ellas.

29. El plazo máximo de duración de la detención preventiva del artículo 17.2 es de:

a) Veinticuatro horas. b) Cuarenta y ocho horas. c) Setenta y dos horas. d) Cinco días.

Respuesta: c). Es uno de los derechos susceptibles de suspensión individual conforme al artículo 55.2.

30. El uso abusivo de las facultades de suspensión individual del artículo 55.2 producirá:

a) Responsabilidad disciplinaria.

b) Responsabilidad penal.

c) Responsabilidad patrimonial de la Administración únicamente.

d) La nulidad de las actuaciones, sin más consecuencias.

Respuesta: b). El precepto lo califica como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

31. ¿Qué artículo declara que la capital del Estado es la villa de Madrid?

a) 3. b) 4. c) 5. d) 8.

Respuesta: c).

32. Los partidos políticos, conforme al artículo 6:

a) Son órganos del Estado.

b) Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

c) Requieren autorización administrativa para constituirse.

d) Se regulan por ley ordinaria exclusivamente.

Respuesta: b). Su creación y ejercicio de actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

33. La suspensión general de derechos del artículo 55.1 procede en los estados de:

a) Alarma y excepción. b) Excepción y sitio. c) Alarma, excepción y sitio. d) Sitio únicamente.

Respuesta: b).

34. El derecho a la vida del artículo 15 declara abolida la pena de muerte:

a) Sin excepción alguna.

b) Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

c) Salvo en supuestos de terrorismo.

d) Salvo durante los estados de excepción y sitio.

Respuesta: b). Es la literalidad del artículo 15. La Ley Orgánica 11/1995 abolió la pena de muerte en la legislación penal militar en tiempo de guerra, de modo que la excepción constitucional carece hoy de desarrollo.

35. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Este enunciado corresponde al artículo:

a) 11.2. b) 12. c) 13.1. d) 14.

Respuesta: a).

36. El Capítulo III del Título I se denomina:

a) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

b) De los principios rectores de la política social y económica.

c) De los derechos y deberes de los ciudadanos.

d) De la suspensión de los derechos y libertades.

Respuesta: b). Comprende los artículos 39 a 52.

37. El procedimiento judicial para la tutela de los derechos del artículo 53.2 se basa en los principios de:

a) Oralidad y concentración. b) Preferencia y sumariedad. c) Contradicción e igualdad de armas. d) Celeridad y gratuidad.

Respuesta: b).

38. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Este mandato figura en el artículo:

a) 1.1. b) 9.2. c) 14. d) 10.1.

Respuesta: b). Es la llamada cláusula de igualdad material o sustancial.

39. La reforma constitucional de 2011 afectó al artículo:

a) 13.2. b) 49. c) 135. d) 155.

Respuesta: c). Estabilidad presupuestaria y prioridad del pago de la deuda pública.

40. La reforma de 1992 del artículo 13.2 tuvo por objeto:

a) Permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales.

b) Reconocer el derecho de asilo.

c) Regular la extradición.

d) Suprimir la referencia a la reciprocidad.

Respuesta: a). Fue necesaria para ratificar el Tratado de Maastricht.

41. Las Fuerzas Armadas, conforme al texto del artículo 8 de la Constitución, están constituidas por:

a) El Ejército de Tierra, la Armada y la Guardia Civil.

b) El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

d) El Ejército de Tierra y la Armada exclusivamente.

Respuesta: b). El Real Decreto 524/2022 cambió la denominación administrativa, pero no modificó el artículo 8, que sigue diciendo «Ejército del Aire».

42. El derecho de petición se reconoce en el artículo:

a) 27. b) 28. c) 29. d) 23.

Respuesta: c). Cierra la Sección 1.ª del Capítulo II.

43. ¿Cuál de los siguientes NO es un deber constitucional expreso?

a) El deber de defender a España.

b) El deber de trabajar.

c) El deber de votar en las elecciones.

d) El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Respuesta: c). El sufragio es un derecho del artículo 23, no un deber jurídico exigible.

44. La Constitución de 1978, por su procedimiento de reforma, se califica como:

a) Flexible. b) Rígida. c) Semirrígida. d) Pétrea.

Respuesta: b). Exige procedimientos agravados regulados en el Título X.

45. Los derechos y libertades del Capítulo II del Título I podrán regularse:

a) Por reglamento, respetando su contenido esencial.

b) Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.

c) Por ley orgánica en todo caso.

d) Por cualquier norma con rango suficiente.

Respuesta: b). Artículo 53.1. La reserva de ley orgánica del artículo 81 solo alcanza a la Sección 1.ª

46. El estado de alarma será declarado por:

a) El Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.

b) El Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días.

c) El Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados.

d) El Presidente del Gobierno mediante real decreto, sin límite temporal.

Respuesta: b). Artículo 116.2. El Gobierno da cuenta al Congreso, pero sin su autorización no podrá prorrogar el plazo.

47. La duración del estado de excepción, conforme al artículo 116.3:

a) No podrá exceder de quince días, prorrogables por otros quince.

b) No podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

c) La fija libremente el Congreso, sin límite constitucional.

d) No podrá exceder de sesenta días improrrogables.

Respuesta: b). Treinta más treinta como máximo, siempre con autorización del Congreso.

48. El estado de sitio será declarado por:

a) El Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

b) La mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

c) Las Cortes Generales por mayoría de tres quintos.

d) El Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

Respuesta: b). Artículo 116.4. El Congreso determinará además su ámbito territorial, duración y condiciones.

49. Durante la vigencia de cualquiera de los estados del artículo 116:

a) El Congreso puede ser disuelto si así lo decide el Presidente del Gobierno.

b) No podrá procederse a la disolución del Congreso, y si estuviera disuelto sus competencias las asume la Diputación Permanente.

c) Se suspende el funcionamiento de las Cortes Generales.

d) El Tribunal Constitucional suspende su actividad.

Respuesta: b). Artículo 116.5. El funcionamiento de los poderes constitucionales no puede interrumpirse.

50. Según la Ley Orgánica 4/1981, en el estado de excepción la detención acordada por la autoridad gubernativa:

a) No podrá exceder de setenta y dos horas.

b) No podrá exceder de diez días y habrá de comunicarse al juez competente en veinticuatro horas.

c) No tiene límite temporal mientras dure el estado.

d) Requiere autorización judicial previa en todo caso.

Respuesta: b). Los detenidos siguen disfrutando de los derechos del artículo 17.3.

51. El estado de alarma puede declararse, entre otros supuestos, por:

a) Insurrección o acto de fuerza contra el ordenamiento constitucional.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Alteración grave del orden público que impida el funcionamiento de las instituciones democráticas.

d) Reforma constitucional en curso.

Respuesta: b). Uno de los cuatro supuestos del artículo cuarto de la LO 4/1981. La insurrección corresponde al sitio y la alteración grave del orden público a la excepción.

52. En el estado de alarma, la intervención y ocupación transitoria de locales:

a) Alcanza a los domicilios privados, previa comunicación al juez.

b) Alcanza a industrias, fábricas, talleres, explotaciones y locales de cualquier naturaleza, con excepción de los domicilios privados.

c) Está prohibida en todo caso.

d) Requiere autorización del Congreso.

Respuesta: b). La exclusión expresa de los domicilios privados confirma que en alarma no se suspende el artículo 18.2.

53. La doctrina del contenido esencial de los derechos, contenida en el artículo 53.1:

a) Se dirige a los particulares en sus relaciones privadas.

b) Es un límite dirigido al legislador, que no puede regular un derecho hasta hacerlo impracticable o irreconocible.

c) Solo se aplica a los derechos de la Sección 1.ª

d) Impide toda regulación legal de los derechos del Capítulo II.

Respuesta: b). Criterio fijado por la STC 11/1981; alcanza a todo el Capítulo II, artículos 14 a 38.

54. El plazo para interponer recurso de amparo tras la resolución del previo proceso judicial en el que se impugnaba un acto administrativo es de:

a) Diez días. b) Veinte días. c) Treinta días. d) Tres meses.

Respuesta: b). Si la lesión tiene origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, el plazo es de treinta días.

55. Están legitimados para interponer recurso de amparo, conforme al artículo 162.1.b) de la Constitución:

a) Únicamente la persona directamente afectada.

b) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

c) Cincuenta diputados o cincuenta senadores.

d) Los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Respuesta: b). Los cincuenta diputados o senadores están legitimados para el recurso de inconstitucionalidad, no para el amparo.

56. El recurso de amparo procede:

a) Directamente, sin necesidad de agotar la vía judicial previa.

b) Una vez agotada la vía judicial procedente, salvo el supuesto de actos sin valor de ley de las Cortes o Asambleas autonómicas.

c) Contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.

d) Contra actos de particulares en sus relaciones privadas.

Respuesta: b). Contra leyes proceden el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, no el amparo.

57. El Ministerio Fiscal, conforme al artículo 124, ejerce sus funciones con sujeción a los principios de:

a) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

b) Unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.

c) Independencia e inamovilidad.

d) Preferencia y sumariedad.

Respuesta: b). Los del apartado a) son los principios de actuación de la Administración Pública del artículo 103.1.

58. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de:

a) Cuatro años. b) Cinco años. c) Seis años. d) Nueve años.

Respuesta: b). Artículo segundo, apartado uno, de la Ley Orgánica 3/1981.

59. El Defensor del Pueblo, ante una actuación irregular de la Administración:

a) Puede anular directamente el acto administrativo.

b) Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, y está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

c) Puede imponer sanciones a los funcionarios responsables.

d) Solo puede dar traslado al Ministerio Fiscal.

Respuesta: b). No tiene potestad anulatoria; su fuerza es la publicidad y su legitimación procesal ante el Tribunal Constitucional.

60. El artículo 18.2 permite la entrada en domicilio sin resolución judicial:

a) En ningún caso.

b) Con consentimiento del titular o en caso de flagrante delito.

c) Cuando lo autorice el Ministerio Fiscal.

d) Cuando exista riesgo para la seguridad ciudadana.

Respuesta: b). El secreto de las comunicaciones del artículo 18.3, en cambio, solo cede por resolución judicial, sin excepción de flagrante delito.

61. El derecho de reunión del artículo 21:

a) Necesita autorización previa de la autoridad gubernativa.

b) No necesita autorización previa, aunque en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad.

c) No admite prohibición en ningún caso.

d) Solo corresponde a los españoles mayores de edad.

Respuesta: b). La autoridad solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

62. Conforme al artículo 22, las asociaciones:

a) Adquieren personalidad jurídica con la inscripción registral, que es constitutiva.

b) Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad y solo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada.

c) Pueden ser disueltas por la autoridad gubernativa cuando alteren el orden público.

d) Las de carácter paramilitar están permitidas si se inscriben.

Respuesta: b). El apartado 5 prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

63. La autonomía de las Universidades se reconoce en el artículo:

a) 20.1.c). b) 27.6. c) 27.10. d) 44.2.

Respuesta: c). La libertad de cátedra está en el artículo 20.1.c) y la libertad de creación de centros docentes en el 27.6.

64. El artículo 25.3 de la Constitución dispone que:

a) Toda Administración puede imponer sanciones privativas de libertad.

b) La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

c) Las sanciones administrativas requieren siempre autorización judicial.

d) Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social.

Respuesta: b). El adjetivo «civil» es determinante. La opción d) recoge el contenido del apartado 2, no del 3.

65. El derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional del artículo 19:

a) Corresponde a todas las personas.

b) Corresponde a los españoles, y no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

c) Puede limitarse por motivos ideológicos en supuestos tasados.

d) No es susceptible de suspensión.

Respuesta: b). Sí es susceptible de suspensión conforme al artículo 55.1, en los estados de excepción y sitio.

66. Comparando la Constitución de 1978 con las anteriores:

a) La de 1812 tenía 384 artículos y la de 1931, 125.

b) La de 1876 fue la más extensa de nuestra historia.

c) La de 1931 tenía más artículos que la de 1812.

d) Todas las constituciones españolas superaron los 200 artículos.

Respuesta: a). La de 1876 fue la más breve de las tres, con 89 artículos y un artículo transitorio.

67. La Constitución de 1876 se califica de flexible porque:

a) Permitía expresamente su reforma por ley ordinaria.

b) No contenía procedimiento alguno de reforma, de modo que en la práctica podía alterarse por ley.

c) Exigía mayoría simple para su reforma.

d) Preveía referéndum obligatorio de reforma.

Respuesta: b). El silencio del texto es precisamente lo que la hacía flexible.

68. La fórmula «Estado social y democrático de Derecho» del artículo 1.1 tiene su desarrollo más claro del componente social en:

a) El artículo 9.1. b) El artículo 9.2. c) El artículo 9.3. d) El artículo 14.

Respuesta: b). El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que lo impidan.

69. El deber de conservar el medio ambiente se reconoce, junto con el derecho a disfrutarlo, en el artículo:

a) 43. b) 45. c) 46. d) 47.

Respuesta: b). Es el único precepto del Capítulo III que formula simultáneamente un derecho y un deber.

70. El procedimiento de reforma del artículo 168 exige:

a) Tres quintos de cada Cámara y referéndum facultativo.

b) Dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por dos tercios y referéndum obligatorio.

c) Mayoría absoluta del Congreso y referéndum obligatorio.

d) Aprobación por el Congreso y ratificación por el Senado por mayoría simple.

Respuesta: b). Se aplica a la revisión total y a la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II. La opción a) describe el 167.


11. Preguntas de estilo de examen redactadas por TestMiOpo

Las siguientes cuestiones reproducen el tipo de planteamiento que la Comisión Permanente de Selección ha empleado en convocatorias recientes del Cuerpo General Auxiliar. Están redactadas de nuevo por el equipo de TestMiOpo a partir de la estructura observada, sin reproducir literalmente ningún enunciado oficial ni de terceros.

A. Señale la afirmación correcta sobre la suspensión de derechos:

a) El estado de alarma permite suspender el derecho de reunión.

b) La suspensión individual exige intervención judicial y control parlamentario.

c) La suspensión general afecta al artículo 24.

d) La suspensión individual puede acordarse por decreto sin cobertura de ley orgánica.

Respuesta: b). El artículo 55.2 exige ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario.

B. En relación con el artículo 53, señale la incorrecta:

a) Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos.

b) Los principios del Capítulo III pueden alegarse directamente ante los tribunales sin ley de desarrollo.

c) El artículo 14 está amparado por el recurso de amparo.

d) La regulación del ejercicio de los derechos del Capítulo II está reservada a la ley.

Respuesta: b). El artículo 53.3 lo impide expresamente.

C. Respecto de la estructura del Título I, indique la correcta:

a) El Capítulo IV regula la suspensión de los derechos.

b) El Capítulo V contiene las garantías.

c) El Capítulo IV contiene las garantías y el Capítulo V la suspensión.

d) Las garantías y la suspensión se regulan conjuntamente en el Capítulo IV.

Respuesta: c). Capítulo IV, artículos 53 y 54. Capítulo V, artículo 55.

D. Los valores superiores y los principios del artículo 9.3 se relacionan del siguiente modo:

a) La seguridad jurídica es un valor superior y el pluralismo político un principio.

b) Ambos conjuntos coinciden.

c) Los valores están en el artículo 1.1 y los principios garantizados en el artículo 9.3.

d) Los valores superiores se recogen en el Preámbulo.

Respuesta: c).

E. Sobre las reformas constitucionales, señale la correcta:

a) La Constitución no ha sido reformada nunca.

b) Se ha reformado dos veces, en 1992 y 2011.

c) Se ha reformado cuatro veces, la última en 2026 sobre el artículo 69.3.

d) Se ha reformado tres veces, la última en 2011 sobre el artículo 135.

Respuesta: c).

F. Sobre los estados excepcionales, señale la incorrecta:

a) El estado de alarma lo declara el Gobierno por un plazo máximo de quince días.

b) La prórroga del estado de alarma requiere autorización del Congreso.

c) El estado de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso.

d) El estado de sitio lo declara el Gobierno y el Congreso se limita a autorizarlo.

Respuesta: d). El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.


12. Fuentes oficiales citadas

FuenteReferenciaEnlace
Constitución Española, texto consolidadoBOE-A-1978-31229, última actualización de 20 de mayo de 2026https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Reforma del artículo 13.2BOE-A-1992-20403, de 27 de agosto de 1992https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-20403
Reforma del artículo 135BOE-A-2011-15210, de 27 de septiembre de 2011https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15210
Reforma del artículo 69.3BOE-A-2026-10881, de 19 de mayo de 2026https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-10881
Reforma del artículo 49BOE-A-2024-3099, de 15 de febrero de 2024https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3099
Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitioBOE-A-1981-12774https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal ConstitucionalBOE-A-1979-23709https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709
Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del PuebloBOE-A-1981-10325https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10325
Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpusBOE-A-1984-11620https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620
Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (arts. 114 a 122)BOE-A-1998-16718https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718
Real Decreto 524/2022, cambio de denominación del Ejército del AireBOE-A-2022-10787https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10787
Constituciones históricas de 1812, 1876 y 1931Archivo del Congreso de los Diputadoshttps://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/
Convocatoria y programa (Anexo I)BOE-A-2025-26262, de 18 de diciembre de 2025https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26262
Análisis de frecuencia del ejercicio único, fuente interna del epígrafe 3ANALISIS-FRECUENCIA.md, TestMiOpo, 27 de julio de 2026. Recuento sobre 6 cuestionarios oficiales y 480 preguntasCuestionarios de origen en la sede electrónica del INAP, https://sede.inap.gob.es

13. Control de calidad de este tema

  • [x] Todos los preceptos citados se han verificado contra el texto consolidado del BOE el 27 de julio de 2026.
  • [x] Se ha comprobado la vigencia de la redacción del artículo 49 tras la reforma de 2024.
  • [x] Se ha corregido la redacción del artículo 8: el texto constitucional dice «Ejército del Aire», no «Ejército del Aire y del Espacio».
  • [x] Los plazos y mayorías de los estados de alarma, excepción y sitio se han contrastado con el artículo 116 y con la Ley Orgánica 4/1981.
  • [x] Los plazos del recurso de amparo se han contrastado con los artículos 42 a 44 de la Ley Orgánica 2/1979.
  • [x] El número de artículos de las constituciones de 1812, 1876 y 1931 se ha contado sobre los textos publicados por el Congreso de los Diputados.
  • [x] Las nueve sentencias de la sección 5 se han comprobado en el buscador de jurisprudencia constitucional.
  • [x] La estructura del ejercicio (sección 3) procede del Anexo I de BOE-A-2025-26262.
  • [x] La frecuencia del epígrafe 3.2 es dato medido: 10 preguntas del tema contadas sobre 6 cuestionarios oficiales del INAP, según ANALISIS-FRECUENCIA.md. La inferencia va etiquetada como tal y no se reproduce ningún enunciado oficial.
  • [x] Los supuestos de la sección 9 se apoyan en la Ley 19/2013, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 consolidadas.
  • [x] Cada pregunta de test incluye respuesta y explicación.
  • [x] No se reproduce texto de manuales comerciales ni de bancos de preguntas de terceros.
  • [ ] Revisión por jurista colegiado, pendiente.
  • [ ] Revisión de estilo y unificación terminológica con el resto del bloque, pendiente.

Próxima revisión obligatoria: ante cualquier reforma constitucional o al publicarse una nueva convocatoria que altere el programa.

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Las preguntas son de práctica y orientación. No garantizamos que aparezcan en el examen oficial.